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San José, a las nueve horas quince minutos \r\r\ndel quince de noviembre de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-018669-007-CO., interpuesto por \r\r\n[Nombre 001], \r\r\ncédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el CONSEJO \r\r\nNACIONAL DE VIALIDAD, la MUNICIPALIDAD DE SARCHI y la COMISIÓN \r\r\nNACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de \r\r\namparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, la Municipalidad de \r\r\nSarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y manifiesta que es una persona \r\r\nadulta mayor de 68 años de edad que reside en Bajos de Toro. Agrega que, en el 2010, el Consejo Nacional de \r\r\nVialidad, el Departamento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Alcaldías de \r\r\nGrecia, Sarchí y Zarcero, acordaron el cierre del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km. 19+127 y el 22+819 para \r\r\nreconstruirlo, pues se encontraba muy deteriorada. Así se informó a través de los medios de comunicación masiva. \r\r\nNo obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad ordenó el cierre permanente de la vía. Ante esa situación, la \r\r\nMunicipalidad de Sarchí solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias que aprobara la construcción de un tramo \r\r\nparalelo a la vía 708, para sustituir el tramo mientras se realizaba la intervención. Dicha gestión se acogió para \r\r\ngarantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón. \r\r\nAgrega que en las reuniones posteriores que se realizaron entre el Consejo Nacional de Vialidad, el Departamento de \r\r\nIngeniería de Tránsito, la Municipalidad de Sarchí y la Defensoría de los Habitantes, se acordó que el Consejo de \r\r\nIngeniería de Tránsito realizaría una inspección para determinar cuáles tramos debían continuar cerrados y la \r\r\nposibilidad de rehabilitar el tramo construido por dicho Consejo en el 2010. En la inspección de 2 de junio de 2016, se \r\r\nconcluyó que la misma no reunía las condiciones técnicas que ahora se establecen para las vías nacionales con una \r\r\npendiente mayor al 30%. Por lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad se negó a modificar su criterio respecto del \r\r\ncierre técnico reclamado. Sostiene que su situación se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado \r\r\nmantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. Aunado a lo anterior, esa omisión les impide \r\r\na los habitantes del lugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los \r\r\njóvenes de las comunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar \r\r\ncon atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia. Por todo lo expuesto, estima \r\r\nvulnerados sus derechos fundamentales y los de los habitantes de dicho sector.. Por lo expuesto, acude a esta Sala \r\r\nen protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\r\n\n2.- La resolución de las 09:16 horas del 09 de Octubre de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente \r\r\nnotificada a las autoridades recurridas.\n\r\r\n\n3. Informa bajo juramento Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí que, \r\r\nmediante el oficio N° Alcalde N° 0316-11, fechado 29 de abril del 2011, el cual es de fecha previa al cierre técnico de \r\r\ndicha ruta, se manifestó ante el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la preocupación del gobierno local por la \r\r\ncondición que presenta la Ruta Nacional N° 708, especialmente el tramo de calle entre los Ángeles INVU hacia Toro \r\r\nAmarillo, esto considerando el inicio de la época lluviosa y que podría empeorar las condiciones de la ruta nacional; \r\r\nsin embargo, pese a las repetidas solicitudes para la intervención de dicha ruta no se recibió respuesta por parte del \r\r\nCONAVI. 2. El día 22 de mayo del 2011 en el periódico La Nación el MOPT y CONAVI informan sobre el cierre \r\r\npermanente de la Ruta Nacional Nº 708 y oficio DGIT-RSR-0360-2011 oficio emitido por el Ing. José Fabián Valverde \r\r\nSuárez Jefe Regional de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Es importante mencionar que la Municipalidad \r\r\nde Sarchí nunca solicitó o colaboró para que se generara el cierre de dicha ruta, al contrario, al amparo del numeral 169 \r\r\nde la Constitución Política, este Municipio ha velado por la debida administración y promoción de los intereses \r\r\npúblicos locales. Esto considerando que con el cierre de un tramo de la ruta nacional Nº 708, no solo se ven \r\r\nperjudicados los habitantes del distrito tercero de nuestro cantón, sino los cantones de Río Cuarto, San Carlos o \r\r\nZarcero, se ven directamente perjudicados, siendo el caso del Cantón de Río Cuarto el más afectado, ya que el acceso \r\r\na este cantón es mediante la ruta nacional 708. A raíz del cierre de un tramo de la Ruta Nacional N°708, se realizó un \r\r\nestudio técnico mediante el oficio DGD-OF-0136-2011 de la Comisión Nacional de Emergencias, remitido al Alcalde \r\r\nMunicipal, sobre la inspección detallada sobre la ruta nacional 708, estudio realizado por el MSc. Rolando Mora Ch., \r\r\nDirector de la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR. Dicho estudio nos permitió conocer la situación real \r\r\ndel estado de la Ruta Nacional N°708, es por ello que se transcribe la principal observación realizada por el MSc. \r\r\nMora Chinchilla “… se recomienda reubicar el trazo de la carretera para evitar el tramo más problemático de la misma, \r\r\nlo más recomendable es trazar el nuevo tramo de la carretera por la divisora de aguas, evitando así las pendientes \r\r\nfuertes”. Dicho lo anterior se desprende que la causa-efecto de lo que costaría rehabilitar el kilómetro 19 al 22, donde \r\r\nel reconstruir la vulnerabilidad no evitaría en ningún momento volver a evitar un desastre, considera un mejor \r\r\naprovechamiento de los recursos el pensar en habilitar un trayecto nuevo apegado a aspectos de prevención y \r\r\nmitigación de riesgos para una mejor seguridad de todas las personas que transiten dicha vía. Se hizo la presentación \r\r\ndel Plan de Inversión aprobado por la Comisión Nacional de Emergencias, realizada por la Municipalidad de Sarchí, \r\r\ncon el fin de contar con un acceso directo al distrito de Toro Amarillo, no solo se genera un desarrollo económico de \r\r\nla zona, sino que permite un desarrollo humano y social, ya que a la fecha de ser necesario atender una urgencia en \r\r\neste distrito sería muy difícil, lo que podría causar grandes consecuencias que lamentar. Tomando en cuenta la \r\r\nnecesidad de los habitantes del Cantón de Sarchí para contar con una ruta de acceso hasta el Distrito de Toro \r\r\nAmarillo; además considerando las malas condiciones de la ruta nacional 708 con el afán de salvaguardar la vida \r\r\nhumana -el cual ha sido un principio que en todo momento este ayuntamiento ha defendido y procurado- el 21 de \r\r\njunio del año 2011 inició la gestión por parte de este municipio ante la Comisión Nacional de Emergencias, para \r\r\nbuscar una solución integral al cierre, esto con la presentación del Plan de Inversión del proyecto “Reapertura y \r\r\noficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos de Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela”. El Plan tiene \r\r\npor objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, ente que asignó los \r\r\nrecursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el desarrollo de dicho plan una vez realizado el \r\r\nproceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de \r\r\nEmergencias, mediante la Orden de Compra N°3622, el proyecto cuenta desde abril del 2012 con un “Diseño \r\r\ngeométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de \r\r\ntrabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así como presupuesto elaborado por la Compañía \r\r\nAsesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)” , cuyos planos constructivos se encuentran debidamente \r\r\naprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos. Tómese en cuenta que dichos planos también fueron \r\r\npresentados por la Empresa CACISA a la Dirección de Ingeniería de Transito para la aprobación correspondiente tal \r\r\ncomo se solicitaba en el cartel de licitación. Mediante el Artículo VII Inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 61 celebrada \r\r\npor el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 07 de julio del 2011, con fundamento en el Plan Regulador y los \r\r\ncriterios técnicos de las funcionarios competentes, se declaró como un bien de interés y/o utilidad pública municipal \r\r\nla adquisición del inmueble inscrito bajo finca con folio real 2- 381247-001 – 002- 003, situado en el distrito 03 de Toro \r\r\nAmarillo, con una medida según registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con sesenta y \r\r\ncuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero Valverde cédula 2-293-895, José Joaquín Cubero \r\r\nBarrantes cédula 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes cédula 2-193-399, lo anterior de conformidad al artículo 18 de la \r\r\nLey de Expropiaciones. En cumplimiento a esta etapa se generó orden de compra N°4268 de la Comisión Nacional de \r\r\nEmergencias para adquisición de terrenos para vías de comunicación compra de franja de terreno. Se generó el Plano \r\r\nCatastrado A- 1587895 y folio real 511157-000 a nombre de la Municipalidad de Valverde Vega (actualmente Sarchí), \r\r\ncon la naturaleza del terreno para la construcción de la ruta cantonal entre Sarchí y Bajos del Toro Amarillo. Se realizó \r\r\nuna modificación en el Plan, siendo que el aumento en el costo del proyecto se justificó con base al informe de \r\r\nestudios realizados por la empresa CACISA, la cual propone una estructura de pavimento semi- rígido con base de \r\r\nagregados triturados mejorada con cemento para obtener una BE-25, así como las obras de mitigación a realizar en la \r\r\nperiferia del trayecto la cual debe contemplarse a ambos lados de la vía. Mediante acuerdo N° 111-02-2013 la \r\r\nComisión Nacional de Emergencias aprueba ampliación presupuestaria del Proyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí \r\r\nNorte y Bajos del Toro, amparado en el Decreto Ejecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión \r\r\nNacional de Emergencias promueve la Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la \r\r\nReapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia \r\r\nAlajuela”; misma que después de realizarse el proceso de contratación administrativa, el 08 de enero del 2014 se \r\r\nemitió la orden de inicio del proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte de este \r\r\nmunicipio -quien funge como Unidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 \r\r\ndías calendario. Es importante mencionar que de igual forma el día 16 de enero del 2014 mediante el oficio Alcalde \r\r\n0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en ese momento Director Ejecutivo del CONAVI el inicio \r\r\nde las obras correspondientes a la CE-033-2013. Estás órdenes de servicio han sido presentadas debido a las \r\r\ncondiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; por lo cual se solicita el reconocimiento de días \r\r\npor lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la zona, ya que el lugar presenta un microclima que \r\r\npor la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la ejecución de los trabajos e impide ejecutar los \r\r\nmismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la saturación del suelo generando inestabilidad \r\r\nen el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo que se pone en riesgo la integridad física del \r\r\npersonal que operan los equipos. Todas las modificaciones que se han presentado es con el fin de cumplir los \r\r\nobjetivos de la Contratación por Emergencia Nº CE-033-2013. A raíz de las situaciones imprevisibles y de acuerdo a lo \r\r\nque estipula el Manual de especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes \r\r\nCR-2010. Es notorio que dichas órdenes tienen un sustento técnico o climático y ello extiende el plazo total de \r\r\nentrega, ejemplo de ello se tiene la orden de modificación N°4 que tiene un plazo de 437 (cuatrocientos treinta y siete) \r\r\ndías calendario para su ejecución, siendo la modificación más representativa en tiempo y costos que ha sufrido el \r\r\nproyecto. Cuando se trata de seguridad vial, el Estado como un todo debe cumplir su obligación objetiva y construir \r\r\nsoluciones viales tomando en cuenta salvaguardar la vida humana, para que la omisión de las autoridades \r\r\ncompetentes no incurra en una inercia ilegítima que atente contra los seres humanos, dicho esto y ante la manifiesta \r\r\npotestad del CONAVI para con las rutas nacionales. Las omisiones que se reprochan no corresponden a actos \r\r\npropios de la Municipalidad de Sarchí ni del informante, sino de la falta u omisión de intervención de parte del MOPT \r\r\ny CONAVI de la Ruta Nacional 708 (en los tramos señalados por el recurrente y que tiene cierre técnico por parte de \r\r\ndichos órganos públicos). En primera instancia se destaca que la competencia sobre la ruta nacional es del CONAVI y \r\r\nque el cierre técnico carece de fundamentación técnica, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley \r\r\nGeneral de la Administración Pública. Sobre las acciones de la Municipalidad, se reitera que, como Gobierno Local y \r\r\nUnidad Ejecutora, es responsable de vigilar el correcto desarrollo del proyecto de su competencia en la ruta alterna \r\r\nmunicipal desarrollada en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, misma que se ha calificado como \r\r\nprioridad el proyecto “Oficialización y Reapertura de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Toro Amarillo”. Considera \r\r\nesta representación que dicho proyecto no es un tema local, sino nacional, ya que como se menciona líneas arriba, \r\r\nbeneficia directamente el cantón de Río de Cuarto además del beneficio de conectividad con los cantones de San \r\r\nCarlos y Zarcero, siendo una zona con un elevado turismo nacional como internacional. Es por ello que los esfuerzos \r\r\npor coordinar todo lo referente al proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y \r\r\nBajos del Toro” corresponde a una coordinación interinstitucional de las administraciones competentes, haciendo \r\r\nevidente el compromiso por ejecutar el proyecto, mismo que se materializa en el estado actual del mismo, \r\r\ncondicionado a las particularidades de clima del sitio. Véase que, en su momento, se contó con la visita por parte de \r\r\nla ex Primera Dama de la República, Sra. Mercedes Peña, con el fin de realizar una gira donde se informó a Doña \r\r\nMercedes a cerca del avance que presentó el proyecto a la fecha. Y que actualmente, es un proyecto impulsado por el \r\r\nGobierno Central bajo el anuncio “CNE reactiva construcción de principal acceso a Toro Amarillo en Sarchí”, donde \r\r\nse menciona una serie de obstáculos que han sido superados y que la prioridad del Gobierno y Comisión Nacional de \r\r\nEmergencias están enfocados a devolver seguridad y calidad de vida a las personas de las comunidades que \r\r\nrequieren la utilización de dicho acceso. La situación actual del proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta \r\r\nCantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela” se encuentra en ejecución y se \r\r\nrealizan las actividades de excavación en la vía; así mismo, todas las labores realizadas en el sitio de obras se ejecutan \r\r\ntécnicamente apegadas a las normas de calidad que se establecen en el Manual de especificaciones Generales para la \r\r\nConstrucción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010 tal como fue dispuesto en el pliego de condiciones de la \r\r\ncontratación. Es importante recalcar que existe total coordinación y apoyo técnico a esta Unidad por parte de la \r\r\nFiscalización que realiza la Comisión Nacional de Emergencias. Agrega que, a la fecha se encuentra pendiente el \r\r\nreconocimiento de días de mes de setiembre y hasta la fecha, que por las condiciones propias del sitio impiden \r\r\nrealizar las labores programadas; siendo esta la razón por la cual no se puede establecer una fecha exacta de \r\r\nfinalización de las obras, ya que claramente el microclima que presenta el lugar sigue siendo un factor inestable y \r\r\ndeterminante para el avance del mismo. Es decir, la solicitud o pretensión del recurrente que el proyecto se ejecute en \r\r\nuna cantidad de días específico, no solo no tiene fundamento técnico, sino que no se dispone certeza, ya que la \r\r\nejecución depende del proceso de contratación administrativo, la aplicación de la normativa técnica para la \r\r\nconstrucción de la obra pública y las condiciones especiales del clima, reconocer lo contrario sería ir en contra del \r\r\nordenamiento jurídico costarricense aplicable al caso. Tómese en cuenta que la Municipalidad de Sarchí ha realizado \r\r\nlas gestiones necesarias para dar una solución integral al cierre técnico de la Ruta Nacional 708, motivo por el cual se \r\r\nestá ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los problemas de la ruta, dando un \r\r\nacceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre Sarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta \r\r\ncantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y sociales actuales y futuras que se desarrollen en \r\r\nesa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada con la Comisión Nacional de Emergencias, que \r\r\ndeberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por otra parte, en ejecución de las competencias de la \r\r\nMunicipalidad, como denota la documentación anexa y lo esquematizado en este documento, se ha tratado de \r\r\ngestionar con el CONAVI en varias ocasiones la intervención de la Ruta Nacional 708, así como la coordinación con \r\r\nrespecto la conexión de la ruta cantonal nueva (en ejecución) con dicha ruta nacional, sea conforme el principio de \r\r\ncoordinación interadministrativo se ha advertido y manifestado la necesidad de que el CONAVI realice las gestiones \r\r\nnecesarias para que se intervenga la ruta nacional como parte de sus competencias materiales, presupuestarias y \r\r\nfuncionales. La Municipalidad no puede realizar acciones en la ruta nacional 708, ya que la competencia funcional, \r\r\nmaterial y presupuestaria es del CONAVI. Además, el tiempo de ejecución obedece a condiciones técnicas \r\r\nespecíficas, no puede ser determinado antojadizamente y debe ajustarse al pliego de condiciones de la contratación \r\r\nadministrativa en ejecución y al CR-2010. La Municipalidad y la Comisión Nacional de Emergencias están realizando \r\r\nla construcción de la ruta cantonal con especial apego al pliego de condiciones de la contratación administrativa en \r\r\nejecución y al CR-2010, de tal forma, que no se han dado prórrogas al proyecto, sino ordenes de modificación y de \r\r\nservicio con sustento técnico o climático, según se indicó. La Municipalidad puede realizar las gestiones \r\r\nadministrativas necesarias dentro de su competencia, no obstante, las decisiones de la Ingeniería de Tránsito del \r\r\nMOPT no son competencia del Municipalidad.\n\r\r\n\n4.- Informa bajo juramento Edgar Meléndez Cerda, en su condición de Gerente de Gerencia de Conservación \r\r\nde Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, \r\r\npor norma expresa tiene como competencia el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales, bajo este contexto, \r\r\nes importante señalar, que la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, requiere de estudios e \r\r\nintervenciones técnicas de una amplitud que escapa de nuestras competencias. Según el artículo IX de la sesión No. \r\r\n827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, superior jerárquico del suscrito, \r\r\nordenó el cierre de la ruta nacional No.708, específicamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 \r\r\nubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el kilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la \r\r\nruta nacional No. 741, antes de la entrada del hotel El Silencio Lodge y Spa. En atención al principio de obediencia \r\r\ndebida, que rige a los funcionarios públicos, esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha acatado la orden \r\r\nsuperior y ha dejado de atender mediante los contratos de conservación vial, la sección de control No. 20923 de la \r\r\nruta nacional No. 708. Ahora bien, no es cierto lo manifestado por el señor recurrente al indicar que las rutas \r\r\nnacionales Nos. 708 y 741 no han recibido mantenimiento por parte de esta Gerencia, Aporta informe técnico \r\r\nGCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, las rutas \r\r\nnacionales (708 y 741) en mención han sido intervenidas, según los siguientes montos de inversión por contrato de la \r\r\nRuta Nacional No. 708. EN el 2017, Cantón Valverde Vega (Sarchí) Alajuela por un monto de intervención de ¢ 134 710 \r\r\n360, 63. EN el 2018, por un monto de ¢ 111 782 185, 28 y en el periodo 2019 por un monto de ¢ 123 587 802, 15 , para un \r\r\ntotal de Total ¢ 370 080 348, 06. EN cuanto a inversión por contrato de la Ruta Nacional No. 741, presenta cuadro de \r\r\ndetalle de los años 2017 a 2019 para un total de ¢ 380 257 352, 27. Agrega que entre las labores realizadas en las rutas \r\r\nnacionales Nos. 708 y 741 tenemos, limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de \r\r\ncunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales \r\r\ngranulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, \r\r\nremoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de \r\r\nvía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras. A su criterio, la Gerencia \r\r\nde Conservación de Vías y Puentes, ha realizado labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, \r\r\nexcluyendo la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte \r\r\ndel Consejo de Administración del CONAVI. Comenta que la reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta \r\r\nnacional No.708, es un tema muy complejo desde el punto de vista técnico, que requiere estudios, diseños y \r\r\nposiblemente construcciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno. Discutir la apertura de esta carretera, \r\r\npor medio de un proceso sumarísimo como es el recurso de amparo, puede traer consecuencias muy graves a los \r\r\npoblados de bajos del Toro, ya que, por la inestabilidad del terreno, se podrían poner en riesgo la vida de las \r\r\npersonas que eventualmente vayan a transitar por la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, que \r\r\nactualmente se encuentra cerrada. Debido a lo complicado del caso en estudio, esta Gerencia, con su expertis de más \r\r\nde cuarenta años en infraestructura vial, recomienda muy respetuosamente a los señores magistrados(as), que el \r\r\npresente caso sea tramitado y estudiado, bajo la legalidad ordinaria ya que sumariedad del proceso de amparo, puede \r\r\ntraer consecuencias lamentables a futuro, en cuanto una reapertura de una carretera que pone en riesgo la vida de \r\r\nquien la transite. Indica que tal como se demuestra con el informe técnico GCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre \r\r\nde 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha brindado el \r\r\nmantenimiento respectivo a las rutas nacionales Nos. 708 y 741. Ese Consejo ha invertido recursos económicos \r\r\ncuantiosos, para el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales No. 708 y 741, por lo cual, las aseveraciones del \r\r\nrecurrente al manifestar que las rutas no están siendo atendidas, resultan inapropiadas, por lo cual, deben ser \r\r\nrechazadas. Esta Gerencia lo que si debe aceptar, es que no ha brindado mantenimiento la sección de control No. \r\r\n20923 de la ruta nacional No. 708, por estar actualmente cerrada, pero esta falta de mantenimiento tiene una \r\r\njustificación técnica desde punto de vista ingenieril, ya que resulta de peligro para la vida, ingresar cualquier \r\r\nmaquinaria al sitio, esto debido a la inestabilidad del terreno, además gastar recursos económicos en un tramo de ruta \r\r\ncon cierre técnico carece completamente de sentido común. Dice que es cierto que los pobladores no pueden utilizar \r\r\ncompletamente la ruta nacional No. 708, debido al cierre técnico, sin embargo, los poblados de Bajos del Toro, \r\r\nmantienen como vía de acceso la ruta nacional No. 741. Piden se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n5.-Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y \r\r\nTransportes que el reclamo del tutelado versa sobre el cierre de un tramo de la ruta nacional No. 708, comprendido \r\r\nentre los kilómetros 19+127 y el 22+819, así como la falta de mantenimiento de la ruta supra mencionada y la ruta \r\r\nnacional 741 es de agregar que, a partir de la promulgación de la Ley No. 7798 \"Ley de Creación del CONAVI\" del 30 \r\r\nde abril de 1998 y sus reformas, se crea el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano desconcentrado en grado \r\r\nmáximo con personalidad jurídica Instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional. \r\r\nAfirma que al estar conferido por ley al CONAVI la conservación y construcción de las rutas nacionales, deberá ser \r\r\ndicho órgano desconcentrado el que se refiera a las adecuaciones realizadas en lo que atañe al recurso de amparo que \r\r\nnos ocupa, ello en orden a las competencias previamente señaladas y las programaciones establecidas por ese \r\r\nórgano. Añade que a partir de la promulgación de la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y \r\r\nsus reformas, se crea la Dirección General de Ingeniería de Tránsito como parte de la Administración Vial, \r\r\notorgándose a esa Dirección competencias sobre el estudio de los problemas de tránsito, así como el diseño y la \r\r\nejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas, en aras de velar por la seguridad vial de quienes circulan \r\r\ny/o transitan por las vías públicas. Debido a ello, al estar involucrado en el caso que nos ocupa aspectos de \r\r\nseguridad vial que atañen a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se procederá por parte de este Ministerio a \r\r\ndescribir a esa honorable Sala, las acciones que ha realizado dicha Dirección para efectos de atender, en orden a sus \r\r\ncompetencias, el caso objeto del presente recurso. Explica que mediante oficio N°DGIT.RSR~0360-2011 del 20 de \r\r\nmayo del 2011, el Ing. Fabián Valverde Suárez, Encargado de la Oficina Regional de San Ramón del Departamento de \r\r\nRegionales de la DGIT, informó a las Alcaldías de Grecia, Valverde Vega y Alfaro Ruíz que, a partir del 23 de mayo de \r\r\nese año, se llevaría a cabo el cierre de esa ruta en el tramo indicado, debido a la presencia de taludes y precipicios \r\r\ninestables que requerían atención inmediata. Dichos trabajos eran competencia del Consejo Nacional de Vialidad \r\r\n(CONAVI). En el 2015 se recibió una nota de la Defensoría de los Habitantes solicitando información del cierre técnico \r\r\na esta Dirección, por lo cual, mediante oficio DW-DGIT-D-SR2015-0961 del 18 de diciembre de 2015, se le informó que \r\r\nel cierre se daba en coordinación con el CONAVI, ya que la infraestructura de la vía no reunía las condiciones \r\r\ngeométricas ni de estabilidad estructural necesarias, según las normativas técnicas. Aunado a lo anterior existía el \r\r\ninforme INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, \r\r\nelaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, donde indica que la \r\r\nsección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de \r\r\nReconstrucción R3, lo cual se define como: \"R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. \r\r\nDonde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera \r\r\npavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única \r\r\nalternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel \r\r\nmínimo de seguridad vial”. Añade que la coordinación establecida con el CONAVI para determinar el cierre de la ruta \r\r\nse mantuvo, así como una total apertura para asistir a reuniones y atender consultas de los vecinos de la zona, de \r\r\nforma que la inspección solicitada por el recurrente en 2016 para determinar si era posible modificar el cierre técnico y \r\r\nhacer un cambio de vías, sin embargo, en esa inspección el Ing. Valverde Suárez determinó mediante oficio N° \r\r\nDW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los \r\r\nproblemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido, independiente del \r\r\nnuevo tramo de vía habilitado por el CONAVI y de cualquier otra propuesta de cambio de vías. Como parte de las \r\r\natenciones dadas al recurrente en sus consultas o solicitudes, la oficina regional de San Ramón atendió mediante \r\r\noficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-1015 del 21 de noviembre de 2016 su consulta sobre si el tramo Los Ángeles-Calle \r\r\nmunicipal que entronca la 708 se encontraba dentro del cierre técnico, esto con el fin de solicitar a CONAVI la \r\r\nintervención del tramo. De igual forma se atendió mediante oficio DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018 la \r\r\nsolicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro sobre la necesidad de colocar sistemas de contención en la Ruta 708, \r\r\nremitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los resultados y \r\r\ndiseños de los sistemas de contención requeridos. De esta forma, a la fecha la DGIT ha atendido todas las solicitudes \r\r\nde los vecinos de la zona, así como de las autoridades e instituciones que han requerido información, y en distintas \r\r\nocasiones desde el año en el que se determinó el cierre por los hallazgos mencionados, se ha contestado sobre la \r\r\npermanencia del mismo ante la invariabilidad de las condiciones adversas que ponen en riesgo a los usuarios de la \r\r\nvía. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n6.- Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la \r\r\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que, la Comisión Nacional de Prevención \r\r\nde Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las \r\r\nlabores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia; es \r\r\nun órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental \r\r\npara el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y \r\r\npresupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede principal. En cuanto al caso \r\r\nparticular señala que desde el mes de agosto de 2010 hasta finales de septiembre de 2010, Costa Rica se vio afectado \r\r\npor diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generaron abundantes lluvias en \r\r\ndiversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico \r\r\nCentral y Pacífico Sur, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de \r\r\nescorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, \r\r\nunido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, \r\r\nderrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por \r\r\nintransitabilidad de las mismas. Ante esta dicha situación de emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley \r\r\n8488, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario \r\r\nOficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010. Establecido el estado de emergencia, la Municipalidad de Valverde \r\r\nVega presentó en su momento un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la \r\r\nRuta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante \r\r\nacuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y \r\r\nnombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega como Unidad Ejecutora. Posteriormente, la Municipalidad de \r\r\nValverde Vega como Unidad Ejecutora mediante Contratación por Emergencia N° 0074-2011 contrató los servicios \r\r\nprofesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos, \r\r\nespecificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial y presupuesto de obra. El 18 de abril \r\r\nde 2012, se recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del \r\r\nToro, Valverde Vega, estos estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía Asesora de Construcción e \r\r\nIngeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. De acuerdo a los estudios realizados por la empresa CACISA, \r\r\ncon el diseño realizado de la obra se estimó un presupuesto para la ejecución de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho \r\r\nmillones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Donde se planteó que, con \r\r\nla finalidad de realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de polvo, generación de barro, ruido y \r\r\notros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el proceso constructivo de la obra, se \r\r\nincorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el cual arrojó un costo aproximado de \r\r\n20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno colones con 96/100). La vía a construir se \r\r\nplanteó de dos carriles con un ancho de tres metros cada carril, con espaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada \r\r\nde un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), drenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de \r\r\nseguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, estabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone \r\r\nde una carpeta asfáltica (superficie de rodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La \r\r\nlongitud del proyecto es de aproximadamente 2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega. Dicha \r\r\nmodificación al plan de inversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega fue aprobado por parte del Junta \r\r\nDirectiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente ampliándose la \r\r\nreserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil \r\r\ndos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto de 1.088.877.548,0 \r\r\n(mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Cabe \r\r\nmanifestar, que la presente contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación \r\r\npor Emergencia CE-033-2013. Rendido el informe por parte de esta Comisión, finalmente es necesario indicar que en \r\r\ncuanto a las manifestaciones realizadas por el recurrente, son materia que propiamente debe de referirse el Consejo \r\r\nNacional de Vialidad (CONAVI) pues es quien cuenta con la competencia institucional, según se indica en el artículo 4 \r\r\nde la Ley 7798: “Artículo 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes: a) Planear, programar, \r\r\nadministrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia \r\r\ncon los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas v Transportes.(…)”\n\r\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nDelgado Faith; y,\n\r\r\n\nConsiderando: \n\r\r\n\n I.- DE PREVIO\r\r\n: Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia \r\r\nNo. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso \r\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha \r\r\ncumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la \r\r\nluz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, estamos ante un supuesto de \r\r\nexcepción, pues, se está ante una denuncia presentada por falta de reparación y acceso a vías nacionales, lo que \r\r\nimpide a los habitantes del lugar contar con servicio público de transporte y la atención médica oportuna; lo que no \r\r\nha sido atendido en un plazo razonable. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada \r\r\nen este recurso.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que desde el año 2010 se mantiene el cierre del tramo de la ruta \r\r\n708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se hayan hecho las obras necesarias. \r\r\nAdemás, cuestiona que no se ha realizado la construcción de un tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar \r\r\nque los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había \r\r\nsido acordado. Sostiene que la falta de acceso se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado \r\r\nmantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. La omisión impide a los habitantes del \r\r\nlugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los jóvenes de las \r\r\ncomunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar con los servicios \r\r\npúblicos de transporte, de atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia. \n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\nEn cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y \r\r\nAtención de Emergencia (CNE).\n\r\r\n\na) Del mes de agosto a finales de septiembre, ambas de 2010, Costa Rica se vio afectado por diversos eventos, \r\r\ngenerados por condiciones meteorologías adversas que generaron abundantes lluvias en diversos puntos de país, \r\r\nValle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur, \r\r\nprovocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial \r\r\nprincipalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas \r\r\npendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e \r\r\ninundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de \r\r\nlas mismas (informe de representante de CNE).\n\r\r\n\nb) Por las situaciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de \r\r\nseptiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010, mediante el cual se declara \r\r\nemergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 (informe de representante del Comisión Nacional de \r\r\nEmergencias).\n\r\r\n\nc) El 21 de junio de 2011, establecido el estado de emergencia y por dificultades de acceso de vía, la Municipalidad \r\r\nde Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de \r\r\nla Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual fue aprobado \r\r\npor la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un \r\r\npresupuesto de 260.000.000,00 colones y nombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como \r\r\nUnidad Ejecutora.\n\r\r\n\nd) El 19 de mayo de 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, ordenó el cierre de la ruta nacional No.708, \r\r\nespecíficamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 ubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el \r\r\nkilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la ruta nacional No. 741, antes de la entrada del \r\r\nhotel El Silencio Lodge y Spa (Artículo IX de la sesión No. 827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, de Consejo de \r\r\nAdministración del CONAVI, informe de Alcalde Municipal).\n\r\r\n\ne) Posteriormente, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí), como Unidad Ejecutora, mediante Contratación por \r\r\nEmergencia N° 0074-2011 contrató los servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, \r\r\nelaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial \r\r\ny presupuesto de obra. El Plan tiene por objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta \r\r\nDirectiva de la CNE, ente que asignó los recursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el \r\r\ndesarrollo de dicho plan una vez realizado el proceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión \r\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la Orden de Compra N°3622 (Informe de \r\r\nautoridad recurrida).\n\r\r\n\nf) El proyecto cuenta desde abril del 2012, con un “Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos \r\r\nconstructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así \r\r\ncomo presupuesto elaborado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)”, cuyos planos \r\r\nconstructivos se encuentran debidamente aprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos (informe \r\r\nde autoridades recurridas).\n\r\r\n\ng) El 18 de abril de 2012, el CNE recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre \r\r\nSarchí Norte y Bajos del Toro, Valverde Vega. Los estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía \r\r\nAsesora de Construcción e Ingeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. Se estimó un presupuesto para la \r\r\nejecución de la obra de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos \r\r\ncuarenta y ocho colones con 00/100). Se dispuso realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de \r\r\npolvo, generación de barro, ruido y otros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el \r\r\nproceso constructivo de la obra. Se incorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el \r\r\ncual arrojó un costo aproximado de 20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno \r\r\ncolones con 96/100). La vía a construir se planteó de dos carriles, con un ancho de tres metros cada carril, con \r\r\nespaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada de un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), \r\r\ndrenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de seguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, \r\r\nestabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone de una carpeta asfáltica (superficie de \r\r\nrodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La longitud del proyecto es de aproximadamente \r\r\n2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega (informe de representante del CNE).\n\r\r\n\nh) La Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó una modificación al plan de inversión, que fue aprobado por \r\r\nparte del Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente \r\r\nampliándose la reserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones \r\r\ntrescientos once mil dos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto \r\r\nde 1.088.877.548,0 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones \r\r\ncon 00/100) (Informe de CNE).\n\r\r\n\ni) Mediante acuerdo N° 111-02-2013, la Comisión Nacional de Emergencias aprobó la ampliación presupuestaria del \r\r\nProyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, con base en la normativa contenida en el Decreto \r\r\nEjecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias promovió a tal efecto \r\r\nla Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la Reapertura y oficialización de ruta cantonal \r\r\nentre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia Alajuela” (informe de autoridades recurridas).\n\r\r\n\nj) El 08 de enero del 2014, después de realizarse el proceso de contratación administrativa, se emitió la orden de inicio \r\r\ndel proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte del municipio -que funge como \r\r\nUnidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 días calendario (Informe de \r\r\nAlcalde Municipal de Sarchí).\n\r\r\n\nk) El 16 de enero del 2014, mediante el oficio Alcalde 0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en \r\r\nese momento Director Ejecutivo del CONAVI, el inicio de las obras correspondientes a la CE-033-2013. Tales órdenes \r\r\nde servicio han sido presentadas debido a las condiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; \r\r\npor lo cual se solicita el reconocimiento de días por lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la \r\r\nzona, ya que el lugar presenta un microclima que por la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la \r\r\nejecución de los trabajos e impide ejecutar los mismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la \r\r\nsaturación del suelo generando inestabilidad en el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo \r\r\nque se pone en riesgo la integridad física del personal que operan los equipos (Informe de Alcalde Municipal de \r\r\nSarchí).\n\r\r\n\nl) A la fecha, la contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación por \r\r\nEmergencia CE-033-2013 (Informe de CNE).\n\r\r\n\nEn cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT:\n\r\r\n\nm) El CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha venido realizando labores de \r\r\nmantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741 que incluyen: limpieza de drenajes, reparaciones menores del \r\r\npavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y \r\r\ncolocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de \r\r\ntuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, \r\r\nchapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras \r\r\n(informe de representante del CONAVI)\n\r\r\n\nn) Las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección de control No. 20923 \r\r\nde la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI \r\r\ndesde mayo de 2011 (informe de representante del CONAVI).\n\r\r\n\no) La reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708, no se ha considerado por no \r\r\nconsiderarse viable desde el punto de vista técnico, por falta de requiere estudios, diseños y posiblemente \r\r\nconstrucciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno (informe de representante del CONAVI).\n\r\r\n\np) Mediante el informe INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años \r\r\n2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica \r\r\nque la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de \r\r\nReconstrucción R3, lo cual se define como: \"R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. \r\r\nDonde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera \r\r\npavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única \r\r\nalternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel \r\r\nmínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes).\n\r\r\n\nq) En inspección solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° \r\r\nDW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los \r\r\nproblemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido (sección de control \r\r\nN°20923), independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías (Informe de representante del CONAVI).\n\r\r\n\nr) La oficina regional de San Ramón atendió, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018, la \r\r\nsolicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro, relacionada con la necesidad de colocar sistemas de contención en la \r\r\nRuta 708, remitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los \r\r\nresultados y diseños de los sistemas de contención requeridos \r\r\n(Informe de representante del CONAVI).\n\r\r\n\nIV- La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\r\r\n. El artículo 50, Constitucional, \r\r\nestablece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar \"el mayor bienestar a todos los \r\r\nhabitantes del país\". De tal manera que, el \"ambiente sano y ecológicamente equilibrado\" forma parte del contenido \r\r\ndel mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades \r\r\ny competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de \r\r\npropiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a \r\r\ndiferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la \r\r\npersona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial \r\r\npara la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia \r\r\nhumana y una reducción o pérdida del \"mayor bienestar\" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe \r\r\nvelar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta \r\r\nSala dispuso lo siguiente:\n\r\r\n\n \r\r\n \"Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos \r\r\nnaturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se \r\r\nproducen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una \r\r\ndegradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores \r\r\nde la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la \r\r\ncalidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo \r\r\ny evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de \r\r\nhacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las \r\r\ngeneraciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del \r\r\nprincipio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho \r\r\ntiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el \r\r\ndisfrute útil del derecho mismo\".\n\r\r\n\n Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un \r\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de \r\r\ntodos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales \r\r\nactuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco \r\r\nde sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.\n\r\r\n\n IV.- Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional\r\r\n. El artículo 169, de la Constitución \r\r\nPolítica, dispone que \"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del \r\r\nGobierno Municipal (...)\". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, \r\r\ndel Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: \"El gobierno y la administración de los \r\r\nintereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal\". En este mismo sentido, se ha expresado la \r\r\nSala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de \r\r\n1999, se dispuso lo siguiente:\n\r\r\n\n \"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE \"LO \r\r\nLOCAL\"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en \r\r\nfavor de los gobiernos locales en razón de la materia a \"lo local\", sea, \"la administración de los servicios e \r\r\nintereses\" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (\") De manera que sus \r\r\npotestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple \r\r\nenunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en \r\r\nsentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y \r\r\nsiete, en los siguientes términos:\n\r\r\n\n\" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento \r\r\nde la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa \r\r\nque tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente \r\r\nestablecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en \r\r\nclaras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local \r\r\n(gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la \r\r\nnominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. \r\r\nEn otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese \r\r\námbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a \r\r\nla Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano \r\r\ndictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, \r\r\ndeberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)\". De lo anterior, resalta el hecho de que, por \r\r\nvoluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, \r\r\natribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y \r\r\nsólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente\".\n\r\r\n\n En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo \r\r\npara sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca \r\r\ndentro del concepto de \"intereses y servicios locales\" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen \r\r\nque ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; \r\r\npara lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para \r\r\nactuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras \r\r\ninstituciones estatales en aras de atender los \"intereses\" y prestar cumplidamente los \"servicios locales\". En la citada \r\r\nSentencia N° 5445-99, la Sala manifestó: \n\r\r\n\n\"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones \r\r\ndescentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe \r\r\nser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 \r\r\nconstitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y \r\r\nfinanciera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No \r\r\npuede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de \r\r\n\"los intereses y servicios locales\" de los intereses y servicios públicos \"nacionales\" o \"estatales\", intrínsecamente \r\r\ndistintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la \r\r\nmunicipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza \r\r\nson exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es \r\r\nesencial definir la forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad \r\r\npública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio \r\r\nmunicipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las \r\r\nmunicipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe \r\r\ndesenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del \r\r\nnuevo Código), que establece la obligación de \"coordinación\" entre la municipalidades y las instituciones públicas \r\r\nque concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, \r\r\nsobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. \r\r\nEn otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, \r\r\ny viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto \r\r\nconcreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de \r\r\nacción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe \r\r\nexistir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los \r\r\nresultados finales de la actividad y de los actos de cada uno\". De manera que la coordinación es la ordenación de las \r\r\nrelaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo \r\r\nobjeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos \r\r\nagentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación \r\r\ncon las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el \r\r\nimprescindible \"concierto\" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e \r\r\nindependientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple \r\r\nun papel con vista en una misión confiada a los otros\".\n\r\r\n\n Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la \r\r\nConstitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de \r\r\njunio de 2006).\n\r\r\n\nV.- En cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de \r\r\nRiesgos y Atención de Emergencia (CNE). En el caso bajo estudio, el recurrente estima lesionado su derecho a la \r\r\nsalud, vida, educación, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que desde hace varios \r\r\naños se cerró del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se \r\r\nhayan hecho las obras necesarias. En relación con las autoridades municipales y la Comisión Nacional de Prevención \r\r\nde Riesgos y Atención de Emergencia cuestiona que, pese a que han pasado más de nueve años que por las \r\r\ncondiciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de \r\r\nseptiembre de 2010, mediante el cual se declara emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 la \r\r\nsituación que afecta al cantón de Sarchí y han pasado más de ocho años desde que el 21 de junio de 2011, la \r\r\nMunicipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y \r\r\nOficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el \r\r\ncual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, \r\r\ncon un presupuesto de 260.000.000,00 colones y se nombró a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como \r\r\nUnidad Ejecutora; a la fecha no se ha realizado la construcción del tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar \r\r\nque los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había \r\r\nsido acordado. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Sarchí indica bajo la gravedad de juramento a esta \r\r\nSala, que en este momento se está ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los \r\r\nproblemas de la ruta que cita el recurrente, dando un acceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre \r\r\nSarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta cantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y \r\r\nsociales actuales y futuras que se desarrollen en esa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada \r\r\ncon la Comisión Nacional de Emergencias, que deberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por su parte el \r\r\nrepresentante de esa Comisión Nacional de Emergencias describe los actos realizados con ocasión del plan de \r\r\ninversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega, e informa que a la fecha el mismo se encuentra en estado \r\r\nde ejecución bajo expediente “Contratación por Emergencia CE-033-2013”. De lo anteriormente expuesto se infiere \r\r\nque tal y como lo acusa el recurrente, a la fecha no se han concluido las obras del camino alterno que conecta con la \r\r\nruta nacional 708. A criterio de esta Sala, resulta resulta inaceptable que la Municipalidad de Sarchí, se limite a \r\r\nmencionar el plan de construcción y las ampliaciones presupuestarias gestionadas en la ejecución del Plan de \r\r\nEmergencia, sin haber logrado los objetivos requeridos en un plazo tan extenso de nueve años, como le exige el \r\r\nnumeral 169 de la Carta Política. Por ello, se acredita la alegada violación a los derechos fundamentales del tutelado, \r\r\nsiendo lo procedente declarar con lugar el recurso, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta \r\r\nsentencia. En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, el \r\r\namparo debe desestimarse. Ello debido a que, de acuerdo a sus competencias, si ha dado atención a las gestiones \r\r\nplanteadas sobre la problemática planteada, y ha emitido la aprobación del proyecto denominado “Reapertura y \r\r\nOficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro”, así como los posteriores informes sobre los \r\r\najustes y las modificaciones respectivas al plan. De esta forma, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad \r\r\nde Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, este Tribunal concluye que si \r\r\nbien las autoridades municipales son conscientes de los problemas denunciados por el recurrente y que afectan a \r\r\ntodos los vecinos de la localidad, debido a la falta de acceso, no se han tomado acciones suficientes para brindar una \r\r\nsolución efectiva a dicha problemática. En conclusión, el amparo resulta procedente, habida cuenta de la falta de \r\r\nacciones efectivas por parte de la Municipalidad recurrida, que deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes, \r\r\npara dar una solución integral y definitiva al problema de falta de acceso acusado.\n\r\r\n\nVI. En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT. En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y \r\r\nel MOPT, por la falta de mantenimiento de las rutas nacionales Nos. 708 y 741, así como por no haberse aún realizado \r\r\nlas obras de reparación del tramo al que se refiere el tutelado, del informe dado a esta Sala por el representante del \r\r\nCONAVI, contrario a lo que afirma el recurrente, se desprende que a través de la Gerencia de Conservación de Vías y \r\r\nPuentes, se han venido realizando labores de mantenimiento en las rutas nacionales que incluyen: limpieza de \r\r\ndrenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, \r\r\nrelleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos \r\r\nestructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, \r\r\nreparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas \r\r\ncabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras, lo que no logra desacreditar el recurrente. Sin embargo lleva razón al \r\r\nindicar que un tramo de esa ruta fue cerrado y permanece en ese estado, lo que confirma el informe dado a esta Sala, \r\r\nen el que se admite que las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección \r\r\nde control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de \r\r\nAdministración del CONAVI, desde mayo de 2011. Las autoridades recurridas del CONAVI y del MOPT coinciden que \r\r\nel cierre se debe a la inestabilidad que presenta el terreno, que hace no viable la reapertura de la sección de control \r\r\nNo. 20923 de la ruta nacional No.708. Lo anterior es una medida técnica dado el nivel de deterioro del tramo, y la \r\r\neventual reapertura requeriría de nuevos estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas. A lo anterior, se \r\r\nagrega lo que manifiesta el Ministro de Obras Públicas y Transportes en su informe, según el cual, por el oficio \r\r\nnúmero INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, \r\r\nelaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica que la \r\r\nsección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de \r\r\nReconstrucción R3, lo cual se define como: \"R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. \r\r\nDonde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera \r\r\npavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única \r\r\nalternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel \r\r\nmínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes). Añade que, durante la inspección \r\r\na esa zona, solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° \r\r\nDW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los \r\r\nproblemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenían presentes en el recorrido de la sección de \r\r\ncontrol N°20923, independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías. De lo expuesto, esta Sala concluye \r\r\nque a criterio de las autoridades recurridas del MOPT y del CONAVI, a la fecha, las condiciones de vulnerabilidad que \r\r\nafectan al tramo N°20923 que cita el tutelado, se mantienen en la zona descrita, y no han disminuido, lo que hace \r\r\ninviable su reparación. La alternativa de acceso entre Sarchí Norte y Bajos del Toro que se propone es la ruta alterna \r\r\ncantonal, que como se indica en el Considerando anterior, está en ejecución por parte de la Municipalidad de Sarchí. \r\r\nLas autoridades del MOPT y del CONAVI coinciden con el tutelado en que debe haber comunicación y acceso para \r\r\nlos habitantes del lugar pero; a través de una conexión con una ruta cantonal pues, no han estimado oportuno \r\r\nrealizar nuevamente el trayecto N°20923, y por su inviabilidad técnica no han ordenado nuevos estudios ni diseños, \r\r\npara tales efectos. En suma, las autoridades recurridas han descartado reabrir el paso por ese lugar; que consideran \r\r\nno es viable desde un punto de vista técnico por representar inestabilidad y poner en riesgo a los transeúntes. Como \r\r\nconsecuencia, dado que sí se ha dispuesto realizar un camino alterno municipal que garantice el paso y por la \r\r\nnaturaleza sumarísima del recurso de amparo; no cabe discutir en esta vía el punto de vista técnico que aconseja \r\r\nmantener cerrado el tramo en cuestión; y se indica al recurrente que puede plantear su disconformidad -en cuanto a la \r\r\ndecisión de no reabrir el tramo cerrado de la ruta N 708-, ante las mismas autoridades administrativas, o bien ante la \r\r\njurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, como \r\r\nen efecto se dispone.\n\r\r\n\nVII.- CONCLUSIÓN\r\r\n. COn base en las consideraciones expuestas, procede declarar con lugar el recurso, únicamente \r\r\nen cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. En cuanto a lo demás procede su desestimatoria. \n\r\r\n\nVIII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos \r\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de \r\r\ncualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya \r\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor \r\r\namplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna \r\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados \r\r\nvulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la \r\r\nvida e integridad de las personas, pues existe riesgo para el usuario (adulto mayor) de la carretera toda vez que tiene \r\r\nun muy alto nivel de deterioro, que ameritó el cierre de un tramo de la ruta 708 (Km 19+127 y el 22+819), entre otros, lo \r\r\nque puede provocar que hayan problemas a la seguridad e integridad de las personas que transitan por el lugar, \r\r\nsituación que constituye una excepción mi posición general en esta materia. \n\r\r\n\nIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado algún \r\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del \r\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo \r\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. Se ordena a Luis \r\r\nOscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto, coordinar y \r\r\nadoptar las decisiones que correspondan para que en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia, se adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para garantizar el \r\r\nacceso a la ruta nacional 708, así como a los servicios salud, educación y atención de emergencias, a todos sus \r\r\nhabitantes, que se ejecuta bajo el expediente Contratación por Emergencia CE-033-2013. Se advierte al recurrido, que \r\r\nde no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley \r\r\nde esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien \r\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la \r\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Sarchí, al \r\r\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se \r\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo En lo demás se declara sin lugar el recurso. El \r\r\nMagistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese personalmente a Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de \r\r\nAlcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto. Notifíquese.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \nPresidente a.i\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*IBGKUACVS47M61*\n\r\r\n\n IBGKUACVS47M61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-018669-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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