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Señala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida \r\r\npone en riesgo la salud de los vecinos. Solicita la intervención de esta Sala.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por resolución de las 12:51 horas del 24 de octubre del 2019 se le dio curso al \r\r\npresente amparo y se le solicitó informe a! alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Pococí \r\r\n(ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Informan bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa \r\r\ny Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de ía \r\r\nMunicipalidad de Pococí (ver registro electrónico) que la comunidad de Cascadas se encuentra \r\r\na una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nActualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por \r\r\nparte de un recolector privado, el cual realiza un cobro monetario similar a las tasas municipales. \r\r\nServicio que se ha mantenido constante desde años atrás con una frecuencia de dos veces por \r\r\nsemana. Pococí al ser el tercer cantón con mayor extensión territorial del país, con una extensión \r\r\nde 2403,49 km2, posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento \r\r\nAmbiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio, \r\r\ndentro de estas comunidades el sector de Cascadas la cual de darse el servicio se debería de \r\r\nbrindar la recolección a más de 1222 viviendas, además, de otro cuantioso número de viviendas \r\r\nque se encuentran en el recorrido para llegar a este sector. Condición que con los recursos \r\r\nactuales no es posible. La Unidad Técnica Gestión Ambiental Municipal (UTGAM), inicialmente \r\r\npara el año 2011, comenzó operaciones con 5 camiones recolectores, todos modelo 2006 y \r\r\n2007, los cuales en la actualidad aún funcionan en la prestación del servicio, mismos que por su \r\r\nestado de antigüedad, deterioro y desgaste, requieren mantenimientos que ocasionalmente \r\r\ncomprometen las rutas de recolección existentes, A finales de 2013 se adquirieron 2 camiones \r\r\nrecolectores más, que han fortalecido la prestación del servicio, permitiendo que desde 2014, \r\r\nincorporar nuevas rutas y ampliar la recolección de residuos a sectores que no gozaban del \r\r\nservicio. Que para el segundo semestre del año 2018 después de un gran esfuerzo municipal se \r\r\nlogra la compra 2 camiones más de recolección de residuos, los cuales se adquieren con el \r\r\nobjetivo de sustituir los camiones de más antigüedad que presentan constantes fases mecánicas, \r\r\nsin embargo, con estos últimos camiones y por la necesidad comunal del servicio de recolección \r\r\nde residuos, se acuerda ampliar el servicio de recolección de residuos a aproximadamente 5520 \r\r\nviviendas se adjunta Acuerdo 3071, Concejo Municipal, Sesión 92 Extraordinaria del 12 de \r\r\ndiciembre del 2018. En la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones, el otro camión \r\r\nposee desperfectos mecánicos que imposibilitan su utilización. La UTGAM en el comoromiso de \r\r\nextender el servicio de recolección de residuos a las comunidades que carecen del mismo, ha \r\r\nrealizado esfuerzos varios por concretar esta función del Gobierno Local, se mencionan los \r\r\nsiguientes: En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio UTGAM-264-2017, \r\r\nreferente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí mismo en el \r\r\nque se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para \r\r\nlograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó realizar por medio de un préstamo, \r\r\nel cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo Municipal. A esta solicitud de \r\r\nprosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 y UTGAM-432-2019. En \r\r\nfecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio UTGAM-509-2018, mismo con \r\r\npropuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual \r\r\nse proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para \r\r\nampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente en la comunidad de Cascadas, se ha \r\r\nparticipado junto con la Asociación de Desarrollo en campañas de recolección de residuos y \r\r\ndación de insumos para estas actividades, colocación de rótulos con mensajes de adecuado \r\r\nmanejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada de éstos en sitios que han sido \r\r\nbotaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 se hace entrega de Oficio \r\r\nUTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo \r\r\ncon información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de \r\r\nResiduos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se \r\r\ninforma sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la \r\r\ninformación básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección \r\r\nmunicipal en la comunidad. En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio \r\r\nUTGAM-264-2017, referente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón \r\r\nde Pococí mismo en el que se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de \r\r\nrecolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó \r\r\nrealizar por medio de un préstamo, el cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo \r\r\nMunicipal. A esta solicitud de prosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 \r\r\ny UTGAM-432-2019. En fecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio \r\r\nUTGAM-509-2018, mismo con propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas \r\r\nDonaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la \r\r\ncompra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente \r\r\nen la comunidad de Cascadas, se ha participado junto con la Asociación de Desarrollo en \r\r\ncampañas de recolección de residuos y dación de insumos para estas actividades, colocación de \r\r\nrótulos con mensajes de adecuado manejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada \r\r\nde éstos en sitios que han sido botaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 \r\r\nse hace entrega de Oficio UTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos \r\r\nde la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para \r\r\nla Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual \r\r\nmanera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 \r\r\ny lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un \r\r\nservicio de recolección municipal en la comunidad \n\r\r\n\nEl caso o mencionado es la herramienta base para que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental \r\r\npueda ampliar el servicio de recolección de residuos a la comunidad de Cascadas. La UTGAM \r\r\nincluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar \r\r\nalguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la comunidad de Cascadas. Se \r\r\ndebe mencionar que esta partida debe pasar distintas etapas administrativas para lograr su \r\r\nconcertación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nRedacta el Magistrado Delgado Faith; y.\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en la comunidad de Cascadas \r\r\nubicada en La Colonia, en Pococí de Limón, existe un grave problema debido que la \r\r\nMunicipalidad de Pococí no realiza la recolección de basura en dicha zona, particularmente en \r\r\nCascada #4. Refiere que dicha comunidad ss icca .za 5. 4 kilómetros del centro de Pococí. \r\r\nSeñala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida pone en riesgo la salud de los \r\r\nvecinos\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido \r\r\nacreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el \r\r\nauto inicial:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del \r\r\ncentro de la comunidad de Guápiles (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de \r\r\nresiduos por parte de un recolector privado (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue el cantón de Pococí posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a \r\r\nSaneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a \r\r\ntodo el territorio -dentro de estas comunidades se encuentra el sector de Cascadas- (ver \r\r\nregistro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones para recolección de \r\r\nbasura (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en fecha 08 cíe agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se le solicito \r\r\nal Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón \r\r\nde Pococí (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en fecha 06 de setiembre de« \r\r\n2018 se remitió a la Alcaldía Municipal el Oficio \r\r\nUTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas \r\r\nDonaciones del GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programe\". GEF/PNIJD \r\r\nfinanciara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el \r\r\nmunicipio (ver registro electrónico)\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a \r\r\nlos representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con \r\r\ninformación sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral \r\r\nde Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en \r\r\ndicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y \r\r\nlograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un \r\r\nservicio de recolección municipal en la comunidad (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica \r\r\npara poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la \r\r\ncomunidad de Cascadas {ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nQue en fecha 15 de octubre del -:019 oficiales de la Fuerza Pública de la Delegación \r\r\nPolicial cíe Guápiles, Pococí realizaron una inspección y emitieron un acta de observación \r\r\npolicial indicando: “En Cascadas #3 \r\r\nse visualiza fuera de tres viviendas bolsas con \r\r\naparente contenido de basura a la orilla de la calle, en Cascadas #4 fuera de cuatro \r\r\nviviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de tres \r\r\nviviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de \r\r\nCascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura” (ver \r\r\nregistro electrónico).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del \r\r\nservicio municipal de recolección de residuos (ver registro electrónico)\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII - SOBRE EL CASO CONCRETO: En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se \r\r\nha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el \r\r\nderecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del \r\r\ntipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como \r\r\ncorrelato necesario !a obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma \r\r\ncontinua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números \r\r\n2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas \r\r\ndel 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el \r\r\ndeber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su \r\r\njurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos., este Tribunal ha señalado que dichas \r\r\ncorporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tioo de amenaza que ponga en \r\r\nriesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las \r\r\npersonas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 \r\r\nhoras del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Del \r\r\ninforme rendido por las autoridades recurridas, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento \r\r\ncon las consecuencias legales que ello implica se desprende que la comunidad de Cascadas se \r\r\nencuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles.\n\r\r\n\nQuedó acreditado que actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de \r\r\nrecolección de residuos por parte de un recolector privado. Se constató que e! cantón de Pococí \r\r\nposee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder \r\r\nabarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio -dentro de estas \r\r\ncomunidades el sector de Cascadas. Quedó evidenciado que en la actualidad se encuentran en \r\r\nfuncionamiento 8 camiones para recolección de basura.\n\r\r\n\nAsimismo se probó que en techa 08 de agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se \r\r\nle solicitó al Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón \r\r\nde Pococí. Posteriormente en fecha 06 de setiembre del 2018 se remitió a la Alcaldía Municipal \r\r\nel Oficio UTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas \r\r\nDonaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la \r\r\ncompra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Se verificó que \r\r\nen fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a los \r\r\nrepresentantes de la A.D.i Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las \r\r\nsanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el \r\r\nmanejo inadecuado de los residuos, do igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes \r\r\nde cesar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida \r\r\npara poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad. Quedó \r\r\nconstatado que la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida \r\r\neconómica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en \r\r\n!a comunidad de Cascadas. Se acreditó que en fecha 15 de octubre de! 2019 oficiales de la \r\r\nFuerza Pública de la Delegación Policial de Guápiles: Pococí realizaron una inspección y emitieron \r\r\nun acta de observación policial indicando: ‘‘En Cascadas #3 se visualiza fuera de tres \r\r\nviviendas bolsas con aparente contenido de basura a la orilla de la cal!e, en Cascadas #4 \r\r\nfuera de cuatro viviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de \r\r\ntres viviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de \r\r\nCascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura. Finalmente \r\r\nse comprobó que ¡a Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del \r\r\nservicio municipal de recolección de residuos.\n\r\r\n\nEn conclusión, es cierto que actualmente en !a localidad de Cascadas no se realiza recolección de \r\r\nbasura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Si bien \r\r\nla autoridad recurrida, intenta justificar ¡a falta de recolección de basur\r\r\na en la poca cantidad de \r\r\nunidades recolectoras, para lo cual ha tomado diversas medidas, lo cierto es que dicha situación \r\r\nno los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus \r\r\ncomunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, \r\r\nmáxime que desde junio de 2017 tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado \r\r\nreiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la \r\r\nAdministración. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar si recurso con las \r\r\nconsecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a la parte \r\r\nrecurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas \r\r\ncontenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico \r\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un \r\r\nplazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo \r\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este piazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico anta el Poder Judicial\", aprobado por \r\r\nla Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 ce agosto deí 2011, artículo XXVI y publicado en el \r\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado po^ e! \r\r\nConsejo Sucerior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada e! 3 de mayo del 2012, \r\r\nartículo LXXXI.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y \r\r\nFreddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad \r\r\nde Pococí o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que den las órdenes y lleve a cabo las \r\r\nactuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de UN MES, \r\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, e! \r\r\nproblema de recolección de basura que presenta la recurrente en la comunidad de Cascadas. Se \r\r\nadvierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la \r\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a \r\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada dentro \r\r\nde un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté \r\r\nmás gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Pococí al pago de las costas, \r\r\ndaños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se \r\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifiquese esta resolución \r\r\na Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de \r\r\npresidente dei Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí o a quienes en su.\r\r\n Lugar ocupen \r\r\nios cargos, EN FORMA PERSONAL.\n\r\r\n\nJorge Araya G.\n\r\r\n\nPresidente a.i\n\r\r\n\nAna María Picado B. Ronald Salazar Murillo.\n\r\r\n\nAnamari Garro V. Marta Esquivel R.\n\r\r\n\nAlejandro Delgado F Ileana Sanchez N.",
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