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  "citation": "Res. 00128-2022 Tribunal Agrario",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Inhibitoria agraria por arrendamiento exclusivo de vivienda",
  "title_en": "Agrarian court declines jurisdiction over residential lease only",
  "summary_es": "En esta resolución, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José conoce de la inhibitoria planteada por el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón en un proceso sumario de desahucio. La parte actora, Tratamientos Acabados Forestales Chanel Limitada, había arrendado únicamente una casa de 75 m² dentro de un lote cercado de 220 m², ubicado en una finca de mayor extensión en Barú de Pérez Zeledón. El Juzgado se inhibió al considerar que el objeto del proceso no era la finca completa, sino solo la vivienda con fines habitacionales, sin relación con actividades agrarias o conexas. El Tribunal confirma que, según los artículos 1 y 2, inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria, la competencia material agraria exige la presencia de una actividad agraria principal o conexa, lo cual no se configura en este caso, pues el arrendamiento era exclusivamente para fines de vivienda. No obstante, dado que el Juzgado Civil también se había declarado incompetente anteriormente, se remite la consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto de competencia entre la jurisdicción agraria y la civil.",
  "summary_en": "In this resolution, the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José reviews a jurisdictional challenge raised by the Agrarian Court of Pérez Zeledón in a summary eviction proceeding. The plaintiff, Tratamientos Acabados Forestales Chanel Limitada, had leased only a 75 m² house within a fenced 220 m² lot, situated on a larger property in Barú de Pérez Zeledón. The lower court declined jurisdiction, finding that the subject matter was solely the residential property, not the whole farm, and was intended for dwelling purposes unrelated to agricultural or connected activities. The Tribunal affirms that under Articles 1 and 2(h) of the Agrarian Jurisdiction Act, material agrarian jurisdiction requires the existence of a primary or connected agricultural activity, which is absent here since the lease was purely for housing. However, because the Civil Court had previously also declined jurisdiction, the matter is referred to the First Chamber of the Supreme Court of Justice to resolve the jurisdictional conflict between the agrarian and civil jurisdictions.",
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  "excerpt_es": "III.- En la demanda y en escritos aclaratorios incorporados el 7 de septiembre y 13 de octubre de 2021 se afirma que lo arrendado es únicamente una casa de 75 m² dentro de un lote cercado de 220 m² aproximadamente, existente en la finca de San José 313109-000, que según la certificación registral es un terreno de siembras, tacotales y una casa, con una medida total de 82369.38 m², ubicada en Barú de Pérez Zeledón (apartado de escritos: archivos 07/07/2021 11:28:55).  De la información que se desprende de los documentos aportados en esta fase del proceso, debe concluirse que efectivamente no es toda la finca lo que fue objeto de arrendamiento, sino únicamente la casa existente en ella y para fines habitacionales, no para dedicarla a ninguna labor agropecuaria o actividades conexas.  Al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada.",
  "excerpt_en": "III.- In the complaint and clarifying briefs filed on September 7 and October 13, 2021, it is stated that what was leased is solely a 75 m² house within a fenced lot of approximately 220 m², located on property San José 313109-000, which according to the registry certification is land with crops, scrubland and a house, with a total area of 82,369.38 m², situated in Barú, Pérez Zeledón (records file: 07/07/2021 11:28:55). From the information obtained from the documents submitted at this stage, it must be concluded that indeed not the entire property was the subject of the lease, but only the house located on it, and for residential purposes, not to be used for any agricultural work or connected activities. Since jurisdiction is an essential procedural requirement, which is even reviewed sua sponte, as explained, in this specific case, it is appropriate to uphold the jurisdictional challenge analyzed.",
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    "label_en": "Jurisdictional challenge upheld",
    "label_es": "Inhibitoria aprobada",
    "summary_en": "The Agrarian Tribunal upheld the jurisdictional challenge for lack of material competence, as the lease concerned only a house for residential purposes with no agricultural activity. Remitted to the First Chamber due to a jurisdictional conflict with the civil court.",
    "summary_es": "El Tribunal Agrario aprobó la inhibitoria por falta de competencia material, dado que el arrendamiento era únicamente de una casa con fines habitacionales, sin actividad agraria. Remite a la Sala Primera por conflicto de competencia con la sede civil."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "Paragraph h) of the aforementioned second article expressly provides that the following conflicts fall within agrarian jurisdiction: 'h) Everything related to acts and contracts in which an agricultural entrepreneur is a party, arising from the exercise of production, transformation, industrialization and sale of agricultural products.'",
      "quote_es": "El inciso h) del segundo artículo citado, dispone expresamente que son conflictos competencia de la materia agraria: “h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”."
    },
    {
      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "these courts will indeed be competent whenever a primary or connected agricultural activity is involved.",
      "quote_es": "efectivamente serán competentes tales siempre que esté de por medio una actividad agraria principal o conexa."
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    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "…in this specific case, it is appropriate to uphold the jurisdictional challenge analyzed (Articles 1, 2 of the Agrarian Jurisdiction Act and 113, 168 of the Organic Law of the Judiciary).",
      "quote_es": "…en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 113, 168 Ley Orgánica del Poder Judicial)."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "It is remitted for consultation to the First Chamber of the Supreme Court of Justice, as there is a jurisdictional conflict with the Civil Jurisdiction.",
      "quote_es": "Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por existir un conflicto de competencia con la Jurisdicción Civil."
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        "label": "Ley de Biodiversidad N° 7788  Arts. 108 y 8"
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00128 - 2022\n\nFecha de la Resolución: 03 de Febrero del 2022 a las 15:25\n\nExpediente: 21-000186-0188-CI\n\nRedactado por: Ruth Alpízar Rodríguez\n\nClase de asunto: Proceso sumario de desahucio\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\nTemas (descriptores): Actividad agraria\nSubtemas:\nFijación de la competencia con base en la teoría de la agrariedad.\nTemas (descriptores): Actividad agraria conexa\nSubtemas:\nFijación de la competencia con base en la teoría de la agrariedad.\nTemas (descriptores): Proceso agrario\nSubtemas:\nFijación de la competencia con base en la teoría de la agrariedad.\nTemas (descriptores): Competencia agraria por materia\nSubtemas:\nFijación de la competencia con base en la teoría de la agrariedad.\nTemas (descriptores): Teoría de la agrariedad\nSubtemas:\nFijación de la competencia con base en la teoría de la agrariedad.\nSentencias en igual sentido\n\n\nTexto de la resolución\n\n*210001860188CI*\n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\n\t\n\nEXPN1 - 5\n\n\n\n\nPROCESO:\n\n\t\n\nINHIB. DESAHUCIO\n\n\n\n\nACTOR/A:\n\n\t\n\nTRATAMIENTOS  ACABADOS FORESTALES CHANEL LIMITADA,\n\n\n\n\nDEMANDADO/A:\n\n\t\n\n[Nombre2]  \n\nVOTO N° 0128-C-2022\n\n \n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.-\n\n SUMARIO DE DESAHUCIO interpuesto por TRATAMIENTOS ACABADOS FORESTALES CHANEL LIMITADA, cédula jurídica CED1         , representada por [Nombre1]  , mayor, casada, administradora, vecina de Pérez Zeledón, cédula CED2    ; contra [Nombre2]   , mayor, vecino de Pérez Zeledón, cédula CED3   . Actúa como apoderado especial judicial de la actora: [Nombre3]  , carné veintitrés mil doscientos cincuenta y siete. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. Conoce este Tribunal resolución inhibitoria por la materia 170 de 20 de diciembre de 2021.-\n\nRedacta la Jueza Alpízar Rodríguez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- En resolución 170 de 20 de diciembre de 2021, el Juzgado se declaró inhibido para tramitar este proceso por considerar que lo objetó el proceso es únicamente la casa de habitación que ocupa el demandado existente en la [Dirección1]    , en la cual existen varias viviendas. Se considera que no es una finca agraria ni destinada a la dura o actividades conexas.\n\n II.- La competencia agraria por razón de la materia está definida genéricamente en los artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria. Dichas normas facultan a las personas juzgadoras para dirimir o resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de actividades agrarias o agroambientales y las conexas a éstas. El inciso h) del segundo artículo citado, dispone expresamente que son conflictos competencia de la materia agraria: “h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. Dicha regla se basa en un concepto básico del Derecho Agrario, como lo es la Teoría de la Agrariedad (basada en el ciclo biológico) desarrollada en Italia, por Antonio Carrozza. Aunque en la actualidad el Derecho Agrario tutela y comprende otras actividades, siempre dicha base teórica mantiene su importancia para resolver el tema de la competencia material de los tribunales agrarios. Por ello, en función de lo indicado, efectivamente serán competentes tales siempre que esté de por medio una actividad agraria principal o conexa. Las primeras, en la actualidad, desarrolladas por la persona empresaria agraria comprenden: cultivo de plantas, cría de animales y otros organismos, conservación del bosque y otros recursos naturales; pesca y minería en terrenos de naturaleza agraria. Las conexas involucran, en relación con las principales: la comercialización, enajenación, transformación, industrialización y valorización, siempre que sea desarrollada o participe una persona empresaria agraria. Por ejemplo, el agroecoturismo que tiende al ejercicio de prácticas orientadas al desarrollo rural sostenible (ver precedente de este Tribunal 702-2005). “…La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible… Solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades. Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56.  Una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural. Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos “agroambientales”, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversión a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales.  También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana.                                                       (precedente 249 de 30 de abril de 2004).\n\n III.- En la demanda y en escritos aclaratorios incorporados el 7 de septiembre y 13 de octubre de 2021 se afirma que lo arrendado es únicamente una casa de 75 m² dentro de un lote cercado de 220 m² aproximadamente, existente en la finca de San José 313109-000, que según la certificación registral es un terreno de siembras, tacotales y una casa, con una medida total de 82369.38 m², ubicada en Barú de Pérez Zeledón (apartado de escritos: archivos 07/07/2021 11:28:55).  De la información que se desprende de los documentos aportados en esta fase del proceso, debe concluirse que efectivamente no es toda la finca lo que fue objeto de arrendamiento, sino únicamente la casa existente en ella y para fines habitacionales, no para dedicarla a ninguna labor agropecuaria o actividades conexas.  Al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 113, 168 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero dado que el proceso proviene del Juzgado civil al que le correspondería efectivamente tramitarlo, el cual se declaró incompetente en resolución 203 de 9 de julio de 2021, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días.\n\nPOR TANTO:\n\nSe remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por existir un conflicto de competencia con la Jurisdicción Civil. Se confiere audiencia a las partes por TRES DÍAS.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n*5HGWYZFKMY461*\n\n5HGWYZFKMY461\n\n[Nombre4]   - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n\n\n\n*YDLAP4UYFVS61*\n\nYDLAP4UYFVS61\n\n[Nombre5]   - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n*YUPRXHSK14061*\n\nYUPRXHSK14061\n\n[Nombre6]    - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n \n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección2] ,     , [Dirección3]  de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:31:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "EXPEDIENTE:\n\nEXPN1 - 5\n\nPROCEEDING:\n\nINHIB. DESAHUCIO\n\nPLAINTIFF:\n\nTRATAMIENTOS ACABADOS FORESTALES CHANEL LIMITADA,\n\nDEFENDANT:\n\n[Nombre2]\n\nVOTO N° 0128-C-2022\n\nTRIBUNAL AGRARIO. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours twenty-five minutes on February third, two thousand twenty-two.-\n\nSUMMARY EVICTION PROCEEDING (SUMARIO DE DESAHUCIO) filed by TRATAMIENTOS ACABADOS FORESTALES CHANEL LIMITADA, legal identification number CED1, represented by [Nombre1], of legal age, married, manager, resident of Pérez Zeledón, identification number CED2; against [Nombre2], of legal age, resident of Pérez Zeledón, identification number CED3. Acting as special judicial attorney-in-fact for the plaintiff: [Nombre3], license number twenty-three thousand two hundred fifty-seven. The proceeding is being processed in the Juzgado Agrario of the First Judicial Circuit of the Zona Sur, Pérez Zeledón. This Tribunal hears the order declining jurisdiction by subject matter (resolución inhibitoria por la materia) 170 of December 20, 2021.-\n\nDrafted by Judge Alpízar Rodríguez; and,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- In order 170 of December 20, 2021, the Court declared itself lacking jurisdiction to process this proceeding, considering that the object of the proceeding is solely the dwelling house occupied by the defendant located at [Dirección1], on which several dwellings exist. It is considered that it is not an agrarian farm (finca agraria) nor destined for agricultural activity (actividad agraria) or related activities.\n\nII.- Agrarian jurisdiction by reason of subject matter is generically defined in Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. These norms empower judges to settle or resolve conflicts related to the exercise of agrarian or agri-environmental activities and those related to them. Subsection h) of the second cited article expressly provides that conflicts under the jurisdiction of agrarian matters are: \"h) Everything related to acts and contracts in which an agricultural entrepreneur (empresario agrícola) is a party, originating in the exercise of activities of production, transformation, industrialization, and disposal of agricultural products.\" This rule is based on a basic concept of Agrarian Law, namely the Theory of Agrariety (Teoría de la Agrariedad) (based on the biological cycle) developed in Italy by Antonio Carrozza. Although currently Agrarian Law protects and encompasses other activities, this theoretical basis always maintains its importance for resolving the issue of the material jurisdiction of agrarian courts. Therefore, based on the foregoing, such courts will effectively have jurisdiction whenever a principal or related agricultural activity is involved. The former, currently developed by the agrarian entrepreneur (empresaria agraria), include: cultivation of plants, raising of animals and other organisms, conservation of forests and other natural resources; fishing and mining on lands of an agrarian nature. The related activities involve, in relation to the principal ones: commercialization, disposal, transformation, industrialization, and valorization, provided they are developed or involve the participation of an agrarian entrepreneur. For example, agro-ecotourism that tends toward the exercise of practices oriented to sustainable rural development (see precedent of this Tribunal 702-2005). \"…The current trend of the agrarian jurisdiction is the evolution of its competence to everything related to agri-environmental law, agri-food law, and sustainable rural development, as new dimensions of the matter, originating in third-generation human rights, which are perfectly contained in our Political Constitution, especially in Articles 45, 46, 50, and 69, as well as in all agrarian, agri-environmental, agri-food laws and all norms aimed at promoting sustainable rural development… Just to cite some examples, the current Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998, grants jurisdiction to the agrarian jurisdiction (Article 108), to hear all controversies related to biodiversity, when they are between private parties. In this same regulation, Article 8 contemplates the economic, social, and environmental function of real property, and various norms regulate everything related to environmental services (servicios ambientales) (Article 37 and following), in accordance with the provisions of the Ley Forestal No. 7575 of February 5, 1996, and its reforms. It contains the entire regime related to forests and forest plantations, whether public or private, establishing special rules for the regulation of private activities. The laws related to the country's sustainable rural development, such as the Ley de Tierras y Colonización, the Ley Orgánica del Ambiente, the Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, among others, also contain provisions related to planning, the use of public and private lands, so that they fulfill the social function of property and provide environmental or rural services to communities. Especially, the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 of April 30, 1998, also contains provisions on jurisdiction favorable to the agrarian jurisdiction in its Article 56. A vision of market opening, foreign investment, and development of areas especially suitable for agro-tourism, ecotourism, and rural tourism, concepts that modern doctrine today defines as part of an expanded notion of agrarian matters. These activities tend to revalue the rural environment, the environment, the culture of rural peoples and communities; especially, to revalue the function of the territory (and logically, the private lands located in it), so that visitors to these areas engage with the way of life, traditions, and the natural and rural environment. All this is part of the revaluation and importance that these \"agri-environmental\" estates (fundos “agroambientales”) have, not only from a purely economic perspective (such as investment), but also from a business perspective aimed at promoting the country's sustainable rural development, and promoting investment in order to achieve a better social, economic, and environmental balance for rural communities. The agri-food topic also offers rich and very dispersed legislation on the matter, contained not only in constitutional norms, to protect consumer health (Article 46), but in legal norms aimed at promoting internal agri-food security, such as the Law of the Consejo Nacional de la Producción, legislation on health, sanitary and phytosanitary measures, as well as international agreements and treaties signed within the framework of the World Trade Organization and the Central American Economic, Social, and Environmental Integration System. (precedent 249 of April 30, 2004).\n\nIII.- In the complaint and in clarifying briefs filed on September 7 and October 13, 2021, it is affirmed that what was leased is solely a 75 m² house within a fenced lot of approximately 220 m², existing on the San José farm 313109-000, which according to the registry certification is a land of crops (siembras), fallow land (tacotales), and a house, with a total measurement of 82369.38 m², located in Barú de Pérez Zeledón (briefs section: files 07/07/2021 11:28:55). From the information that emerges from the documents provided at this phase of the proceeding, it must be concluded that indeed it is not the entire farm that was the object of the lease, but solely the house existing on it and for residential purposes, not to dedicate it to any agricultural labor or related activities. Since jurisdiction is an essential procedural prerequisite, which is even reviewed ex officio, as explained, in this specific case, it is appropriate to approve the declination of jurisdiction (inhibitoria) analyzed (numerals 1, 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria and 113, 168 of the Ley Orgánica del Poder Judicial). But given that the proceeding originates from the Civil Court that would effectively correspond to process it, which declared itself lacking jurisdiction in order 203 of July 9, 2021, since a conflict of jurisdiction exists, in accordance with Articles 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria and 102 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it must be remitted for consultation to the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia for resolution. A hearing is granted to the parties for a period of three days.\n\nPOR TANTO:\n\nIt is remitted for consultation to the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, as a conflict of jurisdiction exists with the Civil Jurisdiction. A hearing is granted to the parties for THREE DAYS.\n\n[Nombre4] - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A)\n\n[Nombre5] - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A)\n\n[Nombre6] - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A)\n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección2], , [Dirección3] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 17:31:23."
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