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San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente N°19-021347-0007-CO, interpuesto por CARLA MARITZA TREJOS VÁSQUEZ, cédula de identidad 0109740596, contra LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA. \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:15 horas de 11 de noviembre de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Barva de Heredia, y manifiesta que el 23 de agosto de 2019 remitió vía correo electrónico a la dirección wordpress@munibarva.go.cr, dirigido a la Municipalidad de Barva de Heredia, una denuncia por contaminación ambiental, lesión a derecho de propiedad y por inseguridad, en virtud de que el lote que se ubica contiguo a su propiedad está lleno de maleza y zacate. En dicha queja expuso que el zacate tiene una altura de casi el tamaño de su casa de habitación, situación que ha ocasionado una proliferación de plagas. Además, enfatizó el riesgo que corre su familia, debido que, al estar el terreno en malas condiciones de limpieza, permite que la delincuencia se esconda en ese lugar. Añade que el 30 de setiembre, se apersonó a la municipalidad recurrida para reiterar su solicitud y pedir información sobre la gestión que remitió vía correo electrónico, pero no se le brindó mayor información, sólo se le entregó un papel con el número de trámite 01195. Menciona que el 14 de octubre pasado acudió al ente recurrido para solicitar información; sin embargo, se le indicó que no contaban con ningún dato. En esa oportunidad, conversó con la encargada de la zona de nombre Luisa, funcionaria que le manifestó que se realizó una inspección en el sitio y se notificó al propietario del inmueble. Comenta que de acuerdo con lo conversado, duda que se haya efectuado la inspección y notificación respectiva al propietario, ya que no sabían dónde está ubicado el lote en cuestión. Acota que el 2 de noviembre, su casa de habitación fue objeto de un robo, cuyo ingreso se dio por medio del lote baldío. El 4 de noviembre del año en curso acudió a la municipalidad para obtener respuesta a sus gestiones, pero no se le brindó ninguna información. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, sus reclamos no han sido resueltos, omisión que estima violenta sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 09:00 horas de 18 de noviembre de 2019, se le concedió audiencia al Alcalde, al Jefe del Departamento de Ingeniería; ambos de la Municipalidad de Barva, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Informan bajo juramento Dorissa Ballestero González y Kattia Ramírez Freer, por su orden Alcaldesa a.i. y Jefa del Departamento de Ingeniería; ambas de la Municipalidad de Barva, que la dirección wordpress@munibarva.go.cr no es un medio oficial de comunicación del municipio. Indica que el 30 de septiembre del año en curso, la recurrente interpuso una queja mediante la boleta N° 01195, por un lote enmontado. Por lo anterior, hasta esa fecha se dio trámite a la queja interpuesta, y se inició el proceso de ubicación del propietario. Indica que el 14 de noviembre anterior, el lote fue limpiado por los propietarios, y se procedió a brindar respuesta escrita a la gestión planteada por la recurrente. Agregan que se ha intentado localizar a la recurrente a los medios telefónicos brindados para recibir notificaciones; sin embargo, no ha sido posible localizarla. Señalan que, a la fecha, la amparada no ha retirado la respuesta brindada a su gestión. Por lo expuesto, solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acusa que, a través de la dirección electrónica wordpress@munibarva.go.cr, presentó una denuncia ante el municipio recurrido. Agrega que, en diversas ocasiones, se ha apersonado al municipio recurrido para solicitar información sobre la gestión presentada; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se ha contestado su denuncia, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\nII.- PRELIMINAR REFERENTE A LA SUPUESTA LESIÓN DEL DERECHO DE JUSTICIA PRONTA. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia interpuesta ante las malas condiciones de un lote, lo cual pone en riesgo la salud y la integridad del recurrente, la cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este proceso de amparo.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos de relevancia:\n\na) El 30 de septiembre de 2019, la recurrente interpuso una queja ante la Municipalidad de Barva, mediante la boleta N° 01195, por un lote enmontado (véase al respecto informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).\n\nb) El 14 de noviembre de 2019, el lote fue limpiado por los propietarios, y las autoridades de la Municipalidad de Barba brindaron respuesta escrita a la gestión planteada por la recurrente (véase al respecto informe rendido bajo juramento). \n\nc) La resolución de las 09:00 horas de 18 de noviembre de 2019, la cual da curso al presente recurso de amparo, fue notificada a las autoridades recurridas el 22 de noviembre de 2019 (véase al respecto acta de notificación). \n\nd) El correo electrónico wordpress@munibarva.go.cr no es un medio de comunicación oficial de la Municipalidad de Barva (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).\n\nIV.- SOBRE EL FONDO. En este caso, la parte recurrente alega que el 23 de agosto de 2019, remitió vía correo electrónico a la dirección wordpress@munibarva.go.cr, dirigido a la Municipalidad de Barva de Heredia, una denuncia por la existencia de maleza en un lote baldío, que se encuentra contiguo a su propiedad. Indica que, en diversas ocasiones, se apersonó al municipio recurrido a consultar sobre su gestión, pero a la fecha en que acude en amparo, no han brindado respuesta a su denuncia, ni han brindado una solución a la problemática planteada. Al respecto, las autoridades recurrida aclaran, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, que el correo electrónico wordpress@munibarva.go.cr no es un medio oficial de comunicación de la Municipalidad de Barva. Explican que la amparada interpuso una denuncia el 30 de septiembre del año en curso, por la existencia de maleza en un lote baldío. Por lo anterior, se coordinó con el propietario del inmueble, y el 14 de noviembre de 2019 se realizó la limpieza del lote. Acotan que, en esa misma fecha, se dio respuesta escrita a la gestión planteada por la recurrente, indicando los avances que se realizaron con su denuncia. Es decir, previo a la notificación de este amparo –actuación realizada el 22 de noviembre de 2019-, las autoridades recurridas dieron respuesta a la gestión planteada por la amparada, por lo que, desde la perspectiva de este Tribunal, no hubo lesión a sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*P7CTME47J47XM61*\n\n P7CTME47J47XM61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-021347-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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