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Añade que debido a las actividades que se realizan \r\r\nen el taller se genera gran cantidad de contaminación ambiental que afecta su condición de salud, debido a la gran \r\r\ncantidad de gases como humo tóxico y negro, la utilización de pintura que se filtra hacia su vivienda. Acota que \r\r\ntambién se provoca gran contaminación sónica por el ruido excesivo que generan al acelerar los vehículos en \r\r\nreparación. Menciona que su casa se encuentra separada del taller por una pared de gypsum que el Ministerio de \r\r\nSalud ordenó colocar a través de una orden sanitaria emitida con anterioridad contra el taller recurrido. Afirma que la \r\r\npared no cubre, protege ni evita que los olores a pintura y los gases tóxicos ingresen a su vivienda, así como \r\r\ntampoco disminuyó el exceso de ruido en el lugar. Sostiene que su condición de salud se ha visto afectada debido a \r\r\nla contaminación ambiental y sónica proveniente del taller referido. Señala que el taller no cumple con las condiciones \r\r\nmínimas para realizar sus actividades sin afectar a los vecinos, en particular en su caso, al estar la pared del taller \r\r\npegada a su casa de habitación. Solicita la intervención de esta Sala.\n\r\r\n\n 2.-\r\r\n Por resolución dictada a las 16:37 horas de 12 de agosto de 2019, se previno a la recurrente que, dentro \r\r\ndel plazo de tres días, contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el \r\r\nrecurso si no lo hacía, aportar original u copia íntegra y legible de los siguiente documentos: a) de la denuncia \r\r\ninterpuesta ante el Ministerio de Salud con sello de recibido; b) de la orden sanitaria girada con ocasión de dicha \r\r\ndenuncia. Indique si ha informado a las autoridades del Ministerio de Salud competentes que la colocación de la \r\r\npared a la cual hace alusión no solucionó los problemas de salud anteriormente denunciados. Aclare si presentó \r\r\nformal denuncia por escrito sobre por la continuidad de los problemas de contaminación que afectan su salud, \r\r\nrespecto de la actividad comercial que se lleva a cabo en el taller ubicado en la propiedad colindante a su casa de \r\r\nhabitación. Esto, con el propósito de verificar si ese taller cuenta o no con los permisos de funcionamiento para \r\r\nejercer dicha actividad. De ser afirmativa su respuesta, aporte copia íntegra, legible de lo siguiente, de la denuncia \r\r\ninterpuesta con el correspondiente sello o acuse de recibido de la gestión y de la resoluciones o actuaciones emitidas \r\r\npor las autoridades recurridas con ocasión a dichas gestiones.\n\r\r\n\n 3.-\r\r\n De conformidad con el acta de notificación, contenida en el expediente electrónico, la recurrente fue \r\r\nnotificado a las 11:19 horas de 13 de agosto de 2019, por medio del correo electrónico aportado por la propia parte \r\r\nrecurrente en el escrito de interposición de este recurso.\n\r\r\n\n \r\r\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala - de 22 de agosto de 2019 y \r\r\nasociada al expediente- no se presentó, del 12 al 20 de agosto de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado en el \r\r\nexpediente No. 19-014337-0007-CO. \n\r\r\n\n5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel \r\r\namparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y, \r\r\n CONSIDERANDO: \n\r\r\n\nI.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL AMPARO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este recurso, \r\r\nla parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:37 \r\r\nhoras de 12 de agosto de 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No \r\r\nobstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el \r\r\nplazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el \r\r\nartículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. \n\r\r\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como, objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. De \r\r\nlo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\"\r\r\n, aprobado por la Corte Plena en sesión No. \r\r\n27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de \r\r\nmayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*GVHOHQ43CP4E61*\n\r\r\n\n GVHOHQ43CP4E61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-014337-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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