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Manifiestan que dicha asociación no desea realizar rendición de cuentas de los recursos económicos que genera el canon social que entrega la empresa EBI BERTHIER de Costa Rica, a los ciudadanos de La Carpio. Lo anterior para amortiguar el impacto ambiental y los naturales riesgos epidemiológicos de tener un relleno sanitario a un costado de la comunidad. Exponen que dicho canon se acordó luego de celebrarse una asamblea con respaldo de la Defensoría de los Habitantes. Señalan que el fideicomiso fue avalado y firmado por las organizaciones de la comunidad de La Carpio. Comentan que tienen más de una década tratando de que la asociación recurrida entienda que los fondos que se recaudan son para el desarrollo y la mejoría de la comunidad. Precisan que se requiere de la realización de una auditoría para conocer el estado financiero de los créditos que adquirió la asociación, sin la aprobación de la comunidad. Aclaran que hay directivos que permanecen en los cargos de manera inamovible. Indican que algunos directivos compraron bienes con recursos del fideicomiso y los inscribieron a sus nombres. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.\n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y, \n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, ya que la Asociación del Consejo Comunal para el Desarrollo de La Carpio (ASOCODECA) no realiza ninguna rendición de cuentas de los recursos económicos que genera, así como el destino de los mismos.\n\nII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que no solamente se incumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que los accionantes no puedan ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional. Nótese que no le corresponde a este Tribunal determinar el manejo de los recursos económicos que genera dicha asociación, así como el destino de los mismos, puesto que ello es una cuestión de legalidad ordinaria que, en primera instancia, debe zanjarse ante la Asociación recurrida y, eventualmente, en la vía jurisdiccional competente. En consecuencia, el recurso se declara inadmisible.\n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.-\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*PLP5JUWRALU61*\n\n PLP5JUWRALU61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-018659-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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