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Aducen que, pese a lo ordenado, aún no se han hecho los estudios hidrogeológicos, y no se han realizado las plantas de tratamiento de aguas en los proyectos habitacionales edificados en la zona alta y media de vulnerabilidad acuífera.\n\n2.- Mediante resolución de las 9:17 horas del 14 de mayo de 2019, se concedió audiencia para contestar esta gestión al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás.\n\n3.- Por escrito recibido el 17 de mayo de 2019, informan bajo juramento José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás. Indican que sobre lo acusado remiten a lo resuelto en sentencia No. 2017-14249, por lo que ya es de conocimiento de la Sala, que este gobierno local, en cuanto a las plantas de tratamiento, ha seguido lo ordenado en la resolución número 2017-14249 del 6 de setiembre de 2017 y ha diligenciado los procedimientos, realizado las respectivas actuaciones en el marco de sus competencias para encontrar cuál es el correcto sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sea equiparable a una planta de tratamiento. Los documentos remitidos son prueba fehaciente de un accionar diligente sobre el asunto, en aplicación del principio de coordinación, pues se ha buscado el apoyo de aquellos que puedan dar insumos para tomar una decisión acorde a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, de principios elementales de justicia y de lógica o conveniencia. Por otro lado, entienden que lo ordenado en cuanto a su representada fue abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los lugares identificados, esto en tanto las personas interesadas, de esos sitios, no contaran con los estudios hidrogeológicos ordenados en sentencia. Respecto de lo cual adjuntan el oficio MPO-ALM-002-2017 del 4 de enero de 2017, donde de forma cristalina se hizo saber al Coordinador de Gestión de Desarrollo Territorial, que debía estarse a lo ordenado por la Sala Constitucional dentro de este expediente y, por ende, abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, lo cual guarda total concordancia con el acuerdo número 974-09-2017, el cual se adjunta dentro del oficio MPO-SCM-459-2017. Entonces, no son los recurridos los que deben financiar o elaborar estudios hidrogeológicos detallados, sino las partes interesadas en construir y la obligación del gobierno local, será valorar si es posible, acorde al bloque de legalidad otorgar permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, una vez revisados los estudios hidrogeológicos y los demás requisitos de ley. Con el fin de demostrar su diligencia, hace de conocimiento que el 25 de enero de 2017, la Alcaldía, mediante oficio MPO-ALM-027-2017, realizó consultas al SENARA sobre el tipo de estudio hidrogeológico, reiteradas mediante oficio MPO-ALM-070-2017 del 28 de febrero de 2017 y SENARA contestó el 20 de marzo de 2017, mediante oficio SENARA-GG-0173-2017. Y en fecha 6 de abril de 2018, la Gestión de Desarrollo Territorial mediante oficio MPOGDT-026-2018, solicitó a SENARA el criterio de aprobación de los estudios hidrogeológicos que contemplan la totalidad del proyecto Calle Los Murillos y el dictamen sobre el manejo de aguas residuales. Esto, para cumplir de su parte lo que respecta a los estudios hidrogeológicos, los cuales ha considerado el gobierno local no son su responsabilidad, únicamente velar porque una vez presentados los mismos por los interesados, se revisen acuciosamente acorde a la ciencia, técnica y legalidad. Denotan que lo llamado en Sentencia “Proyectos”, no son tal cosa, sino casas en propiedades individualizadas que llevan varios años de existir, construcciones aisladas que no configuran proyecto habitacional. Solicitan que se desestime la gestión.\n\n4.- Por escrito recibido en esta Sala a las 15:01 horas del 19 de junio de 2019, el gestionante Jorge Alvarado Espinoza, manifiesta que en aras de mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de proteger el recurso hídrico que abastece el cantón de Poás y otros cantones vecinos, y en respeto a los artículos 53 y 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ha presentado con muchos vecinos recursos de amparo en esa Sala y ahora quiere exponer lo que sigue, refutando los argumentos en respuesta de la Municipalidad de Poás. Refiere que desde el año 2007 en que funge en forma consecutiva como Alcalde de Poás el señor José Joaquín Brenes Vega y algunos los regidores (Yolanda Alvarado, Carlos Villalobos y Jorge Luis Alfaro, quienes también estuvieron desde el año 2007 al 2016 ), y donde este último regidor ha continuado ininterrumpidamente desde el 2007 a la fecha, figurando en este momento como \"presidente Municipal”, se han pasado por alto el deber de vigilar y ejercer el control de policía, del 169 constitucional, para controlar y hacer respetar la ley, los reglamentos y los fallos constitucionales que garanticen un adecuado, pero ordenado desarrollo urbano. Por muchos años se han desobedecido y se siguen incumpliendo las exigencias normativas mínimas de protección ambiental, como lo exigen los artículos 11, 50 y 169 Constitucional, irrespetando flagrantemente, además, lo ordenado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el 6 del Código Municipal, el principio de coordinación inter-institucional, 53 y 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y ni qué decir de las sentencias 1923-2004, 5181-2004, 8892-2012, 18353-2016, 12109-2008, 2070-2019, 688-2019 y hasta la sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo 70-2017, dentro del expediente proceso de conocimiento número 15-008525-01027-CA, donde se sostiene como eje principal, que en Poás deben respetarse, bajo el principio in dubio pro natura, las matrices de vulnerabilidad de Poás del 2006, los mapas de identificación de nacientes, el Reglamento de Zonificación y Protección de Acuíferos Municipal de Poás, las variables ambientales, hidrogeológicas, en proteger el recurso hídrico por ser un recurso agotable. La dinámica en el cantón de Poás desde el 2007 a la fecha, es que se han edificado muchos proyectos urbanísticos y hasta un condominio (la mayoría de ellos innominados), permitiéndose a la libre a los desarrolladores dueños de fincas sin regulación, ni control alguno de parte del gobierno local, de ejecutar el deber de policía y se han segregado muchas fincas en lotes de manera sesgada (uno a uno), y se tramitan administrativamente en los diversos departamentos municipales uno a uno, luego piden usos de suelo, luego visado de plano catastrado, luego visado de permiso constructivo y hasta algún funcionario municipal irrumpiendo los principios éticos y morales que le asisten con un típico y evidente conflicto de intereses, elaboró en el pasado planos catastrados en algunos de esos proyectos como si se tratare de un profesional liberal, al mismo tiempo que era funcionario municipal, cuyos planos luego el mismo funcionario municipal visó y también dio firma al alineamiento, como se aportó prueba desde el inicio de este recurso de amparo y que hasta motivó que se esté tramitando en la Fiscalía de Alajuela la investigación penal Número 16-003293-0305-PE. Varias de esas fincas segregadas en tractos se accesan por servidumbre agrícolas de vieja data, otras que nunca existieron y les dan ahora esa connotación; a otros proyectos se les trata de dar una connotación de carácter de fincas o servidumbres agrarias, que dan acceso a supuestas parcelas agrícolas que nunca tuvieron ese carácter de acreditación de parcelas agrarias ante el INTA en el MAG; de manera que se toman algunas fincas, se hacen accesos internos con movimientos de tierra sin permiso, ni viabilidades ambientales, se abren varias servidumbres y luego sobre esas servidumbres nuevas, sacan lotes uno a uno y los venden como parcelas agrícolas, sin que en sentido estricto, legalmente esas fincas sean productivas, o se realicen actividades propiamente agrarias corno actividad principal, como lo regula el derecho agrario, sencillamente para distraer los requerimientos propios y legales que un proyecto urbanístico de ventas de quintas, inventan una figura urbanística que no existe en la normativa y que es tolerada por el municipio, como son las parcelas agrícolas o ventas en derechos sobre servidumbres, cuando en realidad se están desarrollando proyectos urbanísticos absolutamente ilegales y que contravienen toda la normativa ambiental. Algunos de esos proyectos se han desarrollado en zonas de alta vulnerabilidad fuera del cuadrante urbano del distrito donde están ubicadas, sin cumplir con los requisitos extra municipales de los entes estatales ya dichos, y sin contar con la exigencia constitucional de tener planta de tratamiento de aguas residuales, como lo exigen las sentencias aludidas para el caso concreto del cantón de Poás. Esa ha sido la tónica para disimular, tolerar y permitir el desarrollo de proyectos urbanísticos innominados de manera totalmente ilegal, que nunca pasaron por el visado o el aval de ninguna institución extra municipal, de las que por ley deben aprobarlos residualmente, pero, además, desatendiendo las variables ambientales reguladas desde las matrices de vulnerabilidad acuífera ordenadas en la sentencia constitucional No. 1923-2004 y No. 5131-2004, en cuanto al tamaño de lote mínimo que se permite segregar, y se han dejado de usar los criterios de la ciencia y técnica regulados en la Ley General de Administración Pública y otros. Han dejado de lado el Reglamento para la Zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga para el cantón de Poás, publicado en La Gaceta 130 del 6 de julio de 2011. Para graficar de una manera simple, desde que en la sentencia No. 2016-18352 se ordenó a la municipalidad estar vigilante de que los dueños o empresas desarrolladoras de ciertos proyectos urbanísticos disfrazados de parcelas agrícolas, o ventas de lotes, casi todos ya edificados, debían edificar en el plazo de 2 años, a partir del dictado de la sentencia 18252-2016 la planta de tratamiento de aguas residuales, para evitar un mal mayor de posible contaminación por estar algunos de esas proyectos zona de alta o media vulnerabilidad acuífera, de acuerdo con las matrices de vulnerabilidad acuífera aplicables. Señala que es claro, que los mapas de identificación de nacientes ordenados desde el voto 1923-2004 y conforme al Reglamento de Zonificación del año 2011, y las matrices de Vulnerabilidad Acuífera que son instrumentos técnicos metodológicos creados para el caso concreto del cantón de Poás y por ordenanza de aquel fallo y realizados desde el año 2006, que fueron consecuencia inmediata de las sentencias constitucionales 1923-2000 y 5181-2000, y han tenido tal trascendencia, que hasta esta misma Sala, mediante el fallo 8892-2012, le ordenó al SENARA que las hiciera extensivas para todo el país a aquellos cantones que no tengan Plan Regulador. Señala que las violaciones han llegado al extremo, que en algunos casos irrespetaron las matrices segregando fincas en lotes, violentando el Reglamento de Zonificación y las matrices de Vulnerabilidad Acuífera de Poás del año 2006 vigentes, permitiéndole por parte del municipio la división material de finca en lotes que podrían incluso no tener el tamaño del permitido por ley y por esos votos. A la fecha de hoy, algunos proyectos realizados en San Juan Norte de Poás en fincas que son, o fueron históricamente segregadas en lotes o parcelas agrícolas de las fincas del señor Erick Lonis o sus sociedades, se notan que se siguen edificando casas y ampliando casas, haciendo movimientos de tierras, como se observa en las fotografías tomadas el 24 de enero del año en curso, incluso con posterioridad al voto 15352, y se desconoce si ya se edificó la planta de tratamiento de aguas residuales, por estar esos proyectos en zona de alta vulnerabilidad. Se cuestiona si todas esas casas que se encuentran con portón restrictivo de ingreso tienen permisos constructivos, y si le cancelaron al municipio el pago de impuestos constructivos de rigor, ajustándose por la cantidad de metros cuadrados que decían los planos, respecto de los metros realmente edificados en el sitio. Si para piscina alguien pidió permiso constructivo, si para transformar bodegas o lecherías en salones de eventos para alquilar se han pedido todos los permisos sanitarios al Ministerio de Salud para realizar actividades masivas y municipales de rigor, por el impacto ambiental que ello puede causar, si no tiene planta de tratamiento de aguas residuales como lo ordenó la sentencia de este recurso. Si cuentan todas esas nuevas obras y el proyecto con viabilidad ambiental de SETENA para realizar el movimiento de tierras en la plaza de deportes que hicieron recientemente y que se visualiza en las fotos tomadas el 24 de enero del año 2019. Si las tres casas nuevas y/o remodelaciones que se ven en las fotos tomas el 20 de enero tienen permiso, por cuánta área, si pagaron impuestos al municipio, y si contó con el aval del Ministerio de Salud, pues se analizan los documentos aportados por el municipio al responder este amparo y se denota que existe un oficio del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Poás, que indica que no pudieron ingresar al sitio a determinar una supuesta construcción ilegal en esas quintas supuestamente agrícolas. Es claro con las respuesta que da el Municipio a la Sala, que todas las respuestas han sido totalmente evasivas y distractoras, que solo existe una serie de traslados de correspondencia plasmados en acuerdos municipales, que van y vienen, pero que al final ninguna responde las inquietudes, denuncias, quejas y consultas ciudadanos, ni del emplazamiento que da la Sala a la presente gestión de desobediencia a la autoridad, y la afectación ambiental podría estar aumentado día con día ante la inercia municipal de actuar y ejecutar, tal cual lo ordenó esta Sala. Por todo lo anterior, solicita que se declare con lugar la presente gestión de desobediencia a la autoridad en contra de la Municipalidad de Poás, y se ordene a la Fiscalía de la República iniciar proceso por incumplimiento de deberes y desobediencia a los fallos constitucionales señalados, y de todas las demás figuras penales que podrían caber por las acciones omisivas de la Municipalidad de Poás y sus funcionarios, decretándose incluso las medidas cautelares en protección del ambiental que han de corresponder, pues el daño causado al recurso agotable agua es irreversible.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Sobre lo ordenado por la Sala en este expediente. En la sentencia No. 2016-18352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó:\n\n“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.”\n\nLo anterior fue notificado en forma personal a José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y a Jorge Luis Alfaro Gómez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Poás el 21 de febrero de 2017. Posteriormente, por resolución No. 2017-14249 de las 9:15 horas del 6 de setiembre de 2017, se adicionó la sentencia No. 2016-18352, en el siguiente sentido:\n\n“Se adiciona la sentencia No. 2016-018352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, para que se lea en lo conducente: \"Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. 5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos. Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468- 0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. (...)” El cumplimiento del punto 5 de dicha sentencia deberá efectuarse en el plazo de 2 años, contado a partir de la notificación de esta resolución. Los otros extremos de la sentencia permanecen incólumes, salvo indicación expresa al respecto. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada.” \n\nLo anterior fue notificado a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017.\n\n II.- Los gestionantes reclaman dos puntos en particular: 1) que aún no se han hecho los estudios hidrogeológicos, y 2) que no se han realizado las plantas de tratamiento de aguas en los proyectos habitacionales edificados en la zona alta y media de vulnerabilidad acuífera. En particular y en lo que aquí interesa, en dichas sentencias se ordenó a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocuparan esos cargos, lo siguiente: \n\n1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales. \n\n2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo. \n\n3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). \n\n4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. \n\n5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.\n\nSobre el particular, las autoridades del municipio recurrido informaron que sus actuaciones en concreto son las siguientes:\n\na) El Presidente del Concejo Municipal de Poás planteó una moción ante el concejo para que se cumpliera lo ordenado en la sentencia aquí emitida, por lo que en el acuerdo municipal No. 502-12-2016 se remitió la misma a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para que rindiera el respectivo dictamen. \n\nb) El 23 de diciembre de 2016, la Alcaldía Municipal mediante correo electrónico a SENARA, solicitó la Matriz Genérica de Protección Acuífera, aprobada por la Junta Directiva en la Sesión N°702-16 del 07 de noviembre de 2016.\n\nc) Por oficio MPO-ALM-002-2017 del 4 de enero de 2017, el Alcalde de Poás ordenó al Coordinador de Gestión de Desarrollo Territorial y al Coordinador de Gestión Ambiental, que debía abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo.\n\nd) El 9 de enero de 2017, por oficio MPO-CPAJ-001-2017, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos solicitó al Alcalde, realizar los trámites para contratar un abogado externo que apoyara a la comisión en el análisis respectivo. \n\ne) Posteriormente, se contrató al Lic. Rolando Segura Ramírez para que asesorara a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, quien rindió el criterio jurídico No. CJ-0007-2017-BSA, el cual fue acatado.\n\nf) El 25 de enero de 2017, mediante oficio MPO-ALM-027-2017 emitido por la Alcaldía Municipal se le consultó a SENARA lo siguiente: 1. ¿Qué tipo de estudio hidrogeológico y metodológico, es el requisito en los proyectos, Urbanización Caliche, Los Conejo, La propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón -FUPROVI, Calle Las Hortensias y Calle Los Murillo? 2. ¿Qué tipo o cual es el sistema individualizado al que se hace referencia en los puntos 2 y 3? 3. ¿Cuál es la situación legal de la Matriz Genérica de Protección Acuífera vigente de SENARA? Lo cual fue contestado el 20 de marzo de 2017.\n\ng) Por oficio MPO-ALM-120-2017 del 7 de abril de 2017, el Alcalde consultó a SENARA sobre el procedimiento para sistemas de vivienda unifamiliar, donde no existe el sistema de tratamiento de aguas residuales.\n\nh) Por oficio MPO-GDT-026-2018, el Coordinador Gestión Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Poás, le solicitó a SENARA adicionar el oficio SENARA-DIGH-0036-2017, el criterio de aprobación de los estudios hidrogeológicos que contemplan la totalidad del proyecto en Calle Murillo, además, el dictamen general sobre el manejo de aguas residuales para las propiedades en estudio donde se les indique el sistema de tratamiento idóneo para reducir la carga contaminante al suelo. \n\ni) Por oficio MPO-GDT-057-2017 del 18 de junio de 2017, el Departamento de Gestión Desarrollo Territorial consultó al Ministerio de Salud cuál sistema de tanque séptico se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario.\n\nj) Por oficio MPO-GDT-058-2017 del 28 de junio de 2017, el Departamento de Gestión Desarrollo Territorial consultó al AYA cuál sistema de tanque séptico se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario.\n\nk) Por oficio MPO-GDT-059-2017 del 28 de junio de 2017, el Departamento de Gestión Desarrollo Territorial consultó al CFIA cuál sistema de tanque séptico se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario.\n\nl) En el mes de agosto de 2017, el Presidente del Concejo recurrido planteó una moción para que se cumpliera lo ordenado por la Sala en la sentencia 2017-14249, y gestionó que fuera incluido en el Proyecto del Presupuesto Ordinario para el 2018, rubros económicos para posibles estudios u otras necesidades técnicas legales u otra especie que sugieran en la administración para poder cumplir las partes dispositivas de estas sentencias. \n\nm) El 30 de agosto del 2017, el municipio recibió el dictamen General sobre el manejo de Aguas Residuales proyecto Finca las Cumbres, oficio SENARA-DIGH-UI-0251-2017 sobre el expediente 090-2017, a partir del plano catastrado 2-1914301-2016 en las coordenadas 235000 N / 511 250 E, donde se determina que la vulnerabilidad en el sitio es alta y la propiedad cumple las regulaciones establecidas por la Matriz para viviendas unifamiliares sin alcantarillado.\n\nn) El 14 de setiembre de 2017, la Secretaría del Concejo, mediante oficio MPO-SCM-459-2017, comunicó al Alcalde el acuerdo No. 974-09-2017, en el cual se solicitó a la administración la implementación de los sistemas de tratamientos para reducir la carga contaminante al suelo, producto de los tanques sépticos y cumplir con los puntos citados en el oficio MPO-SCM-419-2017.\n\no) En el año 2017 se confeccionaron los siguientes certificados de usos de suelos: DCPU-038-2017, DCPU-050-2017, DCPU-051-2017, DCPU-052-2017, DCPU-053-2017, DCPU-054-2017, todos ubicados en la Finca Erick Lonis 1 y 2, DCPU-164-2017, DCPU-241-2017, ubicados en Calle Murillo, DCPU-592-2017, DCPU-593-2017, DCPU-594-2017, DCPU-595-2017, DCPU-597-2017, ubicados en Calle La Delia, El DCPU-469-2017 en Urbanización Don Manuel y DCPU-574-2017 en Calle Los Conejo. El dictamen de los certificados de Uso de Suelo fue CONDICIONADO hasta que el interesado aportara lo dictado por la Sala Constitucional en cada Proyecto.\n\np) Por acuerdo No. 1329-04-2018, el Concejo Municipal de Poás acordó informar a esta Sala de lo actuado y solicitar al Alcalde una copia del seguimiento dado por dicha dependencia a lo aquí ordenado. \n\nq) El 6 de abril de 2018, la Gestión de Desarrollo Territorial mediante oficio MPOGDT-026-2018, solicitó a SENARA el criterio de aprobación de los estudios hidrogeológicos que contemplan la totalidad del proyecto Calle Los Murillos y el dictamen sobre el manejo de aguas residuales.\n\nr) El 13 de abril de 2018, la Secretaría del Concejo, mediante oficio MPO-SCM-152-2018, informó a esta Sala los acuerdos generados.\n\ns) El 12 de setiembre de 2018, la Secretaría del Concejo, mediante oficio MPO-SCM-463-2018, informó que el Concejo Municipal brindó un voto de apoyo a las gestiones realizadas ante SENARA mediante oficio MPO-ALM-231-2018.\n\nt) El 20 de abril de 2018, se realizó reunión con el Msc. Roberto Ramírez del SENARA, donde se le entregó por parte de la Municipalidad copia de la ubicación con el número de registro de las propiedades incluidos en cada uno de los proyectos indicados en la resolución de la Sala Constitucional, además, se definió que era necesario aportar los estudios Hidrogeológico para cada proyecto donde lo define el voto, así como utilizar la matriz genérica.\n\nu) En el 2018 se elaboraron los siguientes certificados de usos de suelo: DCPU-050-2018, DCPU-051-2018, DCPU-052-2018, DCPU-054-2018, DCPU-096-2018, DCPU-215-2018, localizados en Calle Murillo y Calle La Delia, DCPU-226-2018, DCPU-227-2018, DCPU-228-2018, DCPU-229-2018, DCPU-230-2018, DCPU-231-2018, DCPU-232-2018, DCPU-233-2018, ubicados en Urbanización Caliche, todos los certificados de uso de suelo también fueron CONDICIONADOS hasta que los interesados cumplieran con lo dictado en la Resolución de la Sala Constitucional.\n\nTales fueron las diligencias desglosadas por ambos recurridos. En criterio del Presidente del Concejo Municipal, su actuación se ciñe únicamente a lo que pueda mocionar en un órgano colegiado cuyas decisiones no dependen de él; y en lo que respecta al Alcalde, manifiesta haber dado cumplimiento a lo ordenado, por cuanto se abstuvieron de dar nuevos permisos de construcción en los lugares señalados y en revisar acuciosamente los estudios que le sean presentados por los interesados, ya que no les corresponde a ellos su elaboración.\n\n III.- A partir de lo anterior, este Tribunal no tiene por demostrado que los recurridos hayan incumplido la primera, segunda y cuarta orden emitidas en sentencia, y que consisten en: \n\n“1- Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales. \n\n2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo. \n\n4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.”\n\n El gestionante aduce que los recurridos han acudido a diferentes artimañas para evadir lo ordenado y que sí han autorizado construcciones modificando arbitrariamente usos de suelo e incurriendo en varias ilegalidades, tales como la falta de verificación del pago de impuestos y permisos, etc. No obstante, no se estableció un caso en particular, dentro de una de las áreas sobre las cuales se pronunció la Sala, que permitiera a este Tribunal verificar específicamente lo acusado, en relación con lo aquí ordenado en sentencia. Dados los términos en que el gestionante expuso en su segundo escrito remitido a este Tribunal una serie de irregularidades, tales alegados son improcedentes de ser conocidos en esta jurisdicción, pues ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas. Por otro lado, la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el Principio de Supremacía Constitucional o el Principio de Legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En su lugar, se pudo constatar que los recurridos emitieron las órdenes respectivas de abstenerse de autorizar nuevos permisos de construcción, sin demostrar previamente el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala; y en ese sentido también se condicionaron los usos de suelo extendidos en los años 2017 y 2018. \n\n IV.- Aún resta pronunciarse sobre los siguientes aspectos ordenados a los recurridos en el punto 3 y 5 de las sentencias en cuestión:\n\n“3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).” \n\n“5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.”\n\nDe todas las actuaciones señaladas por los recurridos, no se aprecia el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3. El hecho de simplemente solicitar información a otras entidades sobre cuál es el sistema de tanque séptico que se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario; es solo una etapa previa para dar cumplimiento a lo ordenado esencialmente por este Tribunal. En el sub examine se echa de menos, que el municipio recurrido haya siquiera advertido a los propietarios de los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis, el deber de implementar el sistema de tratamiento adecuado en el plazo de 2 años señalado, y menos aún, que los haya conminado a cumplir lo prevenido. Si bien no correspondía a la municipalidad asumir el costo de esos sistemas de tratamiento, sí tenían el deber de prevenirlos. La sentencia No. 2016-18352 fue notificada al Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y al Presidente del Concejo Municipal de Poás, el 21 de febrero de 2017. No obstante, han transcurrido más de dos años y no se constata una efectiva solución al respecto. De manera que lo actuado en relación con este aspecto, ha sido insuficiente. Debe advertirse también al Presidente del Concejo Municipal recurrido, que lo ordenado fue en su condición de director de ese órgano, de manera que, indudablemente atañe a todo el órgano colegiado que representa la responsabilidad de cumplir lo aquí ordenado, desde su ámbito de competencia, no solo a lo que como regidor pueda plantear. En razón de lo anterior, procede acoger la gestión de desobediencia de ambos recurridos únicamente respecto de este extremo. En cuanto a lo dispuesto en el punto 5, se trata de un aspecto que fue adicionado en la sentencia No. 2017-14249, notificada a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017. Ergo, a la fecha en que acuden los accionantes a reclamar su incumplimiento -25 de marzo de 2019- no había transcurrido el plazo de dos años ahí concedido, por lo que la acusación resulta prematura en cuanto a dicha orden se refiere. \n\n V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia planteada. Se reitera a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número No. 2016-18352 de las de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, en relación con el punto 3 de la parte dispositiva, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XMF24RWYFEG61*\n\n XMF24RWYFEG61 \n\nEXPEDIENTE N° 12-013097-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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