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  "body_es_text": "Exp: 11-016257-0007-CO \nRes. Nº 2012001678 \n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las \r\r\nnueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. \nRecurso de amparo interpuesto por Xxxx; mayor, costarricense, empleado del gobierno, \r\r\nvecino de Río Claro de Pavones de Golfito, Puntarenas; contra el Alcalde Municipal de \r\r\nGolfito. \n\r\r\n\nResultando: \n\r\r\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del \r\r\n\n\r\r\n13 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el \n\r\r\nAlcalde Municipal de Golfito y manifiesta que en el distrito de Pavón de Golfito, el \n\r\r\ncamión recolector de basura tiene aproximadamente 3 meses sin brindar el servicio \n\r\r\nde recolección de basura, y que la Municipalidad recurrida alega que es por el mal \n\r\r\nestado del puente que no pueden ingresar hasta Río Claro de Pavones, localidad en \n\r\r\nla cual reside pero que en la localidad de Cocal Amarillo que se ubica a unos 8 \nkilómetros antes del puente en cuestión, tampoco se presta el servicio, pese a que \n\r\r\nse continúa realizando el cobro por ese concepto, todo lo que ha generado un gran \n\r\r\nproblema de contaminación ambiental, tales como proliferación de plagas de \n\r\r\nmoscas y generación de malos olores que ponen en riego la salud de los vecinos de \n\r\r\nla localidad. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita que se \n\r\r\ndeclare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa \r\r\n\n\r\r\nMunicipal a.i. de la Municipalidad de Golfito (documento de Informe de Autoridad \nrecurrida incorporado al expediente electrónico), que los hechos alegados son ciertos y \r\r\nque ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado por los \ncontribuyentes del distrito Cuarto Pavón de Golfito y en virtud de ello se han \n\r\r\ntomado las previsiones necesarias siendo que mediante oficio número \n\r\r\nAM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, presentó una gestión ante el \n\r\r\nMinistro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de solicitarle la colaboración \n\r\r\nen la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar soporte y mejoras al \n\r\r\npuente La Honda, Distrito Pavón, lo cual es una emergencia, por cuanto en la \n\r\r\nactualidad dicha comunidad prácticamente se encuentra incomunicada, ya que el \n\r\r\npuente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que \n\r\r\ntransita en ese lugar para efectos de instalar antenas de telecomunicaciones, de las \nnuevas empresas que han ingresado al país a prestar ese servicio y a la fecha, no se \n\r\r\nhan hecho responsables del daño causado a la comunidad, debido a que, aún no \n\r\r\nexiste regulación alguna establecida para imponer sanciones o cobrar \n\r\r\nindemnizaciones en ese sentido a dichas empresas por incurrir en causar daño a la \n\r\r\nred vial, debido a que la maquinaria y el material pesado que se transporte para \nlograr su objetivo y de esa forma se traslada de forma que considera injusta a ese \nMunicipio, el cual tenía los puentes y las calles rehabilitadas de previo al ingreso \n\r\r\nde esas empresas para la ejecución de los trabajos en mención. Solicita que se \n\r\r\ndesestime el recurso planteado. \n\r\r\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y, \n\r\r\n\nConsiderando: \n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos \r\r\nfundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, \r\r\nen virtud de que desde hace aproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no \r\r\nenvía el camión recolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, lugar en el que \r\r\nhabita, a fin de brindar el servicio de recolección de basura. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman \r\r\ncomo debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde hace \r\r\naproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no envía el camión \r\r\nrecolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, a brindar el servicio de \r\r\nrecolección de basura (hecho incontrovertido); b) que mediante oficio número \r\r\nAM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de Golfito, \r\r\npresentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de \r\r\nsolicitarle la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar \r\r\nsoporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado \r\r\ncomo consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar para efectos \r\r\nde instalar antenas de telecomunicaciones de las nuevas empresas que dan dicho servicio \r\r\n(documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). \n\r\r\n\nIII.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes \nmunicipales y el tratamiento de desechos sólidos. El Estado está obligado a tomar \n\r\r\nlas medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación \n\r\r\nque pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es \ncompetencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de \nAmbiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación \n\r\r\ncon el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a \n\r\r\nvelar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a \nla salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que el hecho de que no \nse recolecte la basura y más aún, durante un período tan extenso como el que alega \n\r\r\nel recurrente y que no es refutado por la autoridad recurrida, de tres meses, es un grave \r\r\nfoco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro \n\r\r\npara la salud de los pobladores, de los vecinos o de las personas que transitan. Es \ndeber del Gobierno Local así como de todas las personas que tengan alguna \n\r\r\ninjerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas \ndel cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por \n\r\r\nlas condiciones ambientales, de construcción y planificación del puente que se \n\r\r\nindica fue derrumbado, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que \n\r\r\nagrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias \n\r\r\nnormas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a \n\r\r\nlos mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin \n\r\r\nde desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en \r\r\nrelación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su \n\r\r\nartículo 262 estipula: \"Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a \n\r\r\nla promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de \n\r\r\nlos ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de \nla población.\". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: \n\r\r\n\"Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio \n\r\r\nambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus \n\r\r\nelementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una \n\r\r\ndisminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de \n\r\r\nlos usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o \n\r\r\nla flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir \n\r\r\ndiligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos \n\r\r\ndestinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, \nfísico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana\". \n\r\r\n\nIV.- Sobre el fondo. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, \r\r\nen el distrito de Pavón de Golfito, desde hace más de tres meses que no se brinda el \r\r\nservicio de recolección de basura. Asimismo, se tiene por acreditado que, mediante oficio \r\r\nnúmero AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de \r\r\nGolfito, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de \r\r\nsolicitar la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, que sirva para brindar \r\r\nsoporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado \r\r\ncomo consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar. En lo que a \r\r\nesa situación respecta es especialmente relevante señalar que si bien es cierto, la \r\r\nAlcaldesa recurrida reconoce abiertamente que los hechos alegados por el recurrente en \r\r\neste amparo son ciertos y que ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado \npor los contribuyentes de ese distrito, no fue sino con ocasión de la notificación de este \r\r\namparo, que en fecha 06 de enero anterior, gestionó la ayuda al MOPT para la \n\r\r\nreparación del puente y posterior renovación del servicio de recolección de basura. \n\r\r\nAunque la Sala entiende que la reparación del puente puede tomar varios meses, la \n\r\r\nsolución del problema de recolección debe darse con medidas alternativas, a la \n\r\r\nbrevedad posible. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio \nreclamado y por ello se impone estimar el presente recurso, con las consecuencias \nque de seguido se dirán. \n\r\r\n\nPor tanto: \n\r\r\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ana Catón Baltodano, en \r\r\n\n\r\r\nsu calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en \nsu lugar ejerza ese cargo, adoptar, en un plazo máximo de UN MES, las medidas \n\r\r\nnecesarias para garantizar la recolección de basura en todo el distrito de Pavón de \n\r\r\nGolfito, a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad \n\r\r\nde Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven \r\r\nde base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo \r\r\ncontencioso administrativo. Se le advierte a Ana Catón Baltodano, en su calidad de \r\r\nAlcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito que, de conformidad \r\r\ncon el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos \r\r\naños, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o \r\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, \r\r\nsiempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a \r\r\nAna Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de \r\r\nGolfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese. \n\r\r\n\nAna Virginia Calzada M.\n\r\r\n\nPresidenta\n\r\r\n\nGilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.\n\r\r\n\nFernando Cruz C. Fernando Castillo V.\n\r\r\n\nPaul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.",
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