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Se confiere audiencia \r\r\npor quince días a la Procuraduría General de la República. Con la normativa \r\r\nimpugnada se hace una distinción injustificada sobre el radio de protección de las \r\r\nnacientes dictaminadas como permanentes, en detrimento de las que no lo son. \r\r\nAfirman que el hecho que las nacientes permanentes hayan pasado a ser \r\r\nintermitentes obedece, en mayor medida, a factores ocasionados por el ser \r\r\nhumano, entre ellos, las explotaciones de pozos que han vaciado los mantos \r\r\nacuíferos, provocándose un balance hídrico negativo, con lo que, ha bajado el nivel \r\r\nfreático de las aguas subterráneas asociadas y, por ende, muchas nacientes dejan de \r\r\naflorar en temporada seca; la eliminación y la impermeabilización de los suelos de \r\r\nlas áreas de recarga acuífera arriba de las nacientes que antes fueron permanentes, \r\r\nasí como, también, dentro de la propia cuenca asociada a la naciente y el cuerpo \r\r\ndel agua a que ésta deriva; por el cambio climático mundial y local, lo que produce \r\r\nuna merma de los caudales y nacientes y cuerpos de agua. En la actualidad, resulta \r\r\nrelevante la conservación ambiental de las áreas de protección de estos cuerpos de \r\r\nagua. Diversos estudios explican la baja en el nivel freático en varios sitios del país, \r\r\na causa de situaciones generadas por el ser humano. Estos estudios ponen de \r\r\nmanifiesto la disminución del área de protección de las nacientes, las cuales, de \r\r\npermanentes se vuelven intermitentes, de modo que la normativa impugnada viola \r\r\nlos derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución \r\r\nPolítica, el artículo 5° y siguientes de la Convención para la Protección de la Flora, \r\r\nla Fauna y de las Bellezas Naturales de los Países de América, el artículo 4° y \r\r\nsiguientes de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y \r\r\nNatural, en que se regula el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente \r\r\nequilibrado, el principio de explotación racional de la tierra, el precautorio, así \r\r\ncomo, el principio de no regresión en materia ambiental, el principio de objetivación \r\r\ny de irreductibilidad del bosque, entre otros. La inclusión de la palabra \r\r\npermanentes, en la normativa cuestionada, produce una distinción en el tipo de \r\r\nnacientes, lo que incide sobre sus respectivos radios de protección, habida cuenta \r\r\nque, por acciones humanas, muchas de éstas inicialmente consideradas como \r\r\npermanentes, han dejado de serlo, con menoscabo de los principios supra \r\r\naludidos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la \r\r\nnormativa en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se \r\r\nrefiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La \r\r\nlegitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la \r\r\nJurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. \r\r\n \r\r\nPublíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la \r\r\ninterposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se \r\r\nrecuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare \r\r\ncumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la \r\r\nProcuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto \r\r\nprincipal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen \r\r\nconveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que \r\r\nconozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se \r\r\nhaya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el \r\r\nBoletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a \r\r\nlos órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido \r\r\nestablecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la \r\r\naplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte \r\r\nresolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si \r\r\nla acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la \r\r\naudiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto \r\r\nprincipal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna \r\r\netapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de \r\r\ninconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la \r\r\ntramitación.”. \r\r\nDentro de los quince días posteriores a la primera publicación del \r\r\ncitado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos \r\r\npendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la \r\r\naplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en \r\r\ncuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos \r\r\nde inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber \r\r\nademás, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción \r\r\nConstitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones \r\r\n0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de \r\r\nla norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones \r\r\nseñaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por \r\r\nmedio del notificador de este despacho. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-009400-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: \r\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). \r\r\nRecepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, \r\r\ncalles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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