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CONSIDERANDO\n\nI.- ASPECTOS GENERALES\n\nA.- El Instituto Costarricense de Electricidad promovió el 23 de julio del 2018, proceso de expropiación, para que en sede jurisdiccional se fije el precio justo, de un terreno propiedad de la sociedad accionada, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público bajo el folio real N°024827-000 del partido de Guanacaste, ubicado en Cañas Dulces de Liberia, que tiene una medida registral de 698.914 y una medida catastral de 707.768.00 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado G-1987760-2017. Adquisición que es necesaria para la construcción del Proyecto Boriquen. Por sentencia N°1127-2019 de las siete horas treinta minutos del 10 de julio del 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo y civil de Hacienda resolvió: “POR TANTO Se fija en SEISCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN COLONES CON \n\nDOCE CÉNTIMOS (¢615.864.141,12) la indemnización total que deberá pagar el \n\nInstituto Costarricense de Electricidad a Corporación Ganadera Interamericana Sociedad Anónima por la expropiación total de un inmueble de su propiedad, el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula Placa33213 del Partido de Guanacaste, se ubica en el Dirección19528 , de la Provincia de Guanacaste, presenta un área registral de 698.914,00 metros cuadrados, un área catastral de 707.768,00 metros cuadrados, se identifica con el plano catastrado Placa33214 y sus linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Corporación Ganadera Interamericana S.A., Hacienda Borinquen S.A. y servidumbre agrícola de 14MTS de ancho; Este: Hacienda Borinquen S.A. y quebrada; y Oeste: Corporación Ganadera Interamericana S.A. El monto de la indemnización se desglosa de la siguiente manera: Quinientos setenta y cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (¢574.291.668,18) corresponden al terreno expropiado, nueve millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y ocho colones exactos (¢9.994.778,00) se reconocen por el pasto existente en el inmueble, siete millones quinientos quince mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (¢7.515.954,61) referencia a las cercas de potrero, veintidós millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (¢22.751.454,48) se relacionan con las especies forestales existentes en el inmueble a expropiar (tanto en el área de potrero como en el área de bosque) y un millón trescientos diez mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.310.285,85) son de los accesorios pecuarios que, en el caso concreto, corresponden a un tanque de agua; se rechaza el reconocimiento de monto alguno por concepto de indemnización por la afectación de las actividades agropecuarias y turísticas desarrolladas en el inmueble a expropiar. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de los intereses legales sobre la diferencia existente entre el monto propuesto en el avalúo administrativo N°4472017 y la indemnización fijada en la presente sentencia, a partir de la entrada en posesión del inmueble expropiado, sea el trece de diciembre del año dos mil dieciocho, hasta el efectivo pago de lo debido. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de ambas costas de esta acción, debiendo calcularse las personales tomando como base el monto de la diferencia indemnizatoria más los intereses que eventualmente se fijen en este proceso. Destínese el inmueble expropiado a la construcción del Proyecto Geotérmico Borinquen e inscríbase a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones, aunque los gravámenes de “Servidumbre Trasladada ” inscrita bajo las citas 305-22865-01-0902-001 y la “Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso” que se identifica con las citas 2013-263051-02-0004001, deberán conservarse fáctica y registralmente sobre el inmueble a expropiar y por ende, no deben cancelarse. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributación y a la Municipalidad de Liberia para la determinación de los impuestos nacionales o municipales, conforme a la ley. \n\nNotifíquese. MSc. José Andrés Cruz Tenorio” (imagen16-64 expediente principal) B.- Inconformes con dicho fallo inicialmente apelaron ambas partes, los recursos fueron identificados con los números internos 944-TA y-TA de este órgano de alzada. Ambos fueron admitidos, y en virtud de los mismos conoce este Despacho. La audiencia oral en este asunto se celebró a las ocho horas del 17 de setiembre del 2019. En dicha audiencia el representante de la parte demandada, manifestó inicialmente su deseo expreso de desistir de su agravio concerniente a la actividad turística, y precisó “que el recurso se mantiene en cuanto la sentencia descartó como comparable, la propiedad del señor Nombre162331”, luego ante un requerimiento del Tribunal, manifestó que no tenía una pretensión específica respecto de la sentencia y que desistía de su recurso, por esa razón el Tribunal dictó dentro de la audiencia la resolución N° 514-2019 a las diez y diez del 17 de setiembre del 2019, y tuvo por desistido el recurso formulado por la parte demandada. Este Fallo se dicta por unanimidad, previa la deliberación de rigor.\n\nC.- Sobre la prueba para mejor resolver. El Nombre9574 ofreció en tal carácter, un\n\nInforme Evaluación de Amenaza Volcánica elaborado por el Ingeniero Guillermo Alvarado Induni, para el proyecto que obra en el expediente, su pertinencia reside en la necesidad de contrarrestar la valoración de elemento neutro, que la sentencia le asignó a la variable de riesgo volcánico. Ofrece copia del acuerdo de uso de terrenos de la expropiada, que son tres contratos que verifican la relación formal con el ICE, y correos electrónicos, en donde se pide antes del avalúo de actividad económica la información de estudios financieros para valorar la actividad económica, y en relación con el daño a los tours por paso de vehículos del Nombre9574 que se alega por la parte demandada, un documento que acredita la relación formal entre las partes desde el 2001, que finalizó por la entrada en posesión. También ofreció la declaración del perito Nombre162333 que realizó el avalúo administrativo, para que explicara la metodología y las referencias usadas, y las consideraciones del perito de parte, que tomó el juzgador para tomar el precio justo y para que explique sus falencias. La parte demanda por su parte ofreció la declaración del perito Roberto Loría González , para que se refiera a los comparables usados en su informe. Ambas declaraciones fueron admitidas en la audiencia oral. En relación a la prueba documental ofrecida por el Nombre9574 denominada informe Evaluación de Amenaza Volcánica, la parte demandada no se opuso a su recepción. El Tribunal procede a analizar la pertinencia de esta prueba, y llega a la conclusión de que la misma tiene relación con el objeto de lo debatido, y versa sobre uno de los aspectos de la sentencia respecto del cual existe disconformidad, razón por la cual procede a admitirla. La restante prueba documental se rechaza por considerar el Tribunal que lo que pretende acreditar no resulta relevante para lo debatido. \n\nII.- HECHOS PROBADOS NUEVOS\n\nSe avalan los hechos probados que contiene el pronunciamiento de instancia, por encontrarse respaldados en la prueba que se cita en apoyo, y se agregan los siguientes: \n\n13.- Las variables explicativas del precio que fueron consideradas fueron por parte del Nombre9574 son: Área de propiedad. Que corresponde al área total de la propiedad –variable cuantitativa inversa que respeta el principio de a mayor área el valor unitario del terreno debe disminuir-. Vista del paisaje o entorno: Corresponde a la visión total del paisaje o entorno que se puede conseguir desde sitios utilizados y accequibles en la propiedad, a partir del cual se logren apreciar detalles del paisaje como bosques, océanos, o estructura importante o antigua, entre otros. Tipo de vía: Se refiere al tipo de vía de acceso directo al frente del inmueble, ya sea calle pública o servidumbre de paso. Uso de suelo: Corresponde al uso de suelo existente en la propiedad al momento de la inspección( bosques, pasos, tacotal, charral) Pendiente: Porcentaje de inclinación del terreno, con respecto al eje horizontal – variable cuantitativa inversa-. Servicios Públicos: Versa sobre los principales servicios públicos con que cuenta o tiene acceso el inmueble (agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía fija) Hidrología: Contempla fuentes de agua en la propiedad, como nacientes, ríos, quebradas, yurros. Riesgo Volcánico: En este caso se refiere a propiedades circundantes al cráter del Volcán Rincón de la Vieja. Esta variable se presenta de manera inversa, de manera que los terrenos que presentan un mayor porcentaje, son aquellos que se encuentran más lejos de este riesgo, de acuerdo al desplazamiento de posibles erupciones volcánicas. Frente de Propiedad: Corresponde a la distancia en metros de las propiedades frente a la vía de acceso -esta variable se aplicó en el método comparativo-. La anterior información sirvió de base para las dos metodologías usadas por el ICE.\n\n(imagen 982-983 expediente principal)\n\n14.- De los comparables usados por el Nombre9574 en el avalúo administrativo, se obtuvo la siguiente Información:\n\nReferencia \n\nÁrea \n\n(ha)\n\nUbicación\n\nValor Unitario m² / mercado \n\nDescripción\n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 1 propietario\n\nNombre162334 .\n\n(11-08-2017)\n\n2,77 ha.\n\n(27.721.46 m2)\n\nBuena Vista\n\nde Cañas\n\nDulces a 4.5 km al suroeste de los terrenos valorados\n\n¢1.017.80 m²\n\n ¢10.178.000 ha\n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n129 ha.\n\nBorinquen de\n\n¢852.54 m²\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n# 2 propietario\n\n Nombre162342 ﻿\n\n﻿\n\n(11-08-2017)\n\n(1.290 m2)\n\nCañas Dulces Colinda por el lindero suroeste con la finca a expropiar.\n\n¢8.525.400 ha\n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 3 propietario\n\nNombre162336 \n\n﻿\n\n17 ha. 170.000\n\nm2\n\nLa Lilas de Mayorga en un radio de 3.5 km al oeste de los terrenos valorados\n\n¢950 ¢9.500.000 ha)\n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 4 propietario\n\n Nombre162337 \n\n \n\n9 ha. 9.000 m2\n\n Gavilán de\n\nDos Ríos de Upala.\n\nSe localiza en al flanco norte del\n\nparque nacional\n\nRincón de la Vieja, al noroeste de los terrenos valorados\n\n¢799.26 m²\n\n¢7.992.600 ha\n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 5 propietario\n\n7,9 ha. 79.951 m2\n\n Gavilán de\n\nDos Ríos de Upala.\n\n¢594.11 m²\n\n¢5.941.100 ha\n\n \n\n \n\n \n\nJonathan Jara\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 6 propietario\n\nNombre144720 \n\n \n\n7.07ha\n\n70.700 m2\n\nGavilán de\n\nDos Ríos de\n\nUpala\n\n¢636.49 m²\n\n¢6.364.900 ha\n\n¢373.80\n\n \n\n \n\n(imagen 876-879 expediente principal)\n\n15.- Los inmuebles descritos fueron sujetos a homologación a partir de los datos de la finca a expropiar, valorándose el área del terreno (553012.00m2), el frente (202.29m), el AMRC(m2)(553.0123.00m2), el uso de suelo (4), la pendiente (20%), el tipo de vía (6), Servicios (5), hidrololgía (4). Finalmente se obtuvo un PROMEDIO de ¢530.025/m², una DESVIACIÓN STANDAR DE ¢179.30/m² y un\n\nINDICE DE VARIACIÓN de 34%. (imagen 868, 879 expediente principal)\n\n16.- El valor del inmueble matrícula Placa33215 (plano catastrado Placa33216 ) fue fijado en el avalúo administrativo N°437-2017, y realizado el 8 de marzo del 2018, en los siguientes montos:\n\nAvaluo \n\nMonto de la \n\nIndemnización\n\n \n\nSUBTOTAL\n\nÁrea de Terreno luego de rectificado es de\n\n70.7768 ha. (707.768 m2)\n\nEl inmueble según registro tiene una medida de 698.914 m2\n\n \n\n \n\nTerreno\n\n70.7768 ha. x 4.693.768,45 ha./\n\n(valor unitario 4.693.768,45 \n\n¢332.209.910.85\n\n \n\nha.)\n\n \n\nServidumbre de Línea de\n\nTransmisión\n\n(Se descuenta por ser un derecho adquirido por un tercero)\n\n3.2700 ha. x 4.693.768,45 ha.\n\nx 50%\n\n- ¢7.674.311,40\n\nPastos\n\n \n\n¢9.994.778.00\n\nCercas de Potrero\n\n \n\n¢6.953.310.15\n\nRecurso Forestal\n\n \n\n¢17.044.969\n\nAccesorios Pecuarios\n\nTanque de almacenamiento de agua\n\n¢1.310.285.85\n\nTotal \n\n \n\n¢359.838.942,45 \n\n(imagen 784, 794 legajo principal)\n\n17.- El Perito Roberto Loría González, analizó en su informe los comprables usados por el Nombre9574 y concluyó: Referencia # 1 propiedad del señor Nombre162334 .\n\nTiene una medida de 2. 77 ha, es de forma irregular según el plano catastrado G10252-1975, y con amplio frente a calle pública, las fincas no tienen igual vocación, ni características físicas para ser comparables. No se especifica cuantas cabezas de ganado tienen cabida en la finca. Referencia #2 propiedad del señor Nombre162335 , la finca tiene una extensión de 129 ha., y colinda por uno de sus linderos con la finca a expropiar. Desde el punto de su topografía está en condiciones inferiores que la finca a valorar. Tiene buena vista panorámica en las partes altas. Referencia # 3 propiedad de la señor Nombre162336 . La finca tiene una extensión de 17 ha, y se ubica en la Lilas a unos 50 Km. Tiene frente a calle de tierra. Carece de vista panorámica, está con maleza, y se observaron pocas cabezas de animales pastando. Referencia #4 propiedad de la señora Nombre162337 . La finca tiene una extensión 9 ha, se ubica en Argelia de Dos Ríos de Upala. Tiene un área de 9 ha., de ahí que sea muy pequeña para compararla con una finca de 70.7 ha. La finca tiene un área dedicada a la siembra de plátano y yuca, y tiene una sección con bosque y potrero. Tiene una casa de madera y acceso por calle de tierra y zacate. Carece de vista panorámica. Referencia # 5 propiedad del señor Jonathan Jara. La finca según el valúo del ICE, tiene un área de 7.99 ha.y se ubica en Gavilán de Dos Ríos de Upala. La finca según la describe el Nombre9574 es boque y tacotal, no tiene potreros, por lo que carece de vocación en relación con la finca a valorar, y no cumple con las características físicas para ser comparable. Referencia # 6 propiedad del señor Nombre144720 . Tiene un área de 7 ha., y se ubica en Gavilán de Dos Ríos de Upala. Por el área descrita no es comparable, ni tiene vocación similar. (imagen 461-463 legajo principal) Señala que las fincas usadas por el Nombre9574 como referencia tienen frente a calle pública, pero son muy pequeñas, y no tienen la misma vocación geotérmica, ganadera a gran escala, hotelera ni turística. Solo la finca número dos debería de usarce como comparable, por su extensión de 129 ha. Además señala que cuando visitó las referencias #5 y #6 en la zona de Dos Ríos de Upala, no se ubicó a sus propietarios ni las fincas. (imagen 460-464 expediente principal)\n\n18.- En el peritaje el Ingeniero Loría González indicó sobre la metodología usada por el ICE, que resulta correcto que en una evaluación, no se utilice un solo método para valorar. Que la institución usó y desarrolló correctamente el método multicriterio, pero que se falló al considerar referencias comparables muy diferentes con el área a valorar. Sobre el otro método usado, el de homologación señaló que ocurre lo mismo que con el primero, porque los comparables no son similares a la finca a expropiar. (imagen 465 expediente principal)\n\n19.-El perito Loría González señaló en su peritaje en relación con la metodología usada: El terreno se valora a partir del banco da datos del evaluador e información de la zona, se comparan precios de venta de terrenos comparables en:\n\n Vocación de la finca. Para el desarrollo de un proyecto geotérmico, ganadero con alta densidad , hotelera turística, y residencial, tipo quinta por su excelente vista panorámica\n\nCompetitividad. Que los comparables tengan el mismo nivel socio-económico que la finca a expropiar\n\nCaracterísticas físicas similares. Se refiere a área, frente, fondo, vista panorámica, pendiente, drenaje, etc. (imagen 447,460 expediente principal) 20.- De los comparables usados por el Perito Loría en su informe, se obtuvo la siguiente Información:\n\nReferencia \n\nÁrea (ha.)\n\nUbicación\n\nVocacion \n\nValor Unitario m² / mercado\n\nValor total ajustado\n\n \n\n \n\n \n\nCaracterística común a todas las fincas:\n\nPotrero y bosque\n\nGanadera,\n\nTurística\n\n- cercanía con\n\nVolcán- Desarrollo geotérmico. Potrero, amplias áreas para ganado, pastos en excelente estado, bosques donde sobresalen árboles de pochote madero negro, cedro, guachipelín, guanacaste y otros. Las tres fincas están separadas por caminos con amplias\n\n zonas para ganado\n\n$18.000.00 ha. y un mínimo de $15.000.00 ha.\n\n$15.000 ha. $1.5 m² (consideran los factores que valorizan o desvalorizan\n\n \n\nReferencia\n\n# 1\n\npropietario Nombre162340\n\nMenking\n\n1.- Finca\n\na.104.5 ha.\n\nb. 53.3 ha.\n\nc.47.3 ha.\n\n1.Finca imágenes (compuesta por\n\n3 fincas)\n\nColinda con\n\nHacienda Nombre162339 por el costado este, y por el costado norte con otra finca que es referencia (finca Nombre25572\n\nHarrington)\n\n \n\n$15.000 ha.\n\n \n\nFinca 2\n\na.- 31 ha.\n\nb.-59 ha.\n\nc.-50 ha.\n\ntotal\n\n2. Finca San Fernando.(com puesta por 3 fincas)\n\n \n\n$15.000 ha.\n\n \n\nFinca 3 389.9 ha.\n\n3.Finca Madroños\n\n \n\n$15.000 ha.\n\n \n\nTotal de la 3 fincas es de 1.205 ha.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 2\n\npropietario Nombre25572\n\nNombre162343\n\n \n\n200 ha.\n\nSe ubica en Las\n\nLilas\n\nLa finca no tiene vista panorámica. *finca con vocacion ganadera- ganado de engorde-\n\n$15.000 ha. precio mínimo) pero no quiere vender\n\n \n\n \n\nReferencia \n\n# 3 propietario\n\nTerreno para ampliación del\n\nAeropuerto\n\nDaniel\n\nOduber escritura 42 (lote se segrega de\n\nfinca que mide\n\n2.537,294 mtr. con 50 decímetros 2\n\n65 ha.9371 m². 659.371 m2\n\nGuanacaste, cantón Liberia, distrito Primero Borinquen está a 32 km de Liberia por carretera asfaltada y parte de lastre\n\n*finca para ampliación del Aeropuerto Juan\n\nSantamaria\n\n$22.98 m² $229.800 ha total de\n\n$15.155.447.\n\n80\n\n(el tipo de cambio era de\n\n¢529.01/$1.0 0\n\nUSA.\n\n \n\nReferencia \n\n# 4 propietario\n\nNombre9574 para la construcción del Proyecto de\n\nGeneración\n\nEléctrica\n\nEólica de\n\nOrosi Pago por servidumbre\n\npropietario Inversiones\n\nEólicas Orosi\n\nS.A\n\n(escritura\n\nN.º 25\n\n21 ha\n\nNombre162344 \n\nSoporta servidumbre aparente aérea y de paso. A su favor.\n\nLos terrenos los tuvo que adquirir para construcción del Proyecto-\n\n$0.7917 m2\n\n$7.017.00 ha.\n\n \n\nReferencia\n\n# 5 propietario José Manuel\n\nCastillo\n\n129 ha.\n\nColinda por uno de sus linderos con la finca a expropiar\n\nTiene condiciones comparables, pero por su topografía es inferior a la finca a expropiar.\n\n$14.908.45 ha.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTiene buenas vistas Panorámicas.\n\n \n\n \n\nVALOR UNITARIO\n\nCOEFICIEN TE \n\nVALOR \n\nAJUSTADO /ha\n\nVALOR AFECTADO \n\nPOR \n\nSERVIDUMBRE \n\nVALOR \n\nTOTAL \n\n \n\n$15.000 ha.\n\n1.00 NORMAL\n\n$15.000\n\nÁrea afectada:\n\n3.27 ha.\n\n$24.525.00\n\n$1.037.127.0 o\n\n¢632.968.979\n\n.37\n\n \n\nEl perito indica que conversó con los propietarios de las fincas, y algunos no tienen interés en vender. Agrega que no se encontraron en la zona fincas con áreas mayores a las 100 ha, a excepción del comparable 2 que utilizó el Nombre9574 con un área de 129 ha. En relación con el avalúo administrativo del ICE, precisa que la metodología impulsada por el Dr. Aznar, está bien utilizada, pero que no existe calidad en la información, porque los comparables no son los adecuados, a excepción de referencia N°2 finca de 129 ha. (imagen 388392, 395-410 471-482 proceso principal, y declaración la audiencia oral de apelaciones)\n\n21.- En relación con la metodología usada el perito Loría explicó en su informe que: “a) El terreno se valora considerando el banco de datos del valuador, e información de la zona, para ello se debe monitorear el entorno para comparar precios de venta de terrenos (comparables)con el terreno (sujeto)a valorar, así como se compara con otros terrenos ubicados en zonas con vocación de competitividad (nivel socio económico) y características similare(…)c) Al ser una expropiación donde el inmueble no está vendiéndose, sino que el Estado obliga a que venda, se debe indemnizar la actividad comercial del negocio, sin embargo en el informe del Nombre9574 no se estima el daño producido al derecho comercial de la actividad que se realiza en el inmueble...” (imagen 447 expediente principal)\n\n22.- A petición del Ingeniero Roberto Loría González, el geólogo Nombre21334 , rindió un Informe de riesgo Vulcanológico, en el que luego de acotar con detenimiento las falencias en que incurrió el avalúo administrativo, concluyó: “…El hecho de que el proyecto esté cerca de un volcán es más bien, gracias a la existencia de éste, que se puede extraer la energía del subsuelo. No es posible que en cualquier otro sitio esto pueda ocurrir, de hecho, más del 90% de plantas geotérmicas en el mundo se dan en zonas volcánicas y las que no, son en zonas sísmicamente activas. Es de extrañar que para los proyectos de evaluación del peligro volcánico general de un proyecto de tanta inversión el Nombre9574 no presente un trabajo concluyente de los peligros presentes para el proyecto, con un real control estratigráfico y cronología de eventos eruptivos, tal es así que para el proyecto geotérmico no se realizó ninguna datación, teniendo en cuenta que esto es necesario para asegurar la vida útil, de un proyecto y más bien, las deficiencias de este trabajo inicial, están siendo replicadas en el peritaje , por profesionales que no trabajan en temas de riesgo, que utilizan los términos de manera errónea y termina afectando propiedades que no han sido realmente evaluadas.” (imagen 313- 344 legajo principal)\n\n23.- El perito Nombre162333 declaró en la audiencia oral respecto a las referencias usadas: “ La finca es de naturaleza agropecuaria, cercana al volcán Rincón de la vieja. Se empezó con una investigación en la zona. La 1,2 y 3 están a un radio de 8 a 10 km de la finca, la 5,6 y 4 en la cara norte del volcán, a una distancia esquidistante. Las tres en línea recta está a 40 o 50 km. Se escogieron porque tienen una naturaleza similar, cerca del volcán y de naturaleza agropecuaria, son válidas por la naturaleza de las fincas, se valora una finca ganadera con vista panorámica. La referencia 1 posee pastos y un galerón. Están en la influencia del volcán esto implica un riesgo. La zona tiene un tipo de amenaza volcánica. Se usó fincas de menor dimensión, porque son fincas agropecuarias en el anillo del Rincón de la Vieja, eran las más similares. ” Sobre la homologación indico: “cuando se hace un estudio se valora la pendiente, el área, el tipo de suelo, la vista panorámica, el riesgo volcánico.” sus áreas, uso y características son similares, aunque no son idénticas” En relación a la metodología explicó: “ El método multicriterio toma las variables que dan valor al bien, y se le da un valor a cada una de ellas, si el 80 % de los índices están cerca es aceptable. (…) El perito Loría aprobó el método usado por el ICE, lo que no aprobó fueron los comparables, precisa que usó propiedades que no estaban a la venta, Sobre el recurso forestal manifestó: “ en sentencia se valoró la totalidad del recurso, sin darle importancia al diámetro. Pero ellos escogieron cuales tienen valor de mercado, (...)es diferente al cedro que si tiene un mayor grosor y tiene una mayor valor. Un árbol muy joven no tienen un valor deseable en la industria maderera.”(declaración en la audiencia de apelación\n\n24.- El perito Roberto Loría en la audiencia oral, indicó en relación con los comparables que utilizó: “El trabajo de investigación no fue fácil, no habían propiedades en venta. Fui a visitar propiedades ver fincas. Conversé con el dueño de una, con un área similar a la finca expropiada, conversé con Nombre162338 para ver si vendía las fincas de imágenes, Logroño y San Fernando, él dijo que las fincas no se vendían en menos de $15.000 si las compraban todas. Me hablaron de una finca en las Lilas a 50 km de de Harrrison, que media 200 hectáreas, éste dijo que no las vendía en menos de $20.000 o en $15.000 mínimo(…)No estaban a la venta pero uno tiene que investigar y buscar. Son fincas atípicas. Fue válido conversar con los propietarios Nombre162338 y Nombre147280, para ver el valor(…) Él usó una finca que está a 50 km, porque eso no es motivo para desechar un comparable, sí se tienen similares características como frente, fondo y área. En una expropiación lo importante es la parte técnica. Yo usé las tres de Nombre147280 de 200 hectáreas planas y con potrero, la de Nombre162338 a $15.000 que tiene ganadería en alta densidad, es muy plana y (declaración en juicio). En relación al riesgo volcánico refirió: “ la de Nombre162338 si colinda con Nombre162339, y tiene el mismo riesgo volcánico. Éste requisito, es un presupuesto esencial para la actividad que quiere desarrollar el ICE. No se podría hacer en cualquier lado. No es una variable a considerar, no se puede afectar porque el Nombre9574 la busca por eso, porque tiene agua a 250 grados centígrados, y eso solo se da cerca del volcán. Yo no usé el riesgo volcánico. El Nombre9574 dice que impacta el precio no puedo opinar al respecto.” En cuanto al método agregó: “ Los métodos usados por el Nombre9574 son correctos bien manejados, la homologación que compara valores de mercado y el multicriterio como método indirecto que hacen estimaciones. Los métodos están bien, el problema es la calidad de la información. Ahí es difícil encontrar fincas, se usó lo que había en el campo, y ese es el problema los comparables, que tuvieran las mismas características, vocación. Se debe valorar la competitividad, el mismo nivel socioeconómico y las características físicas similares, una finca más pequeña no se puede comparar, tampoco puede albergar la misma cantidad de ganado que una grande(…)Yo no homologé, no cabe homologar $15.000 con $15.000 a $14.000. Luego determiné del terreno cuanto es, por mejoras, por cercas, infraestructura. Las fincas de Nombre162338, Nombre147280 y Nombre162335 son similares.” Sobre la metodología señala que “usó el comparativo de mercado, las memorias de cálculo están en el informe, no iba a hacer un enredo, el valor es ese. Yo analizo el avalúo administrativo, el Nombre9574 homologa luego.” \n\n(declaración en la audiencia oral)\n\n25.- En el documento denominado Evaluación de la Amenaza Volcánica del Rincón de la Vieja, elaborado por Centro de Exploración del ICE, se indica que en el lado sur del citado volcán, se han realizado exploraciones e investigaciones, que evidencian el potencial de la zona para la producción de energía geotérmica, aunque señala que la cercanía al Volcán, representa un peligro para el proyecto por la actividad eruptiva que presenta. Concluyéndose con base en el estudio de las dataciones, que los eventos importantes ocurren cada 600 años aproximadamente, y que “las erupciones históricas presentan un VEI de 1 a 3, donde el período de erupción de 1966-1967 es el que presentó un índice más alto; los otros eventos, a pesar de tener un índice de explosividad bajo, no están exentos de presentar afectación como es el caso de la generación de lahares, en especial en el lado norte del volcán. La afectación hacia el lado S y SW del volcán no suele ser de importancia. Como se analizó en este estudio el impacto de los lahares en el flanco sur, en un evento máximo que se dirija hacia el PGB, la afectación sería mínima, principalmente la tubería al sur del proyecto, y en alguna plazoletas de la producción, esto si el río Pacayal se viera impactado. En el caso dela quebrada la Gata, la cual atraviesa en medio del proyecto, la principal afectación sería la tubería. Referente a la quebrada ubicada al norte del proyecto (quebrada sin nombre), podría generar algún daño, ya que se proyecta que, en un evento, máximo podría afectar infraestructura como es la casa de máquinas, subestación eléctrica, tubería y plazoletas de producción. Esta información resulta importante porque a pesar de que históricamente en el lado sur no ha habido mayor afectación de los lahares, no se puede decir que no podría pasar en algún momento, y esto deber ser contemplado en los planes de emergencia. La probabilidad de que esto suceda para el lado sur sería un máximo del 8%, aunque la probabilidad puede ser más baja en los próximos60 años, por lo que la peligrosidad sería muy baja a baja. En el caso de caída de materia la afectación por la dirección predominante del viento casi siempre es hacia el lado sur, en este caso el PGB se encuentra en el área de amenaza de caída de ceniza. Sin embargo la probabilidad de que esto ocurra es muy baja a media (5% de probabilidad) en la vida del proyecto. Los otros peligros volcánicos tienen una probabilidad muy baja de que ocurran en la vida útil del proyecto sin embargo se mencionan y analizan ya que se debe tomar en cuenta todos los peligros asociados al volcán Rincón de la Vieja. ” (imagen 16-74 legajo de apelaciones)\n\nIII.- HECHO NO PROBADO NUEVO\n\nSe enlista el siguiente\n\n2.- No acreditó la actora con la prueba técnica correspondiente, la razón por la cual la especie quizarra, no se usa para estimar el valor comercial.\n\nIV.- AGRAVIOS DE LAS PARTES\n\nLa expropiante en su expresión de agravios expuso: Que el agravio principal, versa sobre lo establecido en el considerando VI de la sentencia, que a su criterio lesiona los intereses de ICE, concretamente en cuanto a la definición del precio que establece el juez afirma, basándose una recomendación del perito Loria, hace un ejercicio de descarte de los comparables usados bajo el enfoque de mercado, basándose en las características físicas e intrínsecas de ellos, afirmando que los comparables son incorrectos. El juez inicia su fundamentación, y elimina características similares de las fincas usadas como referencia en el enfoque de mercado. Ahí es donde a su criterio existe un problema, porque por ejemplo descarta la primera referencia de Nombre162334 en virtud de que no posee las mismas características de la finca a expropiar, ni la vista panorámica. Así el juez empieza a descartar las referencias, usando la frase en a setencia “carece de ”, para referir lo que a su criterio la finca no tiene, pero eso no es verdad, en el avalúo y las memorias de cálculo, se desprende que todas si bien no son iguales, tienen características similares más no iguales, en mayor o menor grado. En este caso, por el mercado de la zona, el Nombre9574 tuvo que ampliar el rango de búsqueda, por eso la distancia que existe entre la finca valorar y los comparables. Indica que el ICE, inició su estudio de mercado y estableció un radio de 8 a 10 km a partir de la finca. Pero la zona es de latifundios, es un mercado particular, por eso se amplió el rango de búsqueda de referencia, pero no arbitrariamente, sino que lo hacen a partir de la cercanía al volcán. En cuanto a la referencia 1 y 3,4,5 y 6, indica que fueron descartadas por distancia, o porque no tenían vista panorámica, pero el juez lo hace de forma muy informal, no está basado ni siquiera en un tema de homologación, esto es así porque el perito de parte no hizo este ejercicio, no desvirtúa, únicamente establece que no se puede porque es más pequeña, porque está a 50 km. El ICE, se ubicó en Las Lilas y Cañas Dulces por el camino si son 50 km, es larguísimo, pero no estamos considerando caminos de acceso sino cercanía al Volcán. En la réplica el Nombre9574 sostuvo que el descarte que hizo el juez carece de sustento técnico, y que el perito Loría no supo decir donde estaba el error del avalúo del ICE. En cuanto al riesgo volcánico, alega que sí existe un riesgo de caída de material, y eso no puede considerarse un elemento neutro. Sobre el recurso forestal agregó, que el Nombre9574 en el avalúo determinó que era indemnizable, que no se puede indemnizar el volumen total de madera, cuando alguna o cumple con los diámetros, sin embargo el juez sí lo hizo sin ningún fundamento técnico. El representante de la parte demandada señaló, que en este caso efectivamente el perito usó propiedades que no están a la venta, pero que no debe perderse de vista que su cliente no está vendiendo, de ahí que no ve la razón para descartar esos comparables. Agrega que el Nombre9574 por su parte, no localizó bien los comparables, cosa que sí hizo el perito Loría, al encontrar inmuebles comparables con características físicas y competitividad similares. Por ejemplo, una finca de 8 hectáreas no puede ser un comparable, sobre todo si no tiene vocación ganadera. La referencia 3, la finca de 17 hectáreas, tampoco puede ser un comparable a nivel de actividad y competitividad. La referencia 4 es aún más pequeña. La referencia 5 y 6 no se ubicaron bien, y tienen una medida de 7.99 y 7 hectáreas, esto por la ciencia, afirma, no se puede comparar. En cuanto a la finca de Nombre162331 la sentencia no la usa por la distancia de 50 km, pero esto no es en sí mismo un elemento de descarte. El perito Loría señaló que los datos usados por el ICE, al aplicar la metodología no eran confiables, existe un error de técnica porque no se usan propiedades comparables. En relación con el riesgo volcánico sostuvo, que si el inmueble no tuviera esa característica, la finca no habría sido comprada para el proyecto, que requiere riesgo volcánico. Por eso se debían valorar propiedades cercanas al volcán. Sobre el recurso forestal sostuvo, que el Nombre9574 solo reconoce como indemnizables especies de un diámetro de 15 cm, porque sostienen que solo a partir de ahí tiene valor de venta, sin embargo estima que para determinar el justo precio, se debe valorar todas las especies maderables, que se podrían convertir en una fuente económica a futuro. En la contraréplica señaló: Que Nombre162339 es una unidad agropecuaria y turística. Que las fincas usadas por el Nombre9574 no eran comparables, que no tenían pastos o eran de mala calidad, que no tenían la misma vocación o competitividad, además muchos de los terrenos eran muy pequeños. El usó las que estimó necesarias y que eran comparables, y también valoró la metodología. En cuanto al riesgo volcánico estimó que si la propiedad no lo hubiera tenido no se hubiera expropiado, por eso fue correcto darle un valor neutro. El Recurso forestal debe valorarse no a partir de la venta de las especies, sino a partir de la privación del bosque. \n\nV.- ANALISIS DE FONDO Y METODOLOGÍA UTILIZADA \n\nLa adquisición de un terreno para la satisfacción de un interés público, responde a una multiplicidad de intereses y necesidades de la administración Pública, por eso son tan variados y en algunos casos complejos. La determinación del precio justo en una expropiación, requiere de un esfuerzo importante de parte de los involucrados, de ahí la especial relevancia que tiene, contar con profesionales expertos en los distintos conocimientos, que demanda cada caso en particular. El avalúo administrativo, es el primer parámetro técnico que determina el posible valor del bien a expropiar, en algunos casos esa evaluación se convierte en el precio final, pero en otros casos, es desvirtuado por ulteriores peritajes que se rinden en sede jurisdiccional, y que le permiten llegar al juez a una conclusión diferente a la ahí externada. De ahí la importancia de que cada uno de ellos, se sustente no solo en el conocimiento propio y especializado de cada profesional en el campo para el cual se le requirió, sino en el uso de una metodología específica, que además de ser pertinente para el caso concreto, debe ser correctamente utilizada. Como auxiliar del juez, el perito debe poder demostrar la consistencia de sus afirmaciones, que la conclusión a la que llegó, es fiable, que se basó en la información correcta y actualizada, y que el método fue debidamente utilizado. Lo anterior le permitirá al juez valorar en su correcta dimensión las pericias realizadas, y adoptar la decisión jurídica que corresponde. En el caso que nos ocupa el avalúo administrativo se fundó en dos metodologías, el método comparativo, que esencialmente parte de la búsqueda de valores de referencia constatables que sirvan como elemento significativo sobre el valor del bien a expropiar, y que se usa esencialmente para terrenos. Para ello se hace una Investigación del valor de mercado, a partir de bienes con características similares (vocación, medida, topografía, servicios públicos, vías de acceso, cercanía a comercios entre otros etc.), y que se encuentren con una ubicación cercana al bien a expropiar, y con base en ellos tratará de determinar el valor de mercado. Según el Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación del Instituto Costarricense de Electricidad (aprobado mediante Sesión N°5984 del 2 de marzo del 2012), el Enfoque de Mercado: “consiste en estimar el valor de un bien, por medio del análisis y comparación de las transacciones recientes de bienes con características similares al valuado.” es decir el valor de mercado es la cantidad de dinero que se paga por un bien sin presiones o necesidades especiales, siendo el Valor equitativo de mercado: “ La cantidad monetaria al contado por el que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no obligado a comprar.” En un estudio de mercado dispone el referido manual se debe valorar: a.- la investigación de transacciones (ventas reales, registros públicos), b.- investigación de valores de oferta, c.- criterios de profesionales (entidades financieras, corredores de bienes raíces ect.), d.- entrevistas a propietarios, e.- Limitaciones, f. problemas de dato: credibilidad, confiabilidad, veracidad. g.- determinación de un rango de valores. Esta cámara desea agregar, que si bien el método o estudio de mercado, es una de las técnicas más representativas para establecer el valor de un inmueble; requiere de adecuadas fuentes de información, y que éstas sean amplias y fiables. De ahí que para llegar a un resultado concluyente, se debe recopilar la mayor cantidad de información posible, recurriendo a diversas fuentes entre las cuales se pueden citar: las ventas reales, antecedentes de ventas, anuncios (deben tomarse con cautela, por lo general son valores de oferta que pueden variar con respecto al precio que se paga una vez que se finiquita la transacción), entidades financieras (requiere de especial cuidado ya que los remates de inmuebles tienen por objeto cubrir únicamente el monto del préstamo otorgado), corredores de bienes raíces, investigación con lugareños, entre otros. Lo más deseable es poder contar con suficientes inmuebles que reúnan las características deseadas como referencias comparables, y a partir de ahí se hace el proceso de homologación, que busca hacer comparables dos o más bienes que por sus características son parecidos pero no idénticos, y a partir de los comparables (elementos físicos del terreno, elementos de ubicación ect.) obtener o deducir el precio más probable que podría alcanzar la finca analizada. Al usar los comparables el Nombre9574 indicó, que las referencias que usó presentan similitud, en cuanto a características físicas (pendiente, nivel, forma de lotes, tamaño, entre otros), y nivel socioeconómico. El otro método utilizado por el Nombre9574 es el método multicriterio, que como asegura, mejora el proceso de decisión, ya que permite ordenar las alternativas de mayor a menor – analítico jerárquico-, o bien faculta a ponderarlas en función a una serie de criterios. A partir de lo anterior se definen como inversas las variables cuantitativas, que se normalizan para unificar las unidades de medidas que definían cada variable. Mientras que las variables cualitativas se ponderan efectuando comparaciones pareadas entre las propiedades empleadas como referencia, y la propiedad en valoración, esto para cada una de las variables. Las variables usadas fueron; el área de la propiedad, el paisaje o entorno, el tipo de vías, el uso de suelo, la pendiente, los servicios públicos, la hidrología, el riesgo volcánico, y el frente de la propiedad. Luego de aplicar diversas fórmulas que llevan a la obtención de, porcentajes y valores, se aplicó el parámetro “distancia Manhattan”, que permite medir la relación entre los precios de mercado y los valores obtenidos a partir de las metodologías de cálculo, y además se aplicó el “Índice de Adecuación”, para obtener finalmente un valor unitario, producto de los dos métodos empleados MAVAN y Comparativo. El perito judicial Loría González en el informe brindado, destacó que los dos métodos usados por el Nombre9574 eran correctos, y estaban bien desarrollados, pero que fallaban en la calidad de la información, porque las referencias usadas como comparables, no se asemejaban en nada a la finca a valorar, no eran similares, por ello los resultados obtenidos no podían ser correctos, sino que daban como resultado un precio muy bajo. Para demostrarlo se abocó a analizar cada referencia, y explicó como de los seis comparables solo la referencia N° 2, que corresponde al inmueble del señor Nombre162335 , se podía asemejar al inmueble a expropiar, no solo en cuanto al área que es de 129 ha., sino también en cercanía, ya que colinda en uno de sus linderos con la finca a expropiar, porque también tiene vista panóramica, pastos mejorados, una topografía ondulada del 10%, parecidas característica de acceso, aunque señala, su topografía es muy inferior, aunque tiene similitud en cuanto a la característica de accesos. Las otras referencias las descarta, porque su cabida es muy inferior, no cumplen con la misma vocación, ni con las demás características físicas. Esa labor de descarte es precisamente la que asume el juez en la sentencia recurrida, no sin antes precisar, que parte de la premisa de que no existen dos inmuebles con idénticas características, pero que las referencias que se usen, sí deben poseer características extrínsecas e intrísecas similares. El juzgador luego de analizar de forma pormenorizada los estudios técnicos (ICE y perito Loría), precisa que en ambos, se hizo una investigación de mercado, que a partir de ahí obtuvieron los precios de varios inmuebles cercanos a la zona, y luego procede a explicar de forma detallada, porqué de la totalidad de inmuebles referenciados en ambos estudios, se deben descartar diez. Para hacer esa labor toma como parámetros; el área, vocación, topografía, accesos, ubicación (mucha distancia la finca a expropiar o ubicación en un sector diferente), y luego justifica porqué razón las descarta como referencia. Acto seguido explica porqué del avalúo administrativo solo va usar la referencia número 2 que corresponde al inmueble del señor Nombre162335 , que se localiza en Nombre162339 de Cañas Dulces, que tiene una medida de 129 hectáres, -área que afirma, puede ser ajustada a través del proceso de homologación -, que colinda con la finca expropiada, que también su acceso se da a través de una servidumbre de paso, ya que carecen de frente y acceso a calle pública, y que poseen carácterísticas muy parecidas en cuanto a cobertura y uso de suelo, de pastos mejorados, topografía ondulada e irregular, disponibilidad de agua potable por las nacientes colindantes, caminos internos, buena vista panorámica, y riesgo volcánico. La otra referencia que escoge del peritaje judicial, es la finca que el perito Loría denomina referencia 1, pero que el juez llama referencia 2, y que corresponde a los inmuebles propiedad del señor Nombre162340 , que está compuesta de tres fincas, la finca Imágenes- tres fincas-, la finca San Fernando- -tres fincas- y la finca Madroños. Estima que esa es la única referencia que se puede usar, porque son colindantes con la finca a expropiar, y tienen la misma cercanía con el volcán, mismas facilidades, limitaciones, vocación, tienen cobertura de pastos y bosques, y el mismo estado de mantenimiento. El juez precisa que si bien éstas fincas no están a la venta, y que lo deseable sería tener un precio de venta, el propietario sí dio un precio estimado de venta, y a partir del numeral 22 inciso g) de la Ley de Expropiaciones, admite la utilización de esa referencia como un parámetro valido . En cuanto al área, indica que efectivamente su cabido total es de 1.205 ha., lo que supera en mucho las cabida de la finca a expropiar, pero justifica que se utiliza como referencia por lo mencionado, y por estar en la misma zona de influencia del inmueble a expropiar, aunado a que el precio pedido por el vendedor, se ubica dentro de los márgenes establecidos en los informes periciales. \n\nVI.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO UNITARIO\n\nEl Nombre9574 al apelar la sentencia, le restó valor al peritaje vertido por el Ingeniero Loría González, pues sostiene que su estudio no se basó en una metodología específica y que las referencias que son incorrectas, pues no se trata de ofertas reales de mercado, porque ninguna de las propiedades existentes en la zona están a la venta, y que no fueron sujetas a homologación, lo cual desnaturaliza la metodología usada. Este Tribunal debe concluir, que la metodología usada por el perito Nombre162341 , a partir del informe que rindió al proceso, fue el método comparativo o de mercado, aunque el mismo presente una importante falencia, los resultados obtenidos no fueron sometidos a homologación, este hecho lo reconoce el mismo profesional en su declaración, al justificar que la misma no cabía, porque los precios de todas las referencias era similares $15.000 dólares, razón por la cual el citado procedimiento no resultaba significativo en este caso. Efectivamente tampoco usó valores de venta, porque tal y como explicó, en la zona no había propiedades en tal condición, razón por la cual tuvo que consultar a los propietarios de las fincas cercanas, cuál sería el precio estimado de venta, que pondrían a sus inmuebles si quisieran vender. Efectivamente esa fue la misma situación que experimentó el ICE, y que lo obligó a ampliar su rango de búsqueda a propiedades ubicadas a una considerable distancia del bien a expropiar. Para este Tribunal, esta situación fue correctamente analizada por el juez de instancia, cuando señala que aunque lo deseable hubiera sido contar con precios de venta reales, lo cierto es que el artículo 22 inciso g) de la Ley de Expropiaciones, permite utilizar el precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de ventas efectuadas en el área. La redacción de la norma citada, es clara al indicar que además del precio venta, podía servir como un parámetro válido a utilizar, el precio “estimado”de venta, véase que la palabra “o” que enlaza ambos conceptos se usa como una locución disyuntiva, no conjuntiva, de forma tal que permite de forma válida el uso de una u otra opción. El Nombre9574 por su parte pretendió justificar que las fincas que se usaron como referencia (4,5,6), en realidad estaban un rango más cercano, pues la distancia se debía medir, a partir del volcán -pasando por él y hasta llegar a la otra referencia-, y bajo esa forma de calcular la distancia, las mismas se acortaban significativamente. Sin embargo tal tesitura resulta inadmisible para este órgano de alzada, porque esa no es la forma natural de llegar a la propiedad de referencia, e incluso en algunos caso se tornaría imposible. Con fundamento en lo expuesto es que se arriba a la decisión, que las dos referencias usadas como parámetro en la sentencia resultan válidas. Pero en lo que no puede estar de acuerdo el Tribunal, es en la forma u operación que usó el juzgador, para llegar a la determinación del precio unitario. El juez lo que hizo fue sumar el valor de la hectárea de la referencia escogida en el avalúo administrativo de ¢7.457.500 ha., y sumarle el valor de la referencia escogida del peritaje judicial, que daba un valor por hectárea de ¢9.154.650 ha. (suma de $15.000 convertida a colones al tipo de cambio de vigente al momento de elaborarse la experticia), la suma obtenida la dividió en dos y así obtuvo que el valor unitario definitivo de ¢8.306.075.00 hectárea. La disconformidad existe porque el juez no tomó en cuenta, que una de las propiedades no estaba homologada, y por lo tanto la operación realizada no era correcta. Estima este Tribunal que tampoco corresponde a esta altura procesal realizar un nuevo procedimiento de homologación, por lo cual se procedió a buscar una solución que permitiera subsanar las falencias de ambos peritajes, pero apegados a la metodología usada, y a partir de las dos referencias escogidas por el juez. Por esa razón este Despacho se decantó primero, por usar los los valores de las dos propiedades de referencia escogidas por el juez, sin homologación para ubicarlas en la misma condición, esto permitió clarificar que el valor de la referencia dada en el avalúo administrativo sin homologar, asciende a ¢8.525.400 ha, y la referencia del peritaje judicial sin homologar es de ¢9.154.650 ha., por esa razón la diferencia entre ambas de ¢629.250 colones, no resulta significativa, y más bien evidencia que el valor de las propiedades en esa zona, es muy cercano al de las dos referencias usadas, la del señor Nombre162335 y la del señor Nombre162340 . Pero además se agrega, se trata de inmuebles que reúnen características muy similares a la finca a expropiar, tal y como se analizó en los acápites anteriores. En segundo lugar se determinó, que la finca a utilizar como parámetro para fijar el precio de la hectárea, debe ser la referencia usada por el ICE, que contiene un precio de mercado, y que además fue homologada para ajustarla a las condiciones de la finca a expropiar. De modo que el valor unitario del metro cuadrado que se usará para calcular la indemnización, es de ¢7.457.500 ha., que corresponde al dado por el Nombre9574 en el avalúo administrativo al comparable N° 2, propiedad del señor Nombre162335 .\n\nVII.- SOBRE LA CERCANÍA AL VOLCAN\n\nLa representante del Nombre9574 alega que la sentencia apelada incurre en un error, al darle valor neutro a este factor, que más bien le resta valor al bien. Este Tribunal no desconoce que efectivamente existen aspectos intrínsecos a un bien, que pueden convertirse en factores valorizantes o desvalorizantes, que indudablemente pueden sumar o restarle valor. Cuál de estos factores prevalece, indudablemente depende del fin al cual se va a destinar el inmueble. La cercanía a un Volcán activo, puede poner en peligro la vida y salud de los habitantes, y en algunos casos producen importantes pérdidas en la agricultura y ganadería, ya que con frecuencia se producen erupciones de lava o ceniza, emanación de gases tóxicos, lluvia ácida, piroclástos de caída, temblores, flujos de lodo, avalancha de escombros o contaminación del agua con gases entre otros. Pero también los terrenos ubicados en la faldas o cercanos a un volcán activo, se caracterizan por ser sumamente fértiles y propicios para la agricultura, además puede constituirse en un atractivo turístico, ya que permite el desarrollo de rentables proyectos, que utilizan su imagen como atractivo. También son propicios para la producción de energía geotérmica, ya que permite la utilización del vapor o de los gases quede él emanan, para producir este tipo de energía sostenible. Además el volcán proporciona materiales muy útiles para múltiples fines, como la piedra pómez, el basalto, y la perlita entre otras. Si se analiza con detenimiento el acuerdo publicado en la Gaceta N°120 del 4 de julio del 2018, se puede corroborar que la expropiación de la finca propiedad de la actora, promovida por el ICE, se hizo con una finalidad específica, la construcción del Proyecto Goetérmico Boriquen, lo que implica que la institución, luego de múltiples estudios, determinó que ese terreno por sus especiales características -y no otros cercanos-, era el idóneo para ese fin. Efectivamente en el peritaje, se hace mención con fundamento en el estudio elaborado por la Comisión Nacional de Emergencia, a la existencia de riesgo volcánico, por el sector suroeste del Volcán Rincón de la Vieja, que la sección este se encuentra dentro de la región denominada “I coladas anteriores”, mientras que la sección oeste se encuentra en la región “II influencia moderada”, se agrega que todos los cauces de las quebradas y riachuelos, que cruzan la zona presentan posibilidad de sufrir flujos de lodo. El perito Nombre21334 en su informe, analizó el avalúo administrativo y el Documento elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias, y con fundamentos en diversos autores que han realizados trabajos actuales respecto del tema, procede a explicar que el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales, se elaboró tomando en cuenta información existente hasta el 2003, que el mismo no es un documento especializado en peligro volcánico, sino que su carácter es general, acota las imprecisiones en que el mismo incurre, que los riesgos volcánicos a los que se hace referencia el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Geotérmico Boriquen, fue elaborado para todo el proyecto, no para la finca en cuestión que no es analizada de forma individual, que el área del proyecto en sí, es más cercana al área del plano de la finca a expropiar, que existen vacíos de información que detalla, en cuenta a los supuestos eventos eruptivos, periodos de ocurrencia y peligros volcánicos asociados. El citado profesional recomienda realizar el componente de riesgo volcánico con base en información actualizada, y que “ El hecho de que el proyecto esté cerca de un volcán es más bien, gracias a la existencia de este, que se puede extraer la energía del subsuelo. No es posible que en cualquier otro sitio esto pueda ocurrir, de hecho, más del 90% de plantas geotérmica en el mundo se dan en zona volcánicas y las que no, son en zonas sísmicamente activas. Es de extrañar que para los proyectos de evaluación del peligro volcánico general de un proyecto de tanta inversión el Nombre9574 no presente un trabajo concluyente de los peligros presentes para el proyecto, con un real control estratigráfico y cronología de eventos eruptivos, tal es así que para el proyecto geotérmico no se realizó ninguna datación, teniendo en cuenta que esto es necesario para asegurar la vida útil, de un proyecto y más bien, las deficiencias de este trabajo inicial, están siendo replicadas en el peritaje , por profesionales que no trabajan en temas de riesgo, que utilizan los términos de manera errónea y termina afectando propiedades que no han sido realmente evaluadas.”. El ICE, trata de contrarrestar la anterior información y aporta como prueba para mejor resolver un informe denominado Evaluación de la Amenaza Volcánica del Rincón de la Vieja, elaborado por Centro de Exploración de la institución, admitida por el Tribunal, con que el que pretende demostrar que la cercanía con el volcán es un factor que le resta valor al inmueble por su peligrosidad. En efecto en ese documento se concluye que, en el lado sur del citado volcán, se han realizado exploraciones e investigaciones, que evidencian el potencial de la zona para la producción de energía geotérmica. Aunque señala que la cercanía al Volcán, representa un peligro para el proyecto por la actividad eruptiva que presenta, indica que “…el impacto de los lahares en el flanco sur, en un evento máximo que se dirija hacia el PGB, la afectación sería mínima, principalmente la tubería al sur del proyecto, y en alguna plazoletas de la producción, esto si el río Pacayal se viera impactado. En el caso de la quebrada la Gata, la cual atraviesa en medio del proyecto, la principal afectación sería la tubería. Referente a la quebrada ubicada al norte del proyecto (quebrada sin nombre), podría gener Esta información resulta importante porque a pesar de que históricamente en el lado sur no ha habido mayor afectación de los lahares, no se puede decir que no podría pasar en algún momento, y esto deber ser contemplado en los planes de emergencia. La probabilidad de que esto suceda para el lado sur sería un máximo del 8%, aunque la probabilidad puede ser más baja en los próximos 60 años, por lo que la peligrosidad sería muy baja a baja. En el caso de caída de material la afectación por la dirección predominante del viento casi siempre es hacia el lado sur, en este caso el PGB se encuentra en el área de amenaza de caída de ceniza. Sin embargo la probabilidad de que esto ocurra es muy baja a media (5% de probabilidad) en la vida el proyecto. Los otros peligros volcánicos tienen una probabilidad muy baja de que ocurran en la vida útil del proyecto sin embargo se mencionan y analizan ya que se debe tomar en cuenta todos los peligros asociados al volcán Rincón de la Vieja.” De lo anterior se desprende que aunque existe peligro, en algunos casos, la probabilidad de que ocurran ciertos eventos no es tan alta, aunque tratándose de eventos de la naturaleza, esto nunca se puede afirmar. Este Tribunal admite la peligrosidad por la cercanía del inmueble al Volcán, 8.1 km del cráter activo, sin embargo no puede dejar de lado, tal y como lo afirma el perito geólogo Nombre21334 , que es precisamente la cercanía de la finca al volcán sísmicamente activo, y las especiales características que presenta, lo que la hace idónea para la producción de energía geotérmica, razón por la cual usar esta variable denominada “riesgo volcánico”, como un elemento que incide negativamente en el precio, no resulta correcto. Por lo anterior es que la conclusión a la que llegó el juzgador de instancia, de que se trata de un elemento neutro, que no castiga ni premia el valor unitario, a partir de la detallada explicación que se ofrece, y que toma Como parámetro, que las dos referencias que usó, colindan con el volcán, resulta ser la más acertada. Y por eso debe confirmarse.\n\nVIII.- SOBRE EL RECURSO FORESTAL\n\nLa disconformidad de la parte apelante, sobre este extremo de la sentencia, se funda en lo medular, en el reconocimiento de especies forestales sin considerar el diámetro, cuanto a su criterio este elemento resulta determinante para tener un valor de mercado. En efecto el avalúo administrativo toma como parámetro las especies maderables y el diámetro de la madera que tiene un valor comercial, a partir de 51 especie (segundo informe del Departamento de Gestión Ambiental), en donde se indica, que el volumen de pie de los árboles sin restricciones es de 287.5 metros cúbicos, lo que da un valor total a indemnizar de ¢17.044.969.00. Por su parte el perito Loría, incorpora un estudio realizado por el ingeniero Forestal de Álvaro Solano Acosta, el cual concluye que el monto a indemnizar corresponde a la suma de ¢22.751.454.48. En la sentencia el juzgador al analizar lo concerniente a este rubro, concluyó que el Nombre9574 al considerar el valor de madera en pie, excluyó de forma correcta aquellas especies que poseían restricciones legales para su aprovechamiento, pero disiente de la exclusión de aquellas especies maderables que tienen un diámetro igual o menor a los quince centímetros, porque no tienen un valor comercial. Para el juzgador, a la demandada no le importaba lucrar con la madera, ni su actividad comercial está relacionada con la venta de especies forestales, razón por la cual para poder resarcir de forma justa se debía indemnizar toda la afectación al recurso existente. Por esa razón prohijó el peritaje del Ingeniero Solano Acosta, que sin apartarse del inventario realizado por el ICE, concluyó que todas las especies maderables se debían indemnizar sin importar el diámetro. Además de acotar dos falencias en que incurre el peritaje el ICE. La primera relacionada con la inconsistencia del volumen total de especie existentes en el bosque, pues se indica que es de 56.7 metro cúbicos, pero solo contempla 52.14 en la indemnización final. La segunda relacionada con el árbol del quizarra, que se consigna en las lista de parcelas inventariadas, pero no en el inventario de especies a pagar. Para este Tribunal, los argumentos dados en lo tocante a este punto por la apelante, no tienen la fuerza para desvirtuar el análisis consistente realizado en la sentencia, a partir del avalúo administrativo y el peritaje. En efecto esta cámara no duda que para efectos comerciales, solo a los árboles de un determinado diámetro, se les confiere valor, pero no resulta viable, aceptar esa tesis para no indemnizar en una expropiación el valor de especies maderables que existen en la finca, que además se constató, están en la propiedad del expropiado, a quien se le está privando de ese recurso. Por las razones esgrimidas se concluye que el razonamiento dado en la sentencia es el correcto y este rubro debe ser confirmado. \n\nIX.- En consecuencia se acoge parcialmente el recurso de apelación únicamente en cuanto al monto unitario por hectárea del terreno expropiado, el cual se fija en la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete colones la hectárea. Como el total de hectáreas corresponde a 70.7768 ha. La suma total a indemnizar por el terreno corresponde a la suma de quinientos quince mil seiscientos veinticuatro colones novecientos setenta y tres colones cincuenta céntimos (¢515.624.973.50), en lo demás se mantiene incólume la sentencia. POR TANTO\n\nSe admite únicamente como prueba para mejor resolver, el documento ofrecido por el instituto actor denominado Informe Evaluación de Amenaza Volcánica elaborado por el Ingeniero Guillermo Alvarado Induni, la restante se rechaza. Se acoge parcialmente el recurso de apelación promovido por el actor, en relación con la determinación del precio unitario por hectárea. Se modifica la sentencia apelada y se fija en quinientos cincuenta y siete millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones (¢557.197.446.00) la indemnización total, que deberá pagar el Instituto Costarricense de Electricidad a Corporación Ganadera Interamericana S.A., por la expropiación total del inmueble matrícula Placa33213 del partido de Guanacaste. El monto de la indemnización se desglosa de la siguiente manera: quinientos quince mil seiscientos veinticuatro colones novecientos setenta y tres colones cincuenta céntimos (¢515.624.973.50), corresponde al terreno expropiado, nueve millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y ocho(¢9.994.778.00) por el pasto existente en el inmueble, siete millones quinientos quince mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢7.515.954.61) por las cercas de potrero, veintidós millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (¢22.751.454,48) por las especies forestales existentes en el inmueble a expropiar, y un millón trescientos diez mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.310.285,85) por los accesorios pecuarios. Se confirma lo dispuesto en cuanto a las costas y los intereses legales, y se aclara que la diferencia sobre la cual deben calcularse los réditos asciende a ¢197.358.503.55. Asimismo las costas personales deberán calcularse sobre esa misma diferencia, más los intereses, que en su caso se liquiden y aprueben. En lo demás se mantiene incólume el fallo apelado. NOTIFIQUESE. Húbert Fernández Arguello. Nombre586 . Nombre18366 \n.\n\n*??N??QUD?TG???*\n\n43NWWQUD8TG461\n\nNombre18366 - JUEZ/A \n\nDECISOR/A\n\n*HLBZULYYDAU??*\n\nHLBZULYYDAU61\n\nNombre586 - \n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n*YJTDV?OX?NS??*\n\nYJTDV2OXWNS61\n\nHUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - \n\nJUEZ/A DECISOR/A",
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