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Señala que les gustó la propiedad con el \r\r\nplano catastro SJ-473420-98, por lo que previo a proceder a concretar la compra, solicitó a la municipalidad que les \r\r\ncertificara el uso del suelo para determinar si era apto para construir una vivienda. El día 28 de mayo de 2019, la \r\r\nmunicipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad, esto sin hacer mención a que restricción por zona de \r\r\nprotección que afecta la propiedad por completo. Aduce que luego compró la propiedad y ya con los planos y \r\r\nrequisitos se dispuso a presentar la solicitud de permiso para construir, cuando se enteró por un tercero que en \r\r\napariencia su propiedad y vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina, la cual \r\r\ndesconocíamos por completo. Que ante la sorpresiva noticia y abundante preocupación acudió a la municipalidad, \r\r\ndonde le confirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección. Por lo \r\r\nanterior, solicita que se declare con lugar el presente recurso, siendo evidente que la Municipalidad evadió e ignoró \r\r\nsu deber de informar sobre la incompatibilidad del fin de uso de suelo requerido, respecto a la zona donde \r\r\ngeográficamente se ubica y pesa una zona de protección declarada desde el año 1997, y la misma Municipalidad \r\r\nverificó nuevamente mediante consulta a la Dirección de Aguas en el año 2017.\n\r\r\n\n 2.-\r\r\n Informa bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde Municipal de Vázquez de \r\r\nCoronado, que los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían \r\r\ndesde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad. En dicho asunto ante la Sala Constitucional, nunca \r\r\nestuvo involucrado el Gobierno Local. En todo caso el certificado aportado como prueba dice \"Asimismo, el presente \r\r\ndocumento no autoriza el inicio de ninguna obra o a iniciar actividades lucrativas\" por lo que no puede llevar \r\r\nrazón el recurrente en cuanto a que el Municipio no le advirtió sobre que todo tramite lleva su debido proceso. La \r\r\nsolicitud de permiso de construcción requiere gestionar, tal y como se le señaló en el certificado de uso de suelo, ante \r\r\nel Departamento de Catastro Municipal, el visado respectivo del plano catastrado, así como obtener del \r\r\nDepartamento de Gestión Ambiental una valoración de la propiedad desde el punto de vista ambiental. El Gobierno \r\r\nLocal no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada \r\r\n(e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente \"Debe de contratar \r\r\nun topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que \r\r\ntengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley \r\r\nForestal 7575, artículo 33, inciso a”. Agrega que el día 02 de diciembre de 2019, realizar una clausura en la propiedad \r\r\nsobre la que versa el certificado de uso de suelo (Acta 0022949 Folios), pues el recurrente estaba ejecutando obras \r\r\nque infringen la Ley de Construcciones, a pesar de contar con información sobre cuál debe ser su proceder acorde a \r\r\nderecho.\n\r\r\n\n 3.- \r\r\nEl recurrente aporta mediante escrito fechado 11 de diciembre del año en curso, prueba para mejor \r\r\nresolver. \n\r\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nHernández López; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Objeto del recurso.-\r\r\n El recurrente acusa que existe una violación a su derecho de propiedad, pues acusa \r\r\nque antes de comprar una propiedad, le solicitaron a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, les certificara el uso \r\r\nde suelo, para determinar si era o no apto para construir. Y el día 28 de mayo del año en curso, la municipalidad les \r\r\nemitió un uso de suelo positivo, sin hacer mención que existía una restricción por zona de protección que afecta la \r\r\npropiedad, que finalmente imposibilita construir y realizar cualquiera otra actividad, obra o proyecto. Luego compró la \r\r\npropiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y otras propiedades \r\r\nvecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina.\n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos: a) el recurrente en fecha no determinada, solicitó a la municipalidad que les \r\r\ncertificara el uso del suelo de la propiedad con el plano catastro SJ-473420-98 (hecho no controvertido); \r\r\n b) el día 28 \r\r\nde mayo de 2019, la municipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad (hecho no controvertido); \r\r\n c) el \r\r\nrecurrente indicar que luego compró la propiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en \r\r\napariencia su propiedad y otras propiedades vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente \r\r\n(hecho no controvertido); d) \r\r\nel recurrente, en atención a esa situación, \r\r\nacudió a la municipalidad, donde le \r\r\nconfirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección (hecho no \r\r\ncontrovertido); e) los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, \r\r\nconocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad (informe rendido bajo juramento); \r\r\n f) el Gobierno \r\r\nLocal indica que no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo \r\r\naportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente \r\r\n\"Debe de \r\r\ncontratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el \r\r\nfin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, \r\r\narticulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a” ( informe rendido bajo juramento).\n\r\r\n\nIII.- Sobre el fondo.- Vistas las pretensiones de la parte recurrente, se le hace ver que la finalidad del recurso \r\r\nde amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no \r\r\nservir como instrumento genérico para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio de legalidad, \r\r\npor medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En la \r\r\nespecie, en cambio, de una lectura del memorial de interposición de este recurso se permite comprobar que, aún \r\r\ncuando la parte amparada invoque una violación de su derecho de propiedad, en el fondo pretende que esta Sala \r\r\nanalice la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Vásquez por rechazar una solicitud de permiso de \r\r\nconstrucción, lo anterior a pesar de la existencia de un certificado de uso de suelo, bajo el argumento de que el \r\r\ninmueble se ubica en una zona de protección. Además, al respecto, la autoridad recurrida indica que los dueños de la \r\r\npropiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones \r\r\nque posee su propiedad, y que el Gobierno Local no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es \r\r\nvisible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez \r\r\nle externa al recurrente \"Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la \r\r\nnaciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección \r\r\ndada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a”.\r\r\n Así las cosas, para \r\r\ndeterminar si en este caso realmente se ha producido un vaciamiento del contenido mínimo esencial del derecho de \r\r\npropiedad, primero es necesario definir la situación aquí planteada en la vía común, administrativa o jurisdiccional. \r\r\nPor ello, deberá la parte recurrente, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad \r\r\ncompetente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus \r\r\npretensiones. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.\n\r\r\n\n IV.- NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL.\r\r\n En cuanto a la naturaleza del certificado de uso de suelo, \r\r\ndesde la sentencia No. 2016-15501 de las 11:41 horas del 21 de octubre de 2016, señalé en mis razones separadas junto \r\r\ncon el Magistrado Cruz, que los certificados de uso de suelo únicamente tienen efectos declarativos, es decir, en mi \r\r\ncriterio no están cubiertos por el principio de intangibilidad de los actos propios. Por consiguiente, el cambio de uso \r\r\nde suelo se encuentra dentro de las potestades de la Administración, toda vez que nuevas circunstancias de un \r\r\ndeterminado lugar pueden variar la condición del uso de suelo.\n\r\r\n\n V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. \r\r\n \r\r\nEl Magistrado Rueda Leal pone nota en únicamente en cuanto a la \r\r\nnaturaleza del certificado de uso de suelo.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \nPresidente a.i\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*TZ7ZRK3IORY61*\n\r\r\n\n TZ7ZRK3IORY61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-021938-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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