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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190197760007CO*\n\nExp: 19-019776-0007-CO \n\nRes. Nº 2019022035\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-019776-0007-CO, interpuesto por CLAUDINA DEL CARMEN ÁVILA UGALDE, cédula de identidad 0501110553, EIDY MARÍA ALVARADO RETANA, cédula de identidad 0204000270, JOSÉ LEÓN BARRIOS LÓPEZ, cédula de identidad 0501290039, KATIA LORENA INDUNI ÁVILA, cédula de identidad 0700900334, LUZ MARINA DEL SOCORRO PERALTA REYES, cédula de identidad 0501660253, MARLENE MOLINA VALERIO y XINIA MARÍA MORALES RAMOS, cédula de identidad 0600950852, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\n \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 horas de 22 de octubre de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo. Indican que son parte del comité Urbanización La Maravilla en Pueblo Nuevo de Alajuela. Aducen que desde hace muchos años está fuera de servicio la planta de tratamiento de aguas negras de esa urbanización, la cual es administrada por la municipalidad recurrida. Refieren que en 2 ocasiones han realizado gestiones ante el Coordinador de Actividad de Alcantarillado Sanitario del Cantón Central e, incluso, se instaló el motor que hacía falta para el funcionamiento de la planta; sin embargo, este fue robado. Manifiestan que no se ha ejecutado ninguna acción para buscar la solución del problema. Arguyen que lo único que se hizo fue desviar las aguas negras en forma directa y cruda a la quebrada La Tigra, con el consecuente daño ambiental que se produce, pues las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios son depositadas sin ningún tipo de tratamiento. Señalan que el 25 de febrero de 2019 solicitaron una inspección al Ministerio de Salud (sede Alajuela). Agregan que, con ocasión de lo anterior, los funcionarios de ese órgano corroboraron que las aguas negras se vertían a la quebrada, con el consecuente daño ambiental y afectación a la salud pública; sin embargo, pese a que se comprometieron a elaborar un informe y remitirlo a la municipalidad, no han actuado de esa manera. Solicitan que se ordene al gobierno local reparar y darle mantenimiento continuo a la planta de tratamiento de la urbanización que se encuentra en terrenos municipales. Piden que se ordene al municipio que se abstenga de contaminar las aguas del río. \n\n2.- Mediante resolución de las 8:52 horas de 23 de noviembre de 2019, se dio curso al proceso. Además, se solicitó informe al Alcalde y Coordinador de Actividad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Alajuela, así como al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:59 horas de 30 de octubre de 2019, rinde informe bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Indica que el 28 de marzo de 2019 su representada recibió una denuncia en la que se indicó que la planta de tratamiento de aguas negras ubicada en lleva años sin funcionar y los desechos están siendo vertidos directamente en la quebrada La Tigra, lo cual pone en peligro la salud de muchas personas. Menciona que a esa denuncia adjuntaron un escrito del comité La Maravilla con fecha 27 de marzo de 2019, en el que solicitaban una inspección en la planta de tratamiento. Refiere que, el 23 de abril de 2019, producto de esa denuncia, se inspeccionó el lugar y, mediante Acta de Inspección Ocular n.º CN-ARS-A2-744-2019, se anotó: \"... se visita el lugar denunciado atiende el Presidente de la Asociación de vecinos José Barrios, se muestra la planta desde la calle, la cual se observa sin agua en abandono con maleza exagerada en los digestores, el señor Barrios Indica que las aguas caen crudas a la quebrada Tigre, se observa canal abierto en donde discurren las aguas y se observa caer a la quebrada el agua cruda. Se le indica que se le hará la consulta a la Municipalidad respecto del vertido legal de esas aguas residuales ya que según aclara el señor Barrios, indica que la propiedad pertenece a la Municipalidad de Alajuela”. Relata que el 28 de octubre de 2019 se realizó nueva visita y, en el acta de inspección sanitaria n.º MS-DARSA2-2086-2019, se evidencia que el agua fue desviada de la planta de tratamiento al desfogue de aguas pluviales y, por ese motivo, ni siquiera ingresa a ella; asimismo, se consignó que aproximadamente 139 casas están conectadas a la planta, las cuales ahora son desfogadas en la forma antes dicha; finalmente, se señaló que se tenía evidencia de que la plante de tratamiento había dejado de funcionar hace más de 20 años y que desfoga a la quebrada Tigre. Arguye que, en seguimiento al informe técnico de inspección n.º MS-DRRSCNDARSA2-2087-2019 referente a visita realizada el 29 de octubre del 2019 al sistema de tratamiento de aguas residuales de la urbanización La Maravilla y en atención a este recurso de amparo, mediante orden sanitaria n.º MS-DRRSCN-ARSA2-OS-470-2019, se ordenó a Laura María Chaves Quirós, en su calidad de Alcaldesa de Alajuela, en el plazo de 15 días hábiles, presentar un cronograma de ejecución de las acciones correctivas en la cual debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas, para poner a funcionar dicho sistema de tratamiento de aguas residuales. Arguye que en esa orden se constató que el sistema de tratamiento de aguas residuales se encontraba fuera de funcionamiento, por lo que las aguas residuales eran desfogadas sin ningún tratamiento a un cuerpo receptor de agua. Afirma que se están contaminando las aguas superficiales, lo cual es de conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, pues ante la falta de funcionamiento de la planta de tratamiento de la urbanización se generó un canal de desvío para desfogarlas hacia la quebrada la Tigra. Sostiene que lo anterior incumple las obligaciones contenidas en los artículos 285, 286 y 287 de la Ley General de Salud. Pide a la Sala Constitucional que no se permita más la contaminación de los ríos nacionales por medio de la introducción de aguas residuales, cuya responsabilidad es atribuible a la Municipalidad de Alajuela. Solicita que se declare sin lugar el recurso en su contra. \n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:46 horas de 30 de octubre de 2019, rinden informe bajo juramento Laura María Chaves Quirós y Luis Francisco Alpízar Barrantes, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Actividad de Saneamiento, ambos de la Municipalidad de Alajuela. Refieren que, mediante oficio MA-SAN-102801-2019 de 28 de octubre de 2019, se indicó:\"(.....). En atención a la resolución de la Sala Constitucional de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve (Recurso de Amparo tramitado mediante expediente N°19-0197760007-C0, interpuesto por Claudina del Carmen Ávila Ugalde y otros en contra de la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud) la cual fue notificada a la Alcaldía el pasado viernes 25 de octubre, a continuación le remito informe técnico sobre los hechos alegados por los recurrentes a fin de que su persona proceda a formular junto con la Alcaldía la respuesta final que se le brindará a la Sala Constitucional. La planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) La Maravilla es un sistema construido hace más de 20 años, que durante mucho tiempo presentó problemas de funcionamiento, por lo que en el año 2010 la Municipalidad realizó la inversión de ₡ 35 000 000.00 para remodelarla por completo y ponerla en funcionamiento nuevamente. Estos trabajos se contrataron mediante la Licitación Abreviada 2010LA000039-01 \"Remodelación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanización La Maravilla\" la cual fue ejecutada satisfactoriamente. Luego de su remodelación el sistema operó con normalidad, sin embargo, en el año 2015 fue vandalizado por indigentes quienes dañaron y robaron parte de sus equipos, quedando la misma fuera de operación. En el año 2016 se repararon los daños y se reanudó la operación, sin embargo en el año 2017 volvió a ser vandalizado, quedando fuera de servicio una vez más. En el año 2017, la Contraloría General de la República realizó una auditoría operativa a la Actividad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Alajuela, cuyos resultados presentó en octubre de ese año mediante informe N°DFOE-DL-IF00005-2017. En las disposiciones de dicho informe se señaló a la Municipalidad la obligación de poner en funcionamiento varios sistemas de tratamiento, entre los que se incluía a La Maravilla. Para cumplir con estas disposiciones se le informó a la Contraloría que se transformarían las plantas de tratamiento inoperantes en estaciones de bombeo que envíen sus aguas a la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento central de la ciudad, la cual funciona adecuadamente. A la fecha ya se ejecutaron los diseños de las obras y queda pendiente la obtención de recursos y ejecución de los trabajos, para lo cual se tiene el siguiente plan de trabajo: a. Debido al alto costo de las obras señaladas por la Contraloría (costo total estimado de $1 500 000.00) y que éstas no estaban incluidas en el plan de inversión vigente a la fecha (Estudio Tarifario 2018-2020), la primera acción a realizar consiste en la elaboración del nuevo estudio tarifario para el período 2021-2023, que incluirá en el plan de inversión las obras requeridas. Este estudio tarifario se remitirá a la Alcaldía para revisión y aprobación a más tardar el lunes 02 de marzo de 2020. No se puede remitir antes ya que es necesario esperar el término del año 2019 para incluir la información completa de gastos anuales y a partir de ahí se tardará dos meses para realizar el estudio. b. Luego de remitido el nuevo Estudio Tarifario a la Alcaldía, esta dispondrá de un mes para su revisión, correcciones y finalmente remitirlo al Concejo Municipal para aprobación. Se estima la fecha de remisión al Concejo el día 02 de abril de 2020. c. A partir de su recepción, el Concejo Municipal contará con 3 meses para su revisión, discusión y aprobación final, por lo que la fecha para remitirlo de vuelta a la Alcaldía debería ser el 02 de julio de 2020. d. A partir de la recepción en la Alcaldía del Estudio aprobado, esta contará con un mes para gestionar su publicación en La Gaceta y darle oficialidad. La nueva tarifa debería estar vigente al 02 de agosto de 2020. e. Ya con la nueva tarifa oficialmente aprobada, el Proceso de Hacienda Municipal podrá incluir los recursos adicionales en el presupuesto ordinario del año 2021, la cual es remitida por la Municipalidad a la CGR durante el mes de agosto de cada año. Los recursos para iniciar las inversiones estarían disponibles para los años 2021, 2022 y 2023. f. En el año 2021, se realizará la licitación para rehabilitar los sistemas Giralda, Colinas del Viento y Cataluña. g. En el año 2022, se realizará la licitación para los sistemas Tropicana, Cafetal y, Empleados Llobet. h. En el año 2023, se realizará la licitación para los sistemas de La Maravilla, Montenegro y urbanización Ciruelas. Así las cosas, si bien es cierto que en la actualidad la PTAR La Maravilla no está funcionando, ya la Municipalidad está ejecutando un plan de trabajo para resolver integralmente el problema de sus plantas de tratamiento que aún se mantienen inoperantes, el cual forma parte de los compromisos adquiridos con la Contraloría General de la República a raíz de las disposiciones del Informe de Auditoría Nº DFOE-DLIF00005-2017. Se aclara que estos trabajos no se pueden realizar de forma inmediata pues los recursos necesarios provienen de la tarifa que se cobra por el servicio de alcantarillado sanitario, que limita el monto disponible para inversión en un 10% de lo recaudado, como expresamente lo señala el artículo 83 del Código Municipal que dice:\"Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos...\" Finalmente, como complemento al informe que se remitirá a la Sala Constitucional, se recomienda remitir copia de los informes enviados por la Alcaldía a la Contraloría General de la República como parte del seguimiento al Informe de Auditoría Nº DFOE-DLIF-00005-2017. (.....)”.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Los recurrentes, quienes indican ser parte del comité Urbanización La Maravilla en Pueblo Nuevo de Alajuela, aducen que desde hace muchos años la planta de tratamiento de aguas negras de esa urbanización está fuera de servicio. Señalan que esa planta es administrada por la Municipalidad de Alajuela; sin embargo, pese a que conoce el problema, no se ha ejecutado ninguna acción para solucionarlo. Menciona que en una ocasión se instaló el motor que hacía falta para su funcionamiento; no obstante, fue robado. Reclaman que lo único que se hizo fue desviar las aguas negras en forma directa y cruda a la quebrada La Tigra, con el consecuente daño ambiental que se produce, pues las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios son depositadas sin ningún tipo de tratamiento. Señalan que el 25 de febrero de 2019 solicitaron una inspección al Ministerio de Salud (sede Alajuela) y, con ocasión de ello, los funcionarios de ese órgano corroboraron que las aguas negras se vertían a la quebrada; empero, pese a que se comprometieron a elaborar un informe y remitirlo a la municipalidad, no han actuado de esa manera. Solicitan que se ordene al gobierno local reparar y darle mantenimiento continuo a la planta de tratamiento de la urbanización que se encuentra en terrenos municipales. Piden que se ordene al municipio que se abstenga de contaminar las aguas del río. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nEn relación con el Ministerio de Salud: \n\nEl 28 de marzo de 2019, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 recibió una denuncia en la que se indicó que la planta de tratamiento de aguas negras de la urbanización La Maravilla llevaba años sin funcionar y, por eso, los desechos se vertían directamente en la quebrada La Tigra. (Informe del Ministerio de Salud). \n\nEl 23 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 inspeccionó el lugar y, mediante Acta de Inspección Ocular n.º CN-ARS-A2-744-2019, se anotó: \n\n\"... se visita el lugar denunciado atiende el Presidente de la Asociación de vecinos José Barrios, se muestra la planta desde la calle, la cual se observa sin agua en abandono con maleza exagerada en los digestores, el señor Barrios indica que las aguas caen crudas a la quebrada Tigre, se observa canal abierto en donde discurren las aguas y se observa caer a la quebrada el agua cruda. Se le indica que se le hará la consulta a la Municipalidad respecto del vertido legal de esas aguas residuales ya que según aclara el señor Barrios, indica que la propiedad pertenece a la Municipalidad de Alajuela”. (Informe del Ministerio de Salud). \n\nEl 25 de octubre de 2019, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 fue notificada del curso de este proceso. (Acta de notificación).\n\nEl 28 de octubre de 2019, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó nueva visita y, de acuerdo con en el acta de inspección sanitaria n.º MS-DARSA2-2086-2019, se evidenció que el agua había sido desviada de la planta de tratamiento al desfogue de aguas pluviales y, por ese motivo, ni siquiera ingresaba a ella; asimismo, que aproximadamente 139 casas estaban conectadas a la planta, las cuales ahora son desfogadas en la forma antes dicha. (Informe del Ministerio de Salud). \n\nEl 30 de octubre de 2019, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 emitió a la orden sanitaria n.º MS-DRRSCN-DARSA2- OS-470-2019, con la cual le otorgó a la Alcaldesa de Alajuela un plazo de quince días hábiles (con vencimiento 20 de noviembre de 2019) para presentar un cronograma de ejecución de actividades correctivas en el que tiene que indicar no solo las actividades, sino también los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones para poner a funcionar el sistema de tratamiento de aguas residuales. Lo anterior lo dispuso con base en el siguiente motivo: \n\n“… en acato y seguimiento al informe técnico de inspección Nº MS-DRRSCN-DARSA2-2087-2019 referente a visita de inspección realizada el 29 de octubre de 2019 al Sistema de Tratamiento de aguas residuales de la Urbanización La Maravilla en atención al recurso de amparo Expediente: 19-019776-0007-CO, en dicha visita de inspección se pudo observar lo siguiente:\n\n El sistema de Tratamiento de aguas residuales se encuentra fuera de funcionamiento por lo tanto las aguas residuales son desfogadas sin ningún tratamiento a un cuerpo receptor de agua …”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud e informe rendido).\n\nEn relación con la Municipalidad de Alajuela:\n\nEl 23 de marzo de 2018, la Municipalidad de Alajuela recibió un escrito dirigido al Coordinador de Actividad de Alcantarillado Sanitario, en el Claudina Ávila Ugalde (una de las recurrentes) manifestó: \n\n“Yo soy vecina de Urbanización La Maravilla en Pueblo Nuevo de Alajuela … Al Igual que todos mis vecinos, estoy muy preocupada por la situación en la que se encuentra la Planta de tratamiento de aguas negras de nuestra comunidad. Misma que tiene varios años en mal abandono. \n\nEsto está generando desde me muchísimo tiempo un grado muy alto de contaminación ambiental, el cual no afecta únicamente a los vecinos de esta Urbanización sino que a todo Pueblo Nuevo, ya que los desechos fecales están cayendo directamente a la Quebrada Del Tigre sin ningún tipo de control.\n\nEn vista de que ya finalizaron las obras en la Mega Planta de tratamiento de aguas negras, le solicito amable y respetuosamente todo su apoyo e Interés en buscar una pronta solución a la situación que estamos enfrentando, antes de que esta genere daños irreversibles a todos los ciudadanos de Pueblo Nuevo y al medio ambiente.\n\nSin más por el momento, me suscribo cordialmente y quedo a la espera de sus comentarios”. (Prueba aportada por los recurrentes).\n\nEl Coordinador de la Actividad de Saneamiento, por oficio MA-AAS-153-2018 de 18 de junio de 2018, contestó a Claudina Ávila Ugalde, lo siguiente: \n\n“En atención a su trámite N° 6659-2018, mediante el cual solicita poner nuevamente en funcionamiento la PTAR de urbanización La Maravilla, me permito indicarle que en este sistema se invirtieron en los últimos años cerca de 50 millones de colones en obras de mejora (cierre perimetral y rehabilitación), sin embargo por problemas de vandalismo y hurto el mismo fue dañado y actualmente se encuentra fuera de operación, tal como usted apunta.\n\nActualmente se está trabajando en el diseño de una nueva rehabilitación, para la cual se espera contar con los planos constructivos y presupuesto al finalizar este año. Una vez se cuente con este insumo, se procederá a buscar el financiamiento a fin de poder ejecutar las obras”. (Prueba aportada por los recurrentes).\n\nEl 25 de octubre de 2019, las autoridades municipales fueron notificadas del curso de este amparo. (Actas de notificación).\n\nEl Coordinador de la Actividad de Saneamiento, mediante oficio MA-SAN-102801-2019 de 28 de octubre de 2019, indicó:\n\n\" … La planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) La Maravilla es un sistema construido hace más de 20 años, que durante mucho tiempo presentó problemas de funcionamiento, por lo que en el año 2010 la Municipalidad realizó la inversión de ₡ 35 000 000.00 para remodelarla por completo y ponerla en funcionamiento nuevamente. Estos trabajos se contrataron mediante la Licitación Abreviada 2010LA000039-01 \"Remodelación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanización La Maravilla\" la cual fue ejecutada satisfactoriamente. Luego de su remodelación el sistema operó con normalidad, sin embargo, en el año 2015 fue vandalizado por indigentes quienes dañaron y robaron parte de sus equipos, quedando la misma fuera de operación. En el año 2016 se repararon los daños y se reanudó la operación, sin embargo en el año 2017 volvió a ser vandalizado, quedando fuera de servicio una vez más. En el año 2017, la Contraloría General de la República realizó una auditoría operativa a la Actividad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Alajuela, cuyos resultados presentó en octubre de ese año mediante informe N°DFOE-DL-IF00005-2017. En las disposiciones de dicho informe se señaló a la Municipalidad la obligación de poner en funcionamiento varios sistemas de tratamiento, entre los que se incluía a La Maravilla. Para cumplir con estas disposiciones se le informó a la Contraloría que se transformarían las plantas de tratamiento inoperantes en estaciones de bombeo que envíen sus aguas a la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento central de la ciudad, la cual funciona adecuadamente. A la fecha ya se ejecutaron los diseños de las obras y queda pendiente la obtención de recursos y ejecución de los trabajos, para lo cual se tiene el siguiente plan de trabajo: a. Debido al alto costo de las obras señaladas por la Contraloría (costo total estimado de $1 500 000.00) y que éstas no estaban incluidas en el plan de inversión vigente a la fecha (Estudio Tarifario 2018-2020), la primera acción a realizar consiste en la elaboración del nuevo estudio tarifario para el período 2021-2023, que incluirá en el plan de inversión las obras requeridas. Este estudio tarifario se remitirá a la Alcaldía para revisión y aprobación a más tardar el lunes 02 de marzo de 2020. No se puede remitir antes ya que es necesario esperar el término del año 2019 para incluir la información completa de gastos anuales y a partir de ahí se tardará dos meses para realizar el estudio. b. Luego de remitido el nuevo Estudio Tarifario a la Alcaldía, esta dispondrá de un mes para su revisión, correcciones y finalmente remitirlo al Concejo Municipal para aprobación. Se estima la fecha de remisión al Concejo el día 02 de abril de 2020. c. A partir de su recepción, el Concejo Municipal contará con 3 meses para su revisión, discusión y aprobación final, por lo que la fecha para remitirlo de vuelta a la Alcaldía debería ser el 02 de julio de 2020. d. A partir de la recepción en la Alcaldía del Estudio aprobado, esta contará con un mes para gestionar su publicación en La Gaceta y darle oficialidad. La nueva tarifa debería estar vigente al 02 de agosto de 2020. e. Ya con la nueva tarifa oficialmente aprobada, el Proceso de Hacienda Municipal podrá incluir los recursos adicionales en el presupuesto ordinario del año 2021, la cual es remitida por la Municipalidad a la CGR durante el mes de agosto de cada año. Los recursos para iniciar las inversiones estarían disponibles para los años 2021, 2022 y 2023. … h. En el año 2023, se realizará la licitación para los sistemas de La Maravilla, Montenegro y urbanización Ciruelas. Así las cosas, si bien es cierto que en la actualidad la PTAR La Maravilla no está funcionando, ya la Municipalidad está ejecutando un plan de trabajo para resolver integralmente el problema de sus plantas de tratamiento que aún se mantienen inoperantes, el cual forma parte de los compromisos adquiridos con la Contraloría General de la República a raíz de las disposiciones del Informe de Auditoría Nº DFOE-DLIF00005-2017. Se aclara que estos trabajos no se pueden realizar de forma inmediata pues los recursos necesarios provienen de la tarifa que se cobra por el servicio de alcantarillado sanitario, que limita el monto disponible para inversión en un 10% de lo recaudado, como expresamente lo señala el artículo 83 del Código Municipal que dice:\"Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos...\" Finalmente, como complemento al informe que se remitirá a la Sala Constitucional, se recomienda remitir copia de los informes enviados por la Alcaldía a la Contraloría General de la República como parte del seguimiento al Informe de Auditoría Nº DFOE-DLIF-00005-2017. (.....)”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Alajuela e informe rendido).\n\nLa Municipalidad de Alajuela desvió las aguas negras provenientes de la urbanización La Maravilla para que cayeran en forma directa y cruda a la quebrada La Tigra. (Hecho incontrovertido).\n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes, quienes indican ser parte del comité Urbanización La Maravilla en Puerto Nuevo de Alajuela, aducen que, desde hace muchos años, la planta de tratamiento de aguas negras de esa urbanización está fuera de servicio. Señalan que esa planta es administrada por la Municipalidad de Alajuela; sin embargo, pese a que conoce el problema, no se ha ejecutado ninguna acción para solucionarlo. Menciona que en una ocasión se instaló el motor que hacía falta para su funcionamiento; no obstante, fue robado. Reclaman que lo único que se hizo fue desviar las aguas negras en forma directa y cruda a la quebrada La Tigra, con el consecuente daño ambiental que se produce, pues las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios son depositadas sin ningún tipo de tratamiento. Señalan que el 25 de febrero de 2019 solicitaron una inspección al Ministerio de Salud (sede Alajuela) y, con ocasión de ello, los funcionarios de ese órgano corroboraron que las aguas negras se vertían a la quebrada; empero, pese a que se comprometieron a elaborar un informe y remitirlo a la municipalidad, no han actuado de esa manera. Solicitan que se ordene al gobierno local reparar y darle mantenimiento continuo a la planta de tratamiento de la urbanización que se encuentra en terrenos municipales. Piden que se ordene al municipio que se abstenga de contaminar las aguas del río. \n\nEn relación con el Ministerio de Salud, se tiene por demostrado que, el 28 de marzo de 2019, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 recibió una denuncia en la que se indicó que la planta de tratamiento de aguas negras de la urbanización La Maravilla llevaba años sin funcionar y, por eso, los desechos se vertían directamente en la quebrada La Tigra. El 23 de abril de 2019, esa área rectora inspeccionó el lugar y, mediante Acta de Inspección Ocular n.º CN-ARS-A2-744-2019, se anotó: \"... se visita el lugar denunciado atiende el Presidente de la Asociación de vecinos José Barrios, se muestra la planta desde la calle, la cual se observa sin agua en abandono con maleza exagerada en los digestores, el señor Barrios indica que las aguas caen crudas a la quebrada Tigre, se observa canal abierto en donde discurren las aguas y se observa caer a la quebrada el agua cruda. Se le indica que se le hará la consulta a la Municipalidad respecto del vertido legal de esas aguas residuales ya que según aclara el señor Barrios, indica que la propiedad pertenece a la Municipalidad de Alajuela”. El 25 de octubre de 2019, esta autoridad fue notificada del curso de este proceso. El 28 de octubre de 2019 realizó nueva visita y, de acuerdo con en el acta de inspección sanitaria n.º MS-DARSA2-2086-2019, se evidenció que el agua había sido desviada de la planta de tratamiento al desfogue de aguas pluviales y, por ese motivo, ni siquiera ingresaba a ella; asimismo, que aproximadamente 139 casas estaban conectadas a la planta, las cuales ahora son desfogadas en la forma antes dicha. El 30 de octubre de 2019 se emitió a la orden sanitaria n.º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-470-2019, con la cual le otorgó a la Alcaldesa de Alajuela un plazo de quince días hábiles (con vencimiento 20 de noviembre de 2019) para presentar un cronograma de ejecución de actividades correctivas en el que tiene que indicar no solo las actividades, sino también los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones para poner a funcionar el sistema de tratamiento de aguas residuales. Lo anterior se dispuso con base en el siguiente motivo: “… en acato y seguimiento al informe técnico de inspección Nº MS-DRRSCN-DARSA2-2087-2019 referente a visita de inspección realizada el 29 de octubre de 2019 al Sistema de Tratamiento de aguas residuales de la Urbanización La Maravilla en atención al recurso de amparo Expediente: 19-019776-0007-CO, en dicha visita de inspección se pudo observar lo siguiente: El sistema de Tratamiento de aguas residuales se encuentra fuera de funcionamiento por lo tanto las aguas residuales son desfogadas sin ningún tratamiento a un cuerpo receptor de agua …”. \n\nEn cuanto a la Municipalidad de Alajuela, se comprobó que el 23 de marzo de 2018 recibió un escrito dirigido al Coordinador de Actividad de Alcantarillado Sanitario, en el Claudina Ávila Ugalde (una de las recurrentes) manifestó: “Yo soy vecina de Urbanización La Maravilla en Pueblo Nuevo de Alajuela … Al Igual que todos mis vecinos, estoy muy preocupada por la situación en la que se encuentra la Planta de tratamiento de aguas negras de nuestra comunidad. Misma que tiene varios años en mal abandono. Esto está generando desde me muchísimo tiempo un grado muy alto de contaminación ambiental, el cual no afecta únicamente a los vecinos de esta Urbanización sino que a todo Pueblo Nuevo, ya que los desechos fecales están cayendo directamente a la Quebrada Del Tigre sin ningún tipo de control. En vista de que ya finalizaron las obras en la Mega Planta de tratamiento de aguas negras, le solicito amable y respetuosamente todo su apoyo e Interés en buscar una pronta solución a la situación que estamos enfrentando, antes de que esta genere daños irreversibles a todos los ciudadanos de Pueblo Nuevo y al medio ambiente. Sin más por el momento, me suscribo cordialmente y quedo a la espera de sus comentarios”. El Coordinador de la Actividad de Saneamiento, por oficio MA-AAS-153-2018 de 18 de junio de 2018, contestó a Claudina Ávila Ugalde, lo siguiente: “En atención a su trámite N° 6659-2018, mediante el cual solicita poner nuevamente en funcionamiento la PTAR de urbanización La Maravilla, me permito indicarle que en este sistema se invirtieron en los últimos años cerca de 50 millones de colones en obras de mejora (cierre perimetral y rehabilitación), sin embargo por problemas de vandalismo y hurto el mismo fue dañado y actualmente se encuentra fuera de operación, tal como usted apunta. Actualmente se está trabajando en el diseño de una nueva rehabilitación, para la cual se espera contar con los planos constructivos y presupuesto al finalizar este año. Una vez se cuente con este insumo, se procederá a buscar el financiamiento a fin de poder ejecutar las obras”. El 25 de octubre de 2019, las autoridades municipales fueron notificadas del curso de este amparo. El Coordinador de la Actividad de Saneamiento, mediante oficio MA-SAN-102801-2019 de 28 de octubre de 2019, indicó:\" … La planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) La Maravilla es un sistema construido hace más de 20 años, que durante mucho tiempo presentó problemas de funcionamiento, por lo que en el año 2010 la Municipalidad realizó la inversión de ₡ 35 000 000.00 para remodelarla por completo y ponerla en funcionamiento nuevamente. (…) Luego de su remodelación el sistema operó con normalidad, sin embargo, en el año 2015 fue vandalizado por indigentes quienes dañaron y robaron parte de sus equipos, quedando la misma fuera de operación. En el año 2016 se repararon los daños y se reanudó la operación, sin embargo en el año 2017 volvió a ser vandalizado, quedando fuera de servicio una vez más. En el año 2017, la Contraloría General de la República realizó una auditoría operativa a la Actividad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Alajuela, cuyos resultados presentó en octubre de ese año mediante informe N°DFOE-DL-IF00005-2017. En las disposiciones de dicho informe se señaló a la Municipalidad la obligación de poner en funcionamiento varios sistemas de tratamiento, entre los que se incluía a La Maravilla. Para cumplir con estas disposiciones se le informó a la Contraloría que se transformarían las plantas de tratamiento inoperantes en estaciones de bombeo que envíen sus aguas a la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento central de la ciudad, la cual funciona adecuadamente. A la fecha ya se ejecutaron los diseños de las obras y queda pendiente la obtención de recursos y ejecución de los trabajos, para lo cual se tiene el siguiente plan de trabajo: a. Debido al alto costo de las obras señaladas por la Contraloría (costo total estimado de $1 500 000.00) y que éstas no estaban incluidas en el plan de inversión vigente a la fecha (Estudio Tarifario 2018-2020), la primera acción a realizar consiste en la elaboración del nuevo estudio tarifario para el período 2021-2023, que incluirá en el plan de inversión las obras requeridas. Este estudio tarifario se remitirá a la Alcaldía para revisión y aprobación a más tardar el lunes 02 de marzo de 2020. No se puede remitir antes ya que es necesario esperar el término del año 2019 para incluir la información completa de gastos anuales y a partir de ahí se tardará dos meses para realizar el estudio. b. Luego de remitido el nuevo Estudio Tarifario a la Alcaldía, esta dispondrá de un mes para su revisión, correcciones y finalmente remitirlo al Concejo Municipal para aprobación. Se estima la fecha de remisión al Concejo el día 02 de abril de 2020. c. A partir de su recepción, el Concejo Municipal contará con 3 meses para su revisión, discusión y aprobación final, por lo que la fecha para remitirlo de vuelta a la Alcaldía debería ser el 02 de julio de 2020. d. A partir de la recepción en la Alcaldía del Estudio aprobado, esta contará con un mes para gestionar su publicación en La Gaceta y darle oficialidad. La nueva tarifa debería estar vigente al 02 de agosto de 2020. e. Ya con la nueva tarifa oficialmente aprobada, el Proceso de Hacienda Municipal podrá incluir los recursos adicionales en el presupuesto ordinario del año 2021, la cual es remitida por la Municipalidad a la CGR durante el mes de agosto de cada año. Los recursos para iniciar las inversiones estarían disponibles para los años 2021, 2022 y 2023. … h. En el año 2023, se realizará la licitación para los sistemas de La Maravilla, Montenegro y urbanización Ciruelas. Así las cosas, si bien es cierto que en la actualidad la PTAR La Maravilla no está funcionando, ya la Municipalidad está ejecutando un plan de trabajo para resolver integralmente el problema de sus plantas de tratamiento que aún se mantienen inoperantes, el cual forma parte de los compromisos adquiridos con la Contraloría General de la República a raíz de las disposiciones del Informe de Auditoría Nº DFOE-DLIF00005-2017. Se aclara que estos trabajos no se pueden realizar de forma inmediata pues los recursos necesarios provienen de la tarifa que se cobra por el servicio de alcantarillado sanitario, que limita el monto disponible para inversión en un 10% de lo recaudado, como expresamente lo señala el artículo 83 del Código Municipal que dice:\"Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos...”. La Municipalidad de Alajuela desvió las aguas negras provenientes de la urbanización La Maravilla para que cayeran en forma directa y cruda a la quebrada La Tigra. \n\nDesde este panorama, procede declarar con lugar el recurso. \n\nSobre el particular, tanto la municipalidad como el área rectora aceptaron que la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización La Maravilla ubicada en Pueblo Nuevo de Alajuela no está funcionando. Asimismo, ninguna de las dos autoridades refutó que las aguas residuales se estuvieran vertiendo de forma directa en la quebrada La Tigra; más bien, la inspección llevada a cabo por el Ministerio de Salud confirmó las anormalidades acusadas por los recurrentes.\n\nAl respecto, si bien el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, con ocasión del recurso de amparo, emitió una orden sanitaria (MS-DRRSCN-DARSA2-OS-470 -2019), no menos cierto es que esta se limitó a pedir un cronograma a la municipalidad para la solución del problema. En todo caso, ese acto además de general, no dictó medidas inmediatas para corregir o contrarrestar el problema hasta que este se resolviera definitivamente. \n\nPor otra parte, la Municipalidad de Alajuela, con ocasión de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, ha venido trabajando para solucionar el problema; sin embargo, se observa que, según sus planes, proyectan sacar a licitación las obras para corregirlo hasta el 2023. En ese sentido, se desprende de los autos que la planta dejó de funcionar en 2017, por lo que, aun cuando es procedente que se busque una solución definitiva, no se constata que hayan tomado las medidas correspondientes para atender el problema mientras que eso ocurre. En razón de lo expuesto, resulta ilegítimo que se estén vertiendo las aguas residuales de 139 casas de forma directa a una quebrada sin ningún tipo de tratamiento, máxime cuando esa situación se pretende “tolerar” por al menos siete años. \n\nLo anterior no solo supone una afectación clara e inminente al ambiente, sino un problema de salud pública que debe ser atendido a la brevedad posible por las autoridades competentes. \n\nFinalmente, si el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, como parte de las medidas que debe dictar, dispone la reparación de la planta de tratamiento de aguas residuales, se advierte a la Municipalidad de Alajuela que no solo deberá acatar esa orden sino que también se encuentra en la obligación de ejecutar las acciones necesarias para evitar el robo de los motores y demás piezas que puedan afectar su funcionamiento regular. Es decir, una vez que el Ministerio de Salud dicte las órdenes correspondientes para atender la problemática, las autoridades municipales deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar actos de vandalismo como los que han ocurrido en el pasado. \n\nIV.- Nota de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política. \n\n1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional. \n\n 2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental. \n\n 3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica. \n\n 4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años. \n\n 5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica. \n\n 6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- \n\n 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. \n\n 8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, incide en el ambiente y en la salud de la zona. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas. \n\nV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que en la Urbanización La Maravilla en Pueblo Nuevo de Alajuela la planta de tratamiento de aguas negras está fuera de servicio, por lo que se desvían las aguas negras en forma directa a la quebrada La Tigra, con el consecuente daño ambiental que se produce, pues las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios son depositadas sin ningún tipo de tratamiento, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de los vecinos del lugar.\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones para que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dicten, por medio de órdenes sanitarias, las medidas correspondientes a efectos de que se garantice la atención INMEDIATA del problema de vertido de aguas residuales de la urbanización La Maravilla ubicada en Pueblo Nuevo de Alajuela en la quebrada La Tigra, para lo cual deberán velar por su efectivo cumplimiento. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Luis Francisco Alpízar Barrantes, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Actividad de Saneamiento, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones para que se cumpla la orden sanitaria n.º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-470-2019 emitida por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y cualquier otra que dicte esa autoridad sanitaria con ocasión de lo ordenado en esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta resolución a Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, y a Laura María Chaves Quirós y Luis Francisco Alpízar Barrantes, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Actividad de Saneamiento, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*FJ80K3ATVLM61*\n\n FJ80K3ATVLM61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-019776-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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