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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190198100007CO*\n\nExp: 19-019810-0007-CO \n\nRes. Nº 2019023556\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR FARULLA CHACÓN, cédula de identidad 0103220228, contra la REFINERÍA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:00 horas de 22 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Refinería Costarricense de Petróleo. Afirma que el oleoducto de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) como sistema de distribución de hidrocarburos en todo el país, carece de un estudio sobre los eventuales impactos que produciría en materia ambiental. Señala que ha habido reiteradas afectaciones ambientales en el cantón de Siquirres en Limón, producto de ese sistema de distribución; lo cual deja a los pobladores de la localidad sin acceso a agua potable. Indica que tales circunstancias repercuten no solamente a nivel ambiental, sino a nivel económico, social y en la salud de las personas que habitan en la localidad. Manifiesta que el referido oleoducto pasa sobre ríos, generando riesgos de mayores consecuencias a nivel de contaminación. Considera que tales actuaciones vulneran su derecho fundamental al medio ambiente sano y acceso al agua potable. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 17:42 horas de 25 de octubre de 2019 se dio curso al amparo. \n\n3.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:51 horas de 1 de noviembre de 2019, informa bajo juramento Max Umaña Hidalgo, en su condición de Gerente General de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Respecto a la carencia de estudios sobre el eventual impacto ambiental de la actividad petrolera, manifiesta que sí existe un estudio de impacto ambiental (resolución 256-98 del 13 de mayo de 1998, dictada por el MINAE y SETENA) del oleoducto de RECOPE, el cual se encuentra en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); ese estudio autorizó a RECOPE a la construcción del referido oleoducto. Reitera que el “(…) poliducto de RECOPE, cuenta con Viabilidad Ambiental (VLA) tanto constructiva, como operativa, debidamente otorgada y que consta en el expediente N° 114-97 y la resolución de SETENA 256-98, así, como ocurre con todos los proyectos que desarrolla RECOPE desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente y los lineamientos establecidos por SETENA”. En cuanto al paso del oleoducto sobre ríos y el riesgo de su contaminación, señala que RECOPE realiza estudios periódicos de la vulnerabilidad del poliducto. Manifiesta: “La contaminación de mares que podría tener su origen para un poliducto en los cruces de los ríos y quebradas, se prevé mediante un estudio de impacto ambiental de poliducto, para estos casos se cruces de ríos y quebradas, se clasificaron como pasos especiales y por lo que para la instalación de tuberías en esos puntos, se tomaron todas las medidas de prevención, tales como, estudio de socavación instalación de tubería enterrada por debajo del nivel de socavación, encofrado en concreto amado de la tubería a lo largo del paso subfluvial y el reforzamiento con gaviones de los taludes de los ríos para evitar el socavado en esas áreas”. En cuanto a la eventual contaminación de mares, relata que RECOPE cuenta con la terminal portuaria de Moín, donde existen las líneas de descarga de los combustibles; para ese proyecto portuario se realizó un estudio de impacto ambiental, donde se establecieron todas las medidas de prevención para casos de derrames y de atención de emergencia. Indica, respecto de la seguridad del poliducto, que tal institución cuenta con una política de salud, ambiente y seguridad, en la que se contempla que las instalaciones del poliducto estén diseñadas bajo estrictas normas de diseño institucional, en los siguientes términos: “(…) el transporte de hidrocarburos por tuberías de acero es una actividad medular de cualquier empresa petrolera; en el caso de RECOPE, la misma cuenta con más de 600 kilómetros de red de poliductos de diámetros nominales de 100, 150 y 300 milímetros, los cuales se extienden desde la Refinería en Moín de Limón, hasta Barranca en Puntarenas; se indica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución, por medio del Departamento de Mantenimiento es el encargado de mantener el poliducto en condiciones óptimas de funcionamiento, a través del control de deterioros de corrosión, daños mecánicos y demás acciones que comprometan la confiabilidad del funcionamiento de la red de poliductos”. Para el efectivo cumplimiento de las operaciones de la entidad se siguen parámetros de normativa internacional, como el Código ASME B31 para tubería de presión, en el que específicamente el B31.4 refiere a “Sistemas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y otros Líquidos”, el cual establece los requisitos para diseño, construcción, inspección, pruebas, operación y mantenimiento de sistemas de tuberías; a fin de proteger al público en general y al personal de operación de la empresa. Manifiesta, respecto de esa normativa, que se utiliza protección de corriente catódico forzado (CIPC), el cual “(…) utiliza un sistema de ánodos conectados a un rectificador de protección catódica (CC). Los ánodos para los sistemas CIPC son tubulares y sólidos en forma de barras o cintas continuas de diversos materiales especializados. Estos incluyen el silicio hierro fundido, grafito, mixta de óxido metálico. platino y niobio recubiertos con alambre y otros. Un sistema típico de CIPC para un poliducto que incluye un rectificador de corriente alterna accionado con una potencia máxima de salida de CC de entre 10 y 50 amperios y 50 Volts. El terminal positivo de DC de salida se conecta a través de un cable de la matriz de ánodos enterrados en el suelo (cama de ánodos). Para muchas aplicaciones los ánodos se instalan a 60 cm. de profundidad, 25 cm de diámetro vertical y relleno conductor llamado \"Coque\" (un material que mejora el rendimiento y la vida de los ánodos). Un cable clasificado para la corriente de salida se espera se conecta el polo negativo del rectificador a la tubería. La salida de funcionamiento del rectificador se ajusta al nivel óptimo después de realizar varias pruebas incluyendo medidas de potencial natural. Este sistema de protección instalado en el poliducto de RECOPE es verificado mensualmente ya que se encuentra como una actividad rutinaria del plan de mantenimiento preventivo anual del poliducto”. Atinente a la inspección visual del poliducto, destaca que RECOPE cuenta con personal capacitado que realiza el recorrido de toda la ruta del poliducto con periodicidad mensual, a fin de verificar el estado de control, estado de mantenimiento del poliducto (pintura de tubería, puentes, encierros de válvulas, venteos, estado del terreno, entre otros); con esa información se realiza un programa de mantenimiento denominado “no periódico”, en el que se determina el plan de mantenimiento a seguir, según el orden de relevancia en el poliducto. Además, se realizan inspecciones con “cochina inteligente”, las cuales permiten verificar el interior de las tuberías, en cuanto a su estado físico y mecánico en el 100% de la superficie de tubería, a fin de detectar pérdidas metálicas, corrosiones, grietas grandes y circunferencias abiertas, y con ello, identificar de forma precisa y detallada las anomalías en el poliducto. Relata, respecto de la existencia de afectaciones del poliducto a nivel ambiental en el cantón de Siquirres, que sí se han dado derrames de petróleo por robo de combustible, pero que esa institución ha tomado todas las medidas necesarias para atender los derrames, y que tales afectaciones al ser generadas por terceros, no son atribuibles a esa entidad. Amplía, respecto de lo anterior, que el poliducto forma parte del Sistema Nacional de Combustible (SNC), el cual es el conjunto de obras de infraestructura empleado por esa institución para el abastecimiento de la demanda de combustibles en el país; tal Sistema consta de una red de poliductos que recorren el país por 542 kilómetros, cuatro planteles de almacenamiento y ventas, cuatro estaciones de bombeo, cuatro planteles de venta en aeropuertos, un muelle petrolero y una planta de producción (se adjunta gráfico que refleja la anterior explicación). Manifiesta, respecto al caso concreto del recurrente, que en años recientes se ha elevado la cantidad de actos delictivos en el poliducto, en el particular, casos de robo de combustible a través de tomas ilegales, en las que el poliducto Moín-Siquirres es el que tiene más tomas ilegales, representando un 59% de la totalidad. Amplía, respecto de la afectación al lugar donde habita el recurrente, que los eventos de tomas ilegales recientes han tenido incidencia en el abastecimiento de agua. Indica que la intervención más reciente de la entidad consta en el oficio SAS-GO-0443-2019 de 23 de octubre de 2019, en el que las unidades técnicas de RECOPE abordaron la situación con carácter de emergencia, en conjunto con otras instituciones como Acueductos y Alcantarillados, para aminorar los efectos negativos de los robos de combustible. Relata que, de conformidad con el oficio SAS-GO-0443-2019, se realizaron las siguientes actuaciones: “A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y Planta de Tratamiento del AyA de manera preventiva; B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias; C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales en esos tramos del poliducto; D. Ante la suspensión del agua potable por parte del AyA, RECOPE procedió a contratar el servicio de seis camiones cisternas a la empresa Trasagua y tres camiones más a la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a la disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del Cantón de Siquirres. Este proceso de suministro del líquido, se realizó por del 11 al 17 de octubre con apoyo del AyA; E. El 15 de octubre de 2019, RECOPE intervino la quebrada ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud, ante lo cual se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas”. Añade a lo anterior, que el citado oficio consta que la entidad está implementando las siguientes acciones para solucionar la problemática descrita por el recurrente, en el corto plazo: “A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de otras tomas ilegales; B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres, mismo que alimenta la planta de tratamiento del AyA; C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retorna el medio alterado por contaminación, a su condición natural); D. Realización de muestreos y análisis a las aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos. para identificar el nivel de contaminación en los mismos. Se estima finalización de los procesos de estos muestreos para el 27 de octubre de 2019. cuando serán remitidos a los laboratorios para su correspondiente análisis; E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Rio Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos. quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable; F. Ante la constatación de que la planta de tratamiento del AyA no cuenta con sistemas de alerta temprana que permitan detectar la presencia de contaminantes en el agua antes que ingresen a la planta y contaminen el sistema, RECOPE instalará en la entrada al desarenador de la planta, un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento. Actualmente se están recibiendo cotizaciones para determinar, junto al AyA, el equipo que mejor se ajuste a las necesidades de la planta”. Manifiesta que ha ejecutado como solución definitiva al problema de las tomas ilegales la “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, a fin de concretar con distintos convenios entre entidades gubernamentales, acciones eficientes en cuanto al apoderamiento de combustible de forma ilegal en el poliducto. Resume que los hechos que han causado la afectación a los derechos de las personas pobladoras del cantón de Siquirres no les son atribuibles a esa entidad, sino a consecuencia de actos delictivos de terceros; que esa institución ha realizado acciones para preservar el derecho de acceso a agua potable de las personas habitantes de ese cantón así como para la limpieza de las fuentes hídricas que abastecen la planta de tratamiento en la zona de Siquirres; y se han ejecutado estrategias tanto a corto como largo plazo, a fin de solventar en definitiva la situación del robo de combustibles, a través de tomas ilegales. Solicita que a partir de lo anterior, se declare sin lugar el recurso, en todos sus extremos. \n\n 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. El accionante acusa que el poliducto de RECOPE carece de estudios de impacto ambiental. Reclama que dicho poliducto ha contaminado el agua de Siquirres, afectando a sus pobladores.\n\nII. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: \n\na) Mediante resolución n.° 256-98 del 13 de mayo de 1998, la SETENA aprobó la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Poliducto Recope Moín/La Garita. (Ver informe rendido y prueba aportada). \n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante cuestiona dos puntos. Por un lado afirma que el poliducto de RECOPE carece de estudios de impacto ambiental. Al respecto, la Sala tuvo por probado, con base en el informe rendido y la prueba aportada, que dicho proyecto sí fue sometido al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De hecho, se corroboró que la SETENA aprobó el EIA del Proyecto Poliducto Recope Moín/La Garita mediante resolución n.° 256-98 del 13 de mayo de 1998. Así las cosas, se establece que el reclamo planteado carece de mérito, por lo que se declara sin lugar.\n\nIV.- El segundo tema señalado por el accionante se refiere a la afectación ambiental que ha significado el poliducto. Este punto fue conocido recientemente por la Sala en sentencia n.° 2019-22554 de las 9:15 horas del 15 de noviembre de 2019: \n\n“(…) III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\nA) HECHOS GENERALES:\n\n1) El Sistema Nacional de Combustible (SNC), es un conjunto de obras de infraestructura utilizado por RECOPE para realizar el abastecimiento de combustibles en el país de forma continua (ver informe).\n\n2) El SNC consta de una red de poliductos que recorren el país de costa a costa por 542 km, específicamente, por 6 provincias, 24 cantones y 64 distritos (ver informe).\n\n3) En años recientes se ha producido un aumento en el número de actos delictivos en los poliductos, específicamente, casos de robo de combustibles a través de tomas ilegales (ver informe).\n\n4) El tramo del poliducto ubicado entre Moín y Siquirres es el que posee más tomas ilegales de combustible (con un 59% de la totalidad), seguido de Siquirres-Turrialba (con un 21,74%) (ver informe).\n\n5) Durante el año 2019, concretamente desde el mes de julio, incluyendo octubre, se han presentado varios actos delictivos por robo de combustibles en el poliducto ubicado en el cantón de Siquirres (ver informe).\n\n6) Los robos de combustible efectuados en la zona de Siquirres producen derrames y la contaminación de la fuente de agua de la que se abastece el AyA (concretamente del Río Siquirres) y, consecuentemente, que se suspenda el servicio público de agua potable brindado a la población de esa zona (ver informe).\n\n7) La suspensión del servicio de agua potable afecta aproximadamente a 30,000 personas en el cantón de Siquirres (ver informe).\n\n(…)\n\nD) HECHOS RELACIONADOS CON RECOPE:\n\n1) RECOPE ha confeccionado una serie de planes estratégicos para evitar el robo de combustible y afrontar los efectos negativos que estos han ocasionado en el medio ambiente, en las comunidades y en el plano económico de la empresa (ver informe). \n\n2) RECOPE, de previo a la formulación del amparo, adoptó acciones inmediatas por su cuenta y en conjunto con el AyA y otras instituciones para combatir los efectos negativos producidos por los robos de combustibles. Las acciones tomadas fueron las siguientes: A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y planta de tratamiento del AyA de manera preventiva. B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel de Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias. C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales. D. Contratación de seis camiones cisternas de la empresa Trasagua y tres camiones más de la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del cantón de Siquirres. Este proceso de suministro del líquido se realizó de 11 al 17 de octubre con el apoyo del AyA. E. Intervención de la quebrada el día 15 de octubre de 2019 ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud (se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas). (ver informe y prueba). \n\n3) RECOPE se encuentra actualmente ejecutando las siguientes acciones para solventar la problemática denunciada: “(…) A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de tomas ilegales. B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres. C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retoma el medio alterado por contaminación, a su condición natural). D. Realización de muestreos y análisis de aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos, para identificar el nivel de contaminación de los mismos. E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Río Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos, quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable. F. Instalación en la entrada al desarenador de la planta, de un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento (…)” (ver informe y prueba). \n\n4) RECOPE puso en marcha la denominada “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, con el objetivo de concretar una acción estatal eficiente y eficaz en la prevención, atención y represión del apoderamiento de combustibles de forma ilegal del poliducto a través de la articulación de acciones y la definición de procesos, procedimientos, protocolos y planes de acción (ver informe). \n\n5) RECOPE se encuentra actualmente negociando convenios con una serie de entidades gubernamentales (Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Naval o Guardacostas, Vigilancia Área, Organismo de Investigación Judicial, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Instituto Costarricense sobre Drogas y Policía Fiscal) a fin de establecer planes conjuntos para atender el problema de robo de combustibles de manera global (ver informe). \n\n6) Para las zonas de Cortijo y Moravia de Siquirres, RECOPE se encuentra formulando actualmente el llamado “Plan de Construcción del Poliducto en el Tramo Siquirres hasta Milla 52 Comunidad de Moravia”. Dicho plan propone la reubicación de los tramos del poliducto que recorren la zona desde la Estación de Bombeo de RECOPE ubicada en Siquirres de Limón, hasta el sitio denominado Milla 52 de la comunidad de Moravia. Se proyecta que el poliducto se ubique bajo tierra y cuente con un sistema para la detección de robos y sabotaje por medio de la red de fibra óptica. Tales obras se encuentra programadas para finalizar en el mes de marzo de 2020 (ver informe y prueba). \n\n7) RECOPE ha seguido lo indicado en el protocolo creado a nivel interinstitucional para atender las emergencias producidas por el robo de combustible (ver informe). \n\n(…) \n\nC. Refinadora Costarricense de Petróleo. Esta Sala tiene por demostrado que RECOPE ha llevado a cabo múltiples gestiones tendentes a afrontar la problemática expuesta desde diversos ángulos, sea, para palear la contaminación producida en las fuentes de agua, para suministrar agua a los habitantes de Siquirres afectados y, también, para crear planes y estrategias para solventar la situación en cuestión de manera definitiva. En ese particular, tal y como se describió en el elenco de hechos probados (apartado D), se tiene por acreditado que tales autoridades han tomado las siguientes acciones: A. Colocación de barreras absorbentes de hidrocarburos (botalones) en el sector del desarenador y planta de tratamiento del AyA de manera preventiva. B. Activación de las brigadas de funcionarios del Plantel de Moín para atender la emergencia, así como desplazamiento de equipo móvil como retroexcavadoras, vagonetas, camiones de equipo de respuesta a emergencias. C. Realización de pruebas hidrostáticas en el poliducto para localizar las tomas ilegales. D. Contratación de seis camiones cisternas de la empresa Trasagua y tres camiones más de la empresa Transportes Ramos, los cuales se pusieron a disposición del AyA con la finalidad de distribuir el agua potable a los habitantes del cantón de Siquirres. Proceso anterior que se llevó a cabo de 11 al 17 de octubre con el apoyo del AyA. E. Intervención de la quebrada el día 15 de octubre de 2019 ante la indicación de presencia de contaminantes dada por el Ministerio de Salud (se procedió con acciones de descontaminación del lecho de la quebrada y las zonas aledañas). Aunado a esto, consta que actualmente RECOPE se encuentra ejecutando las siguientes acciones: “(…) A. Realización de pruebas hidrostáticas en las líneas que recorren la zona, para descartar la existencia de tomas ilegales. B. Construcción de tres alicatas (fosas) para la retención de hidrocarburos, lo cual permite evitar que los lixiviados que salen del subsuelo afecten el Río Siquirres. C. Extracción de la tierra contaminada identificada en la zona afectada, la cual se encuentra apilada para su biorremediación (proceso que retoma el medio alterado por contaminación, a su condición natural). D. Realización de muestreos y análisis de aguas y muestras de suelo tomadas en sitios estratégicos, para identificar el nivel de contaminación de los mismos. E. Vigilancia 24 horas en turnos con personal de RECOPE, donde se mantiene el control y revisión de los retenes de mantas y barreras absorbentes (botalones) en los dos frentes colindantes: la quebrada Cortijo y el Río Siquirres. Igualmente, se toman muestreos dos veces al día del agua en el ingreso al desarenador de la planta de tratamiento del AyA, con la finalidad que cualquier rastro de hidrocarburos, quede atrapada en las mismas y no ingrese al sistema de agua potable. F. Instalación en la entrada al desarenador de la planta, de un sensor para hidrocarburos con mecanismo de alertas que permitirán evitar la contaminación de las aguas que ingresan a la planta de tratamiento (…)”. Adicionalmente, se tiene por demostrado que la referida institución puso en marcha la denominada “Estrategia Integral para la Prevención y Atención de Robos de Combustible en el Poliducto de RECOPE”, con el objetivo de concretar una acción estatal eficiente y eficaz en la prevención, atención y represión del apoderamiento de combustibles de forma ilegal del poliducto y que, además, se encuentra actualmente negociando convenios con una serie de entidades gubernamentales (Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Naval o Guardacostas, Vigilancia Área, Organismo de Investigación Judicial, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Instituto Costarricense sobre Drogas y Policía Fiscal) a fin de establecer planes conjuntos para atender el problema señalado de forma global. De manera particular, consta que para las zonas de Cortijo y Moravia de Siquirres, RECOPE se encuentra trabajando en el denominado “Plan de Construcción del Poliducto en el Tramo Siquirres hasta Milla 52 Comunidad de Moravia”, el cual propone la reubicación de los tramos del poliducto que recorren la zona desde la Estación de Bombeo de RECOPE ubicada en Siquirres de Limón, hasta el sitio denominado Milla 52 de la comunidad de Moravia. Asimismo, dicho plan proyecta que el poliducto se ubique bajo tierra y cuente con un sistema para la detección de robos y sabotaje por medio de la red de fibra óptica. Según informó bajo juramento el Presidente de RECOPE, con estas últimas obras (las cuales se estiman que finalizarán en marzo del año 2020), se “pretende dar una solución definitiva a la problemática del robo de combustibles en la zona de Siquirres”. \n\nRevisado lo anterior, se tiene por demostrado que las autoridades de RECOPE han brindado una respuesta clara y oportuna a la problemática de contaminación alegada por el recurrente. Sin embargo, este proceso de amparo ha permitido evidenciar también que tales acciones no han sido a la fecha suficientes y contundentes para erradicar definitivamente la situación en cuestión, la cual, como se pudo observar, persiste a la fecha y continúa afectando y vulnerando no sólo los derechos fundamentales del tutelado sino también los de miles de personas más que habitan en el cantón de Siquirres. \n\nEsta Sala entiende que los hechos que producen la contaminación de las fuentes de agua en Siquirres no le pueden ser directamente imputables a las autoridades de RECOPE, pues es claro que los actos delictivos generadores de esta son perpetrados por personas ajenas a la institución. No obstante, este Tribunal no puede dejar pasar desapercibido que es RECOPE la institución responsable de administrar y vigilar el buen funcionamiento del poliducto del país – específicamente, del tramo que recorre el cantón de Siquirres– y con esto, es responsable también que los actos analizados en este proceso no se repitan nuevamente ni se perpetúe el quebranto a los derechos fundamentales a la salud, a disfrutar de un ambiente sano y al suministro de agua potable. De este modo, este órgano constitucional estima pertinente acoger el presente amparo en lo que a RECOPE se refiere, con el objetivo que esta institución ejecute todas las obras que sean necesarias para que la contaminación de las fuentes de agua que abastecen el cantón de Siquirres (producida por el robo y consecuente derrame de combustible), se erradique definitivamente. \n\n(…) \n\nPOR TANTO: \n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Alejandro Muñoz Villalobos, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., que gire las órdenes que sean necesarias y coordine lo pertinente con las instituciones públicas que correspondan para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se lleven a cabo y se concluyan las obras que permitan mantener la seguridad del poliducto ubicado en el cantón de Siquirres.” \n\nVisto que el tema fue abordado en dicha oportunidad, deberá estarse el recurrente a lo señalado por la Sala en esa sentencia. \n\nV.- Nota del Magistrado Rueda Leal. Si bien he sostenido en otras oportunidades una tesis formalista en cuanto a identidad de litis que debe existir entre dos procesos para considerar que las partes deben estarse a lo resuelto en el primer proceso, a partir de esta sentencia asumo el criterio de la mayoría de este Tribunal en vista de la dinámica procesal propia de esta jurisdicción.\n\n VI.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues supuestamente, no realizaron el estudio de impacto ambiental correspondiente al sistema de distribución de hidrocarburos para todo el país de la de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso, en cuanto al estudio de impacto ambiental. En lo relativo a la contaminación ocasionada por el poliducto, estese el accionante a lo indicado en la sentencia n.° 2019-22554 de las 9:15 horas del 15 de noviembre de 2019. El Magistrado Rueda Leal pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YL60DKJ9QEQ61*\n\n YL60DKJ9QEQ61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-019810-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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