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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190139870007CO*\n\nExp: 19-013987-0007-CO \n\nRes. Nº 2019017992\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-013987-0007-CO, interpuesto por MARIO RUBÉN GARITA SALAS, cédula de identidad 0400960624, contra el MINISTERIO DE SALUD. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:10 horas del 6 de agosto del 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta que el 1° de abril de 2019 en la Dirección Regional de la Rectoría de Salud Central Norte del Área Rectora de Salud de Heredia, interpuso denuncia porque vecinos depositan aguas negras en el alcantarillado, lo cual genera malos olores que se han vuelto insoportables. Hace seis años interpuso la primera denuncia acusando esta situación, la cual nunca recibió respuesta, al igual que con la queja que planteó hace tres meses. Solicita pronta respuesta. \n\n2.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que el 1° de abril de 2019, el señor Mario Rubén Garita Salas, interpuso ante el Área Rectora de Salud de Heredia, una denuncia sanitaria en la cual denuncia a los vecinos por malos olores producto del mal encausamiento de las aguas negras que van dispuestas hacia el alcantarillado, la denuncia interpuesta textualmente indicó: \"... La causa de la denuncia es los malos olores en todos alrededores de mi casa a desechos fecales. No se soporta el olor. Ya hace cinco años presente una denuncia igual a esta, pero no he recibido respuesta. En el verano al no comer aguas de lluvia es que es más el olor…\" . El 9 de abril del 2019, se emite acta de inspección ocular, suscrita por la Gestor Ambiental del Área Rectora de Heredia Lic. Silvia Ramírez Quirós, mediante la cual se informa que al momento de la visita no se perciben malos olores ni se observa salida de aguas en el cordón de caño. Asimismo, mediante el informe técnico MS-DRRSCN-ARSH-2734-2019, agrega que el apartado de situación encontrada que: \"El denunciante indica que la problemática no se da por filtración en el cordón del caño, sino que esas aguas fluyen por debajo de la acera o calle, por lo que para realizar pruebas de coloración en las viviendas se tiene que pedir la colaboración de la Municipalidad de Heredia para que ayude a quitar la parrilla que se encuentra por la calle que se encuentra frente al OVSICORI. En la visita se le indica al denunciante lo complejo que es la atención de esta denuncia, ya que, estas aguas podrían venir desde Jardines Universitarios e inclusive desde más arriba. (Ver folios 00004 y 00005). De lo anterior se le facilitó copia al denunciante (Ver folio 00006). Para la atención del presente caso, se agenda visita conjunta Ministerio de Salud-Municipalidad, la cual se realiza el 30 de agosto del 2019, dicha inspección fue atendida por los señores Eladio Sánchez y Fernando Alvarado Oviedo y según Informe Técnico No. MS-DRRSCN-DARSI 1-2827-2019 elaborado por la Licda. Silvia Ramírez Quirós de Regulación de la Salud se informa en el apartado de situación encontrada que se realizó una segunda visita en forma conjunta con el señor Eladio Sánchez de la Municipalidad de Heredia. Las aguas subterráneas que se reúnen en el sector donde el denunciante vive provienen del sector norte y oeste desde el restaurante Rostipollos y el sector este desde Jardines de Roma. Son aguas que fluyen subterráneamente y provienen tanto de Heredia como de San Rafael de Heredia. Las aguas vienen entubadas, el señor de la Municipalidad de Heredia, indica que cuando se realizan los trabajos de entubamiento no se detectó que hubiera viviendas desechando sus aguas negras en el alcantarillado pluvial. Los olores que se perciben son como de aguas servidas cuando los jabones comienzan su proceso de descomposición y no huele a aguas negras. Se conversó con el señor Fernando Alvarado Oviedo, quien tiene cuarenta años de vivir en el sector del OVSICORI, en su vivienda se observó el tanque séptico, y el drenaje que tiene, el señor indicó que desde hace como treinta años corría por el lugar una sequia (sic), la cual ahora es la que fue entubada por la Municipalidad de Heredia. Debido a lo anterior, la denuncia decide archivarse, ya que no hay legislación para regular olores, además la Municipalidad de Heredia da fe de que no hay viviendas descargando aguas negaras en el lugar. Otro aspecto importante a considerar, y lo más importante, es que no hay filtración de aguas negras hacia el cordón del caño o hacia alguna vivienda que esté afectando la salud de los vecinos. Considera que se han realizado las visitas pertinentes a fin de dar trámite a la denuncia presentada por el recurrente en abril de este año. Tampoco estima que se haya violentado el derecho de pronta respuesta y cumplida, toda vez que, según se ha indicado con vista en el expediente administrativo, los trámites administrativos ejecutados han sido notificados al aquí recurrente y en el cual, consta su firma de recibido. Se indica que esa Área Rectora de Salud de Heredia no ha recibido otra denuncia que no sea la interpuesta: por el aquí recurrente, el 1 de abril del 2019, la cual se tramitó, según se informa. Considera que en lo relativo a lo indicado en el amparo, en atención a la denuncia interpuesta en su momento en esa Área Rectora de Salud, se realizaron las inspecciones requeridas y coordinaciones con la Municipalidad de Heredia, la cual como ya se indicó da fe, que no hay viviendas descargando aguas negras en el lugar por lo que, la denuncia del aquí recurrente, procede para el trámite de archivo y así fue notificado al aquí recurrente. Por lo tanto, por haber procedido como en derecho corresponde, según las acciones y competencias funcionales de este Ministerio, solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.\n\n 3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por presunta violación al derecho a la salud y al ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.\n\n II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el 1° de abril de 2019, interpuso denuncia en la Dirección Regional de la Rectoría de Salud Central Norte del Área Rectora de Salud de Heredia, porque vecinos depositan aguas negras en el alcantarillado, lo cual genera malos olores que se han vuelto insoportables. Asegura que hace seis años interpuso la primera denuncia acusando esta situación, de la cual nunca recibió respuesta, al igual que con la queja que planteó hace tres meses. Solicita pronta respuesta.\n\n III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 1° de abril de 2019, el recurrente, Mario Rubén Garita Salas, interpuso ante el Área Rectora de Salud de Heredia, una denuncia sanitaria en la cual denuncia a los vecinos por malos olores producto del mal encausamiento de las aguas negras que van dispuestas hacia el alcantarillado (ver informe y prueba adjunta).\n\nb) El 9 de abril del 2019, se emite acta de inspección ocular, suscrita por la Gestora Ambiental del Área Rectora de Heredia, Lic. Silvia Ramírez Quirós, mediante la cual se informa que al momento de la visita no se perciben malos olores ni se observa salida de aguas en el cordón de caño. Asimismo, mediante el informe técnico MS-DRRSCN-ARSH-2734-2019, sobre la situación encontrada, se indica: “El denunciante indica que la problemática no se da por filtración en el cordón del caño, sino que esas aguas fluyen por debajo de la acera o calle, por lo que para realizar pruebas de coloración en las viviendas se tiene que pedir la colaboración de la Municipalidad de Heredia para que ayude a quitar la parrilla que se encuentra por la calle que se encuentra frente al OVSICORI. En la visita se le indica al denunciante lo complejo que es la atención de esta denuncia, ya que, estas aguas podrían venir desde Jardines Universitarios e inclusive desde más arriba”. De lo anterior se le facilitó copia al denunciante (ver informe y prueba adjunta). \n\nc) Para la atención del presente caso, se agendó visita conjunta entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia, la cual se realizó el 30 de agosto del 2019. Según Informe Técnico N° MS-DRRSCN-DARSH-2827-2019, elaborado por la Licda. Silvia Ramírez Quirós de Regulación de la Salud, se informa en el apartado de situación encontrada, que las aguas subterráneas que se reúnen en el sector donde el denunciante vive, provienen del sector norte y oeste desde el restaurante Rostipollos y el sector este desde Jardines de Roma. Son aguas que fluyen subterráneamente y provienen tanto de Heredia como de San Rafael de Heredia. Las aguas vienen entubadas, el señor de la Municipalidad de Heredia, indica que cuando se realizan los trabajos de entubamiento no se detectó que hubiera viviendas desechando sus aguas negras en el alcantarillado pluvial, no huele a aguas negras, y no hay filtración de aguas negras hacia el cordón del caño o hacia alguna vivienda que esté afectando la salud de los vecinos del lugar. Por ello, se decidió ordenar el archivo del caso. De lo anterior se notificó al recurrente el 2 de setiembre pasado (ver informe y prueba adjunta).\n\nd) La resolución de las 10:38 horas del 6 de setiembre del 2019, que dio curso al presente recurso de amparo, fue notificada a la parte recurrida a las 10:01 horas del 10 de setiembre del 2019 (ver prueba adjunta).\n\nIV.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41, Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “ razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.\n\nV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas – que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que el 1° de abril de 2019, el recurrente, Mario Rubén Garita Salas, interpuso ante el Área Rectora de Salud de Heredia, una denuncia sanitaria en la cual denuncia a los vecinos por malos olores producto del mal encausamiento de las aguas negras que van dispuestas hacia el alcantarillado. En atención a ello, el 9 de abril del 2019, se emite acta de inspección ocular, suscrita por la Gestora Ambiental del Área Rectora de Heredia, Lic. Silvia Ramírez Quirós, mediante la cual se informa que al momento de la visita no se perciben malos olores ni se observa salida de aguas en el cordón de caño. Asimismo, mediante el informe técnico MS-DRRSCN-ARSH-2734-2019, sobre la situación encontrada, se indica: “El denunciante indica que la problemática no se da por filtración en el cordón del caño, sino que esas aguas fluyen por debajo de la acera o calle, por lo que para realizar pruebas de coloración en las viviendas se tiene que pedir la colaboración de la Municipalidad de Heredia para que ayude a quitar la parrilla que se encuentra por la calle que se encuentra frente al OVSICORI. En la visita se le indica al denunciante lo complejo que es la atención de esta denuncia, ya que, estas aguas podrían venir desde Jardines Universitarios e inclusive desde más arriba”. De lo anterior se le facilitó copia al denunciante. En atención a las condiciones particulares del presente caso, se agenda visita conjunta entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia, la cual se realizó el 30 de agosto del 2019. Según Informe Técnico N° MS-DRRSCN-DARSH-2827-2019, elaborado por la Licda. Silvia Ramírez Quirós, de Regulación de la Salud, se informa en el apartado de situación encontrada, que las aguas subterráneas que se reúnen en el sector donde el denunciante vive provienen del sector norte y oeste desde el restaurante Rostipollos y el sector este desde Jardines de Roma. Son aguas que fluyen subterráneamente y provienen tanto de Heredia como de San Rafael de Heredia. Las aguas vienen entubadas, el representante de la Municipalidad de Heredia, indica que cuando se realizaron los trabajos de entubamiento no se detectó que hubiera viviendas desechando sus aguas negras en el alcantarillado pluvial, no huele a aguas negras, y no hay filtración de aguas negras hacia el cordón del caño o hacia alguna vivienda que esté afectando la salud de los vecinos del lugar. Por ello, se decidió ordenar el archivo del caso. Lo anterior se notificó al recurrente el 2 de setiembre pasado, según se aprecia de la prueba aportada. De lo señalado anteriormente, la Sala concluye que las autoridades recurridas sí atendieron la denuncia planteada por el recurrente el 1° de abril pasado, realizando al menos dos inspecciones in situ, sin que fuera posible constatar los hechos denunciados (malos olores y filtración de aguas negras), lo que motivó el archivo de la gestión administrativa. Asimismo, la Sala aprecia que el resultado de las diligencias administrativas fue puesto en conocimiento del tutelado, antes de la notificación de la resolución que dio curso al presente amparo, por lo que se descarta la alegada violación a los derechos fundamentales del promovente, de manera que lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone.\n\n VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han atendido el problema de contaminación supuestamente provocado por malos olores provocados por aguas negras en el alcantarillado, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar pone nota.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*G047OABFDNDG61*\n\n G047OABFDNDG61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-013987-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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