{
  "id": "nexus-sen-1-0007-947122",
  "citation": "Res. 21973-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "08/11/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": [
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0004-986857",
        "url": "",
        "kind": "related_voto",
        "label": "",
        "nexus_id": "sen-1-0004-986857"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-963165",
        "url": "",
        "kind": "related_voto",
        "label": "",
        "nexus_id": "sen-1-0034-963165"
      }
    ]
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-947122",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [
    "sen-1-0004-986857",
    "sen-1-0034-963165"
  ],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*190191960007CO*\n\r\r\n\nExp: 19-019196-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2019021973\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco \r\r\nminutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, divorciado, \r\r\ncédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Tibás, contra el \r\r\nPresidente de la \r\r\nJunta Directiva y la Directora de Recursos Humanos, \r\r\nambos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 hrs. del 14 de \r\r\noctubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el presidente de \r\r\nla Junta Directiva y la directora de Recursos Humanos, ambos de Recope S.A. y \r\r\nexpresa que desde el 08 de abril de 2013, fue asignado en la plaza 1244 como \r\r\nprofesional IB del Departamento de Gestión de Procesos de la Refinadora \r\r\nCostarricense de Petróleo. Aduce que por retrasos en la adjudicación de plazas \r\r\nimputables al Departamento de Recursos Humanos, esa plaza no se sacó a \r\r\nconcurso, extendiéndose el plazo de su contrato interino continuamente hasta el 06 \r\r\nde diciembre de 2018. Comenta que debido a lo anterior, el puesto quedó vacante \r\r\ncomo resultado del ascenso directo del titular, por medio de la solicitud de trámite \r\r\n201801797, la que desliga al titular de la plaza, dejándola a disposición para \r\r\nconcurso. Aduce que a principios de setiembre de este año, la jefe del \r\r\nDepartamento, Nydia Redondo, le indicó que se procedería con una \r\r\nreestructuración y que la plaza requería de otro perfil que no era compatible con el \r\r\nsuyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del \r\r\n31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está \r\r\nformalmente aprobado y carece de fundamento legal. Considera que dicha \r\r\nactuación transgrede su derecho constitucional de aspirar a un determinado cargo \r\r\npúblico, o a la posibilidad jurídica de concursar y de acceder al concurso de esa \r\r\nplaza, según lo establecido por el ordenamiento jurídico que regula la materia y el \r\r\nprincipio de estabilidad impropia. Relata que en efecto, durante 6 años ha aspirado \r\r\na quedar en propiedad en ese puesto, con excelentes resultados de evaluación de \r\r\ndesempeño, renunciando a las posibilidades y oportunidades en otros cargos, \r\r\nhaciendo carrera administrativa y acumulando experiencia. No obstante, por una \r\r\nomisión administrativa, se ve imposibilitado a aspirar, de forma permanente, a dicho \r\r\ncargo. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos \r\r\nfundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias \r\r\nlegales que esto implique.\n\r\r\n\n2.- Mediante resolución de las 08:16 hrs. del 17 de octubre de 2019, la \r\r\nPresidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la \r\r\npresidenta ejecutiva y al jefe del Departamento de Recursos Humanos, ambos de \r\r\nRecope S.A.\n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Alejandro Muñoz Villalobos, en su condición de \r\r\npresidente de la Junta Directiva de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 hrs. \r\r\ndel 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto en el \r\r\npresente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, que se \r\r\nexija a mi representada sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible \r\r\ny que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. \r\r\nInadmisibilidad del recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 \r\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el Recurso de Amparo no pueden \r\r\nhacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los \r\r\nderechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma \r\r\npersonal a su titular y no para controlar en abstracto la correcta aplicación del \r\r\nderecho. Bajo esa inteligencia mediante Resolución N° 2005-15564 de las 08:53 \r\r\nhrs. del 11 de noviembre de 2005, esa Sala Constitucional dispuso: \"...este \r\r\nTribunal ha determinado como requisitos de admisibilidad del recurso de amparo \r\r\nque exista un agravio personal y directo, de manera que haya un acto u omisión \r\r\ndel poder público -y con excepciones de sujetos de derecho privado según artículo \r\r\n57 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- lesivo para una \r\r\npersona determinada -quien es la parte agraviada o interesada- a sus derechos \r\r\nconstitucional o, convencionalmente, reconocidos (normas de Derecho \r\r\nInternacional vigente en la República). No hay entonces acción popular en esta \r\r\nmateria y no se puede controlar por esta vía la validez abstracta de cualquier \r\r\ndisposición de la Administración Pública ni pretende garantizar la vigencia \r\r\nconstitucional en abstracto, sino solo en relación con amenazas o violaciones al \r\r\ngoce de los derechos fundamentales de las personas, excluidos los que garantiza \r\r\nel hábeas corpus. El agravio debe ser de efectivización presente o pasada, en \r\r\neste último caso, deben mantenerse sus efectos v si se trata de la amenaza a \r\r\nderechos fundamentales, debe ser cierta, inminente, próxima v no solo \r\r\nprobable, debiendo existir un derecho cierto y manifiesto en el que, \r\r\neventualmente, recalca la violación cometida por el acto o la amenaza lesiva \r\r\n(Sentencias N° 93-90 de las 10:00 hrs. del 24 de enero de 1990; N° 470 de las \r\r\n14:05 hrs. del 9 de mayo de 1990; N° 285-90 de las 15:00 hrs. del 14 de marzo \r\r\nde 1990; N° 363-91 de las 16:01 hrs. del 13 de febrero de 1990; N° 6729-93 de \r\r\nlas 14:18 hrs. del 22 de diciembre de 1993, y N° 2380-98 de las 17:06 hrs. del \r\r\n1° de abril de 1998, entre otras.) Para el caso concreto, el recurrente presenta \r\r\nesta tutela constitucional en contra de un acto de la administración que es \r\r\ninexistente, que resulta Incierto. Tome en cuenta esa Autoridad, que no se ha \r\r\nlesionado ningún derecho subjetivo al recurrente, antes bien, al mismo se le \r\r\nprorrogó el nombramiento en la plaza que ocupa de manera interina. Como bien \r\r\nse expondrá de manera detallada, en el apartado siguiente, RECOPE se \r\r\nencuentra en un proceso de reorganización, pero la propuesta de reorganización \r\r\na la fecha no ha sido ni conocida ni aprobada por las Autoridades competentes y \r\r\nmenos aún podríamos hablar de una etapa de implementación en curso, por lo \r\r\nque a todas luces este recurso debe ser rechazado. III. Consideraciones \r\r\npreliminares: Con el fin de que esa Cámara, tenga elementos de convicción y \r\r\nclaridad sobre el caso, señalo lo siguiente: El 21 de diciembre del 2018, esta \r\r\nPresidencia emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver \r\r\nPrueba N°1, en el CD adjunto), definida como \"Lineamientos sobre plazas \r\r\nvacantes - Transformación RECOPE\", que a la letra Indica: \"Para enero de \r\r\n2019, la Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea \r\r\nLegislativa el proyecto de ley \"Ley de contribución a la transición energética para \r\r\nla sustentabilidad ambiental”, que pretende la transformación integral de \r\r\nRECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que \r\r\ncomo parte de esta transformación, exista también un proceso interno de \r\r\nadaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la \r\r\nnueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los \r\r\nprocesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta \r\r\ntransformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el \r\r\nordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos \r\r\npreparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. \r\r\nDebido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los \r\r\nnombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se \r\r\nsuspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer \r\r\nascensos directos en cumplimiento con la normativa Interna, con excepción de las \r\r\nplazas de jefes de Departamento y Dirección. Mediante la Circular P-430-2019 \r\r\nde fecha 10 de julio del 2019, (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto\r\r\n) procedí a \r\r\nampliar el plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: \r\r\n\"Con el propósito de continuar con el proyecto de transformación integral de \r\r\nRECOPE explicado en el oficio P-0905-2018, esta Presidencia considera \r\r\nprudente y necesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo \r\r\ntanto se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se \r\r\nmantienen vigentes las siguientes directrices 1. Se suspende el inicio de todos los \r\r\nconcursos internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en \r\r\ncumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de \r\r\nDepartamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, \r\r\ndeberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia\". \r\r\nCongruente con lo que se indicó anteriormente, con la Circular P-0332-2019 del \r\r\n27 de mayo del 2019, (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto\r\r\n) procedí a Informar a \r\r\nlos Gerentes de Área y titulares subordinados, acerca del \"Estudio de \r\r\nReorganización de RECOPE\", lo siguiente: \"Dentro de los objetivos de esta \r\r\nAdministración está replantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la \r\r\nestructura organizativa de la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso \r\r\ninicia con un diagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones \r\r\nestratégicas en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y \r\r\nobjetivos fijados por la empresa que modificarán además la actual estructura. Es \r\r\npor ello que para el presente año, se plantea la restructuración (sic) \r\r\norganizacional liderado por la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se \r\r\nles comunica el inicio del proceso de reorganización administrativa en RECOPE. \r\r\nNo omito manifestarles que es vital el apoyo que le den a este proceso, para \r\r\nfacilitar el cambio tan necesario y garantizar el éxito de esta proceso\". En ese \r\r\norden de ideas, en julio de 2019 integré un equipo técnico con funcionarios de la \r\r\nEmpresa, para que elaborasen un diagnóstico y procedieran a preparar una \r\r\npropuesta de reorganización, lo cual se tramitó en paralelo con la formulación \r\r\ndel Plan Estratégico de RECOPE, que estuvo a cargo de consultores externos. \r\r\nPara conocimiento de esa Sala, se tiene previsto presentar para conocimiento y \r\r\naprobación de la Junta Directiva de RECOPE, la propuesta de reorganización \r\r\npara mediados de noviembre 2019. Por otra parte, a finales de noviembre, se \r\r\nespera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la \r\r\ncitada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su \r\r\naprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios \r\r\nde diciembre de 2019. Con lo anterior, se pretende Iniciar la implementación de \r\r\nla reorganización en el primer trimestre del año 2020. IV. Sobre los hechos \r\r\nexpuestos por el recurrente: Como primer aspecto debemos aclarar que, el señor \r\r\n[Nombre 001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 \r\r\ny ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver \r\r\nPrueba N°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido \r\r\ndesempeñando desde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso \r\r\ninterino, en la plaza N° 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos \r\r\nde RECOPE. Ver Prueba N°5 en el CD adjunto\r\r\n). La citada plaza, no se \r\r\nencontraba vacante, dado que el titular se encontraba ascendido interinamente \r\r\nen otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de diciembre del 2018 \r\r\nque el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un ascenso directo en la \r\r\nplaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta el 7 de marzo del \r\r\n2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, en el CD \r\r\nadjunto). Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del 2018 hasta \r\r\nla fecha, se procedió como parte de la facultad que ostenta la administración \r\r\nsuperior, a dictar directrices sobre las plazas vacantes, en concordancia con el \r\r\nproyecto de transformación de RECOPE y con fundamento en el proceso de \r\r\nreorganización que se pretende iniciar por esta Presidencia, de manera que la \r\r\nplaza del recurrente y otras plazas Interinas, no fueron sacadas a concurso \r\r\ninterno, por lo que lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por \"retrasos en \r\r\nla adjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos\" \"quedó sin salir a \r\r\nconcurso\" la que él pretende, es incorrecto, las razones ya han sido dadas con \r\r\ntotal detalle en este informe. En cuanto a lo que el señor [Nombre 002]\r\r\n indica, \r\r\nque durante \"más de 6 años en este puesto\", ha aspirado a quedar en propiedad, \r\r\nresulta ser una manifestación falsa, por cuanto como se Indicó, el recurrente se \r\r\nencontraba interinamente en una plaza NO vacante, lo cual demuestra que sus \r\r\naspiraciones resultaban ser inciertas, dependían de que el titular de la plaza \r\r\npudiera quedar en propiedad en la plaza que ostentaba también de manera \r\r\ninterina, por lo que, el recurrente únicamente tenía una simple expectativa, una \r\r\nposibilidad de participar en un concurso de antecedentes sobre esa plaza. Como \r\r\nbien se puede constatar por esa Sala, el 11 de octubre del 2019 mediante la \r\r\nSolicitud de Trámite N° 2019-013692, (Ver Prueba N°7, en el CD adjunto\r\r\n) se \r\r\nsolicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la ampliación del nombramiento \r\r\ndel señor [Nombre 002] en la plaza N° 1244, con fecha de rige del 2 de octubre \r\r\nde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. No omito indicar, que las plazas \r\r\nvacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores de la \r\r\nEmpresa, no saldrán a concurso interno, por cuanto, en el proceso en el cual nos \r\r\nencontramos de reorganización de talento humano, debemos analizar con \r\r\nclaridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los \r\r\nrequisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otras cosas. No obstante lo \r\r\nanterior, tenga seguridad esa Sala, que cualquier modificación en la estructura \r\r\nde RECOPE o movimiento de personal, contará con la aprobación del Ministerio \r\r\nde Planificación y se realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario \r\r\ny constitucional. V. Petitoria. Por las razones de hecho y derecho expuestas, se \r\r\nsolicita respetuosamente a esa honorable Cámara, declarar sin lugar el presente \r\r\nRecurso de Amparo por cuanto no se ha emitido acto administrativo alguno que \r\r\nconculque los derechos del recurrente…”. \n\r\r\n\n4.- Informa bajo juramento Emilce Álvarez Castro, en su condición de \r\r\ndirectora de Recursos Humanos de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 \r\r\nhrs. del 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto \r\r\nen el presente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, \r\r\nque se exija a RECOPE sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible \r\r\ny que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. \r\r\nConsideraciones preliminares: Con fin de que esa Cámara, tenga elementos de \r\r\nconvicción y claridad sobre el caso, señalo, que las actuaciones de la Dirección \r\r\nde Recursos Humanos, se han dado en cumplimiento de directrices y circulares \r\r\nremitidas por la Administración Superior de RECOPE, la cual se encuentra \r\r\ntramitando una propuesta de reorganización de la Empresa, sobre la cual la \r\r\nDirección de Recursos Humanos, representada por quien suscribe el presente \r\r\ninforme, no ha tenido participado alguna en tales procesos. AI respecto, para \r\r\nconsideración de esa Sala, de seguido realizo la siguiente referencia de \r\r\ndocumentos vinculantes y de acatamiento obligatorio para la suscrita: 1.-) El 21 \r\r\nde diciembre del 2018, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente de \r\r\nRECOPE emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver \r\r\nPrueba N°1, en el CD adjunto), definida como \"Lineamientos sobre plazas \r\r\nvacantes Transformación RECOPE\", que a la letra indica: \"Para enero de 2019, \r\r\nla Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea \r\r\nLegislativa el proyecto de ley \"Ley de contribución a la transición energética para \r\r\nla sustentabilidad ambiental\", que pretende la transformación integral de \r\r\nRECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que \r\r\ncomo parte de esta transformación, exista también un proceso interno de \r\r\nadaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la \r\r\nnueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los \r\r\nprocesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta \r\r\ntransformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el \r\r\nordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos \r\r\npreparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. \r\r\nDebido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los \r\r\nnombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se \r\r\nsuspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer \r\r\nascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las \r\r\nplazas de jefes de Departamento y Dirección. 2.-) Mediante la Circular \r\r\nP-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, \r\r\nPresidente de RECOPE (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto\r\r\n) procedió a ampliar \r\r\nel plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: \"Con el \r\r\npropósito de continuar con el proyecto de transformación integral de RECOPE \r\r\nexplicado en el oficio P-0905-2018, esta Presidencia considera prudente y \r\r\nnecesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo tanto se \r\r\nextiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se \r\r\nmantienen vigentes las siguientes directrices: 1. Se suspende el Inicio de todos los \r\r\nconcursos Internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en \r\r\ncumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de \r\r\nDepartamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, \r\r\ndeberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia\". \r\r\n3.-) Mediante la Circular P-0332-2019 del 27 de mayo del 2019, don Alejandro \r\r\nMuñoz (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto\r\r\n) procedió a informar a los Gerentes \r\r\nde Área y todos los titulares subordinados, acerca del \"Estudio de Reorganización \r\r\nde RECOPE\", lo siguiente: \"Dentro de los objetivos de esta Administración está \r\r\nreplantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la estructura organizativa \r\r\nde la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso Inicia con un \r\r\ndiagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones estratégicas en el \r\r\ncorto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y objetivos fijados \r\r\npor la empresa que modificarán además la actual estructura. Es por ello que \r\r\npara el presente año, se plantea la restructuración (sic) organizacional liderado \r\r\npor la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se les comunica el Inicio del \r\r\nproceso de reorganización administrativa en RECOPE. No omito manifestarles \r\r\nque es vital el apoyo que le den a este proceso, para facilitar el cambio tan \r\r\nnecesario y garantizar el éxito de esta proceso\". III. Sobre los hechos expuestos \r\r\npor el recurrente: Como primer aspecto debemos aclarar que, el señor \r\r\n[Nombre \r\r\n001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 y ocupa \r\r\nla plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver Prueba \r\r\nN°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido desempeñando \r\r\ndesde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso interino, en la plaza N° \r\r\n1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de RECOPE. Ver \r\r\nPrueba N°5 en el CD adjunto) La citada plaza, no se encontraba vacante, dado \r\r\nque el titular el señor Juan Carlos Villegas Bejarano, se encontraba ascendido \r\r\ninterinamente en otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de \r\r\ndiciembre del 2018 que el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un \r\r\nascenso directo en la plaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta \r\r\nel 7 de marzo del 2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, \r\r\nen el CD adjunto) Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del \r\r\n2018, se informó a todos los Titulares Subordinados, con copia a la suscrita, por \r\r\nmedio de la Circular P-0905-2018, los \"Lineamientos sobre plazas vacantes - \r\r\nTransformación RECOPE\" y la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del \r\r\n2019, por lo que se tienen suspendidos todos los concursos Internos y externos de \r\r\nla Empresa. En otras palabras, la plaza del recurrente y otras plazas interinas \r\r\nocupadas por otros funcionarios, no han sido sacadas a concurso interno, por lo \r\r\nque lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por \"retrasos en la \r\r\nadjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos\" \"quedó sin salir a \r\r\nconcurso\" la que él pretende, es incorrecto, reitero fueron instrucciones precisas de \r\r\nla Presidencia acatadas por la Dirección de Recursos Humanos. En cuanto a lo \r\r\nque el señor [Nombre 002] indica, que durante \"más de 6 años en este puesto\", \r\r\nha aspirado a quedar en propiedad, resulta ser una manifestación falsa, por \r\r\ncuanto como se indicó, el recurrente se encontraba interinamente en una plaza \r\r\nNO vacante, lo cual demuestra que sus aspiraciones resultaban ser inciertas, \r\r\ndependían de que el titular de la plaza pudiera quedar en propiedad en la plaza \r\r\nque ostentaba también de manera interina, por lo que, el recurrente únicamente \r\r\ntenía una expectativa, una simple posibilidad de participar en un concurso de \r\r\nantecedentes sobre esa plaza. La Dirección de Recursos Humanos, como bien se \r\r\npuede constatar por esa Sala, recibió la Solicitud de Trámite N° 2019-013692 de \r\r\nfecha 11 de octubre del 2019, para tramitar la ampliación del nombramiento del \r\r\nrecurrente en la plaza N° 1244, a partir del 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de \r\r\ndiciembre de 2019. Dicha solicitud la realizó la señora Nydia Redondo Varela, \r\r\nJefa del Departamento de Procesos, con la aprobación del señor Hubert López \r\r\nChacón, Director de Finanzas. (Ver Prueba N°7, en el co adjunto). IV. Petitoria.\r\r\n \r\r\nPor las razones de hecho y derecho expuestas, se solicita respetuosamente a esa \r\r\nhonorable Cámara, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo por cuanto \r\r\nno se ha emitido acto administrativo alguno que conculque los derechos del \r\r\nrecurrente…”. \n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a principios de setiembre de \r\r\neste año, la jefa del Departamento de Recursos Humanos de Recope S.A., le indicó \r\r\nque se procedería con una reestructuración y que la plaza 1244 que ocupa \r\r\ninterinamente desde el 08 de abril de 2013 y que quedó vacante el 06 de diciembre \r\r\nde 2018, la cual quedó sin salir a concurso por retrasos en la adjudicación de \r\r\nplazas, requería de otro perfil que no era compatible con el suyo, motivo por el \r\r\ncual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre \r\r\npróximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente \r\r\naprobado y carece de fundamento legal. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDesde el 06 de agosto de 2007, el recurrente es funcionario fijo de \r\r\nRecope y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1 \r\r\n(informes de las autoridades recurridas y prueba aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nDesde el 08 de abril de 2013 a la fecha, el recurrente se ha venido \r\r\ndesempeñando, mediante ascenso interino, en la plaza No. 1244 de \r\r\nProfesional 1B, en el Departamento de Procesos de Recope (informes \r\r\nde las autoridades recurridas y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 06 de diciembre de 2018, el titular de la plaza No. 1244, que ocupa \r\r\ninterinamente el recurrente, fue nombrado por un ascenso directo en la \r\r\nplaza No. 1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de \r\r\nmarzo de 2019 cuando cumplió su período de prueba (informes de \r\r\nlas autoridades recurridas y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 11 de octubre de 2019, mediante la Solicitud de Trámite No. \r\r\n2019-013692, se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la \r\r\nampliación del nombramiento del recurrente en la plaza No. 1244, con \r\r\nfecha de rige del 02 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (informes \r\r\nde las autoridades recurridas y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSe tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la \r\r\nJunta Directiva de Recope, la propuesta de reorganización \r\r\nadministrativa de la institución para mediados de noviembre de 2019. \r\r\nA finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente \r\r\ny Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, \r\r\npudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y \r\r\nfinal al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. \r\r\nSe pretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer \r\r\ntrimestre del año 2020 (informe del presidente de la Junta Directiva de \r\r\nRecope S.A. y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLas plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y \r\r\notros trabajadores de Recope, no saldrán a concursos internos ni \r\r\nexternos, por cuanto, en el proceso en el cual se encuentra la \r\r\ninstitución de reorganización de talento humano, se debe analizar con \r\r\nclaridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del \r\r\npuesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otros \r\r\nextremos (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nCualquier modificación en la estructura de Recope o movimiento de \r\r\npersonal, contará con la aprobación del Ministerio de Planificación y \r\r\nse realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario y \r\r\nconstitucional (informe del presidente de la Junta Directiva de Recope \r\r\nS.A. y prueba aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Esta Sala dio curso al amparo presentado por el \r\r\nfuncionario [Nombre 001], con el objeto de esclarecer las circunstancias de hecho \r\r\nplanteadas en el recurso y establecer si existe la alegada \r\r\nviolación a los derechos fundamentales reclamados, especialmente el principio de \r\r\nestabilidad impropia y el derecho a aspirar a un determinado cargo público. Esto, \r\r\npor cuanto el amparado considera que debe ser nombrado en propiedad en el \r\r\npuesto que ocupa. En concreto, el sub judice, acusa que por retrasos en la \r\r\nadjudicación de plazas por parte del Departamento de Recursos Humanos de \r\r\nRecope, la plaza No. 1244 que ocupa interinamente en el Departamento de Gestión \r\r\nde Procesos, desde el 08 de abril de 2013 hasta la fecha, se quedó sin salir a \r\r\nconcurso. Reclama que a principios de setiembre de este año, la jefa del \r\r\nDepartamento de Recursos Humanos le indicó que se procedería con una \r\r\nreestructuración y que esa plaza requería de otro perfil que no es compatible con el \r\r\nsuyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del \r\r\n31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está \r\r\nformalmente aprobado y carece de fundamento legal. Por ello, solicita declarar con \r\r\nlugar el recurso y se le exija a Recope sacar a concurso esa plaza cuanto antes sea \r\r\nposible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ésta. \r\r\nAl \r\r\nrespecto, el presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y la directora de \r\r\nRecursos Humanos de esa institución, informaron bajo juramento, con oportuno \r\r\napercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la \r\r\nJurisdicción Constitucional, que el recurrente, desde el 06 de agosto de 2007, es \r\r\nfuncionario fijo y ocupa la plaza No. 0889 como Operario de Mantenimiento 1. En \r\r\ncuanto a la plaza No. 1244 que reclama, han aceptado que la ocupa desde el 08 de \r\r\nabril de 2013 hasta la fecha, mediante ascenso interino, sin embargo, aclaran que no \r\r\nse encontraba vacante, dado que el titular, Juan Carlos Villegas Bejarano, estaba \r\r\nascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría y no fue sino hasta el 06 \r\r\nde diciembre de 2018 que es nombrado por un ascenso directo en la plaza No. \r\r\n1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de marzo de 2019 cuando \r\r\ncumplió su período de prueba. Lo anterior evidencia que no era posible sacar a \r\r\nconcurso dicha plaza, pues sí estaba ocupada por su titular, por lo que no existe \r\r\ndemora injustificada en sacarla a concurso por parte de la Administración, como lo \r\r\nafirma. De ahí que si bien esta Sala ha indicado que no es posible postergar sine \r\r\ndie, indefinidamente, los interinazgos, ese no es el supuesto del recurrente, según lo \r\r\nantes expuesto. Aunado a lo anterior, indican que debido a que Recope se \r\r\nencuentra en un proceso de reorganización administrativa, se suspendieron todos \r\r\nlos concursos internos y externos de las plazas vacantes que ocupan de manera \r\r\ninterina el recurrente y otros trabajadores, pues es necesario analizar con claridad \r\r\nlos verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para \r\r\nocuparlos, su ubicación, entre otros extremos. Además, que se tiene previsto \r\r\npresentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de Recope, la \r\r\npropuesta de reorganización administrativa de la institución para mediados de \r\r\nnoviembre de 2019. A finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de \r\r\nAmbiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, \r\r\npudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al \r\r\nMinisterio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Finalmente, se \r\r\npretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año \r\r\n2020. De manera que a la fecha, Recope no ha ejecutado ningún acto concreto para \r\r\nla eliminar la plaza que en forma interina ha ocupado y está ocupando el recurrente, \r\r\núnicamente ha tomado las medidas administrativas previas para implementar una \r\r\nreestructuración a nivel general. De ahí que sea entendible y razonable la decisión \r\r\nde suspender los concursos para el nombramiento del personal. En ese tanto, la \r\r\nactuación no fue arbitraria, sino basada en las necesidades institucionales. Por \r\r\núltimo, se destaca que el amparado tiene un nombramiento en propiedad como \r\r\noperario de mantenimiento. Por otro lado, este Tribunal ha reconocido el derecho a \r\r\nla estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un \r\r\nascenso o recargo de funciones, dado que con la eliminación del mismo no le está \r\r\nsiendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que -en propiedad- \r\r\nposee dentro de la institución recurrida, como se ha reseñado en otros casos, según \r\r\nse acota de seguido:\n\r\r\n\n “\r\r\n…CASO CONCRETO. En relación con los alegatos y pretensiones \r\r\nexpuestas, se impone advertir que la estabilidad de los funcionarios que han \r\r\nsido ascendidos interinamente a un puesto superior no implica un derecho \r\r\nadquirido a dicho ascenso. Siempre que al amparado se le respete su puesto \r\r\nbase, el hecho de haber desempeñado un ascenso interino no implica que no \r\r\npueda ser sustituido por otro, pues este Tribunal ha reconocido el derecho a \r\r\nla estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo y no \r\r\nde un ascenso o recargo de funciones, en tanto con la eliminación del mismo \r\r\nno le está siendo lesionado su derecho al trabajo, toda vez que conserva la \r\r\nplaza que –en propiedad- posee dentro de la estructura administrativa de la \r\r\nMunicipalidad de Liberia. Dado que este Tribunal en reiteradas ocasiones \r\r\nha señalado que no existe un derecho fundamental al ascenso interino \r\r\n(sentencia número 2009-011501 de las 9:46 horas del 24 de julio de 2009), \r\r\nes decir, que no se produce la acusada lesión al derecho al trabajo, es que \r\r\nla inconformidad planteada por la accionante debe discutirse en sede \r\r\nadministrativa o bien, en la vía laboral correspondiente. En virtud de lo \r\r\nanterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse” (Resolución \r\r\nNo. 2014-000366 de las 14:30 hrs. del 14 de enero de 2014).\n\r\r\n\nEntonces, de acuerdo con expuesto, la Sala no observa que la actuación de las \r\r\nautoridades recurridas haya sido arbitraria o lesionado los derechos fundamentales \r\r\ndel tutelado. \n\r\r\n\nIV.- Conclusión. Consecuentemente, se declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a \r\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o \r\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, \r\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles \r\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será \r\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder \r\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del \r\r\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero \r\r\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder \r\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*DUGTTBRWCVC61*\n\r\r\n\n DUGTTBRWCVC61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-019196-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}