{
  "id": "nexus-sen-1-0007-929401",
  "citation": "Res. 14402-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/08/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-929401",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*190120620007CO*\n\r\r\n\nExp: 19-012062-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2019014402\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos \r\r\ndel uno de agosto de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \r\r\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-012062-0007-CO, interpuesto por \r\r\n[Nombre 001], \r\r\ncédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)\n\r\r\n\n Resultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2019, el recurrente interpone recurso de \r\r\namparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que en el 2014 presentó una solicitud ante la \r\r\nSucursal de Alajuela del ente recurrido, para que se instalara el alumbrado público en Calle Cenízaro de Las parcelas \r\r\nde Balsa de Atenas. A dicha solicitud se le dio el No. 2014-06-140. Afirma que 5 años después, no se le ha brindado \r\r\nrespuesta alguna sobre dicha gestión. Agrega las personas que viven en el lugar que transitan durante las noches \r\r\npor la calle, se exponen a peligros como serpientes venenosas y otros animales. El retardo que se ha producido \r\r\nvulnera sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que \r\r\nimplique. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare \r\r\ncon lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- La resolución de las 09:39 horas del 10 de julio de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente \r\r\nnotificada a las autoridades recurridas el 15 del mismo mes. \n\r\r\n\n3. Informa bajo juramento Víctor Soto Solís, en su condición de Coordinador Área de Desarrollo- Región \r\r\nCentral del ICE en Alajuela que, el señor [Nombre 001]\r\r\n, presentó ante ese Instituto, en fecha 31 de octubre del 2014, \r\r\nuna solicitud de instalación de un transformador para un servicio eléctrico nuevo ubicado 150 oeste \r\r\ny 600 norte de calle las Parcelas, urbanización Andrómeda en Balsa de Atenas. A dicha solicitud se le asignó el \r\r\nnúmero de caso 2014-06-140, servicio eléctrico que le fue instalado desde el 28 de noviembre del 2014. Es decir, no \r\r\nlleva razón el recurrente en cuanto a las manifestaciones realizadas ante esta Sala, ya que la solicitud indicada se \r\r\natendió con prontitud. En cuanto al tema del alumbrado público, ese Instituto incluyó dentro de sus planes, el \r\r\ndesarrollo de la infraestructura necesaria para el sitio señalado por el recurrente, el cual está proyectado para ser \r\r\nejecutado dentro de los próximos doce meses. Piden se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n 4.- Informa bajo juramento Luis Guillermo Alan Alvarado, en su calidad de apoderado generalísimo sin \r\r\nlímite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad que el señor, Marco Vinicio Acuña Mora, como Director \r\r\nCorporativo de Electricidad, puesto que es homólogo, a lo que esa Sala denomina Gerente de Electricidad se \r\r\nencuentra fuera del país al momento de rendir el presente informe, por lo que firma en sustitución de este, y posterior \r\r\nse presentará la ratificación correspondiente. Dice que debe considerar la Sala que, el Director Corporativo de \r\r\nElectricidad, no ha emitido acto administrativo alguno en contra del recurrente, ni ha configurado conducta omisa que \r\r\npueda determinar la supuesta violación de los derechos alegados por el recurrente. Así las cosas, al tenor de lo \r\r\nindicado en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y en vista de que esa Sala ha sido conteste en \r\r\nseñalar que los recursos de amparo deben ser dirigidos al funcionario que de alguna forma con su acción u omisión \r\r\npudieron conculcar algún derecho fundamental del recurrente, situación que no es el caso del señor Acuña, es claro \r\r\nque carece de legitimación pasiva. Por lo que dicha Sala deberá estar al informe que al respecto rinda el funcionario \r\r\nVíctor Soto Solís coordinador área desarrollo Región Central del Instituto Costarricense de Electricidad. Pide se \r\r\ndeclare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nSalas Torres; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Aclaración previa. \r\r\nAntes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la \r\r\nsentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción \r\r\ncontencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración \r\r\npública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los \r\r\nadministrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se \r\r\nplantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias planteadas por problemas de desabastecimiento de \r\r\nagua y de contaminación ambiental, que presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. \r\r\nAtendiendo a la naturaleza de las gestiones, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las \r\r\nsolicitudes de este tipo. En este asunto al tratarse el tema de un servicio de electricidad que afecta a la comunidad \r\r\ndonde habita el tutelado, procede analizar el fondo de la gestión. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación \r\r\nconcreta planteada en este amparo. \n\r\r\n\n II.- Objeto del recurso. \r\r\nEl recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, por cuanto aduce que, \r\r\ndespués de cinco años de haberse planteado la solicitud ante la Sucursal de Alajuela del ente recurrido, para que se \r\r\ninstalara el alumbrado público en Calle Cenízaro de Las parcelas de Balsa de Atenas,- solicitud se le dio el No. \r\r\n2014-06-140-, a la fecha no se le ha brindado respuesta alguna sobre dicha gestión\r\r\n. Estima que le han violado sus \r\r\nderechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\na) El 31 de octubre de 2014, el recurrente \r\r\n[Nombre 001], presentó ante el ICE recurrido, una \r\r\nsolicitud de instalación de un transformador para un servicio eléctrico nuevo \r\r\nubicado 150 oeste y 600 norte de calle las Parcelas, urbanización Andrómeda en Balsa de Atenas \r\r\n(Informe del Coordinador Área de Desarrollo- Región Central del ICE en Alajuela). \n\r\r\n\nb) A dicha solicitud se le asignó el número de caso 2014-06-140, y el servicio eléctrico que le fue \r\r\ninstalado desde el 28 de noviembre del 2014 (Informe del Coordinador Área de Desarrollo- Región \r\r\nCentral del ICE en Alajuela). \n\r\r\n\nc) El ICE incluyó dentro de sus planes, el desarrollo de la infraestructura necesaria para el sitio \r\r\nseñalado por el recurrente, el cual está proyectado para ser ejecutado dentro de los próximos doce \r\r\nmeses (Informe del Coordinador Área de Desarrollo- Región Central del ICE en Alajuela). \n\r\r\n\n \r\r\nIV.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\r\r\n\na) Que a nombre del recurrente se haya presentado solicitud alguna relacionada con alumbrado público \r\r\nen la dirección descrita por el recurrente, ante el ICE y se encuentre pendiente de resolver.\n\r\r\n\nV.- Sobre el fondo. En el sublite, se tiene como debidamente demostrado, que el 31 de octubre de 2014, el \r\r\nrecurrente gestionó ante el ICE recurrido la instalación de un transformador para un servicio eléctrico nuevo ubicado \r\r\n150 oeste y 600 norte de calle las Parcelas, urbanización Andrómeda en Balsa de Atenas. En atención a la solicitud \r\r\npresentada por el recurrente, el ICE asignó a la gestión del tutelado el número de caso 2014-06-140, y procedió a \r\r\ninstalar el servicio eléctrico el 28 de noviembre del 2014. Del cuadro fáctico descrito, esta Sala estima que no logra \r\r\ndemostrar el recurrente que la gestión de alumbrado para la la Calle Cenízaro de Las parcelas de Balsa de Atenas, \r\r\n que se conoció bajo la solicitud No. 2014-06-140, no haya sido atendida; pues bajo la gravedad de juramento los \r\r\nrepresentantes del ICE afirman que la gestión formulada fue debidamente contestada, en noviembre de 2014. De \r\r\nmanera que, si el tutelado no está conforme con el servicio instalado en esa oportunidad, de considerarlo pertinente, \r\r\npuede plantear su reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en \r\r\nlas que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. A lo dicho en el informe \r\r\nsobre la el alumbrado público en la localidad que describe el tutelado, la autoridad recurrida afirma que ese Instituto \r\r\nincluyó dentro de sus planes, el desarrollo de la infraestructura necesaria para el sitio señalado por el recurrente, el \r\r\ncual está proyectado para ser ejecutado dentro de los próximos doce meses. De lo expuesto, si bien coinciden el \r\r\nrecurrente y los representantes del ICE recurrido que hay un problema de alumbrado público, en el lugar descrito por \r\r\nel recurrente, lo cierto es que la gestión del 30 de octubre de 2014 sí fue debidamente atendida y contestada. Como \r\r\nconsecuencia, se descarta la falta al deber de precaución, responsabilidad en el otorgamiento de un servicio público \r\r\npor parte del ICE recurrido y procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. \n\r\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota Víctor Soto Solís, en su condición de Coordinador Área de Desarrollo- \r\r\nRegión Central en Alajuela y Marco Vinicio Acuña Mora en su calidad de Director Corporativo de Electricidad,ambos \r\r\ndel Instituto Costarricense de Electricidad o quienes ocupen tales cargos, del plazo de doce meses para instalar la \r\r\ninfraestructura necesaria para dar el servicio de alumbrado público en la calle Cenízaro de Las Parcelas de Balsa de \r\r\nAtenas indicada. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*LVE0CTRS47L861*\n\r\r\n\n LVE0CTRS47L861 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-012062-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}