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  "body_es_text": "Exp: 18-002532-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2018003974\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta \r\r\nminutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n Recurso de amparo promovido por \r\r\n[Nombre 001], cédula de residencia \r\r\n[Valor 001], contra el \r\r\nBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE SALUD, el \r\r\nINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y \r\r\nla COMISIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DESALOJOS.\n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n1.- \r\r\nPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:42 horas de 14 de febrero de 2018, la \r\r\nrecurrente promovió recurso de amparo contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud, \r\r\nel Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Comisión de \r\r\nAtención Integral a los Desalojos y alegó que en noviembre de 2017 se presentaron a la vivienda, en la \r\r\ncual habita con sus 4 hijos y 3 nietos, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí, de la \r\r\nMunicipalidad y del IMAS, a realizar una inspección. Indica que luego de la visita, las autoridades \r\r\nrecurridas no le informaron nada. No obstante, el 13 de febrero de 2018 recibió una notificación de área de \r\r\nsalud recurrida, en la cual se le informó que, según la orden sanitaria No. RDi-005-18 de 5 de febrero de \r\r\n2018, tenía 30 días para desalojar la vivienda. Lo anterior, bajo el argumento que es por seguridad, dado \r\r\nque, a pocos metros de la casa, pasa una alcantarilla de aguas negras. Reclama que, pese a lo dispuesto, \r\r\nsu familia no cuenta con recursos económicos suficientes para poder abandonar el refugio en el cual han \r\r\npermanecido por 4 años. De igual forma, asegura que no pueden pagar un alquiler y que las autoridades \r\r\nrecurridas no le brindaron alternativa alguna de vivienda. Asimismo, refiere que sus hijos y nietos son \r\r\ncostarricenses y que ha vivido en este país por más de 25 años. Considera que la actuación de las \r\r\nrecurridas resulta violatoria de sus derechos fundamentales y de los de su núcleo familiar. Solicita que se \r\r\ndeclare el recurso. \n\r\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 11:25 hrs. de 15 de febrero de 2018, se dio curso al recurso \r\r\ny ordenó rendir los informes de ley. \n\r\r\n\n3.- Informó, bajo juramento, Gerardo Alvarado Blanco, en su condición de Gerente General del \r\r\nInstituto Mixto de Ayuda Social e indicó que del oficio de la Jefa a.i. del Área Regional de Desarrollo Social \r\r\ndel IMAS Noreste, No. ARDS Noreste 077-02-2018, no se colige que representantes de las instituciones \r\r\nseñaladas hayan realizado la visita y por parte de su representado no se presentó ningún funcionario. La \r\r\nUnidad Local de Desarrollo Social de Acosta no se registra solicitud ni visita. Tampoco, se ha recibido \r\r\ncopia de la orden sanitaria ni se cuenta con información referente a la notificación indicada por la \r\r\nrecurrente. No existe registro en esa Unidad Local de Desarrollo Social que se haya recibido de la orden \r\r\nsanitaria No. HDi-005 de 5 de febrero de 2018. La recurrente no tiene Ficha de información Social vigente. \r\r\nSolicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n 4.-\r\r\n \r\r\n Informó, bajo juramento, Larry Enrique Alvarado Ajun, en su condición de Subgerente de \r\r\nOperaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la \r\r\nVivienda e indicó que su representado, como administrador del Fondo de Subsidios para la Vivienda, es un \r\r\nente de segundo piso que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficios \r\r\ndel fondo citado, establecido en el artículo 9 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la \r\r\nVivienda. La normativa citada en el párrafo anterior, establece que son las entidades financieras u \r\r\norganizaciones sociales autorizadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda, las que están facultadas para \r\r\nrealizar el trámite del bono familiar de la vivienda, como una solución permanente de vivienda para las \r\r\nfamilias que están siendo objeto del desalojo, (artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la \r\r\nVivienda). Que la recurrente [Nombre 001]\r\r\n, no figura como beneficiaria del bono familiar, por lo que ésta \r\r\npuede hacer su solicitud de bono familiar en cualquiera de las entidades autorizadas del Sistema \r\r\nFinanciero Nacional para la Vivienda, con base en lo indicado en el punto 2 de este oficio. El Banco \r\r\nHipotecario de la Vivienda, no tiene un inmueble ubicado en el cantón de Aserrí, en condiciones aptas para \r\r\nser habitado en forma temporal o definitiva, por lo que no puede coadyuvar a ofrecer una solución \r\r\ndefinitiva o temporal a la recurrente, razón por la cual la recurrente deberá gestionar el inmueble donde \r\r\npodría ser aplicado los recursos del bono familiar, beneficio al que puede aspirar según su condición \r\r\nsocioeconómica.\n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\n5.- Informó, bajo juramento, Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del \r\r\nInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que del oficio DPH-UFIBI-0287-2018 de la Unidad de \r\r\nFondos de Inversión en Bienes Inmuebles de este Instituto, se colige que “\r\r\nEI INVU no tiene relación con \r\r\nel terreno donde se ubica el rancho que ocupa esta familia, según nuestros registros desde el año 2015 \r\r\na la fecha, en esta Unidad no existe solicitud de la señora [Nombre 001]\r\r\n, además en este momento la \r\r\nInstitución no cuenta con soluciones habitacionales, que pueda facilitar ni provisional ni \r\r\npermanente a esta familia”. Siendo así la situación no es posible brindar ayuda a la recurrente, sin \r\r\nperjuicio que la actora pueda tramitar una propuesta de bono, la cual deberá ajustarse a todos los \r\r\nrequisitos exigidos para dicho trámite a través del BANHVI, según la Ley del Sistema Financiero Nacional \r\r\npara la Vivienda. A lo anterior se debe sumar que, de acuerdo a los lineamientos, directrices, \r\r\nreglamentación y Legislación vigentes, su representado no puede vender, ceder o donar inmuebles, a \r\r\nterceros en forma directa, siendo la única forma posible a través de procesos de Policitación previamente \r\r\nautorizados por la Junta Directiva de este Instituto.\n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\n6.- Informó, bajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de Ministro de la \r\r\nPresidencia e indicó que al consultar los registros, sobre los casos de desalojo declarados como de \r\r\nvulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite dentro de la Comisión, el que alega la \r\r\nrecurrente no figura en dichos registros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad \r\r\nPública en el seno de esa dependencia ni en el Viceministerio que por delegación la preside, algún tipo de \r\r\nacto fundado que declare o solicite declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien \r\r\nalgún informe de la Secretaría Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos, \r\r\nelementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Inclusive, observando los \r\r\nalegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera vulnerados, ninguno de estos tiene \r\r\nrelación con las competencias directas establecidas para su representada en la normativa que sustenta su \r\r\nfuncionamiento y actuaciones, por lo que ya estaban en coordinación con dichas áreas para así establecer \r\r\nun proceder más adecuado. Sobre dicho tema, tratado en la sesión mencionada, se acordó por parte de la \r\r\nCAID lo siguiente: a) La Necesidad de un programa de erradicación de precarios en la GAM. b) Que Bajo \r\r\nZamora debería ser el buen ejemplo de esa coordinación interinstitucional. c) Sustituir la noción desalojo \r\r\npor la de reasentamiento, establecer un proceder más coordinado que forzado y generar un documento \r\r\nformal por parte de estas instituciones. d) Que antes del final de la presente administración se pretende \r\r\ngenerar un documento que establezca la necesaria coordinación de instituciones ante estos casos. \n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\n7.- Informó, bajo juramento, María Virginia Murillo Murillo, en su condición de Viceministra de \r\r\nPromoción de la Salud e indicó que el 19 de setiembre de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud de \r\r\nAserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, \r\r\ncon oficio CGA-0028-2017, mediante el \r\r\ncual indican haber recibido una denuncia interpuesta por una vecina de Aserrí, y solicitan realizar una \r\r\nreunión e inspección conjunta el 23 de octubre de 2017 a las 10 horas. El 23 de octubre de 2017, el Lic. \r\r\nDiego Hidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí se presenta a la reunión citada, Patricia Villalobos \r\r\nOses (funcionaria de la Defensoría de los Habitantes) expone la denuncia y presenta a los funcionarios \r\r\ncon la denunciante. Luego de la reunión se procede a realizar la inspección de las 3 viviendas que se \r\r\npodrían ver afectadas por la problemática expuesta en la denuncia “\r\r\n \r\r\nriesgo de caída de un árbol”. En la \r\r\ninspección participan funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, MINAE, y Defensoría de los Habitantes. \r\r\nAl ser las 11:01 horas, el Lic. Diego Hidalgo, funcionario del Área Rectora de Aserrí, ingresó a la vivienda \r\r\nde la recurrente, acompañado de Luis Segura Sánchez y la Ing. Viviana Castro, funcionarios de la \r\r\nMunicipalidad de Aserrí, así como de Efraín Monge Hernández, funcionario de Ministerio de Ambiente y \r\r\nEnergía y Patricia Villalobos Oses, de la Defensoría de los Habitantes. Se observó que vivienda presenta \r\r\nriesgo por la caída de un árbol de higuerón y uno de mango, se nota que el tronco o base del árbol (que \r\r\nestá literalmente dentro de la vivienda, su tronco atraviesa el techo de láminas de zinc) está seco y esto \r\r\naumenta el riesgo de caída. La vivienda está conformada mayormente de latas de zinc y madera, el piso es \r\r\nparcialmente de cemento y tierra en algunos aposentos. Dentro de la vivienda, al momento de la \r\r\ninspección se observan goteras y humedad excesiva. Al momento de la visita se perciben olores fuertes a \r\r\ndescomposición que posiblemente provenían de la alcantarilla (que recibe aguas residuales). Fuera de la \r\r\nvivienda se observó materia fecal y estancamiento de las aguas. Se observó basura en los alrededores. En \r\r\nel exterior de la vivienda, en el camino de acceso hacia la misma, se observó que la alcantarilla y el caño \r\r\npluvial tenía varias salidas (tubos) conectadas que en teoría deberían ser únicamente para aguas pluviales, \r\r\npero se sospecha que sean aguas residuales (es decir que se deben realizar pruebas de coloración para \r\r\nverificar si hay desfogues ilegales de aguas negras y residuales domésticas). La inspección consta en el \r\r\nacta de inspección Rdi-593-17. El 4 de diciembre de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de Aserrí, un \r\r\ndocumento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 14432-2017-DHR. Mediante este \r\r\ndocumento solicitan al Área Rectora de Salud de Aserrí brindar un informe pormenorizado sobre la \r\r\ninspección realizada, según competencias; así como recomendaciones a posibles soluciones al problema. \r\r\nEl 7 de diciembre de 2017 se envía el informe No. CS-ARS-AS-RDi-2077-17 a la Directora de Control de \r\r\nGestión Administrativa, Defensoría de los Habitantes. Respecto a la inspección, en el informe se concluye \r\r\nque existe un alto riesgo eléctrico y un riesgo evidente por la cercanía con el árbol que podría caerse (el \r\r\ncual se ubica parcialmente sobre su vivienda). Se informa que el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus \r\r\ncompetencias estaría notificando En el informe también se concluye la importancia de lograr una \r\r\ncomunicación sobre la participación de las diferentes instituciones, cito textualmente: “En cuanto a las \r\r\ncompetencias se menciona que Ministerio de Salud — Área Rectora de Salud de Aserrí estaría notificando \r\r\nlas órdenes de desalojo — vivienda inhabitable, no sin antes lograr una comunicación sobre la \r\r\nparticipación de las diferentes instituciones, ya que, si bien es cierto hay una afectación ambiental y de \r\r\nsalud, al ordenar un desalojo se presenta un riesgo social que podría ser más alto que el actual si no se \r\r\ngestiona una solución de vivienda, por tanto la recomendación es que se gestione una reunión donde \r\r\nparticipe La Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Patronato \r\r\nNacional de la Infancia y el Instituto Mixto de Ayuda Social. El 15 de diciembre de 2017 se envía un correo \r\r\nelectrónico al Ing. Daniel Figueroa Arias, Director de Dirección de vivienda y Asentamientos Humanos del \r\r\nMinisterio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante el cual se solicita valoración del caso. Se \r\r\nenvió el oficio CS-ARS-AS-RDi-2117-17 con la solicitud y detalles del caso. La coordinación de la \r\r\ninspección para el acompañamiento de ese Ministerio, se realizó vía correo electrónica. El 8 de enero de \r\r\n2017 se envía una nota al Señor Luis Segura Sánchez (oficio CS-ARS-AS-Rdi-2146-170), Vicealcalde \r\r\nMunicipal de Aserrí con el fin de infórmale que el Área Rectora de Salud de Aserrí había solicitado apoyo \r\r\nde esa Cartera, para la valoración del caso. El 25 de enero de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de \r\r\nAserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 00230-2018-DHR-(GA), \r\r\ntitulado “ Informe final con recomendaciones\r\r\n”. En ese informe recomienda al Área Rectora de Salud de \r\r\nAserrí actuar en 2 sentidos: 1) realizar las valoraciones para determinar la procedencia de las aguas \r\r\nestancadas, residuales, negras que inciden con los malos olores y 2) proceder con las órdenes de desalojo \r\r\n— vivienda inhabitable a los vecinos que están invadiendo la zona comunal de la Urbanización El Huazo. \r\r\nAdemás, previene que el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los \r\r\nHabitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que la incumpla, o \r\r\nen caso de incumplimiento reiterado, una recomendación de suspensión o despido. Concluyen solicitando \r\r\nun informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá indicarse las medidas a \r\r\ntomar, el plazo y el responsable de su ejecución). \r\r\nPosteriormente, al ser las 13: 10 horas, el Lic. Diego \r\r\nHidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí, se presenta al lugar de la denuncia (alameda k de la \r\r\nUrbanización el Huaso), con el fin de estimar la cantidad de viviendas que podrían estar aportando aguas \r\r\nresiduales, que se estiman aproximadamente en 75 unidades habitacionales. Consta en el acta de \r\r\ninspección RDi-023-2018. El 1 de febrero de 2018 al ser a las 8 horas y 40 minutos se envía por fax el \r\r\ninforme solicitado por la Defensoría de los Habitantes (respuesta al oficio 00230-2018-DHR-GA) mediante \r\r\noficio CS-ARS-AS-0218-2018, en el mismo se plantean plazos para cumplir con sus recomendaciones y se \r\r\nindica que se estarán realizando las inspecciones y pruebas de coloración de aguas residuales \r\r\npaulatinamente, y que se estarán notificando las órdenes sanitarias que corresponden a las viviendas \r\r\nruinosas - inhabitables. El recibido de este informe se confirmó vía telefónico, pues el fax de Área Rectora \r\r\nde Salud de Aserrí falló al imprimir el comprobante de envío. El 13 de febrero de 2018 a las 10:00 horas se \r\r\nrealizó una visita a la recurrente, con el objetivo de notificar la orden sanitaria RDi-005-2018; sin embargo, \r\r\nse negó a firmar. Se le entregó a la señora [Nombre 001]\r\r\n una copia de la orden sanitaria Rdi-005-2018. El 20 \r\r\nde febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la solicitud de valoración del caso de \r\r\nla Señora [Nombre 001] ante el Director de Vivienda y Asentamientos Humanos, In& Daniel Figueroa Arias \r\r\ndel Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Se indica además que previamente se realizó \r\r\nuna coordinación con el Ministerio de Vivienda, mediante oficio CS-ARS-AS-Rdi-2117-17 y a la fecha no se \r\r\nha recibido respuesta de este oficio. El 20 de febrero de 2018 el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la \r\r\nsolicitud de valoración del caso al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Patronato Nacional de la Infancia y \r\r\nal Instituto Mixto de Ayuda Social (Sede de Acosta). Por lo anterior es evidente que ha actuado en apego \r\r\nal “Principio de Legalidad\r\r\n ”, artículos 11 de la Constitución Política, ll de la Ley General de la \r\r\nAdministración Pública, y desarrollado según los precedentes y jurisprudencia de esa estimable Sala \r\r\nConstitucional y sobre todo ante la protección de la vida, salud y seguridad de la recurrente. \n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\n8.- Informó, bajo juramento, Carolina Umaña Cisneros, en su \r\r\ncondición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y reiteró lo \r\r\nafirmado por la Viceministra de Salud. \n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\n9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\n \r\r\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez\r\r\n; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. \r\r\n La recurrente demandó la tutela de sus derechos fundamentales, \r\r\npues, según afirma, el Área Rectora de Salud de Aserrí, ordenó el desalojo del inmueble que ocupaban, sin \r\r\nconsiderar que no pueden pagar un alquiler y sin brindarles las autoridades recurridas una alternativa de \r\r\nvivienda. \n\r\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como \r\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante la orden sanitaria del Área Rectora de Salud \r\r\nde Aserrí, No. RDi-005-18 de 5 de febrero de 2018, se declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba \r\r\nla recurrente, y otorgó un plazo de 30 días para desalojar ese inmueble, en virtud de sus condiciones físico- \r\r\nsanitarias y del lugar donde se ubica (los autos). 2) El 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de \r\r\nAserrí solicitó la valoración del caso de la recurrente y otros al Ministerio de Vivienda y Asentamientos \r\r\nHumanos, el Patronato Nacional de la Infancia y la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto \r\r\nMixto de Ayuda Social (los autos). \n\r\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. \r\r\nSe estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: \r\r\n1) Que \r\r\nla recurrente haya aplicado por los beneficios sociales que reclama (los autos). 2) Que la Comisión de \r\r\nAtención Integral a los Desalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un caso \r\r\nde vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello \r\r\n(informe). \n\r\r\n\nIV.- SOBRE EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DE LA RECURRENTE. Se demostró \r\r\nidónea y fehacientemente que el desalojo que reprocha la recurrente obedeció a que el Área Rectora de \r\r\nSalud de Aserrí, declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba, en vista que las condiciones físico- \r\r\nsanitarias de ese inmueble y del lugar donde se ubica, eran inaceptables y ponían en peligro la integridad y \r\r\nvida de la recurrente y su familia (los autos). En este sentido, es menester señalar que reiteradamente esta \r\r\nSala ha sostenido que las órdenes sanitarias que dicta el Ministerio de Salud en el ejercicio de sus \r\r\ncompetencias, constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias \r\r\ndel debido proceso deben cumplirse a partir de esa notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene \r\r\nabierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio recurrido \r\r\ne incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir en \r\r\nforma amplia el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. \n\r\r\n\nV.- SOBRE LA AYUDA RECLAMADA. \r\r\nConsta que el 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de \r\r\nSalud de Aserrí solicitó la valoración del caso de la amparada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos \r\r\nHumanos y a la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se \r\r\ndeterminara si calificaba como beneficiaria de sus programadas (los autos). Si bien al momento en que se \r\r\ninterpuso este proceso, habían transcurrido solo 6 días desde que se ordenó el desalojo de la amparada, es \r\r\nmenester señalar a esas autoridades que deberán resolver de manera diligente la solicitud que se formuló a \r\r\nese efecto, en aras de garantizar sus derechos y los de su familia. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala \r\r\nque se haya producido la infracción reclamada.\n\r\r\n\nVI.- \r\r\nVOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO, EN LO QUE RESPECTA \r\r\nAL OTORGAMIENTO DE UNA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El suscrito Magistrado salva, parcialmente, el \r\r\nvoto, en lo que respecta al otorgamiento, a la amparada, de una solución de vivienda, por lo siguiente: En \r\r\nprimer lugar, es importante señalar que la decisión del Ministerio de Salud de disponer el desalojo del \r\r\ninmueble, por sus condiciones físico – sanitarias, así como por el lugar donde se ubica, no resulta, prima \r\r\nfacie, arbitraria. Discutir o no su procedencia, de conformidad con la normativa infraconstitucional \r\r\naplicable, es una cuestión de evidente legalidad ordinaria. Ahora bien, considero que el recurso de amparo \r\r\ndebió declararse, parcialmente, con lugar, por la lesión del derecho a una vivienda digna, en tanto, el \r\r\nBanco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto \r\r\nNacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), \r\r\ndebieron coordinar lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la \r\r\namparada, no, solamente, con el fin de buscar, sino ante todo, para encontrar una solución provisional o \r\r\ndefinitiva de vivienda. Lo anterior, tomando en cuenta también que, según explica la tutelada, vive con \r\r\nmenores de edad y una de los habitantes se encuentra en estado de embarazo, por lo que debió tomarse en \r\r\nconsideración el interés superior del niño, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre \r\r\nlos Derechos del Niño.\n\r\r\n\nVII.- CONCLUSIÓN. \r\r\nComo corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El \r\r\nMagistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda \r\r\n(BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo \r\r\n(INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que coordinen lo pertinente, según sus \r\r\ncompetencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el fin de buscar y encontrar una \r\r\nsolución provisional o definitiva de vivienda.\n\r\r\n\n VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n \r\r\n. Se previene a las partes que de haber \r\r\naportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo \r\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas \r\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a \r\r\npartir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea \r\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el \r\r\nPoder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y \r\r\npublicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el \r\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al \r\r\nBanco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto \r\r\nNacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que \r\r\ncoordinen lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el \r\r\nfin de buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*DES43XYK6GJ461*\n\r\r\n\n DES43XYK6GJ461",
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