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San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019004-0007-CO, interpuesto por MAURICIO ALBERTO HERNANDEZ PORRAS, cédula de identidad 0108730604, contra MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. \n\nResultando:\n\nEn el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, en los Datos de la Resolución Nº 2019-022533, de las 09:15 horas del 15 de noviembre de 2019, se consignó el voto sin especificar a quién iba dirigida la condenatoria.\n\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\nConsiderando:\n\nEl artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro del tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.\n\nEn la parte dispositiva de la resolución y del documento que contiene la sentencia de fondo del presente amparo, por error no se consignó correctamente la condenatoria.. En consecuencia y con fundamento en la facultad que el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le otorga a esta Sala, se corrige de oficio el error material consignado, para que se lea correctamente de la siguiente manera:\n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.”\n\nDocumentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe corrige el error material consignado en la sentencia Nº 2019-022533, de las 09:15 horas del 15 de noviembre de 2019, para que se lea correctamente “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un re Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal”.\n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*47FCMSIAFZU61*\n\n 47FCMSIAFZU61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-019004-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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