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  "body_es_text": "* *\n\nVOTO Nº 0* 888* -* C* -1* 1*\n\n* * * * * * * * * * * * * TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea,* a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de l dos mil once .-*\n\n* * * * * * * * * * * * DILIGENCIAS INFORMACIÓN POSESORIA promovida por* [Nombre1] , mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número CED1 - - . Intervienen la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por la procuradora adjunta la licenciada Susana Fallas Cubero, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como apoderado especial judicial Rodolfo Jiménez Quirós, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED3 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. *\n\n* * * * * * * * * * * * Redacta la Jueza Alvarado Paniagua, y;*\n\nCONSIDERANDO:*\n\n* * * * * * * * * * * * I.- El Apoderado Especial Judicial de la parte promovente, plantea recurso de apelación contra la sentencia de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, exponiendo sus motivos en escrito visible a folios 228 a 237.- *\n\n* * * * * * * * * * * * II.- El artículo 16 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone que en cualquier momento el funcionario se considera incompetente podrá declararse inhibido para seguir conociendo del asunto. En el caso bajo examen, no estamos ante un caso de naturaleza agraria, sino Contencioso Administrativo. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.*\n\n* * * * * * * * * * * * III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible a folio 134, y plano de folio 200, se desprende el terreno es dedicado a la construcción, con una medida de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. En dicho plano se observa que en el mismo hay una construcción que le abarca casi el 100 % de su totalidad, en este mismo sentido se informa en el estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, donde sse indica el uso actual en un 100 % es de construcción, cubierto en su totalidad de cemento- El terreno se ubica en [Dirección1] , del Cantón de Santa Ana de la Provincia de San José, por lo que le correspondería la competencia a la Jurisdicción Civil, cuyo Tribunal de Apelaciones se encuentra ubicado en San José, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria, sino que se trata de terreno totalmente construido donde no existen recursos naturales dentro del mismo que afecten la producción o conservación agraria-ambiental. Se cuestiona si el inmueble es objeto de titulación por encontrarse ubicado dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú (ver folio 142), donde deberá demostrarse si existe o no demanialidad de un bien NO AGRARIO, por lo que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación planteado lo es al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Se declara la incompetencia de este asunto y se remite el proceso al Tribunal dicho, para que si a bien lo tiene continúe con la tramitación de la apelación pendiente.- *\n\nPOR TANTO:*\n\n* * * * * * * * * * * * Se declara este Tribunal incompetente para conocer del recurso de apelación planteado. Se ordena remitir remite el expediente al Tribunal Civil del Primer Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene contiene con la tramitación del proceso.-*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* * ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\nDAMARIS VARGAS VÁSQUEZ * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre2] ﻿ ROSA CASTRO GARC* Í* A*\n\n* *\n\n* * * * * * * * * * *\n\nEXPEDIENTE: EXPN1*\n\nINFORMACION POSESORIA*\n\nPROMOVIDO: [Nombre1] *\n\n[Nombre3] / [Nombre4] + [Nombre4]*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* * *\n\nConstancia de notificación\n\nParte u otros\n\nResultado\n\nFecha\n\nServidor (a)\n\nPROMOVENTE\n\n[Telf1] \n\nF 251\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPGR\n\nESTRADOS \n\nF 251\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n* *\n\n* * *\n\n*",
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