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San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel cuatro de octubre de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulta mayor, casada, \r\r\npensionada, cédula de identidad No. [Valor 001], vecina de Los Ángeles, Grecia de \r\r\nAlajuela y [Nombre 002], adulto mayor, casado, pensionado, cédula de identidad \r\r\nNo. [Valor 002], vecino de Los Ángeles, Grecia de Alajuela, contra la\r\r\n Directora \r\r\ndel Área Rectora de Salud de Grecia \r\r\ndel Ministerio de Salud, el Director General y el Director de la Región \r\r\nCentral Occidental, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal \r\r\n(SENASA). \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:53 hrs. del 02 de \r\r\nagosto de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora \r\r\ndel Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, el director general y el \r\r\ndirector de la Región Central Occidental, ambos de SENASA y expresan que el 07 \r\r\ndiciembre de 2018 se presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción \r\r\nde una granja avícola en una propiedad contiguo a su casa (en los Ángeles de \r\r\nGrecia, 1500 este del templo católico). Agregan que en esa denuncia se manifestó \r\r\nque no se contaba con los permisos correspondientes, se expedían malos olores y \r\r\nse producían ruidos bastantes altos. Exponen que la situación fue corroborada y \r\r\ndemostrada, según oficio que SENASA les entregó en el 2019. Pese a lo anterior, \r\r\nlas autoridades de SENASA no les han notificado de otras actuaciones que se haya \r\r\nrealizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron se les indicara el estado \r\r\nde su denuncia, solicitud de la cual no han tenido respuesta. Exponen que la \r\r\ninacción acusada violenta su derecho a la salud y a un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las \r\r\nconsecuencias de ley. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Gabriela Miranda Murillo, en su condición de \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud (escrito \r\r\npresentado a las 07:33 hrs. del 13 de agosto de 2019), que de manera previa indica \r\r\nque no se tiene conocimiento de que el SENASA, haya hecho traslado de la \r\r\ndenuncia interpuesta por la aquí recurrente al Área Rectora de Salud de Grecia, ya \r\r\nque la regulación de la actividad denunciada es dual, es decir existe una \r\r\ncompetencia compartida entre SENASA y Ministerio de Salud, competiéndole a \r\r\neste ultimo la regulación sanitaria referente a aguas residuales y malos olores. Indica \r\r\nque la denuncia se presentó por primera vez ante ese Ministerio el 15 de noviembre \r\r\nde 2018, debido a la generación de malos olores provenientes de la Granja de \r\r\nPollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, Calle hacia el Cajón de \r\r\nGrecia. Señala que el 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, \r\r\nfuncionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención de la denuncia, \r\r\npero no le fue posible localizar la granja debido a la falta de precesión en la \r\r\ndirección, incluso los vecinos de la zona desconocían la ubicación de la granja o \r\r\nvivienda del Sr. Salas. Lo anterior, se puede verificar en el oficio \r\r\nARSG-lT-1368-2018, donde se recomienda trasladar el caso a SENASA, que es el \r\r\nente encargado de dar atención a las denuncias, relacionadas con animales no \r\r\ndomésticos y de otorgar permiso a las granjas de pollos, para que puedan \r\r\nfuncionar. Expresa que el 24 de enero de 2019 se da seguimiento al caso, debido a \r\r\nque los problemas de mal olor persisten. La inspección se llevó a cabo por parte de \r\r\nlos funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. Marianela Ruiz \r\r\nA. En el informe ARSG-IT-073-2019, se indica que, la denunciante explicó que el \r\r\nproblema se suscitó, debido a que vertieron gallinaza sobre un sembradío de café, \r\r\nlo cual produjo malos olores y presencia de moscas. Después de que lo taparon, el \r\r\nproblema mermo, pero indicó que, a veces se percibían malos olores y \r\r\nsospechaban, que la actividad no contaba con permiso para funcionar. En la visita a \r\r\nla granja atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, esposa del Sr. Wilberth Salas, \r\r\ndueño de la granja. Se le explicó los motivos de la denuncia y la Sra. Castro explicó \r\r\nque efectivamente cometieron el error de abonar el café con gallinaza sin tratar y no \r\r\nla taparon de inmediato. La granja es para la producción de huevos. En la \r\r\ninspección no se percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo \r\r\nde residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. Aunque no se \r\r\ncomprobó lo denunciado se trasladó el caso a SENASA, ya que es el ente \r\r\ncompetente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. \r\r\nAdemás, se solicitó a la granja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019), \r\r\npresentar un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del \r\r\ngalerón y caños perimetrales limpios. El 26 de marzo de 2019, el Sr. Salas presentó \r\r\nel plan de manejo de residuos, que fue aprobado por ese Ministerio mediante el \r\r\ninforme CN-ARSG-0225-2019. Posteriormente, el 23 de mayo de 2019 ingresó una \r\r\nnueva denuncia (1329-2019) por parte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo \r\r\n[Nombre 003], por la presencia de malos olores y mal manejo de residuos sólidos. \r\r\nEn el informe No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019, se indica que se \r\r\nllevó a cabo una nueva inspección a la granja, en la que atendió el Sr. Wilberth \r\r\nSalas, dueño de la actividad y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de \r\r\nManejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta \r\r\nconvertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. También se \r\r\nconversó con [Nombre 002], denunciante y se le explicó que la granja cumplió con \r\r\nlo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto al manejo de \r\r\nresiduos sólidos. AI momento de la visita no se percibieron malos olores (gallinaza) \r\r\nen la vivienda del Sr. Brandli. En las conclusiones de ese informe se indicó \r\r\ntextualmente: “…Que la granja de pollos del Sr. Wilberth Salas se encuentra en \r\r\nregla con lo que respecta al manejo de residuos sólidos…”. Y en las \r\r\nrecomendaciones de ese mismo informe, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas indicó \r\r\ntextualmente: “…Se recomienda archivar expediente…”. Alega que no existe \r\r\nninguna violación a los derechos constitucionales por parte de su representada, ya \r\r\nque, como bien se ha visto, la litis se trata de una denuncia por malos olores y \r\r\nmanejo de desechos, tramitología que la administración ha dado por cumplida \r\r\nsegún el informe técnico No. MS-DRRSCN-ARSG-IT-535-2019, suscrito por la \r\r\nLicda. Marianela Ruiz, gestora ambiental del Área Rectora de Grecia. Solicita \r\r\ndeclarar sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de \r\r\ndirector de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las \r\r\n15:19 hrs. del 14 de agosto de 2019), que el 07 de diciembre de 2018 se recibió \r\r\ndenuncia en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en \r\r\napariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía \r\r\nproblemas de manejo de desechos, ubicada en Alajuela, Grecia, Bolívar, Los \r\r\nÁngeles. Dice que el 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al \r\r\nestablecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico Benedicto Quirós, \r\r\ndonde se constató que el mismo no contaba con Certificado Veterinario de \r\r\nOperación vigente, asimismo se visualizaron otras inconformidades, que se \r\r\nordenaron corregir, lo cual consta en Hoja de Visita N° 0124782. Que, en razón de \r\r\nlo anterior, se ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de Operación en el \r\r\nplazo de 5 días hábiles. Indica que el 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas \r\r\nBogantes presentó solicitud de Certificado Veterinario de Operación (CVO), para la \r\r\nactividad de producción de aves de corral y producción de huevos de consumo. \r\r\nDicha solicitud fue tramitada y se le otorgó el CVO en fecha 26 de abril de 2019, \r\r\npues el señor Salas adjuntó la documentación respectiva, siendo para ello el uso de \r\r\nsuelo conforme, certificación de Registro de Propiedad, así como el visto bueno \r\r\npor parte del Ministerio de Salud en relación al Plan de Manejo de Residuos \r\r\nSólidos. Manifiesta que el 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto \r\r\nQuirós, realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento, \r\r\nlográndose determinar que dicho establecimiento opera con Certificado Veterinario \r\r\nde Operación vigente, asimismo se observó el cumplimiento de ciertas \r\r\ninconformidades y se giraron nuevas órdenes a fin de subsanar los hallazgos \r\r\nencontrados, situación a la que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar \r\r\nsu acatamiento. Expresa que atendida dicha denuncia y verificada la situación real \r\r\ndel establecimiento, se procedió a notificar el oficio No. \r\r\nSENASA-RCOC-025-2019 de fecha 14 de agosto, a la parte denunciada (sic) al \r\r\nmedio señalado, siendo este el correo electrónico \r\r\ndaniel.alfaro07@gmail.com\r\r\n, lo \r\r\ncual consta en comprobante de envío que se adjunta al presente asunto. Que, con \r\r\nlo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba su actuación diligente \r\r\nrespecto a la atención de la denuncia incoada por la señora [Nombre 004], Io cual \r\r\nle ha sido informado a la parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita \r\r\ndeclarar \r\r\nsin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese \r\r\nServicio Nacional ha actuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada \r\r\ndentro del marco de sus competencias y realidad sanitaria encontrada.\n\r\r\n\n4.- Informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de \r\r\ndirector general de SENASA (escrito presentado a las 14:35 hrs. del 20 de agosto \r\r\nde 2019), que de acuerdo a lo suscrito en informe rendido por el Doctor Jorge \r\r\nBarrantes Pacheco, director Regional Central Occidental, enviado a la Sala \r\r\nConstitucional el 14 de agosto del presente año, se acreditó la gestión realizada en \r\r\naras de atender la denunciada presentada por los recurrentes. Indica que dicho \r\r\ninforme contiene el detalle de las acciones realizadas por la institución a fin de \r\r\natender la denuncia presentada por los señores [Nombre 004] y \r\r\n[Nombre 005], las \r\r\ncuales han sido tendientes a brindar un debido seguimiento del caso, el cual ha sido \r\r\nabordado de acuerdo a las competencias de la institución. Que, se demostró que el \r\r\ncaso ha sido atendido y se encuentra en seguimiento por parte de los funcionarios \r\r\nencargados, y que dicha situación le fue comunicada a los recurrentes, a fin de \r\r\nmantenerlos informados respecto al caso. Que, con lo anteriormente informado, esa \r\r\nautoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia \r\r\nincoada por la señora [Nombre 004] y [Nombre 005]\r\r\n, lo cual le ha sido informado a \r\r\nla parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita declarar sin lugar en todos \r\r\nsus \r\r\nextremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese Servicio Nacional ha \r\r\nactuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada dentro del marco de \r\r\nsus competencias y realidad sanitaria encontrada.\n\r\r\n\n5.- Mediante resolución de las 16:39 hrs. del 14 de setiembre de 2019, como \r\r\nprueba para mejor resolver, se le previno a Jorge Barrantes Pacheco, en su \r\r\ncondición de director de la Región Central Occidental de SENASA o a quien en su \r\r\nlugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala cuáles fueron los hallazgos \r\r\nencontrados en la granja de pollos de Wilberth Salas Bogantes, en la visita \r\r\nefectuada el 14 de agosto de 2019, que se ordenaron subsanar y sobre lo cual se \r\r\ninforma que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar su acatamiento. \r\r\nAdemás, deberá especificar en qué consiste la orden sanitaria emitida al efecto, así \r\r\ncomo el plazo dado para ello (nótese que el documento aportado con letra \r\r\nmanuscrita no es del todo entendible). \n\r\r\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 hrs. del 16 de \r\r\nsetiembre de 2019, los recurrentes indican que del informe de SENASA, de fecha \r\r\n14 de agosto de 2019, se desprende que la Administración había sido omisa en su \r\r\nactuar, no dándole el seguimiento debido a la denuncia que presentaron, \r\r\nviolentando los preceptos de justicia pronta y cumplida. Por ello, solicitan se \r\r\nproceda conforme lo establece el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional.\n\r\r\n\n7.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de \r\r\ndirector de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las \r\r\n12:03 hrs. del 19 de setiembre de 2019), que lo consignado en Hoja de Visita No. \r\r\n0115134 de fecha 14 de agosto del presente año, suscrita por el Técnico Benedicto \r\r\nQuirós, se consignó lo siguiente respecto a las mejoras realizadas: “…1) se \r\r\nconstruyó las fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad \r\r\ncon su respectiva tapa, 2) se puso a derecho con el Certificado Veterinario de \r\r\nOperación (CVO), 3) se construyeron barreras divisorias al lado oeste de los \r\r\ngalpones usando madera y zaran negro (malla) de dos metros de altura, existe \r\r\nretiro con el vecino más cercano de 50 metros mínimo…”. Dice que, asimismo, se \r\r\nconstató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la \r\r\nsiguiente orden sanitaria: \"colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días \r\r\nhábiles\". Señala que el 18 de setiembre del presente año se realizó visita de \r\r\nseguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior, indicándose en \r\r\nHoja de Visita N° 0112553 lo siguiente: \"se visitó el sistema de producción \r\r\nmencionado y se pudo comprobar la instalación tanto del control de ingreso a los \r\r\ngalpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una \r\r\nmesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se puso un \r\r\nrecipiente rectangular con una esponja de 4\" con el mismo producto\". Expresa \r\r\nque dichos productos e implementos constituyen parte de la implementación de \r\r\nmedidas de seguridad que debe tener el establecimiento. Manifiesta que con las \r\r\nvisitas de inspección realizadas al establecimiento, no se han detectado \r\r\ninconformidades que sustenten los hechos de la denuncia, por cuanto la granja ha \r\r\nido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a la \r\r\nnormativa. Acota que, con lo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba \r\r\nsu actuación diligente respecto a la atención de la denuncia presentada.\n\r\r\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la \r\r\nConstitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce \r\r\nlesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía \r\r\nde legalidad, propiamente en la jurisdicción contencioso administrativa. Sin \r\r\nembargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento del presente \r\r\nasunto, por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente \r\r\nsano. De modo que, para no prolongar el conocimiento de esta causa, por las \r\r\ncircunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades \r\r\nrecurridas, se procede a conocerlo.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el 07 diciembre de 2018, \r\r\nla amparada presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción sin \r\r\npermisos de una granja avícola en una propiedad contigua a su casa en los Ángeles \r\r\nde Grecia, de donde se expedían malos olores y se producían ruidos bastantes \r\r\naltos. Exponen que la situación fue corroborada y demostrada, según oficio que \r\r\nSENASA les entregó en el 2019. Acusan que desde entonces, SENASA ha sido \r\r\nomisa en continuar el debido procedimiento, pues no les han notificado de otras \r\r\nactuaciones que hayan realizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron \r\r\nse les indicara el estado de su denuncia, pero no han tenido respuesta. \n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nRespecto a las actuaciones del Ministerio de Salud. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 15 de noviembre de 2018, el recurrente presentó denuncia ante el \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud por la \r\r\nsupuesta generación de malos olores provenientes de la granja de \r\r\npollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, calle hacia \r\r\nel Cajón de Grecia (informe de la directora del Área Rectora de Salud \r\r\nde Grecia y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, \r\r\nfuncionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención \r\r\nde la denuncia del recurrente, pero no le fue posible localizar la granja \r\r\ndebido a la falta de precisión en la dirección, incluso los vecinos de la \r\r\nzona desconocían la ubicación de la granja o vivienda de Wilberth \r\r\nSalas Bogantes. Además, recomendó trasladar el caso a SENASA, \r\r\nque es el ente encargado de dar atención a las denuncias relacionadas \r\r\ncon animales no domésticos y de otorgar permiso a las granjas de \r\r\npollos para que puedan funcionar (informe de la directora del Área \r\r\nRectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de enero de 2019, la inspección se llevó a cabo por parte de \r\r\nlos funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. \r\r\nMarianela Ruiz A. y los atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, \r\r\nesposa del Sr. Wilberth Salas Bogantes, dueño de la granja para la \r\r\nproducción de huevos, quien explicó que cometieron el error de \r\r\nabonar el café con gallinaza sin tratar y no la taparon de inmediato. No \r\r\nse percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo \r\r\nde residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. \r\r\nAunque no se comprobó lo denunciado, se trasladó el caso a \r\r\nSENASA, ya que es el ente competente para atender denuncias \r\r\nrelacionadas con animales no domésticos. Además, se solicitó a la \r\r\ngranja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de \r\r\nenero de 2019), presentar en el plazo de un mes un plan de manejo de \r\r\nresiduos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños \r\r\nperimetrales limpios (informe de la directora del Área Rectora de \r\r\nSalud de Grecia y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas Bogantes presentó el \r\r\nplan de manejo de residuos, que fue aprobado por el Ministerio de \r\r\nSalud mediante el informe CN-ARSG-0225-2019 (informe de la \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental \r\r\naportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia (1329-2019) por \r\r\nparte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo [Nombre 003], alegando \r\r\nque la granja de pollos generaba malos olores por el mal \r\r\nmanejo de residuos sólidos (informe de la directora del Área Rectora \r\r\nde Salud de Grecia y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSegún informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 del \r\r\n21 de junio de 2019, se llevó a cabo una nueva inspección a la \r\r\ngranja, en la que atendió el Sr. Wilberth Salas, dueño de la actividad y \r\r\nse comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos \r\r\nSólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla \r\r\nen compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo \r\r\nanterior se recomendó archivar expediente (informe de la directora del \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 28 de junio de 2019, se remitió a los recurrentes por correo \r\r\nelectrónico el informe técnico No. \r\r\nMS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 (informe de la directora del Área \r\r\nRectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn cuanto a las actuaciones del Servicio Nacional de Salud Animal \r\r\n(SENASA).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 07 de diciembre de 2018, la Oficina de la Región Central \r\r\nOccidental de SENASA recibió denuncia de la recurrente en contra \r\r\ndel señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en \r\r\napariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos \r\r\nolores y tenía problemas de manejo de desechos, ubicada en Los \r\r\nÁngeles de Grecia (informes de las autoridades recurridas de \r\r\nSENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al \r\r\nestablecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico \r\r\nBenedicto Quirós, donde se constató que el mismo no contaba con \r\r\nCertificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se visualizaron \r\r\notras inconformidades, que se ordenaron corregir (informes de las \r\r\nautoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSENASA ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de \r\r\nOperación en el plazo de 5 días hábiles (informes de las autoridades \r\r\nrecurridas de SENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas Bogantes presentó \r\r\nante SENASA solicitud de Certificado Veterinario de Operación \r\r\n(CVO), para la actividad de producción de aves de corral y \r\r\nproducción de huevos de consumo (informes de las autoridades \r\r\nrecurridas de SENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 26 de abril de 2019, SENASA otorgó el Certificado Veterinario \r\r\nde Operación (CVO) al señor Wilberth Salas Bogantes (informes de \r\r\nlas autoridades recurridas de SENASA y prueba documental \r\r\naportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 03 de junio de 2019, los recurrentes solicitaron a SENASA se les \r\r\nindicara el “…estado de la gestión seguida bajo el procedimiento \r\r\nNo. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han \r\r\npasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los \r\r\nmalos olores y ruido con las gallinas persiste…” (documento \r\r\naportado por los recurrentes). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto Quirós, \r\r\nrealizó inspección a fin de verificar la situación actual del \r\r\nestablecimiento, lográndose determinar que en éste se construyeron \r\r\nlas fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad \r\r\ncon su respectiva tapa, se puso a derecho con el Certificado \r\r\nVeterinario de Operación (CVO), se construyeron barreras divisorias \r\r\nal lado oeste de los galpones usando madera y zaran negro (malla) de \r\r\ndos metros de altura y existe retiro con el vecino más cercano de 50 \r\r\nmetros mínimo. Asimismo, se constató la inexistencia de medidas de \r\r\nbioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: \r\r\n\"colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles\" \r\r\n(informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba \r\r\ndocumental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. SENASA-RCOC-025-2019, sin fecha, Jorge \r\r\nBarrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central \r\r\nOccidental de SENASA, informó a los recurrentes lo siguiente: “En \r\r\nrelación a la solicitud de información respecto a denuncia \r\r\ninterpuesta, se les indica lo siguiente: El establecimiento del señor \r\r\nWilberth Salas Bogantes fue inspeccionado en fecha 22 de marzo \r\r\ndel presente, se detectó inconformidades e inexistencia de \r\r\nCertificado Veterinario de Operación al momento de dicha \r\r\ninspección no obstante, según consta en Hoja de Visita N° \r\r\n0124782, se le ordenó realizar las correcciones y tramitar el permiso \r\r\npara operar. Que según consta en Hoja de Visita N° 0115134 de \r\r\nfecha 14 de agosto del año en curso, el establecimiento se encuentra \r\r\ncon Certificado Veterinario de Operación vigente para la actividad \r\r\nde producción de aves de corral y producción de huevos, y ha \r\r\ncumplido con los requerimientos ordenados en visita anterior, sin \r\r\nembargo, el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, \r\r\ndebido a la denuncia interpuesta…” (informes de las autoridades \r\r\nrecurridas de SENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 14 de agosto de 2019, a las 14:48 hrs., se notificó a los \r\r\nrecurrentes el oficio No. SENASA-RCOC-025-2019 el correo \r\r\nelectrónico señalado (informes de las autoridades recurridas de \r\r\nSENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de setiembre de 2019, se realizó visita de seguimiento a fin de \r\r\nverificar lo ordenado en la inspección anterior del 14 de agosto \r\r\npasado, indicándose en la Hoja de Visita No. 0112553, lo siguiente: \r\r\n\"se visitó el sistema de producción mencionado y se pudo comprobar \r\r\nla instalación tanto del control de ingreso a los galpones, mediante \r\r\nel uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa \r\r\nantes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se \r\r\npuso un recipiente rectangular con una esponja de 4\" con el mismo \r\r\nproducto\" (informe del director de la Región Central Occidental de \r\r\nSENASA y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nRespecto a la notificación de este amparo a las autoridades \r\r\nrecurridas. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 09 de agosto de 2019, se le notificó al Área Rectora de Salud de \r\r\nGrecia y al director de la Oficina de la Región Central Occidental de \r\r\nSENASA la resolución de las 13:15 hrs. del 07 de agosto pasado, \r\r\nmediante la cual se le dio curso a este amparo. Mientras que al \r\r\ndirector general de SENASA se le notificó a las 09:45 hrs del \r\r\n14 de \r\r\nagosto de 2019 (véanse actas de notificación correspondientes). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de \r\r\nrelevancia.\n\r\r\n\nÚnico. Que SENASA les haya comunicado a los recurrentes el \r\r\nresultado de la visita de seguimiento realizada al establecimiento \r\r\ndenunciado el 18 de setiembre de 2019. \n\r\r\n\nV.- Del amparo contra el Área Rectora de Salud de Grecia del \r\r\nMinisterio de Salud. Del informe rendido por la directora de esa Área de Salud \r\r\n-que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, \r\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada \r\r\npara la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que, \r\r\nefectivamente, el 15 de noviembre de 2018, se presentó una denuncia respecto al \r\r\nfuncionamiento de una granja de pollos, siendo que se realizó la inspección \r\r\ncorrespondiente y mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de enero \r\r\nde 2019), se le solicitó al dueño presentar en el plazo de un mes, un plan de manejo \r\r\nde residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales \r\r\nlimpios. Aunque se trasladó, igualmente, el caso a SENASA, por ser el ente \r\r\ncompetente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. \r\r\nAunado a lo anterior, se colige que el 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas \r\r\nBogantes presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por el \r\r\nMinisterio de Salud. Empero, el 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia \r\r\npor parte de los recurrentes, alegando que la granja de pollos generaba malos olores \r\r\npor el mal manejo de residuos sólidos. En razón de esa segunda gestión, se llevó a \r\r\ncabo una nueva inspección y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de \r\r\nManejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta \r\r\nconvertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo \r\r\nanterior se recomendó archivar expediente. Finalmente, el 28 de junio de 2019, se \r\r\nremitió a los recurrentes por correo electrónico el informe técnico de esa última \r\r\nvisita. De lo anterior se desprende que desde antes de la presentación de este \r\r\nrecurso, el 02 de agosto de 2019, las denuncias interpuestas por los recurrentes \r\r\nante el Ministerio de Salud fueron atendidas. Igualmente, se les puso en \r\r\nconocimiento lo acontecido respecto a su pretensión. Por ello, en cuanto a la \r\r\nautoridad sanitaria se considera de merito declarar sin lugar el recurso, pues no se \r\r\nconstata inobservancia constitucional alguna en perjuicio de los recurrentes. \n\r\r\n\nVI.- Del amparo respecto al Servicio Nacional de Salud Animal \r\r\n(SENASA). En cuanto el recurso se dirige contra el SENASA, cabe destacar que \r\r\nfue el 07 de diciembre de 2018, que la Oficina de la Región Central Occidental \r\r\nrecibió la denuncia de la recurrente en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, \r\r\npor actividad avícola en Los Ángeles de Grecia, que en apariencia no contaba con \r\r\nlos permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de \r\r\ndesechos. Siendo hasta el pasado 22 de marzo que se realizó la visita de inspección \r\r\nal establecimiento denunciado, donde se constató que no contaba con Certificado \r\r\nVeterinario de Operación vigente. Asimismo, se visualizaron otras inconformidades, \r\r\nque se ordenaron corregir. De ahí que el 26 de abril de este año se aprobó el \r\r\nreferido certificado. Igualmente, se tiene que el 03 de junio de 2019, los recurrentes \r\r\nsolicitaron a SENASA se les indicara el “…estado de la gestión seguida bajo el \r\r\nprocedimiento No. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han \r\r\npasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los malos olores y \r\r\nruido con las gallinas persiste…”. Sin embargo, fue hasta el 14 de agosto, \r\r\ndespués que el 09 de agosto se le notificara al director de la oficina regional la \r\r\nresolución de curso de este amparo, que se realizó inspección a fin de verificar la \r\r\nsituación actual del establecimiento. En esa oportunidad se constató la inexistencia \r\r\nde medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: \r\r\n\"colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles\". Igualmente, ese \r\r\nmismo día, se notificó a los recurrentes la atención dada a su gestión y se les hizo \r\r\nsaber que el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, debido a la \r\r\ndenuncia interpuesta. Aunado a lo anterior, se informa que el 18 de setiembre se \r\r\nrealizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior \r\r\ndel 14 de agosto pasado y se pudo comprobar la instalación de control de ingreso \r\r\na los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una \r\r\nmesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, además de un recipiente \r\r\nrectangular con una esponja de 4\" con el mismo producto. De esta manera, se \r\r\nconstata que es con ocasión del amparo que dicha autoridad retoma el caso \r\r\ndenunciado por las recurrentes desde el año pasado y respecto del cual, solo había \r\r\nrealizado una inspección más de tres meses después de recibida la denuncia. Sin \r\r\nque tampoco se hubiera atendido la solicitud de información que habían presentado \r\r\nlos amparados desde el 03 de junio de este año. Mucho menos la solución \r\r\ndefinitiva a la problemática acusada. Lo que denota la falta de diligencia en el \r\r\ntrámite y resolución de los hechos acusados. Nótese que se argumenta que la \r\r\ngranja ha ido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a \r\r\nla normativa. En ese contexto, aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud \r\r\nAnimal ha incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, por la \r\r\ndemora en tomar las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por \r\r\nlos recurrentes. A lo anterior se suma que no se informa ni se desprende de la \r\r\ndocumentación aportada, que se les haya comunicado el resultado de la visita de \r\r\nseguimiento del 18 de setiembre. Como consecuencia, procede acoger el recurso \r\r\npor vulneración del derecho de pronta respuesta y a la salud de los recurrentes y \r\r\nasí se declara.\n\r\r\n\nVII. Conclusión. Del análisis del caso en estudio, considera este Tribunal \r\r\nque la tardanza acreditada en autos para resolver el problema sanitario en cuestión, \r\r\nno sólo refleja la apatía o desidia de SENASA para regularizar la situación \r\r\ndenunciada, sino que además es una amenaza y pone en riesgo la vida e integridad \r\r\nde los recurrentes y personas vecinas del lugar en el que se ha estado ejerciendo la \r\r\nactividad sin el debido control. A ello se agrega, la falta de comunicación oportuna \r\r\nde lo acontecido a los recurrentes. Como consecuencia procede acoger el recurso \r\r\nde amparo en contra de las autoridades recurridas del Servicio Nacional de Salud \r\r\nAnimal, en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. \r\r\nMientras que respecto al Ministerio de Salud, se estima que no procede el amparo, \r\r\npues ha quedado diáfanamente demostrado que sí atendieron la denuncia de los \r\r\ntutelados desde antes de la presentación de este recurso. \n\r\r\n\n VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contado\r\r\ns a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\r\n \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\"\r\r\n, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, \r\r\nen su condición de director de la Región Central Occidental del Servicio Nacional \r\r\nde Salud Animal (SENASA), o a quien ejerza tal cargo, que realice las acciones que \r\r\nse encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que cumpla con lo \r\r\nsiguiente: 1) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia, se le notifique a los recurrentes el resultado de la visita de seguimiento \r\r\nrealizada al establecimiento denunciado el 18 de setiembre de 2019. 2) En el plazo \r\r\nde un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá ajustar en \r\r\ndefinitiva dicho negocio a la normativa existente para que pueda operar, lo que \r\r\ntambién le deberá ser comunicado a los recurrentes. Se advierte al recurrido que, de \r\r\nconformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión \r\r\nde tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una \r\r\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la \r\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente \r\r\npenado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados \r\r\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en \r\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente \r\r\nresolución a Jorge Barrantes Pacheco o a quien en su lugar ejerza el cargo de \r\r\ndirector de la Región Central Occidental de SENASA, en forma personal. Respecto \r\r\nal Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*475BINNMHNDW61*\n\r\r\n\n 475BINNMHNDW61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-013806-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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