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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190147130007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 19-014713-0007-CO \n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2019015877\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de agosto de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE SOTO GÓMEZ, cédula de identidad 0601380076, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:21 horas del 14 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta su disconformidad con la aprobación del decreto ejecutivo n.° 41769-MINAE de 2019, que se encuentra vigente y por medio del cual se pretende regular el uso de las áreas protegidas y áreas de patrimonio del Estado para el uso de las personas, donde se presentan cambios en las zonas de protección del ambiente. Acusa que lo anterior implica la violación a la Ley de Ambiente, la Ley 6043 y al artículo 50 de la Constitución Política, así como la vulneración a la Ley Forestal. Explica que esta Sala siempre ha sido un baluarte insigne en la defensa de protección del ambiente y que ha demostrado en su jurisprudencia el no permitir que se trate de modificar ni cambiar el sistema de uso y aprovechamiento de las áreas dedicadas a la protección del ambiente. Acota que este Tribunal ha indicado que está primero la vida y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las personas, antes de pretender utilizar las áreas de protección en beneficio de un uso para las personas, en las que se pretende la explotación comercial. Alega no comprender como pretenden regular y cambiar el uso y el aprovechamiento de las áreas protegidas y de las áreas patrimonio del estado, siendo estas de dominio público y sin ningún criterio profesional o técnico que demuestre que no ocurrirá un daño ecológico y ambiental a futuro. Afirma que las áreas protegidas no cuentan con las mismas características ni con los mismos ecosistemas, sino que cada área, dependiendo del sitio donde se ubique, cambia mucho sus ecosistemas. Sostiene que el decreto en cuestión fue confeccionado y modificado para favorecer a unos cuantos. Añade que por medio de tal decreto se procura otorgar facultades para concesionar y hasta para captar recursos económicos para el Ministerio de Ambiente y Energía sin que la Ley 6043 les otorgue dicho derecho, con lo cual es muy claro que según ésta y su reglamento hoy vigentes, no se le otorga el derecho de captar dinero o recursos económicos en las áreas de zona marítima terrestre. Expone que la actitud del Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía demuestra un enorme desconocimiento de la legalidad y de las potestades que le otorga la Ley. Considera que es urgente y necesario el valorar y condenar esta actitud y actuación, ya que no sería posible permitir que dos personas miembros del Poder Ejecutivo pretendan ejecutar derechos, potestades y atribuciones que solo los diputados y diputadas de la República ostentan, según el inciso 1) del artículo 121 de nuestra Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y, por consiguiente, se suspendan de inmediato los efectos y aplicación del decreto ejecutivo n.° 41769-MINAE de 2019. Pide que se valoren y determinen las violaciones al artículo 121 de la Constitución Política, presentadas o pretendidas mediante tal decreto. Requiere que se analice si existe alguna violación constitucional en la que sea necesario e importante que los delitos cometidos sean conocidos y ventilados en otros estrados judiciales. Solicita que se declare ilegal y, por ende, nulo dicho decreto por considerarlo contrario al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, se desprende de las pretensiones del accionantes que él requiere que la Sala revise las competencias que el decreto impugnado otorgó el MINAE (supuestamente, en contravención de las leyes que regulan la materia), así como que la Sala valore la existencia de delitos (en cuyo caso, solicita que se remita a la instancia respectiva) y determine la ilegalidad del decreto de cita. Tras verificar tales pretensiones, la Sala establece que la revisión abstracta de la consonancia entre leyes y decretos –en este caso, con respecto a las competencias del MINAE- es materia de legalidad que debe ser planteada en la vía respectiva. Por otro lado, la Sala no es instancia para determinar la existencia de delitos o examinar actuaciones a fin de remitir posibles delitos a otras instancias. Finalmente, tampoco es procedente efectuar argumentaciones abstractas y genéricas sobre la supuesta ilegalidad del decreto, toda vez que se convertiría a la Sala en una instancia consultiva sobre la legalidad normativa. En virtud de lo expuesto, se rechaza de plano el recurso.\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto: \n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*847IA0LYJY4C61*\n\n 847IA0LYJY4C61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-014713-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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