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  "id": "nexus-sen-1-0034-1064093",
  "citation": "Res. 00565-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Improcedencia de levantar clausura por obra menor sin licencia municipal",
  "title_en": "Closure order for minor works without municipal license is lawful",
  "summary_es": "El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, conoce de un recurso de apelación contra la resolución de la Alcaldía Municipal de El Guarco que confirmó la clausura de una construcción por carecer de licencia municipal. La recurrente alegó que la obra era de carácter menor y que no superaba el límite de cuantía para requerir licencia, además de cuestionar la aplicación normativa. El Tribunal analiza el caso como contralor no jerárquico de legalidad, limitándose a los agravios expresamente planteados. Determina que la orden de clausura se fundamenta en el poder de policía urbanístico, que faculta a la municipalidad a imponer regulaciones de orden público sobre la propiedad privada para prevalencia del interés general. Señala que tanto el Plan Regulador Parcial del Cantón de El Guarco (artículo 9.1) como la Ley de Construcciones (artículo 83 bis) exigen licencia municipal para obras menores, sin excepción por cuantía. La recurrente no presentó la comunicación ni el croquis requeridos, por lo que la clausura fue correcta. El Tribunal declara sin lugar el recurso y da por agotada la vía administrativa.",
  "summary_en": "The Administrative Court, Section III, heard an appeal against a resolution of the Municipality of El Guarco that confirmed a construction closure order due to lack of a municipal license. The appellant argued the works were minor and below a monetary threshold that would exempt her from licensing requirements, and challenged the legal basis. The Court, acting as a non-hierarchical legality controller, confined its review to the grievances specifically raised. It held that the closure order was grounded in the municipality's urban police power, which allows imposition of public order regulations over private property in the public interest. Both the Partial Regulatory Plan of El Guarco (article 9.1) and the Construction Law (article 83 bis) require a municipal license for minor works, with no cost-based exception. The appellant failed to submit the required written communication and sketch, so the closure was lawful. The Court denied the appeal and exhausted the administrative channel.",
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  "date": "08/12/2021",
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  "excerpt_es": "Por ello, al confirmarse la falta de licencia municipal constructiva, el deber municipal a la luz del ordinal 63, 88, 96 de la Ley de Construcciones es imponer la clausura del proceso constructivo a fin que el propietario regularice la situación jurídica de su inmueble... Por otra parte, y en relación al respaldo normativo utilizado por la Alcaldía en la resolución apelada; esta Cámara advierte de una simple lectura del acto, que se fundamenta en el ordinal 9.1 del Plan Regulador Parcial para el Cantón del Guarco y el 83 bis de la Ley de Construcciones (preconstitucional) N° 833; esta razón hace incomprensible la última idea expuesta en el agravio por la señora recurrente, toda vez que se hace mención a una errónea aplicación de normas reglamentarias dado que considera existencia de un límite sobre la cuantía de la edificación que le exonera... las normas invocadas por la Alcaldía no discriminan los procesos constructivos “obras menores” en razón de la cuantía; a mayor abundamiento el numeral 9.1 del Plan Regulador para el Cantón del Guarco y 83bis de la Ley de Construcciones disponen...",
  "excerpt_en": "Thus, upon confirming the lack of a municipal construction license, the municipal duty under articles 63, 88, and 96 of the Construction Law is to impose the closure of the construction process so that the owner regularizes the legal status of the property... On the other hand, regarding the regulatory support used by the Mayor's Office in the appealed resolution, this Chamber notes from a simple reading that it is based on article 9.1 of the Partial Regulatory Plan for the Canton of El Guarco and article 83 bis of the (pre-constitutional) Construction Law No. 833; this renders incomprehensible the last argument in the grievance by the appellant, since she alleges an erroneous application of regulatory norms because she believes there is a monetary threshold that exempts her... the norms invoked by the Mayor's Office do not distinguish minor works on the basis of cost; furthermore, article 9.1 of the Regulatory Plan for the Canton of El Guarco and article 83 bis of the Construction Law provide...",
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    "summary_en": "The appeal is denied and the closure order for construction without a municipal license is confirmed, exhausting the administrative channel.",
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      "quote_es": "En el derecho urbanístico local consiste en la potestad de imposición al propietario de las regulaciones de orden público sobre su derecho de propiedad, como una manifestación del principio de prevalencia del interés general sobre el individual."
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      "quote_es": "Al confirmarse la falta de licencia municipal constructiva, el deber municipal a la luz del ordinal 63, 88, 96 de la Ley de Construcciones es imponer la clausura del proceso constructivo a fin que el propietario regularice la situación jurídica de su inmueble."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Contencioso Administrativo Sección III\n\nResolución Nº 00565 - 2021\n\nFecha de la Resolución: 08 de Diciembre del 2021 a las 08:25\n\nExpediente: 19-006279-1027-CA\n\nRedactado por: Francisco José Chaves Torres\n\nClase de asunto: Jerarquía Impropia\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Contencioso Administrativo\n\nTema: Recurso no jerárquico en materia municipal\n\nSubtemas:\n\nAlcances del concepto “poder de policía” en el derecho urbanístico.\n: Improcedencia de levantar orden de clausura por ausencia de licencia constructiva de obra menor.\n\nTema: Urbanismo municipal\n\nSubtemas:\n\nAlcances del concepto “poder de policía” en el derecho urbanístico.\nImprocedencia de levantar orden de clausura por ausencia de licencia constructiva de obra menor.\n\n\"II.- Sobre el fondo [...]\n\nCriterio del Tribunal. Al realizar un estudio minucioso de la resolución apelada N° 101-ALC-2019 en contraste con el recurso de apelación presentado por la señora Ana Lucía Camacho Solano, esta Cámara considera oportuno reconocer al menos cuatro aspectos sobre los cuales el señor Alcalde del Guarco emite pronunciamiento, es decir, primero se ratifica la clausura decretada por su inferior N°2808 contra el desarrollo constructivo; segundo es nuevamente calificada de obra menor las mejoras pretendidas realizar por la apelante a su inmueble; tercero se ordena tramitar la licencia municipal constructiva para regularizar la situación del inmueble; y cuarto la autoridad municipal le ordena a la señora cumplir con los siguientes requisitos: “...presentar un croquis de las obras a realizar, llenar formulario, presentar el consentimiento de todos los copropietarios y demás formalidades de ley y reglamentos...”, sobre este último punto es importante señalar que en el libelo recursivo no se desprende agravio que le contradiga puntualmente. Ahora bien, en relación a la clausura girada por el Municipio del Guarco N°2808, confirmada en la resolución aquí impugnada, esta Cámara considera necesario contextualizar que dicha orden obedece al ejercicio del Poder de Policía de la Administración Municipal, concepto que es definido en forma etimológica como el “...conjunto de reglas impuestas al ciudadano para que reine el orden, la tranquilidad y la seguridad dentro de un cuerpo social. Por su parte, poder de policía es una expresión foránea, de naturaleza político-administrativa y origen europeo, desarrollada y difundida por los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica (police power), a través de los cuales se incorporó a nuestro lenguaje judicial y doctrinario, y alude a la capacidad regulatoria y reglamentaria, y colegislativa del órgano legislativo y del órgano ejecutivo, conforme las competencias asignadas por la Constitución Nacional...”. (TALLER, Adriana. Curso de derecho urbanístico, 1ed Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2011. Pag 106). En el derecho urbanístico local consiste en la potestad de imposición al propietario de las regulaciones de orden público sobre su derecho de propiedad, como una manifestación del principio de prevalencia del interés general sobre el individual. Por ello, al confirmarse la falta de licencia municipal constructiva, el deber municipal a la luz del ordinal 63, 88, 96 de la Ley de Construcciones es imponer la clausura del proceso constructivo a fin que el propietario regularice la situación jurídica de su inmueble, tal y como sucedió en el presente caso con la propiedad de la señora Solano Camacho. Aquí es importante resaltar que desde la resolución N°052-ALC-2018, la Alcaldía Municipal le había indicado a la señora Camacho Solano que su proceso constructivo es considerado como obra menor y debía cumplir con los requisitos para la obtención de la licencia municipal, con excepción de los planos constructivos firmados por un profesional responsable; y en su lugar le previno únicamente un croquis de las obras a realizar, situación que se ratifica en el acto ahora impugnado N°101-ALC-2018; tal y como lo pretende la apelante en su recurso, es decir, sobre este punto no existe contradictorio, ergo, se impone obviar cualquier análisis del Tribunal al respecto. Por otra parte, y en relación al respaldo normativo utilizado por la Alcaldía en la resolución apelada; esta Cámara advierte de una simple lectura del acto, que se fundamenta en el ordinal 9.1 del Plan Regulador Parcial para el Cantón del Guarco y el 83 bis de la Ley de Construcciones (preconstitucional) N° 833; esta razón hace incomprensible la última idea expuesta en el agravio por la señora recurrente, toda vez que se hace mención a una errónea aplicación de normas reglamentarias dado que considera existencia de un límite sobre la cuantía de la edificación que le exonera, sin mayor explicación al respecto. Indubitablemente, queda inconcluso el argumento de la parte, es decir, se ignora exactamente en que consiste dicho error y como le perjudica a su situación jurídica. Por consiguiente, a la luz del citado numeral 181 de LGAP, este Contralor no Jerárquico de Legalidad se ve imposibilitado para realizar un análisis oficioso sobre dicha expresión; no obstante, es menester aclarar que las normas invocadas por la Alcaldía no discriminan los procesos constructivos “obras menores” en razón de la cuantía [...]\".\n\n... Ver más\n\nOtras Referencias: (TALLER, Adriana. Curso de derecho urbanístico, 1ed Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2011. Pag 106\n\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\n \n\nTribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera\n\nII Circuito Judicial de San José, Dirección04 \n\n_______________________________________________________________________\n\nEXPEDIENTE: 19-006279-1027-CA\n\nPROCESO: APELACIÓN EN JERARQUÍA\n\nRECURRENTE: Nombre106648 \n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DEL GUARCO\n\n \n\nN°565-2021\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Dirección200 . , a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno. -\n\nConoce este Tribunal en su función de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Nombre106648  , portadora de la cédula de identidad CED83876, contra la resolución N°101-ALC-2019 dictada por la Alcaldía Municipal del Guarco, mediante la cual se confirma la orden de clausura N°2808 con construcción sin licencia municipal. - \n\nRedacta el juez Chaves Torres; y,\n\nCONSIDERANDO.\n\nI.-Antecedentes. Para decidir, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el 20 de febrero del 2018, funcionarios municipales del Departamento de Construcción y Catastro giran la orden de clausura N°2925 dirigida a la señora Nombre106648  , por levantar sin licencia municipal constructiva, una edificación de 42m2 en su propiedad; y a la vez se le otorga 10 días para que se ponga a derecho. (Ver imagen 85 del expediente). 2) Que el 5 de marzo del 2018, la señora Nombre106648  presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura descrita anteriormente. (Ver imagen 86). 3) Que el 29 de abril del 2018, el señor Alcalde decide acoger el recurso de apelación, y dispone: “...A. De conformidad con la Ley de Construcciones, número 833, y el Plan Regulados Parcial de la Municipalidad del Guarco, su artículo 9 debe la construcción contar con Licencia Municipal y cumplir con todos los requisitos para su solicitud en el plazo de 30 días. B. Según las inspecciones mencionadas en observancia de la normativa urbanística local su artículo 9.1, la construcción es para fines de seguridad de la edificación, colocación de verjas, rejas y cambio de cubierta de techo menores a 30 m2, por lo que se tipifica la construcción como obra menor no requiriendo planos firmados por un profesional, ni un contrato con el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, en la solicitud respectiva el interesado debe presentar un croquis de las obras a realizar. C. Se invalida lo actuado correspondiente a clausura y notificación boleta N°2925 de conformidad con los artículos 230 y 237 de la Ley General de la Administración Pública. D. La gestión de Desarrollo Urbano por medio del departamento de inspecciones debe realiza nuevamente la inspección y clausurar si fuese pertinente en plazo de 24 horas. La presente resolución puede ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y apelación en el término de 5 días...”. (Ver imagen 108). 4) Que el 6 de junio del 2018, el Departamento de Construcción y Catastro emite el acta N°2808, para clausurar nuevamente el proceso constructivo desarrollado en la propiedad de la señora Nombre106648  , que describen los funcionarios municipales como “construcción de cubierta de la vivienda y mejoras” en una dimensión de 42m2; lo anterior por no contar con licencia municipal constructiva. (Ver imagen 120). 5) Que el 12 de junio del 2018, la Municipalidad del Guarco recibe el recurso de revocatoria con apelación en subsidio suscrito por la señora Nombre106648  contra el acta N°2808, en atención al recurso vertical el Alcalde del Guarco emite su resolución N° 101-ALC-2019 de las 12:30 horas del 9 de setiembre del 2019, por la cual se rechaza el recurso de apelación al considerar que: “...En tratándose de obras conocidas como menores, el Plan Reglador de la Municipalidad señala en su artículo 9.1 que se exceptúan de la obligatoriedad de licencia, las obras de mejora, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, que se cataloga como de una pequeña magnitud, que se realicen en el exterior de las edificaciones, siempre que éstas no varíen su área ni morfología, tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30m2, y cercado de propiedad. Para este tipo de obras el interesado deberá hacer una comunicación por escrito ante la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de El Guarco para su respectivo control y coordinación horaria, documento que contendrá como mínimo su declaración de responsabilidad en cuanto a daños que se puedan causar a terceros, producto de dichas obras. En este mismo sentido la Ley de Construcciones, según la reforma introducida por la ley 9482, habla sobre el permiso para obras menores, señalando que “Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado licencia.” De modo tal que, en todo caso, debe de contar con la licencia municipal, aun en tratándose de obras menores, obliga a realizar la comunicación al municipio para efectos de control constructivo de su territorio. En el presente caso, la recurrente no presentó ante la Municipalidad dicha información, para realizar obras en la propiedad de la provincia de Cartago, bajo folio real número 65279 y según se demuestra con informe de inspección adjunto, así como fotografías del lugar, dentro de la propiedad citada, se encontraban cerchas de metal, así como niveletas que demuestran la intención de levantar una infraestructura adicional a la existente, se pretende reforzar la seguridad de la edificación, colocación de verjas, rejas y cambio de cubierta de techo menores a 30m”, lo cual es una construcción de obra menor”. (Ver imágenes 86 y 230). 6) Que el 17 de setiembre del 2018, la señora Nombre106648   presenta apelación directa ante este Tribunal contra la resolución N°101-ALC-2019, dictara por la Alcaldía Municipal del Guarco. (Ver imagen 2). -\n\nII.- Sobre el fondo. De previo se considera importante aclarar, que, en esta instancia por mandato legal se desarrolla únicamente un control de la legalidad sobre la actuación formal de los jerarcas municipales -Alcaldía o Concejo Municipal-, siendo que el recurso se constituye en el límite de la competencia del Tribunal, de forma tal que es a instancia de la parte que se considera inconforme con la resolución y a través de su ruego específico, que esta Cámara procede a su análisis a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho. Esa función contralora así, encuentra sustento en la exposición previa de los motivos concretos y precisos del agravio, los cuales, delimitan el examen de lo resuelto sin que sea posible al Tribunal abarcar aspectos diversos a los reclamados ni resolver sobre agravios no deducidos. Por ello, este Tribunal Judicial en su función de Contralor de Legalidad, se restringe al estudio de los cargos sometidos y solo podrá conocer de los puntos objeto del reclamo -181 de la Ley General de la Administración Pública-, sin poder verificar un examen oficioso de lo decidido por el Órgano Municipal ante carencias argumentativas del recurso. Se impone como requisito indispensable entonces, que el recurrente formule en forma clara y precisa el recurso, que esboce los reparos que mantiene contra el pronunciamiento impugnado, quedando obligado a exponer en forma diáfana, los errores acusados en la resolución o acuerdo a impugnar, para que se baste a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento, con expresa indicación de las infracciones que acusa como cometidas por aquél. En este sentido, pese al reclamo por retardo de justicia administrativa contra la Alcaldía, la apelante se limita a exponer solamente un agravio sobre el que fundamenta la solicitud de nulidad de la resolución impugnada. Señala la apelante que la resolución recurrida le resulta contraria a derecho sobre los requisitos a cumplir para realizar obras menores, dado que en su caso no superan el mínimo de la cuantía de dicho tipo de obras. Agrega que se le clausura sin mayor criterio técnico desconociendo su propio reglamento constructivo, que establece que una mejora como la que intenta realizar no requiere plano constructivo o eléctrico, solo un croquis, lo cual ha cumplido. Acusa que las invocaciones al reglamento efectuadas en la resolución apelada, son aplicables para obras nuevas o mejoras con un valor superior a lo que establece el reglamento. Criterio del Tribunal. Al realizar un estudio minucioso de la resolución apelada N° 101-ALC-2019 en contraste con el recurso de apelación presentado por la señora Nombre106648   , esta Cámara considera oportuno reconocer al menos cuatro aspectos sobre los cuales el señor Alcalde del Guarco emite pronunciamiento, es decir, primero se ratifica la clausura decretada por su inferior N°2808 contra el desarrollo constructivo; segundo es nuevamente calificada de obra menor las mejoras pretendidas realizar por la apelante a su inmueble; tercero se ordena tramitar la licencia municipal constructiva para regularizar la situación del inmueble; y cuarto la autoridad municipal le ordena a la señora cumplir con los siguientes requisitos: “...presentar un croquis de las obras a realizar, llenar formulario, presentar el consentimiento de todos los copropietarios y demás formalidades de ley y reglamentos...”, sobre este último punto es importante señalar que en el libelo recursivo no se desprende agravio que le contradiga puntualmente. Ahora bien, en relación a la clausura girada por el Municipio del Guarco N°2808, confirmada en la resolución aquí impugnada, esta Cámara considera necesario contextualizar que dicha orden obedece al ejercicio del Poder de Policía de la Administración Municipal, concepto que es definido en forma etimológica como el “...conjunto de reglas impuestas al ciudadano para que reine el orden, la tranquilidad y la seguridad dentro de un cuerpo social. Por su parte, poder de policía es una expresión foránea, de naturaleza político-administrativa y origen europeo, desarrollada y difundida por los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica (police power), a través de los cuales se incorporó a nuestro lenguaje judicial y doctrinario, y alude a la capacidad regulatoria y reglamentaria, y colegislativa del órgano legislativo y del órgano ejecutivo, conforme las competencias asignadas por la Constitución Nacional...”. (TALLER, Adriana. Curso de derecho urbanístico, 1ed Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2011. Pag 106). En el derecho urbanístico local consiste en la potestad de imposición al propietario de las regulaciones de orden público sobre su derecho de propiedad, como una manifestación del principio de prevalencia del interés general sobre el individual. Por ello, al confirmarse la falta de licencia municipal constructiva, el deber municipal a la luz del ordinal 63, 88, 96 de la Ley de Construcciones es imponer la clausura del proceso constructivo a fin que el propietario regularice la situación jurídica de su inmueble, tal y como sucedió en el presente caso con la propiedad de la señora Nombre106648 . Aquí es importante resaltar que desde la resolución N°052-ALC-2018, la Alcaldía Municipal le había indicado a la señora Nombre106648  que su proceso constructivo es considerado como obra menor y debía cumplir con los requisitos para la obtención de la licencia municipal, con excepción de los planos constructivos firmados por un profesional responsable; y en su lugar le previno únicamente un croquis de las obras a realizar, situación que se ratifica en el acto ahora impugnado N°101-ALC-2018; tal y como lo pretende la apelante en su recurso, es decir, sobre este punto no existe contradictorio, ergo, se impone obviar cualquier análisis del Tribunal al respecto. Por otra parte, y en relación al respaldo normativo utilizado por la Alcaldía en la resolución apelada; esta Cámara advierte de una simple lectura del acto, que se fundamenta en el ordinal 9.1 del Plan Regulador Parcial para el Cantón del Guarco y el 83 bis de la Ley de Construcciones (preconstitucional) N° 833; esta razón hace incomprensible la última idea expuesta en el agravio por la señora recurrente, toda vez que se hace mención a una errónea aplicación de normas reglamentarias dado que considera existencia de un límite sobre la cuantía de la edificación que le exonera, sin mayor explicación al respecto. Indubitablemente, queda inconcluso el argumento de la parte, es decir, se ignora exactamente en que consiste dicho error y como le perjudica a su situación jurídica. Por consiguiente, a la luz del citado numeral 181 de LGAP, este Contralor no Jerárquico de Legalidad se ve imposibilitado para realizar un análisis oficioso sobre dicha expresión; no obstante, es menester aclarar que las normas invocadas por la Alcaldía no discriminan los procesos constructivos “obras menores” en razón de la cuantía; a mayor abundamiento el numeral 9.1 del Plan Regulador para el Cantón del Guarco y 83bis de la Ley de Construcciones disponen respectivamente lo siguiente:\n\n“9.1 Excepción de licencia para obras de pequeña magnitud. Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia, las obras de mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, que se catalogan como de pequeña magnitud, que se realicen en el exterior de las edificaciones, siempre que éstas no varíen su área ni morfología, tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30 m2, y cercado de propiedad. Para este tipo de obras el interesado deberá hacer una comunicación por escrito ante la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de El Guarco para su respectivo control y coordinación horaria, documento que contendrá como mínimo su declaración de responsabilidad en cuanto daños que se puedan causar a terceros, producto de dichas obras.”\n\n“Artículo 83 bis- Permiso para obras menores. Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia. Las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad respectiva. Esta reglamentación considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.”\n\nFinalmente, cabe resaltar que a la luz del ordinal 2 de la Ley de Construcciones vigente, que establece: “Alcance de esta Ley. Esta ley rige en toda la República.”; este Tribunal considera correcta la conclusión de la Alcaldía sobre el requerimiento de la licencia constructiva para obra menor. Al haberse rechazado cada uno de los extremos del agravio expuesto por la apelante, se impone declarar sin lugar su recurso de apelación; y dar por agotada la vía administrativa. No sin antes reiterar que se omite pronunciamiento sobre la licitud o ilicitud de los requisitos específicos prevenidos en la resolución apelada, ello en estricto apego del ordinal 181 de LGAP.     \n\nIII. De la copia del expediente y devolución de documentos.  Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO\n\nSe declara sin lugar el recurso de apelación presentado y se confirma el acto impugnado, siendo que no existe ulterior recurso sobre lo resuelto se da por agotada la vía administrativa. -\n\nFrancisco José Chaves Torres\n\nEvelyn Solano Ulloa      Rodolfo Marenco Ortiz\n\n \n\nEXPEDIENTE: 19-006279-1027-CA\n\nPROCESO: APELACIÓN EN JERARQUÍA\n\nRECURRENTE: Nombre106648 \n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DEL GUARCO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n \n\n \n\n\n\n\n- Código Verificador -\n*UTW8LOERREG61*\nUTW8LOERREG61\n\n\n\n \n\nDocumento firmado por:\n\nFRANCISCO CHAVES TORRES, JUEZ/A DECISOR/A\nNombre23354   , JUEZ/A DECISOR/A\nEVELYN SOLANO ULLOA, JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 00:20:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "II.- On the merits. As a preliminary matter, it is important to clarify that, in this instance, by legal mandate, only a review of the legality of the formal actions of the municipal authorities —Mayor’s Office or Municipal Council— is conducted, given that the appeal constitutes the limit of the Court’s jurisdiction, such that it is upon the request of the party who considers themselves aggrieved by the resolution, and through their specific plea, that this Chamber proceeds to its analysis for the purpose of determining whether it is in accordance with the law. That oversight function thus finds support in the prior statement of the concrete and precise grounds for grievance, which delineate the examination of what was resolved, without it being possible for the Court to address aspects different from those claimed or to rule on grievances not raised. Therefore, this Judicial Court, in its function as Controller of Legality, is restricted to the study of the submitted charges and may only hear the points that are the subject of the claim —Article 181 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública, LGAP)—, without being able to conduct an ex officio review of the decision taken by the Municipal Body due to argumentative deficiencies in the appeal. An indispensable requirement is thus imposed that the appellant formulate the appeal clearly and precisely, outlining the objections they maintain against the challenged pronouncement, being obliged to set forth in a clear manner the errors alleged in the resolution or agreement being impugned, so that it is self-sufficient in terms of its complete understanding, with express indication of the infractions they accuse it of having committed. In this regard, despite the claim of delay in administrative justice against the Mayor’s Office, the appellant limits herself to stating only one grievance on which she bases her request for nullity of the challenged resolution. The appellant states that the appealed resolution is contrary to law regarding the requirements to be fulfilled for carrying out minor works (obras menores), given that in her case they do not exceed the minimum value threshold for said type of works. She adds that she was issued a closure order without further technical judgment, disregarding her own construction regulations, which establish that an improvement such as the one she intends to carry out does not require construction or electrical plans, only a sketch, which she has fulfilled. She accuses that the invocations of the regulations made in the appealed resolution are applicable for new works or improvements with a value exceeding what the regulations establish. Criteria of the Court. Upon conducting a thorough study of the appealed resolution No. 101-ALC-2019 in contrast with the appeal filed by Mrs. Ana Lucía Camacho Solano, this Chamber considers it appropriate to recognize at least four aspects upon which the Mayor of Guarco issues a pronouncement, that is, first, the closure order (clausura) decreed by his inferior, No. 2808, against the construction development is ratified; second, the improvements the appellant intends to make to her property are again classified as a minor work (obra menor); third, the processing of a municipal construction license (licencia municipal constructiva) is ordered to regularize the situation of the property; and fourth, the municipal authority orders the lady to comply with the following requirements: “...present a sketch of the works to be carried out, complete the form, present the consent of all co-owners and other legal and regulatory formalities...” (presentar un croquis de las obras a realizar, llenar formulario, presentar el consentimiento de todos los copropietarios y demás formalidades de ley y reglamentos). Regarding this last point, it is important to note that no grievance specifically contradicting it emerges from the appeal brief. Now, in relation to the closure order (clausura) issued by the Municipality of Guarco No. 2808, confirmed in the resolution challenged here, this Chamber considers it necessary to contextualize that said order is due to the exercise of the Police Power (Poder de Policía) of the Municipal Administration, a concept that is etymologically defined as the “...set of rules imposed on the citizen so that order, tranquility, and security reign within a social body. For its part, police power (poder de policía) is a foreign expression, of a political-administrative nature and European origin, developed and disseminated by the rulings of the Supreme Court of the United States of North America (police power), through which it was incorporated into our judicial and doctrinal language, and refers to the regulatory, rule-making, and co-legislative capacity of the legislative body and the executive body, in accordance with the powers assigned by the National Constitution...” (TALLER, Adriana. Curso de derecho urbanístico, 1ed Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2011. Pag 106). In local urban planning law (derecho urbanístico), it consists of the power to impose on the owner the public-order regulations regarding their property right, as a manifestation of the principle of the prevalence of the general interest over the individual one. Therefore, upon confirming the lack of a municipal construction license (licencia municipal constructiva), the municipal duty, in light of articles 63, 88, and 96 of the Construction Law (Ley de Construcciones), is to impose the closure order (clausura) of the construction process so that the owner regularizes the legal situation of their property, as happened in the present case with the property of Mrs. Solano Camacho. Here it is important to emphasize that since resolution No. 052-ALC-2018, the Mayor’s Office had indicated to Mrs. Camacho Solano that her construction process is considered a minor work (obra menor) and she had to comply with the requirements for obtaining the municipal license (licencia municipal), with the exception of construction plans signed by a responsible professional; and instead it only required from her a sketch of the works to be carried out, a situation that is ratified in the act now challenged, No. 101-ALC-2018; just as the appellant intends in her appeal, that is, on this point there is no dispute (contradictorio), ergo, any analysis by the Court in this regard must be omitted. On the other hand, and regarding the regulatory support used by the Mayor’s Office in the appealed resolution, this Chamber notes from a simple reading of the act that it is based on article 9.1 of the Plan Regulador Parcial for the Canton of Guarco and article 83 bis of the (pre-constitutional) Construction Law No. 833; this reason makes the final idea expressed in the grievance by the appellant lady incomprehensible, given that mention is made of an erroneous application of regulatory norms because she considers that a limit on the value of the building which exempts her exists, without further explanation in this regard. Undoubtedly, the party's argument is left unfinished, that is, what exactly said error consists of and how it harms her legal situation is unknown. Consequently, in light of the cited numeral 181 of the LGAP, this Non-Hierarchical Controller of Legality (Contralor no Jerárquico de Legalidad) is unable to conduct an ex officio analysis of that expression; however, it is necessary to clarify that the norms invoked by the Mayor’s Office do not discriminate against “minor works” construction processes based on value; for greater detail, article 9.1 of the Plan Regulador for the Canton of Guarco and article 83 bis of the Construction Law respectively provide the following:\n\n“9.1 Exemption from license for small-scale works. Exempted from the obligation of a license are works of improvement, maintenance, or security on properties, which are classified as small-scale, carried out on the exterior of buildings, provided that they do not vary their area or morphology, such as: installation of gutters and downspouts, construction and repair of sidewalks, installation of railings, grilles (verjas, rejas), steel curtains, air conditioning, clearing of topsoil, change of roof covering less than 30 m2, and fencing of property. For this type of work, the interested party must make a written communication before the Urban Planning Directorate (Dirección de Urbanismo) of the Municipality of El Guarco for its respective control and hourly coordination, a document that will contain as a minimum their declaration of responsibility regarding damages that may be caused to third parties as a result of said works.”\n\n“Article 83 bis- Permit for minor works (Permiso para obras menores). Any person may perform repairs, remodeling, expansions, and other minor works (obras de carácter menor), on their own behalf or on behalf of third parties, without needing the authorization of the professional contemplated in article 83 of this law, provided that said works do not exceed the equivalent of ten base salaries, calculated in accordance with the provisions of article 2 of Law No. 7337, of May 5, 1993, but must have the license (licencia) issued by the corresponding municipal unit, which will have the obligation to monitor the works for which it has authorized the license (licencia). The conditions for this type of construction must be regulated by a regulation for the construction of minor works (reglamento de construcción de obras menores), issued by the respective municipality. This regulation will consider the protection of property, public health, human and animal life that will use it, the absolute respect for environmental sustainability, and all regulations the municipality deems appropriate, in function of integral development that guarantees the right to a healthy and balanced environment, both individual and collective. Construction works will not be considered minor works (obras menores) which, according to the specialized technical judgment of the competent municipal official, include modifications to the structural, electrical, or mechanical system of a building, that put the safety of its occupants at risk. If, within a period of twelve months, counted from the granting of a minor work permit (permiso de obra menor), which establishes performing repairs, remodeling, expansions, and other minor works, new applications for a minor work permit (obra menor) are submitted on the same property, the municipality, after inspection, will deny the new permit if it determines that a major work is being split up in order to evade the respective controls, without prejudice to the interested party being able to request the construction permit, in accordance with the provisions of article 83 of this law.”\n\nFinally, it should be noted that in light of article 2 of the current Construction Law, which establishes: “Scope of this Law. This law governs throughout the Republic.”; this Court considers the Mayor’s Office’s conclusion regarding the requirement for a construction license (licencia constructiva) for minor work (obra menor) to be correct. Having rejected each of the extremes of the grievance set forth by the appellant, it is imperative to declare her appeal without merit; and to deem the administrative route (vía administrativa) exhausted. Not without first reiterating that a pronouncement on the legality or illegality of the specific requirements ordered in the appealed resolution is omitted, this in strict adherence to article 181 of the LGAP.\n\nIII. Regarding the copy of the case file and return of documents. As these proceedings have been processed in electronic form, the parties have at their disposal the opportunity to obtain an integral copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation, as well as the entirety of the documents making up the present appeal, for which purpose they must provide the electronic storage device (USB drive or compact disk). Likewise, in the event that physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) that remains in the custody of the Office was submitted, whoever provided it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of article 12 of the «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO\n\nThe appeal filed is declared without merit and the challenged act is confirmed, and as there is no further recourse regarding what has been resolved, the administrative route (vía administrativa) is deemed exhausted. -"
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