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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco \r\r\nminutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada, cédula \r\r\nde identidad No. [Valor 001], contra la Directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nTurrialba del Ministerio de Salud y el Alcalde de \r\r\nTurrialba. \n\r\r\n\n \r\r\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:43 hrs. del 09 de \r\r\nsetiembre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la directora del \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y expresa que mediante \r\r\noficio No. CE-ARST-D-1454-2018 se retiró permiso sanitario de funcionamiento al \r\r\nlocal comercial denominado Agroindustrial La Montaña, situado en Barrio San \r\r\nVicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho comercio continúa \r\r\ndesarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente. \r\r\nExpone que la situación afecta la salud pública y genera un daño ambiental al \r\r\ncontaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de \r\r\nprocesamiento. Reclama la vulneración del derecho fundamental a un ambiente sano \r\r\ny ecológicamente equilibrado, por lo que acude ante este Tribunal Constitucional \r\r\ncon el fin de que se proceda con el cierre definitivo del local en cuestión.\n\r\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:10 hrs. del 09 de setiembre de 2019, la \r\r\nPresidencia de la Sala le dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud.\n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (escrito \r\r\npresentado a las 14:38 hrs. del 08 de octubre de 2019), que el 07 de febrero de \r\r\n2018 se recibió la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el \r\r\nestablecimiento Agroindustrial La Montaña. Dice que el 09 de febrero de 2018 se le \r\r\notorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al establecimiento \r\r\ncitado. Indica que el 02 de marzo de 2018 ingresó la denuncia No. \r\r\nCE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos olores, aguas \r\r\nresiduales y manejo de desechos. Señala que el 05 de abril de 2018 se realizó visita \r\r\nde inspección, vigilancia y control al establecimiento y se detectó que no posee \r\r\npermiso de la Municipalidad de Turrialba para la actividad (informe No. \r\r\nCE-ARST-REG-0338-2019). Manifiesta que el 29 de mayo de 2018 se le notificó al \r\r\nseñor Joany González Salmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 en donde se \r\r\nle indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento por no \r\r\nposeer el uso de suelo de la Municipalidad. Acota que el 07 agosto de 2018 se \r\r\nrealizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se esté realizando \r\r\nactividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. Ver informe No. \r\r\nCE-ARST-REG-0676-2018. Expresa que el 06 de setiembre de 2018, a través del \r\r\noficio No. CE-ARST-D-1248-2018, se le informa al denunciante confidencial que \r\r\nno se comprobó Io manifestado y sí se observaron los sellos de clausurado por la \r\r\nMunicipalidad de Turrialba. Refiere que el 12 de octubre de 2018 se recibió nota de \r\r\nla señora [Nombre 002] en donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. \r\r\nSM-1085-2018. Informa que el 22 de octubre de 2018 se le responde a la \r\r\nseñora [Nombre 002] que el procedimiento legal le corresponde a la Municipalidad \r\r\nde Turrialba por ser quien efectuó la clausura del local. Dice que el \r\r\n24 de junio de 2019 ingresa al Área Rectora de Salud la denuncia \r\r\nCE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial La Montaña \r\r\npor ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases entre otros. Indica que el 29 \r\r\nde julio de 2019 se le notificó a la señora [Nombre 002] el oficio No. \r\r\nMS-DRRSCE-DARST-878-2019, en donde, nuevamente, se le indica que el local \r\r\nfue clausurado por la Municipalidad de Turrialba y fue visitado por el Sistema \r\r\nNacional de Áreas de Conservación (SINAC) por el delito de invasión al área de \r\r\nprotección de la quebrada, por lo que interpusieron la denuncia ante los tribunales. \n\r\r\n\n4.- Mediante resolución de las 14:06 hrs. del 09 de octubre de 2019, el \r\r\nMagistrado Instructor, Mauricio Chacón Jiménez, dispuso ampliar el recurso en \r\r\nvirtud de lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del \r\r\nMinisterio de Salud y se le solicitó informe al alcalde de Turrialba. \n\r\r\n\n5.- Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de \r\r\nalcalde de Turrialba (escrito presentado a las 11:32 hrs. del 22 de octubre de 2019), \r\r\nque la empresa Agroindustrial la Montaña, según los registros municipales, no se \r\r\nencuentra inscrita con patente comercial, al contrario, se encuentra clausurada por \r\r\nparte de la oficina de Patentes desde mayo de 2018 por no contar con permisos \r\r\npara su funcionamiento. Dice que según se desprende del oficio No. \r\r\nC.I.O.P.2019-026 de fecha 21 de octubre de 2019, emitido por el encargado de la \r\r\nOficina de Patentes de la Municipalidad de Turrialba, se constata que conforme a \r\r\nlos informes de inspección realizados durante el presente año que a continuación se \r\r\nindican: 1) El día 08 de marzo de 2019 se realizó inspección a Agroindustriales la \r\r\nMontaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los Funcionarios \r\r\nMunicipales Gean Carlos Cerdas Valverde, José Heiner Saborío Ramírez, en la cual \r\r\nse indica lo siguiente: “No se Observa la actividad correspondiente a planta \r\r\nprocesadora de Guayaba”. 2) El día 12 de mayo de 2019 se realizó Inspección \r\r\npor parte del Funcionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la \r\r\nMontaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de presunto \r\r\nrompimiento de sellos según se indica en el informe de inspección folio N° 000110, \r\r\n“Se procede a inspeccionar los alrededores de la planta y se puede constatar que \r\r\nlas instalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y secundarias \r\r\nse observa cerradas con candados colocados por la parte de afuera de \r\r\ninstalaciones”. 3) El día 17 de junio de 2019 se volvió a inspeccionar el sitio por \r\r\nparte de los funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez \r\r\ny según como costa en el informe de Inspección Folio N 000138 “La presunta \r\r\nplanta se encontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos de \r\r\nclausura anteriormente instalados en la puerta desde que la oficina de patentes \r\r\ncerro el local, además la esposa del señor González Salmerón nos permitió \r\r\ningresar y se corroboro que no hubiera algún tipo de proceso o manipulación a \r\r\nguayaba así como ningún olor característico a esa actividad.” 4) Día 17 de \r\r\nsetiembre de 2019 se realizó una nueva inspección por parte de los Inspectores de \r\r\nPatentes Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según se \r\r\nindica en el informe de la inspección Folio N 000157 “al ser las 10:00 am, nos \r\r\napersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor \r\r\n[Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor \r\r\n[Nombre \r\r\n003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite \r\r\ningresar al \r\r\nlugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un \r\r\nJuez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan \r\r\nvoces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con \r\r\nmaya (sic) de color negro”. Expresa que según se desprende del informe, en todas \r\r\nlas inspecciones antes mencionadas no se ha podido constatar que se encuentren \r\r\nprocesando guayabas en el lugar. Sin embargo, se estarán realizando las \r\r\ninspecciones que sean necesarias, en compañía de las distintas autoridades cuando \r\r\nasí lo amerite, para descartar o comprobar un presunto rompimiento de sellos. \r\r\nSolicita declarar sin lugar el recurso en contra de su representada. \n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente alega que mediante oficio No. \r\r\nCE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se retiró permiso sanitario de \r\r\nfuncionamiento al establecimiento denominado Agroindustrial La Montaña, situado \r\r\nen Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho \r\r\ncomercio continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso \r\r\nsanitario ni patente, lo que afecta la salud pública y genera un daño ambiental al \r\r\ncontaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de \r\r\nprocesamiento.\n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de \r\r\nTurrialba del Ministerio de Salud.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 09 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Turrialba le \r\r\notorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al \r\r\nestablecimiento Agroindustrial La Montaña, ubicado en Barrio San \r\r\nVicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba, representado por Joany \r\r\nMauricio González Salmerón, con la vigencia de un año y para la \r\r\nelaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, \r\r\nincluyendo el empaque (informe de la autoridad sanitaria recurrida y \r\r\nprueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 02 de marzo de 2018, ingresó la denuncia No. \r\r\nCE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos \r\r\nolores, aguas residuales y manejo de desechos por parte del \r\r\nestablecimiento Agroindustrial La Montaña (informe de la autoridad \r\r\nsanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 05 de abril de 2018, se realizó visita de inspección, vigilancia y \r\r\ncontrol al establecimiento y se detectó que no posee permiso de la \r\r\nMunicipalidad de Turrialba para la actividad que realizaba (informe de \r\r\nla autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany González \r\r\nSalmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de \r\r\n2018, en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso \r\r\nSanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, por no poseer el uso de \r\r\nsuelo de la Municipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por \r\r\nresolución de las 13:01 hrs. del 12 de enero de 2018 (informe de la \r\r\nautoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 07 agosto de 2018, se realizó visita de inspección al lugar citado y \r\r\nno se comprobó que se estuviera realizando actividades de \r\r\nelaboración, conservación y empaque de frutas (informe de la \r\r\nautoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 06 de setiembre de 2018, a través del oficio No. \r\r\nCE-ARST-D-1248-2018, se le informó al denunciante confidencial \r\r\nque no se comprobó Io manifestado y que sí se observaron los sellos \r\r\nde clausurado por la Municipalidad de Turrialba (informe de la \r\r\nautoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 12 de octubre de 2018, se recibió nota de la señora \r\r\n[Nombre 002] \r\r\nen donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. \r\r\nSM-1085-2018, emitido en fecha 21 de setiembre de 2018, por el \r\r\nConcejo de Turrialba sobre el caso de Agroindustrial La Montaña \r\r\n(informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental \r\r\naportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018 del 22 de octubre de \r\r\n2018, se le responde a la señora [Nombre 002]\r\r\n que el procedimiento \r\r\nlegal le corresponde a la Municipalidad de Turrialba \r\r\npor ser quien efectuó la clausura del local (informe de la autoridad \r\r\nsanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la denuncia \r\r\nCE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial \r\r\nLa Montaña, procesadora de pulpa de guayabas sin permisos que \r\r\nproduce ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, entre \r\r\notros, donde trabajan días feriados, sábados o entre semana, después \r\r\nde la cuatro de la tarde, no tienen un día fijo (informe de la autoridad \r\r\nsanitaria recurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. MS-DRRSCE-DARST-878-2019 del 18 de julio \r\r\nde 2019, notificada a la interesada el 29 de julio de 2019, Giselle \r\r\nSolano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de \r\r\nSalud de Turrialba del Ministerio de Salud, le comunicó a [Nombre \r\r\n002] lo siguiente: “Asunto\r\r\n: Denuncia 112-2019. En atención a su \r\r\ndenuncia en contra de Agroindustria la Montaña, me permito \r\r\nadjuntarle: a) Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del \r\r\nMinisterio de Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal \r\r\nva a ordena al departamento Legal para interponer la denuncia \r\r\nante la Fiscalía de Turrialba contra el Sr. Joany González \r\r\nSalmerón por el delito de desobediencia a la autoridad. b) Oficio \r\r\nSINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera \r\r\nfuncionario de SINAC donde se le está indicando al Sr. Jorge \r\r\nSalmerón Romero sobre la queja contra Agroindustria la Montaña \r\r\nque se procedió a interponer la denuncia judicial ante la fiscalía de \r\r\nTurrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de \r\r\ninvasión del área protección de la quebrada. Por tanto, \r\r\nrespetuosamente le solicito que su denuncia debe ser dirigida tanto \r\r\na la Municipalidad de Turrialba Departamento Legal y al SINAC \r\r\npara saber cómo van los procesos” (informe de la autoridad sanitaria \r\r\nrecurrida y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nRespecto a las actuaciones de la Municipalidad de Turrialba. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDesde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se \r\r\nencuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que \r\r\nno cuenta con permisos para su funcionamiento (informe del alcalde \r\r\nrecurrido y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 08 de marzo de 2019, se realizó inspección a Agroindustriales la \r\r\nMontaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los \r\r\nfuncionarios municipales Gean Carlos Cerdas Valverde y José Heiner \r\r\nSaborío Ramírez, quienes indicaron lo siguiente: “No se Observa la \r\r\nactividad correspondiente a planta procesadora de Guayaba” \r\r\n(informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 12 de mayo de 2019, se realizó inspección por parte del \r\r\nFuncionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la \r\r\nMontaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de \r\r\npresunto rompimiento de sellos, quien según el informe de inspección \r\r\nfolio N° 000110, consignó lo siguiente: “Se procede a inspeccionar \r\r\nlos alrededores de la planta y se puede constatar que las \r\r\ninstalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y \r\r\nsecundarias se observa cerradas con candados colocados por la \r\r\nparte de afuera de instalaciones” (informe del alcalde recurrido y \r\r\nprueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 de junio de 2019, se volvió a inspeccionar el sitio por parte de \r\r\nlos funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes \r\r\nSánchez y según como consta en el informe de Inspección Folio No. \r\r\n000138, su resultado fue el siguiente: “La presunta planta se \r\r\nencontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos \r\r\nde clausura anteriormente instalados en la puerta desde que la \r\r\noficina de patentes cerró el local, además la esposa del señor \r\r\nGonzález Salmerón nos permitió ingresar y se corroboro que no \r\r\nhubiera algún tipo de proceso o manipulación a guayaba así como \r\r\nningún olor característico a esa actividad.” (informe del alcalde \r\r\nrecurrido y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 de setiembre de 2019, se realizó una nueva inspección por \r\r\nparte de los inspectores de Patentes Gean Carlos Cerdas Valverde y \r\r\nMauricio Fuentes Sánchez, obteniendo, según el informe de la \r\r\ninspección Folio No. 000157, el siguiente resultado: “al ser las 10:00 \r\r\nam, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas \r\r\nen la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si \r\r\nse encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa \r\r\nque no \r\r\nse encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica \r\r\nla presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de \r\r\nigual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se \r\r\nescuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se \r\r\nencuentra cerrado con maya (sic) de color negro” (informe del \r\r\nalcalde recurrido y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el anterior recurso de amparo interpuesto por la recurrente. \r\r\nEl supuesto accionar al margen de la ley del establecimiento denominado \r\r\nAgroindustrial La Montaña, que, en apariencia, funciona como una procesadora de \r\r\npulpa de guayabas, sito en el Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de \r\r\nTurrialba, ya fue de conocimiento de esta Sala. Lo anterior en atención al recurso \r\r\nde amparo No. 18-020143-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente, \r\r\n[Nombre \r\r\n001], conjuntamente con su marido, Alberto de Jesús Salmerón Romero. Asunto \r\r\ndonde alegaron que la Municipalidad de Turrialba se negaba a \r\r\ncerrarlo definitivamente, pese a las denuncias que ellos habían interpuesto y a la \r\r\ncontaminación que producía. Proceso constitucional que fue declarado con lugar \r\r\nmediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019 y \r\r\nbajo las siguientes consideraciones: \n\r\r\n\n“…\r\r\nVI.- CASO CONCRETO. Se tiene por acreditado que los recurrentes sí \r\r\nhan denunciado ante la Municipalidad de Turrialba la operación, sin patente, \r\r\nde una planta procesadora de guayaba. Además, inicialmente, la municipalidad \r\r\natendió las denuncias e, incluso, clausuró el local. En agosto de 2018, realizó \r\r\nuna inspección y constató que no hubo rompimiento de los sellos colocados. Sin \r\r\nembargo, posteriormente, los recurrentes siguieron insistiendo en que la planta \r\r\nseguía funcionando. Sin embargo, no se observa ni en la copia del expediente ni \r\r\nen el informe rendido que la corporación municipal realizara nuevas \r\r\ninspecciones. El informe se limita a indicar que la planta está cerrada y remite a \r\r\nla inspección de agosto de 2018, pero no ha tomado ninguna acción posterior. \r\r\nAnte las denuncias, no puede la municipalidad simplemente darse por satisfecha \r\r\npor lo verificado hace seis meses. Está en la obligación de realizar tantas \r\r\ninspecciones como sean necesarias para hacer cumplir lo que resolvió. Es muy \r\r\nclaro que conforme la indicó la municipalidad, la planta procesadora carece de \r\r\npatente y de permiso de uso de suelo. En esas circunstancias, el posible \r\r\nfuncionamiento no solo constituye una falta de atención de las gestiones \r\r\npresentadas sino también una burla a lo que la misma municipalidad resuelve. \r\r\nEn consecuencia, el recurso debe estimarse en los términos que se indican en la \r\r\nparte dispositiva”.\n\r\r\n\nPor ello, se ordenó a “\r\r\nLuis Fernando León Alvarado, Alcalde de Turrialba, \r\r\no a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el \r\r\nplazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, \r\r\nse verifique si la planta procesadora funciona al margen de lo resuelto por la \r\r\nmisma municipalidad y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las acciones \r\r\nlegales necesarias para hacer cumplir con lo resuelto por la misma \r\r\nmunicipalidad. Deberá además, notificar el resultado a los recurrentes…”.\n\r\r\n\nIV.- Respecto a la actuación del Ministerio de Salud\r\r\n. Acude a esta Sala, \r\r\nnuevamente, la recurrente [Nombre 001], solo que ahora accionando en forma \r\r\nindividual y contra el Área Rectora de Salud de Turrialba del \r\r\nMinisterio de Salud, por el supuesto funcionamiento anómalo de dicho \r\r\nestablecimiento, Agroindustrial La Montaña. Acusó que a pesar de que mediante \r\r\noficio No. CE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se le retiró el \r\r\npermiso sanitario de funcionamiento, continúa desarrollando la actividad \r\r\nprocesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente, lo que afecta la salud \r\r\npública y genera un daño ambiental al contaminar una naciente de agua y una \r\r\nquebrada aledañas a la planta de procesamiento. Al respecto, de lo informado por \r\r\nla directora de esa Área Rectora, así como del acerbo probatorio aportado, se \r\r\ncolige que, en efecto, el 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany Mauricio \r\r\nGonzález Salmerón, representante de Agroindustrial La Montaña, el oficio No. \r\r\nCE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de 2018, en donde se le indica que se \r\r\nrecogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, que \r\r\ntenía vigencia hasta el 09 de febrero de 2019, por no poseer el uso de suelo de la \r\r\nMunicipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por resolución de las 13:01 hrs. \r\r\ndel 12 de enero de 2018. También se colige de los autos que el 07 agosto de 2018, \r\r\nse realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se estuviera \r\r\nrealizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. No \r\r\nobstante, se acepta que el 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la \r\r\ndenuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra de dicho negocio. Se acusó que a \r\r\npesar de no tener permisos continuaba procesando pulpa de guayaba. Incluso se \r\r\nprecisó que trabajaban días feriados, sábados o entre semana, después de la cuatro \r\r\nde la tarde, que no tenían un día fijo. Además, que producían ruido y vibraciones, \r\r\nmalos olores, humos y gases, entre otros. Ante esa gestión, la aquí recurrida, \r\r\nGiselle Solano Fernández, directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, sin \r\r\nhaber realizado inspección alguna, como respuesta le remitió a la recurrente dos \r\r\noficios. El primero, “Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del Ministerio \r\r\nde Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal va a ordena al \r\r\ndepartamento Legal para interponer la denuncia ante la Fiscalía de Turrialba \r\r\ncontra el Sr. Joany González Salmerón por el delito de desobediencia a la \r\r\nautoridad”. Además, la segunda misiva que es el “\r\r\nOficio \r\r\nSINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera funcionario de SINAC \r\r\ndonde se le está indicando al Sr. Jorge Salmerón Romero sobre la queja contra \r\r\nAgroindustria la Montaña que se procedió a interponer la denuncia judicial ante \r\r\nla fiscalía de Turrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de \r\r\ninvasión del área protección de la quebrada”. Aunado a lo anterior, le indicó que \r\r\n“su denuncia debe ser dirigida tanto a la Municipalidad de Turrialba \r\r\nDepartamento Legal y al SINAC para saber cómo van los procesos”. Proceder \r\r\ninaceptable para esta Sala, por insuficiente, pues se omitió referencia alguna a la \r\r\ncontaminación sónica y ambiental denunciada, a pesar de que es competencia del \r\r\nMinisterio de Salud su conocimiento. Por lo expuesto, la Sala estima que ha \r\r\nquedado en evidencia que aun cuando ha dado atención a la última denuncia \r\r\nplanteada por la administrada, existe un déficit en la tutela de los derechos \r\r\nfundamentales de la recurrente, al haberse omitido adoptar las medidas necesarias \r\r\npara dar una eventual solución a los problemas ambientales que acusó. Así, se \r\r\nconstata que las actuaciones del Ministerio de Salud no han sido suficientes para \r\r\nproteger la salud de la recurrente y para garantizar el disfrute de un ambiente sano \r\r\nen las cercanías del lugar donde se han producido los hechos denunciados. Debe \r\r\ntenerse presente que el Ministerio de Salud tiene la obligación legal y constitucional \r\r\nde vigilar por la protección y preservación de un ambiente sano y ecológicamente \r\r\nequilibrado; sin embargo, a pesar de esta exigencia, ha omitido cumplir con su \r\r\ndeber legal y, por el contrario, ha permitido que se presenten situaciones como la \r\r\ndenunciada y que es de su pleno conocimiento desde hace meses, sin que tampoco \r\r\nasuma su atención. Nótese que a pesar de los meses transcurridos no se ha \r\r\nrealizado la medición sónica necesaria para determinar si existe el ruido acusado, y \r\r\nmucho menos se ha descartado el problema de malos olores y vibraciones. De este \r\r\nmodo, al haberse constatado la inactividad material de la Administración respecto \r\r\nde este particular y, considerando el potencial riesgo que implica la contaminación \r\r\nsónica y ambiental para la salud humana, se impone declarar con lugar el recurso en \r\r\ncuanto a este extremo.\n\r\r\n\nV.- En cuanto a la Municipalidad de Turrialba. Mención aparte merece lo \r\r\nacontecido respecto a ese cabildo, contra quien se amplió de oficio este recurso de \r\r\namparo. De lo informado por el alcalde, Luis Fernando León Alvarado, se constata \r\r\nque desde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se encuentra \r\r\nclausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que no cuenta con permisos \r\r\npara su funcionamiento. También que en inspecciones realizadas a sus \r\r\ninstalaciones, ubicadas en San Vicente de Pacayita, por parte de funcionarios \r\r\nmunicipales, el 08 de marzo, el 12 de mayo y el 17 de junio, de este año, no se \r\r\nobservó actividad correspondiente a una planta procesadora de guayaba. Sin \r\r\nembargo, en una nueva inspección que se efectuó el 17 de setiembre de 2019, se \r\r\ninforma que se obtuvo el siguiente resultado: “al ser las 10:00 am, nos \r\r\napersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor \r\r\n[Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor \r\r\n[Nombre \r\r\n003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite \r\r\ningresar al \r\r\nlugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un \r\r\nJuez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se \r\r\nescuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra \r\r\ncerrado con maya (sic) de color negro” (lo resaltado no corresponde al original). \r\r\nSituación que coincide con lo alegado por la recurrente ante esta Sala. No obstante, \r\r\ncomo ya esta Sala se pronunció sobre la responsabilidad de ese ayuntamiento ante \r\r\nun posible funcionamiento anormal de esa empresa, con orden de acatamiento \r\r\nobligatorio incluida, se considera que debe estarse la tutelada a lo ahí resuelto. Lo \r\r\nanterior mediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de \r\r\n2019, conforme se reseñó en el III considerando de esta resolución. No obstante, \r\r\nse le reitera que corresponde a ese ente municipal, la adecuada disposición, \r\r\nvigilancia y control de lo relativo al funcionamiento de establecimientos en su \r\r\njurisdicción territorial, pues ello se deriva de la atribución constitucional de \r\r\nadministrar los intereses y servicios locales. Además, las Municipalidades deben \r\r\nimplementar las acciones necesarias para proteger y tutelar el ambiente puesto que \r\r\nello forma parte de los intereses locales que le son competentes. \n\r\r\n\nVI.- Conclusión. En mérito de las razones expuestas, lo procedente es \r\r\ndeclarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y con las consecuencias \r\r\nque se exponen en la parte dispositiva de esta sentencia. Mientras que respecto a la \r\r\nMunicipalidad de Turrialba, debe estarse la recurrente a lo resuelto por esta Sala en \r\r\nla sentencia No. 2019-002572.\n\r\r\n\n VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\r\r\n\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Giselle Solano \r\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del \r\r\nMinisterio de Salud o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias \r\r\npara que, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de \r\r\nesta sentencia, se verifique la supuesta contaminación sónica y ambiental que \r\r\nproduce la empresa Agroindustrial La Montaña, según denuncia presentada por la \r\r\nrecurrente el 24 de junio de 2019 y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las \r\r\nacciones legales necesarias en resguardo de sus derechos fundamentales. Deberá \r\r\nademás, notificar el resultado a la amparada. Se advierte que, de conformidad con \r\r\nlo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se \r\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a \r\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso \r\r\nde amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté \r\r\nmás gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y \r\r\nperjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, \r\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. \r\r\nNotifíquese esta resolución a Giselle Solano Fernández o a quien en su lugar ocupe \r\r\nel cargo de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de \r\r\nSalud, de manera personal. En cuanto a la Municipalidad de Turrialba, debe estarse \r\r\nla recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2019-002572 de las \r\r\n09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*SRUKAUTJOTY61*\n\r\r\n\n SRUKAUTJOTY61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-016484-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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