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Además, alega que una vecina suele obstruirle el paso de la acera, al colocar objetos en \r\r\nesta, así como al dejar abierto el portón de su casa y dejarlo atravesado. Acusa que el 2 de abril de 2019 denunció los \r\r\nhechos ante la municipalidad recurrida, boleta No. 136927 (aportada como prueba), sin que a la fecha de interposición \r\r\ndel recurso se hayan tomado acciones para solucionar la situación. Estima que lo anterior es violatorio de sus \r\r\nderechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\r\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 10:38 horas del 29 de octubre de 2019, se le dio curso al presente \r\r\namparo.\n\r\r\n\n3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de noviembre de 2019, Juan Luis Chaves Vargas, \r\r\nAlcalde de la Municipalidad de Naranjo, informa que una vez solicitada información al Departamento de Unidad \r\r\nTécnica de Gestión Vial, se le facilitó el oficio No. MN-UTGV-CI-234-19 del 12 de junio de 2019, emitido por el Ing. \r\r\nCarlos Francisco Elizondo Acuña, en el cual se indicó que se efectuó una revisión de la propiedad ubicada \r\r\n[Valor 002] \r\r\nsitio denunciado por [Nombre 001], actor del presente proceso obteniéndose como resultando, que en la propiedad \r\r\nanteriormente mencionada la construcción y reparación \r\r\nde las aceras y el mantenimiento el espacio libre de vegetación le corresponde a los propietarios de los bienes \r\r\ninmuebles -vecinos de la zona- por no ser calle pública. Lo anterior, debido a que la acera en disputa se ubica en una \r\r\nservidumbre privada. Ante este panorama y en pro de colaborar con el recurrente, la Municipalidad de Naranjo \r\r\nnotificará a los propietarios de los bienes inmuebles vecinos que comparten la (servidumbre) para que lleven a cabo \r\r\nla reparación de la acera y limpien de maleza el sitio de conformidad al Art. 84 del Código Municipal, además se estará \r\r\nmonitoreando dicha reparación y limpieza a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental en los próximos 3 \r\r\nmeses. Como se puede observar en las fotografías que aporta como prueba, el sitio corresponde a una servidumbre \r\r\nprivada, no es una calle pública, por ende la municipalidad no tiene potestad de Intervención directa, ni puede utilizar \r\r\npersonal o maquina municipal -fondos públicos-, para ello se debe tener de previo establecida primero le omisión de \r\r\nestos deberes -construcción de aceras y limpieza de predios privados por parte de los propietarios-, para luego podar \r\r\nintervenir y cobrar los trabajos que se requieran (costo efectivos del servicio o la obra). Solicita que se desestime el \r\r\nrecurso. Solicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nHernández López; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- DE PREVIO. \r\r\nDe previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a \r\r\nun procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 \r\r\nde febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– \r\r\naquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley \r\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos \r\r\nadministrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a \r\r\ninstancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el \r\r\nsub lite, se plantea un \r\r\nsupuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud o denuncia planteada por una persona que posee una \r\r\ndiscapacidad, la cual se acusa no ha sido resuelta, a la fecha de interposición de este amparo.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente indica que es una persona con discapacidad, vecino de [Nombre 004]. \r\r\nIndica que algunos vecinos de la zona destruyeron las aceras del lugar, consecuencia de lo cual creció mucho zacate \r\r\nencima de estas y, al serle difícil el transitar se cayó y se lesionó el pie izquierdo. Además, \r\r\nalega que una vecina suele obstruirle el paso de la acera, al colocar objetos en esta, así como al dejar abierto el portón \r\r\nde su casa y dejarlo atravesado. Debido a lo expuesto, el 2 de abril de 2019, presentó una denunció por los hechos \r\r\ncitados ante la municipalidad recurrida, boleta No. 136927 (aportada como prueba), sin que a la fecha de interposición \r\r\ndel recurso se hayan tomado acciones para solucionar la situación, ni se le ha brindado una respuesta, lo cual es \r\r\nviolatorio de sus derechos fundamentales.\n\r\r\n\nIII.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl recurrente es una persona con discapacidad, vecino de [Nombre 004] (hecho no controvertido);\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 2 de abril de 2019, presentó una denuncia por el mal estado de las aceras en la Calle Villareal, \r\r\nante la Municipalidad de Naranjo, a la cual se le asignó el número de boleta No. 136927 (ver \r\r\ndocumentación);\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. MN-UTGV-CI-234-19 del 12 de junio de 2019, Ing. Carlos Francisco Elizondo \r\r\nAcuña –funcionario municipal-, indicó que se efectuó una revisión de la propiedad ubicada \r\r\n[Valor \r\r\n002], sitio denunciado por [Nombre 001], determinándose que la vía anteriormente mencionada no \r\r\nera pública, sino privada \r\r\n–servidumbre de paso-, por lo que la construcción y reparación de las aceras, así como el \r\r\nmantenimiento el espacio libre de vegetación le corresponde a los propietarios de los bienes \r\r\ninmuebles -vecinos de la zona- (ver documentación e informe rendido); \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nA la fecha en que la autoridad accionada rinde su informe -6 de noviembre de 2019-, el amparado \r\r\nno ha recibido respuesta alguna sobre su denuncia, ni se le ha informado nada al respecto (ver \r\r\ndocumentación e informe rendido); \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn razón de la interposición de este recurso, el recurrido dispuso notificar a los propietarios de los \r\r\nbienes inmuebles vecinos que comparten la (servidumbre) para que lleven a cabo la reparación de \r\r\nla acera y limpien de maleza el sitio de conformidad al Art. 84 del Código Municipal. Además, se \r\r\ndispuso monitorear dicha reparación y limpieza a través de la Unidad Técnica de Gestión \r\r\nAmbiental en los próximos 3 meses (ver informe rendido). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- Sobre la falta de respuesta a la denuncia planteada. Del informe rendido por el representante de la \r\r\nautoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el \r\r\nartículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido \r\r\ndebidamente acreditado que el recurrente es una persona con discapacidad, vecino de [Nombre 004]. Según acusa el \r\r\n2 de abril de 2019, presentó una denuncia por el mal estado de las aceras en la Calle Villareal, ante la Municipalidad de \r\r\nNaranjo, a la cual se le asignó el número de boleta No. 136927. No obstante, a la fecha en \r\r\nque la autoridad accionada rinde su informe -6 de noviembre de 2019-, el amparado no ha recibido respuesta alguna \r\r\nsobre su denuncia, ni se le ha informado nada al respecto. \n\r\r\n\nEn síntesis, la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe \r\r\nrendido por el Alcalde de Naranjo, se ha tenido por acreditado que la gestión interpuesta por el amparado desde el 2 \r\r\nde abril de 2019, no ha sido resuelta, ni se le ha remitido respuesta alguna, pese a que han transcurrido más 7 meses \r\r\ndesde el momento que la presentó. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las \r\r\nimplicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\r\r\n\nV.- Sobre mal estado de las aceras en la vía en disputa. \r\r\nLa denuncia planteada por la amparada versa sobre el \r\r\nmal estado de las aceras en Calle Villareal. Según informa bajo fe de juramento el Alcalde Naranjo, mediante oficio N. \r\r\nMN-UTGV-CI-234-19 del 12 de junio de 2019, Ing. Carlos Francisco Elizondo Acuña –funcionario municipal-, indicó \r\r\nque se efectuó una revisión de la propiedad ubicada [Valor 002]\r\r\n, sitio denunciado por [Nombre 001]\r\r\n, determinándose \r\r\nque la vía anteriormente mencionada no era pública, \r\r\nsino privada –servidumbre de paso-, por lo que la construcción y reparación de las aceras y el mantenimiento el \r\r\nespacio libre de vegetación le corresponde a los propietarios de los bienes inmuebles -vecinos de la zona-. Ahora \r\r\nbien, tal y como lo indica el accionado, en razón de este amparo dispuso notificar a los propietarios de los bienes \r\r\ninmuebles vecinos que comparten la (servidumbre) para que lleven a cabo la reparación de la acera y limpien de \r\r\nmaleza el sitio, de conformidad al Art. 84 del Código Municipal, el cual establece que la Municipalidad respectiva \r\r\ndeberá fiscalizar que los poseedores de un bien; “Art 84, inc d). Construir las aceras frente a sus propiedades y \r\r\ndarles mantenimiento.\". Además, se dispuso monitorear dicha reparación y limpieza a través de la Unidad Técnica de \r\r\nGestión Ambiental en los próximos 3 meses. No obstante, al tratarse de una propiedad privada no se puede emitir una \r\r\norden que conlleve el uso o gasto de fondos públicos. En consecuencia, sobre este punto se debe declarar si lugar el \r\r\nrecurso.\n\r\r\n\n \r\r\nVI. - NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. \r\r\nA quienes consideran que no \r\r\ndebería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la \r\r\nfalta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficiente para que esta jurisdicción \r\r\nampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema \r\r\nmundial. En efecto, una de las principales causa de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –más de \r\r\nun 1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones \r\r\nson las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones \r\r\nUnidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó \r\r\nese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el \r\r\npeatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, \r\r\npues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, \r\r\npone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones \r\r\nconstituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en \r\r\ndesarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos:\n\r\r\n\nCUADRO\n\r\r\n\nMUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIDO 2010-2012\n\r\r\n\n \n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nRótulos de fila\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n2010\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n2011\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n2012\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAcompañante de automóvil\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n54\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n119\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n78\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAcompañante de \r\r\n motocicleta\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n28\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n37\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n41\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nConductor de automóvil\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n80\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n40\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n93\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nConductor de bicicleta\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n58\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n54\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n58\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nConductor de motocicleta\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n149\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n121\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n168\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nOtro\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n20\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n28\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n22\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPeatón\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n203\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n195\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n215\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nTotal general\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n592\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n594\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n675\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su \r\r\nprotección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de \r\r\nsu protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez \r\r\nque la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, \r\r\nademás de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar \r\r\nefectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la \r\r\nseguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la \r\r\nque lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el \r\r\nderecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades \r\r\nnacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo \r\r\ncual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, \r\r\nno solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una \r\r\nnecesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global. \n\r\r\n\nVII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. \r\r\nHe venido salvado el voto en \r\r\naquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en \r\r\nobras de infraestructura tales como aceras, puentes, rastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el \r\r\nargumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe \r\r\nconstituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el \r\r\nconstituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de \r\r\ninactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de \r\r\nderechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, \r\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia \r\r\ncomo es el amparo como instituto procesal. En el caso concreto, el recurrente acusa que en la situación denunciada \r\r\nrepresenta un peligro para su integridad como persona con discapacidad, debido a que debe transitar por el sitio. Es \r\r\npor esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para \r\r\ncomprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.\n\r\r\n\nVIII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos \r\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o \r\r\ndemolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de \r\r\nlegalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, \r\r\ncon mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se \r\r\nderive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten \r\r\ngrupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción \r\r\na mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, seguridad \r\r\ne integridad física del recurrente, quien es una persona con capacidades limitadas y demás miembros de la \r\r\ncomunidad, debido a que acusa que las aceras de la Calle Villareal, en Candelaria de Alajuela, se encuentran en malas \r\r\ncondiciones, lo que afecta la seguridad de las personas.\n\r\r\n\nIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta a la denuncia \r\r\nplanteada por el amparado. Se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quien \r\r\nen su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de un DIEZ DÍAS contado a partir de la notificación de esta \r\r\nresolución, resuelva la denuncia planteada por el recurrente y le comuniquen lo dispuesto. Lo anterior, bajo el \r\r\napercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se \r\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba \r\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el \r\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y \r\r\nperjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución \r\r\nde sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández \r\r\nLópez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese ésta resolución a Juan Luis Chaves Vargas, \r\r\nAlcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En lo demás, se \r\r\ndeclara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*PBAOFGSFDNS61*\n\r\r\n\n PBAOFGSFDNS61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-019276-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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