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  "body_es_text": "Exp: 11-010412-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2011012860\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE \r\r\nJUSTICIA. San José, a las doce horas y dieciocho minutos del \r\r\nveintitrés de setiembre del dos mil once.\n\r\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por \r\r\nRAZIEL ACEVEDO \r\r\nÁLVAREZ, portadora de la cédula de identidad número 1-0595-0060; \r\r\ncontra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL ÁREA \r\r\nRECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ.\n\r\r\n\n Resultando:\n\r\r\n\n 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:08 \r\r\nhoras del 18 de agosto de 2011, el recurrente manifiesta que en el año 2004 \r\r\nadquirió un terreno agrícola en Santa Cruz, Guanacaste. Indica que en el \r\r\nmes de mayo del 2011, se concluyeron las obras del denominado \"Rancho \r\r\nSacuanjoche\", sobre una parcela agrícola, ubicada en Hato Viejo, contiguo \r\r\na su propiedad. Alega que el 04 de mayo de 2011, presentó formal \r\r\ndenuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, debido al ruido \r\r\ngenerado por dicho \"rancho\", lo anterior porque el día 29 de abril del 2011, \r\r\nse realizó una actividad bailable, que concluyó a las 05:00 de la mañana del \r\r\ndía 30 de abril del 2011. Indica que la Alcaldía respondió en oficio DAM-0961-2011, del 18 de mayo del 2011 que \"dicho local no cuenta con \r\r\npatentes comerciales, ni existe solicitud alguna al respecto\". No \r\r\nobstante, pese a lo descrito, en fecha 27 de mayo de 2011, la \r\r\nmunicipalidad recurrida, otorgó el permiso de funcionamiento N°1-027-2011 a dicho local, para realizar actividades musicales, las cuales deben \r\r\nde finalizar a las 12 media noche. Aclara que durante el mes de mayo, \r\r\nel local no contaba con el permiso de uso de suelo, ni permiso de \r\r\nconstrucción, tal y como lo demuestra el oficio DIM-259-2011 del 25 de \r\r\nabril del presente año, dado que es una zona agrícola; sin embargo, a pesar \r\r\nde ello la municipalidad recurrida, le otorgó a la propietaria del lugar, el \r\r\nplazo de cuatro meses, a fin de que se pusiera a derecho. Anota que los \r\r\npermisos se tramitaron después de realizar actividades comerciales y \r\r\nmusicales, hasta altas horas de la noche. Subraya que la patente \r\r\ncomercial otorgada, establece como hora límite las doce media noche; \r\r\nsin embargo, los eventos que realizan concluyen de 1:30 a 04:00 de la \r\r\nmañana, razón por la cual, tanto él, como los demás vecinos, han \r\r\npresentado diferentes acciones ante la Municipalidad y el Ministerio \r\r\nde Salud, ambos de Santa Cruz, Guanacaste. En virtud de lo descrito, \r\r\nel Ministerio de Salud, emitió la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ERS-041-2011, por medio de la cual prohibió todo tipo de actividad, \r\r\nhasta tanto no se realice la prueba de confinamiento de sonido. Acusa \r\r\nque a pesar de que dicha orden se notificó el día 06 de julio del 2011, se \r\r\norganizó baile para los días 09 de julio y 06 de agosto, anteriores, \r\r\nhechos que fueron debidamente denunciados el 20 de julio del 2011. \r\r\nAcota que para el 19 de julio del año en curso, por medio del oficio N° \r\r\nRCH-ARS-ERS-225-2011, el Ministerio de Salud estudia prórroga \r\r\npresentada por la señora Hernández, para que se le permita realizar \r\r\neventos paralelos a las obras de instauración del sistema de confinamiento \r\r\nsonoro, estudio que realizan en contra de todas las gestiones \r\r\npresentadas por las personas afectadas. Ante la gravedad del asunto, el \r\r\npasado 29 de julio, refutaron dicha prórroga; sin embargo, no han \r\r\nobtenido respuesta. Considera que con los hechos descritos se lesionan \r\r\nsus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, \r\r\ncon las consecuencias legales. \n\r\r\n\n 2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:11 \r\r\nhoras del 01 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Jorge Enrique \r\r\nChavarría Carrillo y Leticia Rodríguez González, por su orden Alcalde y \r\r\nJefa del Departamento de Rentas, ambos de la Municipalidad de Santa \r\r\nCruz, que en resolución municipal de ubicación emitida por la \r\r\nMunicipalidad de Santa Cruz, se otorgó uso de suelo al inmueble número \r\r\nde plano G-582486-99, para Bar Restaurante y Salón de Baile. Indica que el \r\r\nÁrea Rectora de Salud, Región Chorotega del Ministerio de Salud emitió \r\r\nPermiso Sanitario de Funcionamiento número RCH-ARSSC-5-3-0147-4-2011, para ser explotado en establecimiento denominado Bar Restaurante y \r\r\nSalón Sacuanjoche. Señalan que la solicitud de Patente Comercial tiene \r\r\nfecha 29 de abril y 11 de mayo de 2011. Añaden que para el 30 de mayo de \r\r\n2011 en Resolución Administrativa número 107 emitida por el Departamento \r\r\nde Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz, aprobó la solicitud de patente \r\r\npara “Restaurante y Salón” en la que se ubicó en la propiedad folio real \r\r\n128474-000, que lleva el nombre comercial de Bar Restaurante y Salón \r\r\nRancho Sacuanjoche. Exponen que en acuerdo tomado por el Concejo \r\r\nMunicipal en la sesión extraordinaria número 10-2011, artículo 3, inciso 14 \r\r\ndel 26 de mayo de 2011 en acordó aprobar la solicitud de traslado de la \r\r\npatente de licores extranjeros número 27, registrada en esa Municipalidad a \r\r\nnombre del señor William Arce Badilla , la que se pretender explotar en el \r\r\nlocal comercial Rancho Sacuanjoche. Señalan que el 4 de mayo de 2011, el \r\r\nrecurrente presentó queja en la que indicó que el ruido y la falta de respeto \r\r\ndel Rancho Sacuanjoche, debido a la actividad bailable realizada el 29 de \r\r\nabril de 2011, la que inició a las 20 horas y finalizó aproximadamente a las 5 \r\r\nhoras del 30 de abril. Indican que en acuerdo que tomó el Concejo \r\r\nMunicipal en la sesión extraordinaria número 102011 artículo 03, inciso 18 \r\r\ndel 7 junio de 2011, donde se acordó solicitar al Alcalde rendir un informe \r\r\na ese Concejo de las acciones tomadas con respecto a dicha denuncia. \r\r\nAcotan que en el informe se indicó con respecto a la actividad que se \r\r\nrealizó el 30 de abril de 2011, efectivamente no existe permiso otorgado por \r\r\nparte del Departamento de Rentas. Señalan que la patente para Bar \r\r\nRestaurante y Salón, fue aprobada el 30 de mayo de 2011, contando con \r\r\ntodos los requisitos establecidos. Destacan la institución responsable de \r\r\nproteger la salud de las personas y el ambiente, es el Ministerio de Salud, \r\r\npor lo que se debe plantear ante esta institución la revisión de los permisos \r\r\nde funcionamiento otorgados al local comercial denominado Bar restaurante \r\r\ny Salón Sacuanjoche, para constatar que reúne los requisitos establecidos \r\r\npor parte de ese Ministerio.\n\r\r\n\n \r\r\n3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:11 \r\r\nhoras del 2 de setiembre de 2011, se apersona Jorge Cavaría Carrillo, \r\r\nAlcalde de Santa Cruz y manifiesta que o lleva razón el recurrente en cuanto \r\r\na que su representada no le ha dado pronta respuesta, ya que mediante \r\r\noficio DAM-0961-2011 del 18 de mayo de 2011, se le pasó el oficio DAM \r\r\n752-2011, dando respuesta a las peticiones del recurrente. Destaca que es \r\r\ncierto que al momento de realizar los eventos de actividades bailables, no \r\r\ncontaba con las licencias comerciales; sin embargo, aclara que esta \r\r\nactividad se llevó a cabo en horas de la noche de forma clandestina y esa \r\r\nmunicipalidad no cuenta con personal disponible a esas horas. Destaca que \r\r\nen este momento, el negocio sí cuenta con licencia comercial. Añade que \r\r\nese municipio otorgó patente para realizar actividades hasta las 12:30 horas, \r\r\nen cuanto a que los eventos finalizan a las 1:30 y 4:00 horas, no consta \r\r\ninforme alguno que acredite fechacientemente que desde que su \r\r\nrepresentada otorgara la licencia comercial a dicho negocio, los eventos \r\r\nhayan finalizado a la hora que lo indica el recurrente.\n\r\r\n\n \r\r\n4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 8:25 horas \r\r\ndel 7 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Juan Luis Sánchez \r\r\nVallejo, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, que el 2 de \r\r\nmayo de 2011, se recibió denuncia del recurrente por contaminación \r\r\nsónica, los que indica se generan en el establecimiento denominado \r\r\nRancho Sacuanjoche. Indica que por tal motivo se procedió a realizar las \r\r\nvisitas de inspección por parte de las autoridades competentes de esa Área \r\r\nde Salud y una vez realizadas las diligencias se preparó el informe técnico \r\r\nRCH-ARS-SCERS-189-201 del 28 de junio de 2011. Añade que en dicho \r\r\ninforme puede verse que la situación encontrada es que el local comercial \r\r\nno cuenta con sistema de confinamiento para ruidos. Establece que \r\r\ntomando en consideración que de acuerdo con lo observado el \r\r\nestablecimiento no tiene capacidad para el confinamiento de ruidos, se \r\r\nemitió la Orden Sanitaria RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió \r\r\nde forma temporal la realización de bailes, eventos públicos, karaokes o \r\r\nsimilares en el Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que \r\r\nel establecimiento no cuenta con sistema de confinamiento de sonidos, \r\r\nrequisito indispoensable para su debido funcionamiento acorde a la \r\r\nlegislación aplicable vigente. Indica que el 11 de julio de 2011, se recibió en \r\r\nel Área Rectora de Salud los planos de obras de confinamiento de ruido \r\r\ndebidamente respaldados por un profesional en el campo mediante su \r\r\nfirma, además, se presentó memoria descriptiva de las obras de \r\r\nconfinamiento de operaciones y mantenimiento. Señala que con el fin de dar \r\r\nel respectivo seguimiento a las obras que se debían de implementar en el \r\r\ninmueble que ocupa el establecimiento, se realizaron las inspecciones \r\r\noculares correspondientes quedando evidenciado que el local cumplía con \r\r\nlas condiciones físico sanitarias según legislación aplicable vigente por lo \r\r\ncual mediante el Oficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011, ese \r\r\nMinisterio concedió una autorización sanitaria para la realización de eventos. \r\r\nDestaca que al haberse presentado nuevas denuncias por problemas de \r\r\nruido y dado que irrespetaron los compromisos adquiridos por parte de los \r\r\nrepresentantes del establecimiento, el 1 de setiembre de 2011 esa Dirección \r\r\namparada en las disposiciones de las medidas especiales contempladas en \r\r\nlos artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, por medio del oficio \r\r\nCH-ARS-SC-282-2011, comunicó a los representantes del establecimiento \r\r\nde marras, la suspensión de los alcances del oficio DARS-SC-237-2011, \r\r\npor problemas de contaminación que se siguen denunciando, pro lo que a \r\r\npartir de ese momento se prohibió la realización de eventos en dicho \r\r\nestablecimiento. \n\r\r\n\n 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las \r\r\nprescripciones legales.\n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nRueda Leal; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que en el negocio \r\r\ndenominado “Rancho Sacuanjoche”, el 29 de abril de 2011, se realizó una \r\r\nactividad bailable sin contar con los permisos correspondientes y \r\r\nactualmente realiza actividades hasta altas horas de la noche que provocan \r\r\ncontaminación sónica.\n\r\r\n\n II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este \r\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\n - Sobre la Municipalidad de Santa Cruz.\n\r\r\n\n a) El 4 de mayo de 2011, el recurrente presentó ante la Municipalidad \r\r\nrecurrida queja por contaminación sónica producida por el establecimiento \r\r\n“Rancho Sacuanjoche”, dado que el 29 de abril de 2011 iniciaron labores a \r\r\nlas 20 horas con actividad bailable que concluyó a las 5 horas del 30 de \r\r\nabril (folio 15 del informe rendido por las autoridades municipales);\n\r\r\n\n b) \r\r\nMediante resolución del 30 de mayo de 2011, el Departamento de \r\r\nRentas de la Municipalidad de Santa Cruz otorgó patente para explotar la \r\r\nactividad comercial de Bar Restaurante y Salón, el que llevaría el nombre \r\r\n“Bar Restaurante y Salón Sancuanjoche” (folios 17-19 del informe rendido \r\r\npor las autoridades municipales);\n\r\r\n\nc) En oficio D.R. 060-2011 del 1 de agosto de 2011, la Jefa del \r\r\nDepartamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz indicó que \r\r\ncuando se realizó la actividad del 29-30 de abril de 2011, no existía permiso \r\r\notorgado por parte de ese Departamento, toda vez que la patente fue \r\r\naprobada el 30 de mayo de 2011 (folio 12 del informe rendido por las \r\r\nautoridades municipales);\n\r\r\n\nd) No consta informe alguno que acredite que los eventos hayan \r\r\nfinalizado a la hora que indica el recurrente (véase informe rendido por las \r\r\nautoridades municipales);\n\r\r\n\n- Sobre el Ministerio de Salud.\n\r\r\n\ne) El 2 de mayo de 2011, el recurrente presentó ante el Área Rectora \r\r\nde Salud de Santa Cruz denuncia por contaminación sónica generada por el \r\r\nestablecimiento comercial Rancho Sacuanjoche (folio 79 del informe \r\r\nrendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Santa \r\r\nCruz);\n\r\r\n\nf) Mediante informe técnico número RCH-ARS-SC-ERS-189-2011 \r\r\ndel 28 de junio de 2011, se indica que el local comercial no cuenta con \r\r\nsistema de confinamiento para ruidos (folios 71-72 del informe rendido bajo \r\r\njuramento por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz);\n\r\r\n\ng) El 6 de julio de 2011, se dictó la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la realización de \r\r\nbailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar Restaurante y Salón \r\r\nRancho Sacuanjoche debido a que no contaba con sistema de \r\r\nconfinamiento de ruido (folio 70 del informe rendido bajo juramento por el \r\r\nDirector del Área Rectora de Salud de Santa Cruz);\n\r\r\n\nh) El 11 de julio de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud los \r\r\nplanos de las obras de confinamiento de ruido. En virtud de ello y de las \r\r\ninspecciones realizadas, mediante oficio número DARS-SC-237-2011 del \r\r\n21 de julio de 2011, el Ministerio de Salud concedió una autorización \r\r\nsanitaria para la realización de eventos (folio 33 del informe rendido bajo \r\r\njuramento por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz);\n\r\r\n\ni) Por oficio número CH-ARS-SC-282-2011 del 1 de setiembre de \r\r\n2011, el Ministerio de Salud comunicó la suspensión de los alcances del \r\r\noficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011 (véase informe rendido \r\r\nbajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz).\n\r\r\n\nIII.- Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, \r\r\nsobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la \r\r\nsalud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente: \r\r\n“(…) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la \r\r\nrealización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación \r\r\nsónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el \r\r\nderecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición \r\r\nde este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el \r\r\nderecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido \r\r\nque tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos \r\r\nfundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su \r\r\nprotección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o \r\r\nbien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen \r\r\nvarios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación \r\r\nsónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la \r\r\nformas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una \r\r\nsociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la \r\r\ncalidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo \r\r\nconsecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de \r\r\nuna grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado \r\r\ndebe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, \r\r\ndirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En \r\r\nrelación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así \r\r\ncomo para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes \r\r\nque en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, \r\r\nla Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al \r\r\nEstado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas \r\r\nque permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner \r\r\nen práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera \r\r\nmás eficiente el fenómeno ambiental (…)”. \n\r\r\n\nIV.- En cuanto al actuar de la Municipalidad de Santa Cruz. \r\r\nEn \r\r\neste caso, se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente \r\r\npresentó el 4 de mayo de 2011, ante la Municipalidad recurrida queja por \r\r\ncontaminación sónica producida por el local “Rancho Sacuanjoche”. Indica \r\r\nque a las 20 horas del 29 de abril de 2011 iniciaron actividades bailables que \r\r\nconcluyeron que concluyó a las 5 horas del 30 de abril, sin contar con los \r\r\npermisos respectivos. El 30 de mayo de 2011, el Departamento de Rentas \r\r\nde la Municipalidad de Santa Cruz otorgó patente para explotar la actividad \r\r\ncomercial de establecimiento “Bar Restaurante y Salón Sancuanjoche”. En \r\r\nvirtud de ello, en oficio D.R. 060-2011 del 1 de agosto de 2011, la Jefa del \r\r\nDepartamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz indicó que \r\r\ncuando se realizó la actividad del 29 y 30 de abril de 2011, no existía \r\r\npermiso otorgado por parte de ese Departamento. Si bien, en un momento \r\r\nse realizaron actividades sin contar con los permisos respectivos, ese hecho \r\r\nno impide que la Municipalidad posteriormente otorgue al local cuestionado \r\r\npatente de Bar, Restaurante y Salón. Aunado a ello, no consta informe \r\r\nalguno que acredite que los eventos hayan finalizado a la hora que indica el \r\r\nrecurrente. De esta manera, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en \r\r\ncuanto a ese accionado.\n\r\r\n\nV.- Sobre el Ministerio de Salud. Atinente a ese recurrido, el \r\r\naccionante presentó denuncia el 2 de mayo de 2011, por contaminación \r\r\nsónica generada por el establecimiento comercial Rancho Sacuanjoche. En \r\r\nrazón de ello, se realizó una inspección y se rindió el informe técnico \r\r\nnúmero RCH-ARS-SC-ERS-189-2011 del 28 de junio de 2011, en el que se \r\r\nindicó que el local comercial no contaba con sistema de confinamiento para \r\r\nruidos. Así, el 6 de julio de 2011 se dictó la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la \r\r\nrealización de bailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar \r\r\nRestaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que no contaba con \r\r\nsistema de confinamiento de ruido. Sin embargo, debido a que el 11 de julio \r\r\nde 2011 se presentaron los planos de las obras de confinamiento de ruido y \r\r\na las inspecciones realizadas, se dictó el oficio número DARS-SC-237-2011 \r\r\ndel 21 de julio de 2011, en el que el Ministerio de Salud concedió una \r\r\nautorización sanitaria para la realización de eventos. No obstante, dado que \r\r\nse determinó la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria, \r\r\npor oficio número CH-ARS-SC-282-2011 del 1 de setiembre de 2011, el \r\r\nMinisterio de Salud comunicó la suspensión de los alcances del oficio \r\r\nDARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011. De esta forma, se colige que el \r\r\nMinisterio accionado actúo con anterioridad a la notificación de la \r\r\nresolución de las 14:47 horas del 23 de agosto de 2011, que dio curso al \r\r\namparo. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el \r\r\nrecurso, no sin antes advertir que al Ministerio de Salud que deberá \r\r\ncontinuar ejerciendo su deber de fiscalización para que se cumpla de \r\r\nmanera efectiva lo dispuesto en la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011 del 6 de julio de 2011.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna Virginia Calzada M.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPresidenta\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nGilbert Armijo S.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nRoxana Salazar C.",
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