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Insumos Agrícolas. \r\r\nPlaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico \r\r\nCoadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control\" y, \r\r\nsubsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, \r\r\nartículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, \r\r\nestos tres últimos en su \r\r\ntotalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos \r\r\n24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios precautorios, de \r\r\nprogresividad y no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por \r\r\nquince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Agricultura y \r\r\nGanadería, al Ministro del Ambiente y Energía, al Ministro de Salud y a l\r\r\na Ministra \r\r\nde Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la \r\r\nsalud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción \r\r\nse admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del \r\r\nartículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el \r\r\nDefensor de los Habitantes tiene legitimación para accionar en forma directa, en \r\r\nasuntos que atañen a su competencia. Publíquese por tres veces consecutivas un \r\r\naviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de \r\r\nla interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de \r\r\nla Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si \r\r\nel Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, \r\r\nconferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la \r\r\ncontraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin \r\r\nde que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar \r\r\nnota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la \r\r\nresolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y \r\r\nordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces \r\r\nconsecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía \r\r\nadministrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los \r\r\nprocesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, \r\r\ndisposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la \r\r\nSala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada \r\r\npor el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona \r\r\nque figure como parte contraria en el asunto principal.”, \r\r\n“Artículo 82. En los \r\r\nprocesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la \r\r\nresolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas \r\r\nque deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días \r\r\nposteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes \r\r\nfiguren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta \r\r\nacción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés \r\r\nlegítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para \r\r\nampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto \r\r\nque les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y \r\r\n82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma \r\r\nreiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta \r\r\npublicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su \r\r\naplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con \r\r\ncopia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-009107-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: \r\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). \r\r\nRecepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, \r\r\ncalles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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