{
  "id": "nexus-sen-1-0007-929113",
  "citation": "Res. 14358-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/08/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-929113",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190077420007CO*\n\nExp: 19-007742-0007-CO \n\nRes. Nº 2019014358\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por ÁNGEL MONTENEGRO CARVAJAL, cédula de identidad No. 3-0195-0324, a favor de RAFAEL MORA MADRIZ Y KRICIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, contra el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:11 horas del7 de mayo de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo a favor de Rafael Mora Madriz y Kricia González Jiménez, contra el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Puntarenas. Manifiesta que en el trayecto que va de la antigua planta de atún, frente a la Estación de Servicio Soto y Castro, hasta la cantina El Marino, en el lugar conocido como Cocal de Puntarenas, transcurren aguas negras, servidas y jabonosas, libremente por la carretera. Explica que en el caso del amparado Mora Madriz es propietario de varias casas de habitación, las cuales alquila. Sin embargo, los inquilinos le han presentado reclamos por los malos olores y las condiciones sanitarias en que transcurre el agua, pues al no encontrar salida se devuelve rebalsando los caños y las alcantarillas. De igual forma, sostiene que la problemática en época de invierno se acrecentará, afectando las propiedades. Agrega que ante tal situación, procedió a interponer el 27 de marzo (sic) de 2019, ante el Ministerio de Salud, la correspondiente denuncia, a la cual se le asignó el No. 043-2019. Sostiene que con ocasión de la denuncia, el Ministerio recurrido puso en conocimiento la problemática ante el gobierno local y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados para lo de su cargo. Asimismo, giró la orden sanitaria No. OS-029-REG-2019, la cual reclama que al día en que presenta este recurso no se ha ejecutado. Considera que la falta de acción de la recurrida violenta los derechos fundamentales de los amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.-En resolución de las 21:15 horas de 7 de mayo de 2019, se le previno al recurrente aportar copia con sello o constancia de recibido de las gestiones que hayan presentado ante las autoridades recurridas, así como la prueba que consideren necesaria parafundamentar su dicho.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:40 horas de 10 de mayo de 2019, el accionante cumplió lo prevenido en la resolución de las 21:15 horas de 7 de mayo de 2019.\n\n4.- En resolución delas 14:33 horas de 16 de mayo de 2019, se le concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:21 horas de 28 de mayo de 2019, informa bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, en sustitución de la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita. Manifiesta que el 27 de febrero del 2019, el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita recibió una denuncia por aguas estancadas en el alcantarillado pluvial en el sector de la estación de servicio Soto y Castro. Señala que en atención a la denuncia interpuesta por el recurrente, se procedió a realizar una inspección en el sector denunciado el 13 de marzo de 2019, donde se hizo constar en el Acta de Inspección Ocular No. 066-REG-2019, que: “Al momento de la visita se evidencia que el sistema para disposición de aguas residuales está colapsada, la caja de registro ubicada en la vía pública contiguo a la estación de servicio Soto y Castro, diagonal a la antigua Sardimar, igualmente colapsada y con salida de aguas residuales las cuales se estancan en la vía pública y generan malos olores”. Debido lo anterior, indica que el 21 de marzo de 2019, se notificó la orden sanitaria No. OS-029-REG-2019 a la Jefa Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordenó: “1.-Tomar las medidas necesarias para solucionar la problemática de estancamiento y/o obstrucción del sistema de disposición de aguas residuales mencionado, de modo que se evite el rebalse, estancamiento y desfogue de aguas residuales a la vía pública. El tiempo otorgado para el cumplimiento de esta orden fue de 3 días hábiles, teniendo como fecha de vencimiento el martes 26 de marzo de 2019”. Ahora bien, señala que mediante oficio No. GSP-RPC-PU-2019-00209, la Jefa Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señaló que: “Se logra ver que el daño se encuentra en la caja y red, ya que el desagüe de este sector está en propiedad privada y rellenaron donde estaba la boca de salida, para lo cual se debe utilizar un back-hoe para localizar la tubería, verificar que esta no se encuentre aplastada y extender el ramal hacia el estero. Este es un sistema individual y no es administrado por el ICAA, por lo que no es permitido según la Legislación Vigente invertir en beneficio de un particular. Sin embargo, en este caso le corresponde al vecino realizar la reparación de su sistema individual”. Comenta que el 22 de marzo de 2019, se recibió en el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita a los señores Ángel Montenegro Carvajal y Rafael Mora Madriz y se les hizo entrega de copia física de los oficios No. GSP-RPC-PU-2019-00209, mediante el cual se dio respuesta a la orden sanitaria No. OS-029-REG-2019.Precisa que el recurrente y el amparado Mora Madriz indicaron que: “no les quedaba claro la respuesta del ICAA, y que la caja de registro que presenta la problemática y el sistema principal (alcantarilla), no se encuentran en propiedad privada sino en la vía pública (acera y calle)”. Dice que también mencionaron que han acudido a la Municipalidad de Puntarenas; sin embargo, les han indicado que es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Agregan que las autoridades sanitarias del Área Rectora recurrida, realizaron una convocatoria a las autoridades municipales y de Acueductos y Alcantarillados Cantonal, con el objetivo de brindar una solución a la problemática de la inadecuada disposición y estancamiento de las aguas residuales en el sector de la estación de servicio Soto y Castro. Adiciona que según consta en la minuta de 15 de mayo de 2019, se llevó a cabo una reunión entre la Jefa Cantonal, la Dirección de Recolección y Tratamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Directora Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita y el Gestor Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud, donde se acordó convocar a una reunión a la Municipalidad de Puntarenas, al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a la Contraloría de Servicios y vecinos afectados de la zona, con el fin de sentar responsabilidades ante la problemática y aclararles a los denunciantes las competencias de cada institución involucrada en el abordaje del caso. Precisa que la reunión quedó programada mediante acuerdo No. 1, para el martes 4 de junio de 2019, en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Roble de Puntarenas. Agrega que el 17 de mayo de 2019, se realizó nueva inspección en el sector de la estación de servicio Soto y Castro, confeccionándose el Acta de Inspección Ocular No. AIO-097-REG-2019, donde se hizo constar: “Al momento de la inspección se comprueba el estancamiento de aguas residuales en el alcantarillado pluvial ubicado en la vía pública diagonal a la antigua Sardimar al costado oeste de la estación Soto y Castro. Las aguas no tienen salidas que permitan liberal el alcantarillado pluvial generando colapso del mismo, lo cual mantiene malos olores en la zona y representan un medio óptimo para la proliferación de vectores de enfermedades”. Ahora bien, menciona que ante la permanente problemática se procedió a notificar al Alcalde Municipal de Puntarenas, la orden sanitaria No. OS-045-REG-2019 y se le ordenó: “1.- Tomar las medidas necesarias para solucionar la problemática de estancamiento y/o obstrucción del sistema de disposición de aguas residuales mencionado, de modo que se evite el rebalse, estancamiento y desfogue de aguas residuales a la vía pública. 2- Informar a esta Dirección de Área Rectora de Salud sobre el resultado obtenido al aplicar las medidas consideradas”, lo cual vencía el 27 de mayo de 2019. Aclara que posterior al recibo de la denuncia por la problemática, la Dirección del Área Rectora de Salud ha mantenido informado a los recurrentes de las actuaciones desplegadas por las autoridades de salud en atención a la denuncia No. 043-19. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n6.-En resolución de las 12:02 horas de 14 de junio de 2019, se amplió el recurso y se solicitó informe al Alcalde Municipal de Puntarenas, sobre los hechos alegados en el recurso. \n\n7.- Por escrito agregado al expediente digital de esta Sala a las 16:17 horas de 27 de junio de 2019, informa bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, que a la fecha la orden sanitaria No. OS-029-REG-2019, no puede ser atendida por su personal, ya que no cuentan con las vacunas para poder laborar de forma segura en contacto con agentes que puedan generarles enfermedades. Señala que el personal del ICAA cada seis meses es vacunado y entrenado para labores peligrosas. Acota que como responsable del personal, no puede exponer a los compañeros a un riesgo de salud por contacto con materia fecal. Resalta que todas las órdenes sanitarias que emita el Ministerio de Salud a la Municipalidad de Puntarenas, son recibidas en la Alcaldía. Menciona que esta orden particularmente tuvo que ser recurrida en el término correspondiente, debido a las razones dichas. Sostiene que la Municipalidad no presta servicios de alcantarillados pluvial, ni sanitario en el sector denunciado, pero sí puede facilitar maquinaria al ICAA en ausencia de la maquinaria de su propiedad. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n8.- Mediante escrito agregado al expediente electrónico a las15:29 horas de 28 de junio de 2019, informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, que la reunión establecida para el 4 de junio de 2019, fue reprogramada para el 11 de junio de 2019, en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, en El Roble. Señala que en esta reunión estuvo presente junto con los funcionarios del Proceso de Regulación de la Salud y del ICAA. Indica que con el fin de lograr un abordaje integral del problema denunciado, se acordó una inspección en campo el 25 de junio de 2019, con el Jefe Técnico de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Agrega que de esta forma buscaban aclarar detalles de la importancia para conocer las alternativas de solución que puedan venir a mejorar la situación del alcantarillado pluvial en el sitio. Menciona que en seguimiento a acuerdos tomados en reunión de 25 de junio de 2019, se realizó reunión previa a la inspección de campo entre los funcionarios del Proceso de Regulación de la Salud y se acordó que esa Área Rectora de Salud realizaría una convocatoria para el 17 de julio de 2019, a la Municipalidad de Puntarenas, Defensoría de los Habitantes, ICAA y Ministerio de Salud para tratar este y otros problemas relacionados con la disposición de aguas residuales, lo anterior para involucrar instituciones con competencias concurrentes en el planteamiento de soluciones a la problemática denunciada. Dice que mediante Acta de Inspección Ocular No. 0119-REG-2019 del 25 de junio de 2019, se comprobó que el problema sanitario de estancamiento de aguas residuales en alcantarillado pluvial y los malos olores que esto genera se mantiene actualmente. Acota que ante la falta de respuesta en esa Área de Salud con lo solicitado mediante orden sanitaria No. OS-0045-REG-2019 a la Municipalidad de Puntarenas, posterior a su vencimiento el 27 de mayo de 2019, se presentó en la Fiscalía formal denuncia judicial por desobediencia a la autoridad de salud el 26 de junio de 2019, mediante oficio No. MS-DRRSPC-DARSPC-0237-2019. \n\n9.- Mediante resolución de las 14:00 horas de 15 de julio de 2019, se amplió el recurso y se solicitó informe al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Puntarenas, sobre los hechos alegados en el recurso. \n\n10.- Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 7:24 horas de 24 de julio de 2019, informa bajo juramento Kimberly Zamora Zamora, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el Instituto que representa brinda únicamente el servicio de agua potable en el sector conocido como Cocal de Puntarenas, correspondiente la recolección de las aguas residuales a la Municipalidad de Puntarenas. Explica que por el principio de obediencia, en aras de velar por la salud pública y por mandato del Ministerio de Salud, según orden sanitaria No. OS-29-REG-2019, realizó inspección in situ en Barrio El Cocal, contiguo a Estación de Servicios Soto y Castro, y al respecto emitió el oficio GSP-RPC-PU-2019-00209 de 25 de marzo de 2019, en el que indicó que “se logra ver que el daño es en la caja y red, ya que el desagüe de ese sector está en propiedad privada y rellenaron donde estaba la boca de salida, para lo cual se debe utilizar un back hoe para localizar la tubería y verificar que la tubería no esté aplastada y extender el ramal hacia el estero”. Sostiene que han brindado la atención requerida por el Ministerio de Salud, en el plazo establecido y han intervenido a pesar de no tener injerencia directa en el sistema; no obstante, en ese caso se requiere un mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de recolección y es necesaria la intervención de la Municipalidad de Puntarenas. Indica que varios pozos y cajas de registro, así como tragantes de aguas pluviales, quedaron obstruidos con materiales minerales (lastre) y materiales asfalticos a raíz de las mejoras efectuadas en las rutas nacionales. Afirma que han participado activamente en reuniones interinstitucionales, con el fin de brindar la cooperación necesaria sobre el problema que aqueja a la comunidad de El Cocal de Puntarenas. Señala que no pueden invertir fondos públicos en solucionar el problema, por cuanto se trata de sistemas ubicados en propiedad privada y algunos competencia municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una denuncia por un problema de aguas que en apariencia pone en riesgo a los vecinos, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida. \n\nII.- Objeto del recurso.Alega el recurrente queel 27 de febrero de 2019, interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, debido a que en lugar conocido como Cocal de Puntarenas, transcurren aguas negras, servidas y jabonosas, libremente por la carretera. Señala que en virtud de la denuncia que interpuso, la autoridad recurrida giró las órdenes sanitarias No. OS-029-REG-2019 y No. OS-0045-REG-2019, las cuales a la fecha de interposición del recurso de amparo no se han ejecutado y por ende, la problemática denunciada continúa, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1) El 27 de febrero de 2019, el recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por un problema de aguas estancadas en el alcantarillado pluvial en el sector de Cocal de Puntarenas (hecho incontrovertido).\n\n2) Mediante Acta de Inspección Ocular No. 066-REG-2019 de 13 de marzo de 2019, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita realizó una inspección en el sector denunciado donde se consignó: “Al momento de la visita se evidencia que el sistema para disposición de aguas residuales está colapsada, la caja de registro ubicada en la vía pública contiguo a la estación de servicio Soto y Castro, diagonal a la antigua Sardimar, igualmente colapsada y con salida de aguas residuales las cuales se estancan en la vía pública y generan malos olores” (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n3) Mediante orden sanitaria No. OS-029-REG-2019 de 21 de marzo de 2019, el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita le ordenó a la Jefa Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “1.- Tomar las medidas necesarias para solucionar la problemática de estancamiento y/o obstrucción del sistema de disposición de aguas residuales mencionado, de modo que se evite el rebalse, estancamiento y desfogue de aguas residuales a la vía pública. El tiempo otorgado para el cumplimiento de esta orden fue de 3 días hábiles, teniendo como fecha de vencimiento el martes 26 de marzo del 2019”(ver informe de la autoridad recurrida).\n\n4) Mediante oficio No. GSP-RPC-PU-2019-00209 de 25 de marzo de 2019, la Jefa Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señaló que: “Se logra ver que el daño se encuentra en la caja y red, ya que el desagüe de este sector está en propiedad privada y rellenaron donde estaba la boca de salida, para lo cual se debe utilizar un back-hoe para localizar la tubería, verificar que esta no se encuentre aplastada y extender el ramal hacia el estero. Este es un sistema es individual y no es administrado por el ICAA, por lo que no es permitido según la Legislación Vigente invertir en beneficio de un particular. Sin embargo en este caso le corresponde al vecino realizar la reparación de su sistema individual” (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n5) El 29 de abril de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita le hicieron entrega al recurrente y a los amparados de una copia física del oficio No. GSP-RPC-PU-2019-00209, mediante el cual se brindó respuesta a la orden sanitaria No. OS-029-REG-2019 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n6) Las autoridades del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita convocaron a una reunión para tratar la problemática denunciada por los interesados, para ello citaron a la Municipalidad de Puntarenas, al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a la Contraloría de Servicios y vecinos afectados de la zona, para el 4 de junio de 2019 en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Roble de Puntarenas (ver informe de la autoridad recurrida).\n\n7) Mediante Acta de Inspección Ocular No. AIO-097-REG-2019 de 17 de mayo de 2019, se realizó una realizó nueva inspección en el sector de la estación de servicio Soto y Castro y se constató que: “Al momento de la inspección se comprueba el estancamiento de aguas residuales en el alcantarillado pluvial ubicado en la vía pública diagonal a la antigua Sardimar al costado oeste de la estación Soto y Castro. Las aguas no tienen salidas que permitan liberal el alcantarillado pluvial generando colapso del mismo, lo cual mantiene malos olores en la zona y representan un medio óptimo para la proliferación de vectores de enfermedades” (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n8) Mediante orden sanitaria No. OS-045-REG-2019 de 22 de mayo de 2019, el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita le ordenó al Alcalde Municipal de Puntarenas: “1.- Tomar las medidas necesarias para solucionar la problemática de estancamiento y/o obstrucción del sistema de disposición de aguas residuales mencionado, de modo que se evite el rebalse, estancamiento y desfogue de aguas residuales a la vía pública. 2- Informar a esta Dirección de Área Rectora de Salud sobre el resultado obtenido al aplicar las medidas consideradas” (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n9) La reunión convocada para el 4 de julio de 2019, fue reprogramada para el 11 de junio de 2019, en la que estuvieron presentes funcionarios del Proceso de Regulación de la Salud y del ICAA y se acordó una inspección de campo para el 25 de junio de 2019 y se acordó convocar a una nueva reunión con la Municipalidad para el 17 de julio de 2019 (ver informe de la autoridad recurrida). \n\n10) Mediante Acta de Inspección Ocular No. 0119-REG-2019 del 25 de junio de 2019, se comprobó que el problema sanitario de estancamiento de aguas residuales en alcantarillado pluvial y los malos olores que esto genera se mantienen actualmente (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).\n\n11) Mediante oficio No. MS-DRRSPC-DARSPC-0237-2019 del 26 de junio de 2019, las autoridades del Ministerio de Salud denunciaron ante la Fiscalía a la Municipalidad de Puntarenas por desobediencia a la autoridad, al no haber cumplido con la orden sanitaria No. OS-0045-REG-2019 (ver informe de la autoridad recurrida). \n\nIV.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.-Que las autoridades recurridas hayan brindado una solución a la denuncia presentada por el recurrente el 27 de febrero de 2019 (los autos). \n\nV.- Caso concreto. En el sub examine, de conformidad con la prueba allegada a los autos y de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, este Tribunal Constitucional estima, que lleva razón el recurrente en su alegato. Se tiene por acreditado que el 27 de febrero de 2019, el amparado presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por un problema de aguas estancadas en el alcantarillado pluvial en el sector de Cocal de Puntarenas. Asimismo, consta en autos que el Ministerio de Salud realizó una inspección ocular en el sitio y verificó el problema denunciado, razón por la cual emitieron las órdenes sanitarias No. OS-029-REG-2019, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la No. OS-045-REG-2019, contra la Municipalidad de Puntarenas. Aunado a lo anterior, este Tribunal pudo comprobar que el Ministerio de Salud ha convocado a algunas reuniones interinstitucionales para tratar el tema denunciado. También pudo tenerse por acreditado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atendieron la orden sanitaria dictada, indicando que dicha situación no les compete a ellos y a la vez, consta que la Municipalidad recurrida no acató la orden sanitaria, bajo el pretexto de que no pueden exponer a sus funcionarios a que se contagien de alguna enfermedad por tratar materia fecal y que dicha denuncia le compete al ICAA. De lo anterior, la Sala tuvo por acreditado que aunque el Ministerio de Salud ha realizado algunas acciones para atender la denuncia interpuesta por el recurrente, lo cierto es que luego de cinco meses desde que se presentó la denuncia, ninguna de las autoridades recurridas ha brindado una solución efectiva al problema ni cuentan con un plan concreto de atención a este con el cual se pueda erradicar lo denunciado. Al respecto, si bien no compete a esta Sala determinar a cuál de las autoridades recurridas le corresponde dar una solución definitiva al problema, lo que sí observa este Tribunal es que el problema denunciado persiste y es fundamental que se brinde una solución pronta a la situación. Nótese que en materia de protección al medio ambiente, existe un principio de coordinación administrativa entre todas las instituciones involucradas, el cual debe ser rector en casos como el denunciado. Sin embargo, las autoridades recurridas hicieron caso omiso tanto de este principio, como de las advertencias emitidas por parte del Ministerio de Salud, y decidieron no acatar las órdenes sanitarias emitidas para atender la denuncia de la parte amparada. Bajo esta inteligencia, esta Sala estima que en la especie, se han quebrantado los derechos fundamentales del recurrente y de los amparados, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\n VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por aguas negras, servidas y jabonosas, que transcurren libremente por la carretera, en Cocal de Puntarenas, sin que el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de ese cantón intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Morales Ortega, Carlos Manuel Venegas Porras, Randall Chavarría Matarrita y Kimberly Zamora Zamora, por su orden Director a.i. del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de Puntarenas y Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de manera coordinada giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta por el recurrente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o, a quien en su lugar ejerza dichos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*CSYS5F0CDPC61*\n\n CSYS5F0CDPC61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-007742-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}