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Añade que en consecuencia, el AyA suspende, de forma constante, el servicio de agua potable, situación que vulnera sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 09:18 hrs. de 17 de octubre de 2019, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas. \n\n 3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 22 de octubre de 2019, Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe. Indica que según los registros que lleva el instituto, la última suspensión del servicio se llevó a cabo el 14 de octubre de 2019, al ser las 20:00 hrs.. El técnico de planta de tratamiento de agua potable indicó percibir olor a combustible en la entrada del agua a la planta. Por prevención y, según lo indica el protocolo, se saca de operación la planta potabilizadora. Al mismo tiempo se le informó a la población de Siquirres, por diferentes medios de comunicación, que el servicio de agua potable fue suspendido y que dicha actuación se realizaba por prevención debido a que existían riesgos de contaminación por hidrocarburos en el agua. Se decidió restablecer el servicio el 16 de octubre de 2019 a las 21:00 hrs., y hasta el jueves 17 de octubre de 2019 a las 07:00 hrs., que se volvió a suspender. Esto, para que desde las 07:00 hrs. RECOPE realizara trabajos de limpieza por presencia de hidrocarburos en la quebrada de la Ruta No. 10. Ese mismo jueves 17 se restableció en definitiva el servicio de agua al ser las 21:00 hrs.. Explica que lamentablemente se han presentado situaciones por contaminación con hidrocarburos en el Río Siquirres producto de la extracción ilegal de combustible del poliducto que RECOPE dispone a la altura de Moravia de Siquirres. Este evento hace que nuevamente se suspendiera el servicio de abastecimiento de agua potable en toda la comunidad, afectando alrededor de 7000 servicios (30,000 personas). Esto, debido a los problemas en la calidad del agua en la fuente de abastecimiento por presencia de hidrocarburos. Señala que las ocasiones en que esto ha ocurrido y, con el fin de salvaguardar la salud pública de más de 30,000 habitantes, se activa el protocolo institucional (aprobado por la Junta Directiva el 28 de agosto de 2001) y se aplica en casos de emergencia. Menciona que cuando existen contaminantes en cualquier punto del sistema de abastecimiento (fuentes, planta de tratamiento, almacenamiento o red de distribución), debe observarse ese procedimiento protocolario, siendo que los dictámenes y recomendaciones del Laboratorio Nacional de Aguas son de acatamiento obligatorio para la parte operativa del instituto. El protocolo indica lo siguiente: “2.1 Procedimiento. a. Suspender el servicio inmediatamente. b. Eliminar el agua contaminada y lavar las estructuras donde estuvo alojada, ya sea la planta, el almacenamiento o la red de distribución. c. Informar a la población sobre la situación presentada y las alternativas y horarios de abastecimiento con otras fuentes o medios. d. Investigar el origen del evento, junto con el personal del laboratorio. e. Entrada en operación del sistema, cuando la situación ha vuelto a las condiciones normales de abastecimiento por el sistema. f. Informar a los cliente sobre la condición normal de operación”. “Le corresponde al Laboratorio Nacional de Aguas”, verificar (por medio de inspección y/o análisis de laboratorio) el cumplimiento de la aplicación del procedimiento en situación de emergencia. Los resultados de esta verificación son comunicados al propio ente operador, al Director de Operaciones, Gerencia, Presidencia Ejecutiva, Auditoría y a la Junta Directiva de AyA, en caso de los acueductos administrados por AyA”. Añade que ante un evento de contaminación de agua que no fue atribuible al operador y que puso en riesgo a la comunidad, es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Técnico Prestación de Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes publicado el 29 de septiembre de 2014 que indica: “Los prestadores podrán suspender el servicio de acueducto cuando se presente alguna de las siguientes causales: a) incumplimiento a las leyes o regulaciones del servicio: b) Problemas en la red interna que pongan en peligro de contaminación el sistema público de acueducto; c) En caso de peligro o emergencia debidamente identificados que afecten a personas o propiedades privadas o públicas (…)”. Esta norma se reitera en el ordinal 69 del Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA. Sostiene que cuando concurren problemas que dificultan el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación del servicio, como el caso en cuestión, se está ante la necesidad de aplicar los citados numerales 76 y 69. Aclara que mientras el servicio de agua potable estuvo interrumpido, el instituto, en coordinación con RECOPE, procedió a distribuir agua potable utilizando 15 camiones cisterna, tal y como lo disponen los artículos 58 y 60 del Reglamento Técnico Prestación de Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes. Asevera que el caso del tutelado (cuya residencia se ubica en Barrio Pueblo Nuevo de Siquirres), nunca se dejó de atender en cuanto al suministro de agua potable. Los camiones cisterna pasaban hasta tres veces por día para brindarles agua. Esto mismo se llevó a cabo en los demás barrios de la población de Siquirres. Agrega que la Dirección de UEN Gestión Ambiental de AyA, mediante oficio No. UEN-GA-2019-01500, presentó el informe denominado “Informe Ambiental de la Toma del Río Siquirres: Caso de derrame de combustible en el Poliducto de RECOPE, Siquirres”. Refiere que dicho informe indica que la captación superficial del Río Siquirres se encuentra en una condición diferenciada de riego, como resultado del incremento en las extracciones ilegales en el poliducto de RECOPE, las cuales por su naturaleza misma tienen una alta probabilidad de derivar en un derrame de hidrocarburos y en la consecuente escorrentía hacia el cauce. Apunta que las condiciones que presentaba el sistema de abastecimiento en el periodo que prevaleció la emergencia por contaminación no se ajustaban a las regulaciones normativas que rigen para la prestación del servicio de agua potable. Señala expresamente que “(…) de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, el ente operador está en la obligación de ofrecer un servicio que cumpla con las condiciones de calidad, cantidad y continuidad, que garantice al usuario la confiabilidad del servicio, en aras del derecho a la vida y a la salud, siendo que en el presente caso, la emergencia ocasionada por contaminación de hidrocarburo en el agua, no es atribuible a este Instituto (…)”. Menciona que el AyA garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible y siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requerimientos que se han establecido para esos efectos, como lo es que existan condiciones hídricas suficientes en condición de potabilidad óptima. Tales condiciones no se presentaron en la zona objeto del recurso de amparo. Solicita que se desestime el recurso planteado. \n\n4.- Por escrito presentado a la Sala el 22 de octubre de 2019, José Francisco Araya Quirós, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe en similares términos a lo expuesto por el Gerente General de esa misma institución. \n\n5.- Mediante memorial aportado el 22 de octubre de 2019, Sebastián Rosales de la O y Meylin Andrea León Rojas, solicitan que se les tengan como coadyuantes activos del presente proceso. Reiteran los alegatos expuestos por el recurrente. \n\n6.- Por escrito aportado el 24 de octubre de 2019, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, rinde informe. Indica que conforme los artículos 77 y 177 de la Ley de Aguas No. 276 y el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, le corresponde al MINAE, por medio de la Dirección de Agua, disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público. Señala que la afectación a la toma de agua es causada por la contaminación difusa por hidrocarburos en el Río Siquirres, que impacta en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por parte del AyA. Esto, debido a que la fuente impactada es –conforme lo indica el recurrente–, la fuente surtidora de agua que recibe la planta potabilizadora del AyA para su tratamiento y abastecimiento de agua apta para consumo humano en el cantón central de Siquirres, donde vive el recurrente. Explica que esta situación provoca que la prestación del servicio público se vea interrumpida y no pueda brindarse de forma continua al existir un riesgo inminente en la salud de la población cercana al Río Siquirres. Menciona que en virtud de esto, los hechos acusados no tienen relación directa con las competencias de la Dirección de Agua. El recurrente no es titular de concesión de aprovechamiento de aguas y el problema de contaminación del Río Siquirres “no obedece a un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua y, para el caso que nos ocupa en el momento que se afecta el cuerpo de agua, la responsabilidad sobre el recurso hídrico de MINAE como Titular del mismo y Rector del Sector Recurso Hídrico, se debe guiar a través de la Dirección de Agua, dependencia a la que se le faculta e incluso obliga a coordinar con las instituciones involucradas en la problemática, una vez informada, con el fin de facilitar y hallar soluciones puntuales a la problemática relacionada con el cuerpo de agua y como en el presente caso, colaborar con otras instituciones como el A y A para prevenir un daño en la salud de la población que abastece y la pronta solución para que la continuidad del servicio público de abastecimiento de agua potable, se resuelva de la manera más rápida y efectiva.” Explica que el AyA tiene registrada la toma que abastece la planta potabilizadora en cuestión, en la Dirección de Agua, expediente No. 602-R, a nombre del AyA, en las coordenadas Latitud: 230.650 y Longitud: 586.900, sobre el cauce del Río Siquirres. Como consecuencia de presuntos actos delictivos de robo de combustible, existe un riesgo en la salud de los habitantes de la población que se abastece de agua potable de la fuente impactada (Río Siquirres) y, consecuentemente, hay afectación a las infraestructuras de las dos instituciones autónomas involucradas, lo que conlleva a que se ejecute, por parte de estas, planes de acción para la mitigación de los efectos de los daños ocasionados. Menciona que en virtud de lo anterior, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua y su oficina regional de Guápiles, se da por enterada de la imperiosa necesidad de realizar trabajos de limpieza y recaba muestras de los cauces de los Ríos Siquirres, Siquirritos y sus afluentes, que hayan sufrido la contaminación por el derrame de hidrocarburos y se compromete a dar acompañamiento técnico y de control sobre la naturaleza, mecanismo y ubicación de los daños, en cumplimiento del principio precautorio que rige la materia ambiental. Se refiere al oficio No. DA-UHCAROG-0490-2019 de 17 de julio de 2019, aportado como prueba. Explica que el citado oficio propone cuatro puntos en apoyo a la gestión de la Comisión Nacional de Emergencias del cantón de Siquirres contra los hechos que ocasionaron la contaminación del acueducto del AyA y que abastece gran parte de los pobladores de ese cantón. Alude a los principios señalados en el artículo 3° de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, cuyo texto reza “Principios. Para aplicar esta Ley, se tomarán en consideración, los siguientes principios fundamentales en esta materia: Estado de necesidad y urgencia, Solidaridad, Integralidad del proceso de gestión, Razonabilidad y proporcionalidad, Coordinación, Protección de la vida, Prevención.” Agrega que partir de los cuatro puntos abordados en el citado informe No. DA-UHCAROG-0490-2019, la Unidad Hidrológica Caribe dispuso lo siguiente: “La Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua y su oficina regional de Guápiles, se da por enterada de la imperiosa necesidad de realizar trabajos de limpieza y recaba de los cauces de los ríos Siquirres, Siquirritos y sus afluentes, los cuales hayan sufrido la contaminación por el derrame de hidrocarburos; para lo anterior se dará acompañamiento técnico y de control sobre la naturaleza, mecanismo y ubicación de los mismos para corroborar en el acto que se apeguen a lo planteado y que respondan al principio precautorio. Se les solicita mantener informada a la Dirección de Agua sobre el inicio de labores, el tiempo de realización y su culminación.” Afirma que desde la Dirección de Agua, se ha tratado de dar soporte técnico a un equipo bastamente preparado como lo es el integrado por personeros de RECOPE, AyA, ICE, Bomberos, Ministerio de Salud y municipalidad, en la atención de estos incidentes. Sin embargo, indica que hechos fortuitos e inesperados como lo son los actos vandálicos a los oleoductos de RECOPE no son predecibles ni responsabilidad de los funcionarios del MINAE. Lo que sí es de su responsabilidad, es apoyar en la gestión de mitigación de los efectos que esto provoca. Apunta que los funcionarios del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) han participado en el seno de la Comisión Local de Emergencias en la toma de decisiones sobre la intervención en aquellos sitios que “de acuerdo a las leyes que regulan su accionar (Ley Forestal, Ley No. 7575 y su Reglamento, Ley de Vida Silvestre, Ley No. 7317 y su Reglamento), cuya finalidad primordial es salvaguardar la vida silvestre y ante eventuales situaciones que pudieran presentarse a la hora de intervenir los cauces afectados, para la eliminación del hidrocarburo presente (sic)”. Afirma que la institución que representa y en atención a la normativa que la rige, ha incoado y sostenido acciones tendientes a la mitigación y prevención de la problemática ambiental que se cuestiona en este caso. Aclara que la interrupción del servicio de agua potable en los días siguientes al incidente en mención, se determinó conforme criterio técnico del AyA. Señala que su representada, por medio de la Dirección de Agua y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en la zona del Caribe, ha acudido a los llamados hechos por las diferentes instituciones involucradas y ha servido como apoyo técnico en las gestiones realizadas. Asevera que desde la consulta del gobierno local para la tramitación de permisos para limpieza del cauce, se ha hecho del conocimiento de los involucrados la disponibilidad de acompañamiento técnico necesario y se ha brindado una respuesta rápida de acción a los incidentes presentados. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n7.- Mediante memorial aportado a la Sala el 24 de octubre de 2019, Alejandro Muñoz Villalobos, en su condición de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., rinde informe. Indica que el poliducto forma parte del Sistema Nacional de Combustible (SNC), que es el conjunto de obras de infraestructura utilizado por RECOPE para realizar el abastecimiento de la demanda de combustibles del país de forma continua, confiable, oportuna, de calidad y con responsabilidad social y ambiental. El SNC consta de una red de poliductos que recorren el país de costa a costa por 542 km “cuatro planteles de almacenamiento y ventas (Moín, El Alto, La Garita y Barranca), cuatro estaciones de bombeo, cuatro planteles de venta en aeropuertos, un muelle petrolero y una planta de producción.”. El poliducto en específico recorre 6 provincias, 24 cantones y 64 distritos del país. Explica que los combustibles se transportan de una terminal a otra por medio de poliducto, desde la Terminal Moín en la provincia de Limón, hasta la Terminal Barranca en la provincia de Puntarenas. El poliducto se encuentra dividido estratégicamente en cinco tramos diferentes. La red de poliductos está hecha de acero al carbono, cuyo sistema es el más seguro, confiable y económico para el trasporte de hidrocarburos y, además, es armónico con el medio ambiente. Explica que el costo de trasegar un metro cúbico del producto por el poliducto es un octavo del costo del transporte por cisterna. Sin embargo, indica que en años recientes se ha detectado un marcado aumento en el número de casos de actos delictivos en el poliducto, específicamente, casos de robo de combustibles a través de tomas ilegales. Se trata de un fenómeno que ha ido en aumento, particularmente en las zonas del país con mayor riesgo social. Menciona que la enorme distancia que recorre el poliducto facilita la comisión de este tipo de delitos, ya que es materialmente imposible ejercer una vigilancia ininterrumpida de todos los tramos que abarca la tubería a lo largo del país. En Limón, es donde se registran mayores actos delictivos. Explica que el tramo entre Moín y Siquirres es el que más tomas ilegales presenta (un 59% de la totalidad), seguido de Siquirres-Turrialba (con un 21,74%). Dicha problemática creciente ha obligado a RECOPE a generar una serie de planes estratégicos para evitar el robo de combustible y palear así con los efectos negativos que estos han ocasionado en el medio ambiente, en las comunidades y en el plano económico de la empresa. Hace referencia a la cantidad de eventos delictivos en las zonas de Pacuarito y Siquirres y afirma que, desde el año 2017 hasta septiembre de 2019, se han generado más de 100 incidentes de extracción ilegal de hidrocarburos. Afirma que los eventos más recientes que han tenido incidencia en el abastecimiento del agua a la comunidad de Siquirres corresponden a tomas ilegales detectadas en el mes de octubre de 2019 en las zonas de Moravia y Cortijo. En oficio No. SAS-GO-0443-2019 de 23 de octubre de 2019 se detalla cómo las unidades técnicas de RECOPE abordaron estas situaciones de emergencia. Menciona que, sin excepción, RECOPE adoptó acciones inmediatas por su cuenta y en conjunto con el AyA y otras instituciones, para paliar los efectos negativos de los robos de combustibles. Las acciones que se tomaron de forma inmediata son las siguientes: “A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y Planta de Tratamiento del AyA de manera preventiva. B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel de Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias. C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales en esos tramos del poliducto. D. Ante la suspensión del agua potable por parte del AyA, RECOPE procedió a contratar el servicio de seis camiones cisternas de la empresa Trasagua y tres camiones más a la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del Cantón de Siquirres. Este proceso de suministro del líquido, se realizó por del (sic) 11 al 17 de octubre con el apoyo del AyA. E. El 15 de octubre de 2019, RECOPE intervino la quebrada ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud, ante lo cual se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas”. Asimismo, a corto plazo RECOPE está implementando las siguientes acciones para solucionar esta problemática: “A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de tomas ilegales. B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres, mismo que alimenta la planta de tratamiento del AyA. C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retoma el medio alterado por contaminación, a su condición natural). D. Realización de muestreos y análisis de aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos, para identificar el nivel de contaminación de los mismos. Se estima finalización de los procesos de estos muestreos para el día 27 de octubre de 2019, cuando serán remitidos a los laboratorios para su correspondiente análisis. E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Río Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos, quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable. F. Ante la constatación de que la planta de tratamiento del AyA no cuenta con sistemas de alerta temprana que permitan detectar la presencia de contaminantes en el agua antes que ingresen a la planta y contaminen el sistema, RECOPE instalará en la entrada al desarenador de la planta, un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento. Actualmente se están recibiendo cotizaciones para determinar, junto al AyA, el equipo que mejor se ajuste a las necesidades de la planta.”. Señala que en procura de una solución definitiva al problema de las tomas ilegales en el territorio nacional, RECOPE ha puesto en marcha la denominada “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, con el objetivo de concretar una acción estatal eficiente y eficaz en la prevención, atención y represión del apoderamiento de combustibles de forma ilegal del poliducto a través de la articulación de acciones y la definición de procesos, procedimientos, protocolos y planes de acción. Agrega que a tenor de lo anterior, RECOPE está negociando convenios con las siguientes entidades gubernamentales a fin de establecer planes conjuntos para atender la referida problemática de manera global: Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Naval o Guardacostas, Vigilancia Área, Organismo de Investigación Judicial, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Instituto Costarricense sobre Drogas y Policía Fiscal. Señala que actualmente se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de ley llamado “Ley sobre el apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos”, con el cual RECOPE pretende erradicar el trasiego y robo de combustible del poliducto, declarándolo de interés público. Igualmente, se crearán delitos relacionados con el robo de combustible a través de tomas ilegales, agravando las penas cuando quienes los cometan sea funcionarios públicos o cuando el delito se cometa como parte de la delincuencia organizada. Refiere que para las zonas de Cortijo y Moravia, RECOPE está formulando el llamado “Plan de Construcción del Poliducto en el Tramo Siquirres hasta Milla 52 Comunidad de Moravia”, conforme el oficio No. GO-0347-2019 de 24 de octubre de 2019. En el citado plan, se formula la propuesta de reubicación de los tramos del poliducto que recorren la zona desde la Estación de Bombeo de RECOPE ubicada en Siquirres de Limón, hasta el sitio denominado Milla 52 de la comunidad de Moravia, de forma tal que será ubicado bajo tierra y contará con un sistema para la detección de robos y sabotaje por medio de la red de fibra óptica. Asegura que con estas obras civiles se pretende dar una solución definitiva a la problemática del robo de combustibles en la zona de Siquirres, las cuales se estima estarán finalizadas en el mes de marzo de 2020. Señala que, a partir de lo indicado se evidencia lo siguiente: 1. Que los hechos que han causado la afectación a los derechos de los pobladores del cantón de Siquirres no son imputables a su representada sino a los actos delictivos cometidos por terceros. En todo caso, indica que no ha existido inacción por parte del RECOPE en el abordaje de la problemática “tanto en la atención inmediata de los eventos que han provocado la interrupción del servicio de agua potable en el cantón de Siquirres, como con la formulación y ejecución de acciones a largo plazo, para dar una solución definitiva a la problemática de las tomas ilegales en todo el territorio nacional”. Señala que la tubería del poliducto abarca más de 542 kilómetros a lo largo del territorio nacional. Por ende, es materialmente imposible que RECOPE disponga de vigilancia ininterrumpida en todo el poliducto. La problemática de los robos y tomas ilegales persistirá hasta que se ejecuten contrataciones tendentes a reubicarlo bajo tierra e instalar sistemas de detección y prevención de robos a lo largo de todo el sistema. Afirma que como Limón es la zona más afectada, se le dará prioridad. Se estima que para inicios del año 2020, se contará con una nueva infraestructura en la zona que permitirá erradicar las consecuencias del derrame de combustible en la planta de tratamiento que abastece la comunidad de Siquirres. 2. Que se han tomado acciones concretas para preservar el derecho de acceso al agua potable de los habitantes del cantón de Siquirres. Refiere que además de las acciones concretas para la limpieza de las fuentes hídricas que abastecen la planta de tratamiento en la zona de Siquirres, RECOPE ha tomado acciones concretas para garantizar el acceso al agua potable de los habitantes de la zona mediante la contratación de camiones cisterna. Afirma que RECOPE ha sido diligente en atender las emergencias de la forma más célere y eficiente posible, desplegando acciones de limpieza y descontaminación de las fuentes hídricas y de los suelos afectados por las fugas producto de las tomas ilegales. Esto, a fin de restablecer el servicio de agua potable. 3. Que se han formulado y ejecutado estrategias a corto y largo plazo a fin de dar una solución definitiva a la problemática de robo de combustible. RECOPE cuenta con un protocolo a nivel interinstitucional para atender estas emergencias, el cual ha sido seguido al pie de la letra en todos los casos reportados. Asimismo se ha formulado un plan de acción empresarial contra el apoderamiento de combustibles según la información vertida por el análisis de las zonas de riesgo identificadas por el equipo técnico en la zona de Siquirres. En consecuencia, afirma que el abordaje de estas situaciones por parte de RECOPE ha sido oportuno y eficiente, en procura del resguardo del interés público. \n\n 8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- COADYUVANCIA ACTIVA. Mediante escrito agregado a los autos el 22 de octubre de 2019, Sebastián Rosales de la O y Meylin Andrea León Rojas, solicitaron que se les tuviera como coadyuantes activos del presente proceso. En ese particular, indicaron que, al igual que el recurrente, son víctimas de la contaminación del Río Siquirres en virtud del robo de combustibles y de la consecuente suspensión del servicio de agua potable, lo cual afecta sus derechos fundamentales. Sobre este particular, el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada y lo expuesto por los mencionados intervinientes, resulta admisible la referida coadyuvancia. \n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que el robo de combustible en el poliducto de RECOPE contamina el Río Siquirres (que es el que abastece de agua a la planta potabilizadora de ese mismo cantón), motivo por el cual, consecuentemente, el AyA suspende de forma constante el servicio de agua potable. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: \n\nA) HECHOS GENERALES: \n\n1) El Sistema Nacional de Combustible (SNC), es un conjunto de obras de infraestructura utilizado por RECOPE para realizar el abastecimiento de combustibles en el país de forma continua (ver informe). \n\n2) El SNC consta de una red de poliductos que recorren el país de costa a costa por 542 km, específicamente, por 6 provincias, 24 cantones y 64 distritos (ver informe). \n\n3) En años recientes se ha producido un aumento en el número de actos delictivos en los poliductos, específicamente, casos de robo de combustibles a través de tomas ilegales (ver informe). \n\n4) El tramo del poliducto ubicado entre Moín y Siquirres es el que posee más tomas ilegales de combustible (con un 59% de la totalidad), seguido de Siquirres-Turrialba (con un 21,74%) (ver informe). \n\n5) Durante el año 2019, concretamente desde el mes de julio, incluyendo octubre, se han presentado varios actos delictivos por robo de combustibles en el poliducto ubicado en el cantón de Siquirres (ver informe). \n\n6) Los robos de combustible efectuados en la zona de Siquirres producen derrames y la contaminación de la fuente de agua de la que se abastece el AyA (concretamente del Río Siquirres) y, consecuentemente, que se suspenda el servicio público de agua potable brindado a la población de esa zona (ver informe). \n\n7) La suspensión del servicio de agua potable afecta aproximadamente a 30,000 personas en el cantón de Siquirres (ver informe). \n\nB) HECHOS RELACIONADOS CON AYA:\n\n1) El 14 de octubre de 2019, un técnico de la planta de tratamiento de agua potable de la Oficina Cantonal de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados percibió un olor a combustible en la entrada del agua a la planta. En virtud de lo anterior se activó el respectivo protocolo y se suspendió la operación de la planta potabilizadora por prevención (ver informe). \n\n2) En virtud de lo acontecido el 14 de octubre de 2019, las autoridades del instituto recurrido le comunicaron a la población de Siquirres, por diferentes medios, que el servicio de agua potable había sido suspendido y que dicha actuación se realizaba por prevención, debido a que existían riesgos de contaminación por hidrocarburos en el agua (ver informe). \n\n3) El 16 de octubre de 2019 a las 21:00 hrs., el servicio de suministro de agua potable fue reestablecido en Siquirres por parte de las autoridades del AyA (ver informe). \n\n4) El 17 de octubre de 2019 a las 07:00 hrs., se suspendió nuevamente el servicio de agua potable por parte del AyA, mientras RECOPE realizaba trabajos de limpieza. El referido servicio se activó nuevamente a las 21:00 hrs. de ese mismo día (ver informe). \n\n5) Durante el tiempo que el servicio de agua potable estuvo interrumpido (días de octubre de 2019), el instituto recurrido, en coordinación con RECOPE, procedió a distribuir agua potable a los pobladores de Siquirres, incluido al recurrente, para lo cual se utilizaron 15 camiones cisterna que pasaban hasta tres veces al día (ver informe). \n\n6) El instituto recurrido ha aplicado el respectivo protocolo creado para atender casos de contaminación de las fuentes de agua (ver informe). \n\nC) HECHOS RELACIONADOS CON MINAE: \n\n1) Desde los primeros hechos ocurridos de derrame de combustible en Siquirres, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía se puso al tanto de la situación al participar en las sesiones de coordinación de la Comisión Municipal de Emergencia de ese cantón (ver prueba). \n\n2) En fecha no precisa, el Alcalde de Siquirres consultó a la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía sobre la necesidad de tramitar permisos ante esta última para limpiar el cauce del Río Siquirres y los alrededores de la zona donde se produce el derrame de combustible (ver prueba). \n\n3) Por oficio No. DA-UHCAROG-0490-2019 de 17 de julio de 2019, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía le indicó al Comité Municipal de Emergencias de Siquirres lo siguiente: “(…) En apoyo a la gestión de la notable comisión de emergencias del cantón de Siquirres en la atención del incidente del derrame de combustible en la zona del Coco y que ha ocasionado la contaminación del Acueducto del AyA que abastece a gran parte de los pobladores de Siquirres le indicamos los siguiente: 1. En apego a los principios de Estado de Necesidad y Urgencia, Solidaridad, Integralidad del Proceso de Gestión, Coordinación y Prevención de la Ley N° 8488; la Dirección de Agua del MINAE se pone a las órdenes para dar soporte técnico al grupo operativo de atención de la CME de Siquirres en éste (sic) y cualquier evento o situación de emergencia 2. Al tratarse ésta (sic) situación de un evento que no cuenta con declaratoria de emergencia por el poder ejecutivo tal cual lo establece el artículo 29 de la ley 8488, sino que responde a la atención de primeras respuestas de un reporte de incidente; no es aplicable el régimen de excepción de la actividad administrativa (…) 3. Sin embargo, la Dirección de Agua es comprensiva de la delicadez del incidente y de la urgencia de tomar acciones que garanticen revertir los efectos del mismo; de tal modo que no es procedente entorpecer la rápida acción del comité municipal de emergencia, solicitando el cumplimiento de los debidos procesos administrativos en cuanto a permisos de obras en cauces del dominio público si así lo requirieran. 4. A pesar de no existir declaratoria de emergencia del poder ejecutivo para el caso que nos ocupa, dichos trabajos son considerados desde nuestra perspectiva, como acciones a tomar en una eventual fase de respuesta o acciones de primera intervención necesaria. Por tanto: “La Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua y su oficina regional de Guápiles, se da por enterada de la imperiosa necesidad de realizar trabajos de limpieza y recaba de los cauces de los ríos Siquirres, Siquirritos y sus afluentes, los cuales hayan sufrido la contaminación por el derrame de hidrocarburos; para lo anterior se dará acompañamiento técnico y de control sobre la naturaleza, mecanismo y ubicación de los mismos para corroborar en el acto que se apeguen a lo planteado y que respondan al principio precautorio. Se les solicita mantener informada a la Dirección de Agua sobre el inicio de labores, el tiempo de realización y su culminación (…)”. (ver informe y prueba). \n\n4) La Dirección de Agua del ministerio recurrido ha brindado soporte técnico sobre los citados derrames de combustible a un equipo integrado por personeros de RECOPE, AyA, ICE, Bomberos, Ministerio de Salud y municipalidad (ver informe y prueba). \n\n5) En fechas no precisas, funcionarios del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) participaron en el seno de la Comisión Local de Emergencias en la toma de decisiones tocante a la intervención en aquellos sitios afectados con hidrocarburos en la zona de Siquirres (ver informe y prueba). \n\n6) El ministerio recurrido ha incoado y sostenido acciones tendentes a la mitigación y prevención de la problemática ambiental generada por el derrame de combustibles en Siquirres (ver informe). \n\n7) El MINAE ha brindado una respuesta rápida de acción a los incidentes presentados en Siquirres (ver informe). \n\nD) HECHOS RELACIONADOS CON RECOPE:\n\n1) RECOPE ha confeccionado una serie de planes estratégicos para evitar el robo de combustible y afrontar los efectos negativos que estos han ocasionado en el medio ambiente, en las comunidades y en el plano económico de la empresa (ver informe). \n\n2) RECOPE, de previo a la formulación del amparo, adoptó acciones inmediatas por su cuenta y en conjunto con el AyA y otras instituciones para combatir los efectos negativos producidos por los robos de combustibles. Las acciones tomadas fueron las siguientes: A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y planta de tratamiento del AyA de manera preventiva. B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel de Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias. C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales. D. Contratación de seis camiones cisternas de la empresa Trasagua y tres camiones más de la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del cantón de Siquirres. Este proceso de suministro del líquido se realizó de 11 al 17 de octubre con el apoyo del AyA. E. Intervención de la quebrada el día 15 de octubre de 2019 ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud (se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas). (ver informe y prueba). \n\n3) RECOPE se encuentra actualmente ejecutando las siguientes acciones para solventar la problemática denunciada: “(…) A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de tomas ilegales. B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres. C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retoma el medio alterado por contaminación, a su condición natural). D. Realización de muestreos y análisis de aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos, para identificar el nivel de contaminación de los mismos. E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Río Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos, quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable. F. Instalación en la entrada al desarenador de la planta, de un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento (…)” (ver informe y prueba). \n\n4) RECOPE puso en marcha la denominada “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, con el objetivo de concretar una acción estatal eficiente y eficaz en la prevención, atención y represión del apoderamiento de combustibles de forma ilegal del poliducto a través de la articulación de acciones y la definición de procesos, procedimientos, protocolos y planes de acción (ver informe). \n\n5) RECOPE se encuentra actualmente negociando convenios con una serie de entidades gubernamentales (Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Naval o Guardacostas, Vigilancia Área, Organismo de Investigación Judicial, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Instituto Costarricense sobre Drogas y Policía Fiscal) a fin de establecer planes conjuntos para atender el problema de robo de combustibles de manera global (ver informe). \n\n6) Para las zonas de Cortijo y Moravia de Siquirres, RECOPE se encuentra formulando actualmente el llamado “Plan de Construcción del Poliducto en el Tramo Siquirres hasta Milla 52 Comunidad de Moravia”. Dicho plan propone la reubicación de los tramos del poliducto que recorren la zona desde la Estación de Bombeo de RECOPE ubicada en Siquirres de Limón, hasta el sitio denominado Milla 52 de la comunidad de Moravia. Se proyecta que el poliducto se ubique bajo tierra y cuente con un sistema para la detección de robos y sabotaje por medio de la red de fibra óptica. Tales obras se encuentra programadas para finalizar en el mes de marzo de 2020 (ver informe y prueba). \n\n7) RECOPE ha seguido lo indicado en el protocolo creado a nivel interinstitucional para atender las emergencias producidas por el robo de combustible (ver informe). \n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable al ordenamiento interno. En este sentido, en Sentencia No. 005928-06 de las 15:00 hrs. de 2 de mayo de 2006, este Tribunal estimó lo siguiente: \n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”. \n\nAsimismo, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: \n\n\"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)”. \n\nCon lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\nV.- CASO CONCRETO. Revisado lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, así como las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional observa que ciertamente, tal y como lo alega el tutelado, existe actualmente un grave problema de contaminación en el Río Siquirres producido por el derrame de combustibles, lo cual, a su vez, se origina en los robos realizados de dicha sustancia por terceros en el respectivo tramo del poliducto. Igualmente, esta Sala tiene por demostrado que la situación anterior, según se acusa, hace que se suspenda constantemente y por largos períodos el servicio de agua a más de 30.000 habitantes del cantón de Siquirres, incluido al recurrente. De este modo, resulta claro que, tanto al tutelado como al resto de habitantes de la referida zona, se les violentan flagrantemente sus derechos fundamentales a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud y al agua potable. \n\nAhora bien, frente a tal estado de cosas, a esta jurisdicción constitucional le corresponde valorar particularmente si las autoridades recurridas (AyA, MINAE y RECOPE), quienes conocen plenamente la situación expuesta, han realizado las gestiones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para afrontarla adecuadamente y si, en virtud de esto, el amparo merece ser acogido o no en su contra. Dicho análisis, se procede a realizar bajo el siguiente orden de consideraciones: \n\nA. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Con respecto a esta institución, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado que ha realizado una serie de actuaciones tendentes a atender rápidamente la situación con el fin que los habitantes de la zona de Siquirres accedan a un servicio público de agua potable de calidad, libre de contaminantes. En ese particular, se acreditó que en el momento en que se ha percibido la presencia de combustibles en las aguas de las fuentes que abastecen el referido cantón, el instituto –a tenor de lo establecido en el ordinal 76 del Reglamento Técnico de Prestación de Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes y en el artículo 69 del Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA–, ha suspendido, por evidentes y claros motivos de seguridad y prevención, el servicio de agua potable y ha aplicado de inmediato el respectivo protocolo creado al efecto, el cual, a su vez, establece expresamente lo siguiente: “2.1 Procedimiento. a. Suspender el servicio inmediatamente. b. Eliminar el agua contaminada y lavar las estructuras donde estuvo alojada, ya sea la planta, el almacenamiento o la red de distribución. c. Informar a la población sobre la situación presentada y las alternativas y horarios de abastecimiento con otras fuentes o medios. d. Investigar el origen del evento, junto con el personal del laboratorio. e. Entrada en operación del sistema, cuando la situación ha vuelto a las condiciones normales de abastecimiento por el sistema. f. Informar a los cliente sobre la condición normal de operación”. Adicionalmente se tiene por demostrado que tales autoridades, ante los eventos descritos, han procedido a informar a la población de la suspensión del servicio y, concomitantemente, le han distribuido agua potable en camiones cisterna, a efecto de no dejarla desprotegida y carente de dicho líquido vital. Todo esto, mientras el servicio es reestablecido. Bajo dicha inteligencia, este órgano constitucional tiene plena e idóneamente acreditado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico, han sido diligentes en hacer frente a la problemática de contaminación expuesta y se han preocupado por brindar a la población de Siquirres –pese a las circunstancias descritas que resultan ajenas a su control–, un servicio público continuo y de calidad. Así las cosas, el presente proceso de amparo merece ser desestimado en lo que a esta autoridad pública se refiere. \n\nB. Ministerio de Ambiente y Energía. Se tiene por demostrado que este ministerio, específicamente la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, desde los primeros hechos ocurridos de derrame de combustible, se ha puesto al tanto de la situación y ha participado activamente en sesiones de coordinación con la Comisión Municipal de Emergencias del cantón de Siquirres. Asimismo, consta que desde el mes de julio de 2019, dicha unidad se puso a las órdenes para dar soporte técnico al grupo operativo de atención de la referida comisión municipal ante cualquier situación de emergencia que se presentara por el robo de combustibles en la zona. También, ofreció brindar acompañamiento técnico y de control en las labores de limpieza que se debieran de realizar en los cauces de los sitios afectados. Igualmente, consta que la Dirección de Agua del ministerio recurrido ha brindado soporte técnico con respecto a los citados derrames de combustible a un equipo integrado por funcionarios de RECOPE, del AyA, del ICE, de Bomberos, del Ministerio de Salud y de la municipalidad. Adicionalmente, se tiene por demostrado que funcionarios del Área de Conservación La Amistad-Caribe del SINAC participaron en la comisión local de emergencias en la toma de decisiones tocante a la intervención de los sitios afectados con hidrocarburos. En ese mismo orden de consideraciones, resulta menester destacar que, bajo juramento, el Ministro de Ambiente y Energía informó a esta Sala que la institución que representa “ha incoado y sostenido acciones tendientes a la mitigación y prevención de la problemática ambiental que se cuestiona en este caso” y que se ha brindado “una respuesta rápida de acción a los incidentes presentados”. Bajo dicha panorama, este Tribunal no observa que las autoridades del referido ministerio hayan omitido arbitrariamente atender la problemática objeto de estudio en este proceso y, por el contrario, se tiene por demostrado que, desde el ámbito de sus competencias, han brindado la atención y el apoyo técnico requerido. Desde esa perspectiva, el amparo debe ser declarado sin lugar en lo que respecta a esta autoridad. \n\nC. Refinadora Costarricense de Petróleo. Esta Sala tiene por demostrado que RECOPE ha llevado a cabo múltiples gestiones tendentes a afrontar la problemática expuesta desde diversos ángulos, sea, para palear la contaminación producida en las fuentes de agua, para suministrar agua a los habitantes de Siquirres afectados y, también, para crear planes y estrategias para solventar la situación en cuestión de manera definitiva. En ese particular, tal y como se describió en el elenco de hechos probados (apartado D), se tiene por acreditado que tales autoridades han tomado las siguientes acciones: A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y planta de tratamiento del AyA de manera preventiva. B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel de Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias. C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales. D. Contratación de seis camiones cisternas de la empresa Trasagua y tres camiones más de la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del cantón de Siquirres. Proceso anterior que se llevó a cabo de 11 al 17 de octubre con el apoyo del AyA. E. Intervención de la quebrada el día 15 de octubre de 2019 ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud (se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas). Aunado a esto, consta que actualmente RECOPE se encuentra ejecutando las siguientes acciones: “(…) A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de tomas ilegales. B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres. C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retoma el medio alterado por contaminación, a su condición natural). D. Realización de muestreos y análisis de aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos, para identificar el nivel de contaminación de los mismos. E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Río Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos, quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable. F. Instalación en la entrada al desarenador de la planta, de un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento (…)”. Adicionalmente, se tiene por demostrado que la referida institución puso en marcha la denominada “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, con el objetivo de concretar una acción estatal eficiente y eficaz en la prevención, atención y represión del apoderamiento de combustibles de forma ilegal del poliducto y que, además, se encuentra actualmente negociando convenios con una serie de entidades gubernamentales (Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Naval o Guardacostas, Vigilancia Área, Organismo de Investigación Judicial, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Instituto Costarricense sobre Drogas y Policía Fiscal) a fin de establecer planes conjuntos para atender el problema señalado de forma global. De manera particular, consta que para las zonas de Cortijo y Moravia de Siquirres, RECOPE se encuentra trabajando en el denominado “Plan de Construcción del Poliducto en el Tramo Siquirres hasta Milla 52 Comunidad de Moravia”, el cual propone la reubicación de los tramos del poliducto que recorren la zona desde la Estación de Bombeo de RECOPE ubicada en Siquirres de Limón, hasta el sitio denominado Milla 52 de la comunidad de Moravia. Asimismo, dicho plan proyecta que el poliducto se ubique bajo tierra y cuente con un sistema para la detección de robos y sabotaje por medio de la red de fibra óptica. Según informó bajo juramento el Presidente de RECOPE, con estas últimas obras (las cuales se estiman que finalizarán en marzo del año 2020), se “pretende dar una solución definitiva a la problemática del robo de combustibles en la zona de Siquirres”. \n\nRevisado lo anterior, se tiene por demostrado que las autoridades de RECOPE han brindado una respuesta clara y oportuna a la problemática de contaminación alegada por el recurrente. Sin embargo, este proceso de amparo ha permitido evidenciar también que tales acciones no han sido a la fecha suficientes y contundentes para erradicar definitivamente la situación en cuestión, la cual, como se pudo observar, persiste a la fecha y continúa afectando y vulnerando no sólo los derechos fundamentales del tutelado sino también los de miles de personas más que habitan en el cantón de Siquirres. \n\nEsta Sala entiende que los hechos que producen la contaminación de las fuentes de agua en Siquirres no le pueden ser directamente imputables a las autoridades de RECOPE, pues es claro que los actos delictivos generadores de esta son perpetrados por personas ajenas a la institución. No obstante, este Tribunal no puede dejar pasar desapercibido que es RECOPE la institución responsable de administrar y vigilar el buen funcionamiento del poliducto del país –específicamente, del tramo que recorre el cantón de Siquirres– y con esto, es responsable también que los actos analizados en este proceso no se repitan nuevamente ni se perpetúe el quebranto a los derechos fundamentales a la salud, a disfrutar de un ambiente sano y al suministro de agua potable. De este modo, este órgano constitucional estima pertinente acoger el presente amparo en lo que a RECOPE se refiere, con el objetivo que esta institución ejecute todas las obras que sean necesarias para que la contaminación de las fuentes de agua que abastecen el cantón de Siquirres (producida por el robo y consecuente derrame de combustible), se erradique definitivamente. \n\nVI.- NOTA PARA LAS AUTORIDADES DEL AYA Y DEL MINAE. Pese a lo señalado en el considerando anterior con respecto a las autoridades del AyA y del MINAE, resulta menester recordarles a estas su deber de continuar interviniendo activamente en caso que se presenten nuevos eventos de contaminación de las fuentes de agua del cantón de Siquirres por el robo de combustible. En ese particular, el AyA, entre otras actuaciones, deberá coordinar la prestación eficiente y continua del servicio de agua potable a los pobladores del cantón a través del uso de camiones cisterna, en caso que este deba suspenderse preventivamente. Por su parte, el MINAE deberá coordinar y ejecutar aquellas actuaciones que estime pertinentes, desde su ámbito de competencia, para afrontar eventuales casos de contaminación en la zona. \n\nVII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia. \n\n VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Alejandro Muñoz Villalobos, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., que gire las órdenes que sean necesarias y coordine lo pertinente con las instituciones públicas que correspondan para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se lleven a cabo y se concluyan las obras que permitan mantener la seguridad del poliducto ubicado en el cantón de Siquirres. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alejandro Muñoz Villalobos, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en forma personal. Tomen nota las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Ministerio de Ambiente y Energía, de lo dispuesto en el considerando VI de la presente sentencia. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*HAMYMR9WUUM61*\n\n HAMYMR9WUUM61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-019351-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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