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En aquel momento el funcionario que lo atendió, le solicitó \r\r\nel requerimiento por escrito. El 10 de julio del año en curso, remitió al Gestor \r\r\nAmbiental del ayuntamiento la petición de eliminar la caseta de basura a la cual le \r\r\ndepositan los desechos del Hotel Guachipelín, la cual fue colocada frente a su casa \r\r\nde habitación. A la fecha, el municipio no ha brindado respuesta a la solicitud. \r\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n \r\r\n2.-\r\r\n Por resolución dictada a las 18:25 horas de 30 de septiembre del año en \r\r\ncurso, se previno a la parte recurrente lo siguiente: “(…) aporte el recurrente, \r\r\ndentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este \r\r\npronunciamiento, copia con sello o con constancia de recibido de la gestión cuya \r\r\nfalta de resolución alega; por cuanto, tal información resulta esencial para \r\r\nresolver lo que en derecho corresponda. (...)” Esto, por cuanto tal información \r\r\nresulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento \r\r\nde rechazar de plano el recurso si no lo hiciere.\n\r\r\n\n \r\r\n3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue \r\r\nnotificado a las 16:21 horas del 1 de octubre de 2019, al correo electrónico señalado al efecto.\n\r\r\n\n 4.- \r\r\nDe acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 09 de octubre de 2019, del 30 de \r\r\nseptiembre del año en curso al 07 de octubre del presente año, no se presentó escrito alguno para el amparo tramitado \r\r\nen el expediente No. 19-18050-0007-CO.\n\r\r\n\n 5.- \r\r\nLa Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de \r\r\nplano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y, \n\r\r\n\nCONSIDERANDO \n\r\r\n\n \r\r\nI.-\r\r\n SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. \r\r\nPrevio a la \r\r\nresolución de este proceso de amparo, la parte actora debía cumplir la prevención \r\r\nrealizada, por medio de la resolución dictada a las 18:25 horas del día 30 de \r\r\nseptiembre del año 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de \r\r\nNotificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, según se verifica a nivel de los \r\r\nautos, la parte no cumplió lo prevenido, conforme se indica en constancia levantada \r\r\nal efecto por el Secretario de esta Sala el 09 de octubre de 2019. En virtud de lo \r\r\nexpuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 \r\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Debe \r\r\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en \r\r\npapel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo \r\r\nadicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, \r\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del \r\r\ndespacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de \r\r\nesta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo \r\r\nestablecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, \r\r\naprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo \r\r\nXXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en \r\r\nel acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. \r\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO \n\r\r\n\n \r\r\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*ZNGCAEK04IE61*\n\r\r\n\n ZNGCAEK04IE61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-018050-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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