{
  "id": "nexus-sen-1-0007-954068",
  "citation": "Res. 24682-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "11/12/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-954068",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180202500007CO*\n\nExp: 18-020250-0007-CO \n\nRes. Nº 2019024682\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve .\n\n Gestión posterior planteada por GUILLERMO VARGAS GARITA, en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:35 horas de 27 de setiembre de 2019, el recurrente interpone una gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019. Indica que a esa fecha “no sólo no se ha atendido la sentencia de esa Sala al mantenerse pendiente de resolución por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, si no que la situación denunciada continúa con total impunidad y más bien agravada por el cambio de las condiciones ambientales y la entrada del invierno”. \n\n2.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, se le confirió audiencia a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:28 horas de 7 de octubre de 2019, Jimmy Vargas Charpentier, en su condición de Director del Área de Salud de Desamparados realiza manifestaciones sobre el Decreto Ejecutivo n.° 34510-S. Recalca que la sentencia dictada por la Sala no contiene orden alguna dirigida a la mencionada Dirección. Considera oportuno rendir el informe con la indicación de las actuaciones desplegadas por esa vía administrativa, a fin de resolver los problemas ocasionados por el funcionamiento de carboneras clandestinas. Narra acciones realizadas entre el 3 de febrero de 2017 y el 3 de octubre de 2019. Considera que el área rectora no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes. Manifiesta que el área rectora ha emitido los actos administrativos que “aquejan al denunciante, brindando seguimiento a las mismas e interponiendo las denuncias penales en perjuicios de la salud pública, sin embargo, a partir de la vía penal corresponde dentro de las competencias del Ministerio Público determinar el proceder y si se ameritan sanciones o medidas cautelares”. Señala que el área rectora cumplió la normativa sanitaria vigente y la orden impartida por la Sala, toda vez que “no solo se atendieron todas las denuncias presentadas, sino que se emitieron las ordenes sanitarias necesarias para ordenar las acciones de los administrados, prohibiendo la realización de las actividades clandestinas encontradas (producción ilegal de carbón) sino que adicionalmente verificados los incumplimientos, se ordeno (sic) la apertura de los procedimientos judiciales por desobediencia a la autoridad, procesos que en la actualidad se encuentran vigentes y cuya resolución podría poder fin de forma definitiva a los hechos que aquejan al recurrente”. Considera que no se evidencia que la dirección haya desobedecido la orden de la Sala, o que no hubiera brindado los insumos para que el Tribunal Ambiental Administrativo realizara sus funciones “puesto que desde el mismo 14 de enero de este año se puso en conocimiento de dicha instancia administrativa la evidencia, y todas las actuaciones realizadas por esta Área Rectora de Salud para resolver los problemas sanitarios que aquejan al recurrente, todo lo cual va desde las labores propiamente administrativas como la emisión y notificación de ordenes sanitarias, hasta la presentación de los procesos judiciales por desobediencia a la autoridad”. Solicita que se declare sin lugar la gestión de desobediencia. \n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:00 horas de 8 de octubre de 2019, Jimmy Vargas Charpentier, en su condición de Director del Área de Salud de Desamparados se manifiesta en los mismos términos que en el escrito incorporado al expediente digital a las 15:28 horas de 7 de octubre de 2019.\n\n5.- Mediante constancia suscrita el 10 de octubre de 2019 por la Técnica Judicial 3 a.i. y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, se dispuso que: “revisado, a las once horas y veinte minutos de diez de octubre de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 4 al 9 de octubre de 2019, la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las quince horas y once minutos de uno de octubre de dos mil diecinueve (…)”. \n\n 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, no rindió el informe solicitado mediante resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos. \n\nII.- En la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, se dispuso:\n\n“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Ruth Solano Vásquez, en su calidad de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese esta sentencia a la Fiscalía General de la República. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”. (El énfasis no es del original). (El subrayado no es del original).\n\nTal pronunciamiento fue notificado de forma personal a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo el 27 de febrero de 2019. \n\nIII.- SOBRE LA GESTIÓN POSTERIOR FORMULADA. En el sub lite, la Sala aprecia que el recurrente formuló una gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, toda vez que a la fecha de interposición de la gestión “no sólo no se ha atendido la sentencia de esa Sala al mantenerse pendiente de resolución por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, si no que la situación denunciada continúa con total impunidad y más bien agravada por el cambio de las condiciones ambientales y la entrada del invierno”.\n\nAl respecto el Tribunal observa que en la sentencia de marras se indicó “Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia”. Por otra parte, debido a la interposición de la gestión de inejecución formulada por el tutelado, la Sala dispuso emplazar a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo a informar sobre la desobediencia acusada. No obstante lo anterior, y a pesar de que la autoridad recurrida fue debidamente notificada desde el 2 de octubre de 2019 sobre la resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, se constata que no rindió el informe oportunamente. Además, la Sala considera que de los autos no se desprende material probatorio alguno que refleje que se haya resuelto lo correspondiente al expediente n.° 24-17-03-TAA y que se haya notificado al amparado.\n\nEn consecuencia, y al considerar que recae en la autoridad recurrida la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, se estima que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo ha incumplido la referida orden, lo que configura la desobediencia acusada y, con ello, la lesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es acoger la gestión de inejecución formulada por el recurrente.\n\nIV.- Por otro lado, la Sala no omite manifestar que en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, si bien se dispuso “Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados”, no menos cierto es que el Tribunal no esgrimió orden alguna respecto a la aludida Área Rectora de Salud. Ergo, en la especie, no se acusó la desobediencia por parte de tal autoridad recurrida.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto\n\n Se le reitera a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese en forma personal a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*3434RJ0743LTK61*\n\n 3434RJ0743LTK61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-020250-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}