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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190145620007CO*\n\nExp: 19-014562-0007-CO \n\nRes. Nº 2019016428\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por JAIME ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0105330503, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 17 de julio de 2019 remitió al recurrido una solicitud información. En la gestión presentada ante el Auditor (de la que aportó copia a esta Sala), el recurrente expone una serie de observaciones, sobre directrices y solicitud de personal de la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación (UREA), sobre el oficio AE-REG-249-2019, con fecha 14 de febrero del 2019, sobre la sentencia número 153-2014-VI-TCA, exp. 12-005840-1027-CA, de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sobre el proceso de actualización, revalidación o verificación de la información y sobre la disposición emitida por el informe número FOE-AM-19/2004 de la Contraloría General de la República. En relación con cada uno de los temas planteados, el recurrente solicitó al Auditor específicamente lo siguiente:\n\n“(…) A) RESPECTO A DIRECTRICES Y SOLICITUD DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN (URAEA) (…) Al respecto le agradeceré el envío de información, junto con la documentación respectiva, sobre las acciones tomadas por la Auditoría Interna del SFE, con respecto a la situación precitada. B) RESPECTO AL OFICIO AE-REG- 249-2019, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 (…) Al respecto le agradeceré: a) Se me indique si se han realizado trámites siguiendo la instrucción emitida en el oficio AE-REG-249-2019 del 14 de febrero del 2019. En caso afirmativo, le solicito indicarme el número de trámites realizados, así como los números de los registros de los productos. b) Ofrecerme un análisis de su parte con respecto a la validez de esta directriz, que podría estar motivando a error a los funcionarios de la URAEA, junto con la posibilidad de estar frente a un delito de prevaricato. C) RESPECTO A LA SENTENCIA 153- 2014-VI-TCA EXP. 12-005840-1027-CA. 153-2014-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (http://bit.ly/2Lro0fE) (…) Ante este acontecimiento de la nulidad del registro aquí citado le agradecería indicarme, en forma unitaria por número de registro, cuáles de los cerca de 400 registros realizados mediante la Ley 8702 se fundamentaron únicamente en realizar una lista taxativa de chequeo, donde solo verificaron si presentaron la información, sin realizar análisis de riesgo ambiental y de salud. D) RESPECTO AL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN, REVÁLIDA O VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN (…) le agradecería indicarme las razones por las que después de todo este tiempo (más de siete años) el SFE no ha realizado este proceso de actualización, reválida o verificación de la información en cuestión. E) SOBRE DISPOSICIÓN EMITIDA POR EL INFORME N.° FOE-AM-19/2004 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) (…) Ante lo descrito sobre la peligrosidad de este producto y en apego a lo indicado por la CGR en su informe N.° FOE-AM-19/2004, sobre el procedimiento a seguir con el registro de agroquímicos por parte del SFE, solicito que se me facilite una copia: a) Del informe o dictamen emitido por los ministerios del Ambiente y Energía (Minae) y Salud (MS) para dicha modificación y aprobación. b) Del estudio de eficacia del producto para el control de hormigas en el cual se fundamentó dicho uso. c) De la resolución de aprobación emitida por el SFE.” (sic). (…)”.\n\nAcusa que a la fecha de interposición de este amparo no ha recibido respuesta a su solicitud. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Auditor Interno contestar la solicitud de información.\n\n 2.-Por resolución de las 13:14 horas del 13 de agosto de 2019, se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al auditor interno del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.\n\n3.-El día 14 de agosto de 2019 se notificó este amparo a las autoridades recurridas.\n\n 4.-Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de agosto de 2019, Henry Valerín Sandino, en su condición de Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado, rindió informe. Indicó que la nota, sin número, de fecha 17 de julio de 2019, suscrita por el señor Jaime E. García González de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB), por competencia normativa es gestionada y administrada por la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación (URAEA), instancia que forma parte del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). En consecuencia, la Auditoría Interna procedió a plantear requerimiento de información a dicha dependencia y sobre un aspecto en particular al funcionario que ejerció como jefe de esa Unidad hasta el 5 de julio del 2018. Indica que por medio del oficio AI-0058-2019 del 22 de julio de 2019, la Auditoría Interna (AI) que representa planteó requerimiento de información a la URAEA. Con oficio AE-REG-1062-2019 de fecha 7 de agosto de 2019, la URAEA solicitó ampliación de plazo para atender el oficio AI-0058-2019. Mediante el oficio AI-0074-2019 del 7 de agosto de 2019, se otorgó a dicha dependencia el plazo adicional requerido. A través del oficio AE-REG-1084-2019 del 14 de agosto de 2019, la URAEA remite información en atención al oficio AI-0058-2019. Por medio de Hoja de Trabajo de fecha 16 de agosto de 2019, se solicitó información al funcionario que ejerció el cargo de Jefe de la URAEA hasta el mes de julio de 2018. En atención a la solicitud de información adicional, el día 19 de agosto de 2019, la URAEA, vía correo electrónico, complementó la información suministrada por medio del oficio AE-REG-1084-2019.\n\n 5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto. El recurrente estimó lesionado — según alegó— su derecho fundamental de petición, dado que solicitó a la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado información relacionada al procedimiento de registro y renovación de plaguicidas utilizados en el país, y a una serie de actuaciones competencia del Servicio Fitosanitario del Estado, sin que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo se le haya dado respuesta a su gestión.\n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos sea porque así han sido demostrados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: 1.- El 17 de julio de 2019, el recurrente solicitó a la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado información relacionada al procedimiento de registro y renovación de plaguicidas utilizados en el país, y a una serie de actuaciones competencia del Servicio Fitosanitario del Estado. Específicamente, solicitó lo siguiente: “(…) A) RESPECTO A DIRECTRICES Y SOLICITUD DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN (URAEA) (…) Al respecto le agradeceré el envío de información, junto con la documentación respectiva, sobre las acciones tomadas por la Auditoría Interna del SFE, con respecto a la situación precitada. B) RESPECTO AL OFICIO AE-REG- 249-2019, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 (…) Al respecto le agradeceré: a) Se me indique si se han realizado trámites siguiendo la instrucción emitida en el oficio AE-REG-249-2019 del 14 de febrero del 2019. En caso afirmativo, le solicito indicarme el número de trámites realizados, así como los números de los registros de los productos. b) Ofrecerme un análisis de su parte con respecto a la validez de esta directriz, que podría estar motivando a error a los funcionarios de la URAEA, junto con la posibilidad de estar frente a un delito de prevaricato. C) RESPECTO A LA SENTENCIA 153- 2014-VI-TCA EXP. 12-005840-1027-CA. 153-2014-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (http://bit.ly/2Lro0fE) (…) Ante este acontecimiento de la nulidad del registro aquí citado le agradecería indicarme, en forma unitaria por número de registro, cuáles de los cerca de 400 registros realizados mediante la Ley 8702 se fundamentaron únicamente en realizar una lista taxativa de chequeo, donde solo verificaron si presentaron la información, sin realizar análisis de riesgo ambiental y de salud. D) RESPECTO AL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN, REVÁLIDA O VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN (…) le agradecería indicarme las razones por las que después de todo este tiempo (más de siete años) el SFE no ha realizado este proceso de actualización, reválida o verificación de la información en cuestión. E) SOBRE DISPOSICIÓN EMITIDA POR EL INFORME N.° FOE-AM-19/2004 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) (…) Ante lo descrito sobre la peligrosidad de este producto y en apego a lo indicado por la CGR en su informe N.° FOE-AM-19/2004, sobre el procedimiento a seguir con el registro de agroquímicos por parte del SFE, solicito que se me facilite una copia: a) Del informe o dictamen emitido por los ministerios del Ambiente y Energía (Minae) y Salud (MS) para dicha modificación y aprobación. b) Del estudio de eficacia del producto para el control de hormigas en el cual se fundamentó dicho uso. c) De la resolución de aprobación emitida por el SFE.” (sic). (…)”. Además, para recibir dicha información indicó como medio para recibir notificaciones el correo biodiversidadcr@gmail.com (copia de la gestión, con el sello de recibido, aportada por el recurrente). 2.-Por medio del oficio AI-0058-2019 del 22 de julio de 2019, la Auditoría Interna solicitó una información a la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, con el fin de obtener insumos para responder al recurrente. (URAEA) (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida). 3.- Con oficio AE-REG-1062-2019 de fecha 7 de agosto de 2019, la URAEA solicitó a la Auditoría Interna ampliación de plazo para atender el oficio AI-0058-2019 (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida). 4.- Mediante el oficio AI-0074-2019 del 7 de agosto de 2019, la Auditoría Interna otorgó a la URAEA el plazo adicional requerido (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida). 5.- A través del oficio AE-REG-1084-2019 del 14 de agosto de 2019, la URAEA remite a la Auditoría Interna información en atención al oficio AI-0058-2019 (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida). 6.- Por medio de Hoja de Trabajo de fecha 16 de agosto de 2019, se solicitó información al funcionario que ejerció el cargo de Jefe de la URAEA hasta el mes de julio de 2018 (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida). 7.- En atención a la solicitud de información adicional, el día 19 de agosto de 2019, la URAEA, vía correo electrónico, complementó la información suministrada por medio del oficio AE-REG-1084-2019 (ver informe rendido por parte de la autoridad recurrida).\n\nIII.- Hechos no probados. De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente hecho: 1.- Que la autoridad recurrida le haya comunicado a la recurrente la información solicitada. 2.- Que la autoridad recurrida le comunicara al amparado justificación alguna por la demora en la contestación de su solicitud, o que consten razones por la no entrega de la información solicitada.\n\n IV.- Sobre el fondo. En este caso se encuentra idónea y fehacientemente demostrado que, el 17 de julio de 2019, el recurrente solicitó a la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado información relacionada al procedimiento de registro y renovación de plaguicidas utilizados en el país y a una serie de actuaciones competencia del Servicio Fitosanitario del Estado. Además, para recibir dicha información indicó como medio para recibir notificaciones el correo biodiversidadcr@gmail.com. Se logró demostrar también que por medio del oficio AI-0058-2019 del 22 de julio de 2019, la Auditoría Interna (AI) del Servicio Fitosanitario del Estado solicitó una información a la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación (URAEA) con el fin de obtener insumos para responder al recurrente. Se logró comprobar que, por medio del oficio AE-REG-1062-2019 del 07 de agosto de 2019, la URAEA solicitó a la Auditoría Interna ampliación de plazo para atender el oficio AI-0058-2019. Se verificó que, mediante el oficio AI-0074-2019 del 7 de agosto de 2019, la Auditoría Interna le otorgó a dicha dependencia el plazo adicional requerido. Se demostró que, a través del oficio AE-REG-1084-2019 del 14 de agosto de 2019, la URAEA remite a la Auditoría Interna información en atención al oficio AI-0058-2019. Se tuvo por probado que, por medio de Hoja de Trabajo de fecha 16 de agosto de 2019, la Auditoría Interna solicitó información al funcionario que ejerció el cargo de Jefe de la URAEA hasta el mes de julio de 2018. Se comprobó que, en atención a la solicitud de información adicional, el día 19 de agosto de 2019, la URAEA, vía correo electrónico, complementó la información suministrada por medio del oficio AE-REG-1084-2019. Sin embargo, del informe rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la prueba aportada en autos, no se desprende que la autoridad recurrida haya brindado respuesta a la recurrente sobre la gestión planteada. Se advierte que la recurrida se limitó a indicar a esta Sala que requirió a la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación la información necesaria para dar respuesta al recurrente y, además, también expuso ante este Tribunal la información respectiva, sin que al recurrente le fuera comunicado lo resuelto. En cuanto a ello, estima esta Sala que si existe una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, debido a que el plazo para resolver una gestión, en los términos del artículo 27, de la Constitución Política, en relación con el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es de diez días hábiles desde la presentación de solicitud por parte del administrado. Por otro lado, es de relevancia indicar que, este Tribunal en diversas ocasiones ha referido que si la Administración no está en la posibilidad de brindar la información que interesa en el plazo de diez días, debe comunicarlo al administrado, e indicarle, también, la fecha posible de su contestación, comunicación de la cual se carece en este supuesto. Finalmente, con ocasión a las copias de los oficios y a las directrices solicitadas, debe aclararse que dicha información es pública y, en consecuencia, la autoridad recurrida estaba en la obligación de suministrarla, o bien, caso contrario, debió haberle explicado los motivos por los cuales no estaba en capacidad de brindarle dichos documentos. En consecuencia, la Auditoría Interna continúa en la obligación de brindar respuesta a la gestión y asegurarse que lo resuelto sea efectivamente comunicado al recurrente; así como remitirle las copias de los oficios y directrices solicitadas, si otra causa no lo impide. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que el recurso debe acogerse, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Henry Valerín Sandino, en su condición de Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias, para que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de la sentencia, se brinde una respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 17 de julio de 2019. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Henry Valerín Sandino, en su condición de Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, de manera personal.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*QDK19NHD478W61*\n\n QDK19NHD478W61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-014562-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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