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Aclara que el AYA, de oficio, dio acuse a su oficio AEL-065-2018 del 10 de octubre de 2018 mediante el oficio UEN-GA-201801766 del 18 de octubre de 2018. Apunta, sin embargo, que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido resolución final de rigor por parte de la autoridad recurrida. Solicita que se ordene a la recurrida resolver de manera inmediata el asunto en cuestión y definir la viabilidad ambiental de la operación que realiza la empresa Ticontainers. Solicita, además, una medida cautelar que ordene la reubicación de las actividades llevadas a cabo por dicha empresa dentro de la Zona 6. \n\n2.-El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y, \n\nConsiderando:\n\n \n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 17 de octubre de 2018 alertó a la entidad recurrida sobre la instalación de un predio de contenedores dentro de la Zona 6. Aclara que el AYA, de oficio, dio acuse a su oficio. Sin embargo, a la fecha no ha recibido resolución final de rigor por parte de la autoridad recurrida. Solicita que se ordene a la recurrida resolver de manera inmediata el asunto en cuestión y definir la viabilidad ambiental de la operación que realiza la empresa Ticontainers. Solicita, además, una medida cautelar que ordene la reubicación de las actividades llevadas a cabo por dicha empresa dentro de la Zona 6.\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el sub lite, conviene indicar que de los autos tampoco no se evidencia que el recurrente haya planteado una denuncia ambiental ante el accionado; más bien, de la prueba aportada se colige que, mediante oficio AEL-065-2018 del 17 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la Directora de Gestión Ambiental del AyA “un informe técnico explicando cuáles son los fundamentos facticos (sci) y legales en que se sustentaba ese Instituto para no solicitar el desalojo de la empresa Ticontainers de la zona 6 con fundamento en la resolución 2012-006424 de la Sala Constitucional”. Posteriormente, mediante oficio UEN-GA-2018-01768 del 18 de octubre de 2018, el recurrido le contestó al tutelado lo solicitado, y no solo un acuse de recibo, como así lo alega este. En consecuencia, la Sala observa que lo reclamado no versa sobre una falta de respuesta, lo que dado el caso, sería admisible a estudio ante esta Sala, sino respecto a la disconformidad con lo contestado, lo que no procede conocerse por esta vía, por no tratarse de alguna vulneración, al menos en forma directa, al contenido constitucional de un derecho fundamental. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso. \n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\n \n\nSe rechaza de plano el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ONX447XRXR3861*\n\n ONX447XRXR3861 \n\nEXPEDIENTE N° 19-019746-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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