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Solicita que se le ordene a los recurridos cumplir con lo ordenado en sentencia, así como testimoniar piezas ante el Ministerio Público. \n\n2.-Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 19:25 horas del 8 de junio de 2019, se le confirió audiencia a Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes ocupen los cargos, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen. \n\n3.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:02 horas del 17 de junio de 2019, informa bajo juramento Guiselle Alfaro Bogantes, en su condición de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, que mediante oficio CNC-ST-OF-0667-2019, nuevamente se le solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE aclarar si el informe DAUHTPCOSR-0004-2019 del 9 de enero de 2019, contó con los estudios técnicos para comprobar si las obras existentes son suficientes para la mitigación de los sedimentos en las salidas de las alcantarillas que desfogan aguas en las lagunas ubicadas en el inmueble del amparado. Aunado a ello, indica que mediante informe de la empresa supervisora de la concesión de la carretera San José Caldera CGGS044/190424 se señalan las obligaciones del concesionario quien bajo su cuenta y riesgo tiene a su cargo la construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de todo lo relativo al tema de los drenajes, la conservación de las alcantarillas y en general de todas las obras que conforman el proyecto dado en concesión, y en donde igualmente constan sus obligaciones respecto a las disposiciones atinentes de SETENA, que a la luz del contrato sean de acatamiento obligado. Recalca que la competencia del Consejo Nacional de Concesiones es de tramitar las concesiones desde su etapa inicial hasta la adjudicación del contrato respectivo, y posterior a dicha adjudicación, su competencia va en función de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los términos, condiciones y estipulaciones del contrato de concesión. De manera que, la construcción, explotación, mantenimiento y reparación de la obra pública con servicio público con todo lo que esto conlleva está a cargo de la contratista concesionaria. Explica que si dentro de la ejecución de la concesión un ciudadano resulta afectado en el ejercicio de sus derechos constitucionales, es responsabilidad de la concesionaria a cargo del proyecto ejecutar las obras o reparaciones que sean necesarias para el cese de tal afectación. Agrega que la empresa contratada para tal efecto, funge como brazo técnico de la Administración emitiendo los informes y recomendaciones respectivos. En caso de detectar algún incumplimiento o irregularidad, esa supervisora informa a la Administración a los efectos de que el concesionario procesa a corregir aplicándole si fuera necesario las multas o sanciones previstas en el contrato. En este caso, constan los informes que con anterioridad ha rendido la supervisora y la propia gerencia del proyecto. \n\n4.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:31 horas del 17 de junio de 2019, informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que se procedió a solicitar informe a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien mediante oficio SETENA-SG-720-2019, indicó “En atención a lo ordenado por la Sala Constitucional, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental esta Secretaría el día 13 de marzo de 2019, realizó visita de campo Mediante la cual se determinó que las obras hidráulicas presentes en los kilómetros 28 y 29 del proyecto Carretera San José-Caldera, se encuentran en este momento cumpliendo su función de retener los sedimentos, así establecido mediante el informe técnico IT-D T-ASA-0149-2019. Ahora bien, en razón de que la inspección de campo se realizó en época seca y bajo el principio de coordinación institucional con la Dirección de Aguas, la cual ordenó al Consejo de Seguridad Vial (COSEVD medidas correctivas en relación a dichas obras, esta Secretaría procederá a monitorear el cumplimiento de dichas medidas correctivas en forma coordinada con dicha instancia”. Asimismo, indica que se le solicitó informe a la Dirección de Aguas, quienes mediante oficio DA-0759-2019 del 13 de junio de 2019, suscrito por el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, director de la Dirección de Aguas informó: “… Tal y se informó a ese Tribunal en fecha 9 de enero de 2019, mediante oficio DA-0026-2019, para atender inicialmente este recurso de amparo se coordinó en el año 2013, con el Consejo Nacional de Concesiones visita al sitio en la ruta 27, entre los kilómetros 28 y 29. Inspección que fuera realizada en su momento por los ingenieros José Joaquín Chacón e Ignacio Campos ambos funcionarios de esta Dirección, dándose una serie de recomendaciones en escrito de ficha 11 de marzo de 2013, que se encuentra agregado al expediente. Además, se señaló en dicho escrito, que con fecha 09 de enero del 2019, nuevamente el Ing. Ignacio Campos, funcionario de esta Dirección, realiza inspección al sitio, y mediante el oficio DA-UHTPCOSR-0004-2019, se emiten las conclusiones que fueron aportadas también a este Tribunal. Una vez, por oficio DA-0029-2019, dirigido a la Secretaría General del Consejo Nacional de Concesiones, se le notificó copia del informe del Ing. Campos se recomendó se corrigieran las obras que fueron valoradas en el sitio por el Ing. Campos y verificadas por la Ing. Barrantes, según oficio DA-UHTPCOSJ-0018-2019, contra información de gabinete que consta en nuestros archivos, y que se realizara el mantenimiento respectivo. En su respuesta, COSEVI mediante oficio CNC-ST-OF-0316-2019 de 12 de abril de 2019, consulta si las conclusiones del oficio DA-UHTPCOSR-0004-2019, contó con los estudios técnicos para comprobar si las obras son suficientes para mitigar los sedimentos y mediante oficio DA-UHTPCOSJ-I I 12-2019, suscrito por la Ing. Marilyn Mora, coordinadora de la Oficina Regional que atiende la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua. le remite a la Secretaría Técnica a.i. del COSEVI el informe suscrito por el Ing. Ignacio Campos, quien manifiesta: que no existe estudio técnico que respalde las manifestaciones insertas en el informe DA-0004-2019. No obstante, señala, que se trata de apreciaciones hechas por lo encontrado en campo el día 9 de enero de 2019 en donde observó en la alcantarilla N°2 una acumulación de sedimentos a la salida del bajante de cemento que tiene dicha alcantarilla, que a falta de realizarse en mantenimiento continuo se evidenció su colmatación. Es claro entonces que se trata de un tema de mantenimiento y para determinarlo no necesitan estudios técnicos sino labores de limpieza del sitio. Por otra parte esta Dirección a la fecha ya cumplió con lo ordenado por ese Tribunal sin que a la fecha se encuentre acción alguna pendiente de resolver sobre todo tomando en consideración como se indicó, es un tema de mantenimiento y no de afectaciones a fuentes o causes (sic) de dominio público. Por otra parte, consideramos que no es de recibo la aseveración del señor Meza Mora (el solicitante) toda vez, que esta Dirección no se ha quedado de manos cruzadas y mucho menos haber mentido a este Tribunal dado que se han estado realizando inspecciones y emitiendo los informes correspondientes, dirigidos a las entidades que les corresponde atender directamente el caso, con las que además se ha venido coordinando directamente dentro de las competencias que tiene asignadas por Ley esta Dirección.. \". Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:33 horas del 19 de junio de 2019, informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que mediante oficio SETENA-SG-049-2019, del 10 de enero de 2019, se indicó que no es cierto lo señalado por el recurrente, puesto que consta en el expediente administrativo, que el 13 de enero de 2014, la Secretaría accionada aportó el informe de cumplimiento de 3 de octubre de 2012, en el que se indicó: “El 11 de noviembre del 2013, la Gerencia de Proyectos del Concejo Nacional de Concesiones por oficio SJC-1 897/11-2013, solicita colaboración para concertar una cita de campo a la finca del Señor Franklin Rojas Castillo en la que se verifique la funcionalidad de las obras realizadas por el concesionario a fin de acatar lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución 2012-013856. 2. El 29 de noviembre del 2013 el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de esta Secretaria, realiza inspección al sitio con el fin de verificar la funcionalidad de las obras correctivas ordenadas al concesionario, donde se constató: - En las coordenadas 216.532 N y 499.257 E se ubica la propiedad del señor Franklin Rojas Castillos, en donde se observó una laguna que según el recurrente está siendo impactada con los sedimentos producidos por el proyecto. Dentro de la propiedad del señor Franklin Rojas Castillo ubicada en las coordenadas 216.559 N y 499.397 E, se observó un sedimentador el cual se encontraba conectado al sistema de obras hidráulico que desembocan en la propiedad del recurrente. - Según argumento el señor Rodolfo Hernández Ramírez regente ambiental del proyecto, al sedimentador se le da mantenimiento (limpieza) todos los días. - Los desfogues de aguas pluviales que se ubican dentro de la propiedad se observaron que se encontraban rodeados por gramíneas (pastos) que evitaban que se produzca erosión y sedimentación de la propiedad. (….) Como consecuencia de dicha verificación, la Comisión Plenaria, en conocimiento de tales resultados, emitió la resolución No. 3027-2013-SETENA del 18 de diciembre del 2013, donde acuerda: … PRIMERO: se determinó que las obras hidráulicas presentes en la propiedad del señor Franklin Rojas Castillo, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos y evitar que los mismos impacten (sedimenten) la laguna que se ubica en las coordenadas 216-502N/499-152-E (…)”. Manifiesta que de las obras hidráulicas correctivas se realizaron desde hace más de 5 años, de manera que no existe incumplimiento alguno, debido a que en su momento se ordenaron, se realizaron y se constató su efectividad. Asevera que de acuerdo con la revisión de informes de Regencia Ambiental, no se ha reportado ningún otro problema en relación con el caso en concreto. Expone que el 9 de mayo de 2019, mediante la resolución N°1411-2019-SETENA, la Comisión Plenaria indica que según inspección realizada por la SETENA se revisa y comprueba que el desarrollador ha cumplido con los controles, seguimientos y compromisos ambientales a satisfacción. Además, señala que el 13 de marzo de 2019, se realizó la visita de campo en donde se determinó que las obras hidráulicas en los kilómetros 28 y 29 del proyecto, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos. Solicita que se desestime la gestión. \n\n6.-Por escrito incorporado al expediente digital a las14:03 horas del 20 de junio de 2019, informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que mediante oficio N°20191326 del 21 de marzo de 2019, le indicó a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones que de forma inmediata realizara y dispusiera de las coordinaciones necesarias y oportunas con el MINAE a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N°2012-013856 de las 14:30 horas del 3 de octubre de 2012, con el propósito de brindar una solución definitiva y permanente al problema de sedimentación. Concluye que no concurren los supuestos de conducta activa u omisiva alguna imputable al MOPT que pueda calificarse como violatorio de los derechos constitucionales del recurrente. Solicita que no se acoja la gestión. \n\n7.- Mediante constancia visible en el expediente digital, la técnica judicial 3 a.i. y el Secretario a.i. de esta Sala, hacen constar que, del 8 al 20 de junio de 2019, el Director de Aguas del MINAET haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se lesolicitó. \n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- De previo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir de oficio sus propias resoluciones. \n\nII.- En la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 3 de octubre de 2012, este Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó lo siguiente: \n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a René Castro Salazar en su condiciónde Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución .Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas”.\n\nPosteriormente, mediante resolución interlocutoria N°2019002531 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2019, esta Sala dispuso: \n\n“Se le reitera a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, que procedan al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución número No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento a lo que aquí resuelto; y en su caso, ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese personalmente a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental,Director de Aguas del MINAET, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones”.\n\nIII.-Sobre la gestión de incumplimiento. En el sub lite, el gestionante interpone nueva gestión de incumplimiento en relación con la sentencia No. 2012013856 del 3 de octubre de 2012. El recurrente indica que las autoridades accionadas faltaron a la verdad al momento de rendir el informe ante esta Sala, puesto que a la fecha continúan sin llevar a cabo lo ordenado. De los informes dados bajo juramento, por parte del Ministro de Ambiente y Energía, de la Secretaria Técnico Nacional Ambiental se constata que después de lo resuelto en la resolución interlocutoria número 019-002531 de 15 de febrero de 2019, en que esta Sala ordena el cumplimiento de lo que se indica en la sentencia 2012013856; se ha realizado un esfuerzo significativo para mitigar los sedimentos en las salidas de las alcantarillas que desfogan aguas en la zona que afecta la propiedad del amparado. Con ocasión de este nueva gestión de incumplimiento, de los informes dados bajo la gravedad de juramento se desprende que la situación de acumulación de sedimentos que produjo la colmatación ha sido atendido positivamente, lo que se desprende de la resolución N°1411-2019-SETENA, la Comisión Plenaria indica que según inspección realizada por la SETENA el 09 de mayo de 2019, se revisa y comprueba que el desarrollador ha cumplido con los controles, seguimientos y compromisos ambientales a satisfacción. Además, se señala que el 13 de marzo de 2019, se realizó la visita de campo en donde se determinó que las obras hidráulicas en los kilómetros 28 y 29 del proyecto, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos. Por último, en cuanto al alegato del recurrente, quien manifiesta que las distintas autoridades recurridas mienten en sus informes rendidos bajo la fe de juramento, pues no es cierto que se hubiere corregido el problema de sedimentación, procede desestimar este argumento, sin perjuicio de que el recurrente acuda ante la vía penal respectiva a denunciar lo que corresponda. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*Q7E47M5SK8LS61*\n\n Q7E47M5SK8LS61 \n\nEXPEDIENTE N° 12-006395-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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