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Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Tatiana Cruz Ramírez en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a Ricardo Sancho Chavarría, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Heibel Rodríguez Araya en su calidad de Gerente del Instituto Costarricense del Acueductos y Alcantarillados, y a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Carrillo o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, coordinen los estudios técnicos necesarios que permitan conocer la condición actual de los mantos acuíferos que abastecen las comunidades del Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa, y que permitan una proyección adecuada para determinar una uso racional y sostenible del recurso hídrico, considerando que los acuíferos de las zonas costeras son altamente vulnerables. Además se ordena paralizar la perforación de nuevos pozos en estos acuíferos hasta tanto no se cuente con una planificación hídrica que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos acuíferos. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, y en la ejecución de sentencia de lo civil, respectivamente. Notifíquese a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Tatiana Cruz Ramírez en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a Ricardo Sancho Chavarría, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Heibel Rodríguez Araya en su calidad de Gerente del Instituto Costarricense del Acueductos y Alcantarillados, y a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Carrillo o a quienes ocupen sus cargos, de forma personal. Comuníquese\", toda vez que las autoridades recurridas todavía no han cumplido a cabalidad las órdenes emitidas por esta Sala en la sentencia de cita, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar la gestión. \n\n2.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 14:27 horas del 19 de abril de 2017, se concedió audiencia de desobediencia a las autoridades recurridas. \n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:06 horas del 3 de mayo de 2017, informan bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta y José Alberto Moya Segura, por su orden Presidenta Ejecutiva y Gerente General; ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que los recurrentes cuentan con pruebas de que se han realizado los estudios requeridos por esta Sala y se dio una veda de perforación de pozos. Indican que en acatamiento a lo ordenado, se elaboró el estudio ordenado, para lo cual el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento preparó los términos de referencia que permitiría conocer la situación de los mantos acuíferos de Playa Panamá que abastece las comunidades. Señalan que el estudio fue realizado por la especialista hidrogeóloga Sandra Arredondo, de la empresa Tecnoambiente Centroamericano S.A., denominado “Estudio Hidrogeológico del Acuífero de Playa Panamá”, cuyos términos de referencia para el desarrollo de este fueron establecidos por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Afirman que el 9 de abril de 2010 fue presentado ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, el documento denominado “Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de Agua del Acuífero Aluvial de Playa Panamá”, elaborado por la señora Arredondo. Sostienen que el estudio fue revisado y analizado por los funcionarios de esa Dirección, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y ese Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Explican que los funcionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y de ese Instituto recomendaron hacer varios ajustes a este estudio, por lo que la versión final, incluyendo las observaciones y ampliaciones solicitadas por esas instituciones, fue presentada ante la Dirección de Aguas el 5 de octubre de 2010. Alegan que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento emitió dictamen de aval del citado estudio hidrogeológico mediante oficio N° GE-958-2010, el cual indicó que el estudio cumple con los términos de referencia implementados por esa institución; asimismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, avalaron este estudio del acuífero de Playa Panamá. Aducen que el estudio concluyó, con base en un análisis de disponibilidad de agua que se realizó mediante el método del balance hídrico de aguas subterráneas, que en el escenario más crítico en el que todos los pozos registrados estuviesen bombeando al mismo tiempo, todavía existe un remanente de 26.9 L/seg disponible. Mencionan que, por lo anterior, el estudio demuestra que no existe sobreexplotación en el acuífero de Playa Panamá, de manera que no se compromete el recurso hídrico de la zona. Expresan que a partir del análisis del riesgo potencial de intrusión salina del estudio hidrogeológico, se identificó con base en el método empírico con la aplicación de la fórmula de Glover, como a través de métodos directos con las mediciones de conductividad eléctrica y concentraciones de cloruros y bromuros, que por el momento (años 2008-2010) en la zona del acuíferon aluvial de Playa Panamá, no existe intrusión salina; no obstante, se deberá implementar el plan de monitoreo para controlar las extracciones a través de verificación de niveles estáticos y con base en análisis de calidad del agua, y de esta forma asegurar una adecuada calidad del recurso hídrico y prevenir el riesgo potencial de intrusión salina. Aclaran que, complementario a ello, se deberá instalar caudalímetros a la salida de los pozos, con el fin de verificar en cualquier momento, y en forma regular, el caudal que extraen los pozos en el acuífero y de esta forma verificar también el cumplimiento con las concesiones de agua otorgadas. Manifiestan que, por la condición de vulnerabilidad del acuífero aluvial, la hidrogeóloga recomendó no otorgar más permisos para extracción de agua subterránea. Refieren que, adicionalmente, desde el 2008 se viene trabajando en forma conjunta con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el Ministerio de Ambiente y Energía, en la Comisión Interinstitucional conocida como CTI, la cual luego se oficializó mediante Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta del 3 de junio de 2014. Indican que, efectivamente, se han realizado los estudios ordenados por esta Sala, lo que evidencia el cumplimiento a la orden constitucional. Señalan que, a la fecha, se mantiene un monitoreo constante, y actualización del estudio, lo que permite tomar medidas correctivas y operativas, tal y como se han realizado a la fecha. Afirman que es falso que no se haya aplicado, de hecho, a la fecha, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha avalado nuevos pozos en la zona, y se mantiene un control constante sobre este. Sostienen que, a la fecha, el aprovechamiento se mantiene dentro del balance autorizado. Explican que manteniendo la línea de coordinación y de protección del acuífero, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Aguas, no ha autorizado nuevas perforaciones y se ha mantenido el balance de agua oferta-demanda con respecto a los derechos originales y que todos están contemplados en el estudio de demanda y oferta en el estudio realizado. Alegan que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no cuenta con pozos en la zona como medida preventiva para evitar daños al acuífero. Aducen que parece que en el razonamiento del recurrente, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debería perforar pozos en Playa Hermosa para evitar racionamiento, lo cual carece de lógica, pues no valora las medidas preventivas y correctivas asumidas por ese Instituto. Mencionan que como se evidencia en el informe técnico, se hace la valoración de los acuíferos Playa Panamá-Hermosa y El Coco-Ocotal, se ven de manera conjunta e integral esos sistemas, se hacen estudios en tiempo real, lo que también demuestra no solo que se hicieron los estudios sino que también se mantiene un monitoreo permanente y constante. Expresan que se ha pasado por todo un proceso operativo para optimizar el servicio que se brinda en la zona de Guanacaste, que redunda en la prestación del servicio de agua potable. Aclaran que para que todos cuenten con acceso al abastecimiento de agua, se han debido tomar medidas de carácter operativo que garantice ese objetivo, y por diversos medios se ha logrado que la población cuente con ese derecho. Manifiestan que desde antes del 2007, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta con diversos estudios que evidencian que, efectivamente, podría haber peligro de salinización de los acuíferos costeros. Refieren que, en razón de ello, es que se han propiciado proyectos para aprovechar los acuíferos de la península e ir sacando de operación los pozos de los acuíferos costeros; sin embargo, la institución ha tenido fuertes opositores a esos proyectos, y es lo que ha generado el desastre del que habla el amparado. Indican que no es la gestión de esa institución, que ha realizado todos los esfuerzos por realizar esos proyectos, sino, precisamente, la falta de visión de los que han puesto trabas y han judicializado temas que son técnicos y han frenado con ello las soluciones reales e inmediatas para evitar en alguna medida el daño que se ha señalado. Señalan que ese Instituto cuenta con un proyecto para bajar la presión al acuífero El Coco-Ocotal; sin embargo, no se ha podido llevar a cabo por la oposición de un grupo pequeño de la comunidad, pero que genera serias dificultades de gestión y que abusan de los mecanismos judiciales para evitar que se brinden soluciones reales e inmediatas al tema de la salinización, abastecimiento y racionamiento. Afirman que el proyecto denominado El Coco-Ocotal aprovecharía el acuífero de Sardinal, que por no ser un acuífero costero no tiene problemas de salinización. Sostienen que a partir del Voto N° 2008-014092, no se recomendó aceptar ninguna solicitud de permisos de perforación de pozos, solicitudes de concesiones de agua para pozos, reconsideraciones de solicitudes donde se incluyen casos de cambio de coordenadas o estudios de intrusión salina de pozos para los sectores de El Coco-Ocotal, Playa Panamá y Hermosa. Explican que ese Instituto ha cumplido con las medidas indicadas en la sentencia de cita, en cuanto al acatamiento de la paralización de la perforación de nuevos pozos hasta tanto no se cuente con una planificación hídrica que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos acuíferos en las zonas indicadas. Alegan que según indicó el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el marco del proyecto denominado PROGIRH, mediante el cual se estará financiando los estudios hidrogeológicos de varios sistemas acuíferos en el país, con recursos del BCIE y el Gobierno de Costa Rica, está planteando una ampliación del estudio del acuífero del Tempisque, con el fin de incluir los acuíferos de Ocotal, Coco, Panamá y Hermosa, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios a partir del 2010. Aducen que en cuanto al acuífero de Playa Panamá, se cuenta con el estudio hidrogeológico, a nivel regional, donde se definió la capacidad del acuífero Playa Panamá denominado “Estudio Hidrogeológico Acuífero Aluvial Playa Panamá, Guanacaste, Costa Rica”, elaborado por la Empresa Tecnoambiente, estudio que ha sido avalado por tres instituciones del Estado (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). Mencionan que este acuífero (Playa Panamá) se encuentra en restricción de perforación; además, se realizó monitoreo del acuífero Playa Panamá durante los años de mayo de 2010 a abril de 2012. Expresan que debido a la sequía que se presentó a nivel nacional, se acordó en el 2015 reactivar los monitoreos en varios acuíferos de prioridad, entre ellos, el acuífero Playa Panamá. Manifiestan que el Comité Técnico Interinstitucional, constituido por la Dirección de Aguas, el SENARA, y el AyA, cuentan con los estudios técnicos para los acuíferos Panamá-Hermosa, Coco-Ocotal, avalados por estas tres instituciones. Refieren que se han implementado redes de monitoreo de acuíferos (manual) con seguimiento cada mes para observar el comportamiento de los niveles de agua subterránea de los acuíferos Panamá-Hermosa y Coco-Ocotal. Indican que a partir de la plataforma del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, donde se encuentra el Sistema de monitoreo de agua subterránea en tiempo real, el Comité Técnico Interinstitucional ha logrado tener una gestión eficiente y eficaz del recurso hídrico. Por parte del AyA en lo que respecta al acuífero Playa Panamá-Hermosa, del año 2009 a la fecha de abril de 2017, no se ha recomendado a la Dirección de Aguas del MINAE autorizar nuevas solicitudes de perforación de pozos. De igual manera, por parte del AyA en lo que respecta al acuífero el Coco-Ocotal, del año 2009 a abril de 2017, tampoco se ha recomendado a la Dirección de Aguas autorizar nuevas solicitudes de perforación de pozos. El AyA en coordinación con el MINAE y SENARA, han cumplido el voto emitido por la Sala, que condiciones particulares propias de fenómenos de la naturaleza que se han suscitado, no significa el incumplimiento de lo ordenado, todo lo contrario, se han tomado todas las medidas técnicas posibles para minizar impactos de los fenómenos naturales. Con respecto al tema de intrusión salina en las zonas costeras donde se ubica el acuífero de Playa Panamá, se puede concluir que cada uno de estos factores (disminución de precipitación, impermeabilización, extracción de aguas de forma ilegal, entre otros), ha contribuido al desequilibrio de la interfase agua dulce-agua salada hacia el continente. De la tendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos de la zona en el acuífero Playa Panamá, se puede observar un descenso abrupto en los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación que se ha dado en la región pacífico norte. El factor combinado (natural: disminución del agua dulce de recarga-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea cerca de la línea de costa por pozos y el efecto de impermeabilización) interviene directamente en el proceso de intrusión salina en los acuíferos analizados. Solicita a la Sala que declare sin lugar la gestión de inejecución presentada. \n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 13:19 horas del 3 de mayo de 2017, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que debe tomarse en cuenta que el recurrente presentó un recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 16-016309-0007-CO, que guarda relación con los hechos que aquí se vuelven a denunciar. Aclara que a partir del 2007, existe una clara gestión para regular y limitar la perforación de pozos en los citados acuíferos, la cual se implementó en todas las solicitudes de permisos que se presentaron Luego que este insumo técnico fue acatado. Se realizó el estudio ordenado, el cual pasó por varios procesos de análisis por parte de los expertos de SENARA, AyA y Dirección de Aguas. Mediante oficio N° GE-958-2010, el SENARA emitió un dictamen de aval al citado estudio hidrológico, indicando que cumple con los términos de referencia preparados por ellos. El estudio señaló que con base en un análisis de disponibilidad de agua que se realizó mediante el método del balance hídrico de aguas subterráneas, que en el escenario más crítico en el que todos los pozos registrados estuviesen bombe4andp al mismo tiempo, todavía existe un remanente de 26.9 L/seg disponible. Por lo que el estudio demuestra que no existe sobreexplotación en el acuífero de Playa Panamá, de manera que no se compromete el recurso hídrico de la zona. Por el momento (años 2008-2010) en la zona del acuífero aluvial de Playa Panamá, no existe intrusión salina; no obstante, se deberá implementar el plan de monitoreo para controlar las extracciones a través de verificación de niveles estáticos y con base en análisis de calidad del agua y de esta forma asegurar una adecuada calidad del recurso hídrico. Existiendo el estudio de los acuíferos y que no se ha otorgado más permisos de perforación, lo procedente técnicamente es mantener un control del comportamiento del sistema acuífero, para lo cual resulta necesario realizar el monitoreo constante de niveles y calidad. Los acuíferos se mantiene en consta y sistemático monitoreo por parte de las tres instituciones en coordinación a través del Comité Técnico Interinstitucional. Producto del efecto combinado de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua para satisfacer las necesidades de la población, causó el avance tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia técnica de que haya existido sobreexplotación. No se está dando nuevos permisos de perforación ni aumentos de caudal, el crecimiento de la demanda de agua en las localidad que se abastecen de estos acuíferos está planificado sean atendidas con proyectos de infraestructura contemplados y que llevan agua de otros sistemas de acuíferos como Sardina y Trancas. Siendo que estos proyectos vendrían a atender la creciente demanda de agua de las comunidades y el desarrollo en el área de influencia de los acuíferos en discusión y que por regulación dispuesta por las tres instituciones (AyA, SENARA y MINAE) no se está extrayendo más agua de la contemplada ya en los estudios. Solicita a la Sala que desestime la gestión. \n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:01 horas del 18 de mayo de 2017, informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su condición de Alcalde de Carrillo, que esa municipalidad siempre ha realizado hasta el día de hoy, estricta vigilancia del cumplimiento de los requisitos constructivos reglamentado para ese cantón, entre los cuales se encuentra la exigencia de disponibilidad de agua y las pertinentes certificaciones que exige SETENA, viéndose obligados incluso a realizar demoliciones por tales incumplimientos. En cuanto a la realización de los estudios hídricos solicitados, ese municipio no cuenta con los insumos profesionales ni tecnológicos para tales efectos. Solicita a la Sala que desestime la gestión en su contra.\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:15 horas del 29 de mayo de 2017, se apersona el gestionante con el objeto de replicar los informes rendidos dentro de esta desobediencia.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:05 horas del 5 de junio de 2017, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que una vez realizados los estudios y hecha la correspondiente valoración, el SENARA determinó que es cierto que el acuífero de Playa Panamá se encuentra contaminado por intrusión salina. Indica que en el 2009, la hidrogeóloga Sandra Arredondo realizó el “Estudio Hidrogeológico para el balance hídrico y determinación de la disponibilidad de agua subterránea del acuífero aluvial de Playa Panamá”, para dar cumplimiento al voto de esta Sala. El estudio fue aprobado por SENARA mediante oficio N° GE-953-2010 del 2 de setiembre de 2010. Se puede considerar que la zona aluvial del acuífero de Playa Panamá está contaminada por intrusión marina. La presencia de conductividades eléctricas muy altas, y los pozos que presentan este proceso de contaminación por intrusión marina fueron descritos en el oficio n° DIGH-394-16 del 21 de diciembre de 2016, mismo que fue aportado al expediente N° 16-014076-0007-CO. La contaminación del acuífero de Playa Panamá se da por varias razones, bajo condiciones normales de precipitación analizadas en el “Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de Agua Subterránea del Acuífero Aluvial de Playa Panamá”, se determinó que el balance hídrico se mantenía casi en equilibrio, entradas (recarga) y salidas (explotación y descarga hacia el mar); sin embargo, por una condición de muy bajas precipitaciones y poca recarga del acuífero (2015-2016), el sistema colapsó rompiéndose el equilibrio agua dulce/salada, esta afectación permitió la entrada de agua salada al acuífero. Manifiesta que del citado estudio “Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de Agua Subterránea del Acuífero Aluvial de Playa Panamá” se concluyó que en cuanto al acuífero Playa Panamá se puede observar que para el año 2009, el acuífero se encontraba casi sin agua disponible (26.9 litros por segundo). En el oficio N° GE-958-2010, el SENARA recomendó a la Comisión Técnica Institucional implementar el monitoreo por un tiempo mínimo de dos años. En reunión de la Comisión Técnica Institucional efectuada el 11 de febrero de 2015, se emitió la minuta N° CTI-001-2015, en la cual consta que la Comisión Técnica acuerda retomar el monitoreo para determinar si existe afectación en el acuífero por la sequía que afecta a la zona, y a partir de abril de 2015 se retoman las mediciones las cuales se mantienen realizando a la presente fecha en el 2017. De acuerdo con el “Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de Agua Subterránea del Acuífero Aluvial de Playa Panamá”, efectuado en virtud de la orden dictada por la Sala, y que fue aprobado por el SENARA, se definió técnicamente que por la condición de vulnerabilidad del acuífero aluvial, no otorgar más permisos para extracción de aguas subterráneas y los pozos que no cuenten con permiso no deben operar. La Comisión Técnica Interinstitucional en el 2015 definió el acuífero de Playa Panamá como de regulación a la perforación de pozos (no se permiten nuevas perforaciones). Tal y como se determinó mediante un criterio técnico de la Comisión Interinstitucional, no se debe explotar el acuífero de Playa Panamá (zona impactada por intrusión marina), y mucho menos utilizar el agua de los pozos con altos contenidos salinos para procesos de desalinización. Para la zona de Playas del Coco y Ocotal, el SENARA analizó y aprobó los estudios específicos de los acuíferos realizados por la hidrogeóloga María Gómez (2005), denominado “Estudio Hidrogeológico Integral de las Cuencas Hidrográficas de los poblados el Coco y Ocotal, Carillo, Guanacaste”. Se puede observar que existe un desequilibrio en las entradas y salidas del sistema, si se aumentara la extracción se puede ocasionar la entrada de agua marina al acuífero. Los análisis físico-químico clasifican a las aguas subterráneas como cálcicas-magnésicas, el Coco Ocotal presente la mayor vulnerabilidad intrínseca a la contaminación cerca de la costa, donde el índice de vulnerabilidad es extremo. En el 2007, en virtud de la sentencia dictada por esta Sala en este asunto, mediante oficio N° ASUB-0433-2007 del 1° de octubre de 2007, dirigido a la Gerencia General, el SENARA recomendó la restricción de perforación por vulnerabilidad a la sobreexplotación del acuífero. Esa entidad (SENARA) evaluó los resultados de los estudios hidrogeológicos y definió técnicamente a partir de los mismos, que estas zona acuíferos Playa Panamá, Playas del Coco Ocotal debían ser restringida absolutamente a nuevos permisos de perforación. Con base en lo expuesto en el oficio N° DIGH-300-16 del 13 de octubre de 2016, estableció que se recomienda no extraer agua del acuífero de Playa Panamá, ya que esto implica que se tomaría agua de pozos salinizados, afectados por procesos de intrusión salina en el acuífero, y se estaría forzando un mayor avance de dicho proceso de intrusión, llegando a afectar en poco tiempo gran parte o la totalidad del acuífero, y afectando además otros sectores y usuarios del sistema acuífero que no están actualmente afectados por la intrusión. Dentro de la Comisión Técnica Interinstitucional, el SENARA y las otras instituciones realizan los monitoreos de estos acuíferos una vez al mes, lo cual actualiza permanentemente el estado de los mismos en cuanto a su explotación y afectación tomando en cuenta además la variabilidad climática. Solicita a la Sala que desestime la gestión formulada. \n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:35 horas del 31 de mayo de 2017, informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA, que mediante oficio N° SG-AG-364-2017 del 2 de mayo de 2017 se cumplió con lo ordenado por la Sala. Solicita a la Sala que desestime la gestión.\n\n9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:11 horas del 27 de junio de 2017, informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la SETENA, que mediante resolución N° 2011-8918 del 5 de julio de 2011, declaró sin lugar una gestión de desobediencia presentada por el mismo recurrente dentro de este proceso. Aclara que la sentencia principal ordenó a la Dirección de Aguas del MINAE, en coordinación con el SENARA, el AyA, la Municipalidad de Carrillo, la coordinación de los estudios necesarios que permitan conocer la condición actual de los mantos acuíferos que abastecen las comunidades de Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa, para obtener una proyección adecuada para determinar un uso racional y sostenible del recurso hídrico, considerando que los acuíferos de las zonas costeras son altamente vulnerables, por consiguiente, le corresponde a SETENA la evolución de los estudios correspondientes. Al ser una labor interinstitucional, y que deberá ser realizada por todas aquellas instituciones que tengan relación con el tema hídrico, y siendo que los planes reguladores de uso del territorio deberían dar las pautas para el desarrollo de proyectos en zonas costeras, ante la falta de los mismos se ha implementado la evaluación individual de los proyectos, competencia de SETENA. Solicita a la Sala que declare sin lugar la gestión. \n\n10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:21 horas del 8 de marzo de 2019, se apersona el recurrente con el fin de solicitar la pronta resolución de esta gestión de desobediencia. \n\n11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Aclaración previa. Previo al análisis de la gestión de inejecución, es preciso aclarar que mediante Resolución Interlocutoria N° 2011-008918 de las 15:43 horas del 5 de julio de 2011, esta Sala analizó una anterior gestión de desobediencia presentada por el mismo recurrente pero en fecha 24 de junio de 2010. En esa resolución la Sala consideró que debía desestimarse la gestión incoada, toda vez que esos mismos alegatos ya habían sido objeto de análisis por parte de esta Sala en la Sentencia N° 2010-15300 de las 09:47 horas del 17 de setiembre de 2010. En la Resolución Interlocutoria N° 2011-008918 de las 15:43 horas del 5 de julio de 2011, dictada dentro de este amparo, la Sala señaló que: “(…) la Sala no aprecia ninguna desobediencia al criterio sostenido por este Tribunal Constitucional en la sentencia N° 2008-14092 de las 09:28 horas del 23 de setiembre de 2008. Consecuentemente, lo procedente es denegar la gestión formulada”. \n\nII.- Sobre la desobediencia planteada. En el caso concreto, la Sala estima que en aplicación del mismo criterio sostenido por este Tribunal en la citada Resolución Interlocutoria N° 2011-008918 de las 15:43 horas del 5 de julio de 2011, lo que corresponde es desestimar la nueva gestión de desobediencia formulada por la parte recurrente. En primer lugar, debe aclarársele al amparado que ya esta Sala había conocido sobre la supuesta desobediencia de las autoridades recurridas a la Sentencia N° 2008-014092 de las 09:28 horas del 23 de setiembre de 2008; sin embargo, luego de examinados los argumentos de las partes, se consideró que no había mérito suficiente para acoger la gestión incoada. De manera que esta nueva desobediencia planteada por el recurrente constituye una mera reiteración de los alegatos que ya de por sí fueron estudiados por la Sala anteriormente. En segundo lugar, es preciso acotar que esta Sala ordenó lo siguiente en la sentencia principal dictada dentro del presente expediente: “(…) coordinen los estudios técnicos necesarios que permitan conocer la condición actual de los mantos acuíferos que abastecen las comunidades del Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa, y que permitan una proyección adecuada para determinar una uso racional y sostenible del recurso hídrico, considerando que los acuíferos de las zonas costeras son altamente vulnerables. Además se ordena paralizar la perforación de nuevos pozos en estos acuíferos hasta tanto no se cuente con una planificación hídrica que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos acuíferos (…)”. Así las cosas, es claro que la orden se dividía en dos cuestiones: la primera, el tema de la realización de los estudios técnicos; la segunda, la paralización de las perforaciones. En relación con el tema de los estudios técnicos, del análisis de los informes rendidos dentro de esta gestión de desobediencia, la Sala vuelve a comprobar que esta primera parte de la orden girada sí fue cumplida por las autoridades accionadas. En efecto, de la lectura del informe rendido por la representante del SENARA, se aprecia que en el 2009, la hidrogeóloga Sandra Arredondo realizó el “Estudio Hidrogeológico para el balance hídrico y determinación de la disponibilidad de agua subterránea del acuífero aluvial de Playa Panamá”, para dar cumplimiento al voto de esta Sala. El estudio fue aprobado por SENARA mediante oficio N° GE-953-2010 del 2 de setiembre de 2010. Recuérdese que la sentencia principal de este asunto fue emitida en el 2008 por la Sala. Por su lado, el SENARA también aclara que para la zona de Playas del Coco y Ocotal, se analizaron y aprobaron los estudios específicos de los acuíferos realizados en el documento denominado “Estudio Hidrogeológico Integral de las Cuencas Hidrográficas de los poblados el Coco y Ocotal, Carillo, Guanacaste”. El SENARA recomendó la restricción de perforación por vulnerabilidad a la sobreexplotación de estos acuíferos. Esa entidad (SENARA) evaluó los resultados de los estudios hidrogeológicos y definió técnicamente a partir de los mismos, que estas zona acuíferos Playa Panamá, Playas del Coco Ocotal debían ser restringida absolutamente a nuevos permisos de perforación. Asimismo, en el “Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de Agua Subterránea del Acuífero Aluvial de Playa Panamá”, efectuado en virtud de la orden dictada por la Sala, y que fue aprobado por el SENARA, se definió técnicamente que por la condición de vulnerabilidad del acuífero aluvial, no otorgar más permisos para extracción de aguas subterráneas y los pozos que no cuenten con permiso no deben operar. La representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa en los mismos términos en que lo hizo el SENARA. Se aclara que en acatamiento a lo ordenado por esta Sala, se elaboró el estudio ordenado. El estudio fue realizado por la especialista hidrogeóloga Sandra Arredondo, de la empresa Tecnoambiente Centroamericano S.A., cuyos términos de referencia para el desarrollo de este fueron establecidos por el SENARA. El 9 de abril de 2010 fue presentado ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, el estudio en cuestión. Dicho documento fue revisado y analizado por los funcionarios de la Dirección de Aguas del MINAE, el SENARA y el AyA. Se recomendaron hacer varios ajustes a este estudio, por lo que la versión final, incluyendo las observaciones y ampliaciones solicitadas por esas instituciones, fue presentada ante la Dirección de Aguas el 5 de octubre de 2010, siendo que el SENARA emitió dictamen de aval del citado estudio hidrogeológico mediante oficio N° GE-958-2010. Asimismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, avalaron este estudio. De este modo, al igual que se hizo en la Resolución Interlocutoria N° 2011-008918 de las 15:43 horas del 5 de julio de 2011, la Sala estima que lo procedente en esta nueva gestión de desobediencia formulada por el recurrente, es rechazarla, ya que existen suficientes insumos y elementos probatorios que permiten a este Tribunal llegar a la misma conclusión a la que se llegó en la citada Resolución Interlocutoria N° 2011-008918 de las 15:43 horas del 5 de julio de 2011, es decir, rechazar la desobediencia y, por ende, tener por cumplida la orden girada en la sentencia principal dictada en este recurso de amparo. Son claros los estudios técnicos hidrogeológicos desarrollados, aprobados y revisados por las autoridades recurridas con posterioridad al dictado de la Sentencia N° 2008-014092 de las 09:28 horas del 23 de setiembre de 2008. Del mismo modo, se cumplió lo atinente para paralizar la perforación de nuevos pozos en estos acuíferos hasta que se cuente con una planificación hídrica que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos acuíferos. Todos estos elementos contemplados en la orden dada en la Sentencia N° 2008-014092 de las 09:28 horas del 23 de setiembre de 2008, han sido valorados por este Tribunal en la presente gestión para considerar que la misma debe ser desestimada. Los hechos sobrevinientes al dictado de la Sentencia N° 2008-014092 de las 09:28 horas del 23 de setiembre de 2008, con los cuales el recurrente esté en desacuerdo, pero que evidentemente no fueron examinados por este Tribunal en la citada sentencia, podrá exponerlos –si a bien lo tiene- en un nuevo recurso de amparo, pues resulta materialmente imposible para esta Sala estudiarlos en un proceso ya concluido. Ergo, por todas las razones expuestas en esta resolución, lo que corresponde es desestimar la gestión de desobediencia incoada. \n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\n No ha lugar a la gestión formulada.- \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RJOULPWGBJO61*\n\n RJOULPWGBJO61 \n\nEXPEDIENTE N° 07-003403-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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