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Indica que hace 3 \r\r\nsemanas notaron que los recurridos estaban intentando realizar un paso para descargar el agua en 4 propiedades \r\r\nprivadas, a lo cual se opusieron. Dada la insistencia del COSEVI se le informó al encargado de la obra ingeniero \r\r\n[Nombre 002] que no estaban de acuerdo, con recibir las aguas pluviales, ni jabonosas de 500 metros para arriba. \r\r\nAñade que ante lo ocurrido se consultó a la Unidad Técnica Municipal, a través de la ingeniera Guillese Aguilar, \r\r\nquien recomendó la construcción de quiebra gradientes en ambos lados de la carretera sin invadir propiedades, para \r\r\nque las aguas fueran conducidas hasta el río o quebrada que se encuentra ubicada hacia el norte. Según indica el \r\r\nmunicipio no existe servidumbre de agua declarada en las propiedades afectadas. A pesar de lo descrito la autoridad \r\r\nrecurrida ha continuado con la ejecución de las obras, lo cual ha provocado inundaciones y el desborde de aguas, \r\r\naumento en el caudal y contaminación ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida, lesiona los \r\r\nderechos fundamentales de la propiedad de su madre. Solicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n \r\r\n 2.-\r\r\n Por resolución dictada a las 15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, se previno a la parte recurrente que \r\r\ndentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de ese proveído, indicara lo siguiente: “(…) \r\r\nsi ha \r\r\npresentado gestión escrita ante las autoridades correspondientes, en relación con la problemática que plantea en \r\r\nel presente recurso de amparo. De ser positiva su respuesta deberá aportar la copia de estas donde conste el sello \r\r\nde recibido legible. Asimismo, aclarar si ha recibido respuesta formal de parte de las instancias recurridas, con la \r\r\nrespectiva prueba. Finalmente, se le advierte al recurrente que, en el plazo señalado anteriormente, deberá \r\r\ncomparecer a la Secretaría de esta Sala a firmar el escrito de interposición, o bien, presentar escrito debidamente \r\r\nfirmado en que ratifique el recurso en todos sus extremos; actuación de la que se dejará constancia en el \r\r\nexpediente. (...)\". Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no cumplía dicha prevención.\n\r\r\n\n 3.-\r\r\n De conformidad con el acta de notificación agregada al expediente electrónico la parte recurrente fue \r\r\nnotificada a la dirección de correo electrónico que señaló para tal efecto, al ser las 09:24 horas de 16 de noviembre de \r\r\n2019 (véase el acta de notificación adjunta al expediente digital).\n\r\r\n\n4.- Según constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó del 14 al 21 de noviembre de \r\r\n2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente No. 19-021661-0007-CO. \n\r\r\n\n5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, \r\r\naquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y, \r\r\n \n\r\r\n\nCONSIDERANDO: \n\r\r\n\n I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.\r\r\n Previo a verificar la admisibilidad de este \r\r\nrecurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las \r\r\n15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. \r\r\nNo obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo \r\r\nseñalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el \r\r\nartículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. \n\r\r\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*KLJLWL7NDRM61*\n\r\r\n\n KLJLWL7NDRM61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-021661-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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