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Indica que es propietario del lote No. 37, con finca filial número 102563-F-000, localizado en el Condominio \r\r\nHorizontal Residencial Villas del Río, localizado en la Guácima de Alajuela. Manifiesta que mediante el oficio de la \r\r\nAsesoría Legal del Ministerio del Ambiente y Energía No. AL-01 19-2019 de 13 de mayo de 2019 se le requirió a la \r\r\nUEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que aclarara la condición del \r\r\npozo de agua que suministra el recurso hídrico a los condominios Villanea y Villas del Río. Asimismo, se ordenó a la \r\r\nMunicipalidad de Alajuela que no autorizara más construcciones en esos proyectos. Afirma que pese a que han \r\r\npasado varios meses, la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha \r\r\nemitido repuesta alguna a lo pedido. Agrega que, con fundamento en dicha orden, se denegó la gestión que hizo para \r\r\nel otorgamiento de uso de suelo para un inmueble en el Condominio Villas del Río y un permiso de construcción para \r\r\nconstruir en ese fundo. Por lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales.\n\r\r\n\n 2.- Mediante resolución de las 10:31 horas del 18 de noviembre de 2019, se dio curso amparo y se solicitó \r\r\ninforme, al Director de la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al \r\r\nDirector de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y al Coordinador del Departamento de Actividad de Control \r\r\nConstructivo de la Municipalidad de Alajuela.\n\r\r\n\n 3.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 22 de noviembre de \r\r\n2019, rinde informe bajo fe de juramento, Viviana Ramos Sánchez, Directora de la UEN Gestión Ambiental del Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que mediante el oficio No. AL-0119-2019, con fecha del 13 de \r\r\nmayo de 2019, la unidad que representa recibió una solicitud de información de parte de la Dirección de Agua, \r\r\nsolicitando \"…para efectos de poner al día las bases de datos que lleva esta Dirección, se le solicita se sirva \r\r\nindicamos (sic), si efectivamente este pozo está siendo explotado por el AyA por cuanto según el informe \r\r\nDA-UHTPCOSJ-3252-C017 el pozo esta (sic) ubicado en el condominio Villanea, lo utiliza además el condominio \r\r\nVillas del Río y no están cancelando el canon y no tienen concesión de agua. Estamos comunicando a la \r\r\nMunicipalidad de Alajuela, la situación antes descrita a fin de que no se autorice más construcciones en esas \r\r\npropiedades hasta no tener claridad de la situación…\". Señala que en atención a la solicitud de información, se dio \r\r\ntraslado mediante los oficios No. UEN-GA-2019-01023, del 27 de mayo del 2019 y UEN-GA-2019-02302, ambos del 1° \r\r\nde noviembre de 2019, dirigido a las respectivas dependencias del AyA, para que se manifiesten sobre la consulta \r\r\nreferida. Alega, que según los registros se localizó una nota de Joyce Scheider Prendas Chavarría Cédula: \r\r\n6-0388-0781, con fecha 28 de octubre de 2019, solicitando información sobre el estado del trámite del oficio No. \r\r\nAL-0119-2019, para lo cual, señaló los correos electrónicos [...]\r\r\n.com y [...]\r\r\n.com y agrega que sobre dicha solicitud se \r\r\nha mantenido informado a los consultantes y menciona correos electrónicos \r\r\nenviados en fechas 30 de octubre de 2019, 31 de octubre de 2019 y 1° de noviembre de 2019. Menciona que con la \r\r\nfinalidad de determinar la acción a seguir por parte del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se \r\r\nconvocó en fecha 05 de noviembre de 2019 a una reunión que se celebró el 19 de noviembre de 2019. Finaliza \r\r\ndiciendo que luego de realizada la reunión referida, la Gerencia General mediante el oficio No. GG-2019-04071, de fecha \r\r\nde recibido 21 de noviembre de 2019, comunicó la respuesta solicitada, en los siguientes términos \r\r\n\"…A partir de los \r\r\nantecedentes mencionados el AyA, al día de hoy no tiene contabilizada dentro de su capacidad de producción el \r\r\ncaudal del pozo AB-1477, registrado a su nombre. Es importante indicar que a la fecha, dicho pozo no ha sido \r\r\ndonado, ni podrá ser traspasado, por encontrarse la propiedad donde se ubica bajo el régimen de propiedad en \r\r\ncondominio, tal y como fuera indicado mediante criterio jurídico PRE-DJ-2016-04825, dirigido al Sr. José \r\r\nManuel Echandí Meza, representante del Condominio Horizontal Residencial Villanea. Es necesario acotar, que \r\r\nel pozo se encuentra dentro de la zona A de las Zonas Internas de Reserva Absoluta adscritas al Campo de Pozos \r\r\nSur del Aeropuerto Juan Santamaría actual Campo de Pozos CNP, establecida por AyA (Acuerdos de Junta \r\r\nDirectiva N° 67-048 y N°67-049, La Gaceta 01° de julio, 1967m y modificación-actualización-según Acuerdo \r\r\nN°2010-023, La Gaceta 09 de febrero del 2010). Cabe indicar para las solicitudes que se ubiquen \"fuera\" del \r\r\nÁrea de Reserva Acuífera de Puente Mulas, pero que se ubiquen estén \"dentro\" de las zonas internas de reserva \r\r\nabsoluta A, B, C, D y E, LO SIGUIENTE, CITO: \"en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o \r\r\nautorización presentada por el interesado, no se autorizarán aprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o \r\r\nsuperficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones que el propio AyA determine de \r\r\nconformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento poblacional\". Así las cosas, tratándose de \r\r\nuna localización estratégica de abastecimiento del AyA, y por ser una situación calificada, hasta que el Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, logre desarrollar la infraestructura de interconexión y \r\r\nproducción del pozo AB-2557, podrá asumir el servicio de abastecimiento, que se estima se dará en un plazo de 2 \r\r\naños; por lo que se peticiona que durante este plazo sea la Dirección de Agua la que valore el otorgar \r\r\ndisponibilidades, para que el administrado pueda continuar con los procedimientos para la obtención del \r\r\npermiso constructivo. Procede recordar que el abastecimiento entre sujetos de derecho privado, localizados en \r\r\nfolios reales distintos, no resulta ser procedente, según el Criterio de la Procuraduría General de la República \r\r\nC-236-2008, por lo que se le solicita a la Dirección de Agua considerar los alcances de dicho pronunciamiento. \r\r\nDe igual forma, es importante mencionar que dichos sistemas de almacenamiento quedan bajo la supervisión del \r\r\nMinisterio de Salud en el tema de vigilancia de la calidad del agua, a partir de lo dispuesto en el artículo 268 y \r\r\nsiguientes de la Ley General de Salud. Dado que el caudal del pozo AB-1477, registrado a favor del AyA, nunca \r\r\nfue utilizado por el Instituto, se solicita proceder a realizar el trámite de desinscripción de uso del recurso hídrico \r\r\nque actualmente existe a favor del AyA, el cual presenta las siguientes características: Pozo AB-1477, Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, Cédula Jurídica: 4-000-042138, Provincia Alajuela, Cantón \r\r\nAlajuela, Caudal 2,19, Tipo de Aprovechamiento Subterráneo…\".\n\r\r\n\n 4.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 28 de noviembre de \r\r\n2019, rinde informe bajo fe de juramento, José Miguel Zeledón Calderón, Director de Aguas del Ministerio de \r\r\nAmbiente y Energía. Indica que \"…PRIMERO: Conforme consta permiso de perforación del pozo AB-1477, \r\r\nrealizad en el año 1993 por parte de Ramón y Rafael Villanea V. para uso doméstico y abrevadero. En el proceso \r\r\nde permisos de perforación se da audiencia al AyA, a fin de que se pronunciaran si el pozo afectaría fuentes \r\r\npropias. De dicha consulta no se obtuvo respuesta alguna. El 5 de diciembre del 2008 se presentó en esta \r\r\nDirección solicitud de concesión de agua, a nombre de Fideicomisos del Coco S.A. representada por los señores \r\r\nMario, Jorge y Mauricio todos Gurdián Hurtado para realizar el aprovechamiento del pozo en propiedad de su \r\r\nrepresentada inscrita en el Registro Público al 405367-000 para lo cual se le asignó el expediente administrativo \r\r\nnúmero 13206-P. El agua fue solicitada \r\r\ninicialmente para uso doméstico 10 personas. Posteriormente con fecha \r\r\n19 de octubre del 2009, se presenta al expediente, otro formulario cambiando el uso que se le dará al agua \r\r\nseñalando que él mismo sería para autoabastecimiento en condominio específicamente para 438 personas. \r\r\nSEGUNDO: Con fecha 16 de marzo del 2011, se recibe nota de uno de los representantes del Fideicomiso del coco \r\r\nS.A. mediante la cual comunica a la Dirección de Agua. Que el pozo AB-1477 fue cedido al Instituto Costarricense \r\r\nde Acueductos y Alcantarillados. TERCERO: Mediante oficio PRE-0270-2011 del 29 de abril del 2011, se recibe \r\r\nen esta Dirección comunicación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de que el \r\r\npozo sería utilizado por ellos para abastecimiento poblacional, solicitando sea inscrito a nombre. CUARTO: Que \r\r\nal amparo del artículo 18 de la Ley de Agua, mediante oficio DA-2659-2011 de fecha 21 de junio del 2011 se \r\r\nprocede a inscribir el pozo AB-1477, a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin \r\r\nque hasta la fecha de notificación del presente recurso se recibiera comunicación alguna por parte del AyA que \r\r\ncambiara la condición del pozo. QUINTO: Que mediante oficio DA-1161-2011 del 23 de marzo del 2011, se emite \r\r\nla resolución de archivo del expediente 13206-P. Demás está indicar que la finca que se tramitó bajo este \r\r\nexpediente dio origen al Condominio Horizontal Residencial de fincas filiales primarias individualizadas Villanea \r\r\ncédula jurídica 3-1 09-648703. El pozo autorizado se encuentra ubicado en propiedad del condominio Villanea. \r\r\nSEXTO: No obstante, lo anterior, ante esta Dirección, se tiene presentados además del trámite del expediente \r\r\n13206-P que se encuentra archivado, cuatro expedientes más. A saber el expediente 13745-P a nombre de E Hijos \r\r\nMagunro S.A; 14315-P 14316-P a nombre de Ardos de La Guácima. Estos últimos se integraron bajo un solo \r\r\nexpediente 14315-P. Ninguno de ellos cuenta con concesión otorgada todos solicitando concesión de agua del \r\r\nmismo pozo, el AB-1477. SETIMO: Como parte del procedimiento interno, esta Dirección realiza un proceso de \r\r\ncontrol con el cual se busca detectar usos ilegales del agua, perforaciones ilegales, entre otros. Precisamente \r\r\ncomo parte de este control el Departamento Legal, solicita al Área \r\r\nTécnica de la Unidad Hidrológica Tárcoles de \r\r\nesta Dirección, que realice inspección al sitio donde se encuentra ubicado el pozo AB-1477 a fin de verificar su \r\r\nuso y dar seguimiento a los dispuesto en la resolución DA-1 161-2011 del 23 de marzo del 2011. Conforme visita \r\r\nde campo al sitio donde se encontraba el pozo AB-1477 se genera el informe DAUHTPCOSJ- 3252-2017, suscrito \r\r\npor parte de la Geóloga Mariel González, funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE quien informa que \r\r\nconversó con el guarda del condominio Villas del Río quien le manifestó que en el sitio no existe pozo alguno y \r\r\nque el agua, se obtiene del pozo ubicado en Condominio Villanea. El pozo que se ubica en este condominio \r\r\nVillanea es el mismo AB-1477 inscrito a nombre del AyA, sin que conste concesión alguna a favor del Condominio \r\r\nVillanea. No obstante, señala que el pozo está siendo explotado por el condominio y que este pozo salen cuatro \r\r\ntuberías: de las cuales, una que va al tanque de almacenamiento ubicado en Condominio Villanea y de esta salen \r\r\ntres una al Condominio Villanea, otra que va al tanque de distribución del condominio Villas del Río y una \r\r\ntercera según manifestaciones del guarda, va para la red de distribución del Condominio Villalobos. OCTAVO: A \r\r\nraíz de esta inspección y en vista de que el pozo SUPUESTAMENTE, debería de estar siendo administrado y \r\r\nexplotado para abastecimiento poblacional por el AyA y brindado agua a los condominios citados, esto conforme \r\r\nlo informo y solicito la debida inscripción el AyA en oficio PRE- 0270-2011 del 29 de abril del 2011, y \r\r\nconsecuentemente mediante oficio de la Dirección de agua No. DA-2659-2011 de fecha 21 de junio del 201 1, se \r\r\nprocediera a inscribir a su nombre. Importante señalarle a ese Tribunal, que no es sino hasta que la recurrente \r\r\ninterpone el recurso de amparo, que el AyA contesta la consulta realizada mediante el AL-01 19-2019 del 17 de \r\r\nmayo del 2019, y lo hace con argumentos que no son de recibo para esta Dirección. Mediante el oficio GG-201 \r\r\n9-04071 con fecha 21 de noviembre del 201 9, suscrito por el Gerente General del Instituto Costarricense de \r\r\nAcueductos y Alcantarillados, Señor Manuel Salas Pereira, se recibe respuesta a la consulta realizada por oficio \r\r\nAL-01 19-2019, y es hasta esa fecha, (8 años después de inscrito el pozo a nombre del\r\r\n AyA), que solicita \r\r\ndesinscribir el pozo AB-1477, por cuanto el mismo nunca fue utilizado por el AyA. De la lectura del oficio, \r\r\npareciera que dirige la responsabilidad de la situación actual de los condominios hacia la Dirección de Agua. \r\r\nPara ello señala que los proyectos: Condominio Villanea, Condominio Villas del Río y Condominio Villalobos \r\r\ngestionaron su aprobación de construcción en la plataforma (APC). Indica que la Dirección de Urbanizaciones \r\r\ndel AyA le dio trámite a la aprobación de las solicitudes con base en las constancias de trámite de la concesión \r\r\nemitidas por la Dirección de Agua, a saber, para el Condominio Villanea la constancia C-0085-2010 de fecha 7 \r\r\nde abril del 2010, para el Condominio Horizontal Villalobos se aprobó con la constancia C-0027-2010 de fecha \r\r\ndel 2 de febrero del 2010, y el Condominio Villas del Río, se aprobó con la constancia C-0216-2010 de fecha 01 \r\r\nde noviembre del 2010. Manifiesta que al día de hoy, el AyA no tiene contabilizado el caudal del pozo, no Io está \r\r\nutilizando ni ha sido donado. Agrega además que el pozo no podrá ser traspasado por cuanto la propiedad donde \r\r\nse ubica se encuentra bajo régimen de condominio. Es importante tener claro lo siguiente en relación con lo \r\r\nseñalado en el oficio por el Señor Manuel Salas Gerente del AyA. Conforme lo señala el artículo 2 de la Ley 2726 \r\r\nLey Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, corresponde a este ente entre otras \r\r\ncosas: \" ..a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de \r\r\nagua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en \r\r\nlas áreas urbanas;\" Es decir, existe una clara obligación legal por parte del AyA de brindar el servicio público de \r\r\nabastecimiento de agua a todos los habitantes del país. Esto va de la mano con la obligación del Estado de \r\r\nasegurar el cumplimiento al derecho humano al agua que diferentes fallos de la Sala Constitucional y Acuerdos \r\r\nInternacionales, así lo han señalado. asumir el pozo. En este punto hacer ver que la solicitud de inscripción del \r\r\npozo a nombre del AyA, se realizo por parte de la Dirección, el 21 de junio del 2011 y la inscripción del \r\r\ncondominio Villanea donde se localiza el pozo en cuestión se realizó el 15 de noviembre del 2011, pudiendo \r\r\nhaberse hecho las previsiones del caso a fin de que el terreno junto con el pozo fuera inscrito a nombre del AyA. \r\r\nPor tratare de un uso de agua para poblaciones reservado al servicio público para entes que por ley están \r\r\nfacultados como el AyA o bien por delegación en Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados \r\r\nComunales, el MINAE a través de la Dirección de Agua, interviene habilitado por el Decreto 35271-S-MINAE, \r\r\npara dar la concesión de agua siempre y cuando en definitivamente el ente prestatario del servicio público no \r\r\npuede brindar el servicio y así se manifiesta expresamente y por escrito. NO SIENDO el caso en cuestión por ser \r\r\nevidente haber asumido el AyA legalmente el pozo, el servicio público debió estar siendo atendido por el AyA. No \r\r\nes sino hasta el 21 de noviembre del 2019, que la Dirección de Agua se da por informada que el AyA no asumió su \r\r\nresponsabilidad de servicio en estos condominios, puesto que el AyA solicita desinscribir el pozo, por ende, \r\r\ndejando sin operación del agua a los condominios antes mencionados. NOVENO: Es trascendental, que la Sala \r\r\nConstitucional de previo a resolver el fondo del presente asunto tome en consideración lo siguiente: TRAMITE \r\r\nPARA OBTENER CONCESIÓN DE AGUA PARA AUTOABASTECIMIENTO. Existe en la legislación costarricense, \r\r\nnormativa expresa, aplicable como excepción, cuando un condominio se quiere desarrollar y el ente prestatario \r\r\ndel servicio público de la zona no puede brindarle el servicio de agua. Es menester señalar que, en respeto al \r\r\nderecho humano al agua, esta Dirección ha tratado de solventar y colaborar en todos aquellos aspectos que el \r\r\nAyA no ha podido atender. Siembre en apego a la norma legal que habilita el autoabastecimiento de agua en \r\r\ncondominios, autoabastecimiento dispuesto en el artículo 271 de la Ley General de salud No. 5395. El trámite \r\r\nestá previsto en el Decreto Ejecutivo 35271-MINAE-S e inicia c n el trámite para autorizar el permiso de \r\r\nperforación de un pozo para luego obtener una concesión de agua para autoabastecimiento en condominio para \r\r\nello el interesado debe de presentar una carta de no disponibilidad emitida por el ente prestatario del servicio \r\r\npúblico, requisito indispensable sin el cual no se da ingreso menos tramite. En este sentido el artículo cuarto de la \r\r\nnorma citada señala: '94rtículo 4°-Trámite. Para el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para \r\r\nautoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes del trámite \r\r\ngeneral de perforación establecidos mediante Decreto Ejecutivo N° 30387-MINAE-MAG y concesión establecidos \r\r\nen la Ley de Aguas N° 276. Además, deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público autorizado. Para \r\r\nel trámite de perforación del subsuelo y/o concesión de agua, se procederá conforme a la normativa citada en este \r\r\nartículo. \"Aplicando lo señalado en la norma, al caso que nos ocupa, debemos manifestar que se tramitaron en \r\r\nesta Dirección varios expedientes: 13206-P, 13745-P, 14315-P y 14316-P, estos dos últimos solicitud reiterada \r\r\npor lo que se integraron en uno solo bajo el expediente 14315-P. En todos ellos, constan cartas de no \r\r\ndisponibilidad emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y todos solicitaban \r\r\nconcesión de agua del pozo AB-1477, dando ingreso conforme e inicio respectivo tramite. Esta condición legal en \r\r\ntrámite habilita a que se puedan emitir constancias de tramite conforme cada expediente y solicitud. No consta en \r\r\nninguno de los expedientes administrativos citados supra, que el AyA se opusiera a esta perforación, ni señalara \r\r\nque el pozo se encontraba en zonas de restricción absoluta, según los acuerdos que el mismo Instituto ha tomado. \r\r\nNo obstante reiteramos durante el ínterin del trámite de las concesiones, se presenta el oficio del AYA \r\r\nPRE-0270-2011 solicitando la inscripción del pozo AB-1477 a su nombre. Y se recibe 16 de marzo del 2011, se \r\r\nrecibe nota de uno de los representantes del Fideicomiso del Coco S.A., mediante la cual comunica a la Dirección \r\r\nde Agua, que el pozo AB-1477 fue cedido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladlos para asumir \r\r\nel abastecimiento del condominio. En razón de lo anterior las concesiones de agua nunca otorgan y en \r\r\nconsideración que el AyA con el pozo AB-1477 iba a cubrir las necesidades de los condominios, se archivan los \r\r\nexpedientes pues conforme Decreto 35271-MINAE-S no procedía otorgar concesión. El artículo en mención \r\r\nindica: Artículo 5°-Extinción de la \r\r\nconcesión. De conformidad con el artículo 25 inciso2 de la Ley de Aguas, la \r\r\nconcesión de aprovechamiento de agua se extinguirá en el momento en que los operadores públicos logren \r\r\nabastecer directamente de agua potable al titular de la concesión y se dé la conexión real del servicio, además de \r\r\nlas causales vigentes que extinguen la concesión. Para esto, el Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados o el operador competente deberá comunicar al Ministerio de Ambiente, Energía y \r\r\nTelecomunicaciones, cuando se realicen ampliaciones de infraestructura con el fin de que Ministerio de Ambiente, \r\r\nEnergía y Telecomunicaciones, notifique a los usuarios sobre la necesidad de iniciar el trámite de conexión. El \r\r\ntema es realmente delicado si además de lo señalado, nos remitimos a la Ley de Condominios 7933, que señala en \r\r\nel artículo 10: ARTÍCULO 10.- Deberán ser comunes: .d) Los locales y las instalaciones de servicios centrales \r\r\ncomo electricidad, iluminación, telefonía, gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua, pozos y otros.\" Esta \r\r\nnorma implica necesariamente que la fuente de agua tratándose de condominio debe de estar ubicada en el área \r\r\ncomún del condominio. Por otra parte, un condominio no puede brindar el servicio público para otro condominio, \r\r\nni puede autorizar que se capte agua para ser llevada a otro condominio. DECIMO: Para concluir llama la \r\r\natención, lo señalado por el Gerente del AyA en su oficio de respuesta al oficio AL-01 19-201 9, en donde informa \r\r\nque el pozo se ubica en una zona de reserva absoluta adscrita al Campo de Pozos Sur del Aeropuerto Juan \r\r\nSantamaría, actual campo de pozos CNP, la cual fue establecida por el AyA, según acuerdo de Junta Directiva \r\r\nN°67-048 y 67-049, publicado en La Gaceta del 01 de julio de 1967, y que toda solicitud de permiso, licencia o \r\r\nautorización presentada por el interesado, en ese sitio no se autorizará salvo casos muy calificados, con las \r\r\ncondiciones y limitaciones abastecimiento poblacional. Señala el Gerente del AyA, que para que pueda asumir la \r\r\nprestación del servicio en el sitio, se necesita un plazo de 2 años y que recomienda que la Dirección de Agua \r\r\npueda valorar las disponibilidades, para que el administrado pueda continuar con los procedimientos \r\r\nadministrativos para la obtención del permiso constructivo. Petitoria del todo inamisible, el MINAE no está \r\r\nhabilitado legalmente para poder dar la concesión en las condiciones técnicas y legales actuales del desarrollo \r\r\ninmobiliario, y el que el AyA renuncia a la prestación de servicio que por ley tiene y que promovió originalmente \r\r\nbrindarlo no es procedente. Después de realizar un análisis legal, serio de la situación, esta Dirección concluye \r\r\nque los únicos que podrían contar con concesión legalmente otorgada si así lo solicitaran y cumplieran los \r\r\nrequisitos es el representante del Condominio Villanea donde se encuentra ubicado el pozo. Sin embargo, es \r\r\nimportante señalar que a la fecha no existe ninguna gestión o se haya demostrado por parte del administrador de \r\r\ndicho condominio para obtener la concesión de agua. No está demás señalar, que en el caso de que los otros \r\r\ncondominios estén construidos o habitados, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados \r\r\nasumir el servicio de agua potable de manera inmediata en vista de que han transcurrido más de ocho años desde \r\r\nque se inscribió el pozo que no asumió, Io que provoco la situación a la que ahora se ven enfrentados los posibles \r\r\nhabitantes de los condominios. Por último el Gerente del AyA, cita el pronunciamiento de la Procuraduría \r\r\nGeneral de la República C-0236-2008, y hace ver que el abastecimiento de entre sujetos de derecho privado no \r\r\nresulta procedente, es por ello que esta Dirección no puede aceptar lo indicado por el AyA pues no está facultada \r\r\npara contravenir ni la Ley de Condominios ni la jurisprudencia administrativa señalada en el pronunciamiento \r\r\ncitado, brindado disponibilidades de agua, en contravención con la norma. En relación con el argumento de la \r\r\nrecurrente, en cuanto a que el MINAE al no definirle un plazo de respuesta al AyA, no ha realizado una buena \r\r\ngestión, no es de recibo, toda vez que la Ley General de Administración Pública contiene plazos dentro de los \r\r\ncuales las instituciones deben de cumplir, plazo que para el caso del AyA está más que sobrado y es el principal \r\r\nobligado de atender los requerimientos del servicio público que está solicitando la recurrente…\".\n\r\r\n\n 5.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 28 de noviembre de \r\r\n2019, rinde informe bajo fe de juramento, Laura María Chaves Quiros, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela. \r\r\nIndica que \"…Mediante el oficio No. Ma-ACC-10425-2019, suscrito por el Edwin Bustos Ávila, Coordinador del \r\r\nSubproceso de Planificación Urbana y en acato al oficio No. MA-A-1897-2019, emitido por la Alcaldía \r\r\nMunicipal, se realiza la suspensión provisional del otorgamiento de licencias (permisos de construcción en \r\r\nCondominio Villanea y Condominio Villas del Río) en atención a la solicitud realizada mediante el oficio \r\r\nAL-119-2019 del MINAE...\". \n\r\r\n\n 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n.-\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. \r\r\nEl recurrente estima lesionados sus derecho fundamentales. Refiere que es \r\r\npropietario del lote No. 37, con finca filial No. 102563-F-000, localizado en el Condominio Horizontal Residencial Villas \r\r\ndel Río, localizado en la Guácima de Alajuela. Acusa que mediante el oficio de la Asesoría Legal del Ministerio del \r\r\nAmbiente y Energía No. AL-01 19-2019 del 13 de mayo de 2019, se le requirió a la UEN Gestión Ambiental del Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados que aclarara la condición del pozo de agua que suministra el recurso \r\r\nhídrico a los condominios Villanea y Villas del Río. Asimismo, se ordenó a la Municipalidad de Alajuela que no \r\r\nautorizara más construcciones en esos proyectos. Afirma que pese a que han pasado varios meses, la UEN Gestión \r\r\nAmbiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha emitido repuesta alguna a lo pedido. \r\r\nReclama, que con fundamento en dicha orden, le denegaron el otorgamiento de uso de suelo para construir en el lote \r\r\nde su propiedad.\n\r\r\n\n II.-Hechos probados. \r\r\nDe importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\n 1. El amparado, es propietario del lote No. 37, con finca filial número 102563-F-000, localizado en el \r\r\nCondominio Horizontal Residencial Villas del Río, localizado en la Guácima de Alajuela. (Hecho no Controvertido).\n\r\r\n\n 2. Mediante el oficio No. AL-0119-2019, con fecha del 13 de mayo de 2019, suscrito por Gabriela Páez \r\r\nVargas, Coordinadora de Asesoría Legal de la Dirección de Agua del MINAE, la UEN Gestión Ambiental del Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados , recibió una solicitud de información en los siguientes términos \r\r\n\"…para efectos de poner al día las bases de datos que lleva esta Dirección, se le solicita se sirva indicamos (sic), \r\r\nsi efectivamente este pozo está siendo explotado por el AyA por cuanto según el informe \r\r\nDA-UHTPCOSJ-3252-C017 el pozo esta (sic) ubicado en el condominio Villanea, lo utiliza además el condominio \r\r\nVillas del Río y no están cancelando el canon y no tienen concesión de agua. Estamos comunicando a la \r\r\nMunicipalidad de Alajuela, la situación antes descrita a fin de que no se autorice más construcciones en esas \r\r\npropiedades hasta no tener claridad de la situación…\". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y \r\r\ndocumentación aportada).\n\r\r\n\n 3. La UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en \r\r\natención a la solicitud de información, dio traslado mediante los oficios No. UEN-GA-2019-01023, del 27 de mayo del \r\r\n2019 y UEN-GA-2019-02302, ambos del 1° de noviembre de 2019, dirigido a las respectivas dependencias del AyA, \r\r\npara que se manifiesten sobre la consulta referida. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación \r\r\naportada).\n\r\r\n\n 4. En fecha 05 de noviembre de 2019, con la finalidad de determinar la acción a seguir por parte del \r\r\nInstituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se convocó a una reunión que se celebró el 19 de noviembre de \r\r\n2019. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\r\r\n\n 5. El 19 de noviembre de 2019, el Director de la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de \r\r\nAcueductos y Alcantarillados, fue notificado de la resolución de las 10:31 horas del 18 de noviembre de 2019, que \r\r\ndiera curso al presente amparo. (Ver acta de notificación en el Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho). \n\r\r\n\n 6. La Gerencia General mediante el oficio No. GG-2019-04071, del 21 de noviembre de 2019, suscrita por \r\r\nManuel Salas Pereira, Gerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, comunicó la respuesta \r\r\nsolicitada, en los siguientes términos \"…A partir de los antecedentes mencionados el AyA, al día de hoy no tiene \r\r\ncontabilizada dentro de su capacidad de producción el caudal del pozo AB-1477, registrado a su nombre. Es \r\r\nimportante indicar que a la fecha, dicho pozo no ha sido donado, ni podrá ser traspasado, por encontrarse la \r\r\npropiedad donde se ubica bajo el régimen de propiedad en condominio, tal y como fuera indicado mediante \r\r\ncriterio jurídico PRE-DJ-2016-04825, dirigido al Sr. José Manuel Echandí Meza, representante del Condominio \r\r\nHorizontal Residencial Villanea. Es necesario acotar, que el pozo se encuentra dentro de la zona A de las Zonas \r\r\nInternas de Reserva Absoluta adscritas al Campo de Pozos Sur del Aeropuerto Juan Santamaría actual Campo de \r\r\nPozos CNP, establecida por AyA (Acuerdos de Junta Directiva N° 67-048 y N°67-049, La Gaceta 01° de julio, \r\r\n1967m y modificación-actualización-según Acuerdo N°2010-023, La Gaceta 09 de febrero del 2010). Cabe \r\r\nindicar para las solicitudes que se ubiquen \"fuera\" del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, pero que se \r\r\nubiquen estén \"dentro\" de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, LO SIGUIENTE, CITO: \"en la \r\r\nresolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el interesado, no se autorizarán \r\r\naprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las \r\r\ncondiciones y limitaciones que el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para \r\r\nabastecimiento poblacional\". Así las cosas, tratándose de una localización estratégica de abastecimiento del \r\r\nAyA, y por ser una situación calificada, hasta que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, \r\r\nlogre desarrollar la infraestructura de interconexión y producción del pozo AB-2557, podrá asumir el servicio de \r\r\nabastecimiento, que se estima se dará en un plazo de 2 años; por lo que se peticiona que durante este plazo sea la \r\r\nDirección de Agua la que valore el otorgar disponibilidades, para que el administrado pueda continuar con los \r\r\nprocedimientos para la obtención del permiso constructivo. Procede recordar que el abastecimiento entre sujetos \r\r\nde derecho privado, localizados en folios reales distintos, no resulta ser procedente, según el Criterio de la \r\r\nProcuraduría General de la República C-236-2008, por lo que se le solicita a la Dirección de Agua considerar los \r\r\nalcances de dicho pronunciamiento. De igual forma, es importante mencionar que dichos sistemas de \r\r\nalmacenamiento quedan bajo la supervisión del Ministerio de Salud en el tema de vigilancia de la calidad del \r\r\nagua, a partir de lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes de la Ley General de Salud. Dado que el caudal del \r\r\npozo AB-1477, registrado a favor del AyA, nunca fue utilizado por el Instituto, se solicita proceder a realizar el \r\r\ntrámite de desinscripción de uso del recurso hídrico que actualmente existe a favor del AyA, el cual presenta las \r\r\nsiguientes características: Pozo AB-1477, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Cédula \r\r\nJurídica: 4-000-042138, Provincia Alajuela, Cantón Alajuela, Caudal 2,19, Tipo de Aprovechamiento \r\r\nSubterráneo…\". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).\n\r\r\n\n 7. La Dirección de Aguas del MINAE, por medio del oficio No. GG-2019-04071, del 21 de noviembre de \r\r\n2019, suscrita por Manuel Salas Pereira, Gerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se \r\r\nda por informada que el AyA no asumió su responsabilidad de servicio en los condominios, puesto que el AyA \r\r\nsolicita desinscribir el pozo, por ende, dejando sin operación del agua a los condominios, entre estos el Condominio \r\r\nResidencial Villas del Río, donde se encuentra ubicada la propiedad del recurrente. (Ver informe rendido bajo fe de \r\r\njuramento).\n\r\r\n\n 8. Mediante el oficio No. Ma-ACC-10425-2019, suscrito por el Edwin Bustos Ávila, Coordinador del \r\r\nSubproceso de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuela y en acato al oficio No. MA-A-1897-2019, \r\r\nemitido por la Alcaldía Municipal, realizó la suspensión provisional del otorgamiento de licencias \r\r\n-permisos de \r\r\nconstrucción en Condominio Villanea y Condominio Villas del Río- en atención a la solicitud realizada mediante el \r\r\noficio AL-119-2019 del MINAE. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).\n\r\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la \r\r\nresolución de este asunto: \n\r\r\n\n \r\r\nÚnico. Que el amparado haya solcitado información de su interés ante el Instituto Nacional de Acueductos \r\r\ny Alcantarillados. (Los autos). \n\n IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, CON RESPECTO A LOS \r\r\nALEGATOS DEL AMPARADO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la \r\r\nviolación a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, porque en el informe rendido por los \r\r\nrepresentantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso \r\r\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-\r\r\n y la prueba aportada para la resolución del \r\r\nasunto, ha sido debidamente acreditado que amparado, es propietario del lote No. 37, con finca filial número \r\r\n102563-F-000, localizado en el Condominio Horizontal Residencial Villas del Río, localizado en la Guácima de Alajuela. \r\r\nAdemás, que la autoridad recurrida, mediante el oficio No. AL-0119-2019, con fecha del 13 de mayo de 2019, suscrito \r\r\npor Gabriela Páez Vargas, Coordinadora de Asesoría Legal de la Dirección de Agua del MINAE, solicitó información a \r\r\nla UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, no fue hasta el \r\r\n21 de noviembre de 2019, cuando mediante el oficio No. GG-2019-04071, del 21 de noviembre de 2019, suscrito por \r\r\nManuel Salas Pereira, Gerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, recibieron la \r\r\ninformación solicitada, dándose por enterados que el AyA no asumió su responsabilidad de servicio en los \r\r\ncondominios, puesto que el AyA solicita desinscribir el pozo, por ende, dejando sin operación del agua a los \r\r\ncondominios, entre estos el Condominio Residencial Villas del Río, donde se encuentra ubicada la propiedad del \r\r\nrecurrente. Al respecto, es dable indicar al recurrente, que en relación con su reclamo en cuanto a la orden emanada \r\r\npor la autoridad recurrida, de no otorgar permisos de uso de suelo, se advierte que esta Sala no es un contralor de la \r\r\nlegalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia \r\r\nde conformidad con la normativa infraconstitucional vigente, si procede o no la orden emanada referente a la \r\r\nprohibición de otorgar el uso de suelo referido, pues se trata de una cuestión de legalidad común. Por consiguiente, \r\r\ndeberá el recurrente, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos ante la propia autoridad accionada o, en su defecto, en la \r\r\nvía jurisdiccional ordinaria, sedes en las cuales podrá, en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus \r\r\npretensiones. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. \n\r\r\n\n V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, RESPECTO A LOS ALEGADOS \r\r\nDEL RECURRENTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la \r\r\nviolación a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, porque en el informe rendido por los \r\r\nrepresentantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso \r\r\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-\r\r\n y la prueba aportada para la resolución del \r\r\npresente asunto, se tiene por acreditado que mediante el oficio No. Ma-ACC-10425-2019, suscrito por el Edwin \r\r\nBustos Ávila, Coordinador del Subproceso de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuela y en acato al \r\r\noficio No. MA-A-1897-2019, emitido por la Alcaldía Municipal, realizó la suspensión provisional del otorgamiento de \r\r\nlicencias -permisos de construcción en Condominio Villanea y Condominio Villas del Río- \r\r\nen atención a la solicitud \r\r\nrealizada mediante el oficio AL-119-2019 del MINAE. Al respecto, es dable indicar al recurrente, que tal como se \r\r\nindicó en el considerando segundo de ésta sentencia, que en relación con su reclamo en referente al otorgamiento de \r\r\npermiso de uso de suelo, se advierte que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o \r\r\nresoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de conformidad con la \r\r\nnormativa infraconstitucional vigente, si procede o no otorgar el permiso de uso de suelo gestionado, pues se trata \r\r\nde una cuestión de legalidad común. Por consiguiente, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos \r\r\nante la propia autoridad accionada o, en su defecto, en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las cuales podrá, en \r\r\nforma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar \r\r\nel recurso en cuanto a este extremo. \n\r\r\n\n VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y \r\r\nALCANTARILLADOS EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL AMPARADO. \r\r\nDespués de \r\r\nanalizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la violación a los derechos fundamentales del \r\r\namparado. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -\r\r\nque se tiene \r\r\npor dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que \r\r\nrige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el \r\r\namparado es propietario del lote No. 37, con finca filial número 102563-F-000, localizado en el Condominio Horizontal \r\r\nResidencial Villas del Río, localizado en la Guácima de Alajuela. Además, que mediante el oficio No. AL-0119-2019, \r\r\ncon fecha del 13 de mayo de 2019, suscrito por Gabriela Páez Vargas, Coordinadora de Asesoría Legal de la Dirección \r\r\nde Agua del MINAE, la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , recibió \r\r\nuna solicitud de información en los siguientes términos \"…para efectos de poner al día las bases de datos que lleva \r\r\nesta Dirección, se le solicita se sirva indicamos (sic), si efectivamente este pozo está siendo explotado por el AyA \r\r\npor cuanto según el informe DA-UHTPCOSJ-3252-C017 el pozo esta (sic) ubicado en el condominio Villanea, lo \r\r\nutiliza además el condominio Villas del Río y no están cancelando el canon y no tienen concesión de agua. \r\r\nEstamos comunicando a la Municipalidad de Alajuela, la situación antes descrita a fin de que no se autorice más \r\r\nconstrucciones en esas propiedades hasta no tener claridad de la situación…\"\r\r\n. Por su parte, la UEN Gestión \r\r\nAmbiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la solicitud de información, dio \r\r\ntraslado mediante los oficios No. UEN-GA-2019-01023, del 27 de mayo del 2019 y UEN-GA-2019-02302, ambos del 1° \r\r\nde noviembre de 2019, dirigido a las respectivas dependencias del AyA, para que se manifiesten sobre la consulta \r\r\nreferida. En fecha 05 de noviembre de 2019, con la finalidad de determinar la acción a seguir por parte del Instituto \r\r\nNacional de Acueductos y Alcantarillados, se convocó a una reunión que se celebró el 19 de noviembre de 2019. El \r\r\n19 de noviembre de 2019, el Director de la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados, fue notificado de la resolución de las 10:31 horas del 18 de noviembre de 2019, que diera curso al \r\r\npresente amparo. Finalmente, la Gerencia General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados mediante el \r\r\noficio No. GG-2019-04071, del 21 de noviembre de 2019, suscrita por Manuel Salas Pereira, Gerente General del \r\r\nInstituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, comunicó la respuesta solicitada, en los siguientes términos \r\r\n\"…A partir de los antecedentes mencionados el AyA, al día de hoy no tiene contabilizada dentro de su capacidad \r\r\nde producción el caudal del pozo AB-1477, registrado a su nombre. Es importante indicar que a la fecha, dicho \r\r\npozo no ha sido donado, ni podrá ser traspasado, por encontrarse la propiedad donde se ubica bajo el régimen de \r\r\npropiedad en condominio, tal y como fuera indicado mediante criterio jurídico PRE-DJ-2016-04825, dirigido al \r\r\nSr. José Manuel Echandí Meza, representante del Condominio Horizontal Residencial Villanea. Es necesario \r\r\nacotar, que el pozo se encuentra dentro de la zona A de las Zonas Internas de Reserva Absoluta adscritas al \r\r\nCampo de Pozos Sur del Aeropuerto Juan Santamaría actual Campo de Pozos CNP, establecida por AyA \r\r\n(Acuerdos de Junta Directiva N° 67-048 y N°67-049, La Gaceta 01° de julio, 1967m y \r\r\nmodificación-actualización-según Acuerdo N°2010-023, La Gaceta 09 de febrero del 2010). Cabe indicar para \r\r\nlas solicitudes que se ubiquen \"fuera\" del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, pero que se ubiquen estén \r\r\n\"dentro\" de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, LO SIGUIENTE, CITO: \"en la resolución de toda \r\r\nsolicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el interesado, no se autorizarán aprovechamientos de \r\r\naguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones \r\r\nque el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento \r\r\npoblacional\". Así las cosas, tratándose de una localización estratégica de abastecimiento del AyA, y por ser una \r\r\nsituación calificada, hasta que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, logre desarrollar la \r\r\ninfraestructura de interconexión y producción del pozo AB-2557, podrá asumir el servicio de abastecimiento, que \r\r\nse estima se dará en un plazo de 2 años; por lo que se peticiona que durante este plazo sea la Dirección de Agua \r\r\nla que valore el otorgar disponibilidades, para que el administrado pueda continuar con los procedimientos para \r\r\nla obtención del permiso constructivo. Procede recordar que el abastecimiento entre sujetos de derecho privado, \r\r\nlocalizados en folios reales distintos, no resulta ser procedente, según el Criterio de la Procuraduría General de \r\r\nla República C-236-2008, por lo que se le solicita a la Dirección de Agua considerar los alcances de dicho \r\r\npronunciamiento. De igual forma, es importante mencionar que dichos sistemas de almacenamiento quedan bajo \r\r\nla supervisión del Ministerio de Salud en el tema de vigilancia de la calidad del agua, a partir de lo dispuesto en \r\r\nel artículo 268 y siguientes de la Ley General de Salud. Dado que el caudal del pozo AB-1477, registrado a favor \r\r\ndel AyA, nunca fue utilizado por el Instituto, se solicita proceder a realizar el trámite de desinscripción de uso del \r\r\nrecurso hídrico que actualmente existe a favor del AyA, el cual presenta las siguientes características: Pozo \r\r\nAB-1477, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Cédula Jurídica: 4-000-042138, Provincia \r\r\nAlajuela, Cantón Alajuela, Caudal 2,19, Tipo de Aprovechamiento Subterráneo…\".\n\r\r\n\n Al respecto, si bien es cierto la Dirección de Agua del MINAE, solicitó información de su interés al Instituto \r\r\nNacional de Acueducto, la cual a su vez, revierte interés para el amparado, no se logró acreditar que el amparado haya \r\r\nsolcitado dicha información a título personal ante la autoridad recurrida. En consecuencia el recurso debe ser \r\r\ndeclarado sin lugar como en efecto se dispone. \n\r\r\n\n VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. \r\r\nSe previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\n \r\r\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*LR2H2F2RVUW61*\n\r\r\n\n LR2H2F2RVUW61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-021831-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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