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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190137150007CO*\n\nExp: 19-013715-0007-CO \n\nRes. Nº 2019016842\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por NOEL ANTONIO CAJINA PARADA, cédula de residencia 155804905612, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE GOICOECHEA.\n\nResultando:\n\n 1.-Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 1º de agosto de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Goicoechea y el Área Rectora de Salud de Goicoechea. Manifiesta que el 24 de abril de 2017, empezó a tener problemas con un vecino que recicla plástico, lo muele, y hace bolsas, las 24 horas del día. Comenta que esa persona comienza en tal labor los lunes a partir de las 05:15 horas, y termina hasta el sábado entre las 17:00 y las 18:00 horas. Indica que el negocio se denomina Soluplac Inversiones S.A., su propietario es Roy Espinoza Torres, y su ubicación es en el Carmen de Guadalupe, 350 metros sureste de la Escuela José Cubero Muñoz. Arguye que esta actividad le impide descansar y dormir bien, debido al ruido de las máquinas después de las 22:00 horas. Narra que ha acudido al Área Rectora de Salud de Goicoechea, remitiendo correos electrónicos a la dirección ars.goicoechea@misalud.go.cr, con el cometido de denunciar la situación. Empero, cuando han llegado a hacer la medición sónica, la persona reduce la velocidad o revolución de las máquinas, por lo que, ésta sale a menos de 45 decibeles, siendo que el Ministerio archiva la denuncia. Agrega que la primera denuncia la planteó en el expediente No. 257-17, y la última se tramitó en el 132-19. Indica que también acudió a la Municipalidad de Goicoechea a presentar el reclamo, pues, durante más de 2 años estas personas han laborado sin patente propia, y más bien enseñaban la patente de una chatarrera que está ubicada en el mismo galerón, y sí está en orden. Dice que Soluplac hasta ahora está tramitando la patente correspondiente. Estima que tal situación resulta violatoria de sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante auto de las 19:04 horas del 9 de agosto de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, y al Alcalde y al Jefe de patentes, ambos de la Municipalidad de Goicoechea. \n\n3.- Por escrito recibido por medio del Sistema de Gestión en Línea el 20 de agosto de 2019, informó bajo juramento Rossana García González, Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea. Manifiesta que el 3 de mayo de 2019, esa Dirección recibió la denuncia presentada por el recurrente, contra el señor Carlos Cubero, debido al funcionamiento de una empresa de reciclaje, la cual, aparentemente, producía vibraciones y ruido constante. Señala que el 29 de mayo de 2019, la funcionaria encargada de Atención al Cliente, programó una inspección para el 31 de mayo de 2019, fecha en la que funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud se apersonaron al sitio. Sin embargo, indica que por las condiciones climatológicas de lluvia, no fue posible realizar la prueba técnica, por lo que se recomendó efectuar una nueva inspección. Menciona que el 4 de junio de 2019, la funcionaria encargada programó la nueva valoración para el 7 de junio de 2019. Ese día, dice, se inició una sonometría desde la vivienda del amparado, comprobando que la maquinaria se encontraba operando. Agrega que el 15 de julio de 2019, el señor David Valenciano Granados, funcionario de esa Área, realizó el informe sonométrico con su respectivo análisis, concluyendo que la empresa denunciada por el tutelado no sobrepasaba la normativa vigente, específicamente, lo consignado en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, en cuanto al nivel de 45 decibelios Db A, según el horario y la zona. Apunta que lo dicho, fue comunicado al recurrente vía correo electrónico. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito incorporado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 27 de agosto de 2019, informaron bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerrón y Glenda Llantén Soto, Alcaldesa y Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea. Manifiestan que desde el año 2017, el recurrente ha denunciado a un vecino que recicla plástico, interponiendo varias quejas ante la Contraloría de Servicios de ese Ayuntamiento, las cuales han sido atendidas en su totalidad por el señor Melvin Montero Murillo, Contralor de Servicios. Alegan que el 21 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el oficio DGA-245-2019, indicó que es grato que ese tipo de empresas (empresas de reciclaje) funcionen en el Cantón. En el caso concreto, detallan que en cuanto a la Empresa Soluplac Inversiones S.A, en la inspección realizada el 7 de junio de 2019, por parte del Área Rectora de Salud, se concluyó que los niveles de decibeles producidos por la empresa no superaban el límite permitido por la ley de contaminación sónica. Añaden que la empresa en cuestión cuenta con patente comercial para desarrollar la actividad de reciclar plástico y papel, ya que cumple a cabalidad con todos los requisitos para esos efectos. Agregan que \"Señores Magistrados, mi representada dentro de sus competencias, tiene el tramitar solicitudes de licencia o patentes, para la explotación de una actividad comercial dentro del cantón de Goicoechea, si los solicitantes cumplen con todos los requisitos exigidos para la misma, estamos en la obligación de otorgar dicha licencia y cobrar por ella el monto previsto en la ley. En el caso concreto, la empresa Soluplac Inversiones SA., es patentada de esta Municipalidad, con licencia para explotar la actividad de Recicladora de Plástico y Papel, por lo tanto partimos del hecho de que dicha empresa cumplía cabalidad todos y cada uno de los trámites exigidos para el otorgamiento de su patente, en donde se encuentran permisos emitidos por el Área de Salud de Goicoechea, del Ministerio de Salud, entre otros. Ahora bien, en cuanto a contaminación sónica, el ente competente de tramitar y resolver este tipo de denuncias es el Ministerio de Salud, en el caso de nuestro cantón, sería el Área de Salud de Goicoechea, ente este que como lo Indica el mismo recurrente, atendió denuncia de esta Municipalidad, por la que realizó una inspección al sitio, determinando par medio de un sonómetro, que el ruido producto de la actividad de la empresa Soluplac S.A., no supera los 43,2 decibeles, procediendo a archivar la denuncia pues no hay contaminación sónica. Así las cosas, no tiene esta Municipalidad razón fundamentada para de alguna forma advertir, limitar, o regular a la empresa Soluplac S.A., en sus actividades comerciales y de producción; por lo menos no con base en los argumentos hasta ahora infundados del recurrente; quien si lo tiene a bien, podrá solicitar una nueva medición sónica al ente competente, como ya se dijo el Área de Salud de Goicoechea, si a su parecer, considera que la empresa Soluplac S.A. con su actividad normal, produce contaminación sónica al tal punto, que le afecta en su diario vivir\". En consecuencia, solicitan se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- De previo. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de la falta de resolución de una gestión relacionada con un tema ambiental. Atendiendo a lo expuesto, se resuelve la situación concreta planteada en este recurso. \n\n II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que la empresa de reciclaje Soluplac Inversiones S.A. que se encuentra ubicada cerca de su casa de habitación, durante su funcionamiento, provoca ruidos molestos que le impiden descansar y dormir. Bajo esa virtud, alega que ha interpuesto 2 denuncias ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, sin embargo, cuando se ha hecho la medición sónica, la empresa reduce la velocidad de las máquinas, provocando que la misma salga a menos de 45 decibeles, con lo cual, sus denuncias se archivan. De otra parte, arguye que la empresa opera sin patente, por lo que al respecto, también ha acudido a denunciar el tema ante la Municipalidad de Goicoechea, empero, la empresa sigue funcionando. Considera que con la actuación de las autoridades recurridas, fueron lesionados sus derechos fundamentales.\n\nIII.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: \n\na) Ministerio de Salud:\n\n1) El recurrente planteó en el año 2017, una denuncia contra la empresa Soluplac, a la cual se le asignó el número de expediente 257-17. Este reclamo fue archivado (autos).\n\n2) El 3 de mayo de 2019, el recurrente presentó una denuncia sanitaria ante el Ministerio de Salud, según formulario D-1, contra el señor Carlos Cubero, debido al funcionamiento de una empresa de reciclaje, la cual, aparentemente, producía vibraciones y ruido constante. A este expediente se le asignó el No. 132-19 (autos).\n\n3) El 10 de mayo de 2019, el tutelado remitió a la Dirección de Área Rectora de Goicoechea, vía correo electrónico, una gestión tendente a explicar su situación relacionada con las denuncias 257-17 y 132-19 (autos).\n\n4) El 31 de mayo de 2019, las autoridades sanitarias recurridas se presentaron a efectuar la inspección requerida en atención a la denuncia 132-19; empero, por las condiciones climatológicas no fue posible realizar la prueba técnica, por lo que se recomendó efectuar una nueva inspección (autos).\n\n5) El 7 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio recurrido efectuaron una sonometría desde la vivienda del amparado (autos).\n\n6) Por informe CS-DARS-G-0791-19 de 21 de junio de 2019, dirigido al tutelado, se concluyó que la empresa denunciada no sobrepasaba la normativa vigente, específicamente, lo consignado en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, en cuanto al nivel de 45 decibelios Db A, ello, según el horario y la zona (autos).\n\n7) El resultado de la inspección fue comunicado al recurrente vía correo electrónico el 21 de junio de 2019 (autos).\n\n \n\nb) Municipalidad de Goicoechea:\n\n1) El amparado planteó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, relativa al funcionamiento de una chatarrera, a la cual se le asignó el número de caso 0470-17 (autos).\n\n2) Por correo electrónico de 10 de mayo de 2017, la Municipalidad accionada, comunicó al gestionante el resultado de su gestión (autos).\n\n3) En fecha ignorada, el amparado planteó una queja ante la Municipalidad recurrida, en atención al funcionamiento de la empresa Solupac, a la que se le asignó el No. 0481-19 (autos).\n\n4) Por oficio CS-0071-19 de 25 de abril de 2019, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida, indicó a la Dirección Administrativa Financiera de ese mismo ente, que se había reactivado el caso 0470-17, relativo al funcionamiento de la empresa encargada de reciclar y moler plástico (autos). \n\n5) El 26 de abril de 2019, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, efectuó una inspección en relación con la queja 481-19 (autos).\n\n6) Por memorial CLP-0537-2019 de 22 de mayo de 2019, del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad accionada, dirigido a la Dirección Administrativa Financiera, con base en la denuncia incoada, se determinó: notificar al representante de la empresa Soluplac Inversiones S.A. que se abstenga de forma inmediata de la producción de bolsas plásticas, hasta tanto presente un plan de mitigación de contaminación sónica; que presente un uso de suelo que permita la producción de bolsas plásticas, y; enviar nota al Ministerio de Salud, sobre las consideraciones que tomaron en cuenta para otorgar permiso sanitario a la actividad, con un uso de suelo que contempla sólo la actividad de acopio (autos). \n\n7) Por oficio CLP-0551-2019 de 23 de mayo de 2019, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, dirigió una nota al representante de la empresa Solupac, con las indicaciones contempladas en el memorial CLP-0537-2019 (autos).\n\n8) Por oficio CLP-0551-2019 de 23 de mayo de 2019, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, dirigió una nota al Área Rectora de Salud de Goicoechea, la cual fue recibida el día 24 siguiente, requiriendo su criterio técnico en relación con el funcionamiento de la empresa Soluplac S.A. (autos).\n\n9) Por oficio CLP 0737-2019 de 2 de julio de 2019, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, informó a la Dirección Administrativa de la Municipalidad recurrida, que debido al archivo de la denuncia del Ministerio de Salud contra la empresa Soluplac, se había procedido a otorgar la licencia municipal a la misma, correspondiente a la actividad de producción de bolsas plásticas con material plástico reciclado (autos).\n\n10) El recurrente remitió el 12 de julio de 2019, un correo a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida, donde indicó que \"(...) leyendo la documentación provista por ustedes el día de ayer con un abogado, sale que solo al señor Tórrez (...) le darán la patente, pero yo les había escrito que eran 3 las recicladoras en el galerón, qué pasó con la tercera (...)\" (autos). \n\nIV.- Hecho no probado. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, no se acreditó que: ÚNICO) La Municipalidad recurrida notificara el resultado de la denuncia, al petente. \n\nV.- Tocante al Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios que constan en autos, no se acreditó una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, por las razones que a continuación se exponen. En efecto, se constata que el 3 de mayo de 2019, el recurrente presentó una denuncia sanitaria ante el Ministerio de Salud -formulario D-1-, contra el señor Carlos Cubero, lo anterior, debido al funcionamiento de una empresa de reciclaje, la cual, aparentemente, producía vibraciones y ruido constante que afectaban su hogar. A este expediente, se le asignó el No. 132-19. Ahora bien, con base en la sonometría efectuada al sitio el 7 de junio de 2019, se emitió el informe CS-DARS-G-0791-19 de 21 de junio de 2019, donde se concluyó que la empresa denunciada no sobrepasaba el ruido permitido por la normativa vigente, específicamente, lo consignado en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, en cuanto al nivel de 45 decibelios Db A. Bajo dicha virtud, el tema fue archivado y lo propio comunicado al petente vía correo electrónico, el 21 de junio de 2019. A lo dicho se suma que, con base en las manifestaciones rendidas por el tutelado en su escrito de interposición, lejos de haberse interpelado una vulneración a la norma constitucional sentada en el artículo 41, lo que se planteó por parte del petente, fue una disconformidad con el resultado de la medición sónica. Lo dicho, incluso, se ratifica en el hecho que el propio recurrente, señaló a la Sala que el día de la inspección, la empresa denunciada había bajado las revoluciones de su maquinaria. Bajo dicha virtud, debe tener en cuenta el amparado que este tipo de desavenencias, no pueden ser discutidas al cobijo de esta jurisdicción, sino que deben ser planteadas ante las instancias de legalidad ordinarias, donde podrá alegar, si a bien lo tiene, los planteamientos que estime pertinentes en cuanto al resultado de la sonometría. En consecuencia, el amparo por este agravio, debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.\n\nVI.- Relativo a la Municipalidad de Goicoechea. El gestionante también reclama que debido a que la empresa Soluplac, operaba sin patente, tuvo que acudir a exponer sus quejas ante la Municipalidad de Goicoechea. De la revisión de los autos, aunque no consta una denuncia concreta de parte del tutelado a este respecto, de las probanzas allegadas al expediente sí se demuestra, que en el año 2017, éste había interpuesto una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, a la cual se le asignó el número de caso 0470-17. Ahora bien, del oficio CS-0071-19 de 25 de abril de 2019, de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida, se abstrae que el caso fue reactivado. A raíz de esa situación, observa la Sala que la Municipalidad efectuó inspecciones al sitio, y emitió una serie de órdenes a la empresa denunciada para que regularizara su situación jurídica en lo tocante a la licencia municipal. Lo dicho, confluyó en que, finalmente, a ésta se le otorgara el permiso respectivo -al respecto, ver oficio CLP 0737-2019 de 2 de julio de 2019 -. Empero, no consta que sobre el particular, y del resultado de la tramitación del asunto, se hubiese notificado al accionante, por lo que se constata la lesión a sus derechos fundamentales. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por este agravio, con la orden que se impone en la parte dispositiva de la sentencia.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerrón y a Glenda Llantén Soto, Alcaldesa y Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea, respectivamente, o a quienes ocupen esos cargos en su lugar, que resuelvan y comuniquen a la parte recurrente el estado de su denuncia, dentro del plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que de no acatar la orden dicha, podría incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución de forma personal a las autoridades recurridas. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XTQOJQKHATQ61*\n\n XTQOJQKHATQ61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-013715-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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