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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190099730007CO*\n\nExp: 19-009973-0007-CO \n\nRes. Nº 2019017407\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009973-0007-CO, interpuesto por ALEJO ÁLVAREZ CRUZ, cédula de identidad 0202840435, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO LORDES CIUDAD QUESADA SAN CARLOS, cédula jurídica 2-387-132, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. \n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:26 horas de 10 de junio de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y manifiesta que la asociación que representa es la actual dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula No. 452164-000, ubicada en San Carlos, Quesada. Comenta que en dicho inmueble existen oficinas administrativas, una casa de habitación, un salón multiuso, una bodega para almacenamiento de artículos varios, un parque infantil, dos canchas deportivas, una construcción destinada a vestidores, baños y servicios sanitarios, un planche para múltiples usos y una amplia zona de espacios libres cubiertos de césped. Señala que durante la estación lluviosa del año 2016, por efecto de las lluvias, se produjo una avalancha de agua y sedimentos provenientes de las fincas ubicadas hacia el este del terreno de su representada, que se ubican en una zona bastante empinada y en las que se desarrollaban obras de remoción de tierra de poca envergadura. No obstante, por la inadecuada disposición de la tierra removida la avalancha generó en esa ocasión daños graves al atascar por completo las alcantarillas y todos los sistemas de evacuación de las aguas, lo que produjo una inundación y acumulación de sedimentos en la mayor parte de la finca, con afectación de las construcciones y con generación de riesgo para las personas. De lo anterior se puso en conocimiento a la Municipalidad de San Carlos, por medio de notas en las que se le requirió, sin éxito que se tomaran las previsiones correspondientes. En los últimos meses, en las mencionadas fincas aledañas se han desarrollado obras que implican movimientos de tierra y construcciones de mayor envergadura que las anteriores, sin un aparentemente control o previsión de daños por parte de los ejecutores. En razón de lo anterior, el 6 de febrero de 2019 presentó ante la Alcaldía de San Carlos una nota formal en la cual se solicitó: 1) ordenar al departamento correspondiente verifique si existe un expediente en el cual se haya aprobado un permiso de construcción para el inmueble ubicado contiguo a la finca de su representada, hacia el lindero este, 2) verificar si este se encuentra vigente y si cumple todas las condiciones técnicas y legales para su ejecución, 3) ordenar una visita de campo y una inspección de las obras, a efecto de determinar si están desarrollándose de conformidad con los planos de construcción presuntamente aprobados, 4) determinar través de la inspección si el proyecto se ha desarrollado conforme a lo aprobado en cuanto a ubicación, dimensiones, materiales, sistema de drenajes, evacuación de aguas negras y demás condiciones cuyo incumplimiento pueda generar riesgo al inmueble de su representada y, en caso contrario, ordenar la paralización inmediata de las obras, 5) determinar a través de la inspección el destino, tratamiento o sistema de contención para la tierra removida y no compactada generada, particularmente la que ha caído ladera hacia la finca de su representada, 6) ordenar una valoración técnica sobre los riesgos de una posible avalancha de residuos, escombros y sedimentos que pueden generarse en la época lluviosa provenientes de la zona de las obras y, en caso de dictaminarse la existencia de un riesgo inminente, ordenar la paralización de las obras hasta que se concreten las medidas correctivas, 7) ordenar la realización de las obras requeridas a efecto de evitar que se produzca una avalancha de tierra y sedimentos provenientes del proyecto referido, 8) ordenar al departamento correspondiente emitir la siguiente información: “(…) Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras, el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras, el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras (…)”, 9) ordenar al departamento correspondiente la emisión de una “(…) copia certificada del expediente que apruebe la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas (…)” (copia de la gestión aportada como prueba). Reclama que a la nota presentada no se le dio ningún trámite formal, no se atendieron las solicitudes de información, ni se resolvió sobre lo requerido, ni se notificó nada al medio aportado. En virtud de tal omisión, se reiteró lo pretendido a través de un escrito posterior, el cual tampoco fue tramitado, ni respondido dentro del plazo de ley. Agrega que en el lugar de las obras, no se aprecia ninguna que pueda prevenir los efectos de una inadecuada disposición de la tierra removida o que pueda mitigar los eventuales efectos, dada la llegada de la época lluviosa. Explica que en la finca de su representada no sólo existen construcciones en riesgo, sino personas que habitan personas el lugar de forma permanente, el cual, además, es visitado por personas de todas las edades, entre ellas personas menores y mayores de edad. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto de las gestiones planteadas ante la autoridad recurrida, ni se le había dado acceso alguno a la información solicitada. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la municipalidad recurrida brindarle la información solicitada, realizar las gestiones de hecho y de derecho requeridas, así como las demás que este Tribunal considere que técnica y legalmente esté en obligación de ejecutar para evitar el daño actual y solicitar al colegio profesional competente un informe sobre los permisos concedidos en el lugar de los hechos denunciados, así como las obras recomendadas para prevenir un daño inminente en la finca de su representada. \n\n 2.- Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, que mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 de fecha 03 de julio del 2019 remitido a los correos electrónicos lic_joaquinar@yahoo.es y asodeblo@gmail.com esa Alcaldía Municipal procedió a remitir respuesta en cuanto a la información requerida por el señor Alejo Álvarez Cruz, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes. Expone que adicional a la respuesta, se adjuntó el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores, así como, el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 emitido por la Lic. Julia Latino Obregón, donde se señalan las acciones administrativas y legales que a la fecha, se han venido realizado en atención a los hechos denunciados por el recurrente, así como el estado actual de los mismos. Estima, que habiendo sido atendida la solicitud de información requerida por el accionante de parte de ese gobierno local, así como informándole las acciones administrativas y legales que a la fecha se han realizado en atención a los hechos denunciados, con fundamento en las gestiones realizadas por parte de la Municipalidad de San Carlos a través de los departamentos de Inspectores y Dirección de Servicios Jurídicos, lo procedente es que se declare sin lugar el recurso.\n\n 3.- Mediante resolución de las 16:21 de 05 de agosto de 2019, se solicitó prueba para mejor resolver al Alcalde de la Municipalidad de San Carlos. \n\n4.- Informa bajo juramento Jenny Chacón Agüero, en su condición de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de San Carlos, que mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 del 03 de julio del 2019 se procedió a dar respuesta por parte de la Alcaldía Municipal a la solicitud de información requerida por parte del recurrente, oficio que le fuera notificado el 3 de julio del presente año, donde se adjuntó el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Jefe del Departamento de Inspecciones, a través del cual se señala lo siguiente: “lo expuesto por el señor Alvar Cruz corresponde a un movimiento de tierra que se realizó al costado este del Polideportivo Lourdes, Quesada, San Carlos, el mismo no cuenta con los permisos municipales correspondientes, por ende, las consultas referentes a la parte técnica no es posible evacuarlas ya que no existen planos ni demás documentos legales para indicar que dicho proyecto se realizó conforme a estos.. \"; \"Por ser un movimiento de tierra sin permiso lo que se realizó, fueron los procedimientos administrativos tipificados en la legislación vigente y de conformidad al manual de procedimientos para atender este tipo de casos..”. Comenta que en dicho oficio, se procedió a realizar un detalle de los procesos de notificación realizados y el estado actual para ese momento de los mismos, adjuntando a la vez los oficios correspondientes a través de los cuales se trasladaron todos y cada uno de los casos señalados en dicho informe y vinculados con la denuncia presentadas por el recurrente al Departamento Legal. Aclara que resulta materialmente imposible, remitir la información solicitada por el recurrente por cuanto la misma es inexistente dentro de la documentación que para los efectos lleva los diferentes departamentos involucrados en ese tipo de proceso, por cuanto únicamente se logró facilitar al recurrente la información con la cual cuenta o tiene acceso su representada, como lo fue los nombres de los propietarios (fueran personas físicas o jurídicas) y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra correspondiente. Sin embargo en cuanto a lo que fue el “Nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; Nombre del profesional a cargo y responsable de las obras; Nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”, resulta información imposible de suministrar por parte de su representada, por cuanto tal y como se indicó en los informes debidamente notificados al recurrente, al tratarse de movimientos de tierra sin ningún tipo de permiso, dicha información es inexistente en los registros municipales. En cuanto al expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y la dirección, expone que es un documento o expediente imposible de facilitar al recurrente, por cuanto al tratarse de movimientos de tierra realizados sin contar con los permisos municipales correspondientes, no se cuenta con información, registro y menos aún expedientes administrativos referentes al otorgamiento de los permisos administrativos a los cuales hace referencia.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que la asociación amparada es dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula No. 452164-000, ubicada en San Carlos, Quesada. Agrega que en los últimos meses, en las fincas aledañas, se han desarrollado obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura, sin un aparentemente control o previsión de daños por parte de los ejecutores. Por tal razón, aduce que el 6 de febrero de 2019 presentó ante la Alcaldía de San Carlos, una nota formal en la que denunció la situación y requirió una serie actuaciones. Además, solicitó que se le facilite información de su interés, así como una certificación del expediente que aprueba la realización de las obras aludidas. No obstante, reclama que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto y tampoco, se le ha dado acceso alguno a la información solicitada. Solicita la intervención de la Sala. \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) En escrito presentado ante la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Carlos el 6 de febrero de 2019, el recurrente, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes Cuidad Quesada San Carlos, solicitó lo siguiente: “Que por considerar que existe una afectación y un potencial riesgo de afectación mayor sobre la finca de mi representada inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matricula número: 452174-000, Plano Catastrado número A-1075626-0006, ubicado ciento cincuenta metros al Este de imprenta San Carlos, respetuosamente solicito que se ordene al departamento correspondiente que verifique a nivel administrativo si existe un expediente en el cual se hay aprobado un permiso de construcción para el inmueble ubicado contiguo a la finca de mi representada hacia el lindero Este, que se verifique si el mismo se encuentra vigente el día de hoy y si cumple todas las condiciones técnicas y legales para su ejecución, Segundo: Que se ordene la realización de una visita de campo y una inspección de las obras a efecto de determinar si las mismas se están desarrollando de conformidad con los planos de construcción que presuntamente fueron aprobados en el expediente donde consta el otorgamiento del permiso. Que en la inspección se determine si el proyecto se está desarrollando conforme a lo aprobado en cuanto a su ubicación, dimensiones, materiales, sistema de drenajes, evacuación de aguas negras y demás condiciones cuyo, incumplimiento pueda generar riesgo al inmueble de mi representada. En caso contrario que se ordene la paralización de las obras. Tercero: Que en la inspección se determine cuál será el destino, tratamiento o sistema de contención para la tierra removida y no compactada, que se ha generado en el proyecto de construcción en general y en particular la tierra que se caído ladera abajo hacia el oeste de las construcciones y justamente sobre el lindero de la finca de mi representada. Cuarto: Que se ordene una valoración técnica sobre los riesgos de una posible avalancha de residuos, escombros y sedimentos que puedan generarse en la época lluviosa provenientes de la zona en que han sido aprobadas las obras objeto de la presente denuncia. En caso de dictaminarse la existencia de un riesgo inminente, ordenar la paralización de las obras hasta que se concreten las medidas correctivas. Que se ordene la realización de las obras a efecto de evitar que se produzca la caída sin control de una avalancha de tierra y sedimentos provenientes del proyecto referido con la llegada de las lluvias al igual que lo sucedido durante el año dos mil dieciséis”. Aunado a lo anterior, requirió el “Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”, así como “la emisión de una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Como medio para recibir notificaciones, señaló el correo electrónico lic_joaquinar@yahoo.es véase la prueba adjunta).\n\nb) Por oficio No. MSC-AM-0212-2019 de 07 de febrero de 2019 el Director Administrativo de la Dirección General de la Municipalidad de San Carlos, le solicitó al Asistente General del gobierno local accionado que, junto al Jefe de inspectores y un funcionario de Control Urbano, realice una inspección e informe lo pertinente respecto a la denuncia interpuesta por el recurrente (véase la prueba adjunta).\n\nc) Mediante escrito presentado el 02 de abril de 2019 ante la Municipalidad de San Carlos, el accionante reiteró su gestión (véase la prueba adjunta).\n\nd) En oficio No. MSC-A.M-0751-2019 de 07 de mayo de 2019 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos solicitó al Asistente General, que le informe las gestiones realizadas en torno a la denuncia interpuesta por el recurrente (véase la prueba adjunta).\n\ne) Por oficio No. MSCAM-H-AT-I-183-2019 de 17 de mayo de 2019 el Jefe del Departamento de Inspectores y el Asistente de la Dirección Administrativa le informaron al Alcalde municipal, las actuaciones realizadas en atención a la denuncia interpuesta por el tutelado. Lo anterior, fue remitido al correo electrónico del recurrente lic_joaquinar@yahoo.es el 21 de mayo de 2019 (véase la prueba adjunta).\n\nf) El auto de curso fue notificado al Alcalde Municipal de San Carlos a las 14:02 horas de 27 de junio de 2019 (véase las actas de notificación).\n\ng) Mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 de 03 de julio del 2019 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, remitió al recurrente “los informes emitidos por el Ingeniero José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores, oficio MSCAM-H-AT-I-331-2019, así como el oficio MSCAM-SJ-0920-2019 rendido por parte de la Licenciada Julia Latino Obregón, a través de los cuales señalas (sic) las acciones administrativas y legales que a la fecha se han venido realizado en atención a los hechos denunciados por su persona, así como el estado actual de los mismos”. Además, se le informó los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia. Lo anterior, fue notificado ese mismo día a los correos electrónicos lic_joaquinar@yahoo.es y asodeblo@gmail.com (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na) Que la Municipalidad de San Carlos haya brindado una solución definitiva a la denuncia interpuesta por el recurrente.\n\nb) Que el gobierno local recurrido tenga en su base datos información respecto al nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras y, el expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y la dirección de las mismas. \n\nIV.- SOBRE EL FONDO. El recurrente manifiesta que en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes Cuidad Quesada San Carlos, el 06 de febrero de 2019 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, en virtud de que en las fincas colindantes a la propiedad de su representada, se desarrollan obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura sin aparentemente control o previsión de daños. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto. Del informe rendido por el representante de la Municipalidad recurrida -que se tiene dados bajo fe de juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y las pruebas aportadas para la resolución del asunto, se tiene debidamente acreditado que en atención a la denuncia interpuesta el 06 de febrero, reiterada el 02 de abril de 2019 el Director Administrativo de la Dirección General de la accionada solicitó al Asistente General, que coordinara una inspección en la finca aludida e informara el resultado de la misma. Se tiene, que posterior a ducha inspección, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos le solicitó al Asistente General, que le informara sobre las gestiones realizadas en torno a la denuncia interpuesta por el tutelado. De ese modo, se corrobora que por oficio No. MSCAM-H-AT-I-183-2019 de 17 de mayo de 2019 el Jefe del Departamento de Inspectores y el Asistente de la Dirección Administrativa, le informaron al alcalde municipal las actuaciones ejecutadas hasta la fecha. Concretamente, indicaron lo siguiente: “Marcela Corrales Rojas, cédula de identidad 1-789-939 se realiza inspección el 01 de abril 2019 y se debe enviar a notificar a Candelaria De Naranjo, lo terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra corresponde a la finca 567656 y 567655; 2. RMR Mejías S.A, cédula jurídica 3-101-506070, se le notificó el 25 de febrero 2019, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notificó, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 3. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-101-703313. El 29 de marzo 2019 se notifica primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 4. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-1 01-703313. El 29 de marzo 201 9 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 5. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de tapia sin permiso municipal; 6. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de vivienda sin permiso municipal; 7. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, el 28 de marzo 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 8. Jerlyn Esperanza Villegas Herrera, cédula de identidad 2-609-932. El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 9.- Jerlyn Esperanza Villegas Herrera cédula de identidad 2-609-93. El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 10. Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso”. Dicha información, fue remitida al correo electrónico del recurrente, sita lic_joaquinar@yahoo.es el 21 de mayo de 2019. Ahora bien, se corrobora que mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 de 03 de julio del 2019 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le remitió al denunciante el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores. Adicionalmente, le envió el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 emitido por la Lic. Julia Latino Obregón, los cuales se refieren a las acciones administrativas y legales que se han venido realizando en atención al seguimiento de su denuncia. En lo que interesa, en el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 se le informó los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia. Por su parte, en el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 se expuso lo siguiente: “Para efectos legales y administrativos, con el respeto de siempre, en atención al correo electrónico enviado por su persona el día 2 de julio de 2019, donde se solicita informe del estado de los expedientes administrativos correspondientes a excavaciones sin permisos, procedo a rendir informe: 1- Sobre el expediente a nombre de Rommel Antonio Briones Rodríguez, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-17230-000, (del estudio registral aportado en el expediente administrativo), siendo que la propiedad se encuentra a nombre de la sociedad Aserradero La Loma S.A. se procede a solicitar la Personería Jurídica de la misma ante el Registro Nacional, en el cual los representantes legales son: Presidente: Ana Patricia Ugalde Sibaja Y Tesorero: Diego Alonso Ugalde Sibaja, una vez que se tiene la personería se tiene que el señor Rommel Antonio Briones Rodríguez, no guarda relación con el presente caso, por lo que existe una confusión de datos en el expediente administrativo aportado a esta asesoría. Sobre el trámite del expediente a nombre de Aserradero La Loma S.A., el señor Diego Alonso Ugalde Sibaja se comunica con la suscrita, mediante llamada telefónica, indicando que el mismo ya se encuentra tramitando el respectivo permiso por movimiento de tierras, por lo que procederá a solicitar prorroga, aportando documentación del avance de trámites realizados, indicando que al momento por la naturaleza del permiso primero debe pasar por el departamento ambiental de la municipalidad. Sobre el expediente a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-567661-000, el cual mediante oficio DI-144-2019 se indica que no se encontró resolución de permisos a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, que de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, y al oficio DI-144-2019 del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se determina interponer denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 314 del Código Penal, contra el señor Yousif Mahmoud Dlaymi, el expediente se encuentra en secretaria del concejo para certificación de copia, misma que será aportada con la denuncia como prueba documental”. Ante este panorama, estima este Tribunal que las acciones realizadas por la Municipalidad de San Carlos han sido claramente insuficientes, ya que no logró determinar que a la fecha exista una solución definitiva a la denuncia interpuesta por el recurrente el 06 de febrero, la cual fue reiterada el 02 de abril de 2019 en relación a las obras que se realizan en las propiedades que colindan con la finca de su representada. En ese sentido, si bien se demostró que con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 27 de junio de 2019, la recurrida remitió al recurrente los oficios No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 y No. MSCAM-SJ-0920-2019 que en su contenido exponen las acciones que se han venido realizando, así como los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia, lo cierto es que no se acredita, que la problemática denunciada haya sido resuelta de manera definitiva. Por lo expuesto, en cuanto a este extremo, se procede a declarar con lugar el recurso. \n\nV.- De otra parte, el recurrente reclama en el líbelo de interposición, que el 06 de febrero de 2019 solicitó a la Municipalidad de San Carlos la siguiente información: “el Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”. Además, requirió la emisión de “una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Acusa que no se le ha dado acceso a lo intimado. Al respecto, la autoridad municipal recurrida informó en su defensa, que resulta materialmente imposible atender lo peticionado, ya que dicha información es inexistente dentro de la documentación que, para los efectos, llevan los diferentes departamentos de la municipalidad involucrados en la atención de la denuncia. Sobre el particular, se indicó que lo anterior fue puesto en conocimiento del recurrente el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores, donde se le indicó lo siguiente: “lo expuesto por el señor Álvarez Cruz corresponde a un movimiento de tierra que se realizó al costado este del polideportivo Lourdes, Quesada, San Carlos, el mismo no cuenta con los permisos municipales correspondientes, por ende, las consultas referentes a la parte técnica no es posible evacuarlas ya que no existen planos ni demás documentos legales para indicar que dicho proyecto se realizó conforme a estos”. Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente descrito y, al no tenerse por acreditado que la Municipalidad de San Carlos cuente en su base de datos con información referida al nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras y, el expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y la dirección de las mismas, se descarta alguna lesión a los derechos fundamentales del tutelado en las condiciones que se acusa. Ergo, en cuanto a este extremo, se declara sin lugar el recurso.\n\nVI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA OMISIÓN EN RESOLVER LA DENUNCIA PLANTEADA POR EL RECURRENTE. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto. En el presente amparo, se reclama la omisión de resolver una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, por presuntas obras que implican movimientos de tierra y construcciones, sin aparente control o previsión de daños, que el recurrente considera suponen un riesgo para la finca de su representada (Asociación de Desarrollo Integral), en la que existen oficinas administrativas, una casa de habitación, un salón multiuso, una bodega para almacenamiento de artículos varios, un parque infantil, dos canchas deportivas, una construcción destinada a vestidores, baños y servicios sanitarios, un planché para múltiples usos y una amplia zona de espacios libres cubiertos de césped. No obstante, considero que no está de por medio la violación de derechos fundamentales, ni la afectación de grupos considerados vulnerables, por lo que no se presenta un supuesto de excepción a mi posición en esta materia. Con base en lo anterior, salvo el voto, y declaro sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada falta de una solución definitiva a la denuncia interpuesta. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean pertinentes, involucrar a los entes que tengan relación directa con la denuncia y dictar las órdenes que sean necesarias, en aras de que a más tardar, en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya solucionado de manera definitiva, la problemática denunciada por el recurrente en este amparo. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto, y declara sin lugar el recurso en cuanto a la omisión en resolver la denuncia planteada por el recurrente.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TNOR8IPF4743Q61*\n\n TNOR8IPF4743Q61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-009973-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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