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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190143640007CO*\n\nExp: 19-014364-0007-CO \n\nRes. Nº 2019016401\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente n.º 19-014364- 0007-CO, interpuesto por MARÍA DEL SOCORRO CÉSPEDES ARAYA, cédula de identidad 0105180189, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas de 9 de agosto de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Curridabat. Indica que es adulta mayor, vecina de Curridabat. Señala que el parqueo del edificio Domus, que colinda en la parte de atrás con su propiedad, se inunda, por lo que su dueño construyó varios muros de concreto dentro del río para detener el paso del agua del río María Aguilar. Explica que los muros provocaron que el desvío del cauce del agua, lo que provoca que se esté socavando de forma peligrosa su terreno. Menciona que en 2018 gestionó ante la autoridad recurrida que se realizara una inspección y les confirmaran que los trabajos que se estaban ejecutando eran legales, pero no recibió respuesta alguna. Manifiesta que en mayo de 2019, vía correo electrónico, remitió otra gestión dirigida a José Retana del área ambiental de la municipalidad; empero, no tuvo respuesta. Pide que se informe a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de lo acontecido para que, junto con este Tribunal, se corrijan los muros que están provocando la afectación a su propiedad. \n\n 2.- Mediante resolución de las 19:36 horas de 13 de agosto de 2019, se dio curso al proceso y se requirió informe al Alcalde y al Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de Curridabat.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:24 horas de 22 de agosto de 2019, rinden informe bajo juramento Alicia Borja Rodríguez y José Retana Vindas, por su orden Alcaldesa y Jefe de Protección del Ambiente, ambos de la Municipalidad de Curridabat. Indican que, mediante oficios MC-GR-0078-08-2019 de 12 de agosto de 2019 y MC-GT-0079-08-2019 de 14 de agosto de 2019, suscritos por la Dirección de Gestión Vial, se dio respuesta a los trámites 2793-2018 y 3780-2018, planteados por la recurrente. Señala que en tales oficio se aprecia que se realizó inspección solicitada con presencia de la tutelada. Asegura que los oficios fueron comunicados a la amparada previo a la notificación de este proceso, por lo cual, solicitan que se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI.-Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia n.º 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones en las que se acusan problemas ambientales y riesgo para la integridad física de las personas, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. La recurrente, adulta mayor, indica que, con ocasión de la construcción de unos muros en el cauce del río María Aguilar, se está socavando su propiedad. Reclama que en el año 2018 gestionó ante Municipalidad de Curridabat que se realizara una inspección y le confirmaran si los trabajos que se estaban ejecutando eran legales, pero no recibió respuesta alguna. Acusa que en mayo de 2019 remitió otra gestión dirigida a José Retana del área ambiental de la municipalidad; empero, no tuvo respuesta. Pide que se informe a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de lo acontecido para que, junto con este Tribunal, se corrijan los muros que están provocando la afectación a su propiedad.\n\nIII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nEl 12 de febrero de 2018, la municipalidad recurrida recibió un documento firmado por la tutelada y al menos otras dos personas (identificado con el número 2793), en el que indicaron: \n\n“Nosotros los abajo firmantes vecinos del sector este del Distrito Central del Cantón de Curridabat, que nos ubicamos al costado sur del Río María Aguilar, concretamente en el último trayecto antes de la convergencia entre la Carretera nacional V 215 y la Carretera Interamericana, hemos comprobado que en la parte trasera del Edificio Domus, se están efectuando algunos trabajos de remodelación en la pared que sirve de límite entre el río y dicho edificio.\n\nPor lo que se puede apreciar están haciendo extracciones de tierra del fondo de el María Aguilar y están socavando los blocks de dicho límite, nuestro temor es que estén tratando de desviar las aguas al costado norte que colinda con nuestras viviendas, con el consiguiente perjuicio que lo anterior podría traernos.\n\nSolicitamos nos confirmen si en el permiso solicitado por los administradores de dicho edificio, a la Municipalidad no se está considerando esa posibilidad ya que de lo contrario nos veríamos obligados a evaluar la posibilidad de establecer una demanda por esa circunstancia, pueden localizarnos en el teléfono 22720731”. (Prueba aportada por la recurrente).\n\nEl 22 de febrero de 2018, la municipalidad accionada recibió un documento de la amparada (identificado con el número 3780), en el que manifestó: \n\n“De conformidad con la nota que remitiéramos a esa Municipalidad con fecha 12 de febrero de 2018, los vecinos del Cantón de Curridabat, que nos ubicamos al costado sur del Río María Aguilar, concretamente en el último trayecto antes de la convergencia entre la Carretera nacional v 215 y la Carretera Interamericana, referida a que en la parte trasera del Edificio Domus, se estaban efectuando algunos trabajos de remodelación en la pared que sirve de límite entre el río María Aguilar y dicho edificio y la posible afectación que podamos recibir por la desviación de las aguas.\n\nAdemás solicitamos nos confirmen si en el permiso solicitado por los administradores de dicho edificio, a la Municipalidad se está considerando la posibilidad de desviar las aguas al costado que colinda con nuestras viviendas, con el consiguiente perjuicio en la perdida (sic) de nuestros terrenos al ser inundas (sic) por dichas aguas y solicitamos localizarnos en el teléfono 22720731, para coordinar lo pertinente.\n\nAl no recibir ningún comentario de dicha Municipalidad y con el propósito de fundamentar nuestra queja adjuntamos una fotografía que se expresa por sí sola.\n\nNuevamente, solicitamos su apoyo en esta situación tan apremiante para nosotros”. (Prueba aportada por la recurrente).\n\nEl 6 de junio de 2019, la Municipalidad de Curridabat recibió un documento suscrito por la recurrente, con el siguiente contenido: \n\n“Me dirijo a usted para solicitar repuesta a los trámites#2793 y #3780 presentados el 12 y 22 de febrero de 2018, respectivamente. Ya que a la fecha, más de un año después, no he recibido ninguna respuesta.\n\nSolicito por este medio puedan realizar una Inspección al sitio para que comprueben la situación actual, la cual ha empeorado. Dirección: de la agencia del Banco Popular de Curridabat 200 metros este, casa color verde con portón negro.\n\nEstoy preocupada por la situación ya que en invierno se complica, debido a que el río se ha visto afectado por el desvío causado por la construcción de los muros que realizó el dueño del edificio Domus, y el cauce está lavando mi terreno.\n\nAgradezco la atención brindada a esta situación y quedo atenta a la espera de su respuesta y de la inspección solicitada”. (Prueba aportada por la recurrente).\n\nLa Unidad de Gestión del Riesgo de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, por oficio n.º MC-GR-0078-08-2019 de 12 de agosto de 2019 dirigido a la amparada, dispuso: \n\n“Por este medio se le saluda cordialmente a la vez se le comunica que se ha tenido conocimiento de las solicitudes plateadas mediante los trámites 2793-2018 y 3780-2018, así como de la información adjunta planteada en junio del presente año. Ante tales solicitudes hemos indagado sobre el caso y se nos ha informado de parte de la Jefatura de Inspecciones y el departamento de Protección al Medio Ambiente, que en el sitio se realizó una Inspección en la cual se observaron labores de limpieza y mantenimiento del muro de gaviones. El sitio es de especial interés por parte de la Municipalidad de Curridabat enfocado en la gestión de riesgo asociado a el (sic) comportamiento del río Maria Aguilar y las Inundaciones que se dan en la entrada a Cipreses de Curridabat y su afectación a la ruta nacional 02. Se cuenta con estudios técnicos importantes asociados al manejo de riesgo en la zona, por lo que le informamos que se realizará una inspección el día martes 13 de agosto a las 8:00 am con enfoque de gestión de riesgo para observar las posibles afectaciones al entorno que se estén dando en el lugar”. (Prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nEl 12 de agosto de 2019, la tutelada recibió el oficio n.º MC-GR-0078-08-2019. (Prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nEl Ing. Gustavo Mora Fonseca de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, por oficio n.º MC-GR-0079-08-2019 de 14 de agosto de 2019 dirigido a la recurrente, señaló: \n\n“Por este medio se le informa sobre la inspección realizada en su propiedad el día 13 de octubre del presente año, la cual fue ejecutada en su presencia y de funcionarios de la Jefatura de Inspección y Departamento de Protección al Medio Ambiente. \n\nSegún la información suministrada por la Jefatura de inspecciones el muro tal cual se observa en el sitio corresponde con el permiso de construcción de forma que no se le han realizado modificaciones estructurales y que las intervenciones realizadas corresponden a mantenimiento.\n\nPor otra parte según la información suministrada por el Departamento de Protección al Medio Ambiente el muro presenta vegetación y en sus alrededores un comportamiento natural asociado a la erosión de los márgenes por el caudal del cuerpo de agua.\n\nCon relación a la gestión de riesgo en el sitio se observa que existen desniveles topográficos entre la propiedad y el cauce, además que justamente en la colindancia de la propiedad con el cuerpo de agua existe un cambio de dirección del vector del río lo que implica una zona de erosión. Dada esta situación las cepas de bambú existentes representan una protección importante frente a este fenómeno por lo cual no se recomienda su eliminación. Las anteriores afirmaciones han sido estudiadas por la Municipalidad como parte de sus acciones en gestión de riesgo en el territorio.\n\nEn el sitio también se observa que existen zanjas que manejan la escorrentía pluvial de las fincas y estas están dirigidas hacia el talud lo cual representa un factor que potencia la erosión e inestabilidad del talud por lo que se le recomienda realizar un manejo de esas aguas de forma que no estén en contacto directo con el terreno en la zona del talud. Esto se puede lograr mediante contracunetas recubiertas o en concreto prefabricado.\n\nFinalmente, se le recomienda mantener constante vigilancia sobre el rio y la interacción con la propiedad, así como informar sobre cualquier comportamiento como agrietamientos o deslizamientos que requiere acciones preventivas de su parte o de la Municipalidad”. (Prueba de la autoridad recurrida).\n\nEl 19 de agosto de 2019, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso de este proceso. (Acta de notificación).\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, adulta mayor, indica que, con ocasión de la construcción de unos muros en el cauce del río María Aguilar, se está socavando su propiedad. Reclama que en el año 2018 gestionó ante Municipalidad de Curridabat que se realizara una inspección y le confirmaran si los trabajos que se estaban ejecutando eran legales, pero no recibió respuesta alguna. Acusa que en mayo de 2019 remitió otra gestión dirigida a José Retana del área ambiental de la municipalidad; empero, no tuvo respuesta. Pide que se informe a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de lo acontecido para que, junto con este Tribunal, se corrijan los muros que están provocando la afectación a su propiedad.\n\nDel estudio de los autos, se tiene por demostrado que, el 12 de febrero de 2018, la municipalidad recurrida recibió un documento firmado por la tutelada y al menos otras dos personas (identificado con el número 2793), en el que indicaron: “Nosotros los abajo firmantes vecinos del sector este del Distrito Central del Cantón de Curridabat, que nos ubicamos al costado sur del Río María Aguilar, concretamente en el último trayecto antes de la convergencia entre la Carretera nacional V 215 y la Carretera Interamericana, hemos comprobado que en la parte trasera del Edificio Domus, se están efectuando algunos trabajos de remodelación en la pared que sirve de límite entre el río y dicho edificio. Por lo que se puede apreciar están haciendo extracciones de tierra del fondo de el María Aguilar y están socavando los blocks de dicho límite, nuestro temor es que estén tratando de desviar las aguas al costado norte que colinda con nuestras viviendas, con el consiguiente perjuicio que lo anterior podría traernos. Solicitamos nos confirmen si en el permiso solicitado por los administradores de dicho edificio, a la Municipalidad no se está considerando esa posibilidad ya que de lo contrario nos veríamos obligados a evaluar la posibilidad de establecer una demanda por esa circunstancia, pueden localizarnos en el teléfono 22720731”. El 22 de febrero de 2018, la municipalidad accionada recibió un documento de la amparada (identificado con el número 3780), en el que manifestó: “De conformidad con la nota que remitiéramos a esa Municipalidad con fecha 12 de febrero de 2018, los vecinos del Cantón de Curridabat, que nos ubicamos al costado sur del Río María Aguilar, concretamente en el último trayecto antes de la convergencia entre la Carretera nacional v 215 y la Carretera Interamericana, referida a que en la parte trasera del Edificio Domus, se estaban efectuando algunos trabajos de remodelación en la pared que sirve de límite entre el río María Aguilar y dicho edificio y la posible afectación que podamos recibir por la desviación de las aguas. Además solicitamos nos confirmen si en el permiso solicitado por los administradores de dicho edificio, a la Municipalidad se está considerando la posibilidad de desviar las aguas al costado que colinda con nuestras viviendas, con el consiguiente perjuicio en la perdida (sic) de nuestros terrenos al ser inundas (sic) por dichas aguas y solicitamos localizarnos en el teléfono 22720731, para coordinar lo pertinente. Al no recibir ningún comentario de dicha Municipalidad y con el propósito de fundamentar nuestra queja adjuntamos una fotografía que se expresa por sí sola. Nuevamente, solicitamos su apoyo en esta situación tan apremiante para nosotros”. El 6 de junio de 2019, la Municipalidad de Curridabat recibió un documento suscrito por la amparada, con el siguiente contenido: “Me dirijo a usted para solicitar repuesta a los trámites#2793 y #3780 presentados el 12 y 22 de febrero de 2018, respectivamente. Ya que a la fecha, más de un año después, no he recibido ninguna respuesta. Solicito por este medio puedan realizar una Inspección al sitio para que comprueben la situación actual, la cual ha empeorado. Dirección: de la agencia del Banco Popular de Curridabat 200 metros este, casa color verde con portón negro. Estoy preocupada por la situación ya que en invierno se complica, debido a que el río se ha visto afectado por el desvío causado por la construcción de los muros que realizó el dueño del edificio Domus, y el cauce está lavando mi terreno. Agradezco la atención brindada a esta situación y quedo atenta a la espera de su respuesta y de la inspección solicitada”. La Unidad de Gestión del Riesgo de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, por oficio n.º MC-GR-0078-08-2019 de 12 de agosto de 2019 dirigido a la tutelada, dispuso: “Por este medio se le saluda cordialmente a la vez se le comunica que se ha tenido conocimiento de las solicitudes plateadas mediante los trámites 2793-2018 y 3780-2018, así como de la información adjunta planteada en junio del presente año. Ante tales solicitudes hemos indagado sobre el caso y se nos ha informado de parte de la Jefatura de Inspecciones y el departamento de Protección al Medio Ambiente, que en el sitio se realizó una Inspección en la cual se observaron labores de limpieza y mantenimiento del muro de gaviones. El sitio es de especial interés por parte de la Municipalidad de Curridabat enfocado en la gestión de riesgo asociado a el (sic) comportamiento del río Maria Aguilar y las Inundaciones que se dan en la entrada a Cipreses de Curridabat y su afectación a la ruta nacional 02. Se cuenta con estudios técnicos importantes asociados al manejo de riesgo en la zona, por lo que le informamos que se realizará una inspección el día martes 13 de agosto a las 8:00 am con enfoque de gestión de riesgo para observar las posibles afectaciones al entorno que se estén dando en el lugar”. El 12 de agosto de 2019, la recurrente recibió el oficio n.º MC-GR-0078-08-2019. El Ing. Gustavo Mora Fonseca de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, por oficio n.º MC-GR-0079-08-2019 de 14 de agosto de 2019 dirigido a la recurrente, señaló: “Por este medio se le informa sobre la inspección realizada en su propiedad el día 13 de octubre del presente año, la cual fue ejecutada en su presencia y de funcionarios de la Jefatura de Inspección y Departamento de Protección al Medio Ambiente. Según la información suministrada por la Jefatura de inspecciones el muro tal cual se observa en el sitio corresponde con el permiso de construcción de forma que no se le han realizado modificaciones estructurales y que las intervenciones realizadas corresponden a mantenimiento. Por otra parte según la información suministrada por el Departamento de Protección al Medio Ambiente el muro presenta vegetación y en sus alrededores un comportamiento natural asociado a la erosión de los márgenes por el caudal del cuerpo de agua. Con relación a la gestión de riesgo en el sitio se observa que existen desniveles topográficos entre la propiedad y el cauce, además que justamente en la colindancia de la propiedad con el cuerpo de agua existe un cambio de dirección del vector del río lo que implica una zona de erosión. Dada esta situación las cepas de bambú existentes representan una protección importante frente a este fenómeno por lo cual no se recomienda su eliminación. Las anteriores afirmaciones han sido estudiadas por la Municipalidad como parte de sus acciones en gestión de riesgo en el territorio. En el sitio también se observa que existen zanjas que manejan la escorrentía pluvial de las fincas y estas están dirigidas hacia el talud lo cual representa un factor que potencia la erosión e inestabilidad del talud por lo que se le recomienda realizar un manejo de esas aguas de forma que no estén en contacto directo con el terreno en la zona del talud. Esto se puede lograr mediante contracunetas recubiertas o en concreto prefabricado. Finalmente, se le recomienda mantener constante vigilancia sobre el rio y la interacción con la propiedad, así como informar sobre cualquier comportamiento como agrietamientos o deslizamientos que requiere acciones preventivas de su parte o de la Municipalidad”. El 19 de agosto de 2019, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso de este proceso. \n\nDesde este panorama, procede declarar sin lugar el recurso.\n\nAl respecto, se observa que la recurrente no consignó en los escritos que planteó ante la municipalidad algún medio para recibir notificaciones, por lo que, como los oficios de respuesta fueron emitidos antes que las autoridades recurridas fueran notificadas del curso de este proceso, se descarta alguna afectación susceptible de ser declarada en esta jurisdicción. Incluso, consta en autos que uno de esos documentos ya le fue entregado personalmente.\n\nEn adición, este Tribunal no es una instancia tramitadora de denuncias, por lo que si la recurrente considera necesaria la intervención de SETENA, deberá formular sus argumentos ante esa instancia. \n\nFinalmente, si bien la accionante pide que se ordene la corrección de los muros, a los efectos de esta jurisdicción, no se observa alguna situación de inminente peligro que amerite especial pronunciamiento por parte de la Sala. En ese sentido, determinar los trabajos que se deben realizar, así como si estos debe hacerlos la recurrente, un tercero o alguna institución pública, en principio, requiere de abundante prueba técnica, lo cual excede la naturaleza sumaria del amparo, por lo que son aspectos propios de resolverse en la vía común. \n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ZNVKDDBTW2K61*\n\n ZNVKDDBTW2K61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-014364-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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