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Indica que es \r\r\nun hecho público y notorio que a partir del mes de mayo del año en curso esa \r\r\nautoridad dispuso iniciar la venta de un combustible mixto, es decir mezcla de \r\r\netanol con gasolina súper. Comenta que la mayoría de la población sabe que el uso \r\r\ndel etanol perjudicará el funcionamiento de los vehículos construidos antes del año \r\r\n2000. Reclama que RECOPE tomó esa medida sin efectuar una consulta previa o \r\r\nconsiderar que su decisión perjudicaría el patrimonio de terceros. Añade que es \r\r\npropietario de vehículo Subaru Impreza, modelo 1993, placa No. 536322, por lo \r\r\nque en virtud de lo anterior, deberá hacerle varios cambios a su vehículo para que \r\r\nno se dañe. Afirma que el uso del etanol produce varios inconvenientes: primero, \r\r\nque el proceso de combustión se realiza a destiempo, lo que resulta en \r\r\ncarbonización, segundo, por ser un biocombustible, contiene un porcentaje de agua \r\r\nque termina por corroer el sistema de inyección de los motores y, tercero, al ser \r\r\nutilizado en un automóvil, eleva la temperatura de los gases, lo que eventualmente \r\r\ndaña el catalizador. Sostiene que el gasto para lograr que su carro funcione con \r\r\netanol puede ser superior a los 300.000 colones y nadie le garantiza que no habrá \r\r\ndaño. Recalca que RECOPE le está ocasionando un perjuicio económico y \r\r\nsicológico dado que teme perder su auto y no cuenta los medios para adquirir otro. \r\r\nAduce que es un adulto mayor de 69 años de edad, que sufre de hipertensión y \r\r\ndiabetes, de manera que necesita su vehículo para trasladarse. Considera \r\r\nviolentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el \r\r\nrecurso. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos \r\r\nfundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- La resolución de las 15:40 horas del 25 de abril de 2019, que da curso a \r\r\neste amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 26 del \r\r\nmismo mes.\n\r\r\n\n3. Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su \r\r\ncondición de Ministro de Ambiente y Energía que según el Informe Bienal de \r\r\nactualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio \r\r\nClimático (Instituto Meteorológico Nacional-IMN, 2015), en el año 2012 el sector \r\r\ntransporte fue responsable por la emisión del 44% de las emisiones de gases de \r\r\nefecto invernadero. El C02 y otros gases son los principales generadores del \r\r\ncambio climático, lo cual provoca un aumento en la temperatura de la atmósfera \r\r\nincrementando la severidad de los eventos climatológicos que tienen efectos \r\r\nnegativos sobre los ecosistemas del planeta, la disponibilidad del recurso hídrico, la \r\r\nproducción de energía y otros. De las categorías de vehículos el principal emisor \r\r\nson los vehículos particulares con una contribución del 41% respecto al total de \r\r\nemisiones del sector transporte en Costa Rica, seguido en orden de importancia \r\r\npor el transporte de carga liviana como pesada, motocicletas, autobuses de \r\r\nservicios especiales, equipo especial y transporte público. Las metas nacionales de \r\r\nreducción de emisiones forman parte del Acuerdo de París sobre el cambio \r\r\nclimático, donde Costa Rica se comprometió a reducir sus emisiones de gases de \r\r\nefecto invernadero (GEI) en un 25 %, es decir, pasar de 12,4 millones de toneladas \r\r\nde 2012 a 9,4 millones de toneladas en 2030. Entre las opciones de mitigación \r\r\npropuestas por Costa Rica se incluyó la sustitución de combustibles para usos \r\r\nfinales. La gran meta del Programa País en el largo plazo, es dejar de depender de \r\r\ncombustibles fósiles para el transporte y la producción en 2085, mediante la \r\r\nimplementación de acciones de transformación para diversos actores económicos y \r\r\nsociales, buscando la transición a dicho estado. Añade que la Ley No. 5395, Ley \r\r\nGeneral de Salud. Publicada en octubre de 1953. La Ley establece que la salud de \r\r\nla población es un bien de interés público tutelado por el Estado y que su función \r\r\nesencial es velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo \r\r\npor medio del Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la \r\r\nformación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y \r\r\nprivadas relativas a salud, así como la ejecución otras actividades establecidas en la \r\r\nley, además de tener las potestades para dictar reglamentos autónomos en estas \r\r\nmaterias. Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos. Publicada en el \r\r\n2010. Esta Ley tiene como objeto regular la gestión integral de residuos y el uso \r\r\neficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones \r\r\nregulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y \r\r\nsaludables de monitoreo y evaluación. Establece las herramientas para la gestión \r\r\nintegral de residuos y cómo gestionarla, describe las disposiciones para la \r\r\ngeneración de residuos y las disposiciones finales. Decreto Ejecutivo No. 39951-S, \r\r\nReglamento de Calidad del Aire para Contaminantes Criterio. Publicado en agosto \r\r\ndel 2016, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Red \r\r\nNacional de Monitoreo de la Calidad del Aire, así como los valores máximos de \r\r\nconcentración de contaminantes criterio presentes en el aire, con el fin de asegurar \r\r\nel derecho de los habitantes del país a gozar de una calidad del aire que garantice la \r\r\nprotección de la salud y el bienestar humano. La alta concentración de \r\r\ncontaminantes en el aire generada por el transporte y otras actividades económicas, \r\r\ntiene repercusiones en la salud pública. La población expuesta a estos \r\r\ncontaminantes es vulnerable a sufrir accidentes cerebro vasculares, cáncer de \r\r\npulmón y neumopatías crónicas y agudas como el asma y recientemente \r\r\nconfirmada la insuficiencia renal. Si se considera que sólo en la GAM (la cual \r\r\nrepresenta el 4% del territorio nacional) se concentra el 75% de la flota vehicular, el \r\r\n70% de la industria nacional y el 60% de la población del país, según datos del \r\r\nInstituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el impacto ambiental a nivel \r\r\npaís asociado al GAM es verdaderamente preocupante. El estudio \"Impacto \r\r\neconómico en la salud por contaminación del aire en Costa Rica\" (Banco Mundial, \r\r\n2011) muestra como ese impacto ascendió a ¢2l0 mil millones en 201l, además los \r\r\ngastos de salud para ese mismo año representaron el 1,1% del Producto interno \r\r\nBruto (PIB) y los costos asociados a mortalidad el 0,9%. Otro estudio realizado \r\r\npor la CEPAL, \"Valoración económica de la reducción del aire en la salud, el caso \r\r\nde la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (20l6)\", señala cómo al analizar la \r\r\nrelación entre transporte y la contaminación del aire, es relevante ver tanto la escala \r\r\nde la flota vehicular, el tipo de motor y el tipo y calidad de los combustibles, ya que \r\r\nestas características generan consecuencias diferenciadas respecto a la \r\r\nconcentración de contaminantes. Este mismo estudio indica que el crecimiento de la \r\r\nflota vehicular ha ocasionado mayor demanda de combustibles derivados del \r\r\npetróleo, sobre todo para la gasolina regular y el diésel. Se estima que en el año \r\r\n2011 se generaron un total de 418.663 toneladas de monóxido de carbono (CO), \r\r\n64.640 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOX) y 6.149 toneladas de PMl0, siendo \r\r\nlos vehículos de carga liviana los que emitieron más de la mitad de partículas de \r\r\nPMl0, asimismo, se sabe que los vehículos particulares son los mayores \r\r\ngeneradores de CO y NOX. Todos estos factores de contaminación han tenido un \r\r\nimpacto en la calidad del aire, así lo demuestra el \"Informe de Calidad del Aire del \r\r\nÁrea Metropolitana de Costa Rica 2013-2015\", donde se reveló que los niveles de \r\r\nconcentración de partículas de PM10 para el período 2013-2015, cumplían con la \r\r\nnormativa nacional, el cual era de 50 ug/m3, según lo había establecido el Decreto \r\r\nEjecutivo No. 30221- S. Sin embargo, quedan fuera de las normativas de referencia \r\r\ninternacional (20 ug/m3) establecidas por la Organización Mundial de la Salud \r\r\n(OMS). Por otro lado, el Informe de Calidad del Aire indicó que los sitios que \r\r\npresentan mayor concentración de PM10 corresponden a lugares con impacto \r\r\ndominado por el sector industrial y zonas con alto flujo vehicular. Por su parte, el \r\r\nPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU Medioambiente) \r\r\nen su agenda de desarrollo post 2015 manifestó lo siguiente: \"Asegurar un entomo \r\r\nlimpio y saludable, por medio de una gestión ambiental eficaz, proporcionará \r\r\nmúltiples beneficios a la sociedad y a la economía. Los expertos calculan que cerca \r\r\nde una cuarta parte de todas las enfermedades y las muertes se deben a entornos de \r\r\nvida y de trabajo poco saludables\". Además, establece que 3,7 millones de muertes \r\r\npueden atribuirse a la contaminación del aire en exteriores, cuyas principales fuentes \r\r\nson el transporte, la producción de energía y la industria. Estos resultados \r\r\n(comparados con estimaciones anteriores) confirman la contaminación atmosférica \r\r\ncomo el principal riesgo de salud ambiental a nivel mundial en la actualidad. Las \r\r\ninvestigaciones y evaluaciones realizadas por agencias internacionales en tomo a los \r\r\nbeneficios ambientales del uso de etanol carburante en las mezclas combustibles, \r\r\nson muy amplias, pues el uso del etanol alrededor del mundo se ha venido \r\r\nextendiendo desde los años 70, misma década en que se dio una de las crisis \r\r\npetroleras más importantes de la historia mundial. En sus inicios, el propósito inicial \r\r\nde aprovechar la producción local de etanol, fue reducir la dependencia de los \r\r\npaíses del petróleo, iniciativa que fue liderada por Brasil, y gracias a su éxito, \r\r\nEstados Unidos inició la producción y utilización de etanol en sus combustibles. \r\r\nAunado a lo anterior, se identificaron beneficios adicionales relacionados con la \r\r\ninserción del etanol carburante en las economías locales, tales como el desarrollo \r\r\nde industria y fuentes de trabajo en áreas rurales y además, una característica \r\r\nsumamente valiosa: la reducción de gases de efecto invernadero (GEI). La Agencia \r\r\nde Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA por sus siglas en \r\r\ninglés), organización de prestigio a nivel mundial, comparó las emisiones en el ciclo \r\r\nde vida de cada combustible disponible comercialmente en el mercado y determinó \r\r\nque la gasolina produce cerca de 98 kg CO2e/mmBtu, mientras que el etanol de \r\r\ncaña de azúcar genera apenas de 9 a 54 kg CO2e/mmBtu, dependiendo de su \r\r\nproceso de obtención y la aplicación de mejores prácticas agrícolas. Lo anterior \r\r\nquiere decir que, en el peor de los casos el etanol produce casi 50% menos GEI \r\r\nque la gasolina. Por otro lado, un estudio realizado en Perú, país en el que se usan \r\r\nmezclas de 8% de etanol en las gasolinas, establece que considerando el ciclo de \r\r\ncarbono de la caña de azúcar, por cada 6 kg C02 emitidos por un vehículo, la caña \r\r\nde azúcar puede absorber y transformar en glucosa 26 kg CO2e, lo que refleja una \r\r\nganancia significativa en términos de protección ambiental. El uso de etanol en las \r\r\ngasolinas es una práctica común y generalizada tanto en Latinoamérica, \r\r\nNorteamérica y Europa. Estados Unidos usa 10% de etanol en las gasolinas desde \r\r\n1978 y recientemente se aprobó incrementar dicho porcentaje a 15%. En el caso de \r\r\nMéxico, desde agosto de 2016 se aprobó el uso de etanol al 10% en sus gasolinas \r\r\nal reconocer que dicha mezcla puede contribuir positivamente en la mejora de la \r\r\ncalidad del aire, reduciendo las afectaciones de salud relacionadas con la \r\r\ncontaminación. En el caso de Costa Rica, tal y como se establece en el documento \r\r\nelaborado por RECOPE, \"Adenda al estudio de prefactibilidad del programa de \r\r\netanol, actualizado a marzo de 2019\", las mezclas de gasolinas con etanol mejoran \r\r\nparámetros como la reducción de emisiones (entre 385000 y 560000 toneladas de \r\r\nCO2e entre 2019 y 2037) y que además, puede reducir el consumo de combustible, \r\r\nlo cual representa un beneficio económico para el conductor. Además, resalta el \r\r\npotencial del etanol como dinamizador de la economía interna, generando \r\r\noportunidades de desarrollo en las zonas rurales del país. ANALISIS Y \r\r\nCONCLUSIÓN La incorporación del etanol en los combustibles en el transporte, \r\r\nes una medida que permitirá resultados positivos de corto y mediano plazo, y que \r\r\ntiene como objetivo promover la transición hacia una mayor participación de las \r\r\nenergías renovables en la matriz energética nacional, en busca de mejorar la calidad \r\r\ndel aire, aspecto que se verá reflejado directamente en la salud humana y lograr \r\r\nimpactos en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) \r\r\ncontribuyendo así con las políticas de descarbonización del país. La incorporación \r\r\ndel etanol en los combustibles en el transporte responde a las políticas energéticas \r\r\ncontenidas en el VI I Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de \r\r\navanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de Acción \r\r\nde la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la Contribución \r\r\nNacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC, siglas en inglés). Según se \r\r\nestablece en la Tercera Comunicación Nacional ante la CMNUCC, el gran reto para \r\r\nel país en materia de energía es el sector transporte, principal emisor de este tipo de \r\r\ngases con una participación del 44% de las emisiones nacionales (NDC de Costa \r\r\nRica, MINAE 2015). Por lo tanto, los esfuerzos para el cumplimiento de los \r\r\ncompromisos deben estar orientados a este sector, siendo el etanol una de sus \r\r\nlíneas de acción. También forma parte de los esfuerzos que se realizan para cumplir \r\r\ncon los Objetivos de Desarrollo Sostenible orientados a garantizar el acceso de la \r\r\nenergía segura y sostenible, contribuir con ciudades y asentamientos humanos más \r\r\ninclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, así como adoptar medidas urgentes \r\r\npara combatir el cambio climático y sus efectos. Mejorar la calidad del aire es otro \r\r\nde los grandes impactos que se espera lograr en apoyo a la protección de la salud \r\r\npública tal como está establecido en la Ley General de Salud. Según el Informe de \r\r\ncalidad del aire 2013-2015 publicado en toma conjunta por el Ministerio de Obras \r\r\nPúblicas y Transporte (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y el MINAE, los \r\r\nvehículos automotores son la primera fuente de contaminación en el país al \r\r\nproducir el 41% de las emisiones contaminantes del sector transporte. La mejora de \r\r\nla calidad de los combustibles y el uso de combustibles más limpios reduce las \r\r\nemisiones de cada unidad, mejorando significativamente la calidad del aire. El VII \r\r\nPNE tiene como orientación central la búsqueda de un modelo energético sostenible \r\r\ncon un bajo nivel de emisiones de GEI, basado en el uso de fuentes limpias y \r\r\nrenovables. Es así como uno de los siete ejes estratégicos del plan está dirigido \r\r\nhacia el uso de combustibles más limpios, donde se incluyen acciones orientadas a \r\r\nla mejora de la calidad de los combustibles, a desarrollar la industria de los \r\r\nbiocombustibles y de combustibles alternativos. Considerando que el consumo de \r\r\nderivados del petróleo representa un 63% de la matriz energética del país, asociado \r\r\nprincipalmente al sector transporte, resulta clave promover acciones para reducir el \r\r\nuso de estos combustibles que son en su totalidad importados. En razón de su \r\r\ncompetencia legal y técnica, RECOPE ha sido designado para llevar a cabo la \r\r\nimplementación práctica de dicho programa, pues cuenta con experiencia, \r\r\ninfraestructura y personal calificado en la gestión de combustibles. Aunado a esto, \r\r\nel conocimiento recabado en el programa piloto de mezclas de gasolinas con \r\r\netanol, que fue llevado a cabo en la zona pacífica del país en el año 2006, permitió \r\r\ngenerar conocimiento para el proceso de implementación final. Es claro que la \r\r\ndecisión del País de tomar acciones relacionadas con el cambio climático, no sólo \r\r\nes de orden público internacional, por cuanto, es visible el impacto en el ambiente, \r\r\nsino también es de interés público nacional, en este orden algunos derechos y \r\r\nlibertades, que no son irrestrictos, encontrarán una barrera, no con la intención de \r\r\nafectar a las personas, sino en razón de la búsqueda del bienestar común nacional y \r\r\nmundial. Es importante indicar que se rinde el respectivo informe técnico con base \r\r\nen las competencias del Ministerio, así como en los compromisos del país a nivel \r\r\ninternacional y regional, así como con su vinculación con las políticas y planes \r\r\nnacionales y marco normativo en el área energética, ambiental y de salud pública. \r\r\nEn lo que respecta a valoraciones técnicas, deberán ser rendidas en el informe de la \r\r\nRefinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Pide se declare sin lugar el \r\r\nrecurso.\n\r\r\n\n 4.- Informa bajo juramento Alberto Bravo Mora en su calidad de Director \r\r\nGeneral de la Dirección General de Transporte y comercialización de Combustible \r\r\ndel Ministerio del Ambiente y Energía que, el Reglamento para la Regulación del \r\r\nSistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos el cual señala \r\r\nexpresamente: Artículo \"5°- Competencia. Corresponde al Ministerio del Ambiente \r\r\ny Energía por medio de la DGTCC, la aplicación del presente Reglamento. Para tal \r\r\nefecto, la DGTCC tendrá entre otras competencias las siguientes: 5.1 Regular, \r\r\nfiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de hidrocarburos, \r\r\nasí como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento, en \r\r\ncoordinación con el MOPT y el Ministerio de Salud, respectivamente. 5.2 \r\r\nVerificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de \r\r\nlas instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y \r\r\ndistribución de productos derivados de los hidrocarburos. 5.3 Tramitar las \r\r\nsolicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de \r\r\nlos establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución, así como \r\r\nelaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro del Ambiente y \r\r\nEnergía. 5.4 Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la \r\r\ncancelación de las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo. 5.5 \r\r\nTramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión o \r\r\ncancelación de las autorizaciones otorgadas. \"Pide se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n 5.- Informa bajo juramento Alejandro Muñoz Villalobos, en su calidad de \r\r\nPresidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima que el \r\r\nrecurrente acusa una supuesta amenaza de violación a sus derechos fundamentales \r\r\n(sin especificar cuáles), producto de la introducción al mercado nacional de la \r\r\nmezcla de la gasolina súper con etanol por parte de RECOPE. Si bien es cierto al \r\r\nmomento de la interposición del recurso, RECOPE había programado la \r\r\nintroducción en el mercado nacional en el mes de mayo, de la denominada \"ECO \r\r\n95\" como parte del Plan de Descarbonización del Sector Transporte Terrestre \r\r\n(Prueba #1- Plan de Descarbonización del Sector Transporte Terrestre), es de \r\r\nconocimiento público que el Gobierno Central tomó la decisión de posponer la \r\r\nintroducción del producto ECO 95 al mercado nacional por lo menos por un año. \r\r\nEn esta tesitura, según fue anunciado por al suscrito en una conferencia de prensa \r\r\nen la Casa Presidencial, en la que además participó el ministro de Ambiente y \r\r\nEnergía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, el martes 9 de abril de 2019 RECOPE \r\r\niniciará un programa de socialización del proyecto con todos los sectores \r\r\ninvolucrados para informar sobre los estudios técnicos y bibliográficos que realizó \r\r\nla empresa en relación con el uso de la mezcla de combustible con etanol. \r\r\nAsimismo, durante este periodo el Ministerio de Ambiente y Energía elaborará \r\r\nherramienta y acciones que permitan mayor fortaleza para la protección ambiental \r\r\nen relación con la producción de etanol. Finalmente, RECOPE diseñará un \r\r\nprograma de voluntariado, en el que los ciudadanos y las empresas podrán permitir \r\r\nque sus vehículos sean utilizados para probar la mezcla de gasolina con etanol, \r\r\nmientras la mezcla sigue siendo probada en vehículos de carreras en el Autódromo \r\r\nla Guácima. Según lo indicado, el proyecto de introducción de la gasolina ECO95 \r\r\nen el mercado nacional no se materializará de forma inmediata ni en el corto plazo, \r\r\nya que estará sujeto a la realización de las actividades y pruebas antedichas, de \r\r\nforma tal que la supuesta amenaza a los derechos fundamentales del recurrente, no \r\r\nes veraz ni inminente. En ese sentido, la tutela que el recurrente reclama mediante la \r\r\ninterposición del recurso de amparo que aquí se contesta, es prematura y procede \r\r\nel rechazo de plano de su recurso en los términos ya apuntados. Como \r\r\nconsecuencia de la inexistencia de una amenaza veraz e inminente contra los \r\r\nderechos fundamentales del señor [Nombre 002] deviene una falta de interés actual \r\r\nen la gestión del recurrente. En esta tesitura, el interés actual es aquel \r\r\nnecesario para accionar dentro de un proceso judicial, el cual debe ser directo, \r\r\nlegítimo y actual. En otras palabras, los intereses eventuales o inciertos no son \r\r\nsusceptibles de tutela en sede judicial. Según manifiesta el señor [Nombre 001]\r\r\n en \r\r\nsu recurso, es propietario de un vehículo marca Subarú modelo 1993. En fecha 8 \r\r\nde abril del año en curso, la agencia Subaru Costa Rica realizó un \r\r\ncomunicado de prensa en su página oficial de la red social Facebook, en relación \r\r\ncon la introducción en el mercado nacional de la mezcla de combustible súper con \r\r\netanol, de la cual se adjunta copia certificada al presente informe. En dicho \r\r\ncomunicado de prensa, la agencia indicó: en el punto 2 del comunicado, si bien los \r\r\nvehículos marca Subaru anteriores al año 2000 si pueden utilizar la mezcla de \r\r\ngasolina súper con etanol en tanto den mantenimiento de recambio al filtro del \r\r\ncombustible, la agencia de Subaru es contundente al afirmar que dichos vehículos \r\r\nno requieren combustible súper para su óptimo funcionamiento. En consecuencia, \r\r\nsegún el dicho de su propia agencia en el país, el vehículo del recurrente puede \r\r\nfuncionar de forma óptima utilizando combustible Plus 91 o regular, por lo que \r\r\ncomo consumidor puede optar por utilizar la mezcla siguiendo las instrucciones de \r\r\nsu agencia (limpieza periódica de filtros de gasolina) o no, utilizando combustible \r\r\nregular. De lo anterior se desprende con claridad que el recurrente no se encuentra \r\r\nlegitimado para presentar este recurso de amparo, en razón de que la afectación que \r\r\nacredita no es cierta, ni inminente, ni próxima, por cuanto su vehículo puede utilizar \r\r\nla gasolina regular Plus 91 y funcionar de forma óptima, según las indicaciones \r\r\ndadas por la agencia de Subaru en Costa Rica. Aún más, su vehículo si puede \r\r\nutilizar ECO95, en tanto se de mantenimiento al filtro del combustible, acción que \r\r\nper sé forma parte del mantenimiento normal y periódico que se le debe brindar a \r\r\ntodos los vehículos y que comúnmente a recomendada en todos los manuales de \r\r\nautomotores como una acción preventiva que optimiza el uso de motor. Manifiesta \r\r\nel recurrente en el preámbulo del apartado fáctico de su recurso. que el etanol es \r\r\nperjudicial para el funcionamiento de los vehículos construidos antes del año 2000. \r\r\na los que deben hacerse cambios o reparaciones. La afirmación se rechaza por \r\r\ninexacta. Al respecto se aclara que la introducción en el mercado nacional de la \r\r\nmezcla de gasolina súper con etanol obedece al Plan Nacional de Desarrollo y de \r\r\nInversión Pública 2019-2022 (PNDIP), el cual fija como meta de los distintos \r\r\nsectores, la descarbonización de la economía (Prueba #3- Plan Nacional de \r\r\nDesarrollo y de Inversión Pública 2019-2022). Específicamente, el PNDIP impone a \r\r\nRECOPE la obligación de contribuir a la des carbonización de la matriz energética \r\r\ndel país, a través de la introducción de componentes renovables en los \r\r\ncombustibles fósiles (etanol-gasolina)2. En cumplimiento de tal disposición del \r\r\nGobierno Central, que RECOPE implementó el plan de introducción del \r\r\ncombustible ECO95 al mercado nacional. en estricto cumplimiento de las normas \r\r\ndel Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), que es el Ente \r\r\nNacional de Normalización, según la Ley N° 8279 del año 2002, específicamente \r\r\nlas normas INTE E12016 e INTEE5:2017, las cuales regulan la calidad de la mezcla \r\r\nde combustibles con el etanol carburante anhidro (Prueba #4- Normas INTECO). \r\r\nEn este sentido la introducción de la mezcla de gasolina súper con etanol no se \r\r\nrealizó de forma precipitada ni irreflexiva. La adición de etanol en las gasolina es \r\r\nparte del Plan de Des carbonización del Sector Transporte Terrestre y por medio de \r\r\nsu implementación se pretende contribuir con la reducción de las emisiones de \r\r\ngases de efecto invernadero (GEI) y, de esta manera, mitigar los efectos adversos \r\r\ndel cambio climático. En general, el uso de los biocombustibles es una de las \r\r\nformas más viables de reducir el consumo de combustible fósiles, en el corto \r\r\nplazo, y dentro del contexto costarricense. La gasolina ECO95, es un nuevo \r\r\nproducto que sustituirá a la gasolina súper. Es un combustible incoloro que \r\r\nmantendrá todas las características de la gasolina súper de 95 octanos, que tendrá \r\r\nhasta el 10% de etanol, por lo que podrá ser usada en motores de gasolina de alta \r\r\ncompresión. En caso de que el etanol sea producido localmente, este combustible \r\r\npuede contribuir a la independencia energética del país y a propiciar \r\r\nencadenamientos productivos que impulsen la economía nacional. Además el uso \r\r\nde etanol producto en Costa Rica permitiría disminuir la fuga de divisas al exterior. \r\r\nOtras dos ventajas adicionales del etanol son el mayor octanaje que las gasolinas y \r\r\nel mejor rendimiento de los vehículos, bajo ciertas condiciones, en virtud de una \r\r\ncombustión más completa. Debo señalar que ¡os objetivos del programa son:\n\r\r\n\n1. Contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el \r\r\nsector transporte. 2. Sustituir el uso de MTBE por un oxigenante más amigable con \r\r\nla salud humana y el ambiente. 3. Abrir una oportunidad de crecimiento y desarrollo \r\r\nal sector agroindustral nacional. 4. Propiciar una actividad productiva que evite la \r\r\nfuga de divisas al exterior. Se ha establecido un beneficio ambiental, a partir del \r\r\nhecho de que el sector transporte emite una gran cantidad de gases de efecto \r\r\ninvernadero así como gases que perjudican la salud de las personas: monóxido de \r\r\ncarbono, dióxido de carbono, óxido de nitrógeno y compuestos orgánicos \r\r\nvolátiles. El aumento del parque automotor, utilizando combustibles tradicionales, \r\r\nhace que la situación ambiental se agrave con efectos importantes en el cambio \r\r\nclimático. La acción de la incorporación de la gasolina ECO95 en el sector \r\r\ntransporte, orientada al cambio tecnológico tendrá un claro impacto en la \r\r\ndisminución de las emisiones totales de gases nocivos ya que reduce \r\r\naproximadamente en 20% las emisiones de hidrocarburos totales y 10% los \r\r\nmonóxidos de carbono. Además. las emisiones de C02 de la gasolina ECO95 (E8) \r\r\nson hasta un 6% menos que las de gasolina convencional y de esta manera se \r\r\nasegura un aire libre más limpio para las personas y el ambiente. Finalmente debo \r\r\nmanifestar, que al ser el etanol un componente que llega hasta un 10% de total de \r\r\ncombustible, no se esperaría que llegue a incidir en una fuerte variación en el precio \r\r\nfinal de la mezcla, porque todavía el 90% del precio seguirá dependiendo del valor \r\r\nde compra internacional de la gasolina. Con una debida gestión de la compra de los \r\r\ncomponentes de esta mezcla de combustibles, se podría prever una disminución en \r\r\nel precio final al consumidor, pero esto tendrá que ser revisado con anterioridad \r\r\npor ARESEP por lo que su impacto se podrá apreciar durante la implementación de \r\r\nla mezcla para la distribución nacional. Se tiene como antecedente, que desde el año \r\r\n2006, se inicia el plan piloto de mezcla de gasolina plus 91 con etanol, en el plantel \r\r\nBarranca. Este plan es exitoso, dado que se evidencia que la adición de etanol a la \r\r\ngasolina no afecta el desempeño ni la integridad de los vehículos. No obstante, es \r\r\nnecesario que se le dé un mantenimiento oportuno a los automóviles que utilizan la \r\r\nmezcla. En 2009 mediante el Decreto Ejecutivo N° 35091-MAG-MINAET, se \r\r\npublica el Reglamento de Biocombustibles donde se declaran de conveniencia \r\r\nnacional e interés público los planes, proyectos y procesos relativos a la \r\r\nproducción e industrialización de biocombustibles y sus mezclas con combustibles \r\r\nfósiles. En 2014, se realiza el estudio de prefactbilidad y durante los dos años \r\r\nsiguientes se lleva a cabo el diseño de la infraestructura necesaria para el maclado \r\r\nen línea. en los cargaderos. De manera paralela, se elabora la noma INTE E1:2016, \r\r\nla cual tiene como objeto establecer los requisitos mínimos de calidad que deben \r\r\ncumplir, a nivel nacional, las gasolinas RON 91, RON 95 y sus mezclas con etanol \r\r\ncarburante anhidro desnaturalizado para uso automotor. Una vez obtenida esta \r\r\nnorma, se inicia a proceso por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) \r\r\npara que su implementación sea obligatoria y de igual manera RECOPE se \r\r\ncompromete con la ejecución de las políticas públicas dictadas por el MINAE. En \r\r\nconsecuencia, las afirmaciones del recurrente son improcedentes, carecen \r\r\nabsolutamente de sustento técnico que las respalde y por ende, deben ser \r\r\ndesestimadas. En cuanto a los hechos alegados por el recurrente comenta que \r\r\n según el dicho del propio recurrente, su vehículo es un Subaru, modelo 1993. De \r\r\nconformidad con lo expuesto en el comunicado de prensa de la agencia de Subaru \r\r\nen Costa Rica, se especificó que vehículos previos al año 2000 no requieren \r\r\ncombustible de alto octanaje (súper) para su óptimo funcionamiento. Por ello, el \r\r\nrecurrente puede elegir no utilizar la mezcla con etanol, sino la gasolina regular Plus \r\r\n91. Las conclusiones de índole técnica a las cuales arriba el recurrente, carecen de \r\r\nsustento probatorio. En primera instancia el recurrente no tiene que realizar ningún \r\r\ntipo de modificación a su vehículo porque de conformidad con lo dicho de su \r\r\npropia agencia, este funciona de forma óptima con gasolina Plus 91, o en su caso, \r\r\npodrá usar la mezcla de etanol dando mantenimiento periódico a los filtros de \r\r\ncombustible. La agencia Subaru no hace referencia a ningún tipo de modificación \r\r\nadicional que deba realizarse al vehículo, más allá que el mantenimiento preventivo \r\r\nnormal que se da a los filtros de combustible para su funcionamiento óptimo. La \r\r\nafirmación del recurrente no tiene fundamento, en tanto la gasolina súper tiene 95 \r\r\noctanos, al igual que la mezcla ECO95. En esta tesitura en lo que respecta al \r\r\noctanaje (capacidad antidetonante del combustible cuando se comprime dentro del \r\r\ncilindro del motor), ambos productos son exactamente iguales. Por ende, la \r\r\nafirmación del recurrente carece de sustento técnico y probatorio. Adicionalmente, \r\r\nse reitera que la introducción en el mercado nacional de la mezcla de gasolina super \r\r\ncon etanol, se hará en estricto apego a las norma del Instituto de Normas Técnicas \r\r\nde Costa Rica (INTECO), las Normas INTE E1:2016 e INTE E5:2017. La segunda \r\r\nde estas normas determina como máximo de contenido de agua disuelta en el etanol \r\r\ncarburante un porcentaje del 0.5%, precisamente para evitar la corrosión de los \r\r\ncomponentes del motor (ver página 7, norma INTE E5:2017, aportada como \r\r\nprueba documento).Estima que las afirmaciones de índole técnica del recurrente, \r\r\ncarecen de sustento probatorio y son meras especulaciones. Conforme a las \r\r\nnormas INTE E1:2016 e INTE E5:2017, las mezclas de combustibles con no más \r\r\nde un 10% de etanol del volumen total, no elevará la temperatura de combustión y \r\r\nse mantendrá similar a la temperatura al utilizar un combustible tradicional. Aclara \r\r\nque el recurrente no debe invertir en adaptar su vehículo para funcionar con \r\r\nmezclas de combustibles con etanol. Conforme al dicho de su propia agencia, su \r\r\nvehículo funciona de forma óptima con gasolina de 91 octanos. Adicionalmente, la \r\r\namenaza a los derechos fundamentales que alega no es inminente ni es tal, en tanto \r\r\nel proyecto de introducción de etanol al mercado nacional fue aplazado por un año, \r\r\nconforme a lo ya indicado, para la realización de nuevos estudios y pruebas \r\r\ntécnicas que respalden los estudios y pruebas ya realizados con éxito por \r\r\nRECOPE. Adicionalmente, no tendrá por qué verse expuesto a ningún supuesto \r\r\nefecto nocivo a su vehículo, en tanto et modelo Subaru 1993 puede usar gasolina \r\r\nregular. La introducción al mercado nacional de mezclas de gasolina con etanol no \r\r\nes una ocurrencia de RECOPE, se trata de una respuesta a las políticas de \r\r\ndescarbonización de la economía del Gobierno Central plasmadas en el Plan \r\r\nNacional de Desarrollo e inversión pública y una adecuación de la normativa \r\r\nregulatoria para que estas mezclas cumplan con requerimientos técnicos que no \r\r\nafecten a los consumidores, tal y como lo ha realizado RECOPE a través de los \r\r\naños. Este proceso se ha realizado de forma pausada y reflexiva, a través de \r\r\nestudios y pruebas que acreditan la calidad del producto y su funcionamiento \r\r\nóptimo con los vehículos del parque automotor. En este sentido esta empresa \r\r\nrealizó un estudio de factibilidad y su addendum (Prueba #5- Estudios realizados \r\r\npor RECOPE), arrojaron resultados satisfactorios, en tal sentido se encuentra \r\r\nsuperado tanto teórica como técnicamente el tema de la viabilidad y beneficios de la \r\r\nutilización del combustible ECO95. Añade que RECOPE fundamenta su propuesta \r\r\nde introducir gasolina con etanol al mercado nacional con base en distintos criterios \r\r\ncomo la experiencia internacional (el etanol se usa en más de 65 países alrededor \r\r\ndel mundo). Los criterios de los fabricantes de vehículos. Documentación técnica \r\r\nde entidades reconocida como la Environmental Protection Agency, la Energy \r\r\nInformation Administration, Society Automotive Engineers, CONCAWE, \r\r\nECOPETROL y PEMEX, entre otros. Experiencias nacionales previas (plan piloto \r\r\nen Barranca). Estudios de preinversión y pruebas propias en motores estacionarios \r\r\nde laboratorio y en vehículos de la empresa. Aunado a lo anterior, RECOPE \r\r\ncuenta con Laboratorio de Motores, ubicado en el Plantel El Alto, desde el año \r\r\n2016, lugar en el cual RECOPE ha realizado las necesarias pruebas para considerar \r\r\nque la mezcla de etanol trae grandes beneficios para el ambiente y para los motores \r\r\nde los vehículos que su fabricante lo avale. Actualmente, se está llevando una \r\r\nprueba demostrativa promocional con vehículos de la empresa, 27 automotores de \r\r\nflotilla de la Empresa, desde el 4 de febrero de 2019, comenzaron a usar la gasolina \r\r\ncon etanol. Estos vehículos son revisados cada 2500 km para monitorear su \r\r\ndesempeño. El kilometraje recorrido es variable según el uso que recibe cada \r\r\nvehículo. Finalmente, existen pruebas de larga duración que demuestran que la \r\r\ngasolina con etanol no tiene efectos. Negativos para el vehículo a largo plazo por \r\r\nejemplo: A partir de lo expuesto, las afirmaciones del recurrente son infundadas. A \r\r\ndio debe añadirse que refiere a la experiencia extranjera en relación con el uso de \r\r\netanol, a partir de datos falsos. Por ejemplo, la suspensión del uso de la mezcla de \r\r\netanol en Panamá se debió al desabastecimiento cuando el único productor de \r\r\nbioetanol dejó de producir este componente, no a razones de índole técnica o \r\r\nambiental como lo pretende presentar el recurrente. Asimismo, en el caso de \r\r\nMéxico, la decisión de suspender la introducción al mercado de gasolinas con \r\r\netanol en el 2013, obedeció a razones fiscales y de abastecimiento de materia prima \r\r\npara atender las necesidades de un mercado tan grande como lo es el mexicano \r\r\n(Prueba #6- Casos de México y Panamá). Sin embargo, desde agosto de 2016, se \r\r\naprobó a uso de etanol al 10% en sus gasolinas al reconocer que dicha mezcla \r\r\npuede contribuir positivamente en la mejora de la calidad del aire, reduciendo las \r\r\nafectaciones de salud relacionadas con la contaminación. Es decir, en ambos casos \r\r\nfueron variables de mercado las que influyeron en la suspensión de proyectos \r\r\nrelacionados con etanol. En el caso de Estados Unidos, las mezclas con etanol al \r\r\n10% (E10) forma parte de la oferta del mercado desde hace años. El E10 es \r\r\nampliamente utilizado en el medio oeste de Estados Unidos y su uso es obligatorio \r\r\nen diez estados incluyendo Florida, donde la medida entró en vigencia en 2010. Por \r\r\nende, los datos que menciona el recurrente son falsos. Se rechaza por inexacto. La \r\r\nafirmación del recurrente carece de fundamento. Como consumidor, tiene derecho \r\r\na elegir entre utilizar ECO95 o gasolina regular, que según su propia agencia, \r\r\npermite el funcionamiento óptimo de su vehículo. De optar por utilizar una mezcla \r\r\ncon etanol, el único cuidado que deberá tener es el de mantener limpios los filtros \r\r\ndel combustible, previsión que de por sí forma parte del mantenimiento normal que \r\r\ndebe darse a todos los vehículos. Al respecto, RECOPE ha sido absolutamente \r\r\ntransparente, congruente con las políticas públicas impulsadas por el Gobierno de \r\r\nla República y con el Ministerio de Ambiente y Energía, ejecutando un programa de \r\r\ndescarbonización anunciado en diferentes foros. (Prueba #7- Divulgación de \r\r\nprograma de etanol). No es de recibo lo indicado por el recurrente, además de que \r\r\na través de medios televisivos y periodísticos digitales y escritos de circulación \r\r\nnacional, se ha dado difusión a la decisión país de incorporar el ECO95. Pide se \r\r\ndeclare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n6.- El 31 de mayo de 2019, la Magistrada Salas Torres planteó su inhibitoria \r\r\nen este caso.\n\r\r\n\n \r\r\n7.- Mediante resolución de las 15:43 horas del 31 de mayo de 2019, la \r\r\nPresidencia de la Sala tuvo por separada a la Magistrada Salas Torres del \r\r\nconocimiento de este caso. \n\r\r\n\n \r\r\n8.- Por sorteo de la Presidencia de la Corte se seleccionó a la Magistrada \r\r\nIleana Isabel Sánchez Navarro para este expediente.\n\r\r\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones \r\r\nlegales. \n\r\r\n\n Redacta la Magistrada \r\r\nSánchez Navarro; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso El recurrente reclama que a partir del mes de mayo \r\r\ndel año de 2019, RECOPE, quien tiene el monopolio de la venta y distribución de \r\r\ncombustible en el país, dispuso iniciar la venta de un combustible mixto, es decir \r\r\nmezcla de etanol con gasolina súper, que perjudicará el funcionamiento de la \r\r\nmayoría de los vehículos construidos antes del año 2000, incluido el suyo. Añade \r\r\nque es adulto mayor, propietario de un vehículo marca Subaru, que no tiene \r\r\ndinero para las reparaciones de su vehículo que se va a ver seriamente dañado. \r\r\n Estima que le han violado sus derechos fundamentales y solicita se declare con \r\r\nlugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo \r\r\nprevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa adición de etanol en las gasolinas es parte del \r\r\nPlan de \r\r\nDescarbonización del Sector Transporte Terrestre. (Ver informe rendido y \r\r\nprueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEntre 2006 y 2011, RECOPE experimentó en el plantel de Barranca \r\r\ncon una mezcla de gasolina y etanol en un parque vehicular de 40000 \r\r\nvehículos. Se atendieron 39 reclamos. Aquellos relacionados con el efecto \r\r\ndel etanol se debieron a la remoción de suciedad en los sistemas de \r\r\ninyección y se solucionaron mediante el cambio de filtros o la limpieza del \r\r\ntanque de combustible. Dichos reclamos se presentaron en los primeros tres \r\r\nmeses de implementación del proyecto. Los años subsiguientes, el proyecto \r\r\ncontinuó sin inconvenientes. (Se tuvo ad effectum videndi el informe rendido \r\r\nen el expediente n.° 19-006159-0007-CO).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de abril de 2019, la Presidencia de la República anunció que el 30 \r\r\nde mayo de 2019 se sustituiría el uso de la gasolina súper por gasolina \r\r\nECO95, la cual contiene etanol. (Ver manifestaciones de las partes)\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEse día, RECOPE indicó en su sitio web: “…\r\r\nCon una debida gestión \r\r\nde la compra de los componentes de esta mezcla de combustibles, se podría \r\r\nprever una disminución en el precio final al consumidor, pero esto tendrá \r\r\nque ser revisado con anterioridad por ARESEP…” (Ver manifestaciones del \r\r\nrecurrente).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 8 de abril de 2019, RECOPE comunicó la suspensión de la entrada \r\r\nen vigencia de la utilización del combustible denominado ECO95, Tal \r\r\ndecisión tenía la intención de extender o ampliar la fase experimental de \r\r\nutilización de la mezcla de gasolina y etanol (ver manifestaciones de las \r\r\npartes).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el caso concreto. De previo a conocer los reclamos planteados \r\r\npor el accionante, la Sala recuerda la decisión tomada por mayoría al momento de \r\r\nordenar el curso de este proceso: \n\r\r\n\n“…la mayoría de la Sala considera que el amparo debe admitirse a fin de \r\r\nrequerir los informes respectivos a las autoridades involucradas y determinar, con \r\r\nbase en mayores elementos de juicio, si se cumplen los presupuestos del artículo \r\r\n29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional:\n\r\r\n\n‘Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en \r\r\ngeneral, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en \r\r\nun acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya \r\r\nviolado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.\n\r\r\n\nEl amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también \r\r\ncontra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente \r\r\ninterpretadas o indebidamente aplicadas.’\n\r\r\n\nPor el momento, no hay certeza acerca de la decisión que se adoptaría en \r\r\nrelación con la introducción del producto en cuestión, ni de si esta podría \r\r\nvulnerar los derechos invocados por la parte recurrente, toda vez que la amenaza \r\r\nsigue siendo cierta pues lo que se ha planteado no pasa de ser una postergación, \r\r\nde modo que será con este expediente instruido integralmente que se podrán \r\r\nabordar los agravios formulados en el amparo y se analizarán los informes \r\r\ncorrespondientes de las autoridades de las entidades recurridas.” (Resolución n.° \r\r\n2019-006536 de las 12:01 horas del 10 de abril de 2019).\n\r\r\n\nLa Sala destaca que dicha resolución tenía como premisa la necesidad de \r\r\nobtener más elementos de juicio y determinar así la procedencia del amparo en sede \r\r\nconstitucional. En el caso de marras, este Tribunal tuvo por probado que el 6 de \r\r\nabril de 2019, la Presidencia de la República anunció que el 30 de mayo de 2019 se \r\r\nsustituiría el uso de la gasolina súper por gasolina ECO95, la cual contiene etanol. \r\r\nLuego, el 8 de abril de 2019, RECOPE comunicó la suspensión de la entrada en \r\r\nvigencia de la utilización del combustible denominado ECO95, como una decisión \r\r\ncoordinada y avalada por el Presidente de la República. Tal decisión tenía la \r\r\nintención de extender o ampliar la fase experimental de utilización de la mezcla de \r\r\ngasolina y etanol. A partir de estos nuevos elementos, la Sala estima que el reclamo \r\r\nplanteado pierde mérito, toda vez que la amenaza aludida carece de certeza e \r\r\ninmediatez, visto que se efectuará una fase experimental sobre el uso de la mezcla \r\r\nde gasolina y etanol. Es decir, la suspensión de la entrada en vigencia no era una \r\r\nmera postergación, sino que viene aparejada a una extensión o ampliación de \r\r\npruebas experimentales, con base en las cuales se decidiría sobre la eventual \r\r\nimplementación del plan. Este Tribunal también señala que no pudo tener por \r\r\nprobado que el amparado presentara alguna solicitud de información a la parte \r\r\naccionada, de manera que tampoco se observa una omisión de los recurridos en \r\r\nese sentido. Por otro lado, la parte accionada señaló que RECOPE informó al \r\r\npúblico acerca del cambio mediante los protocolos para dueños de vehículos, \r\r\ntransportistas y estaciones de servicio, disponibles en la página \r\r\nhttps//www.recope.go.cr/productos/gasolina-etanol/. En virtud de lo expuesto, se \r\r\ndeclara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\nIV.- Nota separada de la Magistrada Hernández López y del \r\r\nMagistrado Fernández Argüello, con redacción de la primera. En la sentencia \r\r\nNº 2019-006539 de las 12:04 horas del 10 de abril de 2019, junto con el Magistrado \r\r\nCruz Castro, salvamos el voto y rechazamos de plano el recurso por falta de interés \r\r\nactual. En el referido voto indicamos:\n\r\r\n\n“El recurso de amparo costarricense tiene la característica de que procede contra \r\r\nactos administrativos emanados de sujetos de derecho público, no sólo cuando el \r\r\nacto ya está produciendo y desplegando sus efectos con capacidad de afectar \r\r\nderechos fundamentales, sino también de forma preventiva, frente a amenazas \r\r\na \r\r\nlos mismos. No obstante, la protección de derechos fundamentales -según la \r\r\nreiterada jurisprudencia de este Tribunal (a manera de ejemplo sentencia \r\r\n2018-3662)-, no se produce frente a cualquier amenaza o a los simples temores \r\r\npercibidos por los amparados, sino solo respecto de aquella que tenga las \r\r\ncaracterísticas de ser cierta, real e inminente\r\r\n. Ello es así, porque ejercer la \r\r\ncompetencia otorgada a este Tribunal para revisar hechos futuros, sin mayor \r\r\nrequisito, implicaría una desnaturalización de sus competencias constitucionales \r\r\ny una flagrante violación al principio de separación de poderes. La característica \r\r\nde la existencia de una amenaza a los derechos fundamentales que sea además, \r\r\ncierta, real e inminente, es necesaria para garantizar la protección de los \r\r\nderechos fundamentales a que está obligado este Tribunal como guardián de la \r\r\nConstitución Política, pero sin invadir otras competencias constitucionales y \r\r\nlegales de otros órganos o poderes. \n\r\r\n\nAsí, más que una simple posibilidad de afectación, debe existir una \r\r\nconducta u omisión plausible de materializarse en el tiempo y que \r\r\n–por ende- \r\r\nrequiere la actuación preventiva del Tribunal Constitucional, con el fin de evitar \r\r\nque al hacerlo, el gravamen a las libertades fundamentales de los habitantes, sea \r\r\ndifícil de revertir, o sea de mayor magnitud, si no se actúa con anterioridad para \r\r\nminimizar la materialización del acto dañino. Tal es el caso, por ejemplo, que se \r\r\npresentó hace unos años ante el Tribunal sobre el anuncio de un gobierno de \r\r\nconstruir un parque de diversiones permanente en el Parque Metropolitano La \r\r\nSabana, reduciendo significativamente el área de bosque y esparcimiento y recreo \r\r\nde los habitantes, para lo cual ya había iniciado los concursos respectivos para \r\r\nla contratación administrativa. En ese caso, esperar a que se hicieran las \r\r\nprimeras talas de árboles y movimientos de tierra para actuar, habría sido muy \r\r\ngravoso y los eventuales daños, difíciles de revertir. Es por eso que la \r\r\njurisprudencia exige sabiamente que el acto anunciado -con potencialidad de \r\r\nafectar las libertades públicas-, sea además de cierto, probable, pero más que eso \r\r\nposea una “inminencia”,\r\r\n es decir, la característica de que su materialización \r\r\nserá a corto plazo o en forma prácticamente inmediata. \n\r\r\n\nLas anteriores características no se observan en el caso en estudio en el \r\r\ncual, si bien es cierto Recope anunció que tenía intenciones de introducir el \r\r\netanol en uno de los tipos de gasolina que se consume en el país y que había \r\r\niniciado algunas actividades en torno a ese objetivo, lo cierto es que el Presidente \r\r\nde la República, públicamente, en reacción a los distintas voces que desde varios \r\r\nfrentes cuestionaron la decisión, afirmó, -antes de que se tramitaran los recursos \r\r\nde amparo interpuestos-, que tal decisión se dejaba en total suspenso hasta \r\r\nfinales de año, mientras se recababan más estudios. Este último elemento, \r\r\nelimina, a juicio de los suscritos, una de las características principales al amparo \r\r\npor amenaza de derechos fundamentales, cual es su inminencia. En ese sentido, \r\r\nla decisión de cursar este amparo existiendo una clara e inequívoca decisión de \r\r\nsuspender una decisión que además estaba a meses de ser materializada, según \r\r\nse anunció, ignora, a juicio de los suscritos, la ausencia de la apropiada \r\r\nconfiguración de las condiciones que –\r\r\n según la propia jurisprudencia \r\r\nconstitucional-, deben darse para justificar el ejercicio de las competencias de \r\r\neste Tribunal en este momento; pero además, podría entenderse como un abierto \r\r\ndesprecio de esta Sala, tanto respecto de la utilidad y eficacia de los mecanismos \r\r\nen poder de los ciudadanos para el control del ejercicio del poder estatal, como \r\r\nrespecto de la capacidad de las autoridades para escuchar y atender las \r\r\ndemandas de sus ciudadanos. En todos los sentidos anteriores, la decisión de dar \r\r\ncurso al amparo excede los sanos límites que tiene este Tribunal para ejercer sus \r\r\ncompetencias, frente a los planes o proyectos de las autoridades públicas.\n\r\r\n\nLo anterior no significa que la ciudadanía quede desprotegida en sus \r\r\nderechos fundamentales, en caso de que exista una potencial afectación (tema no \r\r\ndeterminado aún), ya que transcurrido el plazo anunciado por el Presidente, a \r\r\nfin de año, puede suceder que el plan sea abandonado o sustituido por otro y, si \r\r\nno lo es, será en el momento que se anuncie su reactivación, que puede proceder \r\r\nun amparo por amenaza o bien frente a actos concretos, si se llegaren a \r\r\nmaterializar y éstos fueran capaces de afectar algún derecho fundamental. En \r\r\nese momento, la Sala, estará obligada por ley a actuar, si es requerida su \r\r\nintervención por las gestiones concretas de los habitantes. \n\r\r\n\nEn las democracias constitucionales como la nuestra, los Tribunales \r\r\nConstitucionales no deben ser tímidos ni temerosos de ejercer sus competencias o \r\r\nmandatos en protección de los derechos fundamentales de los habitantes frente a \r\r\nlos actos arbitrarios de los gobiernos o autoridades de turno, pero sin duda les \r\r\ncorresponde ejercer una sana cautela y autocontención frente a planes o \r\r\nproyectos que no tengan las características de ser amenazas ciertas e inminentes \r\r\na los habitantes, so pena de convertirse en un censurador de las autoridades y \r\r\nórganos constitucionales, con la consecuente afectación a los sanos equilibrios \r\r\nque deben existir en nuestro estado de derecho.\n\r\r\n\nTales consideraciones son plenamente aplicables por lo que declaramos sin \r\r\nlugar el recurso estimando que el recurso no debió ser admitido. \n\r\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene \r\r\na las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o \r\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, \r\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles \r\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será \r\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", \r\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo \r\r\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la \r\r\nsesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López y el \r\r\nMagistrado Fernández Argüello ponen nota.\n\r\r\n\nFernando Castillo V.\n\r\r\n\nPresidente\n\r\r\n\n Paul Rueda L. Nancy Hernández L.\n\r\r\n\n Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.\n\r\r\n\n Hubert Fernández A. Ileana Sánchez N.",
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