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  "id": "nexus-sen-1-0034-1096249",
  "citation": "Res. 00496-2022 Tribunal Agrario",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Competencia agraria en interdicto de derribo de árbol por peligrosidad",
  "title_en": "Agrarian jurisdiction over tree-felling injunction for danger",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario decide que un proceso sumario de derribo de un árbol de higuerón, promovido por peligrosidad, corresponde a la jurisdicción agraria por involucrar un recurso natural. La demandada alegó incompetencia porque las propiedades no eran agrarias ni el árbol especie vedada. El Tribunal, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, establece que los árboles son parte de la biodiversidad y cualquier controversia sobre ellos entre particulares es competencia agraria. Señala que el interés público ambiental, previsto en el artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad, obliga a considerar la protección de ecosistemas y la calidad de vida. Se deniega la excepción de incompetencia y se ordena continuar el proceso en el juzgado de origen.",
  "summary_en": "The Agrarian Court rules that a summary proceeding to fell a fig tree due to danger falls under agrarian jurisdiction because it involves a natural resource. The defendant argued lack of jurisdiction since the properties were not agrarian and the tree was not a protected species. The Court, based on Article 108 of the Biodiversity Law, holds that trees are part of biodiversity and any dispute over them between private parties is within agrarian competence. It states that the environmental public interest under Article 11(3) of the Biodiversity Law requires considering ecosystem protection and quality of life. The jurisdictional challenge is denied and the case is remanded to the originating court for continuation.",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "19/05/2022",
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    "Tribunal Agrario",
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  "excerpt_es": "Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: \"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos\". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: \"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria\".",
  "excerpt_en": "In this regard, the Court considers that this is indeed a proceeding within the competence of the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources that form part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that legislation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: \"The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens.\" Such aspects must be considered in resolving this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: \"In biodiversity matters and as long as no environmental jurisdiction exists, all controversies shall be the exclusive competence of the administrative-contentious jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.\"",
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    "summary_en": "The jurisdictional challenge is denied and it is declared that the summary felling proceeding falls under agrarian jurisdiction.",
    "summary_es": "Se deniega la excepción de incompetencia y se declara que el sumario de derribo es competencia de la jurisdicción agraria."
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      "context": "Considerando II, citando Artículo 108 Ley de Biodiversidad",
      "quote_en": "In biodiversity matters... controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.",
      "quote_es": "En materia de biodiversidad... las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Regardless of the nature of the property where the tree is located or which may be affected, the felling or pruning is requested due to the danger of a forestry element that is part of the natural resources, and therefore its processing is within this jurisdiction.",
      "quote_es": "Independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol o el que pueda afectar, se solicita el derribo o derrame por peligrosidad de un elemento forestal que forma parte de los recursos naturales, por lo que compete a esta jurisdicción su tramitación."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00496 - 2022\n\nFecha de la Resolución: 19 de Mayo del 2022 a las 10:42\n\nExpediente: 21-000077-0815-AG\n\nRedactado por: María Rosa Castro García\n\nClase de asunto: Sumario de derribo\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\nTemas (descriptores): Competencia agraria por materia\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Recursos naturales\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Biodiversidad\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Patrimonio forestal\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Tala de árboles\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Interdicto agrario de derribo\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nTemas (descriptores): Proceso sumario agrario de derribo\nSubtemas:\nAplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.\nSentencias en igual sentido\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\n\t\n\nEXPN1 - 2\n\n\n\n\nPROCESO:\n\n\t\n\nINHIB. INTERDICTO\n\n\n\n\nACTOR/A:\n\n\t\n\nKAREN STEPHANIE CARRILLO LOPEZ\n\n\n\n\nDEMANDADO/A:\n\n\t\n\n[Nombre2]  \n\n \n\n    VOTO N° 496-C-2022\n\n \n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.-\n\n SUMARIO DE DERRIBO promovido por [Nombre1]   , mayor, divorciada, vecina de Canoas de Alajuela,  cédula de identidad  CED1 -     -  ;  contra [Nombre2]   , mayor, divorciado, cédula de identidad CED2 -     -   .  Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Daniel Araya González, de calidades desconocidas en autos; y del demandado [Nombre2] , el letrado Mario Rosales Vargas, cédula de identidad  CED3 -     -     . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado.\n\n  Redacta la jueza Castro García; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.  Por auto de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se remite a este Tribunal el conocimiento de la excepción de incompetencia interpuesta en plazo por el demandado (imagen 74 a 75 expediente digital modo pdf). Se fundamenta la defensa en que ninguna de las propiedades de las partes son de naturaleza agraria, no se ubican en zonas de protección, tampoco es una especie vedada por el SINAC (imagen 63 a 64 misma ubicación anterior).\n\n  II. Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:\" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: \"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos\". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: \"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria\". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado\"(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).\n\n III- En este caso, [Nombre1]   interpone este proceso contra [Nombre2]   por mediar peligrosidad respecto a un árbol de Higuerón  ubicado en la finca del accionada en donde se asienta la especie, cuyas ramas se extienden sobre la vivienda de la actora, han caído ramas y se encuentra con el fuste enfermo. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol o el que pueda afectar, se solicita el derribo o derrame por peligrosidad de un elemento forestal que forma parte de los recursos naturales, por lo que compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este interdicto, tiene la situación en el cantón San Isidro del cantón Primero de Alajuela.\n\n IV. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales  11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16  de la Ley de Jurisdicción Agraria, se deniega la excepción de incompetencia interpuesta por [Nombre2]  . Se decreta que este asunto es del conocimiento por razón de la materia de la jurisdicción especializada agraria. Se dispone la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.\n\nPOR TANTO:\n\n Se deniega la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por [Nombre2]  . Se decreta que este asunto es del conocimiento por motivos materiales de la materia de la jurisdicción especializada agraria. Se dispone la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n\n\nKDIBQKSBZM061\n\n[Nombre3]    - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n\n\n\n\n\nI5ZWMU6SLDS61\n\n[Nombre4]   - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\nFKAUDDGXELA61\n\n[Nombre5]   - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n \n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección1] ,     , [Dirección2]  de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 08:18:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "VOTO N° 496-C-2022\n\nAGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At ten hours forty-two minutes on the nineteenth of May of two thousand twenty-two.-\n\nSUMMARY PROCEEDING FOR FELLING (SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1], of age, divorced, resident of Canoas de Alajuela, identity card CED1 - - ; against [Nombre2], of age, divorced, identity card CED2 - - . Acting as public defender for the plaintiff is attorney Daniel Araya González, whose qualifications are unknown in the record; and for the defendant [Nombre2], attorney Mario Rosales Vargas, identity card CED3 - - . Processed before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Alajuela. This Tribunal hears the exception of lack of jurisdiction (incompetencia) filed by the defendant.\n\nDrafted by Judge Castro García; and,\n\nCONSIDERING:\n\nI. By order of eleven hours thirty-seven minutes on the twenty-third of February of two thousand twenty-two, this Tribunal is referred the hearing of the exception of lack of jurisdiction filed within the term by the defendant (image 74 to 75 of the digital case file in pdf mode). The defense is based on the fact that none of the parties' properties are agrarian in nature, they are not located in protection zones, and the species is not one prohibited by SINAC (image 63 to 64 same location as above).\n\nII. On the subject of jurisdiction (competencia) regarding possessory actions for felling, this Tribunal has resolved: \"II. The possessory action for felling (interdicto de derribo) applies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may damage some public good. From the complaint it is evident that the alleged danger is linked to an almond tree (árbol de almendro) with a height of 15 meters, which it is indicated constitutes a risk to passersby, which increases during the rainy season. The specific impact is raised by someone who says she works in a commercial premises located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources (recursos naturales) that form part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for the application of that norm is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the subject-matter jurisdiction (competencia material) for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all controversies shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where an administrative act or public domain is not involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual raises a claim in relation to a natural resource, it is part of the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts pursuant to the cited norm, hence the dismissal of jurisdiction ordered by the Court must be disapproved\" (Voto N. 1577-C-12 of 12:15 on December 20, 2012. In this regard, see also Voto N. -50-C-13 of 08:51 hours on January 8, 2013).\n\nIII- In this case, [Nombre1] brings this proceeding against [Nombre2] due to danger posed by a Higuerón tree located on the defendant's property where the species is established, whose branches extend over the plaintiff's dwelling, branches have fallen, and its trunk (fuste) is diseased. This Tribunal considers, regardless of the nature of the property where the tree is located or the one it may affect, the felling (derribo) or branch removal (derrame) is requested due to the danger posed by a forest element that forms part of the natural resources, and therefore its processing falls under this jurisdiction, based on numeral 108 of the Biodiversity Law. By reason of territory, in accordance with Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), it is the court of origin that must continue with the proceedings, since the property where the tree in question, the subject of this possessory action, is situated is located in the San Isidro district of the First Canton of Alajuela.\n\nIV. By reason of the foregoing, based on numerals 11 subsection 3 and 108 of the Biodiversity Law, 1, 2 and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the exception of lack of jurisdiction filed by [Nombre2] is denied. It is decreed that this matter falls under the subject-matter jurisdiction (competencia por razón de la materia) of the specialized agrarian jurisdiction. The referral of the case file to the Court of origin is ordered so that it may continue with the processing of the proceeding.\n\nTHEREFORE:\n\nThe exception of lack of subject-matter jurisdiction filed by [Nombre2] is denied. It is decreed that this matter falls, on material grounds, under the subject-matter jurisdiction of the specialized agrarian jurisdiction. The referral of the case file to the Court of origin is ordered so that it may continue with the processing of the proceeding."
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