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Esto ha significado que a \r\r\nnivel personal y familiar, las actividades que se realizan en dicho centro le afecten \r\r\npor el ruido que provocan las mismas. Estima el ruido referido como lesivo para su \r\r\nsalud y la de suyos, así como, para otros vecinos. El problema descrito tiene un \r\r\norigen ramificado, en el entendido que el PZ Country Club Hotel y Spa tiene \r\r\nhabitaciones para huéspedes, canchas sintéticas, bar, gimnasio, sala de eventos, \r\r\nrecepción, piscinas, parqueo (incluido el tránsito vehicular relacionado) y \r\r\nrestaurante; los cuales carecen de un sistema de confinamiento del ruido. A través \r\r\nde la intervención del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez \r\r\nZeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón, el 10 de septiembre de 2018 se emitió \r\r\nOrden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 para que el PZ Country Club Hotel y \r\r\nSpa suspendiera por completo el uso de equipos de amplificación de sonido en su \r\r\nactividad. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2018 mediante el oficio \r\r\nBRU-ARS-PZ-555-2018 el Ministerio de Salud pone en conocimiento al citado \r\r\nestablecimiento comercial, que el plan de confinamiento presentado, se circunscribe \r\r\núnicamente al salón de eventos para capacitaciones y reuniones. No obstante, \r\r\ndesde el mes de diciembre de 2018 se ha comunicado al ministerio recurrido sobre \r\r\nla continuidad de actividades sonoras como mariachis, karaokes y zumba, fuera del \r\r\nreferido salón; sin todavía recibir una solución satisfactoria a la problemática. \r\r\nAsimismo, se enfatiza en el problema que producen los partidos de fútbol durante \r\r\nvarios días a la semana que pueden llegar hasta las 23:00 horas, los cuales genera \r\r\nsonidos fuertes que proviene de amplificadores y de los gritos de participantes o \r\r\nespectadores. A su criterio lo descrito resulta molesto para su tranquilidad y \r\r\nprivacidad durante los momentos de estudio, cena, lectura o descanso. Señala que \r\r\nel Ministerio de Salud tiene conocimiento de todo esto mediante la interposición de \r\r\ndenuncias o presentación de escritos (véanse denuncia Nº 16759 del 30 de \r\r\nnoviembre de 2018; denuncia - sin número - del 20 de diciembre de 2018; solicitud \r\r\nde seguimiento vecinal del 29 de abril de 2019 y denuncia Nº 4494 del 5 de \r\r\nseptiembre de 2019). Expresa que a pesar de todo esto, el Ministerio de Salud no \r\r\nha velado por el debido cumplimiento de la Orden Sanitaria Nº \r\r\nARSPZ-ERS-0195-2018. Afirma que el 15 de diciembre de 2018 dos funcionarios \r\r\ndel ministerio accionado al ser casi las 23:00 horas se apersonaron a su casa de \r\r\nhabitación, en atención a una actividad desarrollada a partir de las 19:00 horas \r\r\nllamada “Pasarela con modelos de Summer Night”, el cual terminó a las 02:00 \r\r\nhoras del día siguiente. Los empleados mencionados realizaron una prueba de \r\r\nruido; sin embargo, en el informe resultante de la prueba \r\r\n(ARS-PZ-ERS-03125-2018), se tuvo como parte dispositiva, que el nivel de \r\r\npresión sonora determinado era aceptable conforme el artículo 14 a) del \r\r\nReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Nº 39428-S. Resultado \r\r\nque no apoya y que considera improcedente. Asevera que en nota remitida al \r\r\nayuntamiento del cantón de Pérez Zeledón desde el año 2018 por los vecinos de la \r\r\nlocalidad en cuestión, se puso en conocimiento al señor alcalde sobre los hechos \r\r\ncomentados. Asimismo, aduce que la falta de seguimiento a la Orden Sanitaria Nº \r\r\nARSPZ-ERS-0195-2018 en toda su amplitud los está dejando en desamparo y el \r\r\nmenoscabo a su salud sigue aumentado. Exige que las patentes y licencias \r\r\nmunicipales concedidas al PZ Country Club Hotel y Spa se ajusten para lo que \r\r\nrealmente dicho centro hotelero y recreativo está preparado y autorizado, sin \r\r\nmenoscabo de la salud pública. Considera se vulneran derechos fundamentales. \r\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante resolución de las 11:59 horas del 22 de octubre de 2019 se dio \r\r\ncurso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fechas 24 y 25 de \r\r\noctubre de 2019. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nInforma bajo juramento GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ \r\r\nHERRERA, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez \r\r\nZeledón, que el Ministerio de Salud en resolución Nº \r\r\nMS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso Sanitario de \r\r\nFuncionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de \r\r\nSalón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos \r\r\nmil diecinueve, el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar \r\r\nespectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) generadores de ruido. \r\r\nManifiesta que el establecimiento ha sido objeto de varias denuncias por \r\r\ncontaminación sónica planteadas por vecinos del lugar, referidas entre otros \r\r\naspectos al funcionamiento de karaoke o espectáculos públicos en la parte de Bar y \r\r\nRestaurante y actividades en el área de piscinas. Todas estas denuncias fueron \r\r\noportuna y diligentemente atendidas por personal técnico de esta ARS y de todas \r\r\nlas actuaciones se ha informado al respectivo denunciante. Aclara que las denuncias \r\r\nhan sido por aspectos distintos a ruidos, pero del ámbito sanitario también han sido \r\r\nadecuadamente atendidas. En relación con la generación de ruidos se realizó una \r\r\nmedición sónica el 08 de agosto de 2018 y se determinó la generación de \r\r\ncontaminación sónica y en consecuencia se emitió la orden sanitaria Nº \r\r\nARSPZ-ERS-0195-2018, notificada el 12 de setiembre de 2018, ordenando -en lo \r\r\nque interesa sobre el problema de ruido, y en el plazo inmediato: “…suspender por \r\r\ncompleto la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el \r\r\ndesarrollo de la actividad del PZ Country Club, de pretender continuar con la \r\r\nutilización del mismo; deberá previamente presentar ante este Ministerio para su \r\r\naprobación, un plan de confinamiento de ruido del edificio, elaborado por un \r\r\nprofesional en el ramo, el cual deberá ser debidamente implementado.” Alega \r\r\nque el seguimiento se encuentra documentado. Señala que posteriormente a esto, se \r\r\nrecibió un plan de confinamiento de ruidos el 05 de noviembre de 2018, presentado \r\r\npor los responsables del establecimiento, el cual fue analizado y aprobado por el \r\r\nresponsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud y que fue informado \r\r\nmediante oficio BRU-ARS-PZ-555-2018 del 27 de noviembre de 2018, aclarando \r\r\nque el plan estaba circunscrito únicamente al Salón de Eventos para capacitaciones \r\r\ny reuniones, por lo que la prohibición indicada en la Orden Sanitaria relacionada a \r\r\nsuspender la utilización de equipo de amplificación de sonido en el resto de las \r\r\náreas del complejo del hotel se mantiene. Se recibió una nueva denuncia por una \r\r\nactividad en la zona de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, \r\r\nse comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la \r\r\nplanta física dedicada a \r\r\ngimnasio. Posteriormente se permitió la reapertura del \r\r\ngimnasio con base en una declaración jurada de que no se realizaría más esta \r\r\nactividad. Añade que se recibió un plan de confinamiento de ruidos para realizar \r\r\n“eventos al aire libre” en la parte exterior de las instalaciones, sin embargo, al no ser \r\r\nviable técnicamente les fue rechazado (oficio BRUARS-PZ-580-2018, del 21 de \r\r\nnoviembre 2018) y nuevamente, se les aclaró que la prohibición indicada en la \r\r\nOrden Sanitaria relacionada a suspender la utilización de equipo de amplificación de \r\r\nsonido en el resto de las áreas del complejo del hotel (a excepción del salón de \r\r\nconferencias) se mantiene. Alega que en relación con los partidos de fútbol nunca \r\r\nse han presentado denuncias, no obstante, aclara que entre la propiedad (terreno) \r\r\ndel establecimiento y las viviendas de los quejosos existe una distancia \r\r\nconsiderable. Explica que en cuanto a la desobediencia a la orden sanitaria, \r\r\nposterior a la emisión de ésta, cuando se demostró incumplimiento se procedió a \r\r\nclausurar la actividad generadora de ruido, además de que posterior a la \r\r\nimplementación del plan de confinamiento de ruidos para el salón de eventos se \r\r\nrealizó una medición sónica mientras se realizaba un evento con música amplificada \r\r\ny animación en dicho salón de eventos para verificar el cumplimiento de la orden \r\r\nsanitaria y la emanación de ruidos el día sábado 15 de diciembre de 2018, lo cual se \r\r\ndocumentó en el informe ARSPZ-ERS-PZ-03125-2018 y dio como resultado que el \r\r\nnivel de presión sonora era aceptable de acuerdo al reglamento por lo que no \r\r\nprocede la emisión de ningún acto administrativo. Acota que también consta una \r\r\nvisita de seguimiento el 10 de abril de 2019, (informe ARSPZ-ERS-778- 2019) en la \r\r\nque no se logró determinar desobediencia a la orden sanitaria o que se estuvieran \r\r\nrealizando actividades no permitidas. Manifiesta que desde el 18 de julio de 2019 la \r\r\nempresa y el establecimiento comercial están inhabilitados legalmente para realizar \r\r\nen toda el área del inmueble, bailes, karaokes o cualquier otro espectáculo público; \r\r\ny la desobediencia a dicha disposición provocará la adopción o dictado de las \r\r\nmedidas especiales que contiene la ley y que no consta en el expediente ninguna \r\r\ndenuncia o comunicación de realización de eventos posterior a esta fecha, sino \r\r\nhasta el día 5 de setiembre de 2019, fecha en la que, a través de las denuncias \r\r\nnúmero 4493 planteada por la señora [Nombre 002] y 4494 planteada por \r\r\n[Nombre \r\r\n003], e informaron a la Autoridad de Salud que tienen problemas de ruido por la \r\r\nrealización de una zumba los días lunes, martes, jueves y viernes de \r\r\n6:30 pm a 7:30 pm, y manifestaron, además, que los aires acondicionados del \r\r\nestablecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche. Explica que \r\r\ndicha denuncia fue atendida el día 24 de octubre de 2019 (informe \r\r\nARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección porque nadie \r\r\nrespondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer \r\r\ncomunicación vía telefónica con la señora [Nombre 002], quien manifestó que el \r\r\nproblema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron unos arreglos \r\r\na los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Informa que a raíz de una \r\r\nsolicitud de la Defensoría de los Habitantes están en un proceso de coordinación \r\r\ncon el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos, los \r\r\ncuales han sido reiteradamente prohibidos por parte de esta Autoridad de Salud. \r\r\nSolicita se desestime el recurso planteado, \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nInforma bajo juramento JEFFRY GILBERTO MONTOYA \r\r\nRODRÍGUEZ, en su condición de Alcalde Municipal\r\r\n, que en setiembre de 2018 \r\r\nrecibió el oficio Nº OFI-2094-18-DAM, emitido por el Despacho del Alcalde \r\r\nMunicipal, en el cual se detalla la queja de vecinos de Barrio Residencial San Rafael \r\r\nen los Altos de Ciudadela Blanco, por ruidos producidos por las actividades \r\r\nrealizadas por el negocio denominado PZ COUNTRY CLUB HOTEL Y SPA. \r\r\nDicha denuncia fue recibida y admitida para su análisis mediante el expediente \r\r\nadministrativo número DEN-079-18-SPL. Señala que el 29 de setiembre de 2018 los \r\r\ninspectores municipales de la Oficina de Patentes, realizaron inspección según acta \r\r\nnúmero ACT-0742-18-SPL, que clausuró la actividad de música en vivo, \r\r\ndesarrollada en el negocio denominado PZ Country Club, por no contar con los \r\r\npermisos respectivos. Añade que el 31 de octubre de 2018 en un operativo en \r\r\nconjunto con personeros de la Fuerza Pública y el Ministerio de Salud, la Oficina \r\r\nde Patentes realizó inspección (según acta número ACT-1170-18-SPL), en la cual \r\r\nse informó sobre la visita realizada al establecimiento denominado PZ Country Club \r\r\ny que en dicha visita se evidencio la realización de una actividad de Karaoke, que el \r\r\nruido se apreciaba con completa claridad, pues se utilizaba equipo de amplificación \r\r\nde sonido. Adiciona que el 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de \r\r\n2018 y 17 de enero de 2019 se recibieron documentos refirmando la realización de \r\r\neventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular la situación. El \r\r\n23 de enero de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de \r\r\nPérez Zeledón, emitió la orden Municipal número ORD-001-2019-SPL en la cual se \r\r\nle ordenó por única vez a Bahía Coral S.A., la paralización, suspensión y \r\r\neliminación de toda actividad, que involucre la utilización de aparatos que \r\r\namplifique el sonido y por consiguiente provocan la generación de ruidos elevados \r\r\nno autorizados (realización de eventos de karaoke, baile o cualquier presentación de \r\r\ngrupo musical o similar), hasta tanto no cuente con la licencia municipal respectiva \r\r\nque respalde la realización de tales eventos. Agrega que el 25 de febrero de 2019 \r\r\nrecibió una solicitud para la adjudicación de una licencia municipal para la actividad \r\r\nde espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por parte de Bahía \r\r\nCoral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country \r\r\nClub Hotel. Señala que el 05 de marzo de 2019 se realizó la inspección en sitio \r\r\nsegún acta AC T-0254-19-SPL-03, en la cual se indicó que no cumplía con las \r\r\nespecificaciones mínimas que exige la Ley 7600, Ley de Igualdad de \r\r\nOportunidades para Personas con Discapacidad, y el 11 de marzo de 2019 se \r\r\nrealizó nuevamente visita al sitio indicado para una segunda inspección según acta \r\r\nnúmero ACT-0280-19-SPL03, en la cual se indicó que sí cumplía con las \r\r\nespecificaciones mínimas que exige la Ley 7600. Manifiesta que el 01 de abril de \r\r\n2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, \r\r\nemitió la resolución administrativa número RES-0009-19-PTE, en la cual resuelve \r\r\ndejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT-5864-17-ACO ya que \r\r\ncontraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan \r\r\nRegulador Parcial de San Isidro de El General. En su efecto, se procedió a la \r\r\nemisión de un nuevo documento identificado con el número CRT-1716-2019-ACO, \r\r\nen el cual se especifica que la actividad de salón de baile y espectáculos públicos, \r\r\nse localiza en una zona residencial, por lo tanto su uso no era permitido. Agrega \r\r\nque el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la \r\r\nMunicipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número \r\r\nRES-0745-19-SPL, en donde resuelve denegar la solicitud presentada por la entidad \r\r\nBahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y \r\r\nsala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una \r\r\nzona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. Explica que en este \r\r\ncaso específico la labor municipal se ha centrado principalmente en verificar la \r\r\noperación del negocio comercial denunciado, con el objetivo de comprobar la \r\r\nexistencia de los permisos correspondientes o en su efecto, la operación anómala \r\r\nde la actividad citada, en virtud de eso, se tramitó solicitud de inspección número \r\r\nSOL-0093-18SPL, para que los inspectores municipales verificaran las anomalías \r\r\ndenunciadas, situación en la cual considera la Municipalidad ha sido diligente y ha \r\r\nactuado conforme la ley, vigilando y ordenando la suspensión de las actividades \r\r\nque no se encuentra en situación regular. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nInforma bajo juramento CHRISTIAN VALVERDE ALPÍZAR, en su \r\r\ncondición de Director del Área Rectora de Salud Brunca, que el \r\r\nestablecimiento denunciado, por competencia material y territorial, pertenece al \r\r\nÁrea Rectora de Salud del Ministerio de Salud en San Isidro de El General, Pérez \r\r\nZeledón, la cual rindió el informe respectivo.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nObjeto del recurso. Acusa la recurrente que el complejo hotelero y recreativo del cual es vecina, cuenta con \r\r\nuna orden sanitaria y plan de confinamiento, de los cuales han hecho caso omiso, y que además de esto, no se ha \r\r\ndado seguimiento al caso por parte de las autoridades recurridas, por lo que estima lesionados sus derechos \r\r\nfundamentales. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nHechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nActuaciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa posee autorizadas las licencias municipales para las \r\r\nactividades de: hotel, restaurante, expendio de bebidas con contenido alcohólico (tipo E1B “hotel \r\r\nturístico”), alquiler plaza sintética, alquiler de piscinas, sala de conferencias y reuniones, y centro de \r\r\nacondicionamiento físico; dichas licencias están registradas a nombre de la entidad denominada Bahía Coral \r\r\nS.A. (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 29 de setiembre de 2018 los inspectores municipales de la Oficina de Patentes realizaron una inspección, \r\r\nen la cual se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar con los permisos respectivos \r\r\n(véase \r\r\ninforme de Municipalidad de Pérez Zeledón). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza Pública, en el cual se evidenció la \r\r\nrealización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido (véase informe de Municipalidad de \r\r\nPérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019 se presentaron nuevas \r\r\ndenuncias, refirmando la realización de eventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular \r\r\nla situación (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 23 de enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral \r\r\nS.A. la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido \r\r\n(véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 25 de febrero del año 2019, la Municipalidad de Pérez Zeledón recibió una solicitud para la adjudicación de \r\r\nuna licencia municipal para la actividad de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por \r\r\nparte de Bahía Coral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country Club Hotel \r\r\n(véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las \r\r\nespecificaciones que exige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019 (acta \r\r\nnúmero ACT-0280-19-SPL03) (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 01 de abril de 2019, la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la \r\r\nresolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el Certificado de Uso \r\r\nnúmero CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de \r\r\nZonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General (véase informe de Municipalidad de Pérez \r\r\nZeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la \r\r\nresolución administrativa número RES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la \r\r\nentidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de \r\r\nconferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los \r\r\nalcances del Plan Regulador (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn fecha indeterminada la Municipalidad emitió de oficio un nuevo Certificado de Uso de Suelo (Nº CRT \r\r\n1716-2019 ACO) en el cual dispuso como “uso no permitido\r\r\n” en la propiedad plano catastrado SJ \r\r\n884327-2003, los usos o actividades de salón de baile y espectáculos públicos \r\r\n(véase informe de \r\r\nMunicipalidad de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nActuaciones del ARS:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 08 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud realizó medición sónica y determinó la generación de \r\r\ncontaminación sónica, por lo que emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender \r\r\nla utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, \r\r\nla cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018 (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de seguimiento \r\r\na la orden sanitaria, y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido \r\r\n(véase \r\r\ninforme de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 05 de noviembre de 2018 los responsables del establecimiento presentaron un plan de confinamiento, el \r\r\ncual fue analizado y aprobado por el ingeniero de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional Brunca, \r\r\nresponsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez \r\r\nZeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la \r\r\nrealización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición \r\r\ncorrespondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta física \r\r\ndedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018\r\r\n (véase informe de \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficios Nº BRU-ARS-PZ-580-2018 del 21 de noviembre y BRU-ARS-PZ-593-2018 del 21 de \r\r\ndiciembre de 2018, se rechazaron las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al \r\r\naire libre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables \r\r\n(véase informe de Área \r\r\nRectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 15 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, \r\r\nmientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos, para \r\r\nverificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es \r\r\n“aceptable” (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Ministerio de Salud en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso \r\r\nSanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y \r\r\nEspectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos mil diecinueve, el establecimiento \r\r\ncarece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) \r\r\ngeneradores de ruido (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril de 2019, se verificó el cumplimiento de la orden \r\r\nsanitaria emitida (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn fecha indeterminada se interpuso un recurso ordinario contra dicha resolución, pero fue rechazado \r\r\nmediante el acto MS DRRS-BRU 1427-2019 del primero de agosto dos mil diecinueve, y la apelación está \r\r\nsiendo conocida por el Despacho del Señor Ministro de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de \r\r\nPérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 05 de setiembre de 2019 se informó que mediante las denuncias número 4493 y 4494 los afectados tuvieron \r\r\nproblemas de ruido por la realización de zumba los lunes, martes, jueves y viernes, y que los aires \r\r\nacondicionados del establecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche (véase informe \r\r\nde Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 26 de setiembre de 2019 la Defensoría de los Habitantes solicitó información acerca de la problemática de \r\r\nruido, la cual fue recibida el 04 de octubre de 2019, y a raíz de esta, el Área Rectora de Salud se encuentra en \r\r\nel proceso de coordinación con el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos \r\r\n(véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de octubre de 2019 se atendieron las denuncias número 4493 y 4494, sin embargo no fue posible realizar \r\r\nla inspección, ya que no se pudo establecer comunicación con la denunciante \r\r\n(véase informe de Área \r\r\nRectora de Salud de Pérez Zeledón).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nHechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue se hayan presentado denuncias por ruidos generados por partidos de fútbol.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue las autoridades recurridas hayan omitido actuar en relación con la problemática de ruido en el PZ \r\r\nCountry Club Hotel.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón haya notificado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019 a la \r\r\nrecurrente.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nSobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente \r\r\nlibre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad).\r\r\n Esta Sala ha reconocido que tanto el \r\r\nderecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son \r\r\nderechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas \r\r\ngenerales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios \r\r\ntipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es \r\r\nconsiderado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada \r\r\nvez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden \r\r\ntraer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación \r\r\nacústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación \r\r\natmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposici\r\r\nón excesiva al ruido. Es claro que el problema del \r\r\nruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de \r\r\nla industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros \r\r\nfactores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de \r\r\ncontaminación que es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han \r\r\nobstaculizado el control del ruido. A nivel supranacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio \r\r\nAmbiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la \r\r\ncontaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos \r\r\n(ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, \r\r\nprovocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera. De este punto de \r\r\nconfluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de \r\r\nruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las \r\r\nevidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Entre las entidades estatales \r\r\nllamadas a velar por estos derechos están la Polic\r\r\nía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este \r\r\núltimo quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (ver sentencias número \r\r\n2010-000688 y 2014-20191).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSobre el caso concreto. Ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por contaminación \r\r\nsónica del negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa \r\r\nhan sido debidamente tramitadas por las autoridades \r\r\nrecurridas. Así, se constata que los inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón han realizado las inspecciones \r\r\ncorrespondientes, siendo que el 29 de setiembre de 2018 se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar \r\r\ncon los permisos respectivos. Además, el 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza \r\r\nPública, en el cual se evidenció la realización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido. Por ende, el\r\r\n 23 \r\r\nde enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral S.A. la \r\r\nparalización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido. Posteriormente, el \r\r\n05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las especificaciones que \r\r\nexige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019, esto según el acta número \r\r\nACT-0280-19-SPL03). Por otra parte, el 01 de abril de 2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad \r\r\nde Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el \r\r\nCertificado de Uso número CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de \r\r\nZonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General. Por último, el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de \r\r\nLicencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número \r\r\nRES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las \r\r\nactividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad \r\r\nde localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. De esta forma, se comprueba que la \r\r\nMunicipalidad de Pérez Zeledón sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se \r\r\nverifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Nótese que se tratan de varias denuncias presentadas, no \r\r\nsolo por el recurrente, sin embargo se constata que la Municipalidad recurrida sí ha tramitado estas denuncias y le ha \r\r\ncomunicado lo respectivos a los denunciantes. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar este recurso \r\r\nrespecto a la Municipalidad de Pérez Zeledón.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nPor otra parte, respecto al Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, se comprueba que también ha realizado \r\r\nlas gestiones pertinentes para solucionar la problemática de contaminación sónica. Así, el 08 de agosto de 2018 el \r\r\nMinisterio de Salud realizó una medición sónica y determinó la generación de contaminación sónica, por lo que emitió \r\r\nla orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido \r\r\ndurante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, la cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018. \r\r\nPosteriormente, mediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de \r\r\nseguimiento a la orden sanitaria y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido. \r\r\nAdemás, el 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la \r\r\nrealización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición \r\r\ncorrespondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta fí\r\r\nsica \r\r\ndedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018. En un sentido similar, ésta \r\r\nÁrea Rectora de Salud ha rechazado las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al aire \r\r\nlibre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables. Igualmente, el 15 de diciembre de 2018 el \r\r\nMinisterio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, mientras se realizaba un evento con \r\r\nmúsica amplificada y animación en dicho salón de eventos, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la \r\r\nemanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es “aceptable\r\r\n”. Por consiguiente, como se puede observar \r\r\nel recurrente ha estado al tanto de las actuaciones del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. Asimismo, el \r\r\nMinisterio de Salud, en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019, dispuso cancelar el Permiso Sanitario de \r\r\nFuncionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de \r\r\nmanera que desde el 18 de julio de 2019 el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos \r\r\npúblicos (bailes, karaokes o cualquier otro)\r\r\n. Posteriormente, mediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril \r\r\nde 2019, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria emitida. \r\r\nDe esta forma, se comprueba que el Área Rectora de \r\r\nSalud recurrida sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión \r\r\nen los términos alegados por la recurrente. Por consiguiente, el asunto también debe ser declarado sin lugar respecto \r\r\na estos hechos.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSin embargo, a pesar de lo señalado en el considerando anterior, respecto a la última denuncia presentada \r\r\npor la recurrente el 5 de setiembre de 2019, se constata que el Área Rectora de Salud informó que dicha denuncia fue \r\r\natendida el día 24 de octubre de 2019 (informe ARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección \r\r\nporque nadie respondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer comunicación vía \r\r\ntelefónica con la recurrente, quien manifestó que el problema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron \r\r\nunos arreglos a los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Por consiguiente, esta denuncia sí fue \r\r\ntramitada por medio del informe ARSPZ-ERS-2865-2019, siendo que incluso el técnico respectivo se trasladó a la \r\r\ncasa de la recurrente para realizar la medición sónica y, posteriormente, al no poder realizarse la misma, se \r\r\ncomunicaron vía telefónica con la recurrente. No obstante, a pesar de que sí fue tramitada, lo cierto es que no se \r\r\nconstata que a la recurrente se le haya comunicado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019. Por lo tanto, ante la falta de \r\r\nnotificación de la respuesta formal respecto a esta denuncia, sí se constata una violación a los derechos \r\r\nfundamentales de la recurrente. Además, a pesar de que la denuncia se presentó desde setiembre de 2019, a la fecha \r\r\nno se constata que se haya realizado la medición respectiva. Por ende, lo procedente es declarar parcialmente con \r\r\nlugar el recurso, ordenando que se notifique ese informe a la recurrente y que se realice la medición sónica respectiva\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha \r\r\nhabido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción \r\r\ncontenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros \r\r\nderechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho \r\r\na gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en \r\r\neste caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de un complejo hotelero, lo que afecta el derecho a \r\r\ndisfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente \r\r\ny demás vecinos.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber \r\r\naportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo \r\r\nadicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas \r\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la \r\r\nnotificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el \r\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial n\r\r\número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de \r\r\nmayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Pérez \r\r\nZeledón. En consecuencia se le ordena a GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA\r\r\n, en su condición de \r\r\nDirector del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón\r\r\n, o a quien ocupe el cargo, que le notifique a la recurrente el \r\r\ninforme ARSPZ-ERS-2865-2019. Además, que proceda a realizar la medición sónica correspondiente en la casa de \r\r\nhabitación de la recurrente, conforme a lo denunciado el 05 de setiembre de 2019 por la recurrente. Igualmente, una \r\r\nvez realizada la medición sónica y, en caso de acreditarse que se mantiene la contaminación sónica, deberá dictar las \r\r\nmedidas que resulten pertinentes para solucionar el problema de manera definitiva. Lo anterior, deberá ser realizado \r\r\ndentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de \r\r\nconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de \r\r\ntres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, \r\r\ndictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente \r\r\npenado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base \r\r\na la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo \r\r\ndemás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a \r\r\nGUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA\r\r\n, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez \r\r\nZeledón, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. Además, notifíquese a las demás partes.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*0GSIRQKQ5TM61*\n\r\r\n\n 0GSIRQKQ5TM61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-019414-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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