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Manifiestan, que son copropietarios y ocupantes de la finca Nº 9304, en el partido de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, Barrio California, que se ubica en el costado sur del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a las bodegas actuales de DHL. Aducen, que dicha finca está en proceso de expropiación por parte del Estado en los tribunales de justicia y a la fecha, no les han cancelado los avalúos administrativos, por lo que el Estado no ha tomado posesión y continúan viviendo en sus casas como hace cuarenta y cinco años. Señalan, ser objeto de intimidación por parte de los responsables del proyecto de ampliación del aeropuerto, en virtud de que en los terrenos adyacentes han realizado una gran cantidad de trabajos a altas horas de la noche y madrugada, provocando, con la maquinaria utilizada, un exceso de ruido. Manifiestan, que han levantado gran cantidad de escombros, polvo y utilizan luces de alta densidad que no les permite dormir. Indican, que han recibido amenazas de corte de agua y electricidad por parte de las personas que realizan los trabajos, quienes además les dicen que se tienen que ir, a sabiendas que no tienen la posibilidad de retirarse porque no han sido indemnizados como a derecho corresponde. Agregan, que están afectando a personas menores de edad, adultos mayores e inclusive a bebés recién nacidos, a quienes les impiden el descanso y un ambiente libre de contaminación. Acusan, que en los últimos ocho meses, han sido acosados con acciones relacionadas a invadir su propiedad, cerraron parte de la servidumbre de paso, removiendo los medidores eléctricos y cableados que da a las casas. Añaden, que han pretendido mover la malla a la mitad de la servidumbre impidiendo la entrada y salida de los vehículos personales y de emergencias. Señalan, que son múltiples las ocasiones en que han interpuesto quejas y denuncias ante los recurridos, a saber: el Oficio N° 001-MAR-2018, recibido físicamente el 15 de julio de 2018, en la Dirección General de Aviación Civil, el Oficio N° 001- ALMV-2018, enviado por correo electrónico el 14 de julio de 2018, a la Dirección General recurrida a través de los correos contralorservicios@dgac.go.cr;mjinesta@dgac.go.cr; organofiscalizador@dgac.go.cr, directorgeneral@dgac.go.cr; el Oficio N° 002-ALMV-2018, enviado el 03 de agosto de 2018, al Órgano Fiscalizador recurrido, a través del correo electrónico fsoto@dgac.go.cr; el Oficio N° 003-ALMV-2018, enviado el 28 de agosto de 2018, al Órgano Fiscalizador recurrido, a través de los correos electrónicos mmolinan@dgac.go.cr, aaguilar@dgac.go.cr, fsoto@dgac.go.cr; el Oficio N° 004-ALMV-2018, enviado el 30 de agosto de 2018, a las Áreas de Salud recurridas, mediante correos electrónicos: jaime.gutiérrez@misalud.go.cr y ronald.mora@misalud.go.cr; el Oficio N° 003-ALMV-2018, enviado el 7 de setiembre de 2018, a la empresa recurrida a través del correo electrónico calidad@aeris.cr; el correo electrónico del 21 de diciembre de 2018, enviado a la dirección general y la empresa recurridas a través de los correos aaguilar@dgac.go.cr y correspondencia@aeris.cr; el correo electrónico del 29 de enero de 2019, enviado a la dirección general y la empresa recurridas a los correos calidad@aeris.cr; sugerencias@aeris.cr, ecubillo@dgac.go.cr; aaguilar@dgac.go.cr, cortes@dgac.go.cr; el correo electrónico del 26 de abril de 2019, dirigido a la dirección general y el órgano fiscalizador recurridos a los correos ecubillo@dgac.go.cr; cortes@dgac.go.cr, fsoto@dgac.go.cr; el correo electrónico del 10 de mayo de 2019, dirigido a la Municipalidad recurrida al correo luis.villalobos@munialajuela.go.cr y el correo electrónico del 11 de junio de 2019, dirigido a la Dirección general, el órgano fiscalizador y la empresa recurridas a través de los correos ecubillo@dgac.go.cr, fsoto@dgac.go.cr, contralor.servicios@dgac.go.cr, mjinesta@dgac.go.cr, organofiscalizador@dgac.go.cr, mmolina@dgac.go.cr, direcciongeneral@dgac.go.cr, cortes@dgac.go.cr, aaguilar@dgac.go.cr, correspondencia@aeris.cr, calidad@aeris.cr. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, los problemas denunciados no han sido solucionados por lo que consideran violentados sus derechos fundamentales, solicitan se declare con lugar el recurso.\n\n 2.- Mediante resolución de las 08:02 horas del 19 de julio de 2019, se dio curso al presente recurso y se otorgó traslado a Eduardo Siqueira Moraes Camargo en su condición de Presidente y a Oscar Giovanni Muñoz Jiménez en su condición de Agente residente, ambos de la empresa Aeris Holding Costa Rica S. A. y se le solicitó informe al Director General y el Inspector General del Órgano Fiscalizador de la Gestión del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ambos de Aviación Civil; así como el Alcalde de Alajuela y los Jefes de las Áreas Rectoras de Salud Pública, Alajuela 1 y Alajuela 2.\n\n3.- Informa bajo juramento Fernando Soto Campos, en su condición de Inspector General del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que sobre los procesos de expropiación referidos, se atienen a lo que indicado por la Dirección General de Aviación Civil, por un tema de competencia. Señala, que por la naturaleza del servicio aeroportuario, los trabajos cerca de la pista de aterrizaje deben realizarse en tramos horarios en los que se afecte de la menor forma posible la operación de la líneas aéreas que utilizan el aeropuerto como punto de arribo o de salida. Entiende, que el uso de la maquinaria puede generar ruidos, sin embargo, asegura que el Gestor por solicitud de ellos, ha girado instrucciones a sus subcontratistas, de disminuir el ruido lo más posible. En cuanto a las amenazas señaladas por los recurrentes, indica no tener información o documentación relacionada con las personas que realizaron dichos actos. Comenta, que es importante destacar que ni el Gestor, ni sus subcontratistas, ni la Dirección General de Aviación Civil, tienen la potestad de cortar fluido eléctrico de terceros. En relación a la referida invasión de propiedad, remoción de medidores y cableados de las casas, indica que, según han sido informado por el Gestor, nunca se ha producido tal situación, por el contrario, la servidumbre se amplió en su medida original. Aclara, que la malla a la que hacen referencia los recurrentes, es una medida de protección instalada por el Gestor al inicio de los trabajos y dentro del perímetro aeroportuario, con el fin de evitar inconvenientes como los denunciados y que la misma se ha mantenido sin alteraciones de ubicación. Asegura, que según información suministrada por el Gestor, es cierto que en fecha 29 de enero de 2019, se recibió comunicado de quien se identificaba como “Ana Lorena Marín Vargas”, esto a las direcciones electrónicas: calidad@aeris.cr y sugerencias@aeris.cr. En dicho comunicado, se describía de una supuesta situación presentada entre los vecinos de Los Terrenos en expropiación y personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, situación misma que según en dicho comunicado, se resolvió entre los interesados y personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Por último, considera que todas las gestiones realizadas por Ana Lorena Marín Vargas, que es quien se ha presentado como líder de las familias que habitan, se han atendido dentro de sus competencias. De su parte, aseguran haber verificado la existencia de una serie de medidas ambientales y de seguridad ocupacional cuyo objetivo primordial es la prevención y mitigación de los impactos ambientales, ocupacionales y sociales que se puedan presentar. \n\n 4.- Informan bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que el día 03 de septiembre del 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, documento REF; 004-ALMV-2018 fechado 30 de agosto 2018, firmado por Ana Lorena Marín Vargas y otros vecinos, quienes denunciaban el tránsito de vehículos cerca de sus viviendas, problemas de polvo, lodo, accidentes y acumulación de escombros cerca de sus viviendas. Señala, que en atención al asunto y según los protocolos, se agendó la respectiva inspección para el 19 de setiembre de 2018. Asimismo, el 11 de setiembre de 2018, se recibió vía correo electrónico oficio Nº 11443-2018-DHR, solicitud de intervención Nº 267880-2018-SI, en que la Defensoría de los Habitantes, solicitaba a la Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 1, rendir informe sobre lo denunciado por María Mercedes Álvarez Reyes, vecina al costado de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santa María, quien manifestó que a ese día no la habían expropiado, ni indemnizado, siendo que existe bulla y proliferación de polvo provocado por el mismo tránsito de vehículos. Asegura, que dicho caso fue atendido oportunamente mediante oficio Nº CN-ARS-AI-2487-2018. Manifiesta que en atención a ambos tramites, el día 19 de setiembre de 2018, se realizó la inspección al sitio; sin embargo, no se logró verificar levantamiento de polvo o similar, que esté afectando a los vecinos del sitio. Comenta, que se verificó, que la empresa que está llevando a cabo la obra, mantenía en el sitio cisternas con aguas rociando las calles y terreno donde se estaban realizando movimientos de tierra. Aclara, en cuanto a los acosos y amenazas que los vecinos señalan haber sufrido, remoción de medidores y cableado eléctrico, los supuesto cierres de calles, y obstaculización a sus viviendas por parte de la empresa constructora y otras entidades del Estado, no se tiene conocimiento de las mismas, siendo que el Ministerio de Salud no es la entidad competente para resolverlas. Considera importante señalar, que la recurrente manifestó en su denuncia que ella y otras familias han sostenido conversación con Aviación Civil, Aeris y otras entidades del Estado, para que los expropien y los indemnicen para retirarse de esas propiedades, sin éxito, por lo que la recurrente indicó que existe un proceso judicial y que serán los Tribunales de Justicia quienes dictaran los acuerdos o sentencias para finiquitar esta causa.\n\n 5.- Informa Oscar Giovanni Muñoz Jiménez, en su condición de apoderado general judicial de la sociedad AERIS HOLDING COSTA RICA S.A., que es cierto que los terrenos citados se encuentran en proceso de expropiación por parte del Estado en los Tribunales de Justicia y a la fecha, no se les ha girado a los propietarios el importe de los avalúos administrativos, por oposiciones que ellos mismo han iniciado en los procesos judiciales. Señala, que no concibe que los trabajos en realizados en horario nocturno resulten intimidatorios ni que los recurrentes hayan sido objeto de intimidación por los responsables del proyecto de ampliación del aeropuerto. En cuanto al ruido excesivo, comenta, que no se detalla el parámetro empleado para determinarlo, ya que no hay mediciones practicadas o avales técnicos, sino que se sustentan en una mera percepción. Igualmente, con la iluminación, manifiestan que no les consta que la iluminación empleada provoque a los recurrentes impedimentos para dormir. En relación a la generación de polvo, aseguran que este corresponde a la descarga de material granular para obras de relleno y no a movimientos de tierras. Asegura, desconocer que los recurrentes hayan recibido amenazas de corte de agua y electricidad por parte de los trabajadores o que estos hayan comunicado a los recurrentes que deben abandonar los terrenos. En cuanto al cierre de la servidumbre, asegura que en ningún momento se ha pretendido cambiar el trazo de una malla, indica incluso, desconocer a que malla hacen referencia los recurrentes y que de ninguna forma se ha impedido el paso o entrada a los vehículos personales o de emergencias. Manifiesta, que es cierto que AERIS, recibió una copia electrónica del oficio Nº 003-ALMV-2018, sin embargo, este era dirigido al inspector general del OFGI, sin que requiriese acción de AERIS. Comenta, que el 21 de diciembre del 2018, se recibió comunicado suscrito por Ana Lorena Marín Vargas, quien solicitaba verificar los trabajos de instalación de cunetas que se realizaban en calle pública cerca de los terrenos, lo cual AERIS efectuó. Asimismo, el 29 de enero de 2019, se recibió comunicado de la misma señora, en el que se describía una supuesta situación presentada entre los vecinos de los terrenos en expropiación y personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, dicha situación, se resolvió entre los interesados y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Narra, que es cierto que el 11 de junio de 2019, se recibió otro comunicado de la señora Ana Lorena Marín Vargas; sin embargo en este no detallaron los derechos fundamentales afectados, además, lo señalado en dicho documento, no constituye una petición sino más bien apreciaciones de la recurrente, en torno a una situación de la que no aporta prueba alguna. Por lo expuesto, solicitan se declare sin lugar el presente recurso en lo que a AERIS corresponde. \n\n6.- Informa bajo juramento Guillermo Hoppe Pacheco, en su condición de Director General de la Dirección General de Aviación Civil, que el trámite de expropiación forzosa, fue interpuesto por la Procuraduría General de la República en el año 2017, contra la señora Ana Lorena Marin Vargas y otros, por la adquisición total de la finca inscrita bajo el sistema de folio real número 9304-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010 de la Provincia de Alajuela, descrita en los Planos catastrados número A-788969-2002 y A-788970-2002, además, se presentaron trece trámites adicionales por concepto de pago de mejoras que se encuentran en dicho terreno, generándose de esa manera los proceso cuyos montos indemnizatorios fueron depositados inmediatamente, una vez que se contó con el número de cuenta de cada expediente. Dichos expedientes se encuentran distribuidos en diferentes despachos judiciales, por lo que algunos legajos se encuentran más avanzados en su tramitología que otros. El Estado es dueño registral de la todas las fincas ubicadas en el sector donde se realizan actualmente los trabajos por parte de la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, quedando únicamente pendiente el terreno de las recurrentes; pero que el mismo no está siendo afectado por dichas obras, ya que existe un mayor retiro a los limites catastrales con ese fundo, en beneficio de las accionantes. \n\n7.- Informa bajo juramento Laura María Chaves Quirósm en su condición de Alcaldesa de Alajuela, que 10 de mayo de 2019, se brindó la respuesta a la gestión presentada a la recurrente, lo mismo que a la Defensora de los Habitantes. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 8.- Mediante resolución de las 10:34 horas del 22 de agosto de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver a Jaime Gutiérrez Rodríguez y a Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizar una una visita a la finca ubicada en el costado sur del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a las bodegas actuales de DHL, con el fin de verificar las condiciones de salud y ambientales que allí se presentan e informar a la Sala acerca de los resultados obtenidos. \n\n 9.- Informan Jaime Gutiérrez Rodríguez y a Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que el 28 de agosto del año en curso, se realizó la inspección y no se evidenció problemática por acumilaciónd e escombros, polvo, las viviendas cuentas con agua y luz, acceso por una servidumbre de paso amplia, no se logró comprobar la existencia de ruido que afecte a los vecinos, lo que se escucha es el tránsito vehicular correspondiente a carros de trabajo y de tránsito de aviones normal para la zona. \n\n10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes, que son copropietarios y ocupantes de la finca Nº 9304, en el partido de Alajuela, la cual está en proceso de expropiación por parte del Estado en los Tribunales de Justicia, por lo que a la fecha no les han cancelado los avalúos administrativos y el Estado no ha tomado posesión. Comentan ser objeto de intimidación por parte de los responsables del proyecto de ampliación del aeropuerto, siendo que han recibido amenazas de corte de agua, electricidad, han levantado gran cantidad de escombros, polvo y utilizan luces de alta densidad que no les permite dormir, lo que afecta a personas menores de edad, adultos mayores e inclusive a recién nacidos, a quienes les impiden el descanso y un ambiente libre de contaminación. A su vez, están siendo acosados con acciones relacionadas a invadir su propiedad, el cierre de la servidumbre de paso y la movilización de la malla a la mitad de la servidumbre, lo que impide la entrada y salida de los vehículos personales y de emergencias. Señalan, que han interpuesto múltiples quejas y denuncias ante los recurridos; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, los problemas denunciados no han sido solucionados por lo que consideran violentados sus derechos fundamentales.\n\n II.- Cuestión de previo. En vista de que las autoridades recurridas omitieron indicar en los informes rendidos bajo juramento, si las direcciones electrónicas a las cuales, la recurrente envío sus reclamos, se encuentran previstas como mecanismos oficiales de comunicación en dichas dependencias, se tiene por cierto este hecho y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Ana Lorena Marin Vargas cédula de identidad número 204250122, María Mercedes Álvarez Reyes cédula de identidad número 800540165, y Rafael José Azofeida Mata cédula de identidad número 104970720 son copropietarios de la ﬁnca N° 9304, en el partido de Alajuela, cantón central, distrito Rio Segundo, Barrio California y ubicada al costado sur del Aeropuerto Juan Santamaría (consulta efectuada a la base de datos del Registro Público).\n\nb) Los terrenos se encuentran en proceso de expropiación por parte del Estado en los Tribunales de Justicia y a la fecha no se les ha girado a los propietarios el importe de los avalúos administrativos (hecho no controvertido).\n\n 1.- En cuanto a Dirección General de Aviación Civil:\n\n a) Por la naturaleza del servicio aeroportuario, los trabajos cerca de la pista de aterrizaje deben realizarse en tramos horarios en los que se afecte de la menor forma posible la operación de la líneas aéreas que utilizan el aeropuerto como punto de arribo o de salida (ver informe de la autoridad recurrida).\n\n b) El 14 de julio de 2018, la recurrente envió al correo electrónico contraloriaservicios@dgac.go.cr; mjinesta@dgac.go.cr; organo fiscalizador@dgav.go.cr; directorgeneral@dgac; y se refirió al oficio 001-ALMV-2018, en el que se quejó por la comunicación recibida de un desalojo judicial (ver copia del correo electrónico).\n\n c) Por Oficio N° 001-MAR-2018, del 15 de julio de 2018, recibido físicamente el 16 de julio de 2018, en la Dirección General de Aviación Civil, Mercedes Álvarez Reyes reiteró lo señalado en el oficio 001-ALMV-2018, en cuanto a las diligencias de expropiación y denunció el posible desalojo (ver copia del oficio con sello y firma de recibido).\n\n d) El 16 de julio de 2018, Mercedes Álvarez Reyes presentó en la Ventanilla única de Aviación Civil, una queja por la desorganización en el trámite de desalojo, solicitó que la salida del inmueble sea de la mejor forma para la comunidad y que se les brinde un plazo razonable para desalojar el inmueble, una vez que hayan recibido la indemnización correspondiente (ver copia del oficio con sello y firma de recibido).\n\n e) El 3 de agosto de 2018, Ana Lorena Marín Vargas, presentó el escrito 002-ALMV-2018, en el que denunciaba afectaciones por las aguas pluviales, problemas con la tierra y el polvo, producto de los movimientos de tierra, obras y peligro para los habitantes de la zona debido al paso de la maquinaria (ver prueba aportada, oficio 002-ALMV-2018).\n\n f) El 10 de agosto de 2018, se atendió el escrito 002-ALMV-2018, relacionado con los trámites de expropiación del inmueble y de la queja por la salida de aguas pluviales, y se le indicó, que se trasladaba su gestión al Gestor Interesado para lo pertinente, misma que fue enviada el 22 de agosto a dicho órgano (ver prueba aportada por la parte recurrente).\n\n g) El 13 de agosto de 2018, mediante escrito CETAC-OFGI-FG-0F-541-2018, la Asistente Administrativa de la Dirección recurrida dio respuesta a la recurrente al oficio 002-ALMV-2018, del 3 de agosto de 2018, y se le indicó que se estaba trasladando la queja al Gestor (ver copia del correo electrónico y del oficio).\n\n h) Mediante oficio CETAC-OFGI-FG-OF-0564-2018, del 21 de agosto de 2018, el Inspector General del Consejo Técnico de Aviación respondió a la recurrente el escrito 002-ALMV-2018, y adjuntó el oficio GO-IC-18-658, en el que le señaló, que se instruyó a los contratistas de la construcción, a mantener la distancia de la propiedad y mitigar cualquier afectación; además, se construyó un bordillo en tierra en el perímetro de la zona de trabajo y de la servidumbre que da acceso, se instaló control de aguas de escorrentía mediante canales que orientarán el caudal a lugares controlados; se colocó una malla flexible color naranja de seguridad que permite definir la ruta existente de la calle en servidumbre y el tránsito requerido del equipo (ver copia del prueba aportada por la parte recurrente).\n\n i) El 28 de agosto de 2018, Ana Lorena Marín Vargas, mediante correo electrónico a aguilar@dgac.go.cr envió al el escrito 003-ALMV-2018, señalando falta de agua potable producto de los trabajos que se realizan en la zona, ruido incesante por la misma razón, y el mal estado de la calle, el cual la autoridad recurrida lo acuso de recibido (ver prueba aportada, escrito 003-ALMV-2018 y copia del correo electrónico).\n\n j) El 21 de diciembre de 2018, la recurrente envió el correo electrónico a la Dirección General y la Empresa recurrida, a la dirección aaguilar@dgac.go.cr y correspondencia@aeris.cr y solicitó verificar que los trabajos realizados en las cunetas sobre la calle pública no impidan el ingreso a sus propiedades (ver copia del correo).\n\n k) El 29 de enero de 2019, la recurrente envió un correo a ecubillo@dgac.go.cr y cortes@dgac.go.cr, en el que denunció la presencia de un vehículo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que llevaba la orden de desconexión del servicio eléctrico a las viviendas (ver copia del correo). \n\n l) Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2019, dirigido a la Dirección General y el Órgano Fiscalizador a los correos ecubillo@dgac.go.cr; cortes@dgac.go.cr, fsoto@dgac.go.cr; la recurrente presentó queja por pretensión de remoción de malla del aeropuerto, invadiendo la servidumbre de paso y reiteró problemas de contaminación sónica y ambiental (ver copia del correo aportado por la recurrente).\n\n m) El 11 de junio de 2019, la recurrente presentó una queja por la remoción de malla que colinda con la propiedad en proceso de expropiación, y que continúan los problemas de contaminación sónica, ambiental y desfogue de aguas pluviales (ver correo aportado por la recurrente).\n\n n) La malla es una medida de protección instalada por el Gestor al inicio de los trabajos en el año 2018, y dentro del perímetro aeroportuario, con el fin de evitar inconvenientes y se ha mantenido sin alteraciones de ubicación (ver informe de la autoridad recurrida y prueba fotográfica aportada). \n\n 2.- En relación con el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:\n\n a) Por Oficio N° 002-ALMV-2018, enviado el 03 de agosto de 2018, al Órgano Fiscalizador recurrido, a través del correo electrónico fsoto@dgac.go.cr; se denunció afectaciones por las aguas pluviales, y movimientos de tierra (ver copia del correo aportado por la recurrente). \n\n b) Mediante Oficio N° 003-ALMV-2018, enviado el 28 de agosto de 2018, al Órgano Fiscalizador recurrido, la parte recurrente dio acuse de la nota CETAC-OFGI-FG-OF-0564-2018, a través de los correos electrónicos mmolinan@dgac.go.cr, aaguilar@dgac.go.cr, fsoto@dgac.go.cr (dicho de los recurrrentes).\n\n c) El 11 de junio de 2019, la recurrente presentó una queja por invasión de la finca a la servidumbre de paso, por remoción de malla, corta de árbol (ver copia del corre aportado por la recurrente).\n\n 3.- En cuanto a AERIS Holding Costa Rica:\n\n a) Aeris Holding Costa Rica, S.A. es Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, en virtud del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, suscrito con el Consejo Técnico de Aviación Civil (hecho no controvertido).\n\n b) El diligenciamiento de los proceso de expropiación le corresponde a la Dirección General de Aviación Civil (hecho no controvertido).\n\n c) En el sitio de las obras se ha generado polvo que corresponde a la descarga de material granular para obras de relleno y no a movimientos de tierra, y cuentan con la implementación de planes y acciones de contingencia (ver manifestaciones del Apoderado)\n\n d) Las obras que se ejecutan en los sitios aledaños a Los Terrenos se desarrollan dentro del perímetro y propiedad aeroportuaria, y se sustentan con servicios eléctricos e hídricos propios provistos tanto por el Aeropuerto como por la empresa constructora (ver manifestaciones del Apoderado).\n\n e) El 28 de agosto de 2018, el Departamento de Calidad recibió una queja por parte de la recurrente por el faltante de agua, misma que, el 14 de setiembre del 2018, se le comunicó, que la escasez fue producto del cortes de servicio por parte de la Municipalidad, que según la normativa, las obras de construcción deben ser realizadas en horario nocturno y se han tomado medidas de mitigación de ruido (ver copia del correo electrónico).\n\n f) Mediante Oficio N° 003-ALMV-2018, enviado el 7 de setiembre de 2018, enviado a través del correo electrónico calidad@aeris.cr; la parte recurrente presentó otra queja y ese dia, la representante les comunicó que se les dará seguimiento (ver copia del correo aportado).\n\n g) El 14 de setiembre de 2018, se dio respuesta al oficio 003-ALMV-2018, y se le indicó a la amparada que la empresa no causó el faltante de agua sino que fue la Municipalidad de Alajuela y que según lo establecido en la normativa dada la proximidad a la pista de aterrizaje, las labores se deben de realizar en horario nocturno, se estarían realizando mediciones de ruido y acciones para mitigar el ruido y se delimitará el área para peatones (ver el dicho de la parte recurrente).\n\n h) El 21 de diciembre del 2018, se recibió correo electronico por parte de Ana Lorena Marín Vargas, quien presentó queja por la situación de la callede ingreso a los terrenos, la falta de cunetas, el paso de equipo pesado que estaba destruyendo la calle y el lavado de terrenos por aguas pluviales (ver informe de la autoridad recurrida). \n\n i) El 16 de enero de 2019, se le contestó a la recurrente que el ingreso a la servidumbre se está dejando en condiciones adecuadas (ver copia del correo aportado por la recurrente).\n\n j) El 29 de enero de 2019, la recurrente envió un correo a \"Calidad\" denunciando la presencia de un vehículo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que venía con la orden de desconexión del servicio eléctrico a la dirección correos calidad@aeris.cr; sugerencias@aeris.cr (ver copia del correo).\n\n k) El 1 de marzo de 2019, se le contestó a la recurrente que Aeris no tiene potestad sobre la actuación de entres públicos por lo que debe direccionar el reclamo ante la entidad correspondiente (ver copia del correo aportado por la parte recurrente).\n\n l) El 11 de junio de 2019, se recibió otro comunicado de Ana Lorena Marín Vargas, sin indicar los derechos afectados (ver informe de la autoridad recurrida).\n\n n) Los oficios N° 0001-001-MA R-2019, 001-ALMV-2018, 002-ALMV-2018, 004-ALMV-2018, el Correo electrónico del 26 de abril de 2019 y el correo electrónico de 10 de mayo de 2019, no han sido recibidos por la empresa (ver lo dicho por el representante). \n\n 4.- En cuanto al Área Rectora de Salud de Alajuela: \n\n a) Mediante escrito N° 004-ALMV-2018, el 30 de agosto de 2018, Ana Lorena Marin Vargas, y demás vecinos denunciaron el ruido producido por la maquinaria, problemas de polvo, lodo, riesgo de accidentes por el tránsito de vehículos cerca de sus viviendas, acumulación de escombros, y materiales de construcción y riesgo accidentes por la maquinaria en operación, acumulación de aguas lo que origina mosquitos, originados por la construcción para la ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría (ver prueba aportada, escrito 004-ALMV-2018).\n\n b) El 3 de setiembre de 2018, el Director del Área de Salud le contestó a la recurrente, que los movimientos de tierras son autorizados por la municipalidades, por lo que la insta a poner allí la denuncia y se realizará una inspección en el sitio (ver informe de la autoridad recurrida y copia del correo electrónico aportado por la parte recurrente).\n\n c) El 19 de setiembre de 2018, se realizó la inspección al sitio señalado, y no se logró observar levantamiento de polvo o similar que esté afectando a los vecinos del sitio y que la empresa constructora mantenía en el sitio cisternas con agua rociando las calles y terreno donde se ejecutaban los movimientos de tierra. La bulla es propia de los vehículos de trabajo, tales como vagonetar que recolectan los materiales y tierra del sitio (ver informe de la autoridad recurrida y copia del acta de inspección ocular ) . \n\n e) Mediante oficio CN-ARS-Al-2489-2018, del 1 de octubre de 2018, notificado via correo electrónico anamarin@bp.fi.cr, el 2 de octubre, se dio respuesta a la queja presentada contra la empresa constructora, y se le indicó, que no se constató levantamiento de polvo o similar que esté afectando a los vecinos y que la bulla, es propia de vehículos de trabajo en el sitio (ver copia del oficio y del comprobante del correo electrónico).\n\n f) El Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, ha realizado otras visitas al sitio y corroboró la no existencia de polvo, ya que la mayoría del terreno se encuentra sembrado con zacate y actualmente, se mantiene en cobertura verde. La zona del aeropuerto debido a la gran cantidad de tráﬁco aéreo, el sitio es de por si es ruidoso. La autoridad recurrida no ha logrado corroborar lo denunciado por la recurrente y demás vecinos (ver informe de la autoridad recurrida). \n\n g) El 28 de agosto del año en curso, se realizó la inspección y no se evidenció problemática por acumilaciónd e escombros, polvo, las viviendas cuentas con agua y luz, acceso por una servidumbre de paso amplia, no se logró comprobar la existencia de ruido que afecte a los vecinos, lo que se escucha es el tránsito vehicular correspondiente a carros de trabajo y de tránsito de aviones normal para la zona (ver informe de la autoridad recurrida). \n\n 5.- En cuanto a la Municipalidad de Alajuela:\n\n a) El 10 de mayo de 2019, la recurrente envió al correo Luis. Villalobos@munialajuela.go.cr una queja por trabajos de construcción sin equipo de protección y otra relacionada con los permisos de contrucción otorgados (ver copia del correo aportado por la recurrente). \n\n b) Mediante oficio N° MA-A-2622-2019, del 10 de julio de 2019, el Asesor del Alcalde le solicitó al Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano realizar la inspección en al área a la propiedad de la denunciante y reportar si existen construcciones en proceso en dicha área, de qué tipo y las realizadas (ver copia del oficio aportado).\n\n c) El 29 de julio de 2019, se le envió respuesta a la recurrente al correo electrónico anamarin@bp.fi.cr, en el que se le indicó que está a la espera del resultado de la inspección, siendo que en caso de que las obras denunciadas correspondan al proyecto de ampliación de las instalaciones y pista del aeropuerto Juan Santamaría, al ser una construcción el Estado no requiere permiso de construcción municipal y que la Municipalidad no tiene ninguna relación con el proceso de expropiación y en cuanto a las posibles molestias y problemas de contaminación le corresponde al Ministerio de Salud (ver copia del correo).\n\n III.- Hechos no demostrados. No se tienen debidamente demostrados los siguientes hechos\n\n a) Que la iluminación empleada en el sitio de obras y dentro de los linderos del Aeropuerto cause a los recurrentes impedimentos para dormir. \n\n b) Que los recurrentes hayan recibido amenazas de corte de agua, electricidad, de invasión o que se hayan removido los medidores eléctricos y/o cableados hacia las viviendas o el trazo de la malla de la servidumbre por parte de las autoridades recurridas o la empresa constructora \n\n c) Que la parte recurrida les hayan comunicado a los recurrentes que deben abandonar Los Terrenos.\n\n d) Que las obras constructivas en áreas aledañas a Los Terrenos estén afectando la salud de las personas menores de edad, o adultos mayores.\n\n e) A la fecha, no consta que los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela hayan realizado una inspección en el sitio.\n\n f) Que los recurrentes sean objeto de intimidación por parte de los responsables del proyecto de ampliación del aeropuerto. \n\n IV.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, los recurrentes alegan que son vecinos del Aeropuerto Juan Santamaría y que debido a las obras de ampliación, se han visto afectados por problema de contaminación sónica y ambiental; además, que su integridad física y salud se han visto amenazadas, pues han estrechado y limitado la entrada, salida de la servidumbre, así como les han cortado la electricidad y agua, y la presencia de maquinaria pesada cerca de sus hogares. Sin embargo, de la los informes rendidos por las autoridades recurridas y sobretodo, la inspección realizada por las autoridades del Ministerio de Salud, no consta los hechos denunciados en el presente recurso por los tutelados, toda vez que desde el año pasado, las autoridades recurridas han procurado tomar las medidas correspondientes para que los movimientos de tierra y construcciones que se realizan en la zona afecten, en la menor medida, a los vecinos, siendo que desde el mes de agosto de 2018, la Dirección de Aviación Civil ordenó a los contratistas de la edificación, mantener la distancia de la propiedad procurarando mitigar cualquier afectación, tanto en el control de aguas de escorrentía mediante canales que orientan el caudal a lugares controlados; así como la colocación de una malla flexible de seguridad que permite definir la ruta existente de la calle en servidumbre y el tránsito requerido del equipo. De manera tal, que para el mes de setiembre de 2018, se realizó la inspección al sitio, y no se logró observar levantamiento de polvo o similar que los esté afectando, siendo que se mantenían cisternas con agua rociando las calles y el terreno donde se ejecutaban los movimientos de tierra. No obstante, en virtud de la interposición del presente recurso, los inspectores del Área de Salud, realizaron una visita al lugar y no se evidenció problemática por acumulación de escombros, ni polvo, las viviendas contaban con agua y luz, el acceso por una servidumbre de paso es amplia, y tampoco se logró comprobar la existencia de ruido que afecte a los vecinos, siendo que lo que se escucha es el tránsito vehicular correspondiente a carros de trabajo y de tránsito de aviones, lo que es normal para la zona. Por otra parte, por la naturaleza del servicio aeroportuario, los trabajos cerca de la pista de aterrizaje deben realizarse en tramos horarios en los que se afecte de la menor forma posible la operación de la líneas aéreas que utilizan el aeropuerto como punto de arribo o de salida Así las cosas, no consta que las autoridades recurridas hayan lesionado el derecho a la salud de los amparados ni de sus vecinos. De manera, que en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.\n\n V.- Por otra parte, en cuanto a las múltiples gestiones presentadas por los recurrentes ante las autoridades recurridas, se aclara que corresponden a denuncias por los problemas de contaminación, seguridad y otros, que ocasionan las obras que se están realizando por la ampliación del aeropuerto, por lo que de conformidad al artículo 261, de Ley de Administración Pública, las autoridades tienen un plazo de dos meses para resolverlas. Acorde con ello, dada la cantidad de quejas presentadas, se analizarán en relación a cada autoridad recurrida. Se colige, que con respecto a la Dirección General de Aviación Civil y el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el 14 de julio de 2018, el 28 de agosto de 2018, el 21 de diciembre de 2018, 29 de enero de 2019, del 26 de abril de 2019, la recurrente presentó denuncias ante la Dirección recurrida con copia al Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión acerca de falta de agua potable producto de los trabajos que se realizan en la zona y ruido incesante por la misma razón, el mal estado de la calle, el trabajo realizado en las cunetas sobre la calle pública, la presencia de un vehículo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que llevaba la orden de desconexión y de remoción de malla del aeropuerto, invadiendo la servidumbre de paso, así como el acuse de problemas de contaminación sónica y ambiental, a las cuales dichas autoridades no se le han comunicado la resolución correspondiente. En cuanto a la gestión del 11 de junio de 2019, la autoridad recurrida aun se encuentra en plazo para resolver. En relación con la queja presentada por Mercedes Álvarez Reyes, mediante el Oficio N° 001-MAR-2018, del 15 de julio de 2018, recibido físicamente el 16 de julio de 2018, en la Dirección General de Aviación Civil, tampoco consta que haya sido resuelta. En cuanto al Área Rectora de Salud de Alajuela, se tuvo por demostrado que mediante oficio CN-ARS-Al-2489-2018, del 1 de octubre de 2018, se dio respuesta a la queja presentada contra la empresa constructora, y se le indicó a la recurrente, que no se constató levantamiento de polvo o similar que esté afectando a los vecinos y que la bulla, es propia de vehículos de trabajo, siendo que posterior a ello, se han realizado otras visitas al sitio y no se ha logrado corroborar lo denunciado por la recurrente y demás vecinos, por lo que en cuanto a esta depedencia no se acredita lesión alguna. En cuanto a la Municipalidad de Alajuela, el 29 de julio de 2019, se le envió respuesta a la queja presentada por la recurrente y se le señaló, que al ser una construcción del Estado no se requiere permiso de construcción municipal, que no se tiene ninguna relación con el proceso de expropiación y que los problemas de contaminación deben ser atendido por el Ministerio de de Salud. No obstante, a la fecha, aun se encuentra pendiente que se le comunique a la recurrente el resultado de la inspección que se le indicó, que se realizaría. Finalmente, en cuanto a la Aeris Holding Costa Rica, S.A., que es el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, si bien se avocó a dar una respuesta a las acusaciones presentadas por la recurrente, lo cierto es que dicha empresa al ser un sujeto de derecho privado no tiene la obligación de resolver denuncias que se le presenten, sino que las mismas deben ser presentadas ante las autoridades administrativas competentes en lo que concierne a los hechos denunciados. \n\n V.- Finalmente, si los recurrentes estiman que son objeto de intimidación por parte de los responsables del proyecto de ampliación del aeropuerto, dicha situación no corresponde ser dilucidad en la sede constitucional, sino mediante los procesos legales establecidos para tal efecto, tanto en vía administrativa como judicial.\n\n VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han puesto fin al problema de contaminación supuestamente provocado por la construcción de las obras de ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. \n\n VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.-\n\n Por tanto:\n\n Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Guillermo Hoppe Pacheco, en su condición de Director General de la Dirección General de Aviación Civil, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la notificación de la presente sentencia, debe resolver y comunicar a las recurrentes lo correspondiente a las denuncias presentadas el 14 y 15 de julio de 2018, el 28 de agosto de 2018, el 21 de diciembre de 2018, el 29 de enero de 2019, y el 26 de abril de 2019. A su vez, se le ordena a Laura María Cháves Quirós, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en el plazo indicado, comunicar a la recurrente, los resultados de la inspección indicada en el oficio N° MA-A-2622-2019, del 10 de julio de 2019. Se le advierte a la parte recurrida o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Guillermo Hoppe Pacheco y a Laura María Chaves Quiró, por su orden Director General de la Dirección General de Aviación Civil y Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XYGQRA5KWYW61*\n\n XYGQRA5KWYW61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-012184-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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