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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190137690007CO*\n\nExp: 19-013769-0007-CO \n\nRes. Nº 2019017983\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-013769-0007-CO, interpuesto por ÁLVARO FRANCISCO MORA VALVERDE, cédula de identidad 0502070280, ANA ARACELY CUELLAR CUELLAR, cédula de identidad 0800630196, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ DURAN, cédula de identidad 0501950056, CARLOS HUMBERTO ACUÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900490814, CARLOS LUIS ROJAS FONSECA, cédula de identidad 0302560752, CESAR XAVIER MIRANDA SEQUEIRA, cédula de residencia 155803225214, CRISTIAN JOSÉ CHACÓN SOTO, cédula de identidad 0108900204, EDGAR DANIEL CHAVARRÍA GUIDO, cédula de identidad 0110160263, ERICK DANIEL CERDAS ARROYO, cédula de identidad 0109540329, FRANCIA LÓPEZ HERRERA, cédula de identidad 0104320852, JONATTAN JESÚS FLORES LÓPEZ, cédula de identidad 0110210243, JORGE LUIS ENRIQUEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0105700471, JOSÉ ALBERTO BARBOZA GUERRERO, cédula de identidad 0106960091, JULIO GERARDO GUADAMUZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502610539, MAGALLY DE LOS ÁNGELES MORA CERDAS, cédula de identidad 0108690871, MANUEL ENRIQUE DE JESÚS MONTERO TENORIO, cédula de identidad 0105940756, MARÍA ANTONIETA SANCHO CASCANTE, cédula de identidad 0106170908, MARÍA LUCÍA DE GERARDO FERNÁNDEZ CRUZ, cédula de identidad 0602190579, MARLON GERARDO RIVERA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109910300, MARVIN DE JESÚS SALAS SALAZAR, cédula de identidad 0106030525, MAVIS CHAVARRÍA CAMPOS, cédula de identidad 0104210006, NOEMY CASTRO CASTRO, cédula de identidad 0602220882, OLGA MARTA DELGADO SANDOVAL, cédula de identidad 0104191336, ROGELIO ENRIQUE FERNÁNDEZ UREÑA, cédula de identidad 0105530828, SOBEIDA DE LA TRINIDAD NAVARRO OVIEDO, cédula de identidad 0106330486, VILMA MIRANDA SEQUEIRA, cédula de identidad 0800730995, contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.- \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:56 horas del 1 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiestan, que son vecinos de la Urbanización Los Nogales en Guadalupe, comunidad en la cual todas las viviendas se construyeron mediante el bono de la vivienda y está catalogada de interés social. Señalan, que la construcción de las casas de habitación empezó hace veinticinco años, en terrenos de ciento veinte metros cuadrados y viviendas de cuarenta y seis metros cuadrados, en las que residen familias que reciben salarios mínimos, conformadas por trabajadoras del hogar, adultos mayores y niños, para un total de quinientos habitantes en la urbanización, según información y datos del INEC. Añaden, que el tipo de terreno donde se construyeron los tanques sépticos no tiene la capacidad para el tratamiento de aguas negras, lo cual con el transcurso del tiempo se ha agravado. Refieren, que los tanques sépticos tienen las dimensiones exigidas por la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud, siendo que los tanques tienen dos tubos de alcantarilladlo de un metro de diámetro por uno de profundidad, además de drenajes hasta de cinco metros de longitud por 0.60 metros de profundidad con piedra bruta como mecanismo de absorción, las cuales no resisten la cantidad de aguas negras de cada familia. Destacan, que los problemas con las aguas negras y jabonosas empezaron luego de estrenar las casas de habitación, debido que los terrenos donde se ubican las viviendas no son aptas para la absorción o dar tratamiento a tales aguas. Indican, que según el Ministerio de Salud las aguas jabonosas deben ir al mismo tanque séptico, situación que de acuerdo a expertos implica la destrucción de las bacterias o gusanos que degrada la materia fecal y evita el rebalse, por lo cual no se puede calcular su capacidad y tiempo de recolección. Manifiestan, que son objeto de supervisiones constantes de la entidad municipal, al argumentar que ellos llevaron un control sobre los trabajos del desarrollador sobre el cumplimiento de las regulaciones municipales y del Ministerio de Salud. Acotan, que llama la atención que la Municipalidad indique que realizó inspecciones, si los problemas antes expuestos se dieron desde el inicio de las obras de construcción de las viviendas. Agregan, que algunos vecinos como medida paliativa decidieron evacuar las aguas jabonosas al caño colector de aguas pluviales, pero no mejoraron los problemas del derrame de aguas negras. Señalan, que han presentado varios reclamos ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a lo que se les indicó que debían esperar a la conexión con el colector que se encuentra en Koru, pero no se realizó la conexión. Explican, que algunos vecinos tomaron la decisión de conectarse a la prevista de la red sanitaria de aguas negras, pero los derechos sólidos se filtraron y vertieron a la quebrada Mozotal sin ningún tipo de tratamiento. Añaden, que el Área Rectora de Salud de Goicoechea ha dictado varias órdenes sanitarias en su contra sin permitirles poder ejercer medidas remediales o bien, que las autoridades de la Municipalidad de Goicoechea tomen las medidas necesarias para dar solución efectiva a los problemas de contaminación y el tratamiento de las aguas negras de sus viviendas. En particular, se emitieron las órdenes sanitarias n° CS-DARS-G-0413-19, CS-DARS-G-0386-19, CS-DARS- G-0429-19, CS-DARS-G-0379-19, CS-DARS-G-0430-19, CS-DARS-G-0374-19, CS-DARS-G-0375-19, CS-DARS-G-0378-19, CS-DARS-G-0370-19, CS-DARS- G-0406-19, CS-DARS-G-0424-19, CS-DARS-G-0388-19, CS-DARS-G-0380-19, CS-DARS-G-0372-19, CS-DARS-G-0421-19, CS-DARS-G-0423-19, CS-DARS- G-0377-19, CS-DARS-G-0392-19, CS-DARS-G-0383-19, CS-DARS-G-0411-19 de fecha 4 de abril de 2019. Por otra parte, acusan que las autoridades municipales recurridas desde el año 2013, les han cobrándo el rubro correspondiente al servicio de alcantarillado sanitario, a pesar de que realmente no se brinda dicho servicio a los amparados lo que estiman improcedente. El 26 de abril de 2016, presentaron ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un escrito mediante el cual solicitaron se brindara una medida paliativa para el solventar el problema por la falta de alcantarillado y el desfogue de aguas negras en la Urbanización Los Nogales. Sostienen, que a pesar de las gestiones formuladas ante las autoridades recurridas no se han dictados las medidas necesarias para solucionar de forma definitiva los problemas de contaminación ambiental y el tratamiento de aguas negras. Consideran que lo expuesto violenta sus derechos fundamentales. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, se dicte una moratoria a las ordenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y se le ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados resolver el reclamo presentado, así como ordenar a las autoridades recurridas iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios y sancionatorios que resulten necesarios a lo interno, a fin de individualizar a los servidores responsables que hayan incurrido en conductas indebidas. \n\n 2.- Mediante resolución de las 13:04 horas del 6 de agosto de 2019, se dio curso al presente recurso y se otorgó audiencia al Ministro y a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, ambos del Ministerio de Salud, al Alcalde y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, así como la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por los recurrentes. \n\n 3.- Informa bajo juramento Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que según lo indicado por el Director del Área de Recolección y Tratamiento, desde el año 2015, se tiene conocimiento de denuncias por contaminación interpuestas ante el Ministerio de Salud por varios de los vecinos de la Urbanización Los Nogales, las cuales derivaron en ordenes sanitarias N°CS-DARS-G-530-15-D-13-175 y N° CS-DARS-G766-16, giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en las que se solicitó resolver la problemática ambiental generada por el derrame de las aguas residuales en dicha Urbanización. En atención a dichas órdenes, y de conformidad con varias inspecciones realizadas en conjunto con funcionarios del Ministerio de Salud, se determinó que dicho derrame es producto de conexiones ilícitas que los mismos vecinos provocaban al conectar sus salidas de aguas residuales a la red sanitaria existente en la urbanización, la cual corresponde a una red prevista que no está en uso. Se aclara, que las redes de alcantarillado sanitario previstas, corresponden a sistemas de recolección de aguas residuales que los desorrolladores deben de dejar construidos, para que a futuro, cuando AyA construya un colector cercano, éstas se puedan interconectar. La Urbanización Los Nogales tiene una red de alcantarillado sanitario construida desde 1990, la cual fue recibida por el AyA. En 1998, la Comisión revisora de permisos de Construcción Municipal autorizó la construcción de dichas viviendas con sistemas de tanques sépticos más drenajes, como forma de disponer las aguas residuales. Los estudios de suelos determinaron, entre otras cosas, que el área de drenaje que cada lote debía guardar en verde, es decir sin construcción, para el correcto funcionamiento del sistema, debía ser de veinte metros cuadrados. De manera, que el problema de la Urbanización es que algunos vecinos, sin ninguna autorización, han violentado la red de alcantarillado sanitario prevista, no en uso y han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a dicha red, en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes, tal como fue aprobado por las autoridades competentes. Dicha situación hace que la red sanitaria prevista, la cual no tiene salida, se sature hasta derramar en algunos sectores. La Institución para solucionar estas situaciones está desarrollando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, mediante el cual se extenderán los colectores a algunas zonas que actualmente operan con tanques sépticos, incluida la Urbanización Nogales, 1o cual se verá beneficiada con la ampliación del subcolector Mozotal. A la fecha, la extensión Mozotal cuenta con diseños y planos constructivos finalizados, y tiene un avance del noventa por ciento en lo que se refiere a adquisición de terrenos y servidumbres. Dicha extensión está incluida en un paquete y se espera que inicie en el año 2020, y finalice en el año 2021, si no hay contratiempos legales, técnicos y/o financieros. Una vez que la obra esté construida, la Urbanización Los Nogales podrá ser interconetada a la misma, siendo que hasta este momento los habitantes de la urbanización podrán dejar de utilizar sus tanques sépticos y drenajes. Entonces, dada la problemática ambiental y de salud existente en la Urbanización Los Nogales, generada por las conexiones ilícitas hacia la red sanitaria aun no prevista, como parte de las acciones que AyA ha emprendido para atender la problemática existente en la zona, hasta tanto no se materialice la construcción de la Extensión Mozotal, ha sido de llevar a cabo un procedimiento coordinado con el Ministerio de Salud de Goicoechea, en el que se les notificó a los vecinos, que se les daba un plazo perentorio para que se desconectaran a la red y dispusieran de sus aguas residuales, a través del tanque séptico y sus respectivos drenajes, conforme a lo dispuesto por las autoridades municipales durante la etapa de visado de planos y permisos municipales. Por otra parte, en atención a las órdenes sanitarias N° -G-530-15-D-13-175 y N° CS-DARS-G766-16, ya citadas, se procedió con la limpieza y el sellado correspondiente de la red prevista y se señaló la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales, en aquellos lugares en donde no se cuente con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Pese a las acciones desarrolladas en apego a lo ordenado por el Ministerio de Salud, ha existido oposición de algunos vecinos, con el fin de eliminar las ilegalidades en que incurrieron. En virtud de ello, interpusieron un proceso contencioso administrativo en contra del Instituto, el Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Goicoechea, el cual fue declarado sin lugar por Sentencia N°112-2108. Debido a que los trabajos de sellado de la red prevista fueron violentados, presuntamente, por los mismos vecinos, se procedió a realizar una inspección con cámara de video a lo interno de la red sanitaria para detectar cuales de las previstas domiciliares se encontraban desfogando sus aguas residuales hacia la red sanitaria. Como resultado de ello, el 28 de febrero del 2019, se remitió oficio N° DRyT-DSRT-2019-00042, al Área Rectora de Salud de Goicoechea, con el fin de informarle de los hallazgos observados en la inspección, con el fin de que ellos procedan, de acuerdo con la legislación respectiva. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n 4.- Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, que reitera lo indicado por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el sentido de que desde el mes de abril de 2015, se recibió una denuncia de un vecino de la Urbanización Los Nogales por obstrucción y derrame de aguas negras de la tapa del alcantarillado sanitario generando malos olores y contaminación, lo cual fue verificado, por lo que se notificó la orden sanitaria CS-DARS-G-530-15, al representante legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que procedieran a desobstruir y limpiar el alcantarillado sanitario. En virtud de ello, el AYA les informó, que en la visita realizada al sitio, se constató un rebalse en uno de los pozos de registro de red existente, debido a conexiones ilícitas que los mismos vecinos provocan al conectar sus salidas de aguas residuales a la red sanitaria, las cuales , por su condición, no cuentan con salida hacia ningún otro sistema colector. Nótese, que el desarrollo de la Urbanización fue autorizada por la Municipalidad, a través de tanques sépticos y drenajes. Para resolver dicho problema, se desarrolló un procedimiento coordinado entre la Municipalidad de Goicoechea, Ministerio de Salud y el AyA, mediante el cual, de previo a proceder con el sellado de la red prevista y eliminar los derrames, se notificó a los vecinos y se les brindó un plazo para que se desconectaran a la red y dispusieran sus aguas residuales, a través de sistemas individuales, como por ejemplo, un sistema de tanque séptico y sus respectivos drenajes. Una vez vencido ese plazo se procedió con el sellado correspondiente de la red prevista; sin embargo en el mes de noviembre de 2015, se le dio una prórroga a los vecinos. En el 2016, la Defensoría de los Habitantes intervino en el problema y también, los vecinos interpusieron un proceso contencioso administrativo. En agosto de 2017, se constató el cumplimiento de la orden sanitaria por parte del AYA, pues realizaron las obras de limpieza y sellado de la prevista del alcantarillado sanitario. Sin embargo, en noviembre de 2018, en la inspección realizada, se verificó que en la prevista del alcantarillado sanitario y pluvial, se estaba descargando aguas negras, las cuales estaban siendo depositadas a la quebrada Mozotal. En virtud de ello, se notificó la Orden Sanitaria N° CS-DARS-G-1357-18 contra el AyA, en la que se ordenó realizar las obras de sellado permanente de las redes sanitarias previstas de la Urbanización Los Nogales y remitir un informe trimestral que demuestre el seguimiento de verificación de que el alcantarillado se mantenía sellado. El 26 de noviembre del 2018, se notificó Orden Sanitaria N° CS-DARS-G-1400-18, contra la Municipalidad de Goicoechea, mediante la cual se ordenó realizar las obras necesarias que impidan la descarga de aguas no pluviales al alcantarillado pluvial de la Urbanización Los Nogales. El 28 de noviembre de 2018, la Municipalidad informó sobre las conexiones ilegales a la prevista alcantarillado, que posteriormente se depositan en el alcantarillado pluvial y por ende, desfogan a la quebrada Mozotal. El 19 de diciembre del 2018, el Tribunal Procesal Contenciosos Administrativo y Civil de Hacienda declaró sin lugar la demanda incoada por los vecinos, incluidos aquí los recurrentes. El 1 de marzo del 2019, se recibió informe DRyT-DSRT-2019-00042, del AYA, en el que se indicó el número de NIS, la casa y el nombre del propietario, de quienes tienen conexión ilegal de su aguas residuales a la red sanitaria prevista, para un total de sesenta y tres viviendas. El 10 de abril del 2019, se inició la notificación de las órdenes sanitarias a los vecinos de la Urbanización Los Nogales, en las que se ordenó que en el plazo de sesenta días hábiles debían eliminar sanitaria y adecuadamente, las aguas residuales generadas de la propiedad. El 18 de junio del 2019, se recibieron en treinta y siete solicitudes de prórroga, y el 24 de junio del 2019, se autorizaron las solicitudes de prórroga. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 5.- Informa bajo juramento Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, que se adhiere a lo indicado por Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 6.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, que en el año 1989, Los Nogales fue aprobado por el Concejo Municipal como un proyecto de interés social. El permiso de construcción establecía, como lo solicitó la empresa desarrolladora, que las casas autorizadas para su construcción contarían desde un inicio con la existencia de un tanque séptico y drenajes individuales para la disposición ﬁnal de las aguas negras, cloacas y demás residuales domiciliares de cada vivienda. Si bien el proyecto habitacional contempló a -modo de prevista- la construcción de una red de alcantarillado sanitario, dicho sistema sanitario no podía usarse sino hasta que Acueductos y Alcantarillados asi lo autorizase expresamente, al amparo de criterios de oportunidad, conveniencia y técnica. Al construirse las viviendas, las mismas contaban con el respectivo tanque séptico, pero luego, ellos mismos realizaron una serie de obras sin licencia de construcción, la conexión ilegal de sus cloacas a la prevista de alcantarillado sanitario, e incluso, en algunos casos, han conectado la descarga de sus cloacas a la red pluvial pública que descargan directamente al cauce del Río Mozotal. Al tratarse de obras y conexiones ilegales, realizadas de forma subrepticia, este Municipio ignora las fechas en que se conectaron a la prevista del alcantarillado sanitario, y a la del alcantarillado pluvial público. Dicha conducta provocó que se presentaran denuncias ante la Defensoría de los Habitantes, y con ello que se ordenara a los entes recurridos tomar acciones inmediatas, es así como el Ministerio de Salud ordenó realizar pruebas y determinar que hay descarga ilegal de aguas negras de las viviendas en Los Nogales a la prevista de alcantarillado sanitario y hasta al alcantarillado pluvial público, y ordenó a Acueductos y Alcantarillados ejecutara el sellado de las conexiones ilícitas. Si alguien ha causado perturbación de derechos fundamentales son los propietarios de viviendas en Los Nogales que de forma repetida, vienen desobedeciendo, no sólo las ordenes sanitarias que les imponen cesar en esa ilícita y perjudicial conducta de verter sus cloacas al cauce del río Mozotal, sino que además irrespetan el contenido esencial de fallos judiciales ﬁrmes sobre este mismo tema. Al respecto, en la Sentencia N° 1409-2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las 16:10 horas del 21 de junio del 2017, y la N° 112-2018, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava. de las 9:30 horas del 19 de diciembre de 2018, dictadas ambas dentro del proceso de conocimiento tramitado con expediente 16-005531-1027-CA, se dispuso \"...que en el presente caso es más que evidente que los vecinos y los demandante han ocasionado una contaminación del ambiente, al verter sus excretas y aguas negras a un sistema de alcantarillado carente de interconexión que además está siendo descargado en el rio de la localidad...la normativa citada le otorga lo pretendida competencia de AyA, enfe conforme a la conveniencia y disponibilidad de recursos para lograr la interconexión oportuna...\" (...) \"....le corresponde al AyA, efectivamente el desarrollo de la interconexión cuando sea conveniente y cuente con los recursos correspondiente, y efectivamente, conforme a la Ley General de Salud, este Ministerio debe velar porque la disposición de excretas y aguas negras se realice de la manera más inocua posible y apegadaa los requerimientos técnicos\" \"Para el cumplimientode ellos, todas las personas estánobligadas a realizar los drenajes correspondiente, y deberán responder de que sus propiedades dispongan de un sistema dedisposición de excretas de aguas negras y servidas debidamente aprobado por el Ministerio, debiendo los usuarios de las viviendas obligarse a mantener dichos sistemas en buenas condiciones de funcionamiento, siendo prohibido descargare residuos sin autorización previa de la autoridad de salud...\", concluyendo ese Tribunal que \"... considera esta Cámara que en el presente caso es más que evidente que los vecinos y los demandante han ocasionado una contaminación del ambiente, al verter sus excretas y aguas negras a un sistema de alcantarillado carente de interconexión que además está siendo descargado en el río de la localidad ...la normativa citada le otorga lo pretendida competencia de AyA, conforme a la conveniencia y disponibilidad de recursos para lograr la interconexión oportuna...\" (...). \"....le corresponde al AyA, efectivamente el desarrollo de la interconexión cuando sea conveniente y cuente con los recursos correspondiente, y efectivamente, conforme a la Ley General de Salud, este Ministerio debe velar porque la disposición de excretas y aguas negras se realice de la manera más inocua posible y apegadas los requerimientos técnicos\". De manera, que todas las pretensiones fueron denegadas y con ello válidos los actos de la Administración Pública dictados para tratar de poner a derecho la situación que ahí acontece, que es concretamente que los demandantes lanzan sus excrementos, y aguas servidas y jabonosas, mediante conexiones ilegales a sistemas de alcantarillados públicos no autorizados para su uso directamente al cauce del Río Mozotal. Por otra parte, los vecinos no han presentado prueba técnicas, estudios de aguas, de perfusión del suelo u otros idóneos que demuestren que los terrenos en Los Nogales no tienen capacidad para el correcto funcionamiento de los tanques sépticos, por el contrario al tramitarse el proyecto de vivienda Los Nogales, los estudios técnicos que aportó la empresa constructora acreditaron que esos suelos si eran aptos para la normal escorrentía y drenaje de los tanques sépticos, por ello se aprobó ese modelo constructivo en dicho complejo habitacional. Efectivamente, se hacen inspecciones con el fin de velar que el colector de aguas pluviales sea utilizado para el ﬁn que indica su nombre, o sea aguas pluviales, no para el desecho de otro tipo de sustancias. Aunado a ello, el Ministerio de Salud Pública ha detectado que algunas viviendas han descargado sus cloacas al sistema pluvial público subterráneo y ha ordenado como corresponde corregir esa situación, y es a eso que se oponen los infractores. Es de tener presente, que muchos vecinos destruyeron los tanques sépticos, construyeron sobre los mismos, no le brindan el mantenimiento adecuado, entre otros, y que la gran mayoría de forma ilegal conecto sus cloacas a los sistemas previstos para funcionar cuando exista colector general, o bien al sistema pluvial público subterráneo, y con ello lanzando sus excrementos y aguas grises y jabonosas al cauce del Río Mozotal, sin ningún tratamiento, provocando un grave riesgo todas las familias que habitan aguas debajo de su ilegal descarga, es claro que lo que nos ocupa es el no cumplimiento con su obligación de mantener el sistema de tanque séptico en buenas condiciones de funcionamiento, de ahí que si el sistema de tanque ha fallado, lo cual no aceptamos, pues no han presentado pruebas de ello, no se trata de las condiciones del terreno sino a la misma conducta ilícita y anormal de los vecinos. Aclara, que la construcción de la red de alcantarillado (que como requisito se solicitó al urbanizador) era una prevista para cuando AYA mediante ejercicio de su discrecionalidad, planiﬁcación estratégica y atendiendo los criterios de oportunidad, conveniencia y técnica determinase conectarlo a una red de alcantarillado sanitario cercano, siendo que la conexión compete a AYA conforme a la técnica, conveniencia y oportunidad, y no a los caprichos de la comunidad. Por otra parte, los actos objeto de recurso de amparo son del Ministerio de Salud y de AYA, no de esta Municipalidad, quien no tiene competencia. Finalmente, no es cierto y se rechaza que la Municipalidad les cobre a los vecinos alguna tasa por alcantarillado sanitario, se trata del cobro de la tasa por mantenimiento el alcantarillado pluvial (que recoge y dispones de los sistemas pluviales, no de los sistemas sanitarios) es ese un servicio urbano que se brinda\n\n 7.- Informa bajo juramento Joaquín Bernardo Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Goicoechea, que Los Nogales, empezó hace veinticinco años, construido mediante el bono de vivienda, en lotes de ciento veinte metros cuadrados. En los proyectos de interés social, las Municipalidades prácticamente no tienen una intervención en su trámite; cuando llegan a la Municipalidad ad es prácticamente para aprobarlos, pues ya traen todas las aprobaciones, de Acueductos y Alcantarillados, INVU, Ministerio de Salud. En su inicio se construyeron casas de cuarenta y seis metros cuadrados, con el sistema de tanque séptico. Con el transcurso del tiempo, esas familias crecieron y con ello la necesidad de agrandar estas viviendas, inclusive, al mejorar las condiciones económicas surgió la necesidad de tener un vehículo propio, pero no tienen donde guardarlo, por lo que clasuraron esos tanques sépticos, habilitaron esa área como cochera y se conectaron a la prevista de la red de cloacas, en unos casos y en otros, las aguas servidas o jabonosas, las conectaron directamente al sistema de aguas pluviales, lo que produjo el derrame de aguas negras, porque los tanques sépticos, tienen que estarse limpiando periódicamente, sino se rebalsan. Dicho asunto fue discutido por los vecinos de los Nogales, en un proceso ordinario ante la jurisdicción contencioso administrativa, que fue declarado sin lugar porque fueron ellos, quienes, arbitrariamente, clausuraron sus tanques sépticos y se conectaron al sistema previsto para un futuro de red sanitaria de aguas negras, sin estar en funcionamiento, y por supuesto que ese sistema colapsó al llenarse de materia fecal y no tener desfogue a ningún o sistema, porque aún no se ha construido. Aclara, que el Concejo Municipal no tiene ningún grado de responsabilidad con la situación, y que todo caso es la Alcaldía Municipal, la que eventualmente podría, en conjunto con las otras instituciones públicas, ofrecer una solución. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de la Urbanización Los Nogales, y que desde hace años han tenido problemas con los tanques sépticos de sus viviendas, ya que no tienen la capacidad para el tratamiento de aguas negras, lo cual con el transcurso del tiempo se ha agravado. En virtud de ello, decidieron evacuar las aguas jabonosas al caño colector de aguas pluviales, pero no mejoraron los problemas del derrame de aguas negras. Por lo anterior, presentaron un reclamo ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se les indicó que debían esperar a la conexión con el colector que se encuentra en Koru, y debido a ello, algunos se conectaron a la prevista de la red sanitaria de aguas negras, pero los desechos sólidos se filtraron y se vertieron a la quebrada Mozotal, sin ningún tipo de tratamiento. Añaden, que el Área Rectora de Salud de Goicoechea ha dictado varias órdenes sanitarias en su contra sin permitirles poder ejercer medidas remediales ni la Municipalidad de Goicoechea ha tomado las medidas necesarias para dar solución a los problemas de contaminación y el tratamiento de las aguas negras. Además, desde el año 2013. las autoridades municipales recurridas les han cobrando el rubro correspondiente al servicio de alcantarillado sanitario, a pesar de que realmente no se brinda dicho servicio. Sostienen, que a pesar de las gestiones formuladas ante las autoridades recurridas no se han dictados las medidas necesarias para solucionar de forma definitiva los problemas de contaminación ambiental y el tratamiento de aguas negras. \n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n a) La Urbanización Los Nogales se encuentra en Purral de Guadalupe (hecho no controvertido).\n\n b) Mediante Sentencia N° 112-2018, de las 9:30 horas del 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Contenciosos Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró sin lugar la demanda establecida por los vecinos en contra el Estado, la Municipalidad de Goicoechea y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la que solicitaron la nulidad de la orden dictada por el Ministerio de Salud de desalojo o cierre de la urbanización; y que se ordenara al Instituto habilitar la salida de aguas negras y residuales a su costo, entre otros (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n c) Las autoridades recurridas verificaron que el problema de la contaminación en la Urbanización Los Nogales se debe a las conexiones ilegales de las viviendas de algunos vecinos, a la red de alcantarillado sanitario prevista, la cual no está en uso y no tiene salida lo que ha provocado que la red se sature y se derrame (ver informe y prueba aportada por las autoridades recurridas).\n\n d) Los vecinos de sesenta y cuatro casas de la Urbanización lanzan sus excrementos, y aguas servidas y jabonosas, mediante conexiones ilegales a sistemas de alcantarillados públicos no autorizados y caen directamente al cauce del Río Mozotal (ver informe de las autoridades recurridas).\n\n 1.- En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: \n\n a) Desde el año 2015, se tiene conocimiento de los problemas sanitarios y de contaminación que afectan a los vecinos de la Urbanización Los Nogales (ver informes de la parte recurrida y documentación aportada).\n\n b) Mediante ordenes sanitarias N°CS-DARS-G-530-15-D-13-175 y N° CS-DARS-G766-16, el Ministerio de Salud le solicitó al Instituto resolver la problemática ambiental generada por el derrame de las aguas residuales en dicha Urbanización (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n c) En atención a dichas órdenes y de conformidad con varias inspecciones realizadas en conjunto con funcionarios del Ministerio de Salud, se determinó que el derrame es producto de conexiones ilícitas por parte de los vecinos, que conectan las salidas de aguas residuales de sus viviendas a una red sanitaria prevista, que no está en uso (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n d) El Instituto junto con el Área Rectora de Salud de Goicoechea, remitieron una notificación a los vecinos y se les brindó un plazo perentorio para que se desconectaran a la red y dispusieran de sus aguas residuales, a través del tanque séptico con sus respectivos drenajes (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n e) Mediante orden sanitaria N° CS-DARS-G766-16, del 16 de junio de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud Goicoechea, le ordenó al Institito que en el plazo de diez días hábiles debía proceder a desobstruir y limpiar los pozos de la Urbanización y sellar de manera permanente las redes sanitarias previstas (ver copia de la orden sanitaria aportada por la autoridad recurrida). \n\n f) En cumplimiento de la supraindicada orden sanitaria procedió con la limpieza, el sellado de la red prevista y señaló la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n g) Mediante oficio DRYT-OMSR-2016-00787, del 14 de octubre de 2016, el Instituto le informó al Área Rectora de Salud, que el 11 de octubre de 2016, se finalizó la limpieza y el sellado de los pozos de registros sanitarios (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida).\n\n h) Las autoridades del Instituto recurrido realizaron varias inspecciones en conjunto con funcionarios del Ministerio de Salud, dado que los trabajos de sellado de la red prevista fueron violentados, presuntamente, por los mismos vecinos, y para ello, se instaló una cámara de video en lo interno de la red sanitaria para detectar las previstas domiciliares que se estaban desfogando las aguas residuales hacia la red sanitaria, y se concluyó, que dicho derrame es producto de conexiones ilícias provenientes de la conexión de las salidas de aguas residuales de algunas viviendas hacia la red sanitaria existente en la urbanización, la cual corresponde a una red prevista que no está en uso (ver informe la parte recurrida). \n\n i) Mediante oficio DRYT-DSRT-2019-00042, del 28 de febrero de 2019, el Instituto recurrido le comunicó a la Directora del Área de Salud que se verificó que la gran mayoría de las casas de la Urbanización Los Nogales, mantienen conexión de sus aguas residuales domiciliares hacia la red sanitaria prevista y se aportó la lista de los propietarios de cada una de las viviendas que se encuentran en esa situación, en la que aparecen los nombres de los recurrentes (ver copia del oficio aportado por ambas partes).\n\n j) A la fecha, la Institución recurrida está desarrollando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, mediante el cual se extenderán los colectores a algunas zonas que actualmente operan con tanques sépticos, incluida la Urbanización Nogales (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n k) Actualmente, la extensión Mozotal tiene diseños y planos constructivos finalizados, y un avance del noventa por ciento en lo que se refiere a la adquisición de terrenos, servidumbres, se espera que inicie en el año 2020 y finalice en el año 2021 (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n 2.- En cuanto al Ministerio de Salud:\n\n a) Desde el mes de abril de 2015, se recibió una denuncia de un vecino de la Urbanización Los Nogales por obstrucción y derrame de aguas negras de la tapa del alcantarillado sanitario generando malos olores y contaminación (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n b) Mediante ordenes sanitarias N°CS-DARS-G-530-15-D-13-175 y N° CS-DARS-G766-16, el Ministerio de Salud le solicitó al Instituto resolver la problemática ambiental denunciada debido al derrame de las aguas residuales en dicha Urbanización (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n c) El Instituto recurrido les informó que el rebalse en uno de los pozos de registro de red, se debe a conexiones ilícitas que los mismos vecinos provocaban al conectar sus salidas de aguas residuales a la red sanitaria prevista, la cual por su misma condición, no tiene salida hacia ningún otro sistema colector (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n d) De previo a proceder con el sellado de la red prevista y eliminar los derrames, se notificó a los vecinos y se les brindó un plazo para que se desconectaran de la red y dispusieran sus aguas residuales, a través de sistemas individuales y en noviembre de 2016, se les extendió el plazo (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n e) En agosto de 2017, se constató del cumplimiento de la orden sanitaria por parte del Instituto recurrido, pues realizaron las obras de limpieza y sellado de la prevista del alcantarillado sanitario (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n f) En noviembre de 2018, en la inspección realizada se verificó que se estaba usando la prevista del alcantarillado sanitario y pluvial, para descarga de aguas negras, las cuales estaban siendo depositadas a la quebrada Mozotal (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n g) Mediante Orden Sanitaria N° CS-DARS-G-1357-18, se le ordenó al Instituto recurrido realizar las obras de sellado permanente de las redes sanitarias previstas de la Urbanización Los Nogales (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n h) El 26 de noviembre del 2018, se notificó Orden Sanitaria N° CS-DARS-G-1400-18, contra la Municipalidad de Goicoechea, en la que se ordenó realizar las obras necesarias que impidan la descarga de aguas no pluviales al alcantarillado pluvial de la Urbanización Los Nogales (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n i) El 28 de noviembre de 2018, la Municipalidad informó sobre las conexiones ilegales a la prevista alcantarillado, que posteriormente se depositan en el alcantarillado pluvial y por ende, desfogan a la quebrada Mozotal (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n j) El 1 de marzo del 2019, se recibió informe DRyT-DSRT-2019-00042, del Instituto recurrido, en la que se indicó el número de NIS, la casa y el nombre del propietario, de quienes tienen conexión ilegal de su aguas residuales a la red sanitaria prevista, para un total de sesenta y tres viviendas (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n k) El 10 de abril del 2019, se inició con la notificación de las órdenes sanitarias a los vecinos de la Urbanización Los Nogales, en las que se ordenó que en el plazo de sesenta días hábiles eliminar sanitaria y adecuadamente las aguas residuales generadas en la propiedad (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n l) El 20 de mayo de 2019 y el 18 de junio de 2019, los recurrentes Ana Araceli Cuellar, Malissa Villalobos Bermúdez, Olga Martha Delgado Sandoval, Rogelio Fernández Ureña, Eloisa Little Little, Marielos Fernández Quirós, Álvaro Mora Valverde, Marjorie Maidy Hemderson Calderón, Margarita Mora Alpízar, Manuel Enrique Montero Tenorio, Sobeida Navarro Oviedo, Virginia Umaña González, María Francisca Mora Cascante, Jorge Enrique Gómez, Daisy Delgado Núñez, José Alberto Barboza Guerrero, Julio Guadamuz Zúñiga, Magaly Mora Cerdas, Noemy Castro Castro, Francisco Antonio Vílchez, Cristian Chacón Soto, María Lucía Fernández Cruz, Jonattan Jesús Flores López, Edgar Chavarría Guido, Carlos Humberto Acuña Rodríguez, María Cecilia Chavarría Campos, Vilama Miranda Sequeira, Erick Cerdas Arroyo, María Antonieta Sancho Cascante, Marvin Salas Salazar, Carlos López Duran, Jaime Cascante Segovia, Sonia Arce Chavarría, Roxana Ramírez Montiel, Francisca Moncada y Cesar Javier Miranda Sequeira; María Amelia Arroyo Aguirre, en forma individual, solicitaron a la Directora del Área Rectora de Salud Goicoechea, prórroga de la orden sanitaria que les fue notificada respectivamente, el 4 de abril de 2019, en su orden CS-DARS-G-0386-19, CS-DARS-G-0385-19, CS-DARS-G-0398-19, CS-DARS-G-0390-19, CS-DARS-G-0389-19, CS-DARS-G-0411-19, CS-DARS-G-0413-19, CS-DARS-G-0414-19, CS-DARS-G-0416-19, CS-DARS-G-0415-19, CS-DARS-G-0383-19, CS-DARS-G-0393-19, CS-DARS-G-0401-19, CS-DARS-G-0411-19, CS-DARS-G-0396-19, CS-DARS-G-0426-19, CS-DARS-G-0406-19, CS-DARS-G-0424-19, CS-DARS-G-0388-19, CS-DARS-G-0377-19, CS-DARS-G-0371-19, CS-DARS-G-0374-19, CS-DARS-G-0372-19, CS-DARS-G-0378-19, CS-DARS-G-0375-19, CS-DARS-G-0422-19, CS-DARS-G-0413-19, CS-DARS-G-0411-19, CS-DARS-G-0427-19, CS-DARS-G-0380-19, CS-DARS-G-0421-19, CS-DARS-G-0421-19, CS-DARS-G-0430-19, CS-DARS-G-0395-19, CS-DARS-G-0392-19, CS-DARS-G-0418-19, CS-DARS-G-0420-19, en las que se les requirió la construcción de un tanque séptico y se les otorgó sesenta días hábiles para elimiar sanitaria y adecuadamente las aguas residuales generadas en la propiedad, conla finalidad de no descargar las aguas residuales en la prevista de la alcantarillado sanitario y/o cordón del caño, caos contrario se procederá a declarar la vivienda inhabitable por insalubre (ver copias de las gestiones y de las ordenes sanitarias). \n\n m) El 24 de junio de 2019, la autoridad recurrida brindó respuesta a la supraindicadas solicitudes efectuadas por los recurrentes, la cual fue notificada a los correos electrónicos señalados para atender notificaciones y se les indicó, que se autorizaba la prórroga y finalizado el plazo, se realizará la inspección para comprobar el cumplimiento de la orden sanitaria (ver copia de los correos electrónicos aportados por la autoridad recurrida).\n\n n) El 7 de agosto de 2019, la autoridad recurrida fue notificada de la interposición del presente recurso (ver acta de notificación).\n\n 3.- En relación con la Municipalidad de Goicoechea\n\n a) En el año 1989, la Urbanización Los Nogales fue aprobada por el Concejo Municipal como un proyecto de interés social y el permiso de construcción establecía, que las viviendas contarían desde un inicio con la existencia de un tanque séptico y drenajes individuales para la disposición ﬁnal de las aguas negras, cloacas y demás residuales domiciliares de cada vivienda (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n b) El proyecto habitacional contempló a -modo de prevista- la construcción de una red de alcantarillado sanitario, el que no podía utilizarse sino hasta que Acueductos y Alcantarillados lo autorizara, según criterios de oportunidad, conveniencia y técnica (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n c) Los estudios técnicos que aportó la empresa constructora acreditaron que los suelos de la Urbanizacipon Nogal eran aptos para la normal escorrentía y drenaje de los tanques sépticos (ver informe de la autoridad recurrida).\n\n d) Al construirse las viviendas, las mismas contaban con tanque séptico, pero los vecinos realizaron una serie de obras sin licencia de construcción, y efectuaron la conexión ilegal de sus cloacas a la prevista de alcantarillado sanitario, e incluso en algunos casos han conectado la descarga de sus cloacas a la red pluvial pública que lanza directamente al cauce del Río Mozotal (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n e) El 26 de noviembre del 2018, se notificó Orden Sanitaria N° CS-DARS-G-1400-18, contra la Municipalidad de Goicoechea, mediante la cual se ordenó realizar las obras necesarias que impidan la descarga de aguas no pluviales al alcantarillado pluvial de la Urbanización Los Nogales (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n f) El 28 de noviembre de 2018, la Municipalidad informó sobre las conexiones ilegales a la prevista alcantarillado, que posteriormente se depositan en el alcantarillado pluvial y por ende, desfogan a la quebrada Mozotal (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n g) La Municipalidad no cobre a los vecinos una tasa por alcantarillado sanitario, lo que cobra es la tasa por mantenimiento al alcantarillado pluvial (ver informe de las partes recurridas y copia de la documentación aportada).\n\n III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\n a) Que los vecinos hayan presentado prueba técnicas, estudios de aguas, de perfusión del suelo u otros que demuestren que los terrenos de la Urbanización Los Nogales no tienen capacidad para el correcto funcionamiento de los tanques sépticos. \n\n IV.- Sobre el fondo. El artículo 21, de la Constitución Política, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50, de la Constitución Política. Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. Respecto, al caso concreto, tanto la Municipalidad recurrida, el Área Rectora de Salud de Goicoechea y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, responsabilizan de los problemas de contaminación que presenta la Urbanización Los Nogales, a algunos de los residentes que no desfogan sus aguas negras, jabonosas en los tanques sépticos que se construyeron en las viviendas que se les entregaron hace más de veinticinco años, sino que decidieron por voluntad propia conectarse, de manera ilegal, a una red sanitaria que no está habilitada y que por ende no tiene salida, lo que provoca el derramamiento de aguas, de todo tipo. Al respecto, la Sala tiene por demostrado, que desde el año 2015, se han presentado denuncias por este problema ante el Ministerio de Salud, el cual, junto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de Goicoechea han realizado las actuaciones correspondientes, según su competencia y de manera coordinada, para resolver la problemática que se presenta en la Urbanización Los Nogales. Precisamente, en virtud de las inspecciones y estudios realizados, las autoridades citadas verificaron la existencia de conexiones ilegales y por ello, en su momento notificaron las ordenes sanitarias tanto para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Goicoechea y a los vecinos involucrados, para que en el plazo allí indicado, se desconectaran de la red prevista, restablecieran el uso del tanque séptico en sus viviendas, se limpiara y sellara dicho acueducto. Pese a lo anterior, los vecinos, entre los cuales se encuentran algunos de los recurrentes, irrespetaron las ordenes administrativas y nuevamente, se volvieron a conectar a dicha red, provocando con ello, otra vez derrame de aguas negras en algunos sectores, las cuales también son lanzadas al acueducto pluvial que da al río Mozotal, provocando un grave foco de polución. Así las cosas, las autoridades recurridas han tratado de solucionar el problema denunciado y son ciertos vecinos, incluidos los amparados, que pese a las advertencias y órdenes dadas de conformidad al ordenamiento jurídico, han hecho caso omiso y continúan realizando las conductas aquí descritas, que perjudican el ambiente y salud, no solo de los demás vecinos sino también a ellos mismos y al resto de la población. No está demás indicar, que si los amparados no están de acuerdo con el contenido de las ordenes sanitarias giradas a su nombre, por incumplimiento a las normas sanitarias, es preciso traer a colación, lo indicado por la Sala, en la Sentencia N° 2019-011129, de las 9:30 horas del 18 de junio de 2019, en el sentido que dicho alegado, no es un diferendo de raigambre constitucional, sino más bien un problema de legalidad ordinaria. En consecuencia, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de alzada en esta materia y revisar si en el sub judice, las órdenes impartidas por el Ministerio de Salud se ajustan o no a los hechos y a la normativa legal vigente, ni tampoco si contienen una adecuada valoración de los criterios técnicos aplicables, pues se trata de extremos que deben ser dirimidos en la vía común, administrativa o jurisdiccional. A su vez, tomen en cuenta los recurrentes, en este contexto, que en tesis de principio, tampoco le compete a la Sala Constitucional definir si un plazo otorgado por la Administración para hacer cumplir sus determinaciones, es razonable y proporcionado, o no lo es. Sobre el particular, en Sentencia N° 2019-008417, de las 09:20 horas del 10 de mayo de 2019, la Sala dijo: \n\n \"En relación con los alegatos expuestos por los recurrentes en el Resultando primero, se impone advertir que no le compete a esta Sala revisar si lo pretendido se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. A esta Sala no le corresponde analizar la solicitud del recurrente sobre la declaratoria de nulidad de plazo de cumplimiento de orden sanitaria, ni menos aún, definir una ampliación del plazo, ya que ello son asuntos ajenos al ámbito de competencia de esta Sala. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante las mismas autoridades recurridas, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara ”. (El resaltado con subrayado no es del original).\n\n V.- Por otra parte, no consta de que los terrenos de la Urbanización Los Nogales no tengan capacidad para el correcto funcionamiento de los tanques sépticos, siendo que los recurrentes no han aportado ante las autoridades recurridas prueba técnica que confirme su dicho, con el fin de debatir las ordenes sanitarias, si fuera el caso. A su vez, desde que se otorgó el permiso de construcción para la Urbanización por parte de la Municipalidad de Goicoechea, se estableció que todas las viviendas tenían tanque séptico y drenajes individuales para la disposición ﬁnal de las aguas negras, cloacas y demás, lo cual, según lo informado por las autoridades recurridas, los propietarios han incumplido. Se les aclara, que el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud tiene las potestades legales para intervenir y también la posibilidad de coordinar con otras instancias estatales, como la Municipalidad de Goicoechea y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, a fin de lograr una solución integral del problema por vías legales y aun en contra de la voluntad de los particulares. En cuanto esto último, nótese que de previo a sellar la prevista para eliminar los derrames, se han girado los actos administrativos a los vecinos de las viviendas para que viertan sus aguas adecuadamente, otorgándoles un plazo prudencial de sesenta días para que sean arrojadas dentro de los linderos de la propiedad, y no en la prevista del alcantarillado sanitario, aunado que, se les concedieron las prórrogas gestionadas. Por otra parte, los tutelados no pueden ampararse en que existe un proyecto del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para el Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, mediante el cual se extenderán los colectores a algunas zonas que actualmente operan con tanques sépticos, incluida la Urbanización Nogales, dado que el mismo tiene fecha de inicio hasta el año 2020, y las conductas aquí cuestionados, no son causadas por el Instituto recurrido sino por los recurrentes, por lo que le corresponde a ellos ajustarse a los lineamientos establecidos para solucionar el problema que ha sido causado, según lo dicho por las autoridades recurridas, por ellos mismos. Así las cosas, en cuanto este extremo la Sala no constata lesión alguna a los recurrentes,y las actuaciones desplegadas por las autoridades aquí recurridas han sido las necesarias para tratar de solucionar, de manera definitiva, el problema que los mismos vecinos han provocado y con ello, cumplir con sus deberes en tutela de la salud y el ambiente. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante las mismas autoridades recurridas, o en la sede jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, en cuanto este extremo lo procedente es declarar sin lugar recurso. \n\n VI.- En otro orden, en cuanto al cobro o no por parte de la Municipalidad recurrida de una tasa por alcantarillado sanitario, según lo dicho bajo juramento por el Alclade recurrido, lo que se cobra en el cantón es la tasa por mantenimiento al alcantarillado pluvial. Ahora bien, si los recurrentes no se encuentran de acuerdo con el pago de dicho rubro, es un aspecto que deberán de dirimir en la sede adminsitrativa o judicial correspondiente, y no ante esta Sala, por carecer de competencia, ya que se trata de un asunto de legalidad ordinaria.\n\n VII.- Finalmente, los recurrentes alegan que el 18 de junio de 2019, solicitaron a la Directora del Área Rectora de Goicoechea prórroga del plazo dispuesto en las órdenes sanitarias que les fueron notificadas y no han recibido respuesta. Sin embargo, se constató que no llevan razón en su alegato, pues desde el 24 de junio del año en curso, es decir dentro del plazo de los diez días establecido en el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la autoridad recurrida les comunicó, a cada uno de ellos, al correo señalado para atender notificaciones que se autorizaba la prórroga gestionada. De manera, que no se ha lesionado el derecho de petición y pronta resolución de los amparados, y por ende lo que procede es declarar sin lugar este extremo del recurso.\n\n VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por desbordamiento de aguas negras que afecta una comunidad, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, que se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas. \n\n IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*EWHHXKOEEFO61*\n\n EWHHXKOEEFO61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-013769-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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