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  "id": "nexus-sen-1-0007-977218",
  "citation": "Res. 09845-2020 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Tubería de acueducto dañada en propiedad privada — amparo improcedente",
  "title_en": "Damaged aqueduct pipe on private property — amparo dismissed",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el ICAA interpuesto por la propietaria de un inmueble por donde pasa una tubería de abastecimiento de agua potable. La recurrente alega que la tubería colapsó en 2019 causando daños a su propiedad y que, pese a sus gestiones desde junio de ese año, la institución no ha atendido su reclamo para mitigar daños y reubicar la tubería. La Sala constata que la gestión de la recurrente constituye un reclamo administrativo y no un derecho de petición simple, por lo que su falta de resolución debe ventilarse en la vía contencioso-administrativa, no en amparo. Además, el inmueble no está habitado y no se invocó riesgo a la vida o la salud, sino únicamente el derecho de propiedad. Por tanto, declara sin lugar el recurso. No obstante, advierte al ICAA que debe finalizar las obras de reubicación para resguardar el derecho al agua potable de la comunidad, conforme a las recomendaciones técnicas del ingeniero del propio ICAA que señalaban el riesgo de una nueva ruptura.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) filed by the owner of a property crossed by a potable water pipeline. The claimant alleges that the pipeline collapsed in 2019, causing property damage, and that despite her requests since June 2019, the institution has not addressed her claim to mitigate damages and relocate the pipeline. The Chamber finds that the claimant's request is an administrative claim, not a simple right to petition, and its lack of resolution must be pursued through the contentious-administrative jurisdiction, not amparo. Furthermore, the property is uninhabited and no risk to life or health was invoked, only the right to property. Accordingly, the amparo is dismissed. However, the Chamber admonishes the ICAA to complete the relocation works to protect the community's right to potable water, according to the technical recommendations of the ICAA's own engineer, who had warned of a risk of a new rupture.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "29/05/2020",
  "year": "2020",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "Sala Constitucional",
    "recurso de amparo",
    "artículo 41 Constitución Política",
    "reclamo administrativo",
    "vía contencioso-administrativa",
    "derecho de petición",
    "derecho a la propiedad",
    "ICAA"
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      "law": "Constitución Política"
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      "law": "Ley General de la Administración Pública"
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    "amparo",
    "ICAA",
    "tubería",
    "acueducto",
    "reclamo administrativo",
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    "propiedad privada",
    "agua potable",
    "daños",
    "reubicación",
    "Sala Constitucional"
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  "keywords_en": [
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    "pipeline",
    "aqueduct",
    "administrative claim",
    "contentious-administrative jurisdiction",
    "private property",
    "potable water",
    "damages",
    "relocation",
    "Constitutional Chamber"
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  "excerpt_es": "Debe advertirse de previo a la recurrente, que la gestión, cuya falta de respuesta acusa, constituye un reclamo administrativo, al cual no resulta aplicable lo dispuesto en el ordinal 27 constitucional, por no tratarse de una solicitud de información pura simple, sino por el artículo 41 de la Constitución Política. Sobre tales supuestos, desde la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo o conocer de los recursos administrativos procedentes. Si bien este Tribunal ha admitido, como excepción, casos en los que se alega el retardo de resolución de denuncias o reclamos por afectación de una mala canalización de aguas, esto ha sido respecto de propiedades donde habitan personas, o cuando ello pone en riesgo la integridad física y así es invocado: no obstante, en el caso de estudio quedó acreditado que no hay edificaciones en la propiedad donde la recurrente reclama la falta de atención de su reclamo administrativo, de manera que no habita ahí; tampoco justificó la tutelada que su gestión pretenda evitar un riesgo a la vida o a la salud, sino únicamente invoca el derecho a obtener justicia pronta y cumplida  para amparar su derecho a la propiedad. En virtud de lo anterior y dado que el caso de marras, en los términos planteados por la recurrente, no constituye una de las excepciones previstas por este Tribunal, el amparo es improcedente, sin perjuicio de que acuda a la vía contenciosa administrativa para procurar la atención de su reclamo.",
  "excerpt_en": "It must first be noted that the petition whose lack of response is alleged constitutes an administrative claim, to which the provisions of Article 27 of the Constitution are not applicable, since it is not a simple request for information, but rather falls under Article 41 of the Political Constitution. Regarding such cases, since Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether the public authority has complied with the deadlines set by the General Public Administration Act (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve an administrative procedure by final act or to hear appropriate administrative appeals. Although this Court has admitted, as an exception, cases alleging delay in resolving complaints or claims due to damage from poor water channeling, this has been in relation to properties where people live, or when it endangers physical integrity and is so invoked; however, in the case under study, it was proven that there are no buildings on the property where the claimant alleges lack of attention to her administrative claim, so she does not live there; nor did the protected party justify that her petition seeks to prevent a risk to life or health, but only invokes the right to obtain swift and complete justice to protect her right to property. Given the foregoing, and since the present case, as framed by the claimant, does not constitute one of the exceptions provided by this Court, the amparo is inadmissible, without prejudice to pursuing the contentious-administrative route to seek attention to her claim.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The amparo is denied as inadmissible for addressing an administrative claim regarding damages on uninhabited property, without prejudice to pursuing the contentious-administrative route.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el recurso por improcedencia del amparo para atender un reclamo administrativo sobre daños en propiedad no habitada, sin perjuicio de acudir a la vía contencioso-administrativa."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "the petition whose lack of response is alleged constitutes an administrative claim, to which the provisions of Article 27 of the Constitution are not applicable, since it is not a simple request for information, but rather falls under Article 41 of the Political Constitution.",
      "quote_es": "la gestión, cuya falta de respuesta acusa, constituye un reclamo administrativo, al cual no resulta aplicable lo dispuesto en el ordinal 27 constitucional, por no tratarse de una solicitud de información pura simple, sino por el artículo 41 de la Constitución Política."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "the amparo is inadmissible, without prejudice to pursuing the contentious-administrative route to seek attention to her claim.",
      "quote_es": "el amparo es improcedente, sin perjuicio de que acuda a la vía contenciosa administrativa para procurar la atención de su reclamo."
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "It is recommended to reconsider the current pipeline route, not because it is causing stability or erosion problems on the slopes, but rather because due to the stability and erosion problems present at the site, the pipeline may be at risk, left exposed and causing a rupture that worsens the existing conditions and results in financial losses for the institution.",
      "quote_es": "Se recomienda replantear el trazado actual de la tubería, no por que sea ésta la que esta generando los problemas de estabilidad o erosión de los taludes, sino más bien, porque debido a los problemas de estabilidad y erosión presentes en el sitio se puede poner en riesgo la tubería, dejándola expuesta y provocar una ruptura que agrave las condiciones presentes y que se traduzca en perdidas monetarias para la institución."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-977218",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09845 - 2020\n\nFecha de la Resolución: 29 de Mayo del 2020 a las 09:15\n\nExpediente: 20-008209-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*200082090007CO*\n\nExp: 20-008209-0007-CO\n\nRes. Nº 2020009845\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte .\n\n              Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-008209-0007-CO, interpuesto por LAURA MARÍA MORA RIVERA, cédula de identidad 0106990677, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n              1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de mayo de 2020, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el ICAA. Aduce que es propietaria de un inmueble inscrito bajo matricula de folio real No. 501741-001-002, partido de San José, plano catastrado n.° SJ 544472-1999, ubicada en Jericó de Desamparados. Indica que por esa propiedad pasa una tubería administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el abastecimiento del agua potable a los pobladores de Jericó de Desamparados. Añade que entre los meses de marzo y junio de 2019, esa tubería colapsó y se reventó, lo cual ocasionó daños materiales cuantiosos en su propiedad. Señala que el 10 de junio de 2019, funcionarios del instituto recurrido solicitaron autorización para ingresar a la propiedad y reparar la tubería. En esa misma fecha, remitió por escrito y por correo, una gestión mediante la cual solicitó a los recurridos realizar las obras de mitigación de los daños que sufrió el inmueble de su propiedad, así como la realización de estudios técnicos para el retiro de la tubería de su propiedad y la reubicación fuera de su propiedad. Además, requirió la reparación de los daños y la ejecución de obras para prevenir futuros daños. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, han transcurrido más de 11 meses sin que las autoridades recurridas resolvieran sus gestiones o realizaran alguna actuación tendente a la reparación de los daños ocurridos. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.\n\n              2.- Mediante resolución de la Sala de las 10:20 horas del 12 de mayo de 2020, se dio curso al proceso.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de mayo de 2020, informan bajo juramento Manuel Salas Pereira y Rodolfo Lizano Rojas, por su orden Gerente General y Director Jurídico, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que desconocen si la recurrente es dueña de la propiedad, ya que no adjuntó la información registral adecuada. Admiten que hay una tubería de abastecimiento de agua que fue instalada por la Asada de Jericó y que luego por orden de esta Sala el ICAA tuvo que asumirla. Señalan que es falso que la recurrente desconoce las causales de rompimiento del tubo que hay en su propiedad, toda vez que en el reclamo administrativo de fecha 10 de junio de 2019 que interpuso ante el ICAA, afirmó que ella rompió el tubo haciendo obras en su propiedad. En el reclamo administrativo la amparada mencionó que ella estaba haciendo trabajos con maquinaria pesada para hacer terrazas y que desconocía su existencia. En el informe de Geotécnica se manifestó de nuevo que el rompimiento de la tubería fue causado por trabajos en el inmueble. El Informe de Geotécnica No. UEN-PyDOCA-GAM-2019-00335 del Ing. Carlos Umaña Rodríguez de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM lo reafirma: “El terreno en general presenta problemas de estabilidad debido al mal manejo de las aguas pluviales, además de que se han realizado cortes que han sido depositados sin ningún tipo de compactación en las coronas de los taludes (fotografía 2). Como se puede observar en la Fotografía 2 existe gran cantidad de material depositado, sin ninguna protección, que es erosionado fácilmente por las aguas de lluvia.” Los taludes de corte generados para habilitar el acceso a la propiedad tienen un ángulo muy fuerte (Aproximadamente 73°) que aunado a la falta de protección de los taludes los hacen muy vulnerables a ser erosionados o a que se presente colapso por inestabilidad. Además, como se puede observar en la fotografía 3, no existe ninguna obra para manejo de aguas al pie del talud, lo que provoca socavación de este y aumenta el riesgo de colapso del talud. “Conclusiones Es evidente que los problemas de erosión y estabilidad de los taludes en el sitio se deben a varios factores: Una mala conformación de los taludes de corte, que presentan ángulos inadecuados. Un deficiente manejo del material de corte, que ha sido depositado sobre los taludes naturales sin ninguna compactación ni protección. Un inexistente manejo de las aguas de escorrentía superficial, con ausencia de drenajes y pobre protección de taludes. Se recomienda replantear el trazado actual de la tubería, no por que sea ésta la que esta generando los problemas de estabilidad o erosión de los taludes, sino más bien, porque debido a los problemas de estabilidad y erosión presentes en el sitio se puede poner en riesgo la tubería, dejándola expuesta y provocar una ruptura que agrave las condiciones presentes y que se traduzca en perdidas monetarias para la institución.” En las inspecciones realizadas se observó el trabajo de terraceo en el documento UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043, el informe técnico del 13 de mayo de 2020 del Ing. Marco Arce Solano se indica: “En la propiedad de la señora Mora Rivera realizaron movimientos de tierras y construcciones, sin embargo, no se observaban en ese momento en el sitio los respectivos permisos municipales ni de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA).” Indican que desde antes de la fecha del rompimiento de la tubería, han buscado una solución integral para mejorar el abastecimiento de agua en la zona de Jericó, ya se habían instalado tanques de suministro de agua, sumado al hecho, que un tercero rompiera el tubo de alto diámetro (100 milímetros). En la inspección se concluyó que lo ideal es cambiar las tuberías de lugar, y a partir de eso se iniciaron las gestiones para reubicar las tuberías de varias fincas por donde la Asada había instalado las tuberías. Según el informe técnico del Ing. Marco Arce Solano UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043 de fecha 13 de mayo de 2020: “3. Medidas tomadas La Institución procedió tal cual se le indicó a la señora Mora Rivera el 10 de junio de 2019, ejecutando las siguientes acciones: • Se analizó la situación de la tubería de impulsión en cuestión, determinando que para reubicarla se requiere colocar 1,825m de tubería de 100mm de diámetro por vía pública. • Se determinó que el presupuesto requerido para ejecutar las obras es de Ȼ120,000,000 (Ciento veinte millones de colones). • Se incluyó dentro del proyecto de presupuesto para el año 2020 el monto requerido para la ejecución de las obras. • Se determinó que las obras serían ejecutadas mediante la Licitación 2017LN-00008-PRI, Proyecto Ampliación y Mejoras del Acueducto Metropolitano. • Se incluyó el proyecto en la cartera de proyectos de MIDEPLAN con el número BPIP 002744. • Se dio Orden de inicio a la empresa Proyectos Turbina S.A., cuyo plazo de ejecución inicia el 11 de mayo de 2020.” En el caso del Licenciado Robny Portilla Barrantes, citado por la recurrente, es el abogado de la Dirección Jurídica, quien tramita el expediente administrativo para organizar a las áreas técnicas, con el fin de que las mismas respondan a la usuaria en este caso, aspecto que se logró, dado que se evidencian actuaciones de la parte de ingeniería y de los técnicos para solventar, conforme a la ciencia y técnica de acuerdo con el artículo 16 de Ley General Administración Pública, por la situación surgida debido a los daños provocados al sistema de abastecimiento poblacional, causados por la misma recurrente, en su propiedad. Como se aprecia en el expediente administrativo, hubo actuaciones e información oportuna, a la interesada por vía telefónica y correo electrónico y actualmente se inició la ejecución del proyecto de sustitución de tubería por la zona pública, con la finalidad de que la recurrente no las vuelva a dañar. Efectivamente se ha estado informando a la recurrente acerca del avance y las gestiones referentes a su caso. Ha habido gran cantidad e intercambio de comunicaciones con la parte recurrente, por lo que ha estado debida y oportunamente informada de lo realizado. Señalan que en este caso están ante un proyecto de ingeniería y presupuestario de grandes dimensiones, con una fuerte inversión millonaria de 120 millones de colones, dentro de un proyecto que incluye el traslado de 1.825 metros de tubería de 100 milímetros de diámetro, lo que implica la colocación de nueva tubería por la zona pública de la carretera y la deshabilitación de las que actualmente están dentro de las propiedades privadas. Se le ha comunicado todo lo realizado por las Áreas a cargo y han realizado en poco tiempo la gestión para la movilización millonaria de una tubería de alto diámetro, que pasaba por varias fincas, no solo la de la recurrente. El proyecto ya inició en el campo, tal como se explicó anteriormente, la empresa Turbina S.A. tiene a su cargo las obras. De acuerdo con el informe del ingeniero Marco Arce Solano, ya se concluyó todo el proceso de estudios y de asignación de presupuesto anual, proceso de contratación. Y ya se ordenó a la empresa Turbina el inicio de las obras, que no se habían iniciado hace dos meses atrás por el tema del coronavirus, según explica el informe técnico del Ing. Marco Arce Solano UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043 de fecha 13 de mayo de 2020. Realizan la siguiente cronología de los hechos: Marzo 2019: Evento de deslave por trabajos realizados por la recurrente en la finca, produce rompimiento de tuberías del ICAA, de acuerdo con los informes técnicos citados. 13 de mayo de 2019: El Comité de Emergencias de la Municipalidad de Desamparados solicitó reunión con miembros la misma Municipalidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Comisión de Emergencias, Cruz Roja, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Bomberos, Dinadeco, para análisis de la emergencia y del desabastecimiento de agua en la comunidad de Jericó y del tema de la renuencia de dar permiso para entrar al inmueble a hacer obras correctivas. 10 de junio: la recurrente Laura Mora Rivera interpuso ante el ICAA reclamo administrativo por el daño que ella misma provocó en su propiedad, al romper las tuberías del ICAA. 13 de junio: el ICAA solicitó permiso, vía correo electrónico, para ingresar a la finca a analizar el caso y llevar a cabo reparaciones para reestablecer el servicio de agua potable para toda la comunidad. 14 de junio: El Ministerio de Salud exhortó a la recurrente para que autorizara al personal técnico y maquinaria para llevar a cabo los trabajos de manera continua. 14 de junio: la recurrente, mediante carta enviada por correo, otorgó el permiso de entrada a la finca, ya que solo había dado permiso para un día específico. 18 de junio: Reunión técnica en la finca de la recurrente con la interesada y su asesor legal, y la presencia de los funcionarios Carlos López Mora, Marcos Arce Solano, Otto Ureña Estrada y Robny Portilla Barrantes. En esta reunión se le comunicó que se reubicará la tubería de abastecimiento de aguas a la comunidad y que eso llevaría tiempo para gestionar el financiamiento y planeamiento de obras. 31 de julio: El ingeniero Marco Arce solicitó informes Geotécnicos a la Dirección de Producción y Distribución de la Zona 2, de lo cual la interesada fue informada en el mismo correo electrónico. 6 de agosto: el ingeniero de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM ofreció el informe No. UEN-PyDOCAGAM-2019-00335 de fecha 6 de agosto de 2019. Paralelamente y casi desde el inicio del reclamo, se pidió la modificación presupuestaria correspondiente, con el fin de poder ejecutar un nuevo proyecto para Jericó, por el daño provocado por la señora recurrente. Este recurso se refiere a dos elementos, el primero, al tema del rompimiento de la tubería por parte de la misma recurrente y todas las gestiones que hizo a la institución en su momento, de las cuales se le informó vía correo electrónico. El segundo aspecto se refiere acerca de las gestiones para resolver la problemática de la reubicación de las tuberías del Sistema de Acueducto poblacional que la recurrente dañó, que como ya se indicó en líneas anteriores ya se iniciaron las obras, y para tal efecto, hubo necesidad de llevar a cabo modificaciones presupuestarias por un monto de 120 millones de colones, las cuales son ejecutadas mediante la licitación 2017 Ln 0000-PRI Proyecto Ampliación y Mejora del Acueducto Metropolitano Cartel de Proyecto de Mideplán n.° BPIP-002744, se ordenó el inicio de ejecución el 11 de mayo de 2020 a la empresa Proyecto Turbina S.A. (antes del amparo). Advierten que en el inmueble de la recurrente no hay edificaciones, por lo tanto no habita en el mismo. De modo que existe la probabilidad de que no hayan observado al personal del ICAA y de la empresa privada trabajando en el lugar, con estudios de topografía y de otro índole previos y propios de este tipo de proyecto. En conclusión, el ICAA ha sido consecuente con el tema de la reubicación de las tuberías y ha cumplido en poco tiempo con las modificaciones presupuestarias, incluyendo las mismas del plan de mejoras, lo que significó de última hora una inversión adicional de 120 millones de colones. Señala que las obras ya dieron inicio como se indicó anteriormente, con la finalidad de que la recurrente no cause nuevos daños en el sistema de abastecimiento poblacional de agua potable, y no afecte la comunidad de Jericó. Indican que el tema de la reubicación y daños al inmueble, no es un tema de constitucionalidad, sino que corresponde a los tribunales comunes. En lo demás, de acuerdo con sus reclamaciones, tampoco lleva razón, por cuanto la recurrente estuvo informada de los pormenores del asunto, vía correo electrónico y la ejecución de la obra inició el 11 de mayo, sea, antes de iniciado este recurso de amparo en fecha 12 de mayo. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\n              4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n              Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n              I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que dentro de su propiedad se encuentra enterrada una tubería administrada por el recurrido, la cual colapsó y se reventó en el 2019 causando daños en su propiedad, por lo que desde el 10 de junio de 2019 solicitó que se realizaran obras de mitigación y el retiro de la tubería respectiva, y no han atendido su gestión.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     El inmueble respecto del cual plantea la recurrente este amparo (matrícula de folio real 1-501741-001), no tiene edificación alguna, por lo tanto, no está habitado (ver prueba del ICAA).\n\nb)    La anterior ASADA en Jericó de Desamparados instaló tuberías que pasan por varias propiedades privadas, entre ellas, la propiedad que reclama la recurrente. Actualmente, el acueducto es administrado por el ICAA (ver prueba adjunta).\n\nc)     En marzo de 2019 se produjo un evento de deslave por trabajos realizados por la recurrente en la finca de marras, que produjo el rompimiento de tuberías del ICAA (ver reclamo administrativo planteado por la amparada y el informe rendido por los recurridos).\n\nd)    El 13 de mayo de 2019, el Comité de Emergencias de la Municipalidad de Desamparados solicitó una reunión con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Comisión de Emergencias, Cruz Roja, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Bomberos, Dinadeco, para analizar la emergencia, el desabastecimiento de agua en la comunidad de Jericó y del tema de la renuencia de la recurrente en dar permiso para entrar al inmueble a hacer obras correctivas.\n\ne)     El 10 de junio de 2019, la recurrente Laura Mora Rivera interpuso ante el ICAA un reclamo administrativo, en el que manifestó que por el movimiento de tierras que realizó en su propiedad se habían roto una tuberías del acueducto que desconocía pasaran por su propiedad, y que aduce no estaban en buen estado, lo que ha generado inestabilidad en su propiedad, por lo que solicitó que se reubicara la tubería y se realizaran las obras respectivas para que su propiedad volviera al estado original (ver prueba adjunta por la recurrente).\n\nf)      El 13 de junio de 2019, el ICAA solicitó permiso a la recurrente, para ingresar a la finca a analizar el caso y llevar a cabo reparaciones para reestablecer el servicio de agua potable para toda la comunidad (ver copia de oficio UEN-PyDZ2-GAM-2019-00101 adjunto).\n\na)     El 14 de junio de 2019, el Ministerio de Salud exhortó a la recurrente para que autorizara al personal técnico y maquinaria para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que deban realizarse en la Tubería de Impulsión para el servicio de agua potable que el servicio a la comunidad de Jerico de Desamparados y cuya tubería pasa por su propiedad (ver prueba adjunta).\n\nb)    El 14 de junio de 2020, la recurrente otorgó el permiso de entrada a la finca, ya que anteriormente solo había dado permiso para un día específico (ver prueba adjunta).\n\nc)     El 18 de junio de 2019, se realizó una reunión en la finca de la recurrente con la interesada y su asesor legal, y la presencia de los funcionarios del ICAA. En esa reunión se le comunicó que se reubicaría la tubería de abastecimiento de aguas a la comunidad y que eso llevaría tiempo para gestionar el financiamiento y planeamiento de obras (ver prueba adjunta).\n\nd)    El 31 de julio de 2019, el ingeniero del ICAA realizó una inspección al lugar de marras, en el cual se constató lo siguiente: “El sitio se pueden observar lutitas y limolitas junto con arcillas y limos, muy susceptibles a la acción de la intemperie. El material sufre cambios volumétricos y degradación al quedar expuesto al medio ambiente, lo que facilita el colapso y la erosión del mismo. El terreno en general presenta problemas de estabilidad debido al mal manejo de las aguas pluviales, además de que se han realizado cortes que han sido depositados sin ningún tipo de compactación en las coronas de los taludes (fotografía 2). Como se puede observar en la Fotografía 2 existe gran cantidad de material depositado, sin ninguna protección, que es erosionado fácilmente por las aguas de lluvia. Los taludes de corte generados para habilitar el acceso a la propiedad tienen un ángulo muy fuerte (Aproximadamente 73°) que aunado a la falta de protección de los taludes los hacen muy vulnerables a ser erosionados o a que se presente colapso por inestabilidad. Además, como se puede observar en la fotografía 3, no existe ninguna obra para manejo de aguas al pie del talud, lo que provoca socavación de este y aumenta el riesgo de colapso del talud. Otro problema que agrava la situación es que existe una tubería pluvial que desagua directamente en el talud de la entrada (Fotografía 4). En la fotografía se observa que se tuvo que cubrir ésta parte del talud con concreto para evitar que el talud colapsara, sin embargo, el agua proveniente de ésta tubería baja por la protección de concreto y llega al pie del talud, para luego fluir libremente por la calle de lastre y el pie del talud, sin ningún tipo de restricción. (Ver fotografía 5 y 6) El agua que sale por esta tubería proviene de una caja de reunión que se ubica sobre la vía pública y que recoge el agua de escorrentía. (Ver fotografía 7) Hacia la parte más baja de la propiedad (Por donde pasa el tubo propiedad del AYA) se puede observar gran cantidad de material de corte depositado sobre el terreno natural, con evidentes problemas de erosión producto del agua de lluvia que cae directamente al talud, más el agua que viene bajando de la vía de acceso y de la tubería pluvial. (Fotografías 8 y 9) Gran parte del material que se observa en la fotografía 9 es material de corte que fue depositado sobre el terreno natural y luego arrastrado por el agua hasta ese punto. Conclusiones. Es evidente que los problemas de erosión y estabilidad de los taludes en el sitio se deben a varios factores: Una mala conformación de los taludes de corte, que presentan ángulos inadecuados. Un deficiente manejo del material de corte, que ha sido depositado sobre los taludes naturales sin ninguna compactación ni protección. Un inexistente manejo de las aguas de escorrentía superficial, con ausencia de drenajes y pobre protección de taludes. Se recomienda replantear el trazado actual de la tubería, no por que sea ésta la que esta generando los problemas de estabilidad o erosión de los taludes, sino más bien, porque debido a los problemas de estabilidad y erosión presentes en el sitio se puede poner en riesgo la tubería, dejándola expuesta y provocar una ruptura que agrave las condiciones presentes y que se traduzca en perdidas monetarias para la institución”. Lo anterior fue comunicado a la amparada (ver copia de informe adjunto).\n\ne)     El instituto recurrido realizó en el 2019 las modificaciones presupuestarias por un monto de 120 millones de colones para trasladar la tubería que pasa por la propiedad de la recurrente y de otras propiedades, las cuales son ejecutadas mediante la licitación 2017 Ln 0000-PRI Proyecto Ampliación y Mejora del Acueducto Metropolitano Cartel de Proyecto de Mideplán n.° BPIP-002744 (ver informe rendido).\n\nf)      El 6 de mayo de 2020, la Subgerencia GAM Zona 2 del ICAA, le solicitó al representante de Proyectos Turbina S.A. lo siguiente: “Con el fin de cumplir con el procedimiento establecido del Proyecto Ampliación y Mejoras del Acueducto Metropolitano Licitación 2017LN-00008-PRI, me permito indicarle que dicho contrato se continuará con las Mejoras a la red de distribución de agua potable Acueducto del distrito de San Miguel de Desamparados, San José. La mejora consiste en la colocación aproximada de 1.825 m de tubería de l00mm PVC SDR17 y 4 interconexiones. Fecha de inicio: 11 de Mayo del 2020. Fecha Finalización: 17 de Julio del 2020 Ingeniero encargado del proyecto por parte del AyA: Marcos Vinicio Arce Solano…” (ver prueba adjunta).\n\ng)    El 12 de mayo de 2020, los recurridos fueron notificados de la interposición de este recurso (ver actas adjuntas).\n\nh)    Por oficio PRE-J-2020-02174 del 15 de mayo de 2020, la Dirección Jurídica del ICAA le comunicó a la recurrente que, “…de acuerdo al Informe Técnico N°UENPyDZ2-GAM-2020-00043 del 13 de mayo del 2020, del Ing. Marco Arce Solano, se informó a esta Dirección Jurídica que los trabajos de reubicación de tuberías frente a su propiedad de Jericó empezaron el 11 de mayo del 2020. Originalmente se había programado para el 12 marzo del 2020, sin embargo por las normas del Ministerio de Salud relativos al tema de la Emergencia Nacional decretada, se trasladó temporalmente para iniciar el 11 de mayo de 2020.” (ver prueba adjunta).\n\nIII.- Sobre el caso concreto.  Debe advertirse de previo a la recurrente, que la gestión, cuya falta de respuesta acusa, constituye un reclamo administrativo, al cual no resulta aplicable lo dispuesto en el ordinal 27 constitucional, por no tratarse de una solicitud de información pura simple, sino por el artículo 41 de la Constitución Política. Sobre tales supuestos, desde la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo o conocer de los recursos administrativos procedentes. Si bien este Tribunal ha admitido, como excepción, casos en los que se alega el retardo de resolución de denuncias o reclamos por afectación de una mala canalización de aguas, esto ha sido respecto de propiedades donde habitan personas, o cuando ello pone en riesgo la integridad física y así es invocado: no obstante, en el caso de estudio quedó acreditado que no hay edificaciones en la propiedad donde la recurrente reclama la falta de atención de su reclamo administrativo, de manera que no habita ahí; tampoco justificó la tutelada que su gestión pretenda evitar un riesgo a la vida o a la salud, sino únicamente invoca el derecho a obtener justicia pronta y cumplida  para amparar su derecho a la propiedad. En virtud de lo anterior y dado que el caso de marras, en los términos planteados por la recurrente, no constituye una de las excepciones previstas por este Tribunal, el amparo es improcedente, sin perjuicio de que acuda a la vía contenciosa administrativa para procurar la atención de su reclamo. Además, no le corresponde a esta Sala determinar si la ruptura de la tubería en cuestión fue responsabilidad de la remoción de tierras que realizó la recurrente o del estado en que se encontraba esa tubería, aspectos que igualmente deben ser dilucidados en la vía ordinaria. En consecuencia, procede declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de que la amparada acuda a la vía de legalidad respectiva a plantear sus reclamos y pretensiones.\n\nIV.- Ahora bien, de las pruebas remitidas a los autos y del informe rendido por las mismas autoridades recurridas, este Tribunal pudo constatar, que más allá de lo acusado y pretendido por la tutelada, las obras en cuestión son necesarias para resguardar el agua potable de esa comunidad. Visto lo anterior, y aunque previo a la interposición de este recurso ya se habían iniciado las labores respectivas, se advierte a la institución recurrida, que deberá procurar la finalización de esas obras a fin de resguardar el derecho al agua potable de esa comunidad que depende de ese alcantarillado, dadas las condiciones advertidas por el ingeniero del ICAA en este sentido: “Se recomienda replantear el trazado actual de la tubería, no por que sea ésta la que esta generando los problemas de estabilidad o erosión de los taludes, sino más bien, porque debido a los problemas de estabilidad y erosión presentes en el sitio se puede poner en riesgo la tubería, dejándola expuesta y provocar una ruptura que agrave las condiciones presentes y que se traduzca en perdidas monetarias para la institución”.\n\n              V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n              Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado al final del considerando IV.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*PKDNIVR1E5461*\n\nPKDNIVR1E5461\n\nEXPEDIENTE N° 20-008209-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 23:21:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Exp: 20-008209-0007-CO**\n\n**Res. No. 2020009845**\n\n**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and fifteen minutes on the twenty-ninth of May of two thousand twenty.\n\nA recurso de amparo (amparo action) processed under case file number 20-008209-0007-CO, filed by LAURA MARÍA MORA RIVERA, identity card number 0106990677, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\n**Resultando:**\n\n1. By a brief received in the Secretariat of the Chamber on May 12, 2020, the petitioner filed a recurso de amparo against the ICAA. She claims that she is the owner of a property registered under real folio registration number 501741-001-002, San José district, cadastral map no. SJ 544472-1999, located in Jericó de Desamparados. She indicates that a pipeline administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the supply of potable water to the residents of Jericó de Desamparados runs through that property. She adds that between the months of March and June of 2019, that pipeline collapsed and burst, which caused substantial material damages to her property. She states that on June 10, 2019, officials of the respondent institute requested authorization to enter the property and repair the pipeline. On that same date, she submitted in writing and by mail, a request through which she asked the respondents to carry out mitigation works for the damages that the property suffered, as well as to perform technical studies for the removal of the pipeline from her property and its relocation outside of her property. Furthermore, she requested the repair of the damages and the execution of works to prevent future damages. However, as of the date of filing of this action, more than 11 months have passed without the respondent authorities resolving her requests or performing any action aimed at repairing the damages that occurred. She considers that the facts set forth violate her fundamental rights.\n\n2. By resolution of the Chamber at 10:20 a.m. on May 12, 2020, the proceedings were admitted.\n\n3. By a brief received in the Secretariat of the Chamber on May 15, 2020, Manuel Salas Pereira and Rodolfo Lizano Rojas, General Manager and Legal Director, respectively, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, report under oath that they do not know if the petitioner is the owner of the property, since she did not attach the appropriate registral information. They admit that there is a water supply pipeline that was installed by the Asada of Jericó and that later, by order of this Chamber, the ICAA had to assume it. They state that it is false that the petitioner is unaware of the causes of the pipe rupture on her property, since in the administrative claim dated June 10, 2019 filed before the ICAA, she affirmed that she broke the pipe while doing works on her property. In the administrative claim, the amparo petitioner mentioned that she was doing work with heavy machinery to build terraces and that she was unaware of its existence. The Geotechnical report again stated that the rupture of the pipeline was caused by work on the property. Geotechnical Report No. UEN-PyDOCA-GAM-2019-00335 by Engineer Carlos Umaña Rodríguez of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct reaffirms it: \"The terrain generally presents stability problems due to poor stormwater management, in addition to the fact that cuts have been made and deposited without any type of compaction on the crowns of the slopes (photograph 2). As can be observed in Photograph 2, there is a large amount of deposited material, without any protection, which is easily eroded by rainwater.\" The cut slopes generated to enable access to the property have a very steep angle (Approximately 73°) which, combined with the lack of slope protection, makes them very vulnerable to being eroded or to presenting collapse due to instability. Furthermore, as can be observed in photograph 3, there is no water management works at the toe of the slope, which causes undermining of it and increases the risk of slope collapse. \"Conclusions: It is evident that the erosion and stability problems of the slopes at the site are due to several factors: Poor shaping of the cut slopes, which present inadequate angles. Deficient management of the cut material, which has been deposited on the natural slopes without any compaction or protection. Non-existent management of surface runoff water, with an absence of drainage and poor slope protection. It is recommended to rethink the current pipeline layout, not because it is generating the stability or erosion problems of the slopes, but rather, because due to the stability and erosion problems present at the site, the pipeline could be put at risk, leaving it exposed and causing a rupture that aggravates the current conditions and translates into monetary losses for the institution.\" In the inspections carried out, the terracing work was observed in document UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043, the technical report of May 13, 2020 by Engineer Marco Arce Solano states: \"On Mrs. Mora Rivera's property, earthworks (movimientos de tierras) and constructions were carried out, however, the respective municipal permits or those from the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) were not observed at the site at that time.\" They indicate that since before the date of the pipeline rupture, they had been seeking an integral solution to improve the water supply in the Jericó area, water supply tanks had already been installed, in addition to the fact that a third party broke the large-diameter pipe (100 millimeters). The inspection concluded that the ideal solution is to relocate the pipelines, and based on that, procedures were initiated to relocate the pipelines from several properties where the Asada had installed them. According to the technical report by Engineer Marco Arce Solano UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043 dated May 13, 2020: \"3. Measures taken: The Institution proceeded as indicated to Mrs. Mora Rivera on June 10, 2019, executing the following actions: • The situation of the discharge pipeline in question was analyzed, determining that to relocate it, it is required to place 1,825m of 100mm diameter pipeline on public right-of-way. • It was determined that the budget required to execute the works is ₡120,000,000 (one hundred twenty million colones). • The required amount for the execution of the works was included within the budget project for the year 2020. • It was determined that the works would be executed through Public Tender 2017LN-00008-PRI, Project Expansion and Improvements of the Metropolitan Aqueduct. • The project was included in the project portfolio of MIDEPLAN with number BPIP 002744. • A work order was given to the company Proyectos Turbina S.A., whose execution period begins on May 11, 2020.\" In the case of Licenciado Robny Portilla Barrantes, cited by the petitioner, he is the lawyer of the Legal Directorate, who processes the administrative file to organize the technical areas, so that they respond to the user in this case, an aspect that was achieved, given that actions by the engineering and technical personnel are evidenced to resolve, according to the science and technique in accordance with article 16 of the General Public Administration Law, the situation that arose due to the damages caused to the population supply system, caused by the petitioner herself, on her property. As can be seen in the administrative file, there were actions and timely information provided to the interested party by telephone and email, and the execution of the pipeline replacement project on public land has currently begun, with the aim that the petitioner does not damage them again. The petitioner has indeed been informed about the progress and the procedures regarding her case. There has been a large amount and exchange of communications with the petitioner, so she has been duly and timely informed of what has been done. They state that in this case, they are facing an engineering and budgetary project of large dimensions, with a heavy multi-million investment of 120 million colones, within a project that includes the transfer of 1,825 meters of 100-millimeter diameter pipeline, which implies the placement of new pipeline along the public road area and the disabling of those currently within private properties. She has been informed of everything done by the responsible Areas, and they have managed, in a short time, the multi-million relocation of a large-diameter pipeline that passed through several properties, not just the petitioner's. The project has already started in the field, as explained previously, the company Turbina S.A. is in charge of the works. According to the report by engineer Marco Arce Solano, the entire process of studies and annual budget allocation, and contracting process has been completed. And the company Turbina has already been ordered to start the works, which had not started two months ago due to the coronavirus issue, as explained in the technical report by Engineer Marco Arce Solano UEN-PyDZ2-GAM-2020-00043 dated May 13, 2020. They provide the following chronology of events: March 2019: A landslide event due to work carried out by the petitioner on the property, causes rupture of ICAA pipelines, according to the cited technical reports. May 13, 2019: The Emergency Committee of the Municipality of Desamparados requested a meeting with members of the same Municipality, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Emergency Commission, Red Cross, Ministry of Health, Public Force, Fire Department, Dinadeco, to analyze the emergency and the water shortage in the community of Jericó and the issue of the petitioner's refusal to grant permission to enter the property to perform corrective works. June 10: the petitioner Laura Mora Rivera filed an administrative claim before the ICAA for the damage that she herself caused on her property by breaking the ICAA pipelines. June 13: the ICAA requested permission, via email, to enter the property to analyze the case and carry out repairs to reestablish potable water service for the entire community. June 14: The Ministry of Health urged the petitioner to authorize technical personnel and machinery to carry out the work continuously. June 14: the petitioner, by letter sent by mail, granted permission to enter the property, since she had only given permission for one specific day. June 18: Technical meeting on the petitioner's property with the interested party and her legal advisor, and the presence of ICAA officials Carlos López Mora, Marcos Arce Solano, Otto Ureña Estrada, and Robny Portilla Barrantes. At this meeting, she was informed that the water supply pipeline to the community would be relocated and that this would take time to arrange financing and works planning. July 31: Engineer Marco Arce requested Geotechnical reports from the Production and Distribution Directorate of Zone 2, of which the interested party was informed in the same email. August 6: the engineer of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct issued Report No. UEN-PyDOCAGAM-2019-00335 dated August 6, 2019. Simultaneously, and almost from the beginning of the claim, the corresponding budget modification was requested, in order to be able to execute a new project for Jericó, due to the damage caused by the petitioner. This remedy refers to two elements: the first, the issue of the pipeline rupture by the petitioner herself and all the requests she made to the institution at the time, of which she was informed via email. The second aspect refers to the procedures to resolve the problem of the relocation of the pipelines of the Population Aqueduct System that the petitioner damaged, which, as already indicated in previous lines, the works have already begun, and for this purpose, it was necessary to carry out budget modifications for an amount of 120 million colones, which are executed through public tender 2017 Ln 0000-PRI Project Expansion and Improvement of the Metropolitan Aqueduct, Bid Document for Mideplán Project No. BPIP-002744, the start of execution was ordered on May 11, 2020 to the company Proyecto Turbina S.A. (before the amparo). They warn that there are no buildings on the petitioner's property; therefore, she does not reside there. So there is a probability that they may not have observed ICAA personnel and the private company working on the site, with topography studies and other types prior and typical of this type of project. In conclusion, the ICAA has been consistent with the issue of pipeline relocation and has complied, in a short time, with the budget modifications, including them in the improvement plan, which ultimately meant an additional investment of 120 million colones. They point out that the works have already begun as indicated previously, with the aim that the petitioner does not cause new damages to the population's potable water supply system, and does not affect the community of Jericó. They indicate that the issue of relocation and damages to the property is not a constitutional matter, but rather corresponds to the ordinary courts. As for the rest, according to her claims, she is also not correct, given that the petitioner was informed of the details of the matter, via email, and the execution of the work began on May 11, that is, before this recurso de amparo was filed on May 12. They request that the appeal be declared without merit.\n\n4. The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Judge Rueda Leal; and,\n\n**Considerando:**\n\nI. Purpose of the appeal. The petitioner alleges that within her property there is a pipeline buried, administered by the respondent, which collapsed and burst in 2019 causing damages to her property, so that since June 10, 2019 she requested that mitigation works be carried out and the respective pipeline be removed, and they have not addressed her request.\n\nII. Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed as duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\na) The property regarding which the petitioner files this amparo (real folio registration 1-501741-001) has no building whatsoever; therefore, it is not inhabited (see evidence from the ICAA).\n\nb) The former ASADA in Jericó de Desamparados installed pipelines that pass through several private properties, among them, the property claimed by the petitioner. Currently, the aqueduct is administered by the ICAA (see attached evidence).\n\nc) In March 2019, a landslide event occurred due to works carried out by the petitioner on the property in question, which caused the rupture of ICAA pipelines (see administrative claim filed by the amparo petitioner and the report submitted by the respondents).\n\nd) On May 13, 2019, the Emergency Committee of the Municipality of Desamparados requested a meeting with the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Emergency Commission, Red Cross, Ministry of Health, Public Force, Fire Department, Dinadeco, to analyze the emergency, the water shortage in the community of Jericó, and the issue of the petitioner's refusal to grant permission to enter the property to perform corrective works.\n\ne) On June 10, 2019, the petitioner Laura Mora Rivera filed an administrative claim before the ICAA, in which she stated that due to the earthworks (movimiento de tierras) she carried out on her property, some aqueduct pipelines that she was unaware passed through her property had broken, and that she claims were not in good condition, which has generated instability on her property, so she requested that the pipeline be relocated and the respective works be carried out so that her property would return to its original state (see evidence attached by the petitioner).\n\nf) On June 13, 2019, the ICAA requested permission from the petitioner to enter the property to analyze the case and carry out repairs to reestablish potable water service for the entire community (see copy of official letter UEN-PyDZ2-GAM-2019-00101 attached).\n\na) On June 14, 2019, the Ministry of Health urged the petitioner to authorize technical personnel and machinery to carry out the preventive and corrective maintenance work that must be performed on the Discharge Pipeline for the potable water service that serves the community of Jericó de Desamparados and whose pipeline passes through her property (see attached evidence).\n\nb) On June 14, 2020, the petitioner granted permission to enter the property, since previously she had only given permission for one specific day (see attached evidence).\n\nc) On June 18, 2019, a meeting was held on the petitioner's property with the interested party and her legal advisor, and the presence of ICAA officials. At that meeting, she was informed that the water supply pipeline to the community would be relocated and that this would take time to arrange financing and works planning (see attached evidence).\n\nd) On July 31, 2019, the ICAA engineer conducted an inspection of the site in question, in which the following was verified: \"At the site, shales and siltstones can be observed along with clays and silts, very susceptible to weathering action. The material undergoes volumetric changes and degradation when exposed to the environment, which facilitates its collapse and erosion. The terrain generally presents stability problems due to poor stormwater management, in addition to the fact that cuts have been made and deposited without any type of compaction on the crowns of the slopes (photograph 2). As can be observed in Photograph 2, there is a large amount of deposited material, without any protection, which is easily eroded by rainwater. The cut slopes generated to enable access to the property have a very steep angle (Approximately 73°) which, combined with the lack of slope protection, makes them very vulnerable to being eroded or to presenting collapse due to instability. Furthermore, as can be observed in photograph 3, there is no water management works at the toe of the slope, which causes undermining of it and increases the risk of slope collapse. Another problem that aggravates the situation is that there is a stormwater pipe that drains directly onto the access slope (Photograph 4). In the photograph, it is observed that this part of the slope had to be covered with concrete to prevent the slope from collapsing, however, the water coming from this pipe flows down the concrete protection and reaches the toe of the slope, to then flow freely along the gravel road and the toe of the slope, without any type of restriction. (See photograph 5 and 6) The water that exits through this pipe comes from a catchment box located on the public road that collects runoff water. (See photograph 7) Toward the lowest part of the property (Where the pipe owned by AYA passes), a large amount of cut material deposited on the natural terrain can be observed, with evident erosion problems caused by rainwater falling directly onto the slope, plus the water coming down from the access road and the stormwater pipe. (Photographs 8 and 9) A large part of the material observed in photograph 9 is cut material that was deposited on the natural terrain and then dragged by water to that point. Conclusions. It is evident that the erosion and stability problems of the slopes at the site are due to several factors: Poor shaping of the cut slopes, which present inadequate angles. Deficient management of the cut material, which has been deposited on the natural slopes without any compaction or protection. Non-existent management of surface runoff water, with an absence of drainage and poor slope protection. It is recommended to rethink the current pipeline layout, not because it is generating the stability or erosion problems of the slopes, but rather, because due to the stability and erosion problems present at the site, the pipeline could be put at risk, leaving it exposed and causing a rupture that aggravates the current conditions and translates into monetary losses for the institution.\" The foregoing was communicated to the amparo petitioner (see attached copy of report).\n\ne) The respondent institute carried out, in 2019, the budget modifications for an amount of 120 million colones to relocate the pipeline that passes through the petitioner's property and other properties, which are executed through public tender 2017 Ln 0000-PRI Project Expansion and Improvement of the Metropolitan Aqueduct, Bid Document for Mideplán Project No. BPIP-002744 (see report submitted).\n\nf) On May 6, 2020, the GAM Zone 2 Sub-Management of the ICAA requested the representative of Proyectos Turbina S.A. the following: \"In order to comply with the established procedure of the Project Expansion and Improvements of the Metropolitan Aqueduct Public Tender 2017LN-00008-PRI, I wish to inform you that said contract will continue with the Improvements to the potable water distribution network Aqueduct of the district of San Miguel de Desamparados, San José. The improvement consists of the approximate placement of 1,825 m of 100mm PVC SDR17 pipeline and 4 interconnections. Start date: May 11, 2020. Completion date: July 17, 2020 Engineer in charge of the project on behalf of AyA: Marcos Vinicio Arce Solano…\" (see attached evidence).\n\ng) On May 12, 2020, the respondents were notified of the filing of this appeal (see attached records).\n\nh) By official letter PRE-J-2020-02174 of May 15, 2020, the Legal Directorate of the ICAA informed the petitioner that, \"…according to Technical Report No. UENPyDZ2-GAM-2020-00043 of May 13, 2020, by Engineer Marco Arce Solano, this Legal Directorate was informed that the pipeline relocation works in front of your property in Jericó began on May 11, 2020. It was originally scheduled for March 12, 2020; however, due to the Ministry of Health regulations related to the decreed National Emergency, it was temporarily postponed to begin on May 11, 2020.\" (see attached evidence).\n\nIII. On the specific case. The petitioner must be warned beforehand that the request, whose lack of response she alleges, constitutes an administrative claim, to which the provisions of constitutional article 27 are not applicable, as it is not a pure and simple request for information, but is governed by article 41 of the Political Constitution. On such assumptions, since judgment number 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is discussed whether the public authority has complied or not with the time limits set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve an administrative procedure by final act or to hear the applicable administrative remedies. Although this Court has admitted, as an exception, cases in which a delay in resolving complaints or claims due to the impact of poor water drainage is alleged, this has been with respect to properties where people reside, or when it puts physical integrity at risk and is so invoked: however, in the case under study, it was proven that there are no buildings on the property where the petitioner claims lack of attention to her administrative claim, so she does not reside there; nor did the petitioner justify that her request seeks to prevent a risk to life or health, but rather she only invokes the right to obtain swift and complete justice to protect her right to property. By virtue of the foregoing, and given that the case at hand, in the terms set forth by the petitioner, does not constitute one of the exceptions provided for by this Court, the amparo is inadmissible, without prejudice to her resorting to the contentious-administrative court to seek attention to her claim. Furthermore, it is not for this Chamber to determine whether the rupture of the pipeline in question was the responsibility of the earth removal (remoción de tierras) carried out by the petitioner or the condition in which that pipeline was, aspects that likewise must be elucidated in the ordinary courts. Consequently, it is appropriate to declare the appeal without merit, without prejudice to the amparo petitioner resorting to the respective legal remedy to present her claims and petitions.\n\nIV. That said, from the evidence submitted to the case file and the report submitted by the respondent authorities themselves, this Court could verify that, beyond what is alleged and sought by the petitioner, the works in question are necessary to safeguard the potable water of that community. In view of the foregoing, and although before the filing of this appeal the respective work had already begun, the respondent institution is warned that it must ensure the completion of those works in order to safeguard the right to potable water of that community that depends on that sewerage system, given the conditions warned by the ICAA engineer in this regard: \"It is recommended to rethink the current pipeline layout, not because it is generating the stability or erosion problems of the slopes, but rather, because due to the stability and erosion problems present at the site, the pipeline could be put at risk, leaving it exposed and causing a rupture that aggravates the current conditions and translates into monetary losses for the institution.\"\n\nV. Documentation provided to the file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Regulations on the Electronic File before the Judiciary\", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Gazette number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\n**Por tanto:**\n\nThe appeal is declared without merit. The respondent authority is to take note of what is indicated at the end of considerando IV.\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\nPaul Rueda L.\n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*PKDNIVR1E5461*\n\nPKDNIVR1E5461\n\nEXPEDIENTE No. 20-008209-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the church of Perpetuo Socorro).\n\nReception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Cathedral District, González Lahmann Neighborhood, 19th and 21st Streets, 8th and 6th Avenues\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:21:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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