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Acusa que han transcurrido 10 días desde que envió los oficios; no obstante, a la fecha de la interposición de este recurso, no ha obtenido ninguna respuesta. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.\n\nInforman bajo juramento Lorena Guadalupe Caldera Obregón, en su condición de “apoderada especial judicial” del Alcale de la Cruz Guanacaste, Junnior Alberto Salazar Tobal, que “de lo requerido en el oficio JC-0113-2019, firmado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano: Esta administración municipal desde la alcaldía procede a dar respuesta de los extremos solicitados por el recurrente en el oficio JC-0113-2019, extremos que son competencia de la administración en el departamento de Alcaldía. a) Del extremo solicitado en el numeral 1 del oficio aquí citado, y de lo consultado al arquitecto municipal a cargo de la obra 2017LA000014-01, textualmente se extrae del oficio número MLC-APM058-2019, firmado por el Arq. Luis Ramírez Rios, lo siguiente: 1. Informe detallado de los motivos, causas y razones suficientes del porque hasta la fecha de hoy la obra “Gimnasio Municipal” no se ha ejecutado: -El proyecto consiste en Diseño y Construcción de un Gimnasio Municipal, por lo que el contratista deberá de ser el encargado de realizar las siguientes actividades, las cuales fueron solicitadas en el cartel de licitación: estudio de suelos, tramitología, construcción, obras complementarias y entrega final del proyecto, dichas actividades se describen dentro del cartel. - Debido a la dimensión del proyecto (1464 m2), se requiere la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), dicha actividad también fue solicitada dentro del pliego de condiciones. -Además se solicitó al contratista el visado con la aprobación de parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).-Mediante el acuerdo #2-13 de la sesión ordinaria #47-2017 del día 30 de noviembre del 2017, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adjudica la Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01, para el Diseño y Construcción de un Gimnasio Municipal a la empresa constructora Edificios, Casas y Carreteras S.A (EDICASA)-. Se notifica la orden de inicio a la empresa adjudicada del proyecto el día 19 de febrero del 2018, en la cual se indica que se le previene que a más tardar el día lunes 26 de febrero del año 2018, se deberá de estar iniciando con los trabajos. -El día martes 9 de enero del 2017, la empresa detalla las características ofertadas para el proyecto del Gimnasio, las cuales se incluyen: Tipo de estructura, distribución de áreas, iluminación de gimnasio, batería de servicios sanitarios, equipamiento deportivo. -La empresa constructora Edificios, Casas y Carreteras S.A presenta los diseños en borrador el día 20 de febrero del 2018, para ser revisados por la administración. -Sin embargo, según lo planteado por la empresa, dichos planos no son aceptados por la administración, debido a que lo indicado por la empresa adjudicada no concuerda con lo solicitado en el cartel de contratación inicial.- A solicitud de Alcaldía, según la reunión establecida el día 6 de marzo del año 2018, en el cual se solicita a la empresa un presupuesto detallado de la posible incrementación, para ser valorados por parte de la Alcaldía. Se procede a realizar toda la recopilación de información para ser entregada a la empresa EDICASA, con el fin de realizar la presentación ante SETENA. -El día 29 de mayo del 2018, la empresa indica la presencia de un pozo ubicado en las cercanías donde se va construir el Gimnasio Municipal, dicho pozo no se tenía conocimiento alguno. El pozo es el número BH-72, se encuentra registrado dentro de la base de datos de la Dirección de Aguas. El pozo sería una limitante para obtener la viabilidad ambiental. - El día 6 de julio del 2018, la empresa presenta un desglose de precios y áreas para realizar la solicitud del posible incremento de áreas solicitado por la alcaldía. - Sin embargo, el posible incremento solicitado, no es posible de realizar debido a que sobrepasa los límites de contratación establecidos, por lo cual se mantendrán.-El día 29 de junio del 2018, se procede a realizar el ingreso de formulario ante SETENA.- Se procede a realizar las gestiones necesarias para realizar el cierre del pozo según el artículo #38 del reglamento de Perforación del subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas N°35884-MINAET.- El día 29 de agosto del 2018 se presenta ante la dirección de aguas, el Acta Notarial y los documentos solicitados para realizar el cierre del pozo según lo establecido. -El día 16 de octubre del 2018, Dirección de Aguas procede a notificar a Alcaldía el cierre del pozo. -El día 7 de noviembre del 2018, SETENA otorga la viabilidad ambiental, mediante la resolución N°2742-2018-SETENA. - El día 13 de diciembre del 2018 el departamento de Gestión de Proyectos le recuerda a la empresa adjudicada el plazo de ejecución de la obra. -Mediante el acuerdo #1-2 de la sesión extraordinaria #01-2019 realizada el día 22 de enero del 2019, el concejo solicita a la empresa Edificios, Casas y Carreteras S.A (EDICASA), representada por la señora Gretta Moraga Guzmán, representante legal y presidente, para que a la brevedad posible proceda a iniciar la obra Construcción de un Gimnasio Municipal, en el distrito La Cruz con fondos del programa III, Construcción del Gimnasio Municipal, asimismo tal y como rezan en el contrato. -Debido a que el incremento de áreas no fue posible de realizar ya que excedía los límites de contratación, la empresa vuelve a replantear las láminas constructivas enviadas, con el fin de ajustarlas a la contratación inicial, lo que genero un considerable atraso en los planos a presentar de la obra. - El día 6 de mayo del 2019, se recibe correo de EDICASA en el cual se adjuntan láminas constructivas. Además la empresa solicita la renovación de la disponibilidad de agua potable y electricidad. También la aprobación de las láminas constructivas. -El día 8 de mayo del 2019, se solicita al Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) la colaboración para la revisión de los planos en el área deportiva. -El departamento de Gestión de Proyectos indica que los planos ya fueron revisados por parte de la Municipalidad sin embargo todavía se encuentra en revisión por parte del ICODER, además se indica que la nota de disponibilidad de agua se encuentra pendiente de la firma por parte del ingeniero encargado del AYA. -El día 29 de mayo del 2019, se indican las observaciones obtenidas por parte del ICODER, además el mismo día se envía correo electrónico en el cual se adjuntan la nota de disponibilidad de agua, disponibilidad eléctrica, certificación de uso de suelo, y el formulario para exoneración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el cual es firmado y autenticado.- El día 21 de junio del 2019, el departamento de Gestión de Proyectos, con el visto bueno del señor alcalde mediante el oficio, autoriza a la empresa iniciar las gestiones necesarias para iniciar las obras de construcción del Gimnasio. -El departamento de Gestión de Proyectos le solicita a la empresa adjudicada, el día 8 de julio del 2019, lo siguiente: estado actual del proyecto, gestiones necesarias para iniciar las obras y fecha de inicio de las obras. -El día 31 de julio, Alcaldía indica que no se ha cumplido con lo establecido en el cartel y el contrato firmado desde el 16 de febrero 2016. -Sin embargo la empresa en reiteradas ocasiones presenta los planos constructivos, los cuales no coinciden con lo solicitado en el cartel por el cual licitaron, por lo tanto no son aceptados por la administración. -El día 19 de agosto del 2019 el departamento de Gestión de Proyectos, solicita a la empresa que el área de los planos se ajuste explícitamente de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el cartel de contratación en el apartado áreas a construir, además se requiere que la empresa presente los planos el día viernes 23 de agosto, también se aclara que no se requiere ningún tipo de adenda al presente proyecto como lo ha solicitado la empresa en reiteradas ocasiones. -El departamento de Gestión de Proyectos, le solicita a la empresa adjudicada EDICASA, presentar un cronograma detallado de la ejecución y la entrega de la obra, y la memoria estructural solicitada en la contratación inicial en un plazo de 3 días hábiles, así mismo se le solicita también el ingreso de los planos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en un plazo de cinco días naturales. -Sin embargo la empresa no se pronuncia en el lapso establecido, lo hace hasta la fecha del 30 de setiembre del 2019, sin mencionar ninguno de los puntos solicitados anteriormente. -Siendo un asunto en materia legal, puesto que se trata de un incumplimiento en cuanto a lo solicitado y el plazo, el departamento de Gestión de Proyectos, solicita a la Alcaldía de La Municipalidad de La Cruz, consultar al Departamento de Gestión Jurídica, con el fin de que se analice tal situación desde la perspectiva legal y proceder como corresponda. Motivo por el cual no se han iniciado las obras constructivas: Importante mencionar que durante todo este periodo se ha dado seguimiento al proyecto, llevando a cabo las gestiones necesarias para obtener los permisos respectivos ante las instituciones correspondientes, y que para La Municipalidad de La Cruz es un proyecto fundamental y significativo, mediante el cual se busca promover el deporte dentro del cantón. Además se cuenta con la viabilidad ambiental por parte de SETENA; sin embargo láminas constructivas hasta la fecha no han sido registradas ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, requisito indispensable para iniciar la etapa de construcción del proyecto “Gimnasio Municipal”. Reiterar que la causa por la cual no se iniciado la etapa de construcción del proyecto es debido a que se ha solicitado a la empresa adjudicada en reiteradas ocasiones el ingreso de las láminas constructivas ante el CFIA, sin embargo la empresa adjudicada no ha acatado las diversas solicitudes por parte de la administración, dejando un vacío con respecto al cumplimiento de la obra. b) Copia de estudios de factibilidad y ambiental que determinen los criterios y argumentos para la toma de decisiones de aprobar un incremento de presupuesto para la construcción de un Gimnasio Municipal. Los estudios solicitados no existen, debido a que nunca se aprobó un incremento de presupuesto, solamente existe un visto bueno por parte del concejo en el cual aprueban al alcalde realizar las gestiones necesarias para buscar los fondos, los cuales nunca fueron realizados”. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\nPor constancia suscrita el 06 de noviembre de 2019, el Secretario de la Sala hizo constar que no apareció que del “04 de octubre de 2019 al 05 de noviembre de 2019, el alcalde Junnier Salazar y la presidenta del Consejo Municipal Blanca Casares, ambos de la Municipalidad de La Cruz, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las ocho horas y veinticuatro minutos de uno de octubre de dos mil diecinueve, en el expediente número 19-018000-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO. Se advierte un documento aportado donde se da un poder especial para rendir informe a nombre del alcalde de La Cruz; no obstante, la resolución de curso que emite este Tribunal indica que los informes ordenados a las partes \"deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado\".\n\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\n Considerando:\n\n De previo. En el auto de curso de las 08:24 hrs. del 01 de octubre de 2019, el Magistrado Presidente le previno a la autoridad recurrida que “conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado”.En el presente asunto, se verifica que quien rindió el informe fue Lorena Guadalupe Caldera Obregón, en su condición de “apoderada especial judicial” del Alcale de la Cruz Guanacaste, Junnior Alberto Salazar Tobal. De ahí que esta Sala tiene por no rendido el informe del Alcalde ni mucho menos, del Presidente del Concejo Municipal. No obstante, la citada documentación sí puede servir como prueba para la resolución de este asunto.\n\nObjeto del recurso. El recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que el 10 de septiembre de 2019 emitió el oficio No. JC-0116-2019 dirigido al Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste. Dice que mediante acuerdo N°2-3 de la sesión ordinaria N° 35-2019, el 16 de septiembre de 2019 acordaron remitir el oficio JC-0116-2019 al Alcalde Municipal, sin que a la fecha de la interposición de este recurso, haya obtenido ninguna respuesta. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.\n\nHechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 10 de setiembre de 2019, el recurrente remitió a la Municipalidad de La Cruz –vía correo electrónico-, el oficio No. JC-0116-2019 en el que solicitó: “(…) Con respecto a lo anterior (sic) el oficio JC-0113-2019 no fue a cabalidad ignorando plenamente la solicitud de una justificación la cual reza ´cuáles son los motivos, causas y las razones suficientes, que manifieste (sic) hasta la fecha de hoy la obra ´Gimnasio Municipal´ no se ha ejecutado. Por lo cual solicito de manera inmediata derogar el acuerdo 2-8 de la sesión ordinaria #34-2019, Ya que la respuesta por parte de la Alcaldía Municipal por medio del oficio ALDE-JS-0231-2019, me convoca a una audiencia especial el día viernes 06 de setiembre de 2019 a las 2:00 pm, en las oficinas de la Alcaldía. Lo cual considero un acto improcedente, sin un consentimiento mutuo entre ambas partes. No obstante, señalado en el oficio JC-0115-2019 punto 1 con fecha de 27 de agosto del presente año en respuesta de dicho oficio de la Alcaldía Municipal. Al tratarse de la licitación abreviada N° 2017-LA-00014-01 promovida por este Gobierno Local, me permito indicar que la información sobre contrataciones del Estado con empresas privadas en materia de obra pública, es de interés público –informe de labores de empresas, calidad o diferencias en lo pactado las medidas adoptadas al efecto(…)” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nb) El 16 de setiembre de 2019, el Concejo de la Cruz le comunicó al recurrente que “para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo #2-3 de la Sesión Ordinaria #35-2019, verificada por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 13 de setiembre del año en curso y que dice: ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio JC-0116-2019(…) esto con el fin de que proceda a contestar dicho oficio a la brevedad posible” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nHechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\nÚNICO. Que a la fecha de presentación de la documentación por la Municipalidad de la Cruz -08 de octubre de 2019-, se haya brindado respuesta por escrito al oficio No. JC-0116-2019 de 10 de setiembre de 2019.\n\nAnálisis del caso. Después de haber analizado el informe y lo solicitado por el recurrente mediante el escrito de interposición, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, por las razones que a continuación se expondrán. Primeramente, se tiene por demostrado que el 10 de setiembre de 2019, el recurrente remitió a la Municipalidad de La Cruz –vía correo electrónico-, el oficio No. JC-0116-2019 en el que solicitó: “(…) Con respecto a lo anterior (sic) el oficio JC-0113-2019 no fue a cabalidad ignorando plenamente la solicitud de una justificación la cual reza ´cuáles son los motivos, causas y las razones suficientes, que manifieste (sic) hasta la fecha de hoy la obra ´Gimnasio Municipal´ no se ha ejecutado. Por lo cual solicito de manera inmediata derogar el acuerdo 2-8 de la sesión ordinaria #34-2019, Ya que la respuesta por parte de la Alcaldía Municipal por medio del oficio ALDE-JS-0231-2019, me convoca a una audiencia especial el día viernes 06 de setiembre de 2019 a las 2:00 pm, en las oficinas de la Alcaldía. Lo cual considero un acto improcedente, sin un consentimiento mutuo entre ambas partes. No obstante, señalado en el oficio JC-0115-2019 punto 1 con fecha de 27 de agosto del presente año en respuesta de dicho oficio de la Alcaldía Municipal. Al tratarse de la licitación abreviada N° 2017-LA-00014-01 promovida por este Gobierno Local, me permito indicar que la información sobre contrataciones del Estado con empresas privadas en materia de obra pública, es de interés público –informe de labores de empresas, calidad o diferencias en lo pactado las medidas adoptadas al efecto(…)”. Seguidamente, el 16 de setiembre de 2019, el Concejo de la Cruz le comunicó al recurrente que “para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo #2-3 de la Sesión Ordinaria #35-2019, verificada por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 13 de setiembre del año en curso y que dice: ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio JC-0116-2019(…) esto con el fin de que proceda a contestar dicho oficio a la brevedad posible”. Ahora bien, el punto a resolver en este proceso de amparo, precisamente radica en si el recurrente obtuvo respuesta al oficio No. JC-0116-2019 de 10 de setiembre de 2019, lo cual, valga decir, no se tuvo por demostrado. Nótese que el Alcalde de La Cruz no rindió el informe requerido por la Sala y, de la documentación aportada por la apoderada especial judicial, no se tuvo por acreditado que la Municipalidad de La Cruz haya brindado respuesta por escrito, tal como por derecho correspondía. Debe tenerse presente que, como lo ha indicado esta Sala en reiterados pronunciamientos, en atención al derecho de petición y de obtener pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, ante una gestión por escrito, la Administración está obligada a contestarla en igual forma y dentro del plazo exigido por la Ley, con el objeto de que el peticionario pueda accionar lo que estima corresponde en resguardo de sus intereses. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.\n\nDocumentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116-2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*Z9RFK3Q0DRK61*\n\n Z9RFK3Q0DRK61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-018000-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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