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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190219850007CO*\n\nExp: 19-021985-0007-CO \n\nRes. Nº 2019024846\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-021985-0007-CO, interpuesto por ANA JENNY CORTÉS ROJAS, cédula de identidad N° 0109520321, ANA PATRICIA CORTÉS ROJAS, cédula de identidad N° 0109520322, contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 13:18 horas de 18 de noviembre de noviembre de 2019, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y manifiestan, en resumen, que son propietarias de la finca matrícula N°125153, partido Heredia. Aducen que ante una denuncia por vertidos de aguas, el Ministerio de Salud les solicitó eliminar la canalización de aguas residuales hacia el cordón y caño. Explican, que por lo anterior iniciaron la construcción del tanque respectivo y en los trabajos encontraron una tubería ilegal. Indican que consultaron a la Municipalidad sobre dicha tubería y les manifestaron que podían taparla; sin embargo, las otras viviendas ya no pueden hacer llegar sus aguas a la quebrada, produciendo una infiltración en su propiedad y la vecina. Debido a lo anterior, no han podido construir el tanque ni tapar el huevo hecho en la excavación. Agregan, que el 22 de octubre de 2019 luego de una inspección ocular, el área rectora recomendó girar una orden sanitaria para que la municipalidad clausure el ducto por ser un eminente foco de contaminación para la comunidad; sin embargo, a la fecha la Municipalidad no ha hecho nada y al parecer apelaron dicha orden. Por lo anterior, el 11 de noviembre de 2019 se solicitó al ministerio el expediente de la investigación de la tubería clandestina, pero les negaron la información. Consideran violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso. \n\n2.- Por resolución de las 14:50 horas de 19 de noviembre de 2019, se le dio curso a este recurso. \n\n3.- Informa María del Carmen Bolaños Zamora, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, en resumen, que el 28 de enero de 2019, se reciben las denuncias N° 11-2019 y N° 12-2019, en contra de Isabel Carranza propietaria de la vivienda N° 59 y Ana Jenny Cortés Rojas, propietaria de la vivienda N° 89 de la urbanización que habita por inadecuada disposición de aguas residuales. El 20 de setiembre de 2019, por medio de informe N° MS-DRRSCN-DARSSD-IT-1525-2019, la Licda. Evelyn Alas Portillo informó los resultados de la atención de la denuncia realizada el 19 de setiembre de 2019, determinándose por medio de prueba de coloración de aguas residuales de la casa de las hermanas Cortés Rojas, que se vertían al cordón de caño, por lo que se giró la orden sanitaria N° ARS-SD-131-19 a fin de que se corrigiera la situación, para lo cual se les otorgó el plazo de dos meses calendario. \n\nEl 8 de octubre de 2019, la señora Ana Patricia Cortés Rojas, presentó una nota indicando que necesitan una prórroga a fin de cumplir con lo ordenado y, además, solicitan una visita al sitio, tanto de personeros municipales como de esa dependencia, debido a que al estar realizando los trabajos dieron con una tubería que atraviesa el patio de la vivienda y necesitan se les indique cómo proceder al respecto.\n\nEl 21 de octubre de 2019, el Lic. Miguel Álvarez, Gestor Ambiental de Apoyo de la Dirección Regional, ante la renuncia de la Licda. Alas, se procedió a atender la solicitud de la señora Cortés Rojas, corroborando la existencia de la tubería perforada con salida de aguas malolientes. Dada la situación de insalubridad detectada y, después de conocer su origen, se procedió a girar la orden sanitaria N° ARS-SD-144-19 al Alcalde Municipal, a fin de que elimine la tubería comunal de la Urbanización Primero de Mayo. Eso de cumplimiento inmediato. El 4 de noviembre de 2019, vía correo electrónico, se recibió recurso de revocatoria y apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta del acto, por parte del Ing. Randall Madrigal Ledezma, Alcalde Municipal. El 7 de noviembre, esa Dirección de Área, procedió a darle el trámite de traslado a la Dirección Regional para su atención e informando al administrado ese proceder. \n\nAhora bien, en cuanto al hecho reclamado por las hermanas Cortés al momento de solicitar copia del recurso interpuesto por la Municipalidad, refiere que la Licda. Lilliana Rivera, quien atendió a la señora Cortés Rojas, refirió que el día en cuestión la administrada acudió en horas de la tarde solicitando hablar con el Lic. Miguel Álvarez Castrillo, sin embargo, le aclaró que el funcionario solo se encontraba los lunes y viernes, por cuanto es personal de apoyo cedido por la sede de la Dirección Regional. Entonces, solicitó que se le facilitara el recurso interpuesto por el Alcalde de Santo Domingo. Así, en atención a lo señalado en el Protocolo de Recepción y Gestión de Peticiones, se le solicitó que llenara el formulario correspondiente, sin embargo, la administrada se negó a esa petición y se retiró del lugar molesta. Considera, que no se le negó el acceso a la información a las amparadas, sino que se les solicitó el llenado del formulario correspondiente a fin de tener el control de los administrados que acceden a los expedientes en custodia de esa Área Rectora de Salud. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes aseguran, que con ocasión a unos trabajos realizados en su casa de habitación a partir del 5 de octubre de 2019, descubrieron una tubería clandestina que atraviesa su propiedad y que genera contaminación y filtraciones. Explican, que atención a lo anterior, se ha presentado tanto ante Ministerio de Salud como a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para buscar una solución al problema, pero no se les ha brindado. Incluso, el 11 de noviembre de 2019, el Ministerio de Salud les negó el acceso al expediente de investigación. Consideran que las situaciones descritas vulneran sus derechos fundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\nEl 5 de octubre de 2019, las recurrentes iniciaron unos trabajos en su propiedad (hecho no controvertido). \n\nEl 11 de noviembre de 2019, las recurrentes se apersonaron en el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia y fueron atendidas por la funcionaria Lilliana Rivera. En esa oportunidad, solicitaron copia del recurso interpuesto por la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra la orden sanitaria N° ARS-SD-144-19 dictada en contra de ese municipio para eliminar la tubería comunal de la Urbanización Primero de Mayo que, según se acusa, afecta el inmueble de las tuteladas. La municipalidad accedió a la petición y, para tales efectos, solicitó que llenaran el formulario de control de expedientes, pero las interesadas se negaron y salieron del lugar (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia).\n\nIII.- SOBRE LA POSIBLE VIOLACIÓN DEL DERECHO A UNA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones relacionadas con afectación ambiental. Atendiendo a este tipo de materia, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de denuncias. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nEn este caso, las recurrentes aseguran que, con ocasión a unos trabajos realizados en su casa de habitación a partir del 5 de octubre de 2019, descubrieron una tubería clandestina que atraviesa su propiedad y que genera contaminación y filtraciones. Explican que, en atención a lo anterior, se ha presentado tanto ante Ministerio de Salud como a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia para buscar una solución al problema, pero no se les ha brindado. No obstante, la recurrente acude en amparo el 18 de noviembre de noviembre de 2019, por lo que cualquier reclamo respecto a la falta de resolución de alguna denuncia por el tema en cuestión resulta prematuro. Ello por cuanto todavía no han transcurrido los dos meses dispuestos en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública para ese tipo de reclamos (véase en similar sentido la Sentencia N° 2019-016328 de las 9:40 horas de 30 de agosto de 2019). En consecuencia, considera este Tribunal que aun no es posible exigirles una contestación o acciones concretas a dichas autoridades. Por eso mismo, como sus derechos fundamentales no han sido violados —al menos todavía—, lo propio es que las recurrentes expongan sus inconformidades y reclamos directamente ante dichas autoridades. En todo caso, se le advierte que de transcurrir un plazo excesivo sin obtener una respuesta administrativa apropiada, también puede apersonarse nuevamente ante esta sede para reclamar cualquier demora irrazonable. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara. \n\nIV.- SOBRE POSIBLE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE. Las recurrentes aseguran que el 11 de noviembre de 2019 se apersonaron en el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia y se les negó el acceso al recurso interpuesto por la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra la orden sanitaria N° ARS-SD-144-19 dictada en contra de ese municipio para eliminar la tubería comunal de la Urbanización Primero de Mayo que, según acusan, se encuentra en sus propiedades; sin embargo, no aportan prueba de su dicho. Por el contrario, bajo juramento, la Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia aseguró que en la fecha que indican las amparadas fueron atendidas y ese municipio accedió a la petición; sin embargo, al pedirles que llenaran el formulario de control de expedientes, se negaron y abandonaron el lugar molestas. \n\nEn este contexto, resulta de importancia para la resolución de este amparo reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: \"Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe\". Es, precisamente, con fundamento en lo anterior que dicho informe en tanto no logre ser desvirtuado fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedora la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. Así, esta Sala le da plena credibilidad a lo dicho por la autoridad recurrida, en el sentido de que sí le brindaron acceso a las recurrentes de lo pretendido. En consecuencia, se desestima el recurso planteado, también en cuanto a este extremo se refiere. \n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*CUE67CUMTH061*\n\n CUE67CUMTH061 \n\nEXPEDIENTE N° 19-021985-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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