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  "body_es_text": "*190140590007CO*\n\r\r\n\nExp: 19-014059-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2019017449\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel trece de setiembre de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \r\r\nRecurso de amparo que se tramita en el expediente n.º \r\r\n 19-014059-0007-CO, interpuesto por \r\r\n[Nombre 001], \r\r\ncédula de identidad [Valor 001], contra la \r\r\nCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR).\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n 1.- \r\r\nPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:41 horas de 7 de agosto de 2019, el \r\r\nrecurrente interpone recurso de amparo contra la CGR. Indica que la División de Contratación Administrativa de la \r\r\nContraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 002]\r\r\n) de [Valor 003]\r\r\n, autorizó a la Junta Administrativa \r\r\ndel Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro \r\r\neducativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Relata que el 11 de setiembre de 2012 planteó una denuncia ante la \r\r\nContraloría General de la República por las supuestas irregularidades en la compra del terreno, ya que tiene una \r\r\nnaciente y servidumbres subterráneas; no obstante, por oficio n.º [Valor 004]\r\r\n) de [Valor 005]\r\r\n, emitido por la División \r\r\nde Fiscalización Operativa y Evaluativa de la contraloría recurrida, se archivó y desestimó su \r\r\ngestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR y solicitó la investigación de la compra del terreno plano catastrado n.º \r\r\n[Valor 006]. Alega que, por oficios \r\r\n[Valor 007]) y [Valor 008]), se le comunicó que su gestión se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 \r\r\nde setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir en el expediente de la investigación n.º \r\r\n[Valor 009], el oficio \r\r\n[Valor 010] SENARA; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de \r\r\nfebrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, ante lo cual, por oficio \r\r\n[Valor 011] ([Valor 012]) se le indicó que le iba a informar. Comenta que, por oficio \r\r\n[Valor 013] de \r\r\n[Valor 014], la \r\r\nDivisión de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le \r\r\nestaría \r\r\ncomunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º \r\r\n[Valor 015], referente al proyecto \r\r\nconstructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 016]\r\r\n de [Valor 017]\r\r\n, archivó el \r\r\nexpediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba en el \r\r\nterreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación \r\r\nde la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 018] ([Valor 019]) de [Valor 020], se le contestó que el \r\r\nprocedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Finalmente, reclama que han pasado \r\r\n6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.\n\r\r\n\n2.- Mediante resolución de las 18:42 horas de 12 de agosto de 2019, se dio curso al proceso. Asimismo, se \r\r\nsolicitó informe al Jefe del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y \r\r\nEvaluativa y al Jefe de la División de Contratación Administrativa, ambos de la Contraloría General de República. \n\r\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe \r\r\nbajo juramento Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones \r\r\nde la CGR. Indica que, el 14 de setiembre de 2010, el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR (Área de \r\r\nDenuncias), recibió una denuncia sobre la aparente existencia de una naciente en un terreno que adquirió la Junta \r\r\nAdministrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba. Señala que el 15 de octubre de 2010, mediante \r\r\noficio n.° [Valor 021]), se dio acuse de recibo, el cual fue notificado al denunciante el 20 de octubre del mismo año. \r\r\nAduce que, el [Valor 005], se emitió oficio n.° \r\r\n[Valor 022]) desestimando la denuncia dado que: \r\r\n\"(...) en la etapa en \r\r\nque se encuentra el trámite del caso en comentario, se ha cumplido con los \r\r\nrequisitos de fiscalización previa que corresponden a este órgano contralor, de modo que lo procedente es que la \r\r\nJunta Administrativa cumpla en las etapas ulteriores con las condiciones bajo las cuales se brindó la \r\r\nautorización; esto, sin perjuicio del ejercicio de la fiscalización posterior de que podrá ser objeto ese trámite, por \r\r\nparte de esta Contraloría General\". Asegura que el 10 de noviembre de 2010 se notificó ese oficio a través de \r\r\ncorreos de Costa Rica y a solicitud del accionante se remitió el 12 de noviembre de 2010 al fax señalado como medio \r\r\npara atender notificaciones. Sostiene que, el 11 de julio de 2012, el petente y un tercero plantearon un recurso de \r\r\namparo contra la Municipalidad de Turrialba, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y otros, al cual se le asignó el \r\r\nexpediente n.° [Valor 023]. Detalla que, el 16 de julio de 2012, el denunciante planteó una nueva denuncia en relación \r\r\ncon el mismo asunto, en la que expuso aparentes anomalías en el terreno comprado por la Junta \r\r\nAdministrativa, la presunta existencia de nacientes, gravámenes y anotaciones y ciertas gestiones adicionales. \r\r\nAgrega que, el 31 de julio de 2012, se dio acuse de recibo mediante oficio n.° [Valor 024]\r\r\n) y fue notificado al \r\r\ndenunciante el 8 de agosto del mismo año. Expone que la Sala Constitucional, por resolución nº 13389-2012 de 25 de \r\r\nsetiembre de 2012, declaró con lugar el recurso de amparo y estableció: \"\r\r\n(...)se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, \r\r\nen su condición de Ministro de Educación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, suspender la construcción del \r\r\nnuevo Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, hasta tanto se cuente con los estudios hidrogeológicos \r\r\nnecesarios que permitan descartar cualquier amenaza al recurso hídrico y al suministro del preciado líquido para \r\r\nel resto de habitantes de la zona de influencia del acuífero. (...)\". Añade que, el \r\r\n[Valor 014], mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 025]), se dio acuse de recibo a la gestión adicional a la denuncia previamente presentada, el cual fue notificado \r\r\nel 7 de febrero siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Expone que, el 19 de febrero \r\r\nde 2013, se emitió oficio n.° [Valor 026]\r\r\n), con el que se desestimó parcialmente la denuncia recibida el 16 de julio del \r\r\n2012 y se indicó que el asunto se encontraba en trámite en otras instancias; a su vez, se informó al \r\r\ndenunciante que, mediante oficio n.° [Valor 027]\r\r\n, se giraron órdenes al MEP en relación con la sentencia de esta Sala. \r\r\nManifiesta que el Área de Denuncias, por oficio n.° [Valor 028]\r\r\n) de 20 de febrero de 2013, emitió varias órdenes al \r\r\nMinistro del MEP relacionadas con la construcción del Colegio Nocturno Presbítero Menzel de Turrialba \r\r\n(en cumplimiento de la resolución n.º 2012013389 de la Sala Constitucional), el cual fue notificado al MEP el 26 de \r\r\nfebrero de 2013. Acota que a las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó al fax del recurrente, la atención \r\r\nde la denuncia del 16 de julio de 2012. Aduce que el 18 de marzo de 2013 se presentó disconformidad de los \r\r\ndenunciantes con lo resuelto en el oficio n.° [Valor 026]\r\r\n) del 19 de febrero de 2013. Refiere que el 21 de marzo de 2013 \r\r\nse recibió el oficio n.° [Valor 029]\r\r\n, en relación con las órdenes giradas por el Área de Denuncias y se indicó la \r\r\ncontratación de un estudio hidrogeológico del Colegio de Geólogos de Costa Rica (\r\r\n[Valor 030],) en el que se señaló, \r\r\nentre otros aspectos: “no existe naciente ni brote de agua en las cercanías de la propiedad ni dentro de ella\r\r\n\". \r\r\nExpone que, el 17 de abril de 2013, se emitió la resolución n.º [Valor 031]\r\r\n, en la cual se atendió la gestión y se rechazó \r\r\npor extemporánea; empero, se hizo una aclaración por el fondo. Agrega que \r\r\nesa resolución fue notificada el 18 de abril de 2013 al fax señalado como medio para atender notificaciones. Señala \r\r\nque, el 12 de junio de 2013, la Sala rechazó una gestión de inejecución e incumplimiento de la sentencia n.° \r\r\n[Valor \r\r\n032], relacionada con el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Comenta que, el 23 de julio de 2013, el Área \r\r\nde Denuncias, al contar con la información remitida por el MEP (informe del Colegio de \r\r\nGeólogos), dio por atendidas las tres órdenes emitidas al MEP. Aduce que, el 5 de marzo de 2014, dos personas \r\r\nformularon una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones, en la que solicitaron el inicio de un \r\r\nprocedimiento ordinario por aparentes anomalías en la compra del terreno y la existencia de nacientes en él. Añade \r\r\nque el 11 de marzo de 2014 se atendió el requerimiento mediante oficio n.° [Valor 033]\r\r\n), el cual fue comunicado el 13 de \r\r\nmarzo siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 034]) de [Valor 035], se dio respuesta a la gestión planteada por medio de un recuento de hechos ya atendidos \r\r\nanteriormente y se desestimó la denuncia al encontrarse pendiente el trámite de la Evaluación de \r\r\nImpacto Ambiental en SETENA; asimismo, se señaló: \"(...) Contraloría General no ostenta la competencia para \r\r\nconocer y resolver lo relacionado con los aspectos atinentes a la viabilidad ambiental del proyecto (...)\". Añade \r\r\nque ese oficio fue remitido el [Valor 035] al fax señalado para atender notificaciones. Arguye que, el 19 de octubre de \r\r\n2015, los denunciantes plantearon recurso de revisión adicional a las gestiones presentadas de las \r\r\ndenuncias resueltas en el expediente del caso n.º [Valor 036]\r\r\n. Añade que, el 21 de octubre de 2015, los denunciantes \r\r\nreiteraron a la CGR su solicitud para que se establezca procedimiento administrativo por la compra de un terreno con \r\r\nuna presunta naciente permanente de agua. Declara que, mediante oficio n.° [Valor 037]\r\r\n, se dio respuesta al recurso \r\r\nde revisión formulado el 19 de octubre de 2015 y a la gestión posterior del 21 de octubre de 2015, para lo cual se \r\r\nseñaló que se desestimaban ambas gestiones, pues no había elementos \r\r\nnuevos y continuaba en trámite el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de SETENA. Refiere que \r\r\nese oficio fue comunicado el 18 de noviembre de 2015 al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, el 6 \r\r\nde noviembre de 2018, se presentó una nueva denuncia ante la CGR, en la que se acusó nuevamente la compra del \r\r\nterreno con aparentes nacientes (caso n.º [Valor 038]\r\r\n). Sostiene que, mediante oficio n.° [Valor 039]\r\r\n, se dio acuse de \r\r\nrecibo de la denuncia, lo cual le fue debidamente comunicado al denunciante el [Valor 020], al correo electrónico \r\r\nseñalado como medio para atender notificaciones. Aduce que el caso n.º [Valor 038]\r\r\n se encuentra en trámite y se han \r\r\nrealizado diversas diligencias de investigación que constan en dicho \r\r\nexpediente; la más reciente el 13 de agosto de 2019. Expone que el recurrente no aportó elementos probatorios que \r\r\nacrediten un quebranto a sus derechos fundamentales en relación con la supuesta infracción al artículo 27 de la \r\r\nConstitución Política. Cita parcialmente la sentencia n.º [Valor 040]\r\r\n. Explica que la denuncia no tiene un plazo \r\r\nestablecido de manera legal, sino que deberá ser calculado con parámetros de proporcionalidad y \r\r\nrazonabilidad según lo denunciado y las diversas gestiones que se tengan que hacer al respecto. Asegura que todas \r\r\nlas denuncias gestionadas por el denunciante fueron atendidas, salvo la denuncia que actualmente se encuentra en \r\r\ninvestigación. Acota que en todos los expedientes consta la debida comunicación tanto del acuse de recibido como \r\r\nde la decisión final y el fundamento de las desestimaciones (en su gran mayoría por la existencia de trámites \r\r\npendientes en otras instancias, cuya resolución es vital para las diligencias de investigación). Asevera que la única \r\r\ndenuncia que se encuentra en trámite es la de noviembre de 2018; sin embargo, no se ha comunicado ninguna \r\r\nnovedad al accionante puesto que continúa en investigación. Recalca que el denunciante no ha solicitado \r\r\ninformación al Área de Denuncias e Investigaciones sobre la denuncia actualmente en trámite. Menciona que el \r\r\nrecurrente aportó como prueba únicamente los oficios de “acuse de recibido\r\r\n”, pero no los oficios en los que se le \r\r\nbrindó respuesta a todas sus gestiones. Aduce que, de la lectura de las pretensiones, parece desprenderse una \r\r\ndisconformidad con lo resuelto, lo cual es un aspecto propio de resolverse en la vía de la legalidad. Sostiene que \r\r\ndada la complejidad del caso y las variaciones de los criterios técnicos, la única denuncia activa es la de noviembre \r\r\nde 2018, la cual todavía se encuentra en investigación a fin de valorar la necesidad o no de establecer un \r\r\nprocedimiento administrativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:29 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe \r\r\nbajo juramento Allan Roberto Ugalde Rojas, en su condición de Gerente de la División de Contratación \r\r\nAdministrativa de la CGR. Indica que, el 3 de marzo de 2009, la división recibió un oficio sin número de 26 de febrero \r\r\nde 2009, suscrito por la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de \r\r\nTurrialba, en el que se pidió solicitud de autorización de compra directa de un bien inmueble para la construcción del \r\r\ncitado centro educativo. Aduce que la División de Contratación Administrativa, mediante el oficio n.° \r\r\n[Valor 041]) \r\r\n[Valor 042], brindó autorización para la compra directa basado en las siguientes circunstancias: “\r\r\ni. El precio a pagar \r\r\nse apegaba al avalúo del Ministerio de Hacienda (parámetro objetivo). ii. La \r\r\nopinión favorable tanto de los miembros de la Junta Administrativa del Colegio, del Ministerio de Educación (a \r\r\ntravés de la DIEE) y de la Municipalidad de Turrialba”. Agrega que, aparte de la aprobación, se otorgó bajo cuatro \r\r\ncondiciones, dentro de las cuales se destaca la primera: \"El inmueble se debe adquirir libre de gravámenes y \r\r\nanotaciones, con un precio de ¢157 798 030\". Comenta que, el 16 de marzo de 2009, la autorización fue debidamente \r\r\ncomunicada al fax n.° 25564993 y, en forma personal, al señor Banal Vargas Cambronero el 17 de marzo de 2009. \r\r\nEstima que el recurrente no es claro respecto a los derechos que considera violentados, ya que no se vislumbra que \r\r\nhaya realizado alguna gestión ante la entidad recurrida. Acota que no hay actuaciones materiales de la División de \r\r\nContratación Administrativa, únicamente se hace referencia al oficio de autorización de la compra directa, por lo cual \r\r\nno se comprende la inclusión de la División de Contratación Administrativa en el recurso. Afirma que de este recurso \r\r\nse infiere la disconformidad del accionante con la atención de su denuncia por parte del Área de Denuncias, lo cual \r\r\ncorresponde a asuntos de legalidad ordinaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nFernández Argüello; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Aclaración previa.\r\r\n Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia \r\r\nnúmero 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso \r\r\nadministrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha \r\r\ncumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes \r\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento \r\r\nadministrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. \r\r\nPrecisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias por irregularidades en \r\r\nla compra de un terreno con fondos públicos que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo \r\r\nrazonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría \r\r\nGeneral de la República, mediante oficio n.º [Valor 043]\r\r\n, autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro \r\r\neducativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por supuestas \r\r\nirregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, la \r\r\nDivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º [Valor 044]\r\r\n, archivó y desestimó su gestión. Relata que \r\r\nel 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios \r\r\n[Valor 045]), se \r\r\nle comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir el \r\r\noficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º \r\r\n[Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha no recibió más \r\r\ncomunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el \r\r\nÁrea de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio \r\r\n[Valor 047], la División de \r\r\nFiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. \r\r\nAgrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º \r\r\n[Valor 015], referente al \r\r\nproyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º \r\r\n[Valor 048], archivó el expediente y, \r\r\npor lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de \r\r\nTurrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la \r\r\ninvestigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 049]\r\r\n, se le contestó que el procedimiento estaba \r\r\nen investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama que han \r\r\npasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.\n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn relación con la denuncia n.º \r\r\n[Valor 050]:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 14 de setiembre de 2010, el recurrente planteó una denuncia ante el \r\r\nÁrea de Denuncias e Investigaciones de la CGR. (Informe del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 021]) de 15 de octubre de 2010 dirigido al recurrente, indicó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General hace acuse de recibo de su \r\r\nnota mediante la cual denuncia supuestas irregularidades en \r\r\nel proceso de contratación de compra de terreno para la \r\r\nconstrucción de las instalaciones del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel de Turrialba.\n\r\r\n\nAl respecto, este órgano contralor le comunica que su \r\r\ngestión se encuentra en la etapa de análisis: y lo resuelto sobre \r\r\nel particular se les comunicara en forma oportuna”. (Informe \r\r\ndel Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba \r\r\naportada).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° \r\r\n[Valor 051] dirigido al recurrente, desestimó la denuncia. (Informe del \r\r\nÁrea de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 10 de noviembre de 2010 se notificó el oficio n.° \r\r\n[Valor 051] a \r\r\ntravés de correos de Costa Rica y, a solicitud del accionante, el 12 de \r\r\nnoviembre de 2010 \r\r\nse remitió al fax señalado como medio para atender notificaciones. \r\r\n(Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba \r\r\naportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn relación con la denuncia n.º \r\r\n[Valor 036]:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 16 de julio de 2012, el recurrente planteó una denuncia ante el Área \r\r\nde Denuncias e Investigaciones de la CGR. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 052] dirigido al recurrente, indicó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió sus escritos sin \r\r\nnúmero, mediante los cuales denuncia supuestas \r\r\nirregularidades en la compra de un terreno por parte de la \r\r\nJunta Administrativa del colegio nocturno presbitero Enrique \r\r\nMenzel de Turrialba, para llevar a cabo la construcción de un \r\r\nedificio que albergaría ese centro educativo.\n\r\r\n\nAl respecto, se le comunica que su requerimiento se \r\r\nencuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área \r\r\nde Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se le \r\r\ncomunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 4 de febrero de 2013, el recurrente y otra persona, remitieron un \r\r\nescrito al Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 052] dirigido al recurrente, indicó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió su nota del 21 de \r\r\nenero de 2013, por medio de la cual se amplía información a \r\r\ndenuncia sobre supuestas irregularidades en la compra de un \r\r\nterreno para llevar a cabo la construcción de un edificio que \r\r\nalbergaría un colegio.\n\r\r\n\nAl respecto, se les comunica que dicha información se \r\r\nconsiderara en la investigación que está realizando esta Área \r\r\nde Denuncias e Investigaciones y lo resuelto sobre el \r\r\nparticular, se les comunicara en su oportunidad”. (Informe del \r\r\nÁrea de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba \r\r\naportada).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° \r\r\n[Valor 053], resolvió la denuncia planteada por el recurrente. (Informe \r\r\ndel Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nA las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó a la parte \r\r\ndenunciante el oficio n.° [Valor 026]) de 19 de febrero de 2013. \r\r\n(Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y \r\r\nprueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de marzo de 2013, los denunciantes plantearon disconformidad \r\r\ncon lo resuelto en el oficio n.° [Valor 054]. (Informe del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por resolución n.º \r\r\n[Valor 031], resolvió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1) Rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria \r\r\ninterpuesto en contra del oficio Nro. [Valor 055]; 2) \r\r\nConfirmar en todos sus extremos el oficio impugnado”. \r\r\n(Informe del Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de abril de 2013, la resolución n.º \r\r\n[Valor 031] fue notificada a la \r\r\nparte denunciante al fax señalado. (Informe del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de octubre de 2015, los denunciantes solicitaron revisión del \r\r\nexpediente. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR y prueba aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de octubre de 2015, los denunciantes reiteraron su denuncia. \r\r\n(Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba \r\r\naportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 037], dispuso la desestimación y el archivo de la denuncia. \r\r\n(Informe del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de noviembre de 2015, el oficio n.° \r\r\n[Valor 056]) le fue remitido a \r\r\nla parte denunciante al fax señalado para atender \r\r\nnotificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn relación la denuncia n.º \r\r\n[Valor 057]:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 5 de marzo de 2014, el recurrente y otra persona formularon una \r\r\ndenuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones. (Informe del \r\r\nÁrea de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 058] dirigido a los denunciantes, señaló: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió su escrito, mediante \r\r\nel cual solicitan una investigación en el Ministerio de \r\r\nEducación Pública, por las supuestas irregularidades en la \r\r\ncompra de un terreno para la construcción del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel de Turrialba.\n\r\r\n\nAl respecto, se le comunica que su requerimiento se \r\r\nencuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área \r\r\nde Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se les \r\r\ncomunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 8 de abril de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 059] dirigido a los denunciantes, señaló: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió su escrito, por medio \r\r\ndel cual solicitan que se adicione a la denuncia por las \r\r\nsupuestas irregularidades en la compra de un terreno para la \r\r\nconstrucción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de \r\r\nTurrialba, el oficio Nro. [Valor 060], emitido por la Secretaria \r\r\nTécnica Nacional Ambiental.\n\r\r\n\nAl respecto, se le comunica que su requerimiento fue \r\r\nincorporado en el expediente de la investigación que está \r\r\nllevando a cabo esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el \r\r\nparticular, se les comunicara oportunamente”. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 12 de agosto de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. \r\r\n(Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° \r\r\n[Valor 061], desestimó la denuncia planteada. (Informe del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones \r\r\nde la CGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl [...] fue remitido al fax señalado para atender notificaciones. \r\r\n(Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn relación con la denuncia n.º \r\r\n[Valor 038]:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de noviembre de 2018, el recurrente planteó denuncia ante la \r\r\nCGR. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y \r\r\nprueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 039] dirigido al denunciante, señaló:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió su denuncia \r\r\nregistrada con el número de ingreso 28974 (2018), en donde \r\r\nsolicita se apliquen las responsabilidades que correspondan \r\r\npor la compra de un inmueble con presuntos gravámenes, que \r\r\nhan impedido la construcción de un Colegio Nocturno en \r\r\nTurrialba.\n\r\r\n\nAl respecto, se le indica que su requerimiento se \r\r\nencuentra en la etapa de valoración por parte de este órgano \r\r\ncontralor y lo resuelto sobre el particular, se le comunicará \r\r\noportunamente”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl [Valor 020] se le notificó al recurrente el oficio n.° \r\r\n[Valor 062]). \r\r\n(Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn la Hoja de Trabajo actualizada al 3 de diciembre de 2018 por \r\r\nGerman Andrés Cabrera Sáenz, Fiscalizador Asociado del Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR, se consignó:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Acciones ejecutadas para la atención de la denuncia\n\r\r\n\n1. Actividades preliminares: \n\r\r\n\nEl 14 de noviembre del 2018 se realizaron las siguientes \r\r\nactividades: \n\r\r\n\na. Se verifica e ingresa la información relacionada con la \r\r\ndenuncia en el Sistema de Denuncias e Investigaciones \r\r\n(SIDE). \n\r\r\n\nb. Se buscaron antecedentes del caso y se encontraron las \r\r\ndenuncias [Valor 063]. La primera denuncia las afectaciones \r\r\ndel terreno y por ello en esta Contraloría se \r\r\ninvestigó, sin embargo, otras instancias en materia ambiental \r\r\nestaban pendientes de resolver sobre la afectación existente y \r\r\npor ello no se continuó con la investigación. En la segunda \r\r\ndenuncia citada, se volvió a denunciar lo mismo y se le indicó \r\r\nuna respuesta similar, ya que el proyecto estaba siendo \r\r\nconocido en la SETENA. \n\r\r\n\nc. Se solicita vía telefónica a SETENA que se indique si existe \r\r\nviabilidad ambiental para el proyecto y se indica que en el año \r\r\n2017 se les rechazó. \n\r\r\n\nd. Se consultó vía telefónica con la Dirección de \r\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de \r\r\nEducación y se indica que el proyecto se va a archivar ante las \r\r\nlimitaciones ambientales y que se debe anular por lo tanto la \r\r\ncontratación para la construcción del inmueble. \n\r\r\n\n2. Análisis de la denuncia: Vistos los elementos contenidos en \r\r\nla denuncia, así como los elementos recabados en el proceso de \r\r\nanálisis preliminar, se decide dar inicio a un proceso de \r\r\ninvestigación del caso.\n\r\r\n\n3. Programa de Trabajo de Admisibilidad: Se completó el \r\r\nPrograma de trabajo para la etapa de admisibilidad. \n\r\r\n\n4. Decisión: En coordinación con la Asistente Técnica \r\r\nasignada al caso, se determinó pasar a investigación el caso. \n\r\r\n\n5. Producto: Se comunicar al denunciante la admisibilidad de \r\r\nsu denuncia para ser valorada en investigación. \n\r\r\n\n6. Declaración de confidencialidad: El Coordinador de la \r\r\npresente gestión, en consulta con la Licda. Esmeralda Méndez \r\r\nGutiérrez, asesora legal, realizó la clasificación de \r\r\nconfidencialidad del expediente correspondiente y consignó las \r\r\nrespectivas justificaciones en los sistemas”. (Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 11 de diciembre de 2018, SETENA aportó información. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 064] dirigido al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, \r\r\nRiego y Avenamiento (SENARA), \r\r\nsolicitó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Certificar información sobre las nacientes \r\r\nregistradas en la base de datos de esa entidad, localizadas en \r\r\nla propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada \r\r\nen el sector de Carmen Lyra de Turrialba. Al respecto, \r\r\nfavor consignar en la certificación el número de identificación \r\r\nde las nacientes, latitud, longitud, fecha de registro; así como, \r\r\nel nombre de la base de datos donde se almacena esa \r\r\ninformación.\n\r\r\n\n2. Fotocopia certificada del oficio Nro. \r\r\n[Valor 065] e informe adjunto, emitido por la Dirección de \r\r\nInvestigación y Gestión \r\r\nHídrica de esa entidad.\n\r\r\n\n3. Fotocopia certificada de los informes sobre \r\r\ninspecciones de campo efectuadas a la propiedad de \r\r\nreferencia, antes y/o después, de la visita del 11 de setiembre \r\r\ndel 2012.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \r\r\n(Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de marzo de 2019 se notificó al SENARA la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 066], dirigido al Área de Conservación Cordillera Volcánica \r\r\nCentral del Sistema Nacional de \r\r\nÁreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía \r\r\n(MINAE), pidió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Fotocopia certificada de los informes números: \r\r\n[...]; emitidos por esa instancia, sobre inspección realizada a \r\r\nla propiedad con plano de catastro Nro. \r\r\n[Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra \r\r\nen Turrialba.\n\r\r\n\n2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa \r\r\nentidad donde se expongan los resultados de las inspecciones \r\r\nde campo efectuadas a la propiedad de referencia, adicionales \r\r\na los documentos de cita en el punto 1. de este oficio.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en\n\r\r\n\nla Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer \r\r\npiso de la Contraloría General o enviarla firmada \r\r\ndigitalmente , en formato de documento portable 1 (PDF por \r\r\nsus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \r\r\n(Prueba aportada por el Área \r\r\nde Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 19 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 067] dirigido a la Dirección de Aguas del MINAE, solicitó:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Fotocopia certificada del informe Nro. \r\r\n[Valor 068] emitido por esa instancia, sobre inspección \r\r\nrealizada a la propiedad con plano \r\r\nde catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido \r\r\ncomo Carmen Lyra en Turrialba.\n\r\r\n\n2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa \r\r\nentidad sobre inspecciones de campo efectuadas a la \r\r\npropiedad de referencia, antes y/o después, de la visita del 31 \r\r\nde agosto del 2012.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \r\r\n(Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de marzo de 2019 se notificó al MINAE la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 069] dirigido al Programa de Humedales del SINAC, solicitó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa \r\r\ndependencia sobre inspecciones de campo efectuadas a la \r\r\npropiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en \r\r\nel sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba. La \r\r\ncitada propiedad se encuentra registrada a nombre del Estado \r\r\ny está destinada para la construcción del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \r\r\n(Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 070] dirigido a la Tesorería Nacional del Ministerio de \r\r\nHacienda, pidió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Certificación de los movimientos (débitos y créditos) \r\r\nde la cuenta de caja chica a favor de la Junta Administrativa \r\r\ndel Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, cédula \r\r\njurídica Nro. 3-008-051047, lo anterior, a partir del mes de \r\r\ndiciembre de 2007 hasta la fecha de la presente solicitud. \r\r\nFavor indicar en la certificación fecha del registro del \r\r\nmovimiento, descripción y el monto de cada débito y crédito.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: contraloria.general@cgr.go.cr.” (Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de marzo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la \r\r\nsolicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de marzo de 2019, el Director del Área de Conservación \r\r\nGuanacaste del SINAC aportó documentación. (Prueba aportada por \r\r\nel Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 25 de marzo de 2019, la Dirección de Agua del MINAE aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 26 de marzo de 2019, el SENARA aportó documentación. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 29 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación Pública (MEP) \r\r\naportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 071] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento \r\r\nEducativo (DIEE) del MEP, pidió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Copia certificada del expediente1 que respalda el \r\r\nproceso de compra del inmueble ubicado en el distrito de \r\r\nTurrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago con plano \r\r\ncatastrado [Valor 085], adquirido en el 2009, para la \r\r\nconstrucción del Colegio Nocturno Enrique Menzel. Indicar en \r\r\nla certificación el nombre de la unidad administrativa y \r\r\nfuncionario que custodia el respectivo expediente.\n\r\r\n\nAl respecto, se considera relevante indicar que mediante \r\r\noficio Nro. DIEE-0890-08, del 16 de octubre del 2008, \r\r\nsuscrito por el entonces director de esa unidad, Ingeniero \r\r\nVillalobos Argüello, se solicitó al Licenciado Bernal Vargas \r\r\nCambronero, de la División Jurídica de ese Ministerio lo que \r\r\nse seguido se cita:\n\r\r\n\n“(...) efectuar las diligencias pertinentes, para que sea inscrita a nombre del \r\r\nMinisterio de Educación Pública, una propiedad que se comprara con recursos \r\r\nde carácter público, por parte de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno \r\r\nEnrique Menzel, de Turrialba./Lo anterior, de acuerdo a nuevas directrices (...) \r\r\nes necesario conformar un expediente para la compra del inmueble, (...)./ Se \r\r\nadjuntan los documentos que conforman el citado expediente y que se \r\r\nconsidera son los necesarios para que se proceda con el proceso de solicitud de \r\r\npermiso y para la elaboración de la escritura.”. (El resaltado no pertenece al \r\r\noriginal)\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 29 de marzo de 2019 la DIEE fue notificada de la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 2 de abril de 2019, con ocasión de una solicitud del SINAC, se le \r\r\namplió el plazo al SINAC hasta el 4 de abril para aportar la \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 2 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 3 de abril de 2019, la Procuraduría General de la República aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 3 de abril de 2019, el SINAC aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 4 de abril de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 072] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento \r\r\nEducativo (DIEE) del MEP, solicitó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Copia digital certificada del expediente, completo y \r\r\nfoliado , del proceso de contratación administrativa para la \r\r\nconstrucción de obras nuevas y obras exteriores, impulsado \r\r\npor la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero \r\r\nEnrique Menzel, código 4859, en custodia del Departamento \r\r\nde Contrataciones de esa Dirección. Indicar expresamente en \r\r\nla certificación la cantidad de tomos que conforman el \r\r\nexpediente, el número de folios por tomo y el nombre de la \r\r\nunidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo \r\r\nexpediente.\n\r\r\n\n2. Copia digital certificada del expediente, completo y \r\r\nfoliado , del proceso ordinario para la dotación de \r\r\ninfraestructura física educativa, del Colegio Enrique Menzel, \r\r\ncódigo 4859, en custodia del Departamento de Desarrollo de \r\r\nInfraestructura de esa Dirección. Indicar expresamente en la \r\r\ncertificación la cantidad de tomos y anexos que conforman el \r\r\nexpediente, el número de folios por cada tomo y anexo, y el \r\r\nnombre de la unidad administrativa y funcionario que \r\r\ncustodia el respectivo expediente. \n\r\r\n\nEn relación al punto 2 de este oficio, se aclara que en \r\r\ndías pasados se entregó a esta Contraloría General una copia \r\r\ndigital del citado expediente, sin embargo, la información que \r\r\nse consignó en la certificación y la que se adjunta en el CD no \r\r\nes coincidente. Por ejemplo, en la certificación se indica que se \r\r\nadjunta tres anexos, y que el anexo I, va del folio 1 al 139, sin \r\r\nembargo, en el CD existe un archivo denominado “ANEXO I, \r\r\nPARTE I” que empieza en el folio 16 y termina en el folio 138 \r\r\ny un archivo denominado “ANEXO I, PARTE II” que empieza \r\r\nen el folio 1 y termina en el folio 14 ; por lo tanto, se les \r\r\nsolicita verificar y certificar de nuevo la información.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir \r\r\ndel recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \r\r\n(Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 5 de abril de 2019, la DIEE fue notificada de la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de abril de 2019, la DIEE aportó información. (Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 073] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento \r\r\nEducativo (DIEE) del MEP, pidió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Copia certificada \r\r\ndel documento Nro. \r\r\nDIEE-DP-0562-2008 “ INFORME INSPECCIÓN DE \r\r\nTERRENO (PARA COMPRA Y UBICACIÓN DE) CENTRO \r\r\nEDUCATIVO COLEGIO NOCT. PBRO. ENRIQUE \r\r\nMENZEL ”, del 11 de agosto del 2008, emitido por el señor \r\r\nRigoberto Villalobos González, funcionario de esa Dirección.\n\r\r\n\n2. Mediante nota Nro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 \r\r\nde julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, \r\r\nPresidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique \r\r\nMenzel, documento del cual se adjunta una copia, se solicitó \r\r\nal entonces Director de esa unidad, un “ ESTUDIO DE \r\r\nSUELOS de la Propiedad de RENNESA SOCIEDAD \r\r\nANONIMA ”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón \r\r\nTurrialba, distrito Turrialba, frente al antiguo Matadero \r\r\nMunicipal de Turrialba. Al respecto, se requiere lo siguiente:\n\r\r\n\n2.1 Indicar si se contrató o realizó por parte del \r\r\npersonal de esa Dirección un “ESTUDIO DE \r\r\nSUELOS” en atención al requerimiento formulado por \r\r\nla Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel y de \r\r\ncita en el párrafo anterior? En caso positivo, suministrar \r\r\nuna copia certificada del documento donde conste los \r\r\nresultados del estudio realizado.\n\r\r\n\n2.2 En caso de que la respuesta al punto 2.1 \r\r\nanterior sea negativa, constituye la inspección del \r\r\nterreno realizada por el señor Rigoberto Villalobos \r\r\nGonzález, producto de la cual se emitió el documento de \r\r\ncita en el punto 1. de este oficio (Nro. \r\r\nDIEE-DP-0562-2008) la acción adoptada por esa \r\r\nDirección para atender la solicitud del “ESTUDIO DE \r\r\nSUELOS” requerido por la Presidenta de la Junta \r\r\nAdministrativa del Colegio Enrique Menzel. En caso de \r\r\nque corresponda, justificar su respuesta y aportar la \r\r\ndocumentación de soporte que considere pertinente.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 20 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE de la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 074] dirigido al Área de Avalúos de la Administración Tributaria \r\r\nde Cartago de la Dirección \r\r\nGeneral de Tributación del Ministerio de Hacienda, requirió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“De conformidad con las potestades de fiscalización \r\r\nsuperior otorgadas a esta Contraloría General mediante los \r\r\nartículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de \r\r\ninvestigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de \r\r\nla Contraloría General de la República, se le solicita \r\r\nsuministrar copia certificada del Avalúo Administrativo Nro. \r\r\n074-2008, expediente Nro. 4489 del 4 de julio de 2008.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir \r\r\ndel recibo del presente oficio. Dicha información puede \r\r\nenviarla firmada digitalmente1, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr, o entregarse directamente en la \r\r\nUnidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso \r\r\nde la Contraloría General”. (Prueba aportada por el Área de \r\r\nDenuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 20 de mayo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la \r\r\nsolicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 075] dirigido Secretaría Técnica Nacional Ambiental \r\r\n(SETENA), solicitó:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“1. Copia certificada \r\r\ndel expediente administrativo Nro. \r\r\nD1-12601-2014, correspondiente al trámite de evaluación \r\r\nambiental para el proyecto de construcción del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel de Turrialba.\n\r\r\n\n2. Mediante resolución Nro. [Valor 016]\r\r\n-SETENA del \r\r\n[Valor 017], esa Secretaría comunicó el acuerdo adoptado \r\r\npor la Comisión Plenaria, en sesión ordinaria Nro. \r\r\n21-2017, de esa misma fecha, de “ Archivar el expediente N° \r\r\nD1-12601-2014-SETENA, del proyecto: Proyecto Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel; en atención a la solicitud \r\r\npresentada por la señora Maritza Méndez Agüero, (...) en \r\r\nrepresentación de la Junta Administrativa del Colegio Enrique \r\r\nMenzel de Turrialba, (...) ”\n\r\r\n\nAl respecto, es necesario nos indique:\n\r\r\n\n2.1 Cuál es el estado actual del expediente Nro. D1-12601-2014 SETENA?\n\r\r\n\n2.2 En fecha posterior a la resolución de cita, ¿Se presentó ante esa Secretaría \r\r\nuna nueva solicitud para el trámite de viabilidad ambiental del Proyecto \r\r\nColegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba? En caso positivo, favor \r\r\nindicar el número de expediente y el estado en que se encuentra el trámite.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información podrá enviarla \r\r\nfirmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en \r\r\ninglés) al correo electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr , o entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General. ” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de \r\r\nla CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de mayo de 2019 se notificó a SETENA la solicitud de \r\r\ninformación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio \r\r\nn.° [Valor 076] dirigido Junta Administrativa del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel, pidió: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“De conformidad con las potestades de fiscalización \r\r\nsuperior otorgadas a esta Contraloría General mediante los \r\r\nartículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de \r\r\ninvestigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de \r\r\nla Contraloría General de la República, se le solicita \r\r\nsuministrar copia certificada del acta de la sesión Nro. \r\r\n20-2008, celebrada por esa Junta Administrativa, el 1° de \r\r\nsetiembre de 2008, debidamente firmada y foliada.\n\r\r\n\nCabe mencionar que, el documento de certificación debe \r\r\nconsignar a lo sumo lo siguiente: nombre y puesto del que \r\r\ncertifica1, el nombre del documento que certifica y la cantidad \r\r\nde folios que contiene, indicar la unidad o nombre del \r\r\nfuncionario que custodia la información que certifica, fecha y \r\r\nhora de la certificación, sello y firma.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir \r\r\ndel recibo del presente oficio. Dicha información podrá \r\r\nenviarla firmada digitalmente2, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr, o deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, \r\r\nubicada en el primer piso de la Contraloría General”. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de mayo de 2019 se notificó a la Junta Administrativa del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel la solicitud de información. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 24 de mayo de 2019, la Dirección de Infraestructura y \r\r\nEquipamiento Educativo aportó documentación. (Prueba aportada por \r\r\nel Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 077] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento \r\r\nEducativo, solicitó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Esta Contraloría General recibió su oficio Nro. \r\r\nDVM-A-DIEE-0743-2019 del 22 de mayo del 2019, mediante \r\r\nel cual atiende requerimiento solicitado por medio del oficio \r\r\nNro. 06922. Al respecto, una vez valorada la información \r\r\nsuministrada, se le solicita aclarar y/o ampliar lo que se \r\r\ndetalla seguidamente:\n\r\r\n\nEn respuesta a los puntos 2.1 y 2.2 del citado oficio Nro. \r\r\n06922 se adjunta el oficio Nro. \r\r\nDVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, suscrito por el Jefe del \r\r\nDepartamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa que \r\r\nseñala: “ En cuanto al punto 2.1 y 2.2, se debe aclarar que la \r\r\nsolicitud realizada en el oficio JUNTA-DM/012-2008, del 21 \r\r\nde julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, \r\r\nPresidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique \r\r\nMenzel de realizar un estudio de suelos, comprende a la visita \r\r\ntécnica del terreno con el fin de emitir un análisis de las \r\r\ncondiciones del mismo para la adquisición del bien inmueble y \r\r\nno propiamente a un estudio de suelos conocido también como \r\r\nestudio geotécnico el cual tiene como objetivo determinar la \r\r\nnaturaleza y propiedades del terreno”.\n\r\r\n\nAl respecto, la información brindada es muy general y a efectos de evitar \r\r\ninterpretaciones sobre el particular, se le solicita referirse a lo que de seguido se \r\r\ndetalla, atendiendo cada pregunta de forma individual y en el mismo orden en que se \r\r\nformulan.\n\r\r\n\n1. Se llevó a cabo un “ESTUDIO DE SUELOS” de la Propiedad de RENNESA \r\r\nSOCIEDAD ANONIMA”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito \r\r\nTurrialba, frente al antiguo Matadero Municipal de Turrialba, en atención al \r\r\nrequerimiento formulado por la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel nota \r\r\nNro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 de julio de 2008. (Si o No) En caso afirmativo \r\r\nsuministrar una copia certificada del documento donde conste los resultados del estudio \r\r\nrealizado.\n\r\r\n\n2. Según se desprende de la información suministrada mediante oficio Nro. \r\r\nDVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, un estudio de suelos tiene un alcance y objetivo \r\r\ndiferente a la inspección efectuada por el señor Villalobos González, cuyos resultados se \r\r\nexponen en el informe Nro. DIEE-DP-0562-2008. Como complemento, señalar si la \r\r\ninspección del terreno efectuada por el señor Villalobos González, constituye la única \r\r\nacción que se dispuso para evaluar las condiciones del bien inmueble de cita. En caso \r\r\nde que existan otros estudios técnicos efectuados de previo a la compra, sírvase \r\r\nsuministrar una copia certificada de los respectivos informes.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr.” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 28 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE el oficio 7378. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 28 de mayo de 2019, SETENA aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 28 de mayo de 2019, la Junta Administrativa del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel aportó documentación. (Prueba aportada \r\r\npor el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 5 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 078] dirigido al Departamento de Exentos del Registro \r\r\nNacional, pidió:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“De conformidad con las potestades de fiscalización \r\r\nsuperior otorgadas a la Contraloría General mediante los \r\r\nartículos 183 y 184 de la Constitución Política y las potestades \r\r\nde investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica \r\r\nde la Contraloría General de la República, me permito \r\r\nsolicitar copia certificada del microfilm de la \r\r\n“SERVIDUMBRE TRASLADADA ”, citas: \r\r\n296-20142-01-0902-001, de la finca Nro. 300061480 000, \r\r\nubicada en Turrialba.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se requiere se entregue directamente a la \r\r\nsuscrita a la mayor brevedad posible; o bien, coordinar al \r\r\nteléfono 2-501-86-36 o al correo \r\r\nanabelle.chinchilla@cgr.go.cr para su retiro”. \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 17 de junio de 2019 se notificó al Registro Nacional el oficio 8575. \r\r\n(Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio \r\r\nn.° [Valor 079] dirigido al Director de Asuntos Jurídicos del MEP, \r\r\nsolicitó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“I. Antecedentes:\n\r\r\n\n1. El 10 de diciembre de 2008, mediante nota sin \r\r\nnúmero, la Presidente de la Junta Administrativa del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel de Turrialba, solicitó ante la \r\r\nContraloría General de la República autorización para la \r\r\ncompra directa de un terreno en Turrialba para la \r\r\nconstrucción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, \r\r\nubicado en el distrito de Turrialba, cantón Turrialba, \r\r\nprovincia de Cartago con plano catastrado [Valor 085]. En el \r\r\noficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a la \r\r\npresente solicitud el expediente administrativo instaurado para \r\r\nel acto ” que según se cita, consta de once (11) documentos.\n\r\r\n\n2. El 2 de febrero de 2009, mediante oficio Nro. 01279 \r\r\n(DCA-0376) la Contraloría General denegó la solicitud de \r\r\ncita en el punto 1. de este oficio por falta de información.\n\r\r\n\n3. El 26 de febrero de 2009, por medio de nota sin \r\r\nnúmero, la Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio \r\r\nNocturno Enrique Menzel de Turrialba, presentó una nueva \r\r\ngestión ante la Contraloría General de la República de \r\r\nsolicitud de autorización para la compra directa del citado \r\r\nterreno. En el oficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a \r\r\nla presente solicitud el expediente administrativo instaurado \r\r\npara el acto ” que según se cita, consta de once (11) \r\r\ndocumentos.\n\r\r\n\n4. El [Valor 003], mediante oficio Nro. [Valor 041]) la \r\r\nContraloría General brindó autorización para la compra \r\r\ndirecta de un terreno en Turrialba según solicitud \r\r\nde referencia en el punto 3. de este oficio.\n\r\r\n\n5. El oficio Nro. 02891-2009 de cita en el punto 4. de \r\r\neste oficio, y el expediente respectivo , fue notificado al señor \r\r\nBernal Vargas Cambronero, funcionario de esa División \r\r\nJurídica. (Ver copia del acta de notificación que se adjunta) \n\r\r\n\n6. Cabe señalar que, de acuerdo a indagaciones \r\r\nefectuadas por este órgano contralor, en la Dirección de \r\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo, no consta el \r\r\nexpediente administrativo de la compra del citado terreno.\n\r\r\n\nII. Requerimiento:\n\r\r\n\nA partir de la información antes expuesta, y en \r\r\nconsideración a que según se cita en el punto 5, del ítem I. “ \r\r\nAntecedentes” de este oficio, el respectivo expediente fue \r\r\ndevuelto por este órgano contralor adjunto al oficio de \r\r\nautorización Nro. 02891-2009, se le solicita realizar las \r\r\ngestiones internas que resulten pertinentes y suministrar una \r\r\ncopia certificada del expediente que respalda el trámite de \r\r\nsolicitud de autorización para la compra directa del inmueble \r\r\nde cita. Indicar en la certificación la cantidad de folios que \r\r\ncertifica, el nombre de la unidad administrativa y funcionario \r\r\nque custodia el respectivo expediente.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 \r\r\nde la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información \r\r\nrequerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a \r\r\npartir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá \r\r\nentregarse directamente en la Unidad de Servicios de \r\r\nInformación, ubicada en el primer piso de la Contraloría \r\r\nGeneral o enviarla firmada digitalmente1, en formato de \r\r\ndocumento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo \r\r\nelectrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”.\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de junio de 2019 se notificó al MEP el oficio \r\r\n[Valor 080]. \r\r\n(Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n[Valor 081] dirigido al Departamento de Desarrollo de Infraestructura \r\r\nEducativa de la DIEE \r\r\ndel MEP, pidió:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“En el informe Nro. DIEE-DP-0562-2008 del 11 de \r\r\nagosto del 2008, elaborado por su persona y remitido al \r\r\nDirector de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese \r\r\nentonces, el señor Carlos Villalobos Argüello, se indica que la \r\r\ninspección del terreno propuesto para ubicar las futuras \r\r\ninstalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel, ubicado \r\r\nen Turrialba, con número del plano [Valor 085]\r\r\n, se realizó a \r\r\nsolicitud del citado Director. (Item “PROPÓSITO DE \r\r\nLA INSPECCIÓN).\n\r\r\n\nAl respecto, sírvase indicar:\n\r\r\n\n1. Cuál fue el medio que se utilizó en ese entonces para \r\r\ninstruir a su persona a realizar la visita del citado \r\r\nterreno? (Verbal o escrita)\n\r\r\n\n2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior \r\r\nsea escrita, suministrar una copia certificada del \r\r\nrespectivo documento (correo - nota - memorandum).\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 19 de junio de 2019 se notificó a la DIEE el oficio \r\r\n[Valor 082]. \r\r\n(Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio \r\r\nn.° [Valor 083] dirigido al Ing. Marco Mata Madrigal de la Subgerencia \r\r\nde Valoraciones de la \r\r\nAdministración Tributaria de Cartago, solicitó:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“En el informe Av. Adm. Nro. 074-20081, emitido por su \r\r\npersona el 4 de julio de 2008, correspondiente al avalúo \r\r\nefectuado de una propiedad ubicada en Turrialba, con \r\r\nnúmero de plano 3-[Valor 006], en el ítem del citado informe \r\r\ndenominado “ CARACTERÍSTICAS DEL \r\r\nINMUEBLE ”, su persona señala entre otros aspectos lo \r\r\nsiguiente:\n\r\r\n\n“(...) En el sector central presenta un bajo nivel y \r\r\nacumulación de materiales, producto de un mal \r\r\nconformado de la superficie que en apariencia permite \r\r\nla acumulación de aguas superficiales, además por el \r\r\ntipo de vegetación y por lo observado en in situ, \r\r\npareciera que el nivel freático del suelo es alto, lo que \r\r\nobligaría a la sustitución del mismo, previo a un estudio \r\r\nde suelos más profundo.”.\n\r\r\n\nAl respecto, sírvase explicar con mayor detalle lo \r\r\nsiguiente:\n\r\r\n\n1. Indicar cuál es su profesión?\n\r\r\n\n2. En razón de su profesión y conforme a lo observado \r\r\nen in situ para el terreno de referencia:\n\r\r\n\na. Explicar qué observó usted en la visita al \r\r\nterreno que lo motivó a señalar que existía “un \r\r\nmal conformado de la superficie que en \r\r\napariencia permite la acumulación de aguas \r\r\nsuperficiales”. En caso de que proceda, a portar \r\r\ninformación técnica de soporte y material \r\r\nfotográfico que ilustre la situación observada.\n\r\r\n\nb. Que se debe entender por “nivel freático del \r\r\nsuelo es alto ”. En caso de que proceda, a portar \r\r\nmaterial fotográfico que ilustre la situación \r\r\nobservada. \n\r\r\n\nc. Como complemento a la consulta anterior, y de \r\r\nacuerdo a su criterio profesional, explicar a que se \r\r\nrefiere usted al señalar “ pareciera que el nivel \r\r\nfreático del suelo es alto, lo que obligaría a la \r\r\nsustitución del mismo, previo a un estudio de \r\r\nsuelos más profundo .”. (El subrayado es nuestro)\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. \r\r\n7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) \r\r\ndías hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información \r\r\ndeberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, \r\r\nubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada \r\r\ndigitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en \r\r\ninglés) al correo electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr ”.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 20 de junio de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda el oficio \r\r\n[Valor 084]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 24 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 25 de junio de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba \r\r\naportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 26 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó \r\r\ndocumentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 1º de julio de 2019 se incorporó al expediente certificación del \r\r\nRegistro Nacional. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° \r\r\n11984 (DFOE-DI-1578) de 14 de agosto de 2019 dirigido a la Arq. \r\r\nCatalina Salas Hernández, Directora de la DIEE del MEP, requirió:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“I. Antecedentes:\n\r\r\n\nSegún tiene conocimiento este órgano contralor, la Junta \r\r\nAdministrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique \r\r\nMenzel de Turrialba, en el mes de abril de 2009, procedió con \r\r\nla compra de un terreno, ubicado en la comunidad de \r\r\nTurrialba (Finca de la provincia de Cartago Nro. \r\r\n218124-000, plano catastrado número 3-[Valor 006]\r\r\n), con la \r\r\nfinalidad de que se llevará a cabo el proyecto de \r\r\nconstrucción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, \r\r\nsegún consta en expediente administrativo del Departamento \r\r\nde Desarrollo de Infraestructura Educativa, código 4859.\n\r\r\n\nAhora bien, resulta de interés señalar que, mediante \r\r\noficio Nro. DIEE-DDIE-491-2016 del 6 de julio de 2016, \r\r\nsuscrito por funcionarios del Departamento de Desarrollo de \r\r\nInfraestructura Educativa, dirigido a la Junta Administrativa y \r\r\nDirector del citado Colegio, y al Colegio Académico \r\r\nOrientación Tecnológica Omar Salazar Obando de Cartago, \r\r\nen relación con el citado proyecto de infraestructura, se \r\r\ninformó lo siguiente:\n\r\r\n\n“En referencia al seguimiento del proyecto de \r\r\ninfraestructura requerido para el Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel, código 4859 ubicado en la provincia \r\r\nde Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba les \r\r\nindico que recibimos el 25 de mayo del 2016, los (sic) \r\r\noficio N°GG-530-16 del MSc. Carlos Zúñiga Naranjo \r\r\nGerente General a.i y oficio N°UGH-106-2016 de la \r\r\nseñora Clara Agüero Arango Hidrogeóloga de la \r\r\nUnidad de Gestión Hídrica donde remiten el informe de \r\r\nInspección Turrialba, Naciente-Colegio Enrique Menzel \r\r\nde los geólogos Rafael Matamoros Arguedas, Daniela \r\r\nHerra Herrera Hidrogeóloga e Clara Agudelo Arango \r\r\ntodos funcionarios de SENARA y en donde nos indican \r\r\nla verificación de la Naciente NAC-2534 y 5 \r\r\nafloramientos de agua que también se catalogaron como \r\r\nnacientes (página 8 del informe bajo número de Oficio \r\r\nN°UGH-106-16)./ Por lo anterior, la solicitud de \r\r\nViabilidad Ambiental que se está gestionando por la \r\r\nJunta Administrativa ante SETENA debe ser archivada, \r\r\nde forma tal que se le propone a la Junta Administrativa \r\r\nque solicite el cierre o archivo del expediente \r\r\nD1-12601-14 de SETENA, ya que con base a lo \r\r\nseñalado en el oficio N°UGH-106-2016, no es factible \r\r\ncontinuar con el trámite ante dicha instancia./ Desde el \r\r\nDepartamento de Desarrollo de Infraestructura y por \r\r\nende desde la Dirección de Infraestructura y \r\r\nEquipamiento Educativo, se ha tratado de buscar una \r\r\nsolución y proveer de Infraestructura educativa digna al \r\r\nColegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, no obstante, \r\r\ntécnicamente se da por agotada la vía de la \r\r\nimplementación del proyecto planteado en el terreno \r\r\nperteneciente al plano catastrado [Valor 085]. \n\r\r\n\nEn ese mismo sentido, mediante el oficio Nro. DIEE-558-2016 del 11 de agosto \r\r\ndel 2016, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa informó del \r\r\nasunto al Director de la DIEE de ese entonces, según se transcribe a continuación:\n\r\r\n\n“2 -En cuanto a la Viabilidad Ambiental el Departamento de Desarrollo en \r\r\ncoordinación con la Junta Administrativa ha gestionado múltiples trámites \r\r\ndebido a los recursos de amparo interpuestos al terreno [Valor 085] referente a \r\r\nposibles nacientes (...). Por lo anterior, la actual solicitud de \r\r\nViabilidad Ambiental gestionada por la Junta Administrativa ante SETENA \r\r\ndebe ser retirada, de forma tal que el Departamento de Desarrollo de \r\r\nInfraestructura le propuso a la Junta Administrativa solicitar el cierre del \r\r\nexpediente D1-12601-14 de SETENA. (OficioDIEE-DDIE-491-16) .”.\n\r\r\n\nII. Requerimiento:\n\r\r\n\nEn consideración a las competencias que ostenta la DIEE como órgano técnico \r\r\nasesor de las Juntas Administrativas de Educación1, y en relación a la información \r\r\nexpuesta en los oficios números DIEE-491-2016 y DIEE-558-2016 del 6 de julio y 11 de \r\r\nagosto, ambos del 2016, sírvase certificar \r\r\nlo que de seguido se detalla, atendiendo cada \r\r\nítem y en el mismo orden en que se formulan.\n\r\r\n\n1. Si el terreno adquirido en el 2009, ubicado en la comunidad de Turrialba \r\r\n(Finca de la provincia de Cartago Nro. 218124-000, plano catastrado número \r\r\n3-[Valor 006]), será utilizado o no se utilizará \r\r\npara el proyecto de \r\r\nconstrucción de las nuevas instalaciones del Colegio Nocturno Presbítero \r\r\nEnrique Menzel de Turrialba.\n\r\r\n\n2. En caso afirmativo, aportar documentación certificada que respalde la \r\r\nrespuesta.\n\r\r\n\n3. En caso negativo, aportar documentación certificada que respalde la \r\r\nrespuesta.\n\r\r\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, \r\r\nse le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, \r\r\ncontado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse \r\r\ndirectamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la \r\r\nContraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento \r\r\nportable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: \r\r\ncontraloria.general@cgr.go.cr”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e \r\r\nInvestigaciones de la CGR).\n\r\r\n\nIV.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 \r\r\nconstitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin \r\r\ndenegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y \r\r\nceleridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los \r\r\nextremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. \r\r\nEn este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente \r\r\ncon base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba \r\r\npor evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe \r\r\nun derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de \r\r\nconstitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para \r\r\njustificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.\n\r\r\n\nV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente indica que la División de Contratación Administrativa \r\r\nde la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 043]\r\r\n, autorizó a la Junta Administrativa del \r\r\nColegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese \r\r\ncentro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por \r\r\nsupuestas irregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no \r\r\nobstante, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º \r\r\n[Valor 044], archivó y desestimó su \r\r\ngestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la \r\r\nCGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios \r\r\n[Valor 045]), se le comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a \r\r\nla CGR incluir el oficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º \r\r\n[Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha \r\r\nno recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de \r\r\nfebrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio \r\r\n[Valor 047], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se \r\r\nle estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de \r\r\nla Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente \r\r\nadministrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de \r\r\nSETENA n.º [Valor 048], archivó el expediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno \r\r\nEnrique Menzel de Turrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 \r\r\nsolicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio \r\r\n[Valor 049], se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama \r\r\nque han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su \r\r\ndenuncia.\n\r\r\n\nDel estudio de los autos se tiene por comprobado que el recurrente ha planteado denuncias en los años \r\r\n2010, 2012, 2014 y 2018; sin embargo, solo la última se encuentra pendiente de resolver. \n\r\r\n\nAl respecto, en las primeras tres gestiones, la CGR, antes de la interposición de este recurso, emitió oficios \r\r\ncon los que resolvió los hechos acusados por el tutelado (los cuales, según se informó bajo juramento, fueron \r\r\ncomunicados al medio señalado para atender notificaciones), por lo que la disconformidad con lo decidido por el \r\r\nórgano contralor podrá cuestionarse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. En virtud de lo anterior, se \r\r\ndesestima este extremo. \n\r\r\n\nAhora, en cuanto a la denuncia que aún no ha sido resuelta (n.º \r\r\n[Valor 038]), la Sala observa periodos de \r\r\nmora prolongados que han contribuido a la falta de resolución de la denuncia. En ese sentido, si bien se evidencia \r\r\nque la \r\r\ngestión ha estado en trámite por ocho meses, del estudio del expediente se acreditan lapsos de inactividad de hasta \r\r\ntres meses seguidos sin que se haya justificado de manera razonable ante este Tribunal los motivos del atraso. \r\r\nIncluso, se desprende del expediente que, recientemente, hubo un periodo de inactividad de más de un mes, el cual \r\r\naunado al anterior, suma más de cuatro meses sin actuaciones (es decir, al menos la mitad del tiempo de su \r\r\ntramitación). Por lo expuesto, sobre este alegato, se declara con lugar el recurso en los términos que se dictarán en la \r\r\nparte dispositiva. \n\r\r\n\nV.- Documentación aportada al expediente\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento \r\r\nen papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, \r\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un \r\r\nplazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido \r\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente \r\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo \r\r\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el \r\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la mora acreditada en la denuncia que se tramita \r\r\nen el expediente n.º [Valor 038]. En consecuencia, se ordena a Rafael Picado López, en su condición de Gerente \r\r\nAsociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes \r\r\nnecesarias y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el \r\r\nplazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine si resulta procedente o no la \r\r\napertura de un procedimiento administrativo por los hechos denunciados por el recurrente y se dicten los actos \r\r\nadministrativos correspondientes para tales efectos. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo \r\r\nestablecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años \r\r\no de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un \r\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se \r\r\ncondena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta \r\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara \r\r\nsin lugar el recurso. Notifíquese a Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias \r\r\ne Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, en forma personal.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*SP8RQ0X434RM61*\n\r\r\n\n SP8RQ0X434RM61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-014059-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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