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Manifiestan que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en \r\r\nmalas condiciones. Señalan que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de \r\r\nEducación Pública, realizó una visita y determinó que es indispensable la construcción de una nueva escuela. \r\r\nComentan que debido a los frecuentes sismos que ocurren en la zona, el deterioro del centro educativo se agrava \r\r\ncada vez más, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores educandos. Exponen que el plazo que ha \r\r\ntardado la autoridad recurrida para llevar a cabo dicha obra, vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan se declare \r\r\ncon lugar el recurso, con las consecuencias que implique.\n\r\r\n\n2.- Por resolución de la Presidencia de las 14:11 horas del 2 de julio de 2019, se dio curso al amparo y se \r\r\nsolicitó informe al Ministro y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de \r\r\nEducación Pública, así como al Director Regional de Educación Grande de Térraba y al Director de la Escuela El \r\r\nProgreso de Drake.\n\r\r\n\n3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico el 8 de julio de 2019, informó bajo juramento Catalina \r\r\nSalas Hernández, Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de \r\r\nEducación Pública. Manifiesta que según oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-02099-2019 del 5 de julio 2019, suscrito por \r\r\nel Departamento de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación Pública, se hace referencia a las acciones \r\r\nefectuadas en este centro educativo. A saber: \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nOrden Sanitaria No. BRU-ARS-O-ERS-1179-2016\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nRequerimiento\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAcciones emprendidas\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFecha\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nOficio de referencia\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nObservaciones\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nReparar las \r\r\n paredes del \r\r\n edificio principal \r\r\n que comprende \r\r\n tres aulas.\n\r\r\n \n\r\r\n \nEliminar las \r\r\n grietas e \r\r\n irregularidades \r\r\n del piso del \r\r\n edificio principal \r\r\n que comprende \r\r\n tres aulas.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nReparar y \r\r\n colocar las \r\r\n láminas \r\r\n faltantes en el \r\r\n cielo raso de la \r\r\n cocina y colocar \r\r\n cielo raso.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nEntubar todo el \r\r\n cableado \r\r\n eléctrico.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nDotar de \r\r\n proyección a las \r\r\n fuentes \r\r\n lumínicas del \r\r\n comedor.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nUbicar el \r\r\n cilindro de gas \r\r\n LP en un área \r\r\n ventilada, lejos \r\r\n de fuentes de \r\r\n calor \r\r\n debidamente \r\r\n anclado.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nSustituir la \r\r\n manguera del \r\r\n cilindro de gas \r\r\n LP por una \r\r\n específica para \r\r\n este \r\r\n combustible.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nMantener una \r\r\n bitácora donde \r\r\n se registran las \r\r\n medidas de \r\r\n mantenimiento \r\r\n preventivo y \r\r\n correctivo de las \r\r\n instalaciones de \r\r\n gas.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nProveer \r\r\n protección \r\r\n lumínica del \r\r\n comedor.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nTodo personal \r\r\n que manipule \r\r\n alimentos debe \r\r\n portar en todo \r\r\n momento su \r\r\n carnet de \r\r\n manipulación de \r\r\n alimentos.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nElaborar un \r\r\n programa de \r\r\n limpieza y \r\r\n desinfección \r\r\n para la cocina y \r\r\n las diferentes \r\r\n áreas del \r\r\n establecimiento \r\r\n donde se \r\r\n manipulen \r\r\n alimentos.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nElaborar e \r\r\n implementar y \r\r\n mantener un \r\r\n programa de \r\r\n gestión integral \r\r\n de residuos.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nProveer de \r\r\n malla a las \r\r\n ventanas de la \r\r\n bodega de \r\r\n alimentos no \r\r\n precederos para \r\r\n impedir el \r\r\n ingreso de \r\r\n animales.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nColocar luces \r\r\n de emergencia \r\r\n sobre la salida \r\r\n de emergencia \r\r\n tal que en un \r\r\n corto la salida \r\r\n de emergencia \r\r\n sea visible.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nContar con un \r\r\n plan de atención \r\r\n de emergencias.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nRotular las \r\r\n salidas de \r\r\n emergencia, \r\r\n rutas de \r\r\n evacuación y \r\r\n puntos de \r\r\n reunión.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nContar con al \r\r\n menos tres \r\r\n extintores.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nColocar \r\r\n rotulación oficial \r\r\n a la ley 9028.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nHabilitar un \r\r\n servicio \r\r\n sanitario que \r\r\n cumpla los \r\r\n lineamientos a la \r\r\n ley 7600.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nDotar a los \r\r\n servicios \r\r\n sanitarios los \r\r\n implementos \r\r\n necesarios para \r\r\n su adecuado \r\r\n funcionamiento.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nConstruir \r\r\n rampas y aceras \r\r\n tal que se \r\r\n asegure el \r\r\n acceso desde \r\r\n las aulas hacia \r\r\n el comedor.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \nAsegurar que el \r\r\n agua con que \r\r\n cuenta el centro \r\r\n educativo es \r\r\n apta para \r\r\n consumo \r\r\n humano.\n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n 1. El Arq. Roberto \r\r\n Campos realizó el \r\r\n informe de \r\r\n necesidades, las \r\r\n cuales son las \r\r\n siguientes; \r\r\n construcción de 1\r\r\n \naula aislada y 2 \r\r\n aulas adosadas \r\r\n 72m2,1 aula para \r\r\n preescolar de \r\r\n 84m2, batería \r\r\n sanitaria tipo 5 de \r\r\n 30m2, casa del \r\r\n maestro de 56m2, \r\r\n espera de padres \r\r\n de 31m2, comedor \r\r\n de 72m2 y pasos a \r\r\n cubierto. Obras \r\r\n complementarias: \r\r\n cerramiento malla \r\r\n ciclón, salón \r\r\n techado atípico y \r\r\n obras \r\r\n complementarias.\n\r\r\n \n\n2. El Arq. Roberto \r\r\n Campos autorizó \r\r\n los planos para \r\r\n fueran tramitados \r\r\n ante el Colegio \r\r\n Federado de \r\r\n Ingenieros y \r\r\n Arquitectos.\n\r\r\n \n\n3. El Arq. Roberto \r\r\n Campos solicitó \r\r\n los recursos para \r\r\n la obra.\n\r\r\n \n\n4. El encargado de \r\r\n planillas de la \r\r\n DIEE envía un \r\r\n correo al Arq. \r\r\n Roberto Campos, \r\r\n donde solicita \r\r\n justificar un monto \r\r\n existente en caja \r\r\n única, estando ya \r\r\n pensionado.\n\r\r\n \n\n5. Se le asigna el \r\r\n caso a la Ing. \r\r\n Laura Ramos P.\n\r\r\n \n\n6. Se visita el \r\r\n centro educativo, \r\r\n para continuar con \r\r\n el proyecto.\n\r\r\n \n\n7. Se solicita al \r\r\n profesional \r\r\n externo \r\r\n actualización del \r\r\n presupuesto.\n\r\r\n \n\n8. En el mes de \r\r\n septiembre se \r\r\n solicitarán los \r\r\n recursos para la \r\r\n obra.\n\r\r\n \r\r\n Sin \r\r\n número\r\r\n \nde oficio\n\r\r\n \n\n12 de \r\r\n octubre \r\r\n de 2017.\n\r\r\n \n\n26 de \r\r\n enero de \r\r\n 2018.\n\r\r\n \n\n10 de \r\r\n mayo\n\r\r\n \n2018.\n\r\r\n \n\n04 de \r\r\n marzo de \r\r\n 2019.\n\r\r\n \n\n20 de \r\r\n marzo de \r\r\n 2019\n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\nDIEE-SUP-\n\r\r\n \n1138-2017\n\r\r\n \n\nDIEE-SUP-0083-2018\n\r\r\n \n\nVía correo electrónico.\n\r\r\n \n\nDVM ADIEEDGPE-\n\r\r\n \n0634-2019\n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\nEn el mes de \r\r\n abril de 2018 el \r\r\n Arq. Roberto \r\r\n Campos se \r\r\n pensiona.\n\r\r\n \n\nEl proyecto \r\r\n cuenta con \r\r\n planos visados \r\r\n por el CFIA, \r\r\n presupuesto\n\r\r\n \nAprobado, \r\r\n viabilidad \r\r\n ambiental \r\r\n aprobada por \r\r\n SETENA.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala el 10 de julio de 2019, informó bajo juramento \r\r\nGiselle Cruz Maduro, Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, en igual sentido que la Directora a.i. de la \r\r\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del ministerio recurrido. Adiciona que los proyectos no \r\r\ninician con la construcción de la obra, sino que cuentan con diferentes etapas, entre ellas, la etapa de identificación \r\r\nde necesidades, misma está en implementación, y actualmente se está desarrollando el proyecto para solventar las \r\r\nnecesidades de los estudiantes. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 15 de julio de 2019, informó bajo juramento \r\r\nJosé Domingo Lázaro Maroto, Director de la Dirección Regional Grande de Térraba del Ministerio de Educación \r\r\nPública. Manifiesta que a partir de enero de 2019, el supervisor del circuito 8, la asesora legal y la Jefa del \r\r\nDepartamento de Asesoría Pedagógica de la DRE-GT, evaluaron las opciones para la reubicación del centro \r\r\neducativo. Señala que se planteó la posibilidad de reubicar la Escuela Drake en el salón comunal de Bahía Drake; \r\r\nopción que fue analizada en conjunto con la Directora del centro educativo. Luego de dicho análisis, la propuesta fue \r\r\ndesestimada, puesto que el salón no tenía espacio suficiente para albergar a los 84 estudiantes que conforman la \r\r\nmatrícula de la escuela, por lo que estarían en condición de hacinamiento. Aunado a lo anterior, el salón también se \r\r\nencuentra ubicado en milla marítima y además, acoge a los alumnos del Liceo Rural Drake desde hace \r\r\naproximadamente 8 años. Indica que se solicitó el préstamo de las instalaciones de la Iglesia Bautista de Bahía Drake, \r\r\ncuyo pastor denegó lo pedido, debido a que, según su criterio, el edificio no tenía espacio ni las condiciones \r\r\nnecesarias para llevar a cabo un proceso de aprendizaje. Asimismo, procedió a solicitar en calidad de préstamo el \r\r\nedificio de la Iglesia Asambleas de Dios de Bahía Drake, solicitud que también fue rechazada por su administración, \r\r\npor considerar que su infraestructura carecía de las condiciones necesarias para que el estudiantado de la Escuela \r\r\nDrake reciba una educación de calidad. Destaca que los encargados legales del estudiantado del centro educativo, se \r\r\nhan venido negando tajantemente a que sus hijos sean reubicados, debido a que no quieren que corran con la misma \r\r\nsuerte del alumnado del Liceo Rural Drake, quienes ya tienen 8 años de haber sido ubicados en el salón comunal, y \r\r\ntodavía carecen de una infraestructura propia. Expone que no existe alguna edificación o infraestructura en la \r\r\ncomunidad de Bahía Drake, que permita reubicar a los estudiantes en iguales o mejores condiciones de las que posee \r\r\nlas instalaciones donde se ofrece el servicio educativo actualmente. Comenta que el centro educativo ha estado en \r\r\ncontacto y negociaciones con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, siendo que mediante \r\r\ninforme de avalúo No. DIEE-DDIE-AV/TE-061-2019 realizado en marzo de 2019, señaló que el inmueble propiedad de \r\r\nJosé Manuel Jiménez Álvarez, era viable, dando el visto bueno para efectuar la compra del mismo, en aras de dar \r\r\nseguimiento al proceso de construcción de la nueva infraestructura de la Escuela El Progreso. Adiciona que la \r\r\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó la prevista de agua para continuar con el proceso de \r\r\ncompra del lote, por lo que la Junta de Educación la requirió ante la ASADA, empero, allí se señaló que pese a que \r\r\nestán anuentes a proceder, carecen de infraestructura, por lo que deben acudir a las autoridades superiores para \r\r\nagilizar toda la tramitología que corresponda. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nAraya García; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en malas \r\r\ncondiciones, siendo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación \r\r\nPública, determinó que era indispensable la construcción de una nueva sede. No obstante, acusan que el Ministerio \r\r\nde Educación Pública se ha tardado en llevar a cabo dicha obra, poniendo en riesgo la vida e integridad de los \r\r\nmenores. Estiman violentados sus derechos fundamentales.\n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n En fecha ignorada, el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. \r\r\nBRU-ARS-O-ERS-1179-2016, requiriendo lo siguiente: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.\n\r\r\n\n2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.\n\r\r\n\n3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.\n\r\r\n\n4. Entubar todo el cableado eléctrico.\n\r\r\n\n5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.\n\r\r\n\n6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente \r\r\nanclado.\n\r\r\n\n7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.\n\r\r\n\n8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y \r\r\ncorrectivo de las instalaciones de gas.\n\r\r\n\n9. Proveer protección lumínica del comedor.\n\r\r\n\n10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de \r\r\nmanipulación de alimentos.\n\r\r\n\n11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del \r\r\nestablecimiento donde se manipulen alimentos.\n\r\r\n\n12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.\n\r\r\n\n13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el \r\r\ningreso de animales.\n\r\r\n\n14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de \r\r\nemergencia sea visible.\n\r\r\n\n15. Contar con un plan de atención de emergencias.\n\r\r\n\n16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.\n\r\r\n\n17. Contar con al menos tres extintores.\n\r\r\n\n18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.\n\r\r\n\n19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.\n\r\r\n\n20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado \r\r\nfuncionamiento.\n\r\r\n\n21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.\n\r\r\n\n22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano\r\r\n\".\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn atención a la orden sanitaria dictada, las autoridades del Ministerio \r\r\nrecurrido expusieron, en fecha indeterminada, un informe de necesidades \r\r\nde la institución. Luego, en el mes de de octubre de 2017, se procedió a la \r\r\nautorización de los planos para que fueran tramitados ante el Colegio \r\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos. Posteriormente, el 26 de enero de \r\r\n2018, se hizo la solicitud de recursos para la obra (autos). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 20 de marzo de 2019, las autoridades recurridas visitaron el centro \r\r\neducativo, para continuar con el proyecto de cita, y se pidió una \r\r\nactualización del presupuesto (autos).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nPese a que el Ministerio accionado ha tratado de reubicar a los \r\r\namparados, para que se encuentren en iguales o mejores condiciones de \r\r\nlas que poseen las instalaciones donde se ofrece el servicio educativo \r\r\nactualmente, ello no ha sido posible (informes).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de \r\r\neducación. Esta Sala en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas del 17 de febrero de 2012, indicó lo siguiente: \n\r\r\n\n“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los \r\r\nCentros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución \r\r\nPolítica, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la \r\r\nConvención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la \r\r\nConvención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra \r\r\níntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el \r\r\nartículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de \r\r\nvida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En \r\r\nconsecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, \r\r\npara lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de \r\r\ncontaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, \r\r\nen el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las \r\r\npersonas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a \r\r\notros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se \r\r\nconfigura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el \r\r\nEstado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el \r\r\nEstado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos \r\r\nfundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes \r\r\ncomo del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se \r\r\ndictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y \r\r\n2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012)\".\n\r\r\n\nIV.- Sobre las condiciones de la infraestructura del inmueble que alberga la Escuela El Progreso de Drake. \r\r\nDe la revisión de los autos, fue acreditado que el Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de las \r\r\nnecesidades inmediatas, en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela El Progeso, desde hace \r\r\nvarios años. No obstante, para esta Sala resulta evidente que las autoridades del MEP, han sido permisivas con esta \r\r\nsituación, y tardías en darle una solución, ya que de sus informes, se abstrae que desde el año 2016, fue dictada una \r\r\norden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que requirió lo siguiente: \n\r\r\n\n\"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.\n\r\r\n\n2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres \r\r\naulas.\n\r\r\n\n3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.\n\r\r\n\n4. Entubar todo el cableado eléctrico.\n\r\r\n\n5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.\n\r\r\n\n6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente \r\r\nanclado.\n\r\r\n\n7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.\n\r\r\n\n8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y \r\r\ncorrectivo de las instalaciones de gas.\n\r\r\n\n9. Proveer protección lumínica del comedor.\n\r\r\n\n10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de \r\r\nmanipulación de alimentos.\n\r\r\n\n11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del \r\r\nestablecimiento donde se manipulen alimentos.\n\r\r\n\n12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.\n\r\r\n\n13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el \r\r\ningreso de animales.\n\r\r\n\n14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de \r\r\nemergencia sea visible.\n\r\r\n\n15. Contar con un plan de atención de emergencias.\n\r\r\n\n16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.\n\r\r\n\n17. Contar con al menos tres extintores.\n\r\r\n\n18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.\n\r\r\n\n19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.\n\r\r\n\n20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado \r\r\nfuncionamiento.\n\r\r\n\n21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.\n\r\r\n\n22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano\r\r\n\".\n\r\r\n\nAnte las anteriores requisiciones, se denota que al menos, desde el año 2017, fue efectuado un informe de \r\r\nlas necesidades de la institución, siendo que el mes de octubre de 2017, se autorizaron los planos para ser tramitados \r\r\nante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. De ahí, el 26 de enero de 2018, se hizo la solicitud de recursos \r\r\npara la obra. Luego, fue hasta el 20 de marzo de 2019, que se visitó el centro educativo en cuestión, para continuar \r\r\ncon el proyecto de cita, y se pidió una actualización del presupuesto. De las anteriores referencias, se denota que los \r\r\nrepresentantes de las autoridades recurridas han abordado este tema desde el año 2017, empero, su consecución se \r\r\nha visto retrasada, logrando este Tribunal acreditar que luego de una pendencia de casi 2 años, el proyecto se \r\r\nreactivó hasta finales del mes de marzo del año en curso. Es decir, ha transcurrido tiempo suficiente para dotar de \r\r\ninfraestructura adecuada a dicha institución; sin embargo, aun cuando los trámites administrativos han avanzado, el \r\r\ntema se encuentra en una fase primigenia. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites \r\r\ny cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; no obstante, el plazo transcurrido – y el que resta por \r\r\nesperar, que en este caso se desconoce- resulta excesivo e irrazonable, violentando el derecho a la educación de los \r\r\nestudiantes que reciben formación en dicho centro educativo. Debe tenerse presente que el Derecho a la Educación, \r\r\nen sus tres vertientes -derecho a educar, derecho a elegir los educadores y derecho a aprender-, no puede, al igual \r\r\nque cualquier otro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de \r\r\níndole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y Humanos son el fundamento y la base del entero \r\r\nordenamiento jurídico y poseen una eficacia directa e inmediata y, ante todo, vinculan muy fuertemente a todos los \r\r\npoderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto. El \r\r\nEstado, como garante de esas libertades, debe promoverlas y garantizar a quienes gozan de ellas niveles de \r\r\nexcelencia, tanto en escuelas como en colegios, a fin que ello sirva para mejorar las condiciones de vida del individuo, \r\r\nlo que, conforme ha quedado demostrado en autos, se ha inobservado. No debe olvidarse que es deber de las \r\r\nautoridades del Ministerio de Educación brindar – tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas \r\r\nde infraestructura (así como mobiliario, material didáctico, etc.) para garantizar la tutela del derecho fundamental a la \r\r\neducación pública, en los términos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política, que implica la prestación \r\r\nde un servicio público – gratuito y costeado por la Nación-. En razón de lo expuesto, como lo que interesa a este \r\r\nTribunal, es la protección de los derechos fundamentales de las personas, y en este caso en particular, de los \r\r\neducandos, de los docentes y del personal administrativo de ese centro educativo, lo que procede es declarar con \r\r\nlugar el recurso, y ordenar a las autoridades accionadas que, a más tardar en el plazo de seis meses, contado a partir \r\r\nde la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de infraestructura de la Escuela \r\r\nEl Progreso de Drake.\n\r\r\n\nV.- Documentación aportada al expediente. \r\r\nSe previene a las partes que de haber aportado algún documento \r\r\nen papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, \r\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un \r\r\nplazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido \r\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente \r\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo \r\r\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el \r\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Cruz Maduro, Ministra a.i., a Catalina Salas Hernández, \r\r\nDirectora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, y a José Domingo Lázaro Maroto, Director \r\r\nde la Dirección Regional Grande de Térraba, funcionarios del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan \r\r\nesos cargos, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el \r\r\nplazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los \r\r\nproblemas de infraestructura de la Escuela El Progreso de Drake, de tal forma que no se ponga en riesgo la salud y la \r\r\nvida de los estudiantes, docentes y personal administrativo, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las competencias \r\r\nque pudiera ejercer el Ministerio de Salud. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el \r\r\nartículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a \r\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y \r\r\nno la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al \r\r\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los \r\r\ncuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los \r\r\nrecurridos, en forma personal.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \nPresidente a.i\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*VUUVOWSIMSI61*\n\r\r\n\n VUUVOWSIMSI61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-011591-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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