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Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada \r\r\nformalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de \r\r\ncomerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en \r\r\nvigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o \r\r\nimportadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las \r\r\npersonas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió…\r\r\n”. Afirma que a la fecha no ha \r\r\nrecibido respuesta alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.\n\r\r\n\n 2.- \r\r\nMediante resolución de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó \r\r\ninforme al viceministro de Salud.\n\r\r\n\n 3.- \r\r\nPor escrito incorporado en la carpeta digital a las 15:18 horas del 27 de noviembre de 2019, informa bajo \r\r\njuramento Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud. Señala que, mediante oficio n°. \r\r\nMS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, ese despacho atendió la gestión objeto de este recurso y le dio \r\r\nrespuesta al tutelado sobre sus inquietudes, lo cual fue notificado según los medios señalados para esos efectos. \r\r\nEstima que el actuar de esa instancia no fue desinteresado ni con la intención de vulnerar los derechos \r\r\nfundamentales del interesado. Estima que el tiempo en que se dio respuesta a la gestión planteada por el amparado \r\r\nresulta razonable y proporcional, en vista que ese despacho debe velar por la atención de una cantidad considerable \r\r\nde asuntos. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo. \n\r\r\n\n 4.- \r\r\nEn los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nRueda Leal; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. \r\r\nEl recurrente reclama que, el 3 de octubre de 2019, formuló una \r\r\ngestión ante el accionado; no obstante, aún no ha sido atendida. Estima conculcados sus derechos fundamentales. \n\r\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya \r\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 3 de octubre de 2019, el despacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el \r\r\namparado solicitó la siguiente información: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia \r\r\ndel Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el \r\r\nDespacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes \r\r\nde ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el \r\r\nDespacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso \r\r\nafirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la \r\r\nfecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir \r\r\nnotificaciones el correo electrónico [...]\r\r\n (ver prueba documental aportada por el recurrente). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 22 de noviembre de 2019, la administración recurrida fue notificada sobre la interposición de este recurso \r\r\nde amparo (ver actas de notificación). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, el viceministro de salud atendió la gestión \r\r\nobjeto de este amparo en los siguiente términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia \r\r\ndel Decreto N 041411-S fue solicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el \r\r\nDespacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes \r\r\nde ellos”: La prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud \r\r\nexpresada verbalmente o por escrito por parte de comerciantes o importadores de ropa usada o sus \r\r\nrepresentantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó como consecuencia de una valoración a lo \r\r\ninterno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S su \r\r\nDespacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o importadores de ropa usada, \r\r\nen caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así \r\r\ncomo la fecha de la reunión y quien los atendió”: \r\r\nPrevio a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, \r\r\nhubo una reunión en el Ministerio de Salud en la que no tuvo participación el señor Ministro ni mi \r\r\npersona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la Dirección de \r\r\nProtección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior y \r\r\ndel Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, a \r\r\nsolicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: \r\r\n(…)”. Esta misiva fue \r\r\nnotificada al correo electrónico [...]\r\r\n con copia al email [...] ese mismo día (ver prueba aportada por la \r\r\nautoridad recurrida). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- ANÁLISIS DEL CASO. \r\r\nEn el caso expuesto, se tiene por demostrado que, el 3 de octubre de 2019, el \r\r\ndespacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el amparado solicitó la siguiente gestión: \r\r\n“(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente \r\r\npor escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o \r\r\nimportadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del \r\r\nDecreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de \r\r\nropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, \r\r\nasí como la fecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir \r\r\nnotificaciones el correo electrónico [...]\r\r\n. Se constata que, mediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de \r\r\n2019, el Viceministro de Salud atendió la gestión objeto de este amparo en \r\r\nlos siguientes términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S fue \r\r\nsolicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el Despacho del señor Ministro, por parte \r\r\nde comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos”: \r\r\nLa prórroga del plazo para la entrada \r\r\nen vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud expresada verbalmente o por escrito por parte de \r\r\ncomerciantes o importadores de ropa usada o sus representantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó \r\r\ncomo consecuencia de una valoración a lo interno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en \r\r\nvigencia del Decreto N 041411-S su Despacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o \r\r\nimportadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las \r\r\npersonas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió”:\r\r\n Previo a la fecha de entrada en \r\r\nvigencia del Decreto, hubo una reunión en el \r\r\nMinisterio de Salud en la que no tuvo participación el señor \r\r\nMinistro ni mi persona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la \r\r\nDirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio \r\r\nExterior y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, \r\r\na solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: \r\r\n(…)”. Esta misiva fue notificada al \r\r\ncorreo electrónico [...] con copia al email \r\r\n[...] ese mismo día. Al respecto, esta Sala estima que el plazo superior a 1 mes \r\r\nal que la instancia recurrida sometió al amparado sin que este recibiera respuesta \r\r\nalguna sobre su gestión, deviene irrazonable y lesivo a sus derechos fundamentales. Lo anterior, no solo porque la \r\r\nautoridad recurrida atendió la gestión después de haber sido notificada sobre la interposición de este proceso, sino, \r\r\ntambién, porque de la prueba aportada en autos, se desprende, que el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de \r\r\nnoviembre de 2019 fue remitido a un correo electrónico que no corresponde al medio que el amparado señaló \r\r\nexpresamente para esos efectos. En consecuencia este Tribunal estima oportuno acoger el recurso de amparo.\n\r\r\n\n IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg\r\r\nún lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder \r\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de \r\r\nSalud, o a quien ejerza el cargo, que dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de este \r\r\npronunciamiento, remita el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, al correo electrónico que señaló \r\r\nel amparado para esos efectos, sea, [...]. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo \r\r\nestablecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de \r\r\ntres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, \r\r\ndictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más \r\r\ngravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que \r\r\nsirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso \r\r\nadministrativo. Notifíquese en forma personal a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de \r\r\nSalud, o a quien ejerza el cargo.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*N0CFN47LESEE61*\n\r\r\n\n N0CFN47LESEE61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-021902-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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